3. 3 CONCEPTO
Los romanos emplearon la palabra ius, que
definieron como: «el arte de lo bueno y de
lo justo».
Actualmente, usamos palabras derivadas,
como justicia, justo, entre otras.
A partir del siglo IV el término ius fue
sustituido por derectum, vulgarismo de
directum, «lo que está recto», de donde
deriva derecho.
A ello contribuyó la idea cristiana de que
una conducta que sigue el camino recto ha
de ser justa.
4. DERECHO ROMANO COMO
CONJUNTO DE LEYES
Conjunto de normas con fuerza de ley (obligación de
cumplimiento), acumuladas a lo largo de la historia
de Roma. Recoge las leyes no escritas (derecho
consuetudinario) y las leyes escritas.
Se distinguen 2 grupos:
- «derecho civil»; regulaba la organización de la
República (con las magistraturas y demás
instituciones políticas) y las relaciones entre los
ciudadanos (derecho de propiedad, de familia, del
comercio, etc.)
- «derecho de gentes» regulaban las relaciones
con otros pueblos, o los litigios de los extranjeros en
Roma, o de un ciudadano con un extranjero, se
basaba en el derecho natural.
-
4
5. LA ASAMBLEA COMO ORGANO
LEGISLATIVO
5
Durante la época de la República el
principal órgano legislativo era la
Asamblea. También tenían fuerza de ley los
edictos de algunos magistrados, los
pretores sobre todo, y los dictámenes del
Senado. A partir del siglo II d. C. el
emperador legislaba sin intermediarios a
través de las llamadas «Constituciones»
imperiales.
6. DERECHO ROMANO COMO
JURISPRUDENCIA
6
Se entiende también por derecho
romano el conjunto de obras que nos
han llegado de época romana en que
se estudiaban, comentaban, resumían y
compilaban las normas legales, es
decir, la jurisprudencia.
Es obra de los llamados «juristas» o
«jurisconsultos», especialmente de
época imperial.
7. DERECHO ROMANO COMO
MATERIA DE ESTUDIO
7
También se entiende el derecho romano
como una materia fundamental en los
estudios de derecho.
Desde las primeras universidades medievales
el derecho romano ha seguido presente en
todos los planes de estudio de las facultades
de derecho de todo el mundo.
Gracias a ello, sigue siendo una base común a
la hora de afrontar los estudios jurídicos en
países más diversos, y el léxico jurídico latino
(términos, expresiones acuñadas,
definiciones, etc.) sigue estando vivo en los
más diferentes idiomas.
9. HISTORIA DEL DERECHO ROMANO
– PRIMEROS TIEMPOS
9
Desde la fundación de la ciudad (754
a. C.) hasta el final de la segunda
guerra púnica (201 a. C.) (I)
Roma es una ciudad-Estado de escasos
territorios en los que sus habitantes se
dedican fundamentalmente al pastoreo y a
la agricultura.
La sociedad está organizada en dos
grandes bloques: patricios y plebeyos.
10. HISTORIA DEL DERECHO ROMANO
– PRIMEROS TIEMPOS
10
El populus romanus Quiritium estaba formado
únicamente por los patricios, llamados así por ser
los descendientes de los patres o fundadores.
Según la tradición, el propio Rómulo lo dividió en
tres tribus, Ramnes, Titios y Luceres, en recuerdo
de los tres pueblos que dieron origen al pueblo
romano.
Cada tribu, a su vez, estaba dividida en 10 curias
y cada curia en 10 decurias. Estas curias tenían
propia asamblea (comitia curiata) y sus jefes
formaban el Senado, órgano asesor del rey, y
que, entre otras funciones, tenía la de elegir
al Rex.
11. HISTORIA DEL DERECHO ROMANO
– PRIMEROS TIEMPOS
11
Al lado de este populus romanus existía la
plebe (plebs) cuyos componentes
procedían de pueblos limítrofes y tenían
algunos derechos pero carecían de otros
muchos. Junto a la plebe estaban
los clientes, adscritos a la protección de los
patricios.
En esta primera etapa el derecho se
conoce con el nombre de ius civile oius
Quiritium porque sólo afectaba a los
ciudadanos, esto es, personas con derecho
de ciudadanía, del que carecían los
plebeyos y los extranjeros.
12. HISTORI DEL DERECHO ROMANO –
SEGUNDA ETAPA
12
Desde el final de la segunda guerra
púnica hasta la muerte de Alejandro
Severo (235 d. C.)
Es la época de mayor expansión de Roma
y en la que ésta deja de ser una ciudad-
Estado y se convierte en una capital, una
potencia mundial, adonde acude gran
cantidad de visitantes llamados peregrini,
que no son ciudadanos romanos y, por lo
tanto, carecen del ius civile y, por otro
lado, desconocen las normas y leyes de la
ciudad, lo que crea una serie de problemas
para los que el ius civile carece de
respuesta.
13. HISTORIA DEL DERECHO ROMANO
– SEGUNDA ETAPA
13
Desde el final de la segunda guerra púnica
hasta la muerte de Alejandro Severo (235 d.
C.) (II)
El trato de los romanos con otros pueblos dieron
origen al derecho de gentes ius gentium (ius
civile aplicable también a extranjeros).
A ello contribuyó de una manera decisiva la
creación del praetor peregrinus (242 a. C.), cargo
político investido de jurisdicción tanto en las
controversias entre extranjeros como entre éstos y
los ciudadanos romanos.
La jurisprudencia de estos magistrados dio origen
el ius honorarium, introducido por los pretores
para suplir las carencias del ius civile.
14. HISTORIA DEL DERECHO ROMANO
– TERCERA ETAPA
14
Desde la muerte de Alejandro Severo (235
d. C.) hasta Justiniano
A la muerte de Alejandro Severo, el Imperio
entra en una profunda crisis; logra sobrevivir
gracias a emperadores como Diocleciano (284-
305) y sobre todo Constantino (305-337) que
desplazó la capitalidad del Imperio a Bizancio,
llamada Constantinopla en honor de su
refundador.
Aunque el nuevo centro del poder estuvo situado
en Oriente, el latín siguió siendo la lengua oficial
de los tribunales y el derecho romano sobrevivió
uniformado en forma de colección o
compilaciones.
16. FUENTES 16 DEL DERECHO ROMANO
.
Las fuentes que originaron esta gran
creación de Roma nos las señala el jurista
romano Gayo:
Constant autem iura populi romani
ex legibus, plebiscitüs, senatus consultis,
constitutionibus principum, edictis
eorumqui ius edicendi habent, responsis
prudentium.
«Los derechos del pueblo romano nacen
de las leyes, los plebiscitos, los decretos
del Senado, las constituciones imperiales
los edictos de aquellos que tienen
capacidad de promulgar leyes, las
respuestas de los expertos. »
17. MOS MAIORUM (COSTUMBRE DE
ANTEPASADOS)
17
El derecho en la primera época, hasta la
publicación de la Ley de las XII tablas, es
un derecho no escrito, consuetudinario,
regido por el mos maiorum (costumbre de
los antepasados) en el que el peso de la
religión lo invade todo.
El paterfamilias, jefe absoluto de la familia,
es también su sacerdote, lo mismo que el
rex, jefe absoluto de la ciudad, es el sumo
sacerdote de la gran familia que es el
Estado.
18. MOS MAIORUM (COSTUMBRE DE
ANTEPASADOS)
18
También determinados colegios
sacerdotales, sobre todo el de los
Pontífices, controlaban y regulaban la
actividad jurídica al confeccionar el
calendario de días fastos y nefastos, es
decir, los días en que se podía o no realizar
cualquier actividad jurídica.
Tan identificados están derecho y religión,
que los términos ius y fas, que luego
designarán el derecho humano y el
derecho divino respectivamente, en esta
época no están claramente diferenciados.
19. LA LEY 19 DE LAS XII TABLAS
En el año 494 a. C. la plebe, obligada a pagar
impuestos y a prestar servicio militar pero sin
derecho alguno, se rebeló y amenazó con
fundar una nueva ciudad si no eran atendidas
sus reivindicaciones.
Esta postura de fuerza obligó a los patricios a
permitir la creación de los tribunos de la plebe
(tribuni plebis), magistrados elegidos por y
entre los plebeyos, que debían cuidar de los
intereses y derechos de la plebe.
Dirigidos por ellos, los plebeyos se reunían en
asambleas (concilia plebis), las que adoptaban
sus propias decisiones: plebiscitos. Uno de sus
primeros objetivos fue la fijación del derecho en
unas leyes escritas.
.
20. LA LEY 20 DE LAS XII TABLAS
.
A propuesta del tribuno Terentino Arsa se creó
una comisión encargada de preparar estas
leyes.
En 451 a. C. se suspenden las magistraturas
normales y se crea un gobierno de 10
personas con poder para gobernar el Estado y
redactar las leyes: son los decemviri legibus
scribundis.
En el año 450 a. C. se publicaron la 10
primeras leyes y al año siguiente otras 2. La
ley se conoce con el nombre de Ley de las XII
tablas porque fueron escritas sobre unas
tablillas de bronce y expuestas en el Foro para
público conocimiento.
21. LA LEY 21 DE LAS XII TABLAS
.
Con su publicación y puesta en vigor, el
derecho pierde su carácter sagrado, el
estamento sacerdotal disminuye influencia,
se empiezan a marcar las diferencias entre
el derecho público y privado y los plebeyos
van arrancando a los patricios privilegios
uno tras otro.
He aquí un ejemplo de la Ley de las XII
tablas: «Si un padre vende tres veces a su
hijo, éste queda liberado de la potestad
paterna.»
22. 22 LOS PLEBISCITOS
Eran las decisiones de la plebe tomadas
en sus asambleas (concilia plebis). En
principio, obligaban únicamente a los
plebeyos pero, a partir de la ley
Hortensia (287 a. C.) adquirieron rango
de ley y, con ello, la obligación de
acatarlos se extendió también a los
patricios.
Aunque los plebiscitos perduran hasta
los tiempos de Adriano, sin embargo,
con el fin del sistema republicano van
perdiendo importancia.
23. LOS SENATUS CONSULTA O
DICTAMENES DEL SENADO
23
El Senado fue el órgano constitucional más
importante de la república.
Estaba formado por unos 300 miembros y el
cargo tenía carácter vitalicio.
Era un órgano de carácter consultivo, pero era
tal el peso de su autoridad que, aunque sus
decisiones no tuvieran rango de ley, ningún
magistrado se atrevía a desobedecerlos.
En los últimos tiempos de la República y
comienzos del Imperio, los senadoconsultos
son equiparados a las leges, y finalmente
pierden todo valor legal con Caracalla (siglo
III).
24. EDICTA MAGISTRATUUM O
EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS
24
Los magistrados tenían ”ius edicendi,”
derecho a dirigirse al pueblo proponiendo
leyes.
Al entrar en el ejercicio de su cargo
promulgaban unos edictos, especie de
programa de gobierno, en los que
establecían los principios que regirían
durante el tiempo que durase su cargo.
Este edicto recibía el nombre de edictum
perpetuum y tenía vigor durante todo el
año que duraba la magistratura.
25. EDICTA MAGISTRATUUM O
EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS
25
Para la formación del derecho fueron de
capital importancia los edictos de los
pretores, magistrados sobre los que recaía
la tarea de administrar justicia entre los
ciudadanos (praetor urbanus) o entre
ciudadanos y extranjeros (praetor
peregrinus).
Este derecho llamado ius honorarium
alcanza su mayor auge en los últimos
tiempos de la República, hasta que, al
establecerse el Imperio, fueron sustituidos
por las constitutiones principum, término
que engloba todas las disposiciones legales
provenientes del gabinete del emperador.
26. RESPONSA PRUDENTIUM O
RESPUESTAS DE LOS EXPERTOS
26
A comienzos del Imperio, Augusto
autorizó a ciertos jurisconsultos, llamados
genéricamente prudentes, a que
respondieran en su nombre a
determinados problemas jurídicos que se
les planteasen.
Por actuar en nombre del emperador, sus
respuestas tenían fuerza legal.
La función de estos expertos:
interpretación de las leyes y reunir sus
respuestas sobre aquellos aspectos sobre
los que eran consultados. Esta enorme
casuística dio lugar a la ciencia del derecho
(iurisprudentia).
27. RESPONSA PRUDENTIUM O
RESPUESTAS DE LOS EXPERTOS
27
En época antigua sólo podían ser experto
conocedor de las leyes, los pontífices y los
patricios.
Los plebeyos sólo tuvieron acceso a ellos
cuando se publicó la primera compilación de
leyes.
Durante el período republicano existe
también la figura del jurista encargado de
asesorar y responder a las preguntas de
particulares e incluso de magistrados, pero
estas respuestas eran dadas a nivel particular,
carecían del respaldo oficial y por lo tanto no
tenían fuerza para obligar a nadie.
28. CONSTITUCIONES 28 IMPERIALES
Bajo el nombre de Constitutiones
imperiales se engloban los distintos
tipos de resoluciones emanadas de
los emperadores.
Desde el siglo III, el emperador
asume todo el poder legislativo que
antes estaba confiado a los pretores,
los jueces y jurisconsultos.
29. 29 LAS RECOPILACIONES
Durante el gobierno de Teodosio II y de
Valentiniano III cuando, tratando de
simplificar el número de reglas jurídicas, se
publica la Ley de Citas (año 426) por la
que se otorga fuerza de ley sólo a la obra
de 5 juristas famosos: Papiano, Paulo,
Gayo, Ulpiano y Modestino.
Se decreta además que en caso de
desacuerdo entre la obra de estos juristas,
la decisión se tome por mayoría y si no la
hubiese debería prevalecer la opinión de
Papiano.
30. 30 LAS RECOPILACIONES
Las leyes se reúnen en nuevos y unificados
códigos, como el Codex
Theodosiánus (438), ordenado por
Teodosio II que recoge todas las leyes
generales promulgadas desde Constantino
a Teodosio II.
Finalmente Justiniano, asesorado por el
prestigioso jurista Triboniano decide
recopilar todo el derecho vigente.
La obra se lleva a cabo en un corto espacio
de tiempo 528-533 y se conoce con el
nombre genérico de Corpus Iuris Civilis.
31. 31 LAS RECOPILACIONES
Consta de las siguientes partes:
1 . El Codex Justinianeus: Se recogen las
Constituciones imperiales desde Adriano a
Justiniano.
2. Digesta o Pandectae: Compilación que
sistematiza todo el derecho aún aplicable
extractando la obra de diversos juristas anteriores.
3. Institutiones: Sirven como libro de texto en las
escuelas de derecho.
4. Novellae: En ellas se recogen las disposiciones
publicadas por Justiniano desde el año 535 hasta su
muerte.
32. PERVIVENCIA DEL DERECHO
ROMANO
32
Tras la caída del Imperio, el derecho
romano sobrevive entre la población
romanizada, alternando con un sistema
legal propio de los vencedores; en
Alemania, por ejemplo, conviven una Lex
barbarorum para la tribus germánicas y
una Lex romana para los latinos.
En Italia, Teodorico ordenó hacer un breve
resumen de las leyes romanas que pronto
es sustituido por la compilación hecha por
Justiniano.
En Hispania es importante el Breviario de
Alarico, compilación de las leges
romanae.
33. PERVIVENCIA DEL DERECHO
ROMANO
33
Pero lo que más contribuyó a su conocimiento y
difusión fue el redescubrimiento de los textos
legales y su consiguiente estudio.
Los hitos más importantes son:
-S. XII: los glosadores de la Universidad de
Bolonia, escuela de jurisconsultos, dedicados a
estudiar y comentar el derecho romano.
-S. XIII, Glossa Magna por Acursio.
-s. XIV, escuela de postglosadores, que
adaptan el derecho romano a las necesidades de
la época.
34. PERVIVENCIA DEL DERECHO
ROMANO
34
-S. XVI escuela histórico-crítica, que
se inclina por un estudio más filológico y
jurídico.
-S. XVII, escuela del derecho natural,
con Leibniz y Tomasio, que considera el
derecho como un producto de la razón
humana.
-S. XIX, escuela histórica alemana,
que cree que el derecho no es producto de
la razón, sino del genio jurídico de un país
y de su historia.
35. PERVIVENCIA DEL DERECHO
ROMANO
35
El derecho romano fue un elemento
básico en la formación de la
moderna civilización occidental.
Dos han sido las vías por las que
hemos heredado el derecho romano:
la continuidad de su uso y por
otro el estudio de sus textos, en
especial la compilación llevada a
cabo por orden del emperador
Justiniano, el Corpus luris Civilis.
36. EXPRESIONES LATINAS DE ORIGEN
JURIDICO
36
Aunque con la aparición de los
diferentes códigos civiles
nacionales, el derecho romano
perdió su vigencia, ha permanecido
en nuestra cultura, y en la de toda
Europa, un gran número de
expresiones latinas que se han ido
incorporando en nuestro léxico a lo
largo de todos los siglos en que el
derecho romano estuvo vigente.
37. 37 DEFINICIONES
• Ars boni et aequi.
.
• lus gentium est quo gentes
humanae utuntur.
• Ius naturale est quod
natura omnia animalia
docuit.
• Lex est quod populus iubet
atque constituit.
. Derecho es el arte de lo bueno y de
lo justo.
. Derecho de gentes es aquel que usan
todos los pueblos.
. Derecho natural es aquel que la
naturaleza enseñó a todos los
animales.
. Ley es lo que el pueblo manda y
decide.
38. 38 SENTENCIAS
Summum ius, summa iniuria.
In dubio pro reo.
Affirmanti incumbit probatio.
Dura lex, sed lex.
Legem brevem esse oportet
quo facilius ab imperitis
teneatur.
Suprema justicia, injusticia suprema.
En caso de duda, a favor del reo.
Al que acusa le corresponde probarlo.
La ley es dura, pero es la ley.
Conviene que la ley sea breve, para
que sea más fácilmente comprendida
por los no expertos.
39. 39 SENTENCIAS
Melius est impune delictum
relinquere quam innocentem
damnare.
Quod non est, confirmari non
potest.
Ignorantia legis neminem
excusat.
Qui prior est tempore, prior est
iure.
Ubi lex voluit, dixit, ubi non
voluit, tacuit.
Es preferible dejar un delito sin
castigo que castigar a un inocente.
Lo que no existe no puede
probarse.
La ignorancia de la ley no excusa a
nadie.
El que es primero en el tiempo es
primero en el derecho.
Cuando la ley quiso, lo dijo; cuando
no lo quiso, lo calló.
40. 40 EXPRESIONES
Y por último no debemos olvidar lo que los
romanos consideraron los tres pilares básicos del
derecho y que cualquiera podría asumir como
filosofía de vida:
honeste vivere,
alterum non laedere,
ius suum cuique tribuere.
Vivir honestamente,
no hacer daño a otro y
dar a cada uno lo suyo.
41. TEMA 4:
LA PERSONA EN EL DERECHO
ROMANO. CAPACIDAD.
CAPITIS DIMINUTIO.
PERSONAS JURIDICAS
Dra. Miryam Ramos Campos
42. 42 PERSONA NATURAL
sujeto se le denominada persona,
término que derivaba de la palabra
personae (voz latina que significa
máscara de actores).
No todos los hombres eran personas o
sujetos de derecho en la sociedad
romana.
La persona era el hombre que reunía
ciertas condiciones o status:
1. Ser libre
2. Ser ciudadano romano.
3. Paterfamilias o sui iuris.
43. 43 PERSONA EN ROMA
• Libres (LIBERTATIS)
• Ciudadanos romanos (CIVITATIS)
• Sui iuris o paterfamilias (FAMILIAE)
Capacidad jurídica: Total
aptitud para ser titular de
derechos y contraer
obligaciones:
Suffragi
Provocatio ad populum
Jus Commerci
Testamenti Factio
Jus Connubi
Patria Potestad
44. NACIMIENTO Y EXISTENCIA DEL
HOMBRE
44
La legislación romana exigía en lo relativo
al nacimiento ciertos requisitos:
1.Que estuvieran efectivamente separado
del claustro materno.
2. Que el nacimiento se hubiera producido
con vida :
a. Que haya respirado
b. Que gritara
Justiniano prefiere la primera
opción.
3. Se requiere que tenga forma humana .
45. NACIMIENTO Y EXISTENCIA DEL
HOMBRE - NACITURUS
45
El concebido no era considerado sujeto de
derecho. Sin embargo la ley le otorgaba
anticipada protección, en los siguientes casos:
1. En el caso de que el concebido se beneficie
con una herencia nombrándose un curador
ventris.
2. Cuando la condición jurídica del nacido se
remontaba a su concepción. Ejem: para
determinar su condición de libre.
3. Diferir la aplicación de la pena capital
impuesta a la madre para después que el
concebido hubiera nacido
46. EXTINSION 46 DEL SER HUMANO
El hombre se extingue con la muerte.
Muerte: Cese definitivo de las funciones
de respiración y corazón.
Sí varias personas unidas por lazos
parentales perecían en una misma
catástrofe y no era posible determinar
quien había muerto primero se les
consideraba muertas a la vez.
47. CAPACIDAD JURIDICA Y
CAPACIDAD PARA OBRAR
47
LA PERSONA (3 STATUS) gozaba de:
CAPACIDAD JURIDICA
Es la aptitud legal o jurídica para ser
titular y contraer obligaciones.
CAPACIDAD DE OBRAR O EJERCICIO
Aptitud o capacidad que le permitiera
ejercer por sí mismo los derechos.
La capacidad jurídica se complementa con
la capacidad para obrar.
48. CAUSAS MODIFICATIVAS DE LA
CAPACIDAD
48
Honor civil En Roma el honor del ciudadano
debe mantener sin mancha para que pueda
gozar plenamente de los derechos.
La infamia implicaba una disminución de la
capacidad jurídica. Ejem 1: Una persona
acusada de hurto, robo, adulterio no podía
presentarse a juicio o ejercer la abogacía.
Ejem 2: habiendo asistido a un acto como
testigo, después rehúsa atestiguar en caso
necesario. En este caso no pudiendo ser él
mismo el testigo, ni presentar otro testigo
perdía el derecho de comercio implícitamente,
ya que casi todos los actos jurídicos se hacían
en presencia de testigos.
49. CAUSAS MODIFICATIVAS DE LA
CAPACIDAD
49
Religión: Existía diferencias de derechos según la
religión que profesaban. Tales diferencias se
hicieron notorias con la llegada del cristianismo
como culto oficial del imperio.
Ejem: Los herejes estaban privados del derecho de
ser testigos, contraer matrimonio, adquirir títulos.
La profesión: Unas merecían ciertos privilegios
como las profesiones liberales. Otras traían la tacha
de infamia (actor, gladiador no podían ser testigos)
Los magistrados provinciales, como los
gobernadores, que mientras ejercían su jurisdicción
no podían adquirir inmuebles, casarse con la mujer
del lugar.
50. CAUSAS MODIFICATIVAS DE LA
CAPACIDAD
Edad: La pubertad era la etapa de la vida a
partir de la cual se obtenía capacidad de obrar
(condiciones de procrear). Doce años para las
mujeres y catorce para los varones.
Sexo: La mujer se encontraba en situación de
inferioridad al hombre, bajo la protección del
padre o del esposo, se le sometía a tutela
perpetua.
La mujer tenía una incapacidad relativa, le
estaba permitida realizar actos que pudieran
producirle beneficio (tutora de hijos y nietos,
acceder a herencia).
50
51. CAUSAS MODIFICATIVAS DE LA
CAPACIDAD
Enfermedades Corporales y mentales :
Los dementes debían tener un curador para
tutelar sus bienes. Los eunucos estaban
impedidos de contraer matrimonio y
adoptar.
Prodigalidad: El pródigo es aquél que
tenía la manía de dilapidar sus bienes podía
ser privado de su capacidad de obrar.
51
52. CAPITIS DIMINUTIO 52 - DEFINICION
Disminución de la Capacidad: Cambio en alguno o
todos los status: libertad, ciudadanía o de sui iuris.
Tres clase de clases de capitis diminutio:
. Máxima: Cuando la persona pierde la libertad y la
ciudadanía (prisionero de guerra, pena de muerte).
. Media: Cuando se pierde la ciudadanía romana, sin
perder la libertad. (interdicción del agua y el fuego, la
deportación, el destierro y cuando el ciudadano
abandonaba voluntariamente su ciudadanía para
adoptar la de país extranjero.
. Mínima: Cuando cambia su situación en relación con
la familia bien por pasar a depender de un
paterfamilias, o ser liberado de la patria potestad y
hacerse sui iuris.
53. 53 PERSONAS JURIDICAS
Entidades incorporales, a las que el
Derecho romano les reconoció el carácter
de personas. Son entes susceptibles de
adquirir derechos y contraer obligaciones.
No son personas de existencia visible o
corporal.
Son agrupaciones de hombres
(asociaciones) y ordenaciones de bienes
(fundaciones) a las que la ley les reconoce
en esfera patrimonial condición de sujetos
de derecho.
54. 54 PERSONAS JURIDICAS
Corporaciones o asociaciones :
la Ley de las XII Tablas: los asociados “podían
establecer los pactos que quisieran con tal de no
infringir la ley pública”.
Requisitos: Integrada por tres personas como
mínimo y que tuvieran la intención de constituir una
unidad orgánica tendiente a un fin lícito. Debía
tener un estatuto, representantes, patrimonio
independiente.
Las asociaciones tenían la facultad de manumitir
esclavos. Hacer legados a las corporaciones.
Existían asociaciones con carácter profesional,
religiosos, etc.
55. 55 PERSONAS JURIDICAS
Fundaciones:
Los romanos conocieron y practicaron el
destino, o las adscripciones de determinados
bienes o patrimonios para atender a
finalidades duraderas o de utilidad pública.
Existieron fundaciones alimentarias
imperiales, consistían en capitales que se
entregaban a las ciudades o en créditos
agrícolas concedidos a particulares, con la
obligación de destinar los intereses al
mantenimiento de niños pobres.