FORMATO 2 PUERTO ASÃ_S PUTUMAYO- REMATANDO EL MES DE LA MUJER- DERECHO DE PETICION SOLICITUD LEGALIZACION EVENTOS.docx
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San Juan de Pasto, 13 de marzo de 2023
Señor
JOSE FERNANDO CASTILLO RUIZ
Alcalde Municipal
Puerto Asís- Putumayo
Ref.: Cumplimiento Normatividad Autoral - Artículo 61 y 315 C.N; 158, 159 y
160 de la Ley 23 de 1982; artículo 54 Decisión Andina 351 de 1993;
artículo 205 de la Ley 1801 de 2016
Evento: “REMATANDO EL MES DE LA MUJER, CONRAY
CABRERA, SHOW SEVERO SINVERGUENZA, DJ ALEXIS
MIX, GRAN MANO A MANO PIPE DÍAZ Y JUAN ALVAREZ,
RUMBA CROSSOVER, A REALIZARSE EL DIA 1 DE ABRIL
DE 2023”
Respetado Señor alcalde,
Las Normas Constitucionales y Legales generan en cabeza de las autoridades
administrativas el cumplimiento de Ley, por tanto, es competencia de su despacho el
acatamiento de las Disposiciones Constitucionales y Legales conforme a lo dispuesto por
el artículo 61 y artículo 315 numeral 1 de la Constitución, artículo 158, 159 y 160 de la ley
23 de 1982, artículo 54 de la Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina de Naciones,
artículo 205 numeral 11 de la ley 1801 de 2016.
Es de pleno conocimiento por el Despacho a su cargo que no se podrá autorizar o permitir
la realización de eventos o espectáculos públicos, festividades, actividades culturales,
recreativas o deportivas hasta tanto el promotor o realizador del evento (alcalde municipal
o empresario) presente la autorización previa y expresa de que trata la normatividad
autoral, la cual corresponde al paz y salvo o autorización expedido por ACINPRO, además
de los requisitos exigidos por disposiciones legales del orden nacional y municipal, so pena
de incurrir en infracciones de ley, y con base en disposiciones supranacionales hacerse
solidariamente responsable, tal y como lo establece el artículo 54 de la Decisión 351 de
1993 de la CAN, amén de lo dispuesto por la Ley 1952 de 2019 artículos 27 y 38 numeral
1° que expresamente reza:
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“ARTÍCULO 27. ACCIÓN Y OMISIÓN. La falta disciplinaria puede ser realizada por acción
u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de
ellos, o por extralimitación de sus funciones.
Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo,
equivale a producirlo.”
“ARTÍCULO 38. DEBERES. Son deberes de todo servidor público:
1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los
tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el
Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y
municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de
funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los
contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
…”
“ARTICULO 315 Constitución Política. Son atribuciones del alcalde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y
los acuerdos del concejo.
…”
Igualmente, oportuno recordar la solidaridad que se genera en cabeza de las autoridades,
ante la autorización que se otorgue o brinde para autorizar la utilización de una
interpretación o producción fonográfica de nuestros representados, haciéndose
solidariamente responsable en caso de incumplimiento según lo dispuesto por el artículo
54 de la Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina de Naciones, que a su tenor literal
reza:
“Ninguna autoridad ni persona natural o jurídica, podrá autorizar la utilización de una obra,
interpretación, producción fonográfica o emisión de radiodifusión o prestar su apoyo para
su utilización, si el usuario no cuenta con la autorización expresa previa del titular del
derecho o de su representante. En caso de incumplimiento será solidariamente
responsable”.
Debe indicarse entonces, que la autorización para el uso y comunicación pública de la
música por parte de los usuarios habrá de ser previa y expresa a su utilización, ya sea para
la realización de eventos o espectáculos públicos, festividades, actividades culturales,
deportivas o recreativas, o para cualquier otro acto de comunicación pública, tal y como
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acontece en el caso particular, toda vez que para la realización de las festividades
mencionadas en la referencia, dicha autoridad administrativa no ha contado con aquella.
Debe indicarse que dicha autorización se genera previa la realización del abono o
remuneración de trata la ley previo al uso de la música perteneciente a los artistas
intérpretes o ejecutantes y productores fonográficos representados por ACINPRO.
Por tanto, se torna necesario que previo a la realización de las festividades mencionadas
se cuente, por parte de la alcaldía municipal con la autorización previa y expresa del titular
del derecho o de su representante, guardando completa sincronía con lo previsto en la
normatividad autoral.
La evidencia normativa de que la autorización para el uso y comunicación pública de la
música habrá de ser previa y expresa a la realización de los eventos y espectáculos públicos
en dicha municipalidad la encontramos en lo expresado por el artículo 158 y 160 de la Ley
23 de 1982.
“Artículo 158. La ejecución pública, por cualquier medio, inclusive radiodifusión, de obra
musical con palabras o sin ellas, habrá de ser previa y expresamente autorizada por el
titular de derecho o sus representantes.”
“Artículo 160. Las autoridades administrativas del lugar no autorizarán la realización de
espectáculos o audiciones públicas, sin que el responsable presente su programa
acompañado de la autorización de los titulares de los derechos o de sus representantes.”
Se indica entonces, que existiendo mandato legal expreso, el mismo es de obligatorio
cumplimiento tanto para los particulares como para las entidades públicas, en este caso la
administración municipal, aunado al hecho de existencia de la ley 1493 de 2011 que al
tenor de sus artículos 17 modificado por el artículo 135 del Decreto Ley 2106 de 2019 y 22
expresamente indican:
“ARTÍCULO 17°. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PRODUCTORES DE
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS A SER ACREDITADOS POR CADA EVENTO. Los
productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, deberán acreditar, para la
realización de cada evento, temporada o función, el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
(…)
1.Cancelar los derechos de autor previstos en la ley, si en el espectáculo público de las
artes escénicas se ejecutaran obras causantes de dichos pagos.
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“ARTÍCULO 22°. PAGO DE DERECHOS DE AUTOR DECLARACIONES DE
CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL y GARANTÍAS. - los responsables de los escenarios
habilitados deberán solicitar a los productores permanentes u ocasionales las constancias
del pago de los derechos de autor cuando hubiere lugar a ellos. Cuando se trate de
productores permanentes, les exigirán copia del registro con tal condición y la última
declaración bimestral de la contribución parafiscal, cuando se trate de productores
ocasionales, les exigirán la prueba de la constitución de las garantías o pólizas.”
De igual forma, el Decreto 1258 de 2012 compilado por el DUR 1066 de 2015, reglamentario
de la Ley 1493 de 2011 expresa en su artículo 2.6.1.4.30 la obligación de verificar el
cumplimiento de derechos de autor para la realización de eventos y espectáculos públicos
por parte de las autoridades municipales; a saber,
“Artículo 2.6.1.4.30. Cumplimiento de derecho de autor para espectáculos públicos de las
artes escénicas. En concordancia con los artículos 13, 15 y 54 de la Decisión Andina
351 de 1993 y 12, 158, 159 y 160 de la Ley 23 de 1982, las autoridades competentes
del ente municipal o distrital y los responsables de los escenarios habilitados
deberán verificar previamente el cumplimiento de los derechos de autor por parte de
los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, de conformidad
con lo previsto en el numeral 5 del artículo 17 y en el artículo 22 de la Ley 1493 de
2011.” (Negrilla y subraya fuera de texto)
De las citas normativas se evidencia y se reitera la obligación existente de contar con la
autorización previa y expresa a la realización de cualquier evento o espectáculo público,
actividades culturales, deportivas o recreativas, el cual se traduce para el caso de
ACINPRO, en el paz y salvo emitido por la entidad y que a su vez deberá ser exigido por la
autoridad municipal so pena de no poder otorgar licencia para la realización del evento en
dicho municipio.
Así las cosas, nos permitimos informar que la música que será comunicada públicamente
en las festividades indicadas en la referencia y a realizarse en la jurisdicción de su municipio
se encuentra representada por Acinpro, y por tanto es la entidad que tiene la facultad legal
de expedir la autorización previa y expresa de que trata la ley y reclamar el abono o
remuneración por su uso. De contera debe indicarse que ninguna otra persona natural o
jurídica tiene la capacidad legal o jurídica para autorizar la comunicación pública de la
música que será comunicada.
Se precisa entonces que, a la fecha, el usuario realizador del evento antes mencionado
(Alcaldía Municipal) no cuenta con las autorizaciones o paz y salvos requeridos para el uso
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y comunicación pública de la música perteneciente a los artistas intérpretes o ejecutantes
y productores fonográficos representados y, que será comunicada públicamente en la
festividades mencionadas y objeto de la presente, por tanto se requiere el paz y salvo por
derechos conexos al derecho de autor que le permitirá obtener la autorización mencionada.
Con fundamento y con el respeto debido y acostumbrado me permito presentar la siguiente:
PETICIÓN
Se requiere al Alcalde Municipal, funcionario delegado o quien haga sus veces a fin de que
por su intermedio de cumplimiento a lo estatuido por los artículos 61 y 315 de la Constitución
Política, artículo 158 y 160 de la ley 23 de 1982, artículo 54 de la Decisión 351 de 1993 de
la Comunidad Andina de Naciones, artículo 17 modificado por el artículo 135 del Decreto
Ley 2106 de 2019 y 22 de la ley 1493 de 2011, artículo 2.6.1.4.30 del DUR 1066 de 2015,
artículo 205 de la ley 1801 de 2016 y, demás normas vigentes en materia autoral, de las
cuales se desprende la obligación legal de contar con la autorización previa y expresa para
el uso y comunicación pública de la música durante la realización de dichas festividades.
ANEXOS
Comunicado Procuraduría General de la Nación N°. 096 de marzo 5 de 2019.
NOTIFICACIONES
Para efectos de respuesta y contacto ruego se tenga en cuenta la siguiente:
Dirección: Calle 19 # 28 – 72 piso 6, oficina 602Teléfono: 3154116682 - 3045541246
Ciudad: Pasto - Nariño
E mail: acinpro-narino@acinpro.org.co
Atentamente,
MARIA CENEDI GUEVARA MENA
COORDINADORA COMERCIAL ACINPRO
NARIÑO, CAUCA Y PUTUMAYO
______________________________________
C.C. Consecutivo