CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
Lisbeth Coromoto Monsalve Meza
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICA
ESCUELA DE DERECHO
PROFESORA: Amado Carrillo
Lisbeth Monsalve
CI 10.369.508.
SAIA F , 2016/A
2. Modelo de organización del poder constitucional que adopta un Estado en
función de la relación existente entre los distintos poderes. Es la manera en la
que se estructura el poder político para ejercer su autoridad en el Estado,
coordinando todas las instituciones que lo forman, hace que cada forma de
gobierno precisa de unos mecanismos de regulación que le son
característicos. Estos modelos políticos varían de un estado a otro y de una
época histórica a otra. Su formulación se suele justificar aludiendo a muy
diferentes causas: estructurales o idiosincráticas (imperativos territoriales,
históricos, culturales, religiosos) o coyunturales (períodos de crisis económica,
catástrofes, guerras, peligros o "emergencias" de muy distinta naturaleza,
vacíos de poder, falta de consenso o de liderazgo.); pero siempre como
plasmación política de un proyecto ideológico.
3. Los términos forma de gobierno y modelo de gobierno son empleados
usualmente, para referirse al concepto de forma de Estado o modelo de Estado:
propiamente este último no sólo comprende el poder, sino además el territorios
y la población. Las distintas formas clásicas de clasificar las formas de Estado
(federal, confederal, regional) también se suelen denominar formas de gobierno
en los textos políticos y filosóficos por la contracción lingüística "forma de
gobierno del Estado" y "forma política del Estado" en "forma del Estado".
Por su parte, la expresión Forma Política del Estado se utiliza incluso en textos
constitucionales para designar la forma de gobierno.
4. Forma de Estado, la organización territorial del
Estado o modelo de Estado son distintas expresiones usadas
en los textos legislativos y en la bibliografía para expresar un
concepto de derecho constitucional que hace referencia a las
diversas formas de organización o modelos que
los Estados pueden adoptar sobre la base de la relación o
articulación que pretenden establecer entre sus tres
elementos constitutivos: el territorio, la población y el poder.
MODALIDADESDELESTADO
5. EL ESTADO COMPUESTO Y SUS MODALIDADES
Son estados
conformados por entidades
soberanas y autónomas.
El estatus autónomo de
estas entidades no puede ser
alterado de manera unilateral
por el gobierno central, aunque
pueden existir excepciones.
Puede clasificarse en: Federal,
Confederado, Descentralización,
Unión personal y Unión Real.
ESTADO CONFEDERAL agrupa a distintos
estados en virtud de un acuerdo común.
Este tipo de organización establece un
vínculo jurídico entre la unidad o
confederación y cada uno de los
Estados que la integran.
ESTADO FEDERAL: Es en principio, una
unión de Estados en la que cada uno de
ellos, sin perder su naturaleza estatal,
se integra en un Estado de nivel
superior, organizado mediante una
Constitución propia.
6. Estado descentralizado: es aquel
en el cual su poder es atribuido a
un gobierno central, de manera
que los gobiernos locales actúan
como sus agentes.
Unión Personal: La una unión
personal es una figura jurídica
mediante la cual dos estados
comparten un mismo jefe de
Estado, sin que exista,
necesariamente, una integración
política entre ambas naciones. Las
dos o más entidades que forman
una unión personal se
consideran Estados soberanos sep
arados.
Unión Real: La denominación unión
real no proviene, en cuanto a la
utilización del término real de la
existencia de un monarca común.
esta clase de unión es de carácter
voluntario, donde los países
comparten el mismo Jefe de
Estado, como también lo
concerniente a ciertos aspectos,
los relativos a relaciones
exteriores, defensa y finanzas.
7. FORMA DE ESTADO EN VENEZUELA,SU FUNDAMENTO
La forma del estado venezolano Artículo 3. De la C.R.B.V. De
El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de
las personas y el respeto a la dignidad, el ejercicio democrático de
la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante
de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la
garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes
reconocidos y consagrados de esta Constitución.
Se presentan las trasferencias de competencias las cuales
hacen mención a el proceso de transferencia que no es que el
mecanismo mediante el cual los órganos y entes del Poder Público
Nacional y las Entidades Político Territoriales restituyen a los
sujetos de transferencia la gestión y administración de los servicios,
actividades, bienes y recursos que detentan en las materias
establecidas en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y la ley.
8. DESCENTRALIZACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN COMO
POLÍTICA NACIONAL
La descentralización se define como un proceso de transferencias de
competencias y recursos desde la administración central de un Estado hacia las
administraciones territoriales, estadales y municipales. El éxito del proceso descentralizador
exige como acción previa que los países sean divididos territorialmente en unidades
inferiores o menores, a partir de lo cual, las actividades políticas y económicas llevadas a
cabo en cada unidad, garanticen autonomía e independencia de las acciones del sector
público local.
En Venezuela, el proceso de descentralización iniciado en 1989 fue producto de la
suma de las oportunidades para la descentralización política y administrativa permitidas por
la Constitución de 1961, las cuales se hicieron evidente tras la sanción de la ley sobre
elección y remoción de los gobernadores de Estado, y la Ley Orgánica de Descentralización,
Delimitación y Transferencias del Poder Público.
9. SISTEMA PARLAMENTARIO
El Parlamentarismo, también conocido como sistema
parlamentario o democracia parlamentaria, es un sistema de gobierno en el que la
elección del gobierno (poder ejecutivo) emana del parlamento (poder legislativo) y
es responsable políticamente ante éste. Modernamente los sistemas
parlamentarios son en su mayoría bien monarquías parlamentarias, o
bien repúblicas parlamentarias. En los sistemas parlamentarios el jefe de estado es
normalmente distinto del jefe de gobierno.
En Venezuela el parlamentario esta organizado para orientar,
disciplinar y unificar criterios para facilitar el intercambio de ideas que
conduzcan a una efectiva y eficiente toma de decisiones.
El sistema parlamentario designa una forma de gobierno
representativa en la que el Parlamento participa en forma exclusiva en la
dirección de los asuntos del Estado. En ese sentido, en este sistema la
formación del gobierno y su permanencia dependen del consentimiento
de la mayoría parlamentaria.
10. TIPOS DE RÉGIMEN POLÍTICOS
Régimen Anarquista: ausencia de
poder público y autoritario.
Régimen Dictatorial: el poder se
centra alrededor de un personaje
Régimen Fascista: Ideología
autoritaria y nacionalista que
proclama los beneficios de la
desigualdad de clases
Régimen Federalista: Forma de
organización territorial de un
Estado cuyas unidades tienen un
alto grado de autogobierno
Régimen Gubernamental: Conjunto
de órganos a los que les está
confiado el ejercicio de la
representación de la ciudadanía.
Régimen Presidencialista: Forma de
gobierno en la que la Constitución
establece una división de poderes
entre el Poder Legislativo, Poder
Ejecutivo y el Poder Judicial, y en
la que se elije el Jefe del Estado
Presidente.
Régimen Liberalista: Ideología
que proclama la defensa de la
libertad del individuo como
premisa fundamental para el
progreso de la sociedad.
Régimen Socialista: Designa a un
conjunto de ideologías que
proponen la propiedad colectiva
de los medios de producción y de
distribución
Régimen Populista: Régimen
político con rasgos autoritarios,
que ha existido en América Latina
Régimen Unipartidista:
Características de aquellos
regímenes políticos en los que un
solo partido político existe.
Régimen Militar: Gobiernos
formados exclusivamente por
altos mandos de las fuerzas
armadas de su Estado.
11. ELEMENTOS DE LA FORMA PRESIDENCIAL
EN VENEZUELA
Estos elementos implica a el artículo 6, que se declara que el
gobierno de la República bolivariana de Venezuela “es y será siempre
democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo,
responsable, pluralista y de mandatos revocables” mientras que en el
artículo 62 se establece el derecho de todos los ciudadanos a participar
libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus
representantes, imponiéndosele al Estado la obligación de facilitar la
generación de las condiciones más favorables para su práctica. El
artículo 63, por su parte, sostiene que el sufragio es un derecho y que se
ejercerá mediante votaciones “libres, universales, directas y secretas”,
obligando a que la ley garantice el principio de la personalización del
sufragio y la representación proporcional.
12. BIBLIOGRAFÍA
https://es.wikipedia.org/wiki/Forma_de_gobierno
http://www.tiposde.org/ciencias-sociales/95-tipos-de-estado/
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
http://webcache.googleusercontent.com/search?
q=cache:http://situacional.lara.gob.ve/plan_de_desarrollo_del_estado_l
ara/images/stories/pdf/gabinetes/general/CFG/6-Transferencia-de-
Competencias.pdf&gws_rd=cr&ei=ij-NWKKHOIbOmwHk0rX4DA
http://www.eluniversal.com/opinion/121202/descentralizacion-en-
venezuela
http://www.regimenpolitico.com/tipos-regimen/
https://www.cartercenter.org/resources/pdfs/peace/americas/estudioel
ectoralvenezuela1%20cartercenter.pdf