2. PRINCIPALES INICIATIVAS: REFORMA
LABORAL
18 de marzo de 2010
PAN
20 de marzo de 2012
PRD 20 de abril de 2010
11 de septiembre de 2012
PRI 10 de marzo de 2011
De diciembre de 1997 a la fecha, se han presentado 509 iniciativas de reformas a la Ley Federal del
Trabajo.
El 1º de septiembre de 2012, el Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, conforme a las
facultades que le otorga el artículo 71 Constitucional, presentó la Iniciativa Preferente para reformar la
Ley Federal del Trabajo.
La Cámara de Diputados, como cámara de origen, aprobó el 28 de septiembre de 2012 el Dictamen con
proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo,
cuya minuta fue remitida al Senado de la República para continuar con el proceso legislativo.
La Cámara de Senadores, en su carácter de cámara revisora, el 23 de octubre de 2012 aprobó la Minuta
correspondiente, devolviéndola a la Cámara de Diputados. A través de esta minuta se plantearon
adiciones y modificaciones en 8 artículos: 364 bis; 365 Bis; 371; 373; 388 Bis; 390, 390 Bis y 424 Bis.
La Cámara de Diputados aprobó el 8 de noviembre de 2012, las propuestas para adicionar los artículos
364 bis, 365 Bis, 390 Bis y 424 Bis. No obstante, la minuta fue devuelta a la Cámara de Sendores con
propuestas de modificación para los artículos 371 y 373.
Las propuestas para incluir el artículo 388 Bis y adicionar un párrafo final al artículo 390, fueron
desechados.
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3. REFORMA LABORAL
Objetivos
1. Acceso al mercado laboral Promover la generación de más y
mejores empleos formales para atender las necesidades de la
población, en especial de jóvenes y mujeres.
2. Competitividad y Productividad Propiciar las condiciones que
estimulen el crecimiento económico, al fomentar más
inversiones, que generen nuevos empleos.
3. Trabajo digno Mejores condiciones de seguridad y salud en el
trabajo; con capacitación, no discriminación y respeto pleno a sus
derechos y prestaciones.
4. Transparencia y Democracia Sindical Se busca que los
trabajadores puedan decidir libremente quien los debe
representar y cuenten con información respecto al destino de sus
cuotas y patrimonio sindicales. 3 3
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4. REFORMA LABORAL:
ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO
La Ley no prevé opciones y modalidades para que jóvenes, mujeres, personas con
discapacidad y mayores de 40 años puedan tener un empleo que se compagine con su
situación y necesidades particulares.
Nuevas modalidades de contratación con salario, prestaciones, seguridad
social y antigüedad:
A prueba: 1 - 6 meses
Capacitación inicial: 3 - 6 meses
Temporada: por día, por semana, por mes
Medidas para evitar abusos:
1) contratos por escrito y por una sola vez
2) contratos improrrogables
3) mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores, con seguridad social
4) Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface
requisitos y conocimientos necesarios, tomando en cuenta la opinión de la Comisión
Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad se dará por terminada la
relación de trabajo
Teletrabajo: se considera trabajo a domicilio, con todas las prestaciones de Ley
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5. REFORMA LABORAL:
PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD
Comparativamente la productividad laboral en México es más baja, que el promedio
de los países de la OCDE.
• Patrones y trabajadores pueden acordar los mecanismos para
medir, evaluar e incrementar la productividad, así como para
distribuir equitativamente sus beneficios, entre los trabajadores.
• Se amplía el objeto de las Comisiones Mixtas de Capacitación y
Adiestramiento, para incluir el tema de productividad. Se prevé
la creación de un Comité Nacional de Productividad.
• Se replantean los criterios para ocupar vacantes. Serán cubiertas
por el trabajador que tenga la categoría o rango inmediato
inferior, así como mayor capacitación con mayor antigüedad,
demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y sea
apto para el puesto.
1/ Fuente: Society at a Glance 2011. OECD Social Indicator
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6. REFORMA LABORAL:
IMPARTICIÓN DE JUSTICIA
Los trabajadores no son reinstalados, ni reciben de manera pronta las indemnizaciones
constitucionales a que tienen derecho ante despidos injustificados, por el incentivo de
algunos abogados para prolongar deliberadamente la duración de los juicios. Lo
anterior genera incertidumbre tanto para el trabajador como para los patrones.
Modificar el mecanismo para el cálculo de salarios vencidos por despido
injustificado que serán cubiertos:
• Durante todo el juicio.
• El pago de su salario al 100% durante el primer año del juicio.
• Si el juicio continúa se le pagará una tasa de interés del 2% mensual,
sobre una base de quince meses de salario (es decir, el 24% anual).
• Se establecen sanciones a los abogados, litigantes o representantes que
promuevan acciones, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar
la sustanciación o resolución de un juicio laboral, así como también a los
servidores públicos cuya omisión o conducta irregular provoque dicha
dilación.
7. REFORMA LABORAL:
TRABAJO DIGNO O DECENTE
No existe en nuestra legislación un concepto que integre las condiciones mínimas que
toda relación de trabajo debe reunir. Este concepto deberá coincidir con el principio
de trabajo “decente” promovido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta
plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por
origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social,
condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias
sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un
salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la
productividad, con beneficios compartidos y se cuenta con condiciones
óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los
derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación,
autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.
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8. REFORMA LABORAL:
GRUPOS VULNERABLES Y PROTECCIÓN DE DERECHOS
Prohíbe el acoso u hostigamiento sexual en los centros de trabajo.
Prohíbe solicitar certificados de no embarazo como requisito para contratar, así
como el despido por embarazo.
Posibilita la transferencia hasta cuatro de las seis semanas pre-natales para
después del parto y establece que en el caso de que el hijo nazca con alguna
discapacidad o requiera atención médica, la licencia se podrá extender por ocho
semanas. También permite sustituir los descansos en el periodo de lactancia, por
la reducción de la jornada de trabajo.
Reconoce una licencia de paternidad y por adopción de 5 días con goce de
sueldo, para fomentar la conciliación entre la vida laboral y familiar. En el caso de
las mujeres que adopten el descanso será de seis semanas con goce de sueldo.
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9. REFORMA LABORAL:
GRUPOS VULNERABLES Y PROTECCIÓN DE DERECHOS
Adecuación de instalaciones de los centros de trabajo (con más de 50 empleados)
para el acceso y desarrollo de personas con discapacidad.
Endurece las sanciones en caso de trabajo para menores, tipificando como delito
la contratación de menores de 14 años, fuera del círculo familiar.
Adicionalmente, se incorpora un listado de trabajos peligrosos e insalubres
prohibidos para menores trabajadores.
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10. REFORMA LABORAL:
OTROS DERECHOS
Mejorar las condiciones de trabajo de los empleados domésticos. Se propone
regular con mayor precisión la duración de su jornada laboral y, en consecuencia,
establecer de manera expresa los periodos de descanso diario y semanal que
como mínimo deben tener quienes realicen este tipo de actividades.
Mejorar las condiciones laborales de los trabajadores del campo, otorgándoles
seguro de vida en el traslado, transporte gratuito, adecuado, cómodo y seguro,
agua potable y servicios sanitarios, intérpretes, antídotos, registro para el
reconocimiento de antigüedad, derecho a prestaciones; guarderías y boleta única
para los hijos de los jornaleros que estudian.
Prevé la afiliación gratuita de todos los centros de trabajo al INFONACOT, a fin
de que todos los trabajadores en la economía formal tengan acceso, si lo desean,
a créditos baratos y preferenciales.
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11. REFORMA LABORAL:
TRABAJO EN MINAS
Obliga al patrón a contar con planos, sistema de ventilación y fortificación;
así como dotar a los trabajadores de equipo de protección personal.
Prevé la obligación subsidiaria del concesionario con quién explota la mina.
Establece multas de hasta 3,500 salarios mínimos, por la omisión en las
medidas de seguridad que produzca riesgos de trabajo que generen
incapacidades para los trabajadores.
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12. REFORMA LABORAL:
La insuficiente regulación de la subcontratación propicia incumplimiento y evasión de
obligaciones laborales, en perjuicio de los trabajadores.
En materia de subcontratación (outsourcing):
Contrato por escrito
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su
totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los
trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón
para todos los efectos de esta ley, incluyendo las obligaciones en materia de
seguridad social.
Se busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el
trabajo
Sanciona la subcontratación dolosa. No se permitirá el régimen de subcontratación,
cuando se transfieran de manera deliberada, trabajadores de la contratante a la
subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales.
13. REFORMA LABORAL:
IMPARTICIÓN DE JUSTICIA
Existe la necesidad de modernizar y hacer más eficiente la impartición de justicia
laboral.
Establece el servicio profesional de carrera especial para el ingreso,
promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de
los servidores públicos de la Junta Federal y las Locales de Conciliación y
Arbitraje.
Prevé la utilización de herramientas tecnológicas para facilitar la impartición
de justicia laboral y establece reglas para el ofrecimiento, admisión y
desahogo de pruebas electrónicas.
Los juicios de seguridad social actualmente siguen un procedimiento ordinario ante la
Junta de Conciliación y Arbitraje, lo que retrasa innecesariamente el acceso de los
trabajadores o sus beneficiarios a la prestación reclamada.
Se establece un procedimiento ágil (sumario) para los juicios en materia de
seguridad social (reclamaciones sobre riesgos de trabajo, pensiones y fondo de
vivienda).
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14. REFORMA LABORAL:
TRANSPARENCIA Y DEMOCRACIA SINDICAL
En la toma de decisiones de los trabajadores como ir o no a huelga; qué sindicato
prefieren, o quiénes deben de ser sus representantes, la secrecía del voto es
fundamental para garantizar su libertad.
La minuta prevé:
Que los estatutos contendrán el procedimiento para la elección de
la directiva y el número de sus miembros, salvaguardando el libre
ejercicio del voto con las modalidades que acuerde la asamblea
general; de votación indirecta y secreta o votación directa y secreta.
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15. REFORMA LABORAL:
TRANSPARENCIA Y DEMOCRACIA SINDICAL
Actualmente la Ley prevé que la directiva de los sindicatos rinda a la asamblea cada seis
meses, por lo menos, cuenta de la administración del patrimonio sindical. Sin embargo,
dicha obligación no tiene sanción en caso de incumplimiento, ni asegura que la información
la conozcan efectivamente los trabajadores.
En este rubro la minuta establece que los estatutos, además de
contener la época de presentación de cuentas, señalaran las sanciones
a sus directivos en caso de incumplimiento. Además, prevé que para
tales efectos, se deberán establecer instancias y procedimientos
internos que aseguren la resolución de controversias entre los
agremiados, con motivo de la gestión de los fondos sindicales.
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16. REFORMA LABORAL:
FACULTADES NORMATIVAS Y DE VIGILANCIA
La legislación vigente impide que la autoridad actúe de manera pronta y eficaz ante
una situación de peligro inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
Simplifica el procedimiento de clausura de los centros de trabajo cuando
exista peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las
personas.
El monto actual de las sanciones no inhibe el incumplimiento de la Ley.
Propone incrementar los montos máximos de las sanciones por infracciones a
la Ley, para pasar de 315 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el
Distrito Federal.
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