El documento establece el reglamento para la elección de la directiva del municipio escolar de la Institución Educativa "Miguel Sebastian López" Ñagazu para el periodo 2015-2016. Se detallan los cargos a elegir, los requisitos para ser candidato, el proceso de inscripción y campaña de las listas, la votación y el conteo de votos. La directiva estará compuesta por un alcalde, teniente alcalde y 7 regidores elegidos de manera democrática por votación universal y secreta de los estudiantes.
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Reglamento para la_eleccion_del_municipi
1. REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DEL MUNICIPIO ESCOLAR DE LA IEI “MIGUEL
SEBASTIAN LOPEZ” ÑAGAZU PARA EL PERIODO LECTIVO 2015-2016
Artículo 1º
La Directiva del Municipio Escolar será elegida por votación universal y secreta de las estudiantes.
Ejercerá sus funciones durante el periodo lectivo 2015-2016
Artículo 2º
La Directiva del Municipio Escolar será integrada por estudiantes de la Institución educativa, que
son elegidos democráticamente para los siguientes cargos:
a) Alcalde o Alcaldesa.
b) Teniente Alcalde o Teniente Alcaldesa.
c) Regidor (a) de Educación, Cultura, Recreación y Deporte.
d) Regidor (a) de Salud y Ambiente.
e) Regidor (a) de Emprendimiento y Actividades Productivas.
f) Regidor (a) de Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
g) Regidor (a) de Comunicación y Tecnologías de la Información.
Artículo 3º
Los requisitos para ser candidatos a Alcalde, Teniente Alcalde y Regidor son los siguientes:
a) Ser estudiante del Centro Educativo.
b) Tener asistencia permanente y puntual al Centro Educativo.
c) Proactiva, espíritu de colaboración.
d) Tener ascendencia con sus compañeros.
e) Tener una buena conducta.
f) Capacidad de liderazgo.
g) Conocer y cumplir el reglamento de la Institución.
h) No tener matrícula condicional.
i) No haber generado actos de inconducta desde su ingreso a la Institución hasta la fecha.
Artículo 4º
Se presentará como mínimo 2 listas.
Artículo 5º
Cada lista nombrará una personera que la representará ante el Comité Electoral y durante el
proceso electoral.
2. Artículo 6º
Son funciones del personero:
a) Inscribir a la lista que representa ante el Comité Electoral.
b) Participar en las reuniones que convoque el Comité Electoral.
c) Estar presentes como observadoras durante el conteo final de los votos.
Artículo 7º
El plazo de inscripción de las listas de candidatos será desde el 22 de octubre hasta el 03 de
noviembre.
Artículo 8º
Al momento de inscribirse las listas, el personero presentará por escrito:
a) Credencial que lo acredite como tal, otorgada por el comité electoral.
b) La relación de los integrantes de la lista, cargo al que postulan, grado al que pertenecen y el
número o símbolo que representa a la lista.
c) La presentación del plan de trabajo tendrá las siguientes características: En un fólder: tapa con
letra arial Nº 20, del texto tipo de letra arial Nº 12 a espacio y medio.
Artículo 9º
Las listas disponen de 2 días para verificar que ninguna candidata postule en dos listas a la vez, en
caso contrario la candidata será retirada de las elecciones sin posibilidad a reingreso.
Artículo 10º
El comité electoral publicará aquéllas listas que reúnan los requisitos para participar en las
elecciones.
La campaña se iniciará luego de la publicación de las listas y de presentar a las candidatas a todo
el alumnado durante la asamblea.
Artículo 11º
La exposición de las propuestas será durante el debate que se realizará el día 23 de noviembre,
contando con 5 minutos cada una de las listas para la exposición de cada una de las propuestas.
Quien dirija el debate será un profesor(a) designado por el comité electoral. Los temas que serán
materia de debate serán fijados por el comité electoral en coordinación con la persona designada
como moderador del debate.
Adicionalmente las listas inscritas podrán difundir sus propuestas de campaña durante los días
previos al proceso haciendo uso de:
Periódicos murales -de preferencia uno por lista- y/o banderolas colocadas en las barandas,
afiches, trípticos, volantes. Podrán utilizar el equipo de sonido con previa solicitud, en el horario de
recreo para realizar su campaña. También podrán solicitar al encargado de la página web de la
institución un espacio para publicitar sus propuestas.
El comité electoral asignará un horario para cada lista.
3. Artículo 12º
El cierre de campaña será el día 20 de noviembre con el retiro de las propagandas. Éstas deberán
ser retiradas por las mismas listas. Si como consecuencia del pegado de sus propagandas hay
deterioro de la infraestructura, la lista que causa el daño estará en la obligación de reparar dicho
daño.
Articulo 13º
La votación será el 26 de noviembre en el horario de 11:30 am hasta las 12:00 pm.
Artículo 14°
El comportamiento de las candidatas y el contenido de las propagandas deberán ser siempre el
adecuado y no ser plagiados; en caso contrario podría ser sancionado.
DE LAS ELECTORAS Y LAS MESAS DE SUFRAGIO
Artículo 15º
Todos los estudiantes tienen derecho a voto.
Artículo 16º
El Director a través de la Comisión coordinará la entrega de carnets escolares u otro documento de
identidad a los estudiantes a fin de que ejerzan su derecho a voto. Asimismo la Institución
educativa deberá facilitar un Padrón de Electores al Comité Electoral.
Artículo 17º
En los salones de la Institución Educativa se instalará 3 mesas de sufragio integrada por alumnas
de 5to grado de secundaria -03 alumnas titulares y 02 suplentes-, elegidas por sorteo en presencia
del delegada de cada salón.
En el mismo ambiente se acondicionará una cámara secreta.
Artículo 18º
Son funciones de los miembros de mesa:
Entregar la cédula de sufragio a cada elector (a) la presentación de su documento de identidad
(carnet escolar).
Hacer firmar el padrón de electores del aula.
Realizar el conteo de votos.
Redactar el Acta de Elecciones donde se registrará el número de electores y los resultados.
Firmar el Acta de Elecciones conjuntamente con el docente que apoyó el proceso electoral en el
aula.
Entregar el Acta de Elecciones al Comité Electoral del Centro Educativo y a cada personero que lo
solicite.
Artículo 19º
El Comité Electoral elaborará el Acta General de Elecciones con los resultados totales de la
votación de los estudiantes y lo publicará en el Periódico Mural.
4. Artículo 20º
El Comité Electoral entregará una copia del Acta General de Elecciones al Director del plantel.
Artículo 21º
Concluido el conteo de votos y la elaboración del Acta General de Elecciones, el Comité Electoral
proclamará la Directiva del municipio escolar el día 27 de noviembre del 2015.
Artículo 22º
El Comité Electoral cesará en sus funciones al término del proceso de elecciones de la directiva del
municipio escolar
Articulo 23º
El voto será válido solo si se presenta la marca asignada:
Las marcas que no están permitidas y que anulara el voto, se acompañan en el anexo 1-A.