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República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación.
Instituto Universitario De Tecnología José Antonio De Sucre.
Edo-Anzoátegui-Puerto La Cruz.
“Ley de Responsabilidad Social en Radio,Televisión y
Medios Electrónicos”
Profesor:
Pablo. Merlo Realizado Por:
Asignatura : Nicol. Amundarain.
Lenguaje Y Comunicación. C.I: 27.080.366
Puerto La Cruz, Marzo Del 2018
¿QUE ES LA LEY DE "LEY DE RESPONSABILIDAD
SOCIAL EN RADIO, TELEVISIÓN Y MEDIOS
ELECTRÓNICOS“?
• Es una ley que fue aprobada por la asamblea nacional de Venezuela ,vigente
desde el 7 de diciembre del 2014,cuyo objetivo primordial es de establecer
la responsabilidad social de los prestadores de servicio de radio, televisión
y sus relacionados, los productores nacionales independientes y los
usuarios en el proceso de difusión y recepción de mensajes, de
conformidad con las normas y principios constitucionales, de la legislación
para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la educación,
la seguridad social, la libre competencia y la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones de
Venezuela (Conatel) es el organismo encargado del cumplimiento de esta
Ley.
FINALIDAD DE LA "LEY DE RESPONSABILIDAD
SOCIAL EN RADIO, TELEVISIÓN Y MEDIOS
ELECTRÓNICOS"
• Crear responsabilidad social a todos los prosadores de servicios que
hacen vida en los diferentes medio de defunción atreves de los
artículos de la ley.Y así crear sanciones que hagan primordial el
cumplimiento de las ya mencionadas para que a su vez no solo estén
de referencia si no que también sean cumplidas.
IMPORTANCIA DE LA "LEY DE
RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO,
TELEVISIÓN Y MEDIOS ELECTRÓNICOS“
• Sin esa ley no se podría crear un precedente sobre la información que
esa permitida difundir y cual no, es decir, cual es de provecho para la
comunidad y cual es nocivo para los valores sociales que debemos
tener como comunidad para poder crear miembros proactivos. Porque
si no los creadores de contenido solo se empeñarían en aumentar sus
rain Kings ,sin importar las consecuencias que a pesar de existencia
de esta ley hay personas que siguen creando su contenido de esta
manera y por ello son sancionado y así vetados de los medios de
defunción en caso de cometer infracciones de alto nivel.
ARTICULO 14:DEMOCRATIZACION EN LOS
SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN:
• Artículo 14 Democratización en los Servicios de Radio y Televisión Los
prestadores de servicios de radio y televisión debieron difundir,
durante el horario todo usuario, un mínimo de tres horas diarias de
programas culturales y educativos, informativos o de opinión y
recreativos dirigidos especialmente a niños, niñas y adolescentes,
presentados acordes con su desarrollo integral, con enfoque
pedagógico y de la mas alta calidad. En la difusión de estos programas
se deber· privilegiar la incorporación de adolescentes como personal
artístico o en su creación o producción.
• Los prestadores de servicios de radio y televisión deberán difundir
diariamente, durante el horario todo usuario, un mínimo de siete horas
de programas de producción nacional, de las cuales un mínimo de
cuatro horas ser· de producción nacional independiente. Igualmente,
deberán difundir diariamente, durante el horario supervisado, un
mínimo de tres horas de programas de producción nacional, de los
cuales un mínimo de una hora y media ser· de producción nacional
independiente. Quedan exceptuados de la obligación establecida en el
presente párrafo los prestadores de servicios de radiodifusión sonora y
televisión comunitaria de servicio público, sin fines de lucro. En las horas
destinadas a la difusión de programas de producción nacional
independiente, los prestadores de servicios de radio o televisión darán
prioridad a los programas culturales y educativos e informativos.
• No se consideraron para el cálculo de las horas exigidas de programas de
producción nacional y producción nacional independiente, aquéllos que sean
difundidos con posterioridad a los dos años siguientes del primer día de su
primera difusión. De igual forma, no se considerar· para el cálculo de las horas de
producción nacional independiente, los programas realizados por productores
independientes no inscritos como tales por ante el Órgano rector con
competencia en materia de comunicación e información, en todo caso, estos
programas serán considerados como producción nacional. En ningún caso, un
mismo productor nacional independiente podrá· ocupar mas de veinte por ciento
(20%) del período de difusión semanal que corresponda a la producción nacional
independiente de un mismo prestador de servicios de radio o televisión.
• El ciento por ciento (100%) de la propaganda difundida por los prestadores de
servicios de radio o televisión, deber· ser de producción nacional, salvo las
obligaciones derivadas de tratados internacionales suscritos y ratificados por la
República Bolivariana de Venezuela.
• Los prestadores de servicios de radio y televisión deberán difundir al menos un
ochenta y cinco (85%) por ciento de publicidad de producción nacional. La publicidad,
propaganda o promociones deberán ser realizadas por los profesionales calificados y
afines, de acuerdo con las leyes vigentes. Los servicios de radiodifusión sonora y
televisión comunitarios de servicio público, sin fines de lucro, quedan exceptuados de
estas exigencias.
• Durante los horarios todo usuario y supervisado, los servicios de radio o televisión que
difundan obras musicales, deberán destinar a la difusión de obras musicales
venezolanas, al menos un cincuenta por ciento de su programación musical diaria.
• En los casos de los servicios de radio o televisión ubicados en los estados y
municipios fronterizos del territorio nacional y aquéllos que se encuentren bajo
la administración de Órganos o entes del Estado, el porcentaje de obras
musicales venezolanas ser·, al menos, de un setenta y cinco por ciento (75%),
sin perjuicio de poder ser aumentado a través de las normas que a tal efecto se
dicten. Al menos un cincuenta por ciento (50%), de la difusión de obras
musicales venezolanas, se destinar· a la difusión de obras musicales de
tradición venezolana, en las cuales se deber· evidenciar, entre otros:
• 1. La presencia de géneros de las diversas zonas geográficas del país. 2. El uso
del idioma castellano o de los idiomas oficiales indígenas. 3. La presencia de
valores de la cultura venezolana. 4. La autora o composición venezolanas. 5. La
presencia de intérpretes venezolanos
• La determinación de los elementos concurrentes y los porcentajes de cada uno
de Éstos ser· establecido por las normas que a tal efecto se dicten. Al difundir
las obras musicales venezolanas se deberán identificar sus autores, autoras,
intérpretes y género musical al cual pertenecen. Durante los horarios todo
usuario y supervisado, los servicios de radio o televisión que difundan obras
musicales extranjeras, deberán destinar al menos un diez por ciento (10%) de
su programación musical diaria, a la difusión de obras musicales de autores,
autoras, compositores, compositoras o intérpretes de Latinoamérica y del
Caribe. Los servicios de radio o televisión, podrán retrasmitir mensajes de
otros prestadores de servicios de radio o televisión, previa autorización de
Éstos, informando de ello a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Al
comienzo y al final de la retrasmisión, se deber· anunciar su procedencia y la
autorización concedida. En ningún caso las retransmisiones serán
consideradas producción nacional o producción nacional independiente, ni
podrán exceder el treinta por ciento (30%) de la difusión semanal.
RESUMEN DE ARTICULO 14:
La democratización es un proceso de desarrollo
de las instituciones sociales que conducen al fortalecimiento de la
sociedad civil, resguardo de los derechos humanos básicos y la disminución de
las desigualdades socioeconómicas. Partiendo de este concepto básico podemos
decir que en el presente articulo se busca mejorar la difusión del la educación y
la cultura de la nación creando cronogramas de actividades por horas que se
deben cumplir. Logrando así un desarrollo integral de los niños(a) y adolecentes
que consumen este contenido diariamente.Teniendo en cuenta la durabilidad de
cada material de defunción nacional.

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Ley responsabilidad medios

  • 1. República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación. Instituto Universitario De Tecnología José Antonio De Sucre. Edo-Anzoátegui-Puerto La Cruz. “Ley de Responsabilidad Social en Radio,Televisión y Medios Electrónicos” Profesor: Pablo. Merlo Realizado Por: Asignatura : Nicol. Amundarain. Lenguaje Y Comunicación. C.I: 27.080.366 Puerto La Cruz, Marzo Del 2018
  • 2.
  • 3. ¿QUE ES LA LEY DE "LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO, TELEVISIÓN Y MEDIOS ELECTRÓNICOS“? • Es una ley que fue aprobada por la asamblea nacional de Venezuela ,vigente desde el 7 de diciembre del 2014,cuyo objetivo primordial es de establecer la responsabilidad social de los prestadores de servicio de radio, televisión y sus relacionados, los productores nacionales independientes y los usuarios en el proceso de difusión y recepción de mensajes, de conformidad con las normas y principios constitucionales, de la legislación para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la educación, la seguridad social, la libre competencia y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela (Conatel) es el organismo encargado del cumplimiento de esta Ley.
  • 4. FINALIDAD DE LA "LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO, TELEVISIÓN Y MEDIOS ELECTRÓNICOS" • Crear responsabilidad social a todos los prosadores de servicios que hacen vida en los diferentes medio de defunción atreves de los artículos de la ley.Y así crear sanciones que hagan primordial el cumplimiento de las ya mencionadas para que a su vez no solo estén de referencia si no que también sean cumplidas.
  • 5. IMPORTANCIA DE LA "LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO, TELEVISIÓN Y MEDIOS ELECTRÓNICOS“ • Sin esa ley no se podría crear un precedente sobre la información que esa permitida difundir y cual no, es decir, cual es de provecho para la comunidad y cual es nocivo para los valores sociales que debemos tener como comunidad para poder crear miembros proactivos. Porque si no los creadores de contenido solo se empeñarían en aumentar sus rain Kings ,sin importar las consecuencias que a pesar de existencia de esta ley hay personas que siguen creando su contenido de esta manera y por ello son sancionado y así vetados de los medios de defunción en caso de cometer infracciones de alto nivel.
  • 6. ARTICULO 14:DEMOCRATIZACION EN LOS SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN: • Artículo 14 Democratización en los Servicios de Radio y Televisión Los prestadores de servicios de radio y televisión debieron difundir, durante el horario todo usuario, un mínimo de tres horas diarias de programas culturales y educativos, informativos o de opinión y recreativos dirigidos especialmente a niños, niñas y adolescentes, presentados acordes con su desarrollo integral, con enfoque pedagógico y de la mas alta calidad. En la difusión de estos programas se deber· privilegiar la incorporación de adolescentes como personal artístico o en su creación o producción.
  • 7. • Los prestadores de servicios de radio y televisión deberán difundir diariamente, durante el horario todo usuario, un mínimo de siete horas de programas de producción nacional, de las cuales un mínimo de cuatro horas ser· de producción nacional independiente. Igualmente, deberán difundir diariamente, durante el horario supervisado, un mínimo de tres horas de programas de producción nacional, de los cuales un mínimo de una hora y media ser· de producción nacional independiente. Quedan exceptuados de la obligación establecida en el presente párrafo los prestadores de servicios de radiodifusión sonora y televisión comunitaria de servicio público, sin fines de lucro. En las horas destinadas a la difusión de programas de producción nacional independiente, los prestadores de servicios de radio o televisión darán prioridad a los programas culturales y educativos e informativos.
  • 8. • No se consideraron para el cálculo de las horas exigidas de programas de producción nacional y producción nacional independiente, aquéllos que sean difundidos con posterioridad a los dos años siguientes del primer día de su primera difusión. De igual forma, no se considerar· para el cálculo de las horas de producción nacional independiente, los programas realizados por productores independientes no inscritos como tales por ante el Órgano rector con competencia en materia de comunicación e información, en todo caso, estos programas serán considerados como producción nacional. En ningún caso, un mismo productor nacional independiente podrá· ocupar mas de veinte por ciento (20%) del período de difusión semanal que corresponda a la producción nacional independiente de un mismo prestador de servicios de radio o televisión.
  • 9. • El ciento por ciento (100%) de la propaganda difundida por los prestadores de servicios de radio o televisión, deber· ser de producción nacional, salvo las obligaciones derivadas de tratados internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. • Los prestadores de servicios de radio y televisión deberán difundir al menos un ochenta y cinco (85%) por ciento de publicidad de producción nacional. La publicidad, propaganda o promociones deberán ser realizadas por los profesionales calificados y afines, de acuerdo con las leyes vigentes. Los servicios de radiodifusión sonora y televisión comunitarios de servicio público, sin fines de lucro, quedan exceptuados de estas exigencias. • Durante los horarios todo usuario y supervisado, los servicios de radio o televisión que difundan obras musicales, deberán destinar a la difusión de obras musicales venezolanas, al menos un cincuenta por ciento de su programación musical diaria.
  • 10. • En los casos de los servicios de radio o televisión ubicados en los estados y municipios fronterizos del territorio nacional y aquéllos que se encuentren bajo la administración de Órganos o entes del Estado, el porcentaje de obras musicales venezolanas ser·, al menos, de un setenta y cinco por ciento (75%), sin perjuicio de poder ser aumentado a través de las normas que a tal efecto se dicten. Al menos un cincuenta por ciento (50%), de la difusión de obras musicales venezolanas, se destinar· a la difusión de obras musicales de tradición venezolana, en las cuales se deber· evidenciar, entre otros: • 1. La presencia de géneros de las diversas zonas geográficas del país. 2. El uso del idioma castellano o de los idiomas oficiales indígenas. 3. La presencia de valores de la cultura venezolana. 4. La autora o composición venezolanas. 5. La presencia de intérpretes venezolanos
  • 11. • La determinación de los elementos concurrentes y los porcentajes de cada uno de Éstos ser· establecido por las normas que a tal efecto se dicten. Al difundir las obras musicales venezolanas se deberán identificar sus autores, autoras, intérpretes y género musical al cual pertenecen. Durante los horarios todo usuario y supervisado, los servicios de radio o televisión que difundan obras musicales extranjeras, deberán destinar al menos un diez por ciento (10%) de su programación musical diaria, a la difusión de obras musicales de autores, autoras, compositores, compositoras o intérpretes de Latinoamérica y del Caribe. Los servicios de radio o televisión, podrán retrasmitir mensajes de otros prestadores de servicios de radio o televisión, previa autorización de Éstos, informando de ello a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Al comienzo y al final de la retrasmisión, se deber· anunciar su procedencia y la autorización concedida. En ningún caso las retransmisiones serán consideradas producción nacional o producción nacional independiente, ni podrán exceder el treinta por ciento (30%) de la difusión semanal.
  • 12. RESUMEN DE ARTICULO 14: La democratización es un proceso de desarrollo de las instituciones sociales que conducen al fortalecimiento de la sociedad civil, resguardo de los derechos humanos básicos y la disminución de las desigualdades socioeconómicas. Partiendo de este concepto básico podemos decir que en el presente articulo se busca mejorar la difusión del la educación y la cultura de la nación creando cronogramas de actividades por horas que se deben cumplir. Logrando así un desarrollo integral de los niños(a) y adolecentes que consumen este contenido diariamente.Teniendo en cuenta la durabilidad de cada material de defunción nacional.