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DERECHO ROMANO 
Dra. Miryam Ramos Campos
TEMA 1: 
INTRODUCCION AL CURSO 
Dra. Miryam Ramos Campos
3 CONCEPTO 
Los romanos emplearon la palabra ius, que 
definieron como: «el arte de lo bueno y de 
lo justo». 
Actualmente, usamos palabras derivadas, 
como justicia, justo, entre otras. 
A partir del siglo IV el término ius fue 
sustituido por derectum, vulgarismo de 
directum, «lo que está recto», de donde 
deriva derecho. 
A ello contribuyó la idea cristiana de que 
una conducta que sigue el camino recto ha 
de ser justa.
DERECHO ROMANO COMO 
CONJUNTO DE LEYES 
Conjunto de normas con fuerza de ley (obligación de 
cumplimiento), acumuladas a lo largo de la historia 
de Roma. Recoge las leyes no escritas (derecho 
consuetudinario) y las leyes escritas. 
Se distinguen 2 grupos: 
- «derecho civil»; regulaba la organización de la 
República (con las magistraturas y demás 
instituciones políticas) y las relaciones entre los 
ciudadanos (derecho de propiedad, de familia, del 
comercio, etc.) 
- «derecho de gentes» regulaban las relaciones 
con otros pueblos, o los litigios de los extranjeros en 
Roma, o de un ciudadano con un extranjero, se 
basaba en el derecho natural. 
- 
4
LA ASAMBLEA COMO ORGANO 
LEGISLATIVO 
5 
Durante la época de la República el 
principal órgano legislativo era la 
Asamblea. También tenían fuerza de ley los 
edictos de algunos magistrados, los 
pretores sobre todo, y los dictámenes del 
Senado. A partir del siglo II d. C. el 
emperador legislaba sin intermediarios a 
través de las llamadas «Constituciones» 
imperiales.
DERECHO ROMANO COMO 
JURISPRUDENCIA 
6 
Se entiende también por derecho 
romano el conjunto de obras que nos 
han llegado de época romana en que 
se estudiaban, comentaban, resumían y 
compilaban las normas legales, es 
decir, la jurisprudencia. 
Es obra de los llamados «juristas» o 
«jurisconsultos», especialmente de 
época imperial.
DERECHO ROMANO COMO 
MATERIA DE ESTUDIO 
7 
También se entiende el derecho romano 
como una materia fundamental en los 
estudios de derecho. 
Desde las primeras universidades medievales 
el derecho romano ha seguido presente en 
todos los planes de estudio de las facultades 
de derecho de todo el mundo. 
Gracias a ello, sigue siendo una base común a 
la hora de afrontar los estudios jurídicos en 
países más diversos, y el léxico jurídico latino 
(términos, expresiones acuñadas, 
definiciones, etc.) sigue estando vivo en los 
más diferentes idiomas.
TEMA 2: 
HISTORIA DEL DERECHO 
ROMANO 
Dra. Miryam Ramos Campos
HISTORIA DEL DERECHO ROMANO 
– PRIMEROS TIEMPOS 
9 
Desde la fundación de la ciudad (754 
a. C.) hasta el final de la segunda 
guerra púnica (201 a. C.) (I) 
Roma es una ciudad-Estado de escasos 
territorios en los que sus habitantes se 
dedican fundamentalmente al pastoreo y a 
la agricultura. 
La sociedad está organizada en dos 
grandes bloques: patricios y plebeyos.
HISTORIA DEL DERECHO ROMANO 
– PRIMEROS TIEMPOS 
10 
El populus romanus Quiritium estaba formado 
únicamente por los patricios, llamados así por ser 
los descendientes de los patres o fundadores. 
Según la tradición, el propio Rómulo lo dividió en 
tres tribus, Ramnes, Titios y Luceres, en recuerdo 
de los tres pueblos que dieron origen al pueblo 
romano. 
Cada tribu, a su vez, estaba dividida en 10 curias 
y cada curia en 10 decurias. Estas curias tenían 
propia asamblea (comitia curiata) y sus jefes 
formaban el Senado, órgano asesor del rey, y 
que, entre otras funciones, tenía la de elegir 
al Rex.
HISTORIA DEL DERECHO ROMANO 
– PRIMEROS TIEMPOS 
11 
Al lado de este populus romanus existía la 
plebe (plebs) cuyos componentes 
procedían de pueblos limítrofes y tenían 
algunos derechos pero carecían de otros 
muchos. Junto a la plebe estaban 
los clientes, adscritos a la protección de los 
patricios. 
En esta primera etapa el derecho se 
conoce con el nombre de ius civile oius 
Quiritium porque sólo afectaba a los 
ciudadanos, esto es, personas con derecho 
de ciudadanía, del que carecían los 
plebeyos y los extranjeros.
HISTORI DEL DERECHO ROMANO – 
SEGUNDA ETAPA 
12 
Desde el final de la segunda guerra 
púnica hasta la muerte de Alejandro 
Severo (235 d. C.) 
Es la época de mayor expansión de Roma 
y en la que ésta deja de ser una ciudad- 
Estado y se convierte en una capital, una 
potencia mundial, adonde acude gran 
cantidad de visitantes llamados peregrini, 
que no son ciudadanos romanos y, por lo 
tanto, carecen del ius civile y, por otro 
lado, desconocen las normas y leyes de la 
ciudad, lo que crea una serie de problemas 
para los que el ius civile carece de 
respuesta.
HISTORIA DEL DERECHO ROMANO 
– SEGUNDA ETAPA 
13 
Desde el final de la segunda guerra púnica 
hasta la muerte de Alejandro Severo (235 d. 
C.) (II) 
El trato de los romanos con otros pueblos dieron 
origen al derecho de gentes ius gentium (ius 
civile aplicable también a extranjeros). 
A ello contribuyó de una manera decisiva la 
creación del praetor peregrinus (242 a. C.), cargo 
político investido de jurisdicción tanto en las 
controversias entre extranjeros como entre éstos y 
los ciudadanos romanos. 
La jurisprudencia de estos magistrados dio origen 
el ius honorarium, introducido por los pretores 
para suplir las carencias del ius civile.
HISTORIA DEL DERECHO ROMANO 
– TERCERA ETAPA 
14 
Desde la muerte de Alejandro Severo (235 
d. C.) hasta Justiniano 
A la muerte de Alejandro Severo, el Imperio 
entra en una profunda crisis; logra sobrevivir 
gracias a emperadores como Diocleciano (284- 
305) y sobre todo Constantino (305-337) que 
desplazó la capitalidad del Imperio a Bizancio, 
llamada Constantinopla en honor de su 
refundador. 
Aunque el nuevo centro del poder estuvo situado 
en Oriente, el latín siguió siendo la lengua oficial 
de los tribunales y el derecho romano sobrevivió 
uniformado en forma de colección o 
compilaciones.
TEMA 3: 
FUENTES DEL DERECHO 
ROMANO 
Dra. Miryam Ramos Campos
FUENTES 16 DEL DERECHO ROMANO 
. 
Las fuentes que originaron esta gran 
creación de Roma nos las señala el jurista 
romano Gayo: 
Constant autem iura populi romani 
ex legibus, plebiscitüs, senatus consultis, 
constitutionibus principum, edictis 
eorumqui ius edicendi habent, responsis 
prudentium. 
«Los derechos del pueblo romano nacen 
de las leyes, los plebiscitos, los decretos 
del Senado, las constituciones imperiales 
los edictos de aquellos que tienen 
capacidad de promulgar leyes, las 
respuestas de los expertos. »
MOS MAIORUM (COSTUMBRE DE 
ANTEPASADOS) 
17 
El derecho en la primera época, hasta la 
publicación de la Ley de las XII tablas, es 
un derecho no escrito, consuetudinario, 
regido por el mos maiorum (costumbre de 
los antepasados) en el que el peso de la 
religión lo invade todo. 
El paterfamilias, jefe absoluto de la familia, 
es también su sacerdote, lo mismo que el 
rex, jefe absoluto de la ciudad, es el sumo 
sacerdote de la gran familia que es el 
Estado.
MOS MAIORUM (COSTUMBRE DE 
ANTEPASADOS) 
18 
También determinados colegios 
sacerdotales, sobre todo el de los 
Pontífices, controlaban y regulaban la 
actividad jurídica al confeccionar el 
calendario de días fastos y nefastos, es 
decir, los días en que se podía o no realizar 
cualquier actividad jurídica. 
Tan identificados están derecho y religión, 
que los términos ius y fas, que luego 
designarán el derecho humano y el 
derecho divino respectivamente, en esta 
época no están claramente diferenciados.
LA LEY 19 DE LAS XII TABLAS 
En el año 494 a. C. la plebe, obligada a pagar 
impuestos y a prestar servicio militar pero sin 
derecho alguno, se rebeló y amenazó con 
fundar una nueva ciudad si no eran atendidas 
sus reivindicaciones. 
Esta postura de fuerza obligó a los patricios a 
permitir la creación de los tribunos de la plebe 
(tribuni plebis), magistrados elegidos por y 
entre los plebeyos, que debían cuidar de los 
intereses y derechos de la plebe. 
Dirigidos por ellos, los plebeyos se reunían en 
asambleas (concilia plebis), las que adoptaban 
sus propias decisiones: plebiscitos. Uno de sus 
primeros objetivos fue la fijación del derecho en 
unas leyes escritas. 
.
LA LEY 20 DE LAS XII TABLAS 
. 
A propuesta del tribuno Terentino Arsa se creó 
una comisión encargada de preparar estas 
leyes. 
En 451 a. C. se suspenden las magistraturas 
normales y se crea un gobierno de 10 
personas con poder para gobernar el Estado y 
redactar las leyes: son los decemviri legibus 
scribundis. 
En el año 450 a. C. se publicaron la 10 
primeras leyes y al año siguiente otras 2. La 
ley se conoce con el nombre de Ley de las XII 
tablas porque fueron escritas sobre unas 
tablillas de bronce y expuestas en el Foro para 
público conocimiento.
LA LEY 21 DE LAS XII TABLAS 
. 
Con su publicación y puesta en vigor, el 
derecho pierde su carácter sagrado, el 
estamento sacerdotal disminuye influencia, 
se empiezan a marcar las diferencias entre 
el derecho público y privado y los plebeyos 
van arrancando a los patricios privilegios 
uno tras otro. 
He aquí un ejemplo de la Ley de las XII 
tablas: «Si un padre vende tres veces a su 
hijo, éste queda liberado de la potestad 
paterna.»
22 LOS PLEBISCITOS 
Eran las decisiones de la plebe tomadas 
en sus asambleas (concilia plebis). En 
principio, obligaban únicamente a los 
plebeyos pero, a partir de la ley 
Hortensia (287 a. C.) adquirieron rango 
de ley y, con ello, la obligación de 
acatarlos se extendió también a los 
patricios. 
Aunque los plebiscitos perduran hasta 
los tiempos de Adriano, sin embargo, 
con el fin del sistema republicano van 
perdiendo importancia.
LOS SENATUS CONSULTA O 
DICTAMENES DEL SENADO 
23 
El Senado fue el órgano constitucional más 
importante de la república. 
Estaba formado por unos 300 miembros y el 
cargo tenía carácter vitalicio. 
Era un órgano de carácter consultivo, pero era 
tal el peso de su autoridad que, aunque sus 
decisiones no tuvieran rango de ley, ningún 
magistrado se atrevía a desobedecerlos. 
En los últimos tiempos de la República y 
comienzos del Imperio, los senadoconsultos 
son equiparados a las leges, y finalmente 
pierden todo valor legal con Caracalla (siglo 
III).
EDICTA MAGISTRATUUM O 
EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS 
24 
Los magistrados tenían ”ius edicendi,” 
derecho a dirigirse al pueblo proponiendo 
leyes. 
Al entrar en el ejercicio de su cargo 
promulgaban unos edictos, especie de 
programa de gobierno, en los que 
establecían los principios que regirían 
durante el tiempo que durase su cargo. 
Este edicto recibía el nombre de edictum 
perpetuum y tenía vigor durante todo el 
año que duraba la magistratura.
EDICTA MAGISTRATUUM O 
EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS 
25 
Para la formación del derecho fueron de 
capital importancia los edictos de los 
pretores, magistrados sobre los que recaía 
la tarea de administrar justicia entre los 
ciudadanos (praetor urbanus) o entre 
ciudadanos y extranjeros (praetor 
peregrinus). 
Este derecho llamado ius honorarium 
alcanza su mayor auge en los últimos 
tiempos de la República, hasta que, al 
establecerse el Imperio, fueron sustituidos 
por las constitutiones principum, término 
que engloba todas las disposiciones legales 
provenientes del gabinete del emperador.
RESPONSA PRUDENTIUM O 
RESPUESTAS DE LOS EXPERTOS 
26 
A comienzos del Imperio, Augusto 
autorizó a ciertos jurisconsultos, llamados 
genéricamente prudentes, a que 
respondieran en su nombre a 
determinados problemas jurídicos que se 
les planteasen. 
Por actuar en nombre del emperador, sus 
respuestas tenían fuerza legal. 
La función de estos expertos: 
interpretación de las leyes y reunir sus 
respuestas sobre aquellos aspectos sobre 
los que eran consultados. Esta enorme 
casuística dio lugar a la ciencia del derecho 
(iurisprudentia).
RESPONSA PRUDENTIUM O 
RESPUESTAS DE LOS EXPERTOS 
27 
En época antigua sólo podían ser experto 
conocedor de las leyes, los pontífices y los 
patricios. 
Los plebeyos sólo tuvieron acceso a ellos 
cuando se publicó la primera compilación de 
leyes. 
Durante el período republicano existe 
también la figura del jurista encargado de 
asesorar y responder a las preguntas de 
particulares e incluso de magistrados, pero 
estas respuestas eran dadas a nivel particular, 
carecían del respaldo oficial y por lo tanto no 
tenían fuerza para obligar a nadie.
CONSTITUCIONES 28 IMPERIALES 
Bajo el nombre de Constitutiones 
imperiales se engloban los distintos 
tipos de resoluciones emanadas de 
los emperadores. 
Desde el siglo III, el emperador 
asume todo el poder legislativo que 
antes estaba confiado a los pretores, 
los jueces y jurisconsultos.
29 LAS RECOPILACIONES 
Durante el gobierno de Teodosio II y de 
Valentiniano III cuando, tratando de 
simplificar el número de reglas jurídicas, se 
publica la Ley de Citas (año 426) por la 
que se otorga fuerza de ley sólo a la obra 
de 5 juristas famosos: Papiano, Paulo, 
Gayo, Ulpiano y Modestino. 
Se decreta además que en caso de 
desacuerdo entre la obra de estos juristas, 
la decisión se tome por mayoría y si no la 
hubiese debería prevalecer la opinión de 
Papiano.
30 LAS RECOPILACIONES 
Las leyes se reúnen en nuevos y unificados 
códigos, como el Codex 
Theodosiánus (438), ordenado por 
Teodosio II que recoge todas las leyes 
generales promulgadas desde Constantino 
a Teodosio II. 
Finalmente Justiniano, asesorado por el 
prestigioso jurista Triboniano decide 
recopilar todo el derecho vigente. 
La obra se lleva a cabo en un corto espacio 
de tiempo 528-533 y se conoce con el 
nombre genérico de Corpus Iuris Civilis.
31 LAS RECOPILACIONES 
Consta de las siguientes partes: 
1 . El Codex Justinianeus: Se recogen las 
Constituciones imperiales desde Adriano a 
Justiniano. 
2. Digesta o Pandectae: Compilación que 
sistematiza todo el derecho aún aplicable 
extractando la obra de diversos juristas anteriores. 
3. Institutiones: Sirven como libro de texto en las 
escuelas de derecho. 
4. Novellae: En ellas se recogen las disposiciones 
publicadas por Justiniano desde el año 535 hasta su 
muerte.
PERVIVENCIA DEL DERECHO 
ROMANO 
32 
Tras la caída del Imperio, el derecho 
romano sobrevive entre la población 
romanizada, alternando con un sistema 
legal propio de los vencedores; en 
Alemania, por ejemplo, conviven una Lex 
barbarorum para la tribus germánicas y 
una Lex romana para los latinos. 
En Italia, Teodorico ordenó hacer un breve 
resumen de las leyes romanas que pronto 
es sustituido por la compilación hecha por 
Justiniano. 
En Hispania es importante el Breviario de 
Alarico, compilación de las leges 
romanae.
PERVIVENCIA DEL DERECHO 
ROMANO 
33 
Pero lo que más contribuyó a su conocimiento y 
difusión fue el redescubrimiento de los textos 
legales y su consiguiente estudio. 
Los hitos más importantes son: 
-S. XII: los glosadores de la Universidad de 
Bolonia, escuela de jurisconsultos, dedicados a 
estudiar y comentar el derecho romano. 
-S. XIII, Glossa Magna por Acursio. 
-s. XIV, escuela de postglosadores, que 
adaptan el derecho romano a las necesidades de 
la época.
PERVIVENCIA DEL DERECHO 
ROMANO 
34 
-S. XVI escuela histórico-crítica, que 
se inclina por un estudio más filológico y 
jurídico. 
-S. XVII, escuela del derecho natural, 
con Leibniz y Tomasio, que considera el 
derecho como un producto de la razón 
humana. 
-S. XIX, escuela histórica alemana, 
que cree que el derecho no es producto de 
la razón, sino del genio jurídico de un país 
y de su historia.
PERVIVENCIA DEL DERECHO 
ROMANO 
35 
El derecho romano fue un elemento 
básico en la formación de la 
moderna civilización occidental. 
Dos han sido las vías por las que 
hemos heredado el derecho romano: 
la continuidad de su uso y por 
otro el estudio de sus textos, en 
especial la compilación llevada a 
cabo por orden del emperador 
Justiniano, el Corpus luris Civilis.
EXPRESIONES LATINAS DE ORIGEN 
JURIDICO 
36 
Aunque con la aparición de los 
diferentes códigos civiles 
nacionales, el derecho romano 
perdió su vigencia, ha permanecido 
en nuestra cultura, y en la de toda 
Europa, un gran número de 
expresiones latinas que se han ido 
incorporando en nuestro léxico a lo 
largo de todos los siglos en que el 
derecho romano estuvo vigente.
37 DEFINICIONES 
• Ars boni et aequi. 
. 
• lus gentium est quo gentes 
humanae utuntur. 
• Ius naturale est quod 
natura omnia animalia 
docuit. 
• Lex est quod populus iubet 
atque constituit. 
. Derecho es el arte de lo bueno y de 
lo justo. 
. Derecho de gentes es aquel que usan 
todos los pueblos. 
. Derecho natural es aquel que la 
naturaleza enseñó a todos los 
animales. 
. Ley es lo que el pueblo manda y 
decide.
38 SENTENCIAS 
Summum ius, summa iniuria. 
In dubio pro reo. 
Affirmanti incumbit probatio. 
Dura lex, sed lex. 
Legem brevem esse oportet 
quo facilius ab imperitis 
teneatur. 
Suprema justicia, injusticia suprema. 
En caso de duda, a favor del reo. 
Al que acusa le corresponde probarlo. 
La ley es dura, pero es la ley. 
Conviene que la ley sea breve, para 
que sea más fácilmente comprendida 
por los no expertos.
39 SENTENCIAS 
Melius est impune delictum 
relinquere quam innocentem 
damnare. 
Quod non est, confirmari non 
potest. 
Ignorantia legis neminem 
excusat. 
Qui prior est tempore, prior est 
iure. 
Ubi lex voluit, dixit, ubi non 
voluit, tacuit. 
Es preferible dejar un delito sin 
castigo que castigar a un inocente. 
Lo que no existe no puede 
probarse. 
La ignorancia de la ley no excusa a 
nadie. 
El que es primero en el tiempo es 
primero en el derecho. 
Cuando la ley quiso, lo dijo; cuando 
no lo quiso, lo calló.
40 EXPRESIONES 
Y por último no debemos olvidar lo que los 
romanos consideraron los tres pilares básicos del 
derecho y que cualquiera podría asumir como 
filosofía de vida: 
honeste vivere, 
alterum non laedere, 
ius suum cuique tribuere. 
Vivir honestamente, 
no hacer daño a otro y 
dar a cada uno lo suyo.
TEMA 4: 
LA PERSONA EN EL DERECHO 
ROMANO. CAPACIDAD. 
CAPITIS DIMINUTIO. 
PERSONAS JURIDICAS 
Dra. Miryam Ramos Campos
42 PERSONA NATURAL 
sujeto se le denominada persona, 
término que derivaba de la palabra 
personae (voz latina que significa 
máscara de actores). 
No todos los hombres eran personas o 
sujetos de derecho en la sociedad 
romana. 
La persona era el hombre que reunía 
ciertas condiciones o status: 
1. Ser libre 
2. Ser ciudadano romano. 
3. Paterfamilias o sui iuris.
43 PERSONA EN ROMA 
• Libres (LIBERTATIS) 
• Ciudadanos romanos (CIVITATIS) 
• Sui iuris o paterfamilias (FAMILIAE) 
Capacidad jurídica: Total 
aptitud para ser titular de 
derechos y contraer 
obligaciones: 
Suffragi 
Provocatio ad populum 
Jus Commerci 
Testamenti Factio 
Jus Connubi 
Patria Potestad
NACIMIENTO Y EXISTENCIA DEL 
HOMBRE 
44 
La legislación romana exigía en lo relativo 
al nacimiento ciertos requisitos: 
1.Que estuvieran efectivamente separado 
del claustro materno. 
2. Que el nacimiento se hubiera producido 
con vida : 
a. Que haya respirado 
b. Que gritara 
Justiniano prefiere la primera 
opción. 
3. Se requiere que tenga forma humana .
NACIMIENTO Y EXISTENCIA DEL 
HOMBRE - NACITURUS 
45 
El concebido no era considerado sujeto de 
derecho. Sin embargo la ley le otorgaba 
anticipada protección, en los siguientes casos: 
1. En el caso de que el concebido se beneficie 
con una herencia nombrándose un curador 
ventris. 
2. Cuando la condición jurídica del nacido se 
remontaba a su concepción. Ejem: para 
determinar su condición de libre. 
3. Diferir la aplicación de la pena capital 
impuesta a la madre para después que el 
concebido hubiera nacido
EXTINSION 46 DEL SER HUMANO 
El hombre se extingue con la muerte. 
Muerte: Cese definitivo de las funciones 
de respiración y corazón. 
Sí varias personas unidas por lazos 
parentales perecían en una misma 
catástrofe y no era posible determinar 
quien había muerto primero se les 
consideraba muertas a la vez.
CAPACIDAD JURIDICA Y 
CAPACIDAD PARA OBRAR 
47 
LA PERSONA (3 STATUS) gozaba de: 
CAPACIDAD JURIDICA 
Es la aptitud legal o jurídica para ser 
titular y contraer obligaciones. 
CAPACIDAD DE OBRAR O EJERCICIO 
Aptitud o capacidad que le permitiera 
ejercer por sí mismo los derechos. 
La capacidad jurídica se complementa con 
la capacidad para obrar.
CAUSAS MODIFICATIVAS DE LA 
CAPACIDAD 
48 
Honor civil En Roma el honor del ciudadano 
debe mantener sin mancha para que pueda 
gozar plenamente de los derechos. 
La infamia implicaba una disminución de la 
capacidad jurídica. Ejem 1: Una persona 
acusada de hurto, robo, adulterio no podía 
presentarse a juicio o ejercer la abogacía. 
Ejem 2: habiendo asistido a un acto como 
testigo, después rehúsa atestiguar en caso 
necesario. En este caso no pudiendo ser él 
mismo el testigo, ni presentar otro testigo 
perdía el derecho de comercio implícitamente, 
ya que casi todos los actos jurídicos se hacían 
en presencia de testigos.
CAUSAS MODIFICATIVAS DE LA 
CAPACIDAD 
49 
Religión: Existía diferencias de derechos según la 
religión que profesaban. Tales diferencias se 
hicieron notorias con la llegada del cristianismo 
como culto oficial del imperio. 
Ejem: Los herejes estaban privados del derecho de 
ser testigos, contraer matrimonio, adquirir títulos. 
La profesión: Unas merecían ciertos privilegios 
como las profesiones liberales. Otras traían la tacha 
de infamia (actor, gladiador no podían ser testigos) 
Los magistrados provinciales, como los 
gobernadores, que mientras ejercían su jurisdicción 
no podían adquirir inmuebles, casarse con la mujer 
del lugar.
CAUSAS MODIFICATIVAS DE LA 
CAPACIDAD 
Edad: La pubertad era la etapa de la vida a 
partir de la cual se obtenía capacidad de obrar 
(condiciones de procrear). Doce años para las 
mujeres y catorce para los varones. 
Sexo: La mujer se encontraba en situación de 
inferioridad al hombre, bajo la protección del 
padre o del esposo, se le sometía a tutela 
perpetua. 
La mujer tenía una incapacidad relativa, le 
estaba permitida realizar actos que pudieran 
producirle beneficio (tutora de hijos y nietos, 
acceder a herencia). 
50
CAUSAS MODIFICATIVAS DE LA 
CAPACIDAD 
Enfermedades Corporales y mentales : 
Los dementes debían tener un curador para 
tutelar sus bienes. Los eunucos estaban 
impedidos de contraer matrimonio y 
adoptar. 
Prodigalidad: El pródigo es aquél que 
tenía la manía de dilapidar sus bienes podía 
ser privado de su capacidad de obrar. 
51
CAPITIS DIMINUTIO 52 - DEFINICION 
Disminución de la Capacidad: Cambio en alguno o 
todos los status: libertad, ciudadanía o de sui iuris. 
Tres clase de clases de capitis diminutio: 
. Máxima: Cuando la persona pierde la libertad y la 
ciudadanía (prisionero de guerra, pena de muerte). 
. Media: Cuando se pierde la ciudadanía romana, sin 
perder la libertad. (interdicción del agua y el fuego, la 
deportación, el destierro y cuando el ciudadano 
abandonaba voluntariamente su ciudadanía para 
adoptar la de país extranjero. 
. Mínima: Cuando cambia su situación en relación con 
la familia bien por pasar a depender de un 
paterfamilias, o ser liberado de la patria potestad y 
hacerse sui iuris.
53 PERSONAS JURIDICAS 
Entidades incorporales, a las que el 
Derecho romano les reconoció el carácter 
de personas. Son entes susceptibles de 
adquirir derechos y contraer obligaciones. 
No son personas de existencia visible o 
corporal. 
Son agrupaciones de hombres 
(asociaciones) y ordenaciones de bienes 
(fundaciones) a las que la ley les reconoce 
en esfera patrimonial condición de sujetos 
de derecho.
54 PERSONAS JURIDICAS 
Corporaciones o asociaciones : 
la Ley de las XII Tablas: los asociados “podían 
establecer los pactos que quisieran con tal de no 
infringir la ley pública”. 
Requisitos: Integrada por tres personas como 
mínimo y que tuvieran la intención de constituir una 
unidad orgánica tendiente a un fin lícito. Debía 
tener un estatuto, representantes, patrimonio 
independiente. 
Las asociaciones tenían la facultad de manumitir 
esclavos. Hacer legados a las corporaciones. 
Existían asociaciones con carácter profesional, 
religiosos, etc.
55 PERSONAS JURIDICAS 
Fundaciones: 
Los romanos conocieron y practicaron el 
destino, o las adscripciones de determinados 
bienes o patrimonios para atender a 
finalidades duraderas o de utilidad pública. 
Existieron fundaciones alimentarias 
imperiales, consistían en capitales que se 
entregaban a las ciudades o en créditos 
agrícolas concedidos a particulares, con la 
obligación de destinar los intereses al 
mantenimiento de niños pobres.

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DERECHO ROMAMO SESION I

  • 1. DERECHO ROMANO Dra. Miryam Ramos Campos
  • 2. TEMA 1: INTRODUCCION AL CURSO Dra. Miryam Ramos Campos
  • 3. 3 CONCEPTO Los romanos emplearon la palabra ius, que definieron como: «el arte de lo bueno y de lo justo». Actualmente, usamos palabras derivadas, como justicia, justo, entre otras. A partir del siglo IV el término ius fue sustituido por derectum, vulgarismo de directum, «lo que está recto», de donde deriva derecho. A ello contribuyó la idea cristiana de que una conducta que sigue el camino recto ha de ser justa.
  • 4. DERECHO ROMANO COMO CONJUNTO DE LEYES Conjunto de normas con fuerza de ley (obligación de cumplimiento), acumuladas a lo largo de la historia de Roma. Recoge las leyes no escritas (derecho consuetudinario) y las leyes escritas. Se distinguen 2 grupos: - «derecho civil»; regulaba la organización de la República (con las magistraturas y demás instituciones políticas) y las relaciones entre los ciudadanos (derecho de propiedad, de familia, del comercio, etc.) - «derecho de gentes» regulaban las relaciones con otros pueblos, o los litigios de los extranjeros en Roma, o de un ciudadano con un extranjero, se basaba en el derecho natural. - 4
  • 5. LA ASAMBLEA COMO ORGANO LEGISLATIVO 5 Durante la época de la República el principal órgano legislativo era la Asamblea. También tenían fuerza de ley los edictos de algunos magistrados, los pretores sobre todo, y los dictámenes del Senado. A partir del siglo II d. C. el emperador legislaba sin intermediarios a través de las llamadas «Constituciones» imperiales.
  • 6. DERECHO ROMANO COMO JURISPRUDENCIA 6 Se entiende también por derecho romano el conjunto de obras que nos han llegado de época romana en que se estudiaban, comentaban, resumían y compilaban las normas legales, es decir, la jurisprudencia. Es obra de los llamados «juristas» o «jurisconsultos», especialmente de época imperial.
  • 7. DERECHO ROMANO COMO MATERIA DE ESTUDIO 7 También se entiende el derecho romano como una materia fundamental en los estudios de derecho. Desde las primeras universidades medievales el derecho romano ha seguido presente en todos los planes de estudio de las facultades de derecho de todo el mundo. Gracias a ello, sigue siendo una base común a la hora de afrontar los estudios jurídicos en países más diversos, y el léxico jurídico latino (términos, expresiones acuñadas, definiciones, etc.) sigue estando vivo en los más diferentes idiomas.
  • 8. TEMA 2: HISTORIA DEL DERECHO ROMANO Dra. Miryam Ramos Campos
  • 9. HISTORIA DEL DERECHO ROMANO – PRIMEROS TIEMPOS 9 Desde la fundación de la ciudad (754 a. C.) hasta el final de la segunda guerra púnica (201 a. C.) (I) Roma es una ciudad-Estado de escasos territorios en los que sus habitantes se dedican fundamentalmente al pastoreo y a la agricultura. La sociedad está organizada en dos grandes bloques: patricios y plebeyos.
  • 10. HISTORIA DEL DERECHO ROMANO – PRIMEROS TIEMPOS 10 El populus romanus Quiritium estaba formado únicamente por los patricios, llamados así por ser los descendientes de los patres o fundadores. Según la tradición, el propio Rómulo lo dividió en tres tribus, Ramnes, Titios y Luceres, en recuerdo de los tres pueblos que dieron origen al pueblo romano. Cada tribu, a su vez, estaba dividida en 10 curias y cada curia en 10 decurias. Estas curias tenían propia asamblea (comitia curiata) y sus jefes formaban el Senado, órgano asesor del rey, y que, entre otras funciones, tenía la de elegir al Rex.
  • 11. HISTORIA DEL DERECHO ROMANO – PRIMEROS TIEMPOS 11 Al lado de este populus romanus existía la plebe (plebs) cuyos componentes procedían de pueblos limítrofes y tenían algunos derechos pero carecían de otros muchos. Junto a la plebe estaban los clientes, adscritos a la protección de los patricios. En esta primera etapa el derecho se conoce con el nombre de ius civile oius Quiritium porque sólo afectaba a los ciudadanos, esto es, personas con derecho de ciudadanía, del que carecían los plebeyos y los extranjeros.
  • 12. HISTORI DEL DERECHO ROMANO – SEGUNDA ETAPA 12 Desde el final de la segunda guerra púnica hasta la muerte de Alejandro Severo (235 d. C.) Es la época de mayor expansión de Roma y en la que ésta deja de ser una ciudad- Estado y se convierte en una capital, una potencia mundial, adonde acude gran cantidad de visitantes llamados peregrini, que no son ciudadanos romanos y, por lo tanto, carecen del ius civile y, por otro lado, desconocen las normas y leyes de la ciudad, lo que crea una serie de problemas para los que el ius civile carece de respuesta.
  • 13. HISTORIA DEL DERECHO ROMANO – SEGUNDA ETAPA 13 Desde el final de la segunda guerra púnica hasta la muerte de Alejandro Severo (235 d. C.) (II) El trato de los romanos con otros pueblos dieron origen al derecho de gentes ius gentium (ius civile aplicable también a extranjeros). A ello contribuyó de una manera decisiva la creación del praetor peregrinus (242 a. C.), cargo político investido de jurisdicción tanto en las controversias entre extranjeros como entre éstos y los ciudadanos romanos. La jurisprudencia de estos magistrados dio origen el ius honorarium, introducido por los pretores para suplir las carencias del ius civile.
  • 14. HISTORIA DEL DERECHO ROMANO – TERCERA ETAPA 14 Desde la muerte de Alejandro Severo (235 d. C.) hasta Justiniano A la muerte de Alejandro Severo, el Imperio entra en una profunda crisis; logra sobrevivir gracias a emperadores como Diocleciano (284- 305) y sobre todo Constantino (305-337) que desplazó la capitalidad del Imperio a Bizancio, llamada Constantinopla en honor de su refundador. Aunque el nuevo centro del poder estuvo situado en Oriente, el latín siguió siendo la lengua oficial de los tribunales y el derecho romano sobrevivió uniformado en forma de colección o compilaciones.
  • 15. TEMA 3: FUENTES DEL DERECHO ROMANO Dra. Miryam Ramos Campos
  • 16. FUENTES 16 DEL DERECHO ROMANO . Las fuentes que originaron esta gran creación de Roma nos las señala el jurista romano Gayo: Constant autem iura populi romani ex legibus, plebiscitüs, senatus consultis, constitutionibus principum, edictis eorumqui ius edicendi habent, responsis prudentium. «Los derechos del pueblo romano nacen de las leyes, los plebiscitos, los decretos del Senado, las constituciones imperiales los edictos de aquellos que tienen capacidad de promulgar leyes, las respuestas de los expertos. »
  • 17. MOS MAIORUM (COSTUMBRE DE ANTEPASADOS) 17 El derecho en la primera época, hasta la publicación de la Ley de las XII tablas, es un derecho no escrito, consuetudinario, regido por el mos maiorum (costumbre de los antepasados) en el que el peso de la religión lo invade todo. El paterfamilias, jefe absoluto de la familia, es también su sacerdote, lo mismo que el rex, jefe absoluto de la ciudad, es el sumo sacerdote de la gran familia que es el Estado.
  • 18. MOS MAIORUM (COSTUMBRE DE ANTEPASADOS) 18 También determinados colegios sacerdotales, sobre todo el de los Pontífices, controlaban y regulaban la actividad jurídica al confeccionar el calendario de días fastos y nefastos, es decir, los días en que se podía o no realizar cualquier actividad jurídica. Tan identificados están derecho y religión, que los términos ius y fas, que luego designarán el derecho humano y el derecho divino respectivamente, en esta época no están claramente diferenciados.
  • 19. LA LEY 19 DE LAS XII TABLAS En el año 494 a. C. la plebe, obligada a pagar impuestos y a prestar servicio militar pero sin derecho alguno, se rebeló y amenazó con fundar una nueva ciudad si no eran atendidas sus reivindicaciones. Esta postura de fuerza obligó a los patricios a permitir la creación de los tribunos de la plebe (tribuni plebis), magistrados elegidos por y entre los plebeyos, que debían cuidar de los intereses y derechos de la plebe. Dirigidos por ellos, los plebeyos se reunían en asambleas (concilia plebis), las que adoptaban sus propias decisiones: plebiscitos. Uno de sus primeros objetivos fue la fijación del derecho en unas leyes escritas. .
  • 20. LA LEY 20 DE LAS XII TABLAS . A propuesta del tribuno Terentino Arsa se creó una comisión encargada de preparar estas leyes. En 451 a. C. se suspenden las magistraturas normales y se crea un gobierno de 10 personas con poder para gobernar el Estado y redactar las leyes: son los decemviri legibus scribundis. En el año 450 a. C. se publicaron la 10 primeras leyes y al año siguiente otras 2. La ley se conoce con el nombre de Ley de las XII tablas porque fueron escritas sobre unas tablillas de bronce y expuestas en el Foro para público conocimiento.
  • 21. LA LEY 21 DE LAS XII TABLAS . Con su publicación y puesta en vigor, el derecho pierde su carácter sagrado, el estamento sacerdotal disminuye influencia, se empiezan a marcar las diferencias entre el derecho público y privado y los plebeyos van arrancando a los patricios privilegios uno tras otro. He aquí un ejemplo de la Ley de las XII tablas: «Si un padre vende tres veces a su hijo, éste queda liberado de la potestad paterna.»
  • 22. 22 LOS PLEBISCITOS Eran las decisiones de la plebe tomadas en sus asambleas (concilia plebis). En principio, obligaban únicamente a los plebeyos pero, a partir de la ley Hortensia (287 a. C.) adquirieron rango de ley y, con ello, la obligación de acatarlos se extendió también a los patricios. Aunque los plebiscitos perduran hasta los tiempos de Adriano, sin embargo, con el fin del sistema republicano van perdiendo importancia.
  • 23. LOS SENATUS CONSULTA O DICTAMENES DEL SENADO 23 El Senado fue el órgano constitucional más importante de la república. Estaba formado por unos 300 miembros y el cargo tenía carácter vitalicio. Era un órgano de carácter consultivo, pero era tal el peso de su autoridad que, aunque sus decisiones no tuvieran rango de ley, ningún magistrado se atrevía a desobedecerlos. En los últimos tiempos de la República y comienzos del Imperio, los senadoconsultos son equiparados a las leges, y finalmente pierden todo valor legal con Caracalla (siglo III).
  • 24. EDICTA MAGISTRATUUM O EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS 24 Los magistrados tenían ”ius edicendi,” derecho a dirigirse al pueblo proponiendo leyes. Al entrar en el ejercicio de su cargo promulgaban unos edictos, especie de programa de gobierno, en los que establecían los principios que regirían durante el tiempo que durase su cargo. Este edicto recibía el nombre de edictum perpetuum y tenía vigor durante todo el año que duraba la magistratura.
  • 25. EDICTA MAGISTRATUUM O EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS 25 Para la formación del derecho fueron de capital importancia los edictos de los pretores, magistrados sobre los que recaía la tarea de administrar justicia entre los ciudadanos (praetor urbanus) o entre ciudadanos y extranjeros (praetor peregrinus). Este derecho llamado ius honorarium alcanza su mayor auge en los últimos tiempos de la República, hasta que, al establecerse el Imperio, fueron sustituidos por las constitutiones principum, término que engloba todas las disposiciones legales provenientes del gabinete del emperador.
  • 26. RESPONSA PRUDENTIUM O RESPUESTAS DE LOS EXPERTOS 26 A comienzos del Imperio, Augusto autorizó a ciertos jurisconsultos, llamados genéricamente prudentes, a que respondieran en su nombre a determinados problemas jurídicos que se les planteasen. Por actuar en nombre del emperador, sus respuestas tenían fuerza legal. La función de estos expertos: interpretación de las leyes y reunir sus respuestas sobre aquellos aspectos sobre los que eran consultados. Esta enorme casuística dio lugar a la ciencia del derecho (iurisprudentia).
  • 27. RESPONSA PRUDENTIUM O RESPUESTAS DE LOS EXPERTOS 27 En época antigua sólo podían ser experto conocedor de las leyes, los pontífices y los patricios. Los plebeyos sólo tuvieron acceso a ellos cuando se publicó la primera compilación de leyes. Durante el período republicano existe también la figura del jurista encargado de asesorar y responder a las preguntas de particulares e incluso de magistrados, pero estas respuestas eran dadas a nivel particular, carecían del respaldo oficial y por lo tanto no tenían fuerza para obligar a nadie.
  • 28. CONSTITUCIONES 28 IMPERIALES Bajo el nombre de Constitutiones imperiales se engloban los distintos tipos de resoluciones emanadas de los emperadores. Desde el siglo III, el emperador asume todo el poder legislativo que antes estaba confiado a los pretores, los jueces y jurisconsultos.
  • 29. 29 LAS RECOPILACIONES Durante el gobierno de Teodosio II y de Valentiniano III cuando, tratando de simplificar el número de reglas jurídicas, se publica la Ley de Citas (año 426) por la que se otorga fuerza de ley sólo a la obra de 5 juristas famosos: Papiano, Paulo, Gayo, Ulpiano y Modestino. Se decreta además que en caso de desacuerdo entre la obra de estos juristas, la decisión se tome por mayoría y si no la hubiese debería prevalecer la opinión de Papiano.
  • 30. 30 LAS RECOPILACIONES Las leyes se reúnen en nuevos y unificados códigos, como el Codex Theodosiánus (438), ordenado por Teodosio II que recoge todas las leyes generales promulgadas desde Constantino a Teodosio II. Finalmente Justiniano, asesorado por el prestigioso jurista Triboniano decide recopilar todo el derecho vigente. La obra se lleva a cabo en un corto espacio de tiempo 528-533 y se conoce con el nombre genérico de Corpus Iuris Civilis.
  • 31. 31 LAS RECOPILACIONES Consta de las siguientes partes: 1 . El Codex Justinianeus: Se recogen las Constituciones imperiales desde Adriano a Justiniano. 2. Digesta o Pandectae: Compilación que sistematiza todo el derecho aún aplicable extractando la obra de diversos juristas anteriores. 3. Institutiones: Sirven como libro de texto en las escuelas de derecho. 4. Novellae: En ellas se recogen las disposiciones publicadas por Justiniano desde el año 535 hasta su muerte.
  • 32. PERVIVENCIA DEL DERECHO ROMANO 32 Tras la caída del Imperio, el derecho romano sobrevive entre la población romanizada, alternando con un sistema legal propio de los vencedores; en Alemania, por ejemplo, conviven una Lex barbarorum para la tribus germánicas y una Lex romana para los latinos. En Italia, Teodorico ordenó hacer un breve resumen de las leyes romanas que pronto es sustituido por la compilación hecha por Justiniano. En Hispania es importante el Breviario de Alarico, compilación de las leges romanae.
  • 33. PERVIVENCIA DEL DERECHO ROMANO 33 Pero lo que más contribuyó a su conocimiento y difusión fue el redescubrimiento de los textos legales y su consiguiente estudio. Los hitos más importantes son: -S. XII: los glosadores de la Universidad de Bolonia, escuela de jurisconsultos, dedicados a estudiar y comentar el derecho romano. -S. XIII, Glossa Magna por Acursio. -s. XIV, escuela de postglosadores, que adaptan el derecho romano a las necesidades de la época.
  • 34. PERVIVENCIA DEL DERECHO ROMANO 34 -S. XVI escuela histórico-crítica, que se inclina por un estudio más filológico y jurídico. -S. XVII, escuela del derecho natural, con Leibniz y Tomasio, que considera el derecho como un producto de la razón humana. -S. XIX, escuela histórica alemana, que cree que el derecho no es producto de la razón, sino del genio jurídico de un país y de su historia.
  • 35. PERVIVENCIA DEL DERECHO ROMANO 35 El derecho romano fue un elemento básico en la formación de la moderna civilización occidental. Dos han sido las vías por las que hemos heredado el derecho romano: la continuidad de su uso y por otro el estudio de sus textos, en especial la compilación llevada a cabo por orden del emperador Justiniano, el Corpus luris Civilis.
  • 36. EXPRESIONES LATINAS DE ORIGEN JURIDICO 36 Aunque con la aparición de los diferentes códigos civiles nacionales, el derecho romano perdió su vigencia, ha permanecido en nuestra cultura, y en la de toda Europa, un gran número de expresiones latinas que se han ido incorporando en nuestro léxico a lo largo de todos los siglos en que el derecho romano estuvo vigente.
  • 37. 37 DEFINICIONES • Ars boni et aequi. . • lus gentium est quo gentes humanae utuntur. • Ius naturale est quod natura omnia animalia docuit. • Lex est quod populus iubet atque constituit. . Derecho es el arte de lo bueno y de lo justo. . Derecho de gentes es aquel que usan todos los pueblos. . Derecho natural es aquel que la naturaleza enseñó a todos los animales. . Ley es lo que el pueblo manda y decide.
  • 38. 38 SENTENCIAS Summum ius, summa iniuria. In dubio pro reo. Affirmanti incumbit probatio. Dura lex, sed lex. Legem brevem esse oportet quo facilius ab imperitis teneatur. Suprema justicia, injusticia suprema. En caso de duda, a favor del reo. Al que acusa le corresponde probarlo. La ley es dura, pero es la ley. Conviene que la ley sea breve, para que sea más fácilmente comprendida por los no expertos.
  • 39. 39 SENTENCIAS Melius est impune delictum relinquere quam innocentem damnare. Quod non est, confirmari non potest. Ignorantia legis neminem excusat. Qui prior est tempore, prior est iure. Ubi lex voluit, dixit, ubi non voluit, tacuit. Es preferible dejar un delito sin castigo que castigar a un inocente. Lo que no existe no puede probarse. La ignorancia de la ley no excusa a nadie. El que es primero en el tiempo es primero en el derecho. Cuando la ley quiso, lo dijo; cuando no lo quiso, lo calló.
  • 40. 40 EXPRESIONES Y por último no debemos olvidar lo que los romanos consideraron los tres pilares básicos del derecho y que cualquiera podría asumir como filosofía de vida: honeste vivere, alterum non laedere, ius suum cuique tribuere. Vivir honestamente, no hacer daño a otro y dar a cada uno lo suyo.
  • 41. TEMA 4: LA PERSONA EN EL DERECHO ROMANO. CAPACIDAD. CAPITIS DIMINUTIO. PERSONAS JURIDICAS Dra. Miryam Ramos Campos
  • 42. 42 PERSONA NATURAL sujeto se le denominada persona, término que derivaba de la palabra personae (voz latina que significa máscara de actores). No todos los hombres eran personas o sujetos de derecho en la sociedad romana. La persona era el hombre que reunía ciertas condiciones o status: 1. Ser libre 2. Ser ciudadano romano. 3. Paterfamilias o sui iuris.
  • 43. 43 PERSONA EN ROMA • Libres (LIBERTATIS) • Ciudadanos romanos (CIVITATIS) • Sui iuris o paterfamilias (FAMILIAE) Capacidad jurídica: Total aptitud para ser titular de derechos y contraer obligaciones: Suffragi Provocatio ad populum Jus Commerci Testamenti Factio Jus Connubi Patria Potestad
  • 44. NACIMIENTO Y EXISTENCIA DEL HOMBRE 44 La legislación romana exigía en lo relativo al nacimiento ciertos requisitos: 1.Que estuvieran efectivamente separado del claustro materno. 2. Que el nacimiento se hubiera producido con vida : a. Que haya respirado b. Que gritara Justiniano prefiere la primera opción. 3. Se requiere que tenga forma humana .
  • 45. NACIMIENTO Y EXISTENCIA DEL HOMBRE - NACITURUS 45 El concebido no era considerado sujeto de derecho. Sin embargo la ley le otorgaba anticipada protección, en los siguientes casos: 1. En el caso de que el concebido se beneficie con una herencia nombrándose un curador ventris. 2. Cuando la condición jurídica del nacido se remontaba a su concepción. Ejem: para determinar su condición de libre. 3. Diferir la aplicación de la pena capital impuesta a la madre para después que el concebido hubiera nacido
  • 46. EXTINSION 46 DEL SER HUMANO El hombre se extingue con la muerte. Muerte: Cese definitivo de las funciones de respiración y corazón. Sí varias personas unidas por lazos parentales perecían en una misma catástrofe y no era posible determinar quien había muerto primero se les consideraba muertas a la vez.
  • 47. CAPACIDAD JURIDICA Y CAPACIDAD PARA OBRAR 47 LA PERSONA (3 STATUS) gozaba de: CAPACIDAD JURIDICA Es la aptitud legal o jurídica para ser titular y contraer obligaciones. CAPACIDAD DE OBRAR O EJERCICIO Aptitud o capacidad que le permitiera ejercer por sí mismo los derechos. La capacidad jurídica se complementa con la capacidad para obrar.
  • 48. CAUSAS MODIFICATIVAS DE LA CAPACIDAD 48 Honor civil En Roma el honor del ciudadano debe mantener sin mancha para que pueda gozar plenamente de los derechos. La infamia implicaba una disminución de la capacidad jurídica. Ejem 1: Una persona acusada de hurto, robo, adulterio no podía presentarse a juicio o ejercer la abogacía. Ejem 2: habiendo asistido a un acto como testigo, después rehúsa atestiguar en caso necesario. En este caso no pudiendo ser él mismo el testigo, ni presentar otro testigo perdía el derecho de comercio implícitamente, ya que casi todos los actos jurídicos se hacían en presencia de testigos.
  • 49. CAUSAS MODIFICATIVAS DE LA CAPACIDAD 49 Religión: Existía diferencias de derechos según la religión que profesaban. Tales diferencias se hicieron notorias con la llegada del cristianismo como culto oficial del imperio. Ejem: Los herejes estaban privados del derecho de ser testigos, contraer matrimonio, adquirir títulos. La profesión: Unas merecían ciertos privilegios como las profesiones liberales. Otras traían la tacha de infamia (actor, gladiador no podían ser testigos) Los magistrados provinciales, como los gobernadores, que mientras ejercían su jurisdicción no podían adquirir inmuebles, casarse con la mujer del lugar.
  • 50. CAUSAS MODIFICATIVAS DE LA CAPACIDAD Edad: La pubertad era la etapa de la vida a partir de la cual se obtenía capacidad de obrar (condiciones de procrear). Doce años para las mujeres y catorce para los varones. Sexo: La mujer se encontraba en situación de inferioridad al hombre, bajo la protección del padre o del esposo, se le sometía a tutela perpetua. La mujer tenía una incapacidad relativa, le estaba permitida realizar actos que pudieran producirle beneficio (tutora de hijos y nietos, acceder a herencia). 50
  • 51. CAUSAS MODIFICATIVAS DE LA CAPACIDAD Enfermedades Corporales y mentales : Los dementes debían tener un curador para tutelar sus bienes. Los eunucos estaban impedidos de contraer matrimonio y adoptar. Prodigalidad: El pródigo es aquél que tenía la manía de dilapidar sus bienes podía ser privado de su capacidad de obrar. 51
  • 52. CAPITIS DIMINUTIO 52 - DEFINICION Disminución de la Capacidad: Cambio en alguno o todos los status: libertad, ciudadanía o de sui iuris. Tres clase de clases de capitis diminutio: . Máxima: Cuando la persona pierde la libertad y la ciudadanía (prisionero de guerra, pena de muerte). . Media: Cuando se pierde la ciudadanía romana, sin perder la libertad. (interdicción del agua y el fuego, la deportación, el destierro y cuando el ciudadano abandonaba voluntariamente su ciudadanía para adoptar la de país extranjero. . Mínima: Cuando cambia su situación en relación con la familia bien por pasar a depender de un paterfamilias, o ser liberado de la patria potestad y hacerse sui iuris.
  • 53. 53 PERSONAS JURIDICAS Entidades incorporales, a las que el Derecho romano les reconoció el carácter de personas. Son entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. No son personas de existencia visible o corporal. Son agrupaciones de hombres (asociaciones) y ordenaciones de bienes (fundaciones) a las que la ley les reconoce en esfera patrimonial condición de sujetos de derecho.
  • 54. 54 PERSONAS JURIDICAS Corporaciones o asociaciones : la Ley de las XII Tablas: los asociados “podían establecer los pactos que quisieran con tal de no infringir la ley pública”. Requisitos: Integrada por tres personas como mínimo y que tuvieran la intención de constituir una unidad orgánica tendiente a un fin lícito. Debía tener un estatuto, representantes, patrimonio independiente. Las asociaciones tenían la facultad de manumitir esclavos. Hacer legados a las corporaciones. Existían asociaciones con carácter profesional, religiosos, etc.
  • 55. 55 PERSONAS JURIDICAS Fundaciones: Los romanos conocieron y practicaron el destino, o las adscripciones de determinados bienes o patrimonios para atender a finalidades duraderas o de utilidad pública. Existieron fundaciones alimentarias imperiales, consistían en capitales que se entregaban a las ciudades o en créditos agrícolas concedidos a particulares, con la obligación de destinar los intereses al mantenimiento de niños pobres.