Presentación Registro TIC: Instrumento público en línea a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con el cual se realiza el proceso de formalización para la habilitación general para poder proveer redes y servicios de telecomunicaciones.
2. NORMATIVIDAD VIGENTE
➢Ley 1341 de 2009 - (Art. 10, 15, 24, 36)
➢Decreto 1078 de 2015 (Libro 2, Parte 1,2)
“Régimen reglamentario del sector de tecnologías de la información y las
comunicaciones”
➢Resolución 917 de 2015 modificada por la Resolución 1090 de 2016
“Por la cual se determinan las garantías para cubrir riesgos en materia de
telecomunicaciones y de servicios postales.”
3. ¿QUÉ ES REGISTRO DE TIC?
Instrumento público en línea a cargo del Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con el cual
se realiza el proceso de formalización para la habilitación
general para poder proveer redes y servicios de
telecomunicaciones.
4. ¿QUIENES DEBEN
INSCRIBIRSE?
Deben inscribirse y quedar incorporados en el Registro los proveedores de redes y
de servicios de telecomunicaciones, los titulares de permisos para el uso de
recursos escasos y los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora,
indicando sus socios, quienes también deberán cumplir con esta obligación
incluyendo y actualizando la información, cuando haya lugar.
La no inscripción en el Registro de TIC acarrea las sanciones a que haya lugar, de
conformidad con lo establecido en la Ley 1341 de 2009 o la que la modifique,
adicione o sustituya.
19. ✓Contraprestación periódica a favor del FONTIC
✓Autoliquidarse trimestralmente - SER
✓Constituir y presentar una garantía para asegurar el cumplimiento de la contraprestación
periódica
✓Contribución anual a la CRC
✓Llevar una contabilidad separada en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones
✓Reportar información a Colombia TIC - SIUST
✓Cómo ISP solicitar el acceso a la URL para bloqueo de las páginas que contengan material
con contenido abusivo sexual en niños
✓Actualizar, aclarar o corregir la información administrativa o técnica dentro de los 10 días
hábiles que se produzca un cambio
OBLIGACIONES LEGALES
20. En caso de tener inquietudes o evidenciar inconvenientes en su
trámite de Registro de TIC, podrá comunicarse con los funcionarios
encargados del trámite en el Ministerio al teléfono 3443460 (Ext.
3118, 1800) o al correo electrónico rtic@mintic.gov.co
CONTÁCTENOS
21. 2017
Ministerio de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones
Tel:+57(1) 344 34 60
Edif. MurilloToro Cra. 8a entre calles 12 y 13,
Bogotá, Colombia - Código Postal 111711
www.mintic.gov.co– www.vivedigital.gov.co