SlideShare a Scribd company logo
1 of 50
INTIMIDAD, HONOR YINTIMIDAD, HONOR Y
PROPIA IMAGEN,PROPIA IMAGEN,
INVIOLABILIDADINVIOLABILIDAD
DOMICILIARIA, LIBERTADDOMICILIARIA, LIBERTAD
DE COMUNICACIONES YDE COMUNICACIONES Y
LIBERTAD INFORMATICALIBERTAD INFORMATICA
ART. 18 CEART. 18 CE

EL DERECHO A LA INTIMIDADEL DERECHO A LA INTIMIDAD
CONFIGURACION CONSTITUCIONALCONFIGURACION CONSTITUCIONAL
CONCEPTO: INTIMIDAD – DIGNIDADCONCEPTO: INTIMIDAD – DIGNIDAD
Génesis históricaGénesis histórica::
Tª Antigüedad clásica-Tª Antigüedad clásica- Grecia y Roma protección intimidad y del hogarGrecia y Roma protección intimidad y del hogar
domésticodoméstico
CristianismoCristianismo: San Agustín, Dignidad ser humano: San Agustín, Dignidad ser humano
Edad MediaEdad Media: privilegio de la nobleza: privilegio de la nobleza
Tª RacionalistaTª Racionalista: nacimiento de la burguesía. Pensamiento anglosajón, el: nacimiento de la burguesía. Pensamiento anglosajón, el
liberalismo y constitucionalismo en Inglaterra( Hobbes, Stuart Mill o Locke). Relaciónliberalismo y constitucionalismo en Inglaterra( Hobbes, Stuart Mill o Locke). Relación
con la idea de libertadcon la idea de libertad
Reconocimiento LegalReconocimiento Legal: 1890. Asunto Warren & Brandais (intromisión: 1890. Asunto Warren & Brandais (intromisión
medios comunicación en la vida y honor de las personas). Pryvacy y The Right tomedios comunicación en la vida y honor de las personas). Pryvacy y The Right to
be tel alone. Se extiende a Declaraciones Internacionales y a los textosbe tel alone. Se extiende a Declaraciones Internacionales y a los textos
conntitucionales europeos tras la 2º G.M.conntitucionales europeos tras la 2º G.M.
RECONOCIMIENTORECONOCIMIENTO
DECLARACIONESDECLARACIONES
INTERNACIONALESINTERNACIONALES
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS 1948. art.DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS 1948. art.
1212
CONVENIO EUROPEO DERECHOS HUMANOS. 1950. Art. 8.1 y 8.2.CONVENIO EUROPEO DERECHOS HUMANOS. 1950. Art. 8.1 y 8.2.
Vida Privada, familiar, domicilio y correspondencia. No injerenciaVida Privada, familiar, domicilio y correspondencia. No injerencia
autoridad pública salvo:autoridad pública salvo:
-- prevista en la ley-- prevista en la ley
-- necesaria, en sociedad democrática, para la seguridad nacional-- necesaria, en sociedad democrática, para la seguridad nacional
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS.PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS.
19661966
CONVENCION INTERNAC. DERECHOS DEL NIÑO. ONU 1989CONVENCION INTERNAC. DERECHOS DEL NIÑO. ONU 1989
CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOLCONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL
CONCEPTOCONCEPTO:: 1:-AMBITO PROPIO INTIMO Y RESERVADO: CREENCIAS,1:-AMBITO PROPIO INTIMO Y RESERVADO: CREENCIAS,
PENSAMIENTOS, IDEAS, PPIOS Y ACTITUDES. VIDA PRIVADAPENSAMIENTOS, IDEAS, PPIOS Y ACTITUDES. VIDA PRIVADA
2.-2.- FACULTAD DE CONTROL DE LA INFORMACION SOBRE UNOFACULTAD DE CONTROL DE LA INFORMACION SOBRE UNO
MISMO. AUTODETERMINACION INFORMATIVA.MISMO. AUTODETERMINACION INFORMATIVA.
CE 1978 ART. 18.1. NO PRECEDENTES CONST. HISTORICO (SOLO CORRESPONDENCIA YCE 1978 ART. 18.1. NO PRECEDENTES CONST. HISTORICO (SOLO CORRESPONDENCIA Y
DOMICILIO)DOMICILIO)
BLOQUE DERECHOS PERSONALIDAD. DERECHOS AUTONOMOS E INDEPENDIENTES (Honor,BLOQUE DERECHOS PERSONALIDAD. DERECHOS AUTONOMOS E INDEPENDIENTES (Honor,
Intimidad e Imagen)Intimidad e Imagen)
DIGNIDAD Y LIBRE DESARROLLO PERSONALIDAD. ESENCIA DEL SER HUMANO.DIGNIDAD Y LIBRE DESARROLLO PERSONALIDAD. ESENCIA DEL SER HUMANO.
PROTECCION LEGAL LO 1/82, de 5 de mayo, de Protección Civil.PROTECCION LEGAL LO 1/82, de 5 de mayo, de Protección Civil.
Crítica: derechos autónomos, pero engloba conductas creando confusión (Art. 7). No definiciónCrítica: derechos autónomos, pero engloba conductas creando confusión (Art. 7). No definición
contenido.contenido.
Conceptos varían con época histórica y usos sociales. Pautas del individuo y de la sociedadConceptos varían con época histórica y usos sociales. Pautas del individuo y de la sociedad
conforman el contenido, que lo determina el operador jurídico.conforman el contenido, que lo determina el operador jurídico.
Contenido Minimo: SEXUALIDAD, SALUD, RELACION FAMILIAR, SOCIAL,Contenido Minimo: SEXUALIDAD, SALUD, RELACION FAMILIAR, SOCIAL,
SENTIMIENTOS, RECUERDOS, CREENCIAS RELIGIOSAS . STATUSSENTIMIENTOS, RECUERDOS, CREENCIAS RELIGIOSAS . STATUS
LIBERTATIS INDIVIDUO.LIBERTATIS INDIVIDUO.
Art 7 CONDUCTAS ILEGITIMASArt 7 CONDUCTAS ILEGITIMAS ::
-- Emplazamiento-- Emplazamiento cualquier lugar de aparatos escucha, filmación… grabe o reproduzcaaparatos escucha, filmación… grabe o reproduzca
la vida intima.la vida intima.
-- Uso de aparatos escucha, ópticos… conocer vida intima o manifestaciones o cartas-- Uso de aparatos escucha, ópticos… conocer vida intima o manifestaciones o cartas
privadas (grabación, registro o producción)privadas (grabación, registro o producción)
-- Divulgar hechos vida privada que afecten a la reputación o buen nombre, y revelar-- Divulgar hechos vida privada que afecten a la reputación o buen nombre, y revelar
cartas, escritos…cartas, escritos…
-- revelar datos privados conocidos por la actividad profesional del que los revela.-- revelar datos privados conocidos por la actividad profesional del que los revela.
-- captar, reproducir o publicar fotografía, filme u otros la imagen de una persona en-- captar, reproducir o publicar fotografía, filme u otros la imagen de una persona en
lugares o momentos vida privada olugares o momentos vida privada o fuera de ellos (fuera de ellos ( actividad profesionalactividad profesional)) salvo 8.2:salvo 8.2:
1.1. Cargo público o profesión de notoriedad o proyección pública y se capte en actoCargo público o profesión de notoriedad o proyección pública y se capte en acto
público o lugar abierto al público (restaurantes, comercios…). CONFLICTOpúblico o lugar abierto al público (restaurantes, comercios…). CONFLICTO
LIBERTAD INFORMACION. STC 104/86 DE 17 JULIO. ART. 20.1 DerechoLIBERTAD INFORMACION. STC 104/86 DE 17 JULIO. ART. 20.1 Derecho
fundamental y una garantía de la institución política fundamental que es la opiniónfundamental y una garantía de la institución política fundamental que es la opinión
pública libre ligada indisolublemente al pluralismo politico, valor fundamental delpública libre ligada indisolublemente al pluralismo politico, valor fundamental del
Estado Democrático. Interés publico de protección constitucional.Estado Democrático. Interés publico de protección constitucional.
2.2. Uso de caricaturas de esas personas según uso socialUso de caricaturas de esas personas según uso social
3.3. Información gráfica de suceso o acontecimiento público. Imagen es accesoria.Información gráfica de suceso o acontecimiento público. Imagen es accesoria.
-- Uso del nombre, voz o imagen con fines publicitariso o comercailes. STC 99/94, 11-- Uso del nombre, voz o imagen con fines publicitariso o comercailes. STC 99/94, 11
abril, cortador de jamones.abril, cortador de jamones.
-- Divulgar expresiones o hechos de una persona que la difamen o desmerezcan-- Divulgar expresiones o hechos de una persona que la difamen o desmerezcan
(prestigio profesional, falsas imputaciones, desconsideraciones turbias…)(prestigio profesional, falsas imputaciones, desconsideraciones turbias…)
CONDUCTAS LEGITIMAS:CONDUCTAS LEGITIMAS:
-- Autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley-- Autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley
-- Interés histórico, cientifico o cultural relevante.-- Interés histórico, cientifico o cultural relevante.
CONFLICTO LIBERTAD INFORMACION-CONFLICTO LIBERTAD INFORMACION-
DERECHO A LA INTIMIDAD/HONOR ODERECHO A LA INTIMIDAD/HONOR O
IMAGENIMAGEN
• ““ La existencia de un derecho a la información no significa dejarLa existencia de un derecho a la información no significa dejar
vacios de contenido los derechos fundamentales de las personasvacios de contenido los derechos fundamentales de las personas
afectadas o perjudicadas por esa información, queafectadas o perjudicadas por esa información, que han dehan de
sacrificarse solo en la medida en que resulte necesariosacrificarse solo en la medida en que resulte necesario parapara
asegurar una información libre en una sociedad democrática.”asegurar una información libre en una sociedad democrática.” (STC(STC
171/1990 F.J. 5º)171/1990 F.J. 5º)
• ””El derecho al honor opera comoEl derecho al honor opera como límitelímite de la libertad de expresión.”de la libertad de expresión.”
(STEdDH 7 Diciembre de 1976, caso(STEdDH 7 Diciembre de 1976, caso HandysideHandyside))
• ““La confrontación de derechos entre la libertad de información y elLa confrontación de derechos entre la libertad de información y el
derecho al honor ha de llevarse a cabo teniendo en cuenta laderecho al honor ha de llevarse a cabo teniendo en cuenta la
posición prevalenteposición prevalente no jerárquica que sobre los derechos de lano jerárquica que sobre los derechos de la
personalidad (art. 18. 1. CE) ostenta elpersonalidad (art. 18. 1. CE) ostenta el derecho a la libertad dederecho a la libertad de
informacióninformación.”.” (STC 172/90)(STC 172/90)
Elementos definitorios del derechoElementos definitorios del derecho
a la informacióna la información
1.1. VeracidadVeracidad
2.2. Información de interés general oInformación de interés general o
relevante para la formación de la opiniónrelevante para la formación de la opinión
pública.pública.
3.3. Forma apropiada de transmitir laForma apropiada de transmitir la
información.información.
4.4. Información transmitida profesionales.Información transmitida profesionales.
DERECHO AL HONORDERECHO AL HONOR
• CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADOCONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO
• STC 204/2001:STC 204/2001: “El art. 18. 1. CE otorga rango constitucional a“El art. 18. 1. CE otorga rango constitucional a nono
ser escarnecido o humilladoser escarnecido o humillado ante si mismo o ante los demás ...”ante si mismo o ante los demás ...”
• STC 185/1989:STC 185/1989: “El contenido concreto de este derecho es“El contenido concreto de este derecho es
dependiente de las normas, valores e ideas sociales vigentes endependiente de las normas, valores e ideas sociales vigentes en
cada momentocada momento...”...”
• STC 185/1989:STC 185/1989:“...las“...las circunstancias concretascircunstancias concretas en que se producenen que se producen
los hechos y las ideas dominantes que la sociedad tiene sobrelos hechos y las ideas dominantes que la sociedad tiene sobre lala
valoraciónvaloración de aquél son especialmente significativas para saber side aquél son especialmente significativas para saber si
se ha producido o no lesión...”se ha producido o no lesión...”
• Es difícil dar una definición en sentido positivo de este derecho, sinEs difícil dar una definición en sentido positivo de este derecho, sin
embargo podemos aproximarnos a su núcleo esencial a través delembargo podemos aproximarnos a su núcleo esencial a través del
denominador común de todos los ataques al mismo.denominador común de todos los ataques al mismo.
STC 223/1992 F.J. 3STC 223/1992 F.J. 3°°
““El denominador común de todos los ataques o intromisiones en elEl denominador común de todos los ataques o intromisiones en el
ámbito de protección de este derecho es el desmerecimiento en laámbito de protección de este derecho es el desmerecimiento en la
consideración ajena...”.consideración ajena...”.
Por tanto podemos decir que el derecho al honor esPor tanto podemos decir que el derecho al honor es ““elel
reconocimiento o la consideración que se tiene de una persona porreconocimiento o la consideración que se tiene de una persona por
los demás.”los demás.” 11
11
Fernando Mires,Fernando Mires, La civilidad.La civilidad. Trotta, Madrid 2001, págTrotta, Madrid 2001, pág
INTERPRETACION JURISPRUDENCIALINTERPRETACION JURISPRUDENCIAL
DERECHO A LA INTIMIDADDERECHO A LA INTIMIDAD
TRIBUNAL CONSTITUCIONALTRIBUNAL CONSTITUCIONAL : SSTC 231/88, de 2 diciembre,: SSTC 231/88, de 2 diciembre,
143/94, de 9 de mayo, 57/94, de 28 de febrero (Interno Nanclares143/94, de 9 de mayo, 57/94, de 28 de febrero (Interno Nanclares
de Oca), 99/94, de 11 de abril y 119/2001, de 24 de mayode Oca), 99/94, de 11 de abril y 119/2001, de 24 de mayo
(contaminación acústica):(contaminación acústica):
-- Vinculado a la propia personalidad y derivado de la dignidad-- Vinculado a la propia personalidad y derivado de la dignidad
humana. Afecta a la propia existencia del individuo.humana. Afecta a la propia existencia del individuo. DeterminadaDeterminada
una minima calidad de vidauna minima calidad de vida
-- Aspectos vida privada, personal, de relación con otros y familiar-- Aspectos vida privada, personal, de relación con otros y familiar
-- Puede ceder ante intereses relevantes constitucionales. Ppio-- Puede ceder ante intereses relevantes constitucionales. Ppio
proporcionalidad y respeto al contenido mínimo esencial.proporcionalidad y respeto al contenido mínimo esencial.
TRIBUNAL SUPREMOTRIBUNAL SUPREMO : SSTS 14-6-88, 29-1-90,29-3-: SSTS 14-6-88, 29-1-90,29-3-
88, 9-5-88.88, 9-5-88.
-- No ofrece concepto, solo resuelve hechos si son o no-- No ofrece concepto, solo resuelve hechos si son o no
vulneraciones.vulneraciones.
-- Relatividad derechos de la personalidad-- Relatividad derechos de la personalidad
--STS 28-10-86. Cogida y muerte de “Paquirri”. No formaba--STS 28-10-86. Cogida y muerte de “Paquirri”. No formaba
parte de su intimidad y era manifestación del peligro departe de su intimidad y era manifestación del peligro de
una actividad arriesgada. TC desbarata tal concepción.una actividad arriesgada. TC desbarata tal concepción.
-- STS 29-3-88 Actriz en Top Less en una playa. No es-- STS 29-3-88 Actriz en Top Less en una playa. No es
derecho absoluto, pero sí cabe preservar en ese caso laderecho absoluto, pero sí cabe preservar en ese caso la
imagen e intimidad.imagen e intimidad.
TEDH:TEDH:
CEDH Art. 8 Derecho al respeto de la vida privada y familiar.CEDH Art. 8 Derecho al respeto de la vida privada y familiar.
STEDH Caso Klass contra RFA 6-12-78. “Facultades de los serviciosSTEDH Caso Klass contra RFA 6-12-78. “Facultades de los servicios
secretos” Comunicaciones entran en el ámbito de vida privada.secretos” Comunicaciones entran en el ámbito de vida privada.
Estado de Derecho ha de ser capaz , frente a los riesgos delEstado de Derecho ha de ser capaz , frente a los riesgos del
espionaje y el terrorismo a someter en secreto al control de lasespionaje y el terrorismo a someter en secreto al control de las
comunicaciones. Ppios. Necesario en una sociedad democráticacomunicaciones. Ppios. Necesario en una sociedad democrática
para la salvaguarda de la seguridad nacional y la prevención delpara la salvaguarda de la seguridad nacional y la prevención del
delito. Pero control judicial.delito. Pero control judicial.
STEDH Valenzuela Contreras contra España 20-7-88. Necesidad deSTEDH Valenzuela Contreras contra España 20-7-88. Necesidad de
“Calidad de la ley que lo regule”:“Calidad de la ley que lo regule”:
-- Definir personas susceptibles de ser sometidas a vigilancia-- Definir personas susceptibles de ser sometidas a vigilancia
telefónicastelefónicas
-- Limites duración de la medida.-- Limites duración de la medida.
-- Procedimiento transcripción y registro de conversaciones.-- Procedimiento transcripción y registro de conversaciones.
-- Medidas de control judicial, conservación y destrucción de cintas.-- Medidas de control judicial, conservación y destrucción de cintas.
STEDH 24-4-90 Casos Kruslin y Huvig contra Francia. Remisión aSTEDH 24-4-90 Casos Kruslin y Huvig contra Francia. Remisión a
conjunto normativo incluido jurisprudencia para establecer laconjunto normativo incluido jurisprudencia para establecer la
calidad.calidad.
CONTENIDO MINIMO DERECHOCONTENIDO MINIMO DERECHO
A LA INTIMIDAD SEGÚN TEDHA LA INTIMIDAD SEGÚN TEDH
• VIDA PRIVADA:VIDA PRIVADA:
1.1. Identidad personal: forma ser, vestir, expresarse, actuar, presentarse a otros.Identidad personal: forma ser, vestir, expresarse, actuar, presentarse a otros.
2.2. Integridad física y moral. Costello-Roberts contra Reino Unido 1993. compulsiónIntegridad física y moral. Costello-Roberts contra Reino Unido 1993. compulsión
física escolar a un menor.física escolar a un menor.
3.3. Espacio privado: hogar, hotel, celda…Iglesias, vía pública, restaurantes??Espacio privado: hogar, hotel, celda…Iglesias, vía pública, restaurantes??
Previsto en la ley.Previsto en la ley.
4.4. Actividad sexual: También besos abrazos en vía públicaActividad sexual: También besos abrazos en vía pública
5.5. Vida social: relación con los demás.Vida social: relación con los demás.
• VIDA FAMILIAR: pareja, relaciones de hecho, con hijos, familiares, derechosVIDA FAMILIAR: pareja, relaciones de hecho, con hijos, familiares, derechos
sobre los hijos(Caso Nielsen Dinamarca 1988. Incluye tratamientos médicos, lugarsobre los hijos(Caso Nielsen Dinamarca 1988. Incluye tratamientos médicos, lugar
residencia…)residencia…)
• DOMICILIO: hogar, habitaciones, caravanas, despacho de profesionales… casosDOMICILIO: hogar, habitaciones, caravanas, despacho de profesionales… casos
Lopez Ostra contra España 1994 y Caso smith contra Reino Unido 1991Lopez Ostra contra España 1994 y Caso smith contra Reino Unido 1991
• COMUNICACIONES: Amplio. Contenido, identidad interlocutores y significado.COMUNICACIONES: Amplio. Contenido, identidad interlocutores y significado.
LA VOZ como elemento integrante DELLA VOZ como elemento integrante DEL
DERECHO A LA INTIMIDAD:DERECHO A LA INTIMIDAD:
• no es derecho autónomo, pero es unno es derecho autónomo, pero es un
rasgo característico, propio, definidor yrasgo característico, propio, definidor y
un “dato”. STEDH 25-09-01 Reino Unido.un “dato”. STEDH 25-09-01 Reino Unido.
Grabación encubierta de conversacionesGrabación encubierta de conversaciones
de detenidos (al ser interrogados) parade detenidos (al ser interrogados) para
su uso en juicio.su uso en juicio.
Demandante: violación de su privacidadDemandante: violación de su privacidad
Gobierno: necesario para seguridadGobierno: necesario para seguridad
pública, delito muy grave, pruebapública, delito muy grave, prueba
pericial, previsto en la ley y no finpericial, previsto en la ley y no fin
información privada. La voz esinformación privada. La voz es
característica externa y públicacaracterística externa y pública
• TEDH: registro sistemático de datos enTEDH: registro sistemático de datos en
archivos. Conflicto con la privacidad.archivos. Conflicto con la privacidad.
Dato es cualquier informaciónDato es cualquier información
relacionada con una persona identificadarelacionada con una persona identificada
o identificable (Convenio protección deo identificable (Convenio protección de
las personas respecto al tratamiento delas personas respecto al tratamiento de
datos personales. Consejo Europa 1981)datos personales. Consejo Europa 1981)
Grabación encubierta entra dentro del art.Grabación encubierta entra dentro del art.
8.1. Registro permanente de la voz que8.1. Registro permanente de la voz que
lo identificalo identifica
HAY INJERENCIA ESTATAL NOHAY INJERENCIA ESTATAL NO
JUSTIFICADA.JUSTIFICADA.
• ART. 8.2 CEDH JUSTIFICACIONART. 8.2 CEDH JUSTIFICACION
INJERENCIA ESTATALINJERENCIA ESTATAL
-- MEDIDA PREVISTA EN LA LEY-- MEDIDA PREVISTA EN LA LEY
-- NECESARIA EN UNAS SOCIEDAD-- NECESARIA EN UNAS SOCIEDAD
DEMOCRATICA (necesidad de justificaciónDEMOCRATICA (necesidad de justificación
estatal)PARA LA SALVAGUARDA DE:estatal)PARA LA SALVAGUARDA DE:
1.1. SEGURIDAD NACIONALSEGURIDAD NACIONAL
2.2. SEGURIDAD PUBLICASEGURIDAD PUBLICA
3.3. BIENESTAR ECONOMICO DEL PAISBIENESTAR ECONOMICO DEL PAIS
4.4. DEFENSA DEL ORDENDEFENSA DEL ORDEN
5.5. PREVENCION DEL DELITOPREVENCION DEL DELITO
6.6. PROTECCION DE LA SALUD O MORALPROTECCION DE LA SALUD O MORAL
7.7. PROTECCION DERECHOS Y LIBERTADESPROTECCION DERECHOS Y LIBERTADES
DEMASDEMAS
SON CONCEPTOS JURIDICOSSON CONCEPTOS JURIDICOS
INDETERMINADOSINDETERMINADOS
DERECHO A LA PROPIA IMAGENDERECHO A LA PROPIA IMAGEN
IMAGEN: Reproducción del aspecto físico de unaIMAGEN: Reproducción del aspecto físico de una
persona mediante cualquier procedimientopersona mediante cualquier procedimiento
(fotografía, dibujos, pintura…)(fotografía, dibujos, pintura…)
Perez Royo: Complementario al derecho a laPerez Royo: Complementario al derecho a la
intimidad, pero con valor autónomo patrimonial.intimidad, pero con valor autónomo patrimonial.
STS 09/05/88: Derecho de cada individuo a queSTS 09/05/88: Derecho de cada individuo a que
los demás no reproduzcan los caractereslos demás no reproduzcan los caracteres
esenciales de su figura sin su consentimiento.esenciales de su figura sin su consentimiento.
• STC 107/87: forma parte de los bienes deSTC 107/87: forma parte de los bienes de
la personalidad que pertenecen al ámbitola personalidad que pertenecen al ámbito
de la vida familiar y personal que quedade la vida familiar y personal que queda
sustraído a intromisiones extrañas.sustraído a intromisiones extrañas.
• STC: 99/94 de 11/4: despidoSTC: 99/94 de 11/4: despido
improcedente empleado de fábrica deimprocedente empleado de fábrica de
jamones por negarse a utilizar su imagenjamones por negarse a utilizar su imagen
en publicidad.en publicidad.
• Regulación CE: novedosa. Primera vez enRegulación CE: novedosa. Primera vez en
texto constitucional.texto constitucional.
DERECHO A LA INTEGRIDAD
FISICA Y MORAL
• ART. 15 CE: “Todos tienen derecho a la vida, a la integridad física y moral
sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o
tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo
que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.”
• Concepto constitucional. Elementos.
• Derecho complementario al derecho a la vida, peroDerecho complementario al derecho a la vida, pero
autónomo respecto a él.autónomo respecto a él.
• El derecho a la integridad física conlleva comoEl derecho a la integridad física conlleva como
consecuencia la prohibición de causar lesiones a lasconsecuencia la prohibición de causar lesiones a las
personas dirigida tanto a los agentes de los poderespersonas dirigida tanto a los agentes de los poderes
públicos como a terceros.públicos como a terceros.
• El derecho a la integridad moral impide ocasionar tratosEl derecho a la integridad moral impide ocasionar tratos
y establecer penas que sean inhumanos o degradantes.y establecer penas que sean inhumanos o degradantes.
• Elementos
• Elemento subjetivo: consentimiento
o ausencia de consentimiento
previo a una intervención o
actuación sobre el titular del
derecho. (STC 120/1990, FJ 8º)
• Elemento objetivo: la intervención
tiene que producir una lesión o
menoscabo objetivamente
verificable en el titular del derecho.
Diferencias con otros derechos
• Derecho a la integridad f. y m. - derecho a la vida:Derecho a la integridad f. y m. - derecho a la vida:
Elemento subjetivoElemento subjetivo: en cuanto titulares del derecho a la integridad f. y m. podemos modularlo a: en cuanto titulares del derecho a la integridad f. y m. podemos modularlo a
través de nuestra propia voluntad o consentimiento (ej. someternos a una operación quirúrgica,través de nuestra propia voluntad o consentimiento (ej. someternos a una operación quirúrgica,
donar nuestra sangre o un órgano) sin embargo, esto no es posible hacerlo con el derecho a ladonar nuestra sangre o un órgano) sin embargo, esto no es posible hacerlo con el derecho a la
vida del cual somos titulares prescindiendo de nuestra voluntad.vida del cual somos titulares prescindiendo de nuestra voluntad.
• Derecho a la integridad f. y m. - derecho a la salud:Derecho a la integridad f. y m. - derecho a la salud:
• Con el derecho a la integridad f. y m. lo que se ampara es la incolumidad tanto físicaCon el derecho a la integridad f. y m. lo que se ampara es la incolumidad tanto física
como moral en ausencia de consentimiento por parte del titularcomo moral en ausencia de consentimiento por parte del titular
• El derecho a la salud es un derecho fundamentalmente de “configuración positiva”. Art.El derecho a la salud es un derecho fundamentalmente de “configuración positiva”. Art.
43.2 CE:43.2 CE: “Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través“Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través
de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.”de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.”
• Derecho a la integridad f. y m. - derecho a la intimidad corporal:Derecho a la integridad f. y m. - derecho a la intimidad corporal:
No toda actuación sobre el cuerpo humano afecta al derecho a la integridad f. y m. Para queNo toda actuación sobre el cuerpo humano afecta al derecho a la integridad f. y m. Para que
esto ocurra resulta necesario que se produzca una lesión o menoscabo. Cuando esto no ocurreesto ocurra resulta necesario que se produzca una lesión o menoscabo. Cuando esto no ocurre
no es el derecho a la integridad f. y m. el que protege al ciudadano, aunque sí puede entrar enno es el derecho a la integridad f. y m. el que protege al ciudadano, aunque sí puede entrar en
juego el derecho a la intimidad corporal.juego el derecho a la intimidad corporal.
Límites al ejercicio del derecho.
• Fundamento de la existencia de límites:Fundamento de la existencia de límites:
1) Es oportuno para determinadas categorías1) Es oportuno para determinadas categorías
de ciudadanos.de ciudadanos.
2) Es necesario para la investigación judicial,2) Es necesario para la investigación judicial,
penal o civil, o para la protección de otrospenal o civil, o para la protección de otros
bienes jurídicos.bienes jurídicos.
3) Responde a exigencias de la Admón.3) Responde a exigencias de la Admón.
penitenciaria. STC 57/94, 28 de febrero. Internopenitenciaria. STC 57/94, 28 de febrero. Interno
Prisión obligado a realizar flexiones desnudoPrisión obligado a realizar flexiones desnudo
tras una comunicación.tras una comunicación.
• Trato vejatorio o degradante? Art. 15, 10.1 y 18 CETrato vejatorio o degradante? Art. 15, 10.1 y 18 CE
• TC:TC:
-- La dignidad como mínimo invulnerable-- La dignidad como mínimo invulnerable
-- Relación especial de sujeción: modificación status-- Relación especial de sujeción: modificación status
libertatis.libertatis.
-- Obligación Admón Penitenciaria velar por la seguridad y-- Obligación Admón Penitenciaria velar por la seguridad y
faculta a los cacheos.faculta a los cacheos.
-- No hay trato degradante: lugar cerrado al público, no hay-- No hay trato degradante: lugar cerrado al público, no hay
contacto corporal, no sufrimiento de especial intensidadcontacto corporal, no sufrimiento de especial intensidad
ni humillaciónni humillación
-- Sí hay vulneración Dº Intimidad: la intimidad corporal es-- Sí hay vulneración Dº Intimidad: la intimidad corporal es
una entidad cultural no solo física. Hay pérdida deuna entidad cultural no solo física. Hay pérdida de
intimidad con reclusión, y legitimidad para la medidaintimidad con reclusión, y legitimidad para la medida
(interés público), pero Proporcionalidad? No, falta de(interés público), pero Proporcionalidad? No, falta de
motivación en el fin pretendido. No cabe genérica de usomotivación en el fin pretendido. No cabe genérica de uso
de comunicaciones para introducción drogas o armas.de comunicaciones para introducción drogas o armas.
Exigencias del principio de
proporcionalidad
• La autoridad judicial tiene que cumplir con losLa autoridad judicial tiene que cumplir con los
siguientes requisitos para poder limitar en estesiguientes requisitos para poder limitar en este
ámbito en particular, el derecho a la integridadámbito en particular, el derecho a la integridad
física:física:
• Idoneidad:Idoneidad: que sirva para determinar los hechosque sirva para determinar los hechos
que constituyen el objeto del proceso penal;que constituyen el objeto del proceso penal;
• necesariedad e imprescindibilidad;necesariedad e imprescindibilidad;
• proporcionalidad:proporcionalidad: entre el sacrificio del derecho yentre el sacrificio del derecho y
la gravedad de los hechos delictivos.la gravedad de los hechos delictivos.
ART. 18.3 SECRETO DE LAS COMUNICACIONES
Diferencias con el derecho a la intimidad
1) En el artículo 18.1 se consagra expresamente el derecho a la intimidad
y en el artículo 18.3 se consagra algo más ya que si no sería repetitivo.
2) En el artículo 18.3 se garantiza el secreto de las comunicaciones salvo
resolución judicial, elemento éste no concebido en el art. 18.1, por lo que
existe una diferenciación ente las posibles limitaciones a ambos derechos, sin
que ella suponga que el derecho a la intimidad no sea delimitable.
3)3) El derecho a la intimidad posee un contenido material mientras que el
secreto de las comunicaciones tiene un contenido formal.
4)4) Las personas jurídicas poseen el derecho al secreto de las
comunicaciones, no así el derecho a la intimidad personal y familiar.
5)5) Los calificativos de intimidad "personal y familiar" ya denotan una
cierta peculiaridad en la naturaleza de este derecho y en el tipo de relaciones
que protege.
6)6) El derecho al secreto de las comunicaciones en su vertiente de secreto
de la correspondencia es un derecho con un reconocimiento constitucional
expreso más asentado históricamente que el derecho a la intimidad.
Lo que sí parece claro, a mi juicio, es que el secreto de las
comunicaciones es una garantía del derecho a la vida privada en
general, encontrando su núcleo esencial en la intimidad personal.
Así además lo ha señalado la doctrina del TEDH, del TC y del
TS. La STC 85/1994, con cita de las Sentencias del TEDH de 6
de septiembre de 1978 Caso Klass y 2 de agosto de 1984 caso
Malone, señala que " la observación de las telecomunicaciones
supone una grave injerencia en la esfera de la intimidad personal
constitucionalmente reconocida y como tal injerencia ha de estar
sometida al principio de legalidad y en especial al de
proporcionalidad ( en el mismo sentido SSTC 54/1996 y
123/1997).
En la STC 85/1994 se establece que el derecho a la
intimidad personal y familiar consagrado en el art. 18.1 de
la CE "guarda un estrecho parentesco, por ser una de sus
manifestaciones fenoménicas con el secreto de las
comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas
y telefónicas... cuya interceptación por tanto significa una
grave injerencia en aquel“
El TC ha establecido en la STC 114/1984 que " el derecho
fundamental consagra la libertad de las comunicaciones,
implícitamente, y de modo expreso, su secreto,
estableciendo en este último sentido la interdicción de la
interceptación o del conocimiento antijurídicos de las
comunicaciones ajenas.
El TC ha establecido en la STC 114/1984 que " el derecho fundamental
consagra la libertad de las comunicaciones, implícitamente, y de modo
expreso, su secreto, estableciendo en este último sentido la interdicción de la
interceptación o del conocimiento antijurídicos de las comunicaciones ajenas.
El bien constitucionalmente protegido es así -a través de la imposición a todos
del "secreto"- la libertad de las comunicaciones
El derecho puede conculcarse:
1.- Por la interceptación en sentido estricto (que suponga aprehensión física
del soporte del mensaje -con conocimiento o no del mismo- o captación de otra
forma del proceso de comunicación)
2.- Por el simple conocimiento antijurídico de lo comunicado (apertura de la
correspondencia ajena guardada por su destinatario, por ejemplo)...
El concepto de secreto que aparece en el artículo 18.3 no cubre sólo el
contenido de la comunicación, sino también, en su caso, otros aspectos de la
misma, como la identidad subjetiva de los interlocutores o de los
corresponsales"
TC el derecho fundamental consagrado en el art. 18.3 CE tiene dos
elementos:
1.- la libertad de comunicación , es decir, el derecho de una persona a
comunicarse con otros sin interferencias, injerencias o suspensión alguna.
2.- el secreto del mensaje, entendiendo el secreto como aquel derecho a que
terceros no conozcan el contenido de la comunicación
STC 114/1984 establece que el concepto de secreto del art. 18.3 "no cubre
solo el contenido de la comunicación, sino también, en su caso, otros aspectos
de la misma, como por ejemplo, la identidad subjetiva de los interlocutores....
Sea cual sea el ámbito objetivo del concepto de "comunicación", la norma
constitucional se dirige inequívocamente a garantizar su impenetrabilidad por
terceros (Públicos o privados: el derecho posee eficacia erga omnes ) ajenos a
la comunicación misma ...
El derecho al secreto de las comunicaciones, al igual que el resto de derechos
fundamentales, no es absoluto e ilimitado, y así lo prevé el propio art. 18.3 de
la CE al establecer el límite de la existencia de resolución judicial que lo
autorice.
REQUISITOS INTERVENCION TELEFONICA: Art. 579 de la LECrim.y a lo
dispuesto por la jurisprudencia del TEDH y del TC.
1.- Autorización judicial mediante resolución motivada: la necesidad de un
auto judicial y su motivación es una exigencia constitucional que afecta al
núcleo esencial del derecho al secreto de las comunicaciones, y por tanto
exigible tanto en los supuestos de concesión de la intervención como en las
resoluciones de prórroga o modificación de la misma
2.-Principio de proporcionalidad: es uno de los pilares junto al control judicial
de esta medida de injerencia. Así lo establece la STC 120/2000 de 16 de
mayo, que razona que el principio de proporcionalidad exige una relativa
gravedad de la infracción perseguida o relevancia social del bien jurídico
protegido, pero también la ponderación de los intereses en juego para
determinar si a la vista de las circunstancias concurrentes debe prevalecer el
derecho constitucionalmente protegido. De tal principio surgen los de
necesidad de la medida e idoneidad.
3.-La existencia previa de indicios delictivos y de un proceso de
investigación: deben existir unos indicios criminales de existencia de delito y
participación de la persona siendo su finalidad probatoria, abriéndose un
procedimiento penal de investigación Para ello, la resolución judicial
mencionará expresamente los motivos y razones de hecho y jurídicas que
determinan la necesidad de la medida, apoyándose en los indicios racionales y
no de meras conjeturas recaídos sobre la participación de una persona en un
hecho delictivo.
4.- Objeto, extensión y duración de la medida: La resolución judicial debe
fijar el objeto de la intervención, los números de teléfono, las personas cuyas
conversaciones han de ser intervenidas, la duración de la medida (que no será
superior a los tres meses, prorrogables por períodos iguales), las personas
encargadas de realizarla y los períodos en que se ha de dar cuenta al juez
para el control de la ejecución.-
5.- Control judicial:. Ello implica la existencia de unos períodos en los que se
le debe dar cuenta y una serie de requisitos para su efectividad
Respecto a miembros bandas armadas o elementos terroristas:
En el art. 55.2 se recoge la suspensión individual al establecer que "una Ley
Orgánica podrá determinar la forma y los casos en que, de forma individual y
con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los
derechos reconocidos en los arts. 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3,
pueden ser suspendidos para personas determinadas en relación con las
investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o
elementos terroristas".
Art. 579.4 LECrim., " en caso de urgencia, cuando las investigaciones se
realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de
bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes, la medida prevista en el
número 3 de este artículo podrá ordenarla el Ministro de Interior o, en su
defecto, el Director de la Seguridad del Estado, comunicándolo
inmediatamente por escrito motivado al Juez competente, quien también de
forma motivada, revocará o confirmará tal resolución en un plazo máximo de
72 horas desde que fue ordenada la observación".
INVIOLABILIDAD DOMICILIARIAINVIOLABILIDAD DOMICILIARIA
• Art 18.2: Domicilio es inviolable. No cabeArt 18.2: Domicilio es inviolable. No cabe
Entrada y Registro salvo:Entrada y Registro salvo:
1.1. Consentimiento del titularConsentimiento del titular
2.2. Resolución JudicialResolución Judicial
3.3. Flagrante delitoFlagrante delito
Garantía tradicional de nuestroGarantía tradicional de nuestro
constitucionalismo.constitucionalismo.
• STC 22/84, 17 febrero: espacio en el cualSTC 22/84, 17 febrero: espacio en el cual
un individuo vive sin estar sujeto a losun individuo vive sin estar sujeto a los
usos y convenciones sociales y dondeusos y convenciones sociales y donde
ejerce su libertad más íntima, de modoejerce su libertad más íntima, de modo
que se protege no sólo el espacio sino loque se protege no sólo el espacio sino lo
que hay de emanación de la persona y deque hay de emanación de la persona y de
esfera privada de ella.esfera privada de ella.
• STC 94/99, de 31 mayo: aspecto deSTC 94/99, de 31 mayo: aspecto de
protección de la intimidad que sirve al libreprotección de la intimidad que sirve al libre
desarrollo de la personalidaddesarrollo de la personalidad
• Dos notas:Dos notas:
1.1. Absoluta privacidad de la actividadAbsoluta privacidad de la actividad
desarrollada en el interiordesarrollada en el interior
2.2. Capacidad de excluir a terceros.Capacidad de excluir a terceros.
• Reconocida a las personas jurídicasReconocida a las personas jurídicas
(STC137/85 de 17 febrero): sede social.(STC137/85 de 17 febrero): sede social.
EXCEPCIONES A L A INVIOLABILIDAD DOMICILIARIA:
1.- Consentimiento del titular:ya sea expreso o tácito. Este deberá
prestarse por persona capaz, consciente y libre
2.-La autorización judicial: esto es, el Auto de mandamiento de
entrada y registro suficientemente motivado, lo que será garantía
de no arbitrariedad, teniendo en cuenta para su concesión los
principios de necesidad y proporcionalidad y el oficio policial
solicitante, que contendrá aquellos datos objetivos sólidos que
pongan en evidencia la existencia de un peligro real y que puede
ser incorporado al Auto por la Autoridad Judicial. La ausencia de
este requisito daría lugar a la valoración del acto de entrada y
registro como una prueba ilegalmente obtenida por vulneración de
derechos fundamentales y , por tanto, conforme al art. 11.1 de la
LOPJ, no podría surtir efecto alguno. En cuanto a su contenido
establece el art. 558 de la L.E.Cr.que expresará el edificio o lugar
cerrado donde se verificará, si se realizará de día y los funcionarios
o autoridades que lo practicarán.
3.- Delito Flagrante:
a) Inmediatez temporal: esto es, que se esté cometiendo un
delito o acabe de cometerse.
b) Inmediatez personal: ello supone que el presunto autor de un
delito se encuentre allí en ese momento en relación con el objeto o
instrumentos del mismo..
c) Necesidad urgente para poner fin a la situación impidiendo
la propagación del mal y detener al presunto autor.
Supuestos especiales que justifican la entrada y registro por los agentes
policiales por propia autoridad, recogidos en el art. 553 de la L.E.Cr., :
1.- Mandamiento de prisión contra una persona: con el solo fin de su ejecución, a
la entrada en el domicilio, y, en su caso, detención del individuo, pero no a efectuar un
registro.
2.- Delito flagrante.
3.- Delincuente inmediatamente perseguido por la Autoridad que se oculta o refugia
y no hubiese sido perdido de vista en ningún momento de la persecución.
4.- En casos de excepcional y urgente necesidad para detener a elementos
terroristas, elementos pertenecientes a bandas armadas y autores de delitos de
rebelión.
Y a ellos habría que añadir los supuestos especiales del artículo 21.3 de la L.O.
1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana que habilita a la
autoridad policial a la entrada en domicilio para evitar los casos de catástrofes, ruinas,
calamidades, daños inminentes graves a personas y bienes, y otros semejantes de
extrema y urgente necesidad; así como los supuestos recogidos en la L.O. 4/81, de 21
de Junio, reguladora de los estados de Alarma, Excepción y Sitio, derivados del propio
art. 55 de la CE que establece como causa de suspensión del art. 18.2, la declaración
del estado de excepción o de sitio así como las investigaciones correspondientes a la
actuación de bandas armadas o elementos terroristas, materia ésta última desarrollada
por la L.O. 4/88, de 25 de mayo, de reforma de la L.E.Cr., permitiendo la entrada y
registro en casos de excepcional o urgente necesidad a los lugares donde se oculten o
refugien presuntos terroristas o miembros de bandas armadas.
PROTECCION DE DATOSPROTECCION DE DATOS
• ART. 18.4 CE LIBERTAD INFORMATICAART. 18.4 CE LIBERTAD INFORMATICA
• SSTC 254/93, 143/94, 11/98, 94/98, 202/99 YSSTC 254/93, 143/94, 11/98, 94/98, 202/99 Y 292/00:292/00:
-- derecho a la libertad frente a potenciales agresiones a la-- derecho a la libertad frente a potenciales agresiones a la
dignidad y a la libertad de la persona provenientes de un usodignidad y a la libertad de la persona provenientes de un uso
ilegítimo del tratamiento mecanizado de datos.ilegítimo del tratamiento mecanizado de datos.
-- Poder de control de datos personales-- Poder de control de datos personales
-- Derecho del afectado a consentir sobre recogida y uso.-- Derecho del afectado a consentir sobre recogida y uso.
-- Derecho a ser informado quien posee nuestros datos y con-- Derecho a ser informado quien posee nuestros datos y con
qué finqué fin
-- Derechos de rectificación y cancelación-- Derechos de rectificación y cancelación
Lucas Murillo: Los datos no tienen por qué afectar a laLucas Murillo: Los datos no tienen por qué afectar a la
intimidad. Se protege la identidad, dignidad y libertadintimidad. Se protege la identidad, dignidad y libertad
• La Administración precisa manejar datos paraLa Administración precisa manejar datos para
prestar servicios (Estado social: salud,prestar servicios (Estado social: salud,
educación; Seguridad…). Ley Protección datoseducación; Seguridad…). Ley Protección datos
15/99, de 13 Diciembre. Tto distinto Actividades15/99, de 13 Diciembre. Tto distinto Actividades
públicas (exclusiones y restricciones) opúblicas (exclusiones y restricciones) o
privadas. Art. 22 Recogida y tto datos por lasprivadas. Art. 22 Recogida y tto datos por las
FCSE con el fin de prevención o represión.FCSE con el fin de prevención o represión.
Art. 2 Excluidos ficheros sobre formas graves deArt. 2 Excluidos ficheros sobre formas graves de
delincuencia organizada y terrorismo ydelincuencia organizada y terrorismo y
regulación especifica LOV procedentes deregulación especifica LOV procedentes de
videovigilancia por las FCSE.videovigilancia por las FCSE.
• Ambito privado: dificultad control. AgenciaAmbito privado: dificultad control. Agencia
Protección datos expedientes por falta delProtección datos expedientes por falta del
derecho a la información.derecho a la información.
• INSTRUCCIÓN 1/2006 de 8 de noviembre, de laINSTRUCCIÓN 1/2006 de 8 de noviembre, de la
Agencia Española de Protección de Datos,Agencia Española de Protección de Datos,
sobre el tratamiento de datos personales consobre el tratamiento de datos personales con
fines de vigilancia a través de sistemas defines de vigilancia a través de sistemas de
cámaras o videocámarascámaras o videocámaras
• JUSTIFICACION: El incremento que últimamente estánJUSTIFICACION: El incremento que últimamente están
experimentando las instalaciones de sistemas de cámaras yexperimentando las instalaciones de sistemas de cámaras y
videocámaras con fines de vigilancia. Sector que ofrecevideocámaras con fines de vigilancia. Sector que ofrece
múltiples medios de tratar datos personales como pueden sermúltiples medios de tratar datos personales como pueden ser
los circuitos cerrados de televisión, grabación por dispositivoslos circuitos cerrados de televisión, grabación por dispositivos
«webcam», digitalización de imágenes o instalación de cámaras«webcam», digitalización de imágenes o instalación de cámaras
en el lugar de trabajo. Precisamente la última Conferenciaen el lugar de trabajo. Precisamente la última Conferencia
Internacional de Autoridades de Protección de Datos, celebradaInternacional de Autoridades de Protección de Datos, celebrada
en Londres los pasados días 1 a 3 de noviembre de este año,en Londres los pasados días 1 a 3 de noviembre de este año,
ha girado en torno a la necesidad de adecuar la videovigilanciaha girado en torno a la necesidad de adecuar la videovigilancia
a las exigencias del derecho fundamental a la protección dea las exigencias del derecho fundamental a la protección de
datos.datos.
• La seguridad y la vigilancia, elementos presentes en laLa seguridad y la vigilancia, elementos presentes en la
sociedad actual, no son incompatibles con el derechosociedad actual, no son incompatibles con el derecho
fundamental a la protección de la imagen como dato personalfundamental a la protección de la imagen como dato personal
• Las imágenes se consideran un dato de carácter personal, enLas imágenes se consideran un dato de carácter personal, en
virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánicavirtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica
15/1999 y el artículo 1.4 del Real Decreto 1322/1994 de 20 de15/1999 y el artículo 1.4 del Real Decreto 1322/1994 de 20 de
junio, que considera como dato de carácter personal lajunio, que considera como dato de carácter personal la
información gráfica o fotográfica.información gráfica o fotográfica.
• En relación con la instalación de sistemas deEn relación con la instalación de sistemas de
videocámaras, será necesario ponderar losvideocámaras, será necesario ponderar los
bienes jurídicos protegidos.bienes jurídicos protegidos.
• Toda instalación deberá respetar el principio deToda instalación deberá respetar el principio de
proporcionalidad, lo que en definitiva supone,proporcionalidad, lo que en definitiva supone,
siempre que resulte posible, adoptar otrossiempre que resulte posible, adoptar otros
medios menos intrusivos a la intimidad de lasmedios menos intrusivos a la intimidad de las
personas, con el fin de prevenir interferenciaspersonas, con el fin de prevenir interferencias
injustificadas en los derechos y libertadesinjustificadas en los derechos y libertades
fundamentales.fundamentales.
• En consecuencia, el uso de cámaras oEn consecuencia, el uso de cámaras o
videocámaras no debe suponer el medio inicialvideocámaras no debe suponer el medio inicial
para llevar a cabo funciones de vigilancia por lopara llevar a cabo funciones de vigilancia por lo
que, desde un punto de vista objetivo, laque, desde un punto de vista objetivo, la
utilización de estos sistemas debe serutilización de estos sistemas debe ser
proporcional al fin perseguido, que en todoproporcional al fin perseguido, que en todo
caso deberá ser legítimo.caso deberá ser legítimo.
• Proporcionalidad: concepto jurídico indeterminado.Proporcionalidad: concepto jurídico indeterminado.
• Sentencia del Tribunal Constitucional 207/1996Sentencia del Tribunal Constitucional 207/1996
determina que se trata de «una exigencia común ydetermina que se trata de «una exigencia común y
constante para la constitucionalidad de cualquierconstante para la constitucionalidad de cualquier
medida restrictiva de derechos fundamentales, entremedida restrictiva de derechos fundamentales, entre
ellas las que supongan una injerencia en los derechosellas las que supongan una injerencia en los derechos
a la integridad física y a la intimidad, y más ena la integridad física y a la intimidad, y más en
particular de las medidas restrictivas de derechosparticular de las medidas restrictivas de derechos
fundamentales adoptadas en el curso de un procesofundamentales adoptadas en el curso de un proceso
penal viene determinada por la estricta observancia delpenal viene determinada por la estricta observancia del
principio de proporcionalidad.principio de proporcionalidad.
• Es necesario constatar si cumple los tres siguientesEs necesario constatar si cumple los tres siguientes
requisitos o condiciones:requisitos o condiciones:
1.1. «si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo«si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo
propuesto (juicio de idoneidad)propuesto (juicio de idoneidad)
2.2. si, además, es necesaria, en el sentido de que nosi, además, es necesaria, en el sentido de que no
exista otra medida más moderada para la consecuciónexista otra medida más moderada para la consecución
de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad)de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad)
3.3. Y si la misma es ponderada o equilibrada, porY si la misma es ponderada o equilibrada, por
derivarse de ella más beneficios o ventajas para elderivarse de ella más beneficios o ventajas para el
interés general que perjuicios sobre otros bienes ointerés general que perjuicios sobre otros bienes o
valores en conflicto (juicio de proporcionalidad envalores en conflicto (juicio de proporcionalidad en
sentido estricto)».sentido estricto)».
• Proporcionalidad es un elemento fundamental en todosProporcionalidad es un elemento fundamental en todos
los ámbitos en los que se instalen sistemas delos ámbitos en los que se instalen sistemas de
videovigilancia. Fin: evitar situaciones abusivas, talesvideovigilancia. Fin: evitar situaciones abusivas, tales
como la instalación de sistemas de vigilancia encomo la instalación de sistemas de vigilancia en
espacios comunes, o aseos del lugar de trabajo.espacios comunes, o aseos del lugar de trabajo.
• SE EXCLUYENSE EXCLUYEN
1.1. los datos personales grabados para uso o finalidadlos datos personales grabados para uso o finalidad
doméstica de conformidad con lo establecido en eldoméstica de conformidad con lo establecido en el
artículo 2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de Protecciónartículo 2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección
de Datos de Carácter Personalde Datos de Carácter Personal
2.2. Tratamiento de imágenes cuando éstas se utilizan paraTratamiento de imágenes cuando éstas se utilizan para
el ejercicio de sus funciones por parte de las Fuerzas yel ejercicio de sus funciones por parte de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, que está cubierto por normasCuerpos de Seguridad, que está cubierto por normas
específicas, aunque estos tratamientos también deberánespecíficas, aunque estos tratamientos también deberán
cumplir las garantías establecidas por la Ley Orgánicacumplir las garantías establecidas por la Ley Orgánica
15/1999.15/1999.
• La creación de un fichero de videovigilancia exige suLa creación de un fichero de videovigilancia exige su
previa notificación a la Agencia Española de Protecciónprevia notificación a la Agencia Española de Protección
de Datos, para la inscripción en su Registro General.de Datos, para la inscripción en su Registro General.
Ámbito objetivo..
• Tratamiento de datos personales deTratamiento de datos personales de
imágenes de personas físicasimágenes de personas físicas
identificadas o identificables, con finesidentificadas o identificables, con fines
de vigilancia a través de sistemas dede vigilancia a través de sistemas de
cámaras y videocámaras ( o medioscámaras y videocámaras ( o medios
análogos).análogos).
• ComprendeComprende lala grabación, captación,
transmisión, conservación, y
almacenamiento de imágenes, incluida
su reproducción o emisión en tiempo
real, así como el tratamiento que resulte
de los datos personales relacionados
con aquéllas.
Información.Información.
• Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilanciaLos responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia
deberán cumplir con el deber de información previsto en eldeberán cumplir con el deber de información previsto en el
artículo 5 de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. A talartículo 5 de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. A tal
fin deberán:fin deberán:
a) Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivoa) Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo
informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto eninformativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en
espacios abiertos como cerrados.espacios abiertos como cerrados.
Deberá de incluir una referencia a la «LEY ORGÁNICA 15/1999,Deberá de incluir una referencia a la «LEY ORGÁNICA 15/1999,
DE PROTECCIÓN DE DATOS», incluirá una mención a laDE PROTECCIÓN DE DATOS», incluirá una mención a la
finalidad para la que se tratan los datos («ZONAfinalidad para la que se tratan los datos («ZONA
VIDEOVIGILADA»), y una mención expresa a la identificaciónVIDEOVIGILADA»), y una mención expresa a la identificación
del responsabledel responsable
b) Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en losb) Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los
que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de laque se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la
Ley Orgánica 15/1999. ( la existencia de un fichero oLey Orgánica 15/1999. ( la existencia de un fichero o
tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de latratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la
recogida de éstos y de los destinatarios de la información, delrecogida de éstos y de los destinatarios de la información, del
carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a lascarácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las
preguntas que les sean planteadas, de las consecuencias de lapreguntas que les sean planteadas, de las consecuencias de la
obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos, de laobtención de los datos o de la negativa a suministrarlos, de la
posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación,posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición y de la identidad y dirección delcancelación y oposición y de la identidad y dirección del
responsable del tratamiento o, en su caso, de su representanresponsable del tratamiento o, en su caso, de su representan
Principios de calidad, proporcionalidad y finalidad delPrincipios de calidad, proporcionalidad y finalidad del
tratamientotratamiento ..
• 1. Las imágenes sólo serán tratadas cuando sean1. Las imágenes sólo serán tratadas cuando sean
adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con eladecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el
ámbito y las finalidades determinadas, legítimas yámbito y las finalidades determinadas, legítimas y
explícitas, que hayan justificado la instalación de lasexplícitas, que hayan justificado la instalación de las
cámaras o videocámaras.cámaras o videocámaras.
• 2. Sólo se considerará admisible la instalación de2. Sólo se considerará admisible la instalación de
cámaras o videocámaras cuando la finalidad decámaras o videocámaras cuando la finalidad de
vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios quevigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que
resulten menos intrusivos para la intimidad de lasresulten menos intrusivos para la intimidad de las
personas y para su derecho a la protección de datos depersonas y para su derecho a la protección de datos de
carácter personal.carácter personal.
• 3. Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios3. Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios
privados no podrán obtener imágenes de espaciosprivados no podrán obtener imágenes de espacios
públicos salvo que resulte imprescindible para lapúblicos salvo que resulte imprescindible para la
finalidad de vigilancia que se pretende, o resultefinalidad de vigilancia que se pretende, o resulte
imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas.imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas.
Derechos de las personas.Derechos de las personas.
• El/la afectado/a deberá remitir al responsableEl/la afectado/a deberá remitir al responsable
del tratamiento solicitud en la que hará constardel tratamiento solicitud en la que hará constar
su identidad junto con una imagen actualizada.su identidad junto con una imagen actualizada.
• El responsable podrá facilitar el derecho deEl responsable podrá facilitar el derecho de
acceso mediante escrito certificado en el que,acceso mediante escrito certificado en el que,
con la mayor precisión posible y sin afectar acon la mayor precisión posible y sin afectar a
derechos de terceros, se especifiquen los datosderechos de terceros, se especifiquen los datos
que han sido objeto de tratamiento.que han sido objeto de tratamiento.
• . El/la interesado/a al que se deniegue total o. El/la interesado/a al que se deniegue total o
parcialmente el ejercicio de los derechosparcialmente el ejercicio de los derechos
señalados en el párrafo anterior, podráseñalados en el párrafo anterior, podrá
reclamar su tutela ante el Director de lareclamar su tutela ante el Director de la
Agencia Española de Protección de Datos.Agencia Española de Protección de Datos.
• Cancelación: los datos serán cancelados en elCancelación: los datos serán cancelados en el
plazo máximo de un mes desde su captación.plazo máximo de un mes desde su captación.
Seguridad y Secreto.Seguridad y Secreto.
• El responsable deberá adoptar lasEl responsable deberá adoptar las
medidas de índole técnica ymedidas de índole técnica y
organizativas necesarias que garanticenorganizativas necesarias que garanticen
la seguridad de los datos y eviten sula seguridad de los datos y eviten su
alteración, pérdida, tratamiento o accesoalteración, pérdida, tratamiento o acceso
no autorizado.no autorizado.
• Asimismo cualquier persona que porAsimismo cualquier persona que por
razón del ejercicio de sus funcionesrazón del ejercicio de sus funciones
tenga acceso a los datos deberá detenga acceso a los datos deberá de
observar la debida reserva,observar la debida reserva,
confidencialidad y sigilo en relación conconfidencialidad y sigilo en relación con
las mismas.las mismas.
• El responsable deberá informar a lasEl responsable deberá informar a las
personas con acceso a los datos delpersonas con acceso a los datos del
deber de secreto a que se refiere eldeber de secreto a que se refiere el
apartado anterior.apartado anterior.
GRACIAS POR SUGRACIAS POR SU
ATENCIÓN!!!!!!!!!ATENCIÓN!!!!!!!!!
Carlos SERRA URIBE.Carlos SERRA URIBE.

More Related Content

What's hot

Derechos constitucionales y normas sobre libertad de expresión y derecho a la...
Derechos constitucionales y normas sobre libertad de expresión y derecho a la...Derechos constitucionales y normas sobre libertad de expresión y derecho a la...
Derechos constitucionales y normas sobre libertad de expresión y derecho a la...José María Costa
 
ENJ-100 Módulo II - Los textos normativos de derechos humanos en el ámbito in...
ENJ-100 Módulo II - Los textos normativos de derechos humanos en el ámbito in...ENJ-100 Módulo II - Los textos normativos de derechos humanos en el ámbito in...
ENJ-100 Módulo II - Los textos normativos de derechos humanos en el ámbito in...ENJ
 
Los derechos humanos surgieron por personas que se vieron violados sus derech...
Los derechos humanos surgieron por personas que se vieron violados sus derech...Los derechos humanos surgieron por personas que se vieron violados sus derech...
Los derechos humanos surgieron por personas que se vieron violados sus derech...duranfrans
 
Libertad de expresión
Libertad de expresiónLibertad de expresión
Libertad de expresiónDiegoBarnes
 
Presentación 2014 especialistas
Presentación 2014 especialistasPresentación 2014 especialistas
Presentación 2014 especialistasMarc Len
 
Libertad de Expresion colombia
Libertad de Expresion colombiaLibertad de Expresion colombia
Libertad de Expresion colombiadanielriosA
 
Marco juridico interamericano del derecho a la libertad de expresion esp fina...
Marco juridico interamericano del derecho a la libertad de expresion esp fina...Marco juridico interamericano del derecho a la libertad de expresion esp fina...
Marco juridico interamericano del derecho a la libertad de expresion esp fina...Espacio Público
 
Libertad de pensamiento y de expresión
Libertad de pensamiento y de expresiónLibertad de pensamiento y de expresión
Libertad de pensamiento y de expresiónDani David
 
ENJ-100 Módulo I - Introducción al derecho internacional de los derechos hum...
ENJ-100 Módulo I - Introducción al  derecho internacional de los derechos hum...ENJ-100 Módulo I - Introducción al  derecho internacional de los derechos hum...
ENJ-100 Módulo I - Introducción al derecho internacional de los derechos hum...ENJ
 
Presentacion derechos humanos por Valeria Vaca
Presentacion derechos humanos por  Valeria Vaca Presentacion derechos humanos por  Valeria Vaca
Presentacion derechos humanos por Valeria Vaca Valeria VLop
 
Presentacion libertad de expresion
Presentacion libertad de expresionPresentacion libertad de expresion
Presentacion libertad de expresionSarisherof
 
Libertad de expresión como derecho fundamental
Libertad de expresión como derecho fundamentalLibertad de expresión como derecho fundamental
Libertad de expresión como derecho fundamentalcarlos_osorio15
 
Informe sobre la libertad de expresión en la prensa española
Informe sobre la libertad de expresión en la prensa españolaInforme sobre la libertad de expresión en la prensa española
Informe sobre la libertad de expresión en la prensa españolaMaría Rubio
 

What's hot (20)

Derechos constitucionales y normas sobre libertad de expresión y derecho a la...
Derechos constitucionales y normas sobre libertad de expresión y derecho a la...Derechos constitucionales y normas sobre libertad de expresión y derecho a la...
Derechos constitucionales y normas sobre libertad de expresión y derecho a la...
 
ENJ-100 Módulo II - Los textos normativos de derechos humanos en el ámbito in...
ENJ-100 Módulo II - Los textos normativos de derechos humanos en el ámbito in...ENJ-100 Módulo II - Los textos normativos de derechos humanos en el ámbito in...
ENJ-100 Módulo II - Los textos normativos de derechos humanos en el ámbito in...
 
Los derechos humanos surgieron por personas que se vieron violados sus derech...
Los derechos humanos surgieron por personas que se vieron violados sus derech...Los derechos humanos surgieron por personas que se vieron violados sus derech...
Los derechos humanos surgieron por personas que se vieron violados sus derech...
 
Libertad de expresión
Libertad de expresiónLibertad de expresión
Libertad de expresión
 
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
LIBERTAD DE EXPRESIÓNLIBERTAD DE EXPRESIÓN
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
 
Presentación 2014 especialistas
Presentación 2014 especialistasPresentación 2014 especialistas
Presentación 2014 especialistas
 
Libertad de Expresion colombia
Libertad de Expresion colombiaLibertad de Expresion colombia
Libertad de Expresion colombia
 
Ciudadania
CiudadaniaCiudadania
Ciudadania
 
Derechos humanos
Derechos humanosDerechos humanos
Derechos humanos
 
Derechos humanos
Derechos humanosDerechos humanos
Derechos humanos
 
Marco juridico interamericano del derecho a la libertad de expresion esp fina...
Marco juridico interamericano del derecho a la libertad de expresion esp fina...Marco juridico interamericano del derecho a la libertad de expresion esp fina...
Marco juridico interamericano del derecho a la libertad de expresion esp fina...
 
Libertad de pensamiento y de expresión
Libertad de pensamiento y de expresiónLibertad de pensamiento y de expresión
Libertad de pensamiento y de expresión
 
ENJ-100 Módulo I - Introducción al derecho internacional de los derechos hum...
ENJ-100 Módulo I - Introducción al  derecho internacional de los derechos hum...ENJ-100 Módulo I - Introducción al  derecho internacional de los derechos hum...
ENJ-100 Módulo I - Introducción al derecho internacional de los derechos hum...
 
Presentacion derechos humanos por Valeria Vaca
Presentacion derechos humanos por  Valeria Vaca Presentacion derechos humanos por  Valeria Vaca
Presentacion derechos humanos por Valeria Vaca
 
DERECHOS Y DEBERES
DERECHOS Y DEBERESDERECHOS Y DEBERES
DERECHOS Y DEBERES
 
Presentacion libertad de expresion
Presentacion libertad de expresionPresentacion libertad de expresion
Presentacion libertad de expresion
 
Libertad de Expresión e Información
Libertad de Expresión e InformaciónLibertad de Expresión e Información
Libertad de Expresión e Información
 
Libertad de expresión como derecho fundamental
Libertad de expresión como derecho fundamentalLibertad de expresión como derecho fundamental
Libertad de expresión como derecho fundamental
 
Informe sobre la libertad de expresión en la prensa española
Informe sobre la libertad de expresión en la prensa españolaInforme sobre la libertad de expresión en la prensa española
Informe sobre la libertad de expresión en la prensa española
 
La libertad de imprenta y sus limitantes
La libertad de imprenta y sus limitantesLa libertad de imprenta y sus limitantes
La libertad de imprenta y sus limitantes
 

Similar to Derechoalaintimidad

Losderechosydeberesconstitucionales 000
Losderechosydeberesconstitucionales 000Losderechosydeberesconstitucionales 000
Losderechosydeberesconstitucionales 000Alexander Carvajal
 
Losderechosydeberesconstitucionales 000
Losderechosydeberesconstitucionales 000Losderechosydeberesconstitucionales 000
Losderechosydeberesconstitucionales 000edwin villanueva
 
Presentación: Taller Libertad de Expresión
Presentación: Taller Libertad de ExpresiónPresentación: Taller Libertad de Expresión
Presentación: Taller Libertad de ExpresiónEspacio Público
 
Los Derechos Humanos en la Constitución del Perù
Los Derechos Humanos en la Constitución del PerùLos Derechos Humanos en la Constitución del Perù
Los Derechos Humanos en la Constitución del PerùEstefani Paima
 
Curso básico derechos humanos profesores
Curso básico derechos humanos profesoresCurso básico derechos humanos profesores
Curso básico derechos humanos profesoresjohasalgado22
 
Derechosconstitucionalesynormassobrelibertaddeexpresinyderechoalainformacinbo...
Derechosconstitucionalesynormassobrelibertaddeexpresinyderechoalainformacinbo...Derechosconstitucionalesynormassobrelibertaddeexpresinyderechoalainformacinbo...
Derechosconstitucionalesynormassobrelibertaddeexpresinyderechoalainformacinbo...Universidad Catolica de Santa Fe Argentina
 
Manual Freedomexpression Final 1
Manual Freedomexpression Final 1Manual Freedomexpression Final 1
Manual Freedomexpression Final 1Karen Vanessa
 
Los DDHH y la salud2_IAFJSR
Los DDHH y la salud2_IAFJSRLos DDHH y la salud2_IAFJSR
Los DDHH y la salud2_IAFJSRMauri Rojas
 
Derecho a la Información
Derecho a la InformaciónDerecho a la Información
Derecho a la InformaciónPERLAVENTURA
 
Etica civil y derechos humanos (tutorías)
Etica civil y derechos humanos (tutorías)Etica civil y derechos humanos (tutorías)
Etica civil y derechos humanos (tutorías)Nelly Ortega Angarita
 
Presentación: Héctor Faúndez Ledezma, Derechos Humanos
Presentación: Héctor Faúndez Ledezma, Derechos HumanosPresentación: Héctor Faúndez Ledezma, Derechos Humanos
Presentación: Héctor Faúndez Ledezma, Derechos HumanosEspacio Público
 
El estado y la sociedad copia
El estado y la sociedad   copiaEl estado y la sociedad   copia
El estado y la sociedad copiaPilar de la Torre
 
Dra. Sandra Wierzba
Dra. Sandra WierzbaDra. Sandra Wierzba
Dra. Sandra Wierzbacampuspjrn
 

Similar to Derechoalaintimidad (20)

Losderechosydeberesconstitucionales 000
Losderechosydeberesconstitucionales 000Losderechosydeberesconstitucionales 000
Losderechosydeberesconstitucionales 000
 
Losderechosydeberesconstitucionales 000
Losderechosydeberesconstitucionales 000Losderechosydeberesconstitucionales 000
Losderechosydeberesconstitucionales 000
 
Presentación: Taller Libertad de Expresión
Presentación: Taller Libertad de ExpresiónPresentación: Taller Libertad de Expresión
Presentación: Taller Libertad de Expresión
 
Los Derechos Humanos en la Constitución del Perù
Los Derechos Humanos en la Constitución del PerùLos Derechos Humanos en la Constitución del Perù
Los Derechos Humanos en la Constitución del Perù
 
Curso básico derechos humanos profesores
Curso básico derechos humanos profesoresCurso básico derechos humanos profesores
Curso básico derechos humanos profesores
 
Derechos humanos word
Derechos humanos wordDerechos humanos word
Derechos humanos word
 
Dh unidad 1,2 y 3
Dh unidad 1,2 y 3Dh unidad 1,2 y 3
Dh unidad 1,2 y 3
 
Derechosconstitucionalesynormassobrelibertaddeexpresinyderechoalainformacinbo...
Derechosconstitucionalesynormassobrelibertaddeexpresinyderechoalainformacinbo...Derechosconstitucionalesynormassobrelibertaddeexpresinyderechoalainformacinbo...
Derechosconstitucionalesynormassobrelibertaddeexpresinyderechoalainformacinbo...
 
Manual Freedomexpression Final 1
Manual Freedomexpression Final 1Manual Freedomexpression Final 1
Manual Freedomexpression Final 1
 
Manual Freedomexpression Final 1
Manual Freedomexpression Final 1Manual Freedomexpression Final 1
Manual Freedomexpression Final 1
 
Ayudas unidad1 ct
Ayudas unidad1 ctAyudas unidad1 ct
Ayudas unidad1 ct
 
Los DDHH y la salud2_IAFJSR
Los DDHH y la salud2_IAFJSRLos DDHH y la salud2_IAFJSR
Los DDHH y la salud2_IAFJSR
 
Derechos humanos
Derechos humanosDerechos humanos
Derechos humanos
 
Derecho a la Información
Derecho a la InformaciónDerecho a la Información
Derecho a la Información
 
Etica civil y derechos humanos (tutorías)
Etica civil y derechos humanos (tutorías)Etica civil y derechos humanos (tutorías)
Etica civil y derechos humanos (tutorías)
 
Presentación: Héctor Faúndez Ledezma, Derechos Humanos
Presentación: Héctor Faúndez Ledezma, Derechos HumanosPresentación: Héctor Faúndez Ledezma, Derechos Humanos
Presentación: Héctor Faúndez Ledezma, Derechos Humanos
 
Derechos humanos.pp
Derechos humanos.ppDerechos humanos.pp
Derechos humanos.pp
 
El estado y la sociedad copia
El estado y la sociedad   copiaEl estado y la sociedad   copia
El estado y la sociedad copia
 
El estado y la sociedad
El estado y la sociedad   El estado y la sociedad
El estado y la sociedad
 
Dra. Sandra Wierzba
Dra. Sandra WierzbaDra. Sandra Wierzba
Dra. Sandra Wierzba
 

Derechoalaintimidad

  • 1. INTIMIDAD, HONOR YINTIMIDAD, HONOR Y PROPIA IMAGEN,PROPIA IMAGEN, INVIOLABILIDADINVIOLABILIDAD DOMICILIARIA, LIBERTADDOMICILIARIA, LIBERTAD DE COMUNICACIONES YDE COMUNICACIONES Y LIBERTAD INFORMATICALIBERTAD INFORMATICA ART. 18 CEART. 18 CE 
  • 2. EL DERECHO A LA INTIMIDADEL DERECHO A LA INTIMIDAD CONFIGURACION CONSTITUCIONALCONFIGURACION CONSTITUCIONAL CONCEPTO: INTIMIDAD – DIGNIDADCONCEPTO: INTIMIDAD – DIGNIDAD Génesis históricaGénesis histórica:: Tª Antigüedad clásica-Tª Antigüedad clásica- Grecia y Roma protección intimidad y del hogarGrecia y Roma protección intimidad y del hogar domésticodoméstico CristianismoCristianismo: San Agustín, Dignidad ser humano: San Agustín, Dignidad ser humano Edad MediaEdad Media: privilegio de la nobleza: privilegio de la nobleza Tª RacionalistaTª Racionalista: nacimiento de la burguesía. Pensamiento anglosajón, el: nacimiento de la burguesía. Pensamiento anglosajón, el liberalismo y constitucionalismo en Inglaterra( Hobbes, Stuart Mill o Locke). Relaciónliberalismo y constitucionalismo en Inglaterra( Hobbes, Stuart Mill o Locke). Relación con la idea de libertadcon la idea de libertad Reconocimiento LegalReconocimiento Legal: 1890. Asunto Warren & Brandais (intromisión: 1890. Asunto Warren & Brandais (intromisión medios comunicación en la vida y honor de las personas). Pryvacy y The Right tomedios comunicación en la vida y honor de las personas). Pryvacy y The Right to be tel alone. Se extiende a Declaraciones Internacionales y a los textosbe tel alone. Se extiende a Declaraciones Internacionales y a los textos conntitucionales europeos tras la 2º G.M.conntitucionales europeos tras la 2º G.M.
  • 3. RECONOCIMIENTORECONOCIMIENTO DECLARACIONESDECLARACIONES INTERNACIONALESINTERNACIONALES DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS 1948. art.DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS 1948. art. 1212 CONVENIO EUROPEO DERECHOS HUMANOS. 1950. Art. 8.1 y 8.2.CONVENIO EUROPEO DERECHOS HUMANOS. 1950. Art. 8.1 y 8.2. Vida Privada, familiar, domicilio y correspondencia. No injerenciaVida Privada, familiar, domicilio y correspondencia. No injerencia autoridad pública salvo:autoridad pública salvo: -- prevista en la ley-- prevista en la ley -- necesaria, en sociedad democrática, para la seguridad nacional-- necesaria, en sociedad democrática, para la seguridad nacional PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS.PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS. 19661966 CONVENCION INTERNAC. DERECHOS DEL NIÑO. ONU 1989CONVENCION INTERNAC. DERECHOS DEL NIÑO. ONU 1989
  • 4. CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOLCONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL CONCEPTOCONCEPTO:: 1:-AMBITO PROPIO INTIMO Y RESERVADO: CREENCIAS,1:-AMBITO PROPIO INTIMO Y RESERVADO: CREENCIAS, PENSAMIENTOS, IDEAS, PPIOS Y ACTITUDES. VIDA PRIVADAPENSAMIENTOS, IDEAS, PPIOS Y ACTITUDES. VIDA PRIVADA 2.-2.- FACULTAD DE CONTROL DE LA INFORMACION SOBRE UNOFACULTAD DE CONTROL DE LA INFORMACION SOBRE UNO MISMO. AUTODETERMINACION INFORMATIVA.MISMO. AUTODETERMINACION INFORMATIVA. CE 1978 ART. 18.1. NO PRECEDENTES CONST. HISTORICO (SOLO CORRESPONDENCIA YCE 1978 ART. 18.1. NO PRECEDENTES CONST. HISTORICO (SOLO CORRESPONDENCIA Y DOMICILIO)DOMICILIO) BLOQUE DERECHOS PERSONALIDAD. DERECHOS AUTONOMOS E INDEPENDIENTES (Honor,BLOQUE DERECHOS PERSONALIDAD. DERECHOS AUTONOMOS E INDEPENDIENTES (Honor, Intimidad e Imagen)Intimidad e Imagen) DIGNIDAD Y LIBRE DESARROLLO PERSONALIDAD. ESENCIA DEL SER HUMANO.DIGNIDAD Y LIBRE DESARROLLO PERSONALIDAD. ESENCIA DEL SER HUMANO. PROTECCION LEGAL LO 1/82, de 5 de mayo, de Protección Civil.PROTECCION LEGAL LO 1/82, de 5 de mayo, de Protección Civil. Crítica: derechos autónomos, pero engloba conductas creando confusión (Art. 7). No definiciónCrítica: derechos autónomos, pero engloba conductas creando confusión (Art. 7). No definición contenido.contenido. Conceptos varían con época histórica y usos sociales. Pautas del individuo y de la sociedadConceptos varían con época histórica y usos sociales. Pautas del individuo y de la sociedad conforman el contenido, que lo determina el operador jurídico.conforman el contenido, que lo determina el operador jurídico. Contenido Minimo: SEXUALIDAD, SALUD, RELACION FAMILIAR, SOCIAL,Contenido Minimo: SEXUALIDAD, SALUD, RELACION FAMILIAR, SOCIAL, SENTIMIENTOS, RECUERDOS, CREENCIAS RELIGIOSAS . STATUSSENTIMIENTOS, RECUERDOS, CREENCIAS RELIGIOSAS . STATUS LIBERTATIS INDIVIDUO.LIBERTATIS INDIVIDUO.
  • 5. Art 7 CONDUCTAS ILEGITIMASArt 7 CONDUCTAS ILEGITIMAS :: -- Emplazamiento-- Emplazamiento cualquier lugar de aparatos escucha, filmación… grabe o reproduzcaaparatos escucha, filmación… grabe o reproduzca la vida intima.la vida intima. -- Uso de aparatos escucha, ópticos… conocer vida intima o manifestaciones o cartas-- Uso de aparatos escucha, ópticos… conocer vida intima o manifestaciones o cartas privadas (grabación, registro o producción)privadas (grabación, registro o producción) -- Divulgar hechos vida privada que afecten a la reputación o buen nombre, y revelar-- Divulgar hechos vida privada que afecten a la reputación o buen nombre, y revelar cartas, escritos…cartas, escritos… -- revelar datos privados conocidos por la actividad profesional del que los revela.-- revelar datos privados conocidos por la actividad profesional del que los revela. -- captar, reproducir o publicar fotografía, filme u otros la imagen de una persona en-- captar, reproducir o publicar fotografía, filme u otros la imagen de una persona en lugares o momentos vida privada olugares o momentos vida privada o fuera de ellos (fuera de ellos ( actividad profesionalactividad profesional)) salvo 8.2:salvo 8.2: 1.1. Cargo público o profesión de notoriedad o proyección pública y se capte en actoCargo público o profesión de notoriedad o proyección pública y se capte en acto público o lugar abierto al público (restaurantes, comercios…). CONFLICTOpúblico o lugar abierto al público (restaurantes, comercios…). CONFLICTO LIBERTAD INFORMACION. STC 104/86 DE 17 JULIO. ART. 20.1 DerechoLIBERTAD INFORMACION. STC 104/86 DE 17 JULIO. ART. 20.1 Derecho fundamental y una garantía de la institución política fundamental que es la opiniónfundamental y una garantía de la institución política fundamental que es la opinión pública libre ligada indisolublemente al pluralismo politico, valor fundamental delpública libre ligada indisolublemente al pluralismo politico, valor fundamental del Estado Democrático. Interés publico de protección constitucional.Estado Democrático. Interés publico de protección constitucional. 2.2. Uso de caricaturas de esas personas según uso socialUso de caricaturas de esas personas según uso social 3.3. Información gráfica de suceso o acontecimiento público. Imagen es accesoria.Información gráfica de suceso o acontecimiento público. Imagen es accesoria. -- Uso del nombre, voz o imagen con fines publicitariso o comercailes. STC 99/94, 11-- Uso del nombre, voz o imagen con fines publicitariso o comercailes. STC 99/94, 11 abril, cortador de jamones.abril, cortador de jamones. -- Divulgar expresiones o hechos de una persona que la difamen o desmerezcan-- Divulgar expresiones o hechos de una persona que la difamen o desmerezcan (prestigio profesional, falsas imputaciones, desconsideraciones turbias…)(prestigio profesional, falsas imputaciones, desconsideraciones turbias…) CONDUCTAS LEGITIMAS:CONDUCTAS LEGITIMAS: -- Autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley-- Autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley -- Interés histórico, cientifico o cultural relevante.-- Interés histórico, cientifico o cultural relevante.
  • 6. CONFLICTO LIBERTAD INFORMACION-CONFLICTO LIBERTAD INFORMACION- DERECHO A LA INTIMIDAD/HONOR ODERECHO A LA INTIMIDAD/HONOR O IMAGENIMAGEN • ““ La existencia de un derecho a la información no significa dejarLa existencia de un derecho a la información no significa dejar vacios de contenido los derechos fundamentales de las personasvacios de contenido los derechos fundamentales de las personas afectadas o perjudicadas por esa información, queafectadas o perjudicadas por esa información, que han dehan de sacrificarse solo en la medida en que resulte necesariosacrificarse solo en la medida en que resulte necesario parapara asegurar una información libre en una sociedad democrática.”asegurar una información libre en una sociedad democrática.” (STC(STC 171/1990 F.J. 5º)171/1990 F.J. 5º) • ””El derecho al honor opera comoEl derecho al honor opera como límitelímite de la libertad de expresión.”de la libertad de expresión.” (STEdDH 7 Diciembre de 1976, caso(STEdDH 7 Diciembre de 1976, caso HandysideHandyside)) • ““La confrontación de derechos entre la libertad de información y elLa confrontación de derechos entre la libertad de información y el derecho al honor ha de llevarse a cabo teniendo en cuenta laderecho al honor ha de llevarse a cabo teniendo en cuenta la posición prevalenteposición prevalente no jerárquica que sobre los derechos de lano jerárquica que sobre los derechos de la personalidad (art. 18. 1. CE) ostenta elpersonalidad (art. 18. 1. CE) ostenta el derecho a la libertad dederecho a la libertad de informacióninformación.”.” (STC 172/90)(STC 172/90)
  • 7. Elementos definitorios del derechoElementos definitorios del derecho a la informacióna la información 1.1. VeracidadVeracidad 2.2. Información de interés general oInformación de interés general o relevante para la formación de la opiniónrelevante para la formación de la opinión pública.pública. 3.3. Forma apropiada de transmitir laForma apropiada de transmitir la información.información. 4.4. Información transmitida profesionales.Información transmitida profesionales.
  • 8. DERECHO AL HONORDERECHO AL HONOR • CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADOCONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO • STC 204/2001:STC 204/2001: “El art. 18. 1. CE otorga rango constitucional a“El art. 18. 1. CE otorga rango constitucional a nono ser escarnecido o humilladoser escarnecido o humillado ante si mismo o ante los demás ...”ante si mismo o ante los demás ...” • STC 185/1989:STC 185/1989: “El contenido concreto de este derecho es“El contenido concreto de este derecho es dependiente de las normas, valores e ideas sociales vigentes endependiente de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momentocada momento...”...” • STC 185/1989:STC 185/1989:“...las“...las circunstancias concretascircunstancias concretas en que se producenen que se producen los hechos y las ideas dominantes que la sociedad tiene sobrelos hechos y las ideas dominantes que la sociedad tiene sobre lala valoraciónvaloración de aquél son especialmente significativas para saber side aquél son especialmente significativas para saber si se ha producido o no lesión...”se ha producido o no lesión...”
  • 9. • Es difícil dar una definición en sentido positivo de este derecho, sinEs difícil dar una definición en sentido positivo de este derecho, sin embargo podemos aproximarnos a su núcleo esencial a través delembargo podemos aproximarnos a su núcleo esencial a través del denominador común de todos los ataques al mismo.denominador común de todos los ataques al mismo. STC 223/1992 F.J. 3STC 223/1992 F.J. 3°° ““El denominador común de todos los ataques o intromisiones en elEl denominador común de todos los ataques o intromisiones en el ámbito de protección de este derecho es el desmerecimiento en laámbito de protección de este derecho es el desmerecimiento en la consideración ajena...”.consideración ajena...”. Por tanto podemos decir que el derecho al honor esPor tanto podemos decir que el derecho al honor es ““elel reconocimiento o la consideración que se tiene de una persona porreconocimiento o la consideración que se tiene de una persona por los demás.”los demás.” 11 11 Fernando Mires,Fernando Mires, La civilidad.La civilidad. Trotta, Madrid 2001, págTrotta, Madrid 2001, pág
  • 10. INTERPRETACION JURISPRUDENCIALINTERPRETACION JURISPRUDENCIAL DERECHO A LA INTIMIDADDERECHO A LA INTIMIDAD TRIBUNAL CONSTITUCIONALTRIBUNAL CONSTITUCIONAL : SSTC 231/88, de 2 diciembre,: SSTC 231/88, de 2 diciembre, 143/94, de 9 de mayo, 57/94, de 28 de febrero (Interno Nanclares143/94, de 9 de mayo, 57/94, de 28 de febrero (Interno Nanclares de Oca), 99/94, de 11 de abril y 119/2001, de 24 de mayode Oca), 99/94, de 11 de abril y 119/2001, de 24 de mayo (contaminación acústica):(contaminación acústica): -- Vinculado a la propia personalidad y derivado de la dignidad-- Vinculado a la propia personalidad y derivado de la dignidad humana. Afecta a la propia existencia del individuo.humana. Afecta a la propia existencia del individuo. DeterminadaDeterminada una minima calidad de vidauna minima calidad de vida -- Aspectos vida privada, personal, de relación con otros y familiar-- Aspectos vida privada, personal, de relación con otros y familiar -- Puede ceder ante intereses relevantes constitucionales. Ppio-- Puede ceder ante intereses relevantes constitucionales. Ppio proporcionalidad y respeto al contenido mínimo esencial.proporcionalidad y respeto al contenido mínimo esencial.
  • 11. TRIBUNAL SUPREMOTRIBUNAL SUPREMO : SSTS 14-6-88, 29-1-90,29-3-: SSTS 14-6-88, 29-1-90,29-3- 88, 9-5-88.88, 9-5-88. -- No ofrece concepto, solo resuelve hechos si son o no-- No ofrece concepto, solo resuelve hechos si son o no vulneraciones.vulneraciones. -- Relatividad derechos de la personalidad-- Relatividad derechos de la personalidad --STS 28-10-86. Cogida y muerte de “Paquirri”. No formaba--STS 28-10-86. Cogida y muerte de “Paquirri”. No formaba parte de su intimidad y era manifestación del peligro departe de su intimidad y era manifestación del peligro de una actividad arriesgada. TC desbarata tal concepción.una actividad arriesgada. TC desbarata tal concepción. -- STS 29-3-88 Actriz en Top Less en una playa. No es-- STS 29-3-88 Actriz en Top Less en una playa. No es derecho absoluto, pero sí cabe preservar en ese caso laderecho absoluto, pero sí cabe preservar en ese caso la imagen e intimidad.imagen e intimidad.
  • 12. TEDH:TEDH: CEDH Art. 8 Derecho al respeto de la vida privada y familiar.CEDH Art. 8 Derecho al respeto de la vida privada y familiar. STEDH Caso Klass contra RFA 6-12-78. “Facultades de los serviciosSTEDH Caso Klass contra RFA 6-12-78. “Facultades de los servicios secretos” Comunicaciones entran en el ámbito de vida privada.secretos” Comunicaciones entran en el ámbito de vida privada. Estado de Derecho ha de ser capaz , frente a los riesgos delEstado de Derecho ha de ser capaz , frente a los riesgos del espionaje y el terrorismo a someter en secreto al control de lasespionaje y el terrorismo a someter en secreto al control de las comunicaciones. Ppios. Necesario en una sociedad democráticacomunicaciones. Ppios. Necesario en una sociedad democrática para la salvaguarda de la seguridad nacional y la prevención delpara la salvaguarda de la seguridad nacional y la prevención del delito. Pero control judicial.delito. Pero control judicial. STEDH Valenzuela Contreras contra España 20-7-88. Necesidad deSTEDH Valenzuela Contreras contra España 20-7-88. Necesidad de “Calidad de la ley que lo regule”:“Calidad de la ley que lo regule”: -- Definir personas susceptibles de ser sometidas a vigilancia-- Definir personas susceptibles de ser sometidas a vigilancia telefónicastelefónicas -- Limites duración de la medida.-- Limites duración de la medida. -- Procedimiento transcripción y registro de conversaciones.-- Procedimiento transcripción y registro de conversaciones. -- Medidas de control judicial, conservación y destrucción de cintas.-- Medidas de control judicial, conservación y destrucción de cintas. STEDH 24-4-90 Casos Kruslin y Huvig contra Francia. Remisión aSTEDH 24-4-90 Casos Kruslin y Huvig contra Francia. Remisión a conjunto normativo incluido jurisprudencia para establecer laconjunto normativo incluido jurisprudencia para establecer la calidad.calidad.
  • 13. CONTENIDO MINIMO DERECHOCONTENIDO MINIMO DERECHO A LA INTIMIDAD SEGÚN TEDHA LA INTIMIDAD SEGÚN TEDH • VIDA PRIVADA:VIDA PRIVADA: 1.1. Identidad personal: forma ser, vestir, expresarse, actuar, presentarse a otros.Identidad personal: forma ser, vestir, expresarse, actuar, presentarse a otros. 2.2. Integridad física y moral. Costello-Roberts contra Reino Unido 1993. compulsiónIntegridad física y moral. Costello-Roberts contra Reino Unido 1993. compulsión física escolar a un menor.física escolar a un menor. 3.3. Espacio privado: hogar, hotel, celda…Iglesias, vía pública, restaurantes??Espacio privado: hogar, hotel, celda…Iglesias, vía pública, restaurantes?? Previsto en la ley.Previsto en la ley. 4.4. Actividad sexual: También besos abrazos en vía públicaActividad sexual: También besos abrazos en vía pública 5.5. Vida social: relación con los demás.Vida social: relación con los demás. • VIDA FAMILIAR: pareja, relaciones de hecho, con hijos, familiares, derechosVIDA FAMILIAR: pareja, relaciones de hecho, con hijos, familiares, derechos sobre los hijos(Caso Nielsen Dinamarca 1988. Incluye tratamientos médicos, lugarsobre los hijos(Caso Nielsen Dinamarca 1988. Incluye tratamientos médicos, lugar residencia…)residencia…) • DOMICILIO: hogar, habitaciones, caravanas, despacho de profesionales… casosDOMICILIO: hogar, habitaciones, caravanas, despacho de profesionales… casos Lopez Ostra contra España 1994 y Caso smith contra Reino Unido 1991Lopez Ostra contra España 1994 y Caso smith contra Reino Unido 1991 • COMUNICACIONES: Amplio. Contenido, identidad interlocutores y significado.COMUNICACIONES: Amplio. Contenido, identidad interlocutores y significado.
  • 14. LA VOZ como elemento integrante DELLA VOZ como elemento integrante DEL DERECHO A LA INTIMIDAD:DERECHO A LA INTIMIDAD: • no es derecho autónomo, pero es unno es derecho autónomo, pero es un rasgo característico, propio, definidor yrasgo característico, propio, definidor y un “dato”. STEDH 25-09-01 Reino Unido.un “dato”. STEDH 25-09-01 Reino Unido. Grabación encubierta de conversacionesGrabación encubierta de conversaciones de detenidos (al ser interrogados) parade detenidos (al ser interrogados) para su uso en juicio.su uso en juicio. Demandante: violación de su privacidadDemandante: violación de su privacidad Gobierno: necesario para seguridadGobierno: necesario para seguridad pública, delito muy grave, pruebapública, delito muy grave, prueba pericial, previsto en la ley y no finpericial, previsto en la ley y no fin información privada. La voz esinformación privada. La voz es característica externa y públicacaracterística externa y pública
  • 15. • TEDH: registro sistemático de datos enTEDH: registro sistemático de datos en archivos. Conflicto con la privacidad.archivos. Conflicto con la privacidad. Dato es cualquier informaciónDato es cualquier información relacionada con una persona identificadarelacionada con una persona identificada o identificable (Convenio protección deo identificable (Convenio protección de las personas respecto al tratamiento delas personas respecto al tratamiento de datos personales. Consejo Europa 1981)datos personales. Consejo Europa 1981) Grabación encubierta entra dentro del art.Grabación encubierta entra dentro del art. 8.1. Registro permanente de la voz que8.1. Registro permanente de la voz que lo identificalo identifica HAY INJERENCIA ESTATAL NOHAY INJERENCIA ESTATAL NO JUSTIFICADA.JUSTIFICADA.
  • 16. • ART. 8.2 CEDH JUSTIFICACIONART. 8.2 CEDH JUSTIFICACION INJERENCIA ESTATALINJERENCIA ESTATAL -- MEDIDA PREVISTA EN LA LEY-- MEDIDA PREVISTA EN LA LEY -- NECESARIA EN UNAS SOCIEDAD-- NECESARIA EN UNAS SOCIEDAD DEMOCRATICA (necesidad de justificaciónDEMOCRATICA (necesidad de justificación estatal)PARA LA SALVAGUARDA DE:estatal)PARA LA SALVAGUARDA DE: 1.1. SEGURIDAD NACIONALSEGURIDAD NACIONAL 2.2. SEGURIDAD PUBLICASEGURIDAD PUBLICA 3.3. BIENESTAR ECONOMICO DEL PAISBIENESTAR ECONOMICO DEL PAIS 4.4. DEFENSA DEL ORDENDEFENSA DEL ORDEN 5.5. PREVENCION DEL DELITOPREVENCION DEL DELITO 6.6. PROTECCION DE LA SALUD O MORALPROTECCION DE LA SALUD O MORAL 7.7. PROTECCION DERECHOS Y LIBERTADESPROTECCION DERECHOS Y LIBERTADES DEMASDEMAS SON CONCEPTOS JURIDICOSSON CONCEPTOS JURIDICOS INDETERMINADOSINDETERMINADOS
  • 17. DERECHO A LA PROPIA IMAGENDERECHO A LA PROPIA IMAGEN IMAGEN: Reproducción del aspecto físico de unaIMAGEN: Reproducción del aspecto físico de una persona mediante cualquier procedimientopersona mediante cualquier procedimiento (fotografía, dibujos, pintura…)(fotografía, dibujos, pintura…) Perez Royo: Complementario al derecho a laPerez Royo: Complementario al derecho a la intimidad, pero con valor autónomo patrimonial.intimidad, pero con valor autónomo patrimonial. STS 09/05/88: Derecho de cada individuo a queSTS 09/05/88: Derecho de cada individuo a que los demás no reproduzcan los caractereslos demás no reproduzcan los caracteres esenciales de su figura sin su consentimiento.esenciales de su figura sin su consentimiento.
  • 18. • STC 107/87: forma parte de los bienes deSTC 107/87: forma parte de los bienes de la personalidad que pertenecen al ámbitola personalidad que pertenecen al ámbito de la vida familiar y personal que quedade la vida familiar y personal que queda sustraído a intromisiones extrañas.sustraído a intromisiones extrañas. • STC: 99/94 de 11/4: despidoSTC: 99/94 de 11/4: despido improcedente empleado de fábrica deimprocedente empleado de fábrica de jamones por negarse a utilizar su imagenjamones por negarse a utilizar su imagen en publicidad.en publicidad. • Regulación CE: novedosa. Primera vez enRegulación CE: novedosa. Primera vez en texto constitucional.texto constitucional.
  • 19. DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA Y MORAL • ART. 15 CE: “Todos tienen derecho a la vida, a la integridad física y moral sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.” • Concepto constitucional. Elementos. • Derecho complementario al derecho a la vida, peroDerecho complementario al derecho a la vida, pero autónomo respecto a él.autónomo respecto a él. • El derecho a la integridad física conlleva comoEl derecho a la integridad física conlleva como consecuencia la prohibición de causar lesiones a lasconsecuencia la prohibición de causar lesiones a las personas dirigida tanto a los agentes de los poderespersonas dirigida tanto a los agentes de los poderes públicos como a terceros.públicos como a terceros. • El derecho a la integridad moral impide ocasionar tratosEl derecho a la integridad moral impide ocasionar tratos y establecer penas que sean inhumanos o degradantes.y establecer penas que sean inhumanos o degradantes.
  • 20. • Elementos • Elemento subjetivo: consentimiento o ausencia de consentimiento previo a una intervención o actuación sobre el titular del derecho. (STC 120/1990, FJ 8º) • Elemento objetivo: la intervención tiene que producir una lesión o menoscabo objetivamente verificable en el titular del derecho.
  • 21. Diferencias con otros derechos • Derecho a la integridad f. y m. - derecho a la vida:Derecho a la integridad f. y m. - derecho a la vida: Elemento subjetivoElemento subjetivo: en cuanto titulares del derecho a la integridad f. y m. podemos modularlo a: en cuanto titulares del derecho a la integridad f. y m. podemos modularlo a través de nuestra propia voluntad o consentimiento (ej. someternos a una operación quirúrgica,través de nuestra propia voluntad o consentimiento (ej. someternos a una operación quirúrgica, donar nuestra sangre o un órgano) sin embargo, esto no es posible hacerlo con el derecho a ladonar nuestra sangre o un órgano) sin embargo, esto no es posible hacerlo con el derecho a la vida del cual somos titulares prescindiendo de nuestra voluntad.vida del cual somos titulares prescindiendo de nuestra voluntad. • Derecho a la integridad f. y m. - derecho a la salud:Derecho a la integridad f. y m. - derecho a la salud: • Con el derecho a la integridad f. y m. lo que se ampara es la incolumidad tanto físicaCon el derecho a la integridad f. y m. lo que se ampara es la incolumidad tanto física como moral en ausencia de consentimiento por parte del titularcomo moral en ausencia de consentimiento por parte del titular • El derecho a la salud es un derecho fundamentalmente de “configuración positiva”. Art.El derecho a la salud es un derecho fundamentalmente de “configuración positiva”. Art. 43.2 CE:43.2 CE: “Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través“Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.”de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.” • Derecho a la integridad f. y m. - derecho a la intimidad corporal:Derecho a la integridad f. y m. - derecho a la intimidad corporal: No toda actuación sobre el cuerpo humano afecta al derecho a la integridad f. y m. Para queNo toda actuación sobre el cuerpo humano afecta al derecho a la integridad f. y m. Para que esto ocurra resulta necesario que se produzca una lesión o menoscabo. Cuando esto no ocurreesto ocurra resulta necesario que se produzca una lesión o menoscabo. Cuando esto no ocurre no es el derecho a la integridad f. y m. el que protege al ciudadano, aunque sí puede entrar enno es el derecho a la integridad f. y m. el que protege al ciudadano, aunque sí puede entrar en juego el derecho a la intimidad corporal.juego el derecho a la intimidad corporal.
  • 22. Límites al ejercicio del derecho. • Fundamento de la existencia de límites:Fundamento de la existencia de límites: 1) Es oportuno para determinadas categorías1) Es oportuno para determinadas categorías de ciudadanos.de ciudadanos. 2) Es necesario para la investigación judicial,2) Es necesario para la investigación judicial, penal o civil, o para la protección de otrospenal o civil, o para la protección de otros bienes jurídicos.bienes jurídicos. 3) Responde a exigencias de la Admón.3) Responde a exigencias de la Admón. penitenciaria. STC 57/94, 28 de febrero. Internopenitenciaria. STC 57/94, 28 de febrero. Interno Prisión obligado a realizar flexiones desnudoPrisión obligado a realizar flexiones desnudo tras una comunicación.tras una comunicación.
  • 23. • Trato vejatorio o degradante? Art. 15, 10.1 y 18 CETrato vejatorio o degradante? Art. 15, 10.1 y 18 CE • TC:TC: -- La dignidad como mínimo invulnerable-- La dignidad como mínimo invulnerable -- Relación especial de sujeción: modificación status-- Relación especial de sujeción: modificación status libertatis.libertatis. -- Obligación Admón Penitenciaria velar por la seguridad y-- Obligación Admón Penitenciaria velar por la seguridad y faculta a los cacheos.faculta a los cacheos. -- No hay trato degradante: lugar cerrado al público, no hay-- No hay trato degradante: lugar cerrado al público, no hay contacto corporal, no sufrimiento de especial intensidadcontacto corporal, no sufrimiento de especial intensidad ni humillaciónni humillación -- Sí hay vulneración Dº Intimidad: la intimidad corporal es-- Sí hay vulneración Dº Intimidad: la intimidad corporal es una entidad cultural no solo física. Hay pérdida deuna entidad cultural no solo física. Hay pérdida de intimidad con reclusión, y legitimidad para la medidaintimidad con reclusión, y legitimidad para la medida (interés público), pero Proporcionalidad? No, falta de(interés público), pero Proporcionalidad? No, falta de motivación en el fin pretendido. No cabe genérica de usomotivación en el fin pretendido. No cabe genérica de uso de comunicaciones para introducción drogas o armas.de comunicaciones para introducción drogas o armas.
  • 24. Exigencias del principio de proporcionalidad • La autoridad judicial tiene que cumplir con losLa autoridad judicial tiene que cumplir con los siguientes requisitos para poder limitar en estesiguientes requisitos para poder limitar en este ámbito en particular, el derecho a la integridadámbito en particular, el derecho a la integridad física:física: • Idoneidad:Idoneidad: que sirva para determinar los hechosque sirva para determinar los hechos que constituyen el objeto del proceso penal;que constituyen el objeto del proceso penal; • necesariedad e imprescindibilidad;necesariedad e imprescindibilidad; • proporcionalidad:proporcionalidad: entre el sacrificio del derecho yentre el sacrificio del derecho y la gravedad de los hechos delictivos.la gravedad de los hechos delictivos.
  • 25. ART. 18.3 SECRETO DE LAS COMUNICACIONES Diferencias con el derecho a la intimidad 1) En el artículo 18.1 se consagra expresamente el derecho a la intimidad y en el artículo 18.3 se consagra algo más ya que si no sería repetitivo. 2) En el artículo 18.3 se garantiza el secreto de las comunicaciones salvo resolución judicial, elemento éste no concebido en el art. 18.1, por lo que existe una diferenciación ente las posibles limitaciones a ambos derechos, sin que ella suponga que el derecho a la intimidad no sea delimitable. 3)3) El derecho a la intimidad posee un contenido material mientras que el secreto de las comunicaciones tiene un contenido formal. 4)4) Las personas jurídicas poseen el derecho al secreto de las comunicaciones, no así el derecho a la intimidad personal y familiar. 5)5) Los calificativos de intimidad "personal y familiar" ya denotan una cierta peculiaridad en la naturaleza de este derecho y en el tipo de relaciones que protege. 6)6) El derecho al secreto de las comunicaciones en su vertiente de secreto de la correspondencia es un derecho con un reconocimiento constitucional expreso más asentado históricamente que el derecho a la intimidad.
  • 26. Lo que sí parece claro, a mi juicio, es que el secreto de las comunicaciones es una garantía del derecho a la vida privada en general, encontrando su núcleo esencial en la intimidad personal. Así además lo ha señalado la doctrina del TEDH, del TC y del TS. La STC 85/1994, con cita de las Sentencias del TEDH de 6 de septiembre de 1978 Caso Klass y 2 de agosto de 1984 caso Malone, señala que " la observación de las telecomunicaciones supone una grave injerencia en la esfera de la intimidad personal constitucionalmente reconocida y como tal injerencia ha de estar sometida al principio de legalidad y en especial al de proporcionalidad ( en el mismo sentido SSTC 54/1996 y 123/1997).
  • 27. En la STC 85/1994 se establece que el derecho a la intimidad personal y familiar consagrado en el art. 18.1 de la CE "guarda un estrecho parentesco, por ser una de sus manifestaciones fenoménicas con el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas... cuya interceptación por tanto significa una grave injerencia en aquel“ El TC ha establecido en la STC 114/1984 que " el derecho fundamental consagra la libertad de las comunicaciones, implícitamente, y de modo expreso, su secreto, estableciendo en este último sentido la interdicción de la interceptación o del conocimiento antijurídicos de las comunicaciones ajenas.
  • 28. El TC ha establecido en la STC 114/1984 que " el derecho fundamental consagra la libertad de las comunicaciones, implícitamente, y de modo expreso, su secreto, estableciendo en este último sentido la interdicción de la interceptación o del conocimiento antijurídicos de las comunicaciones ajenas. El bien constitucionalmente protegido es así -a través de la imposición a todos del "secreto"- la libertad de las comunicaciones El derecho puede conculcarse: 1.- Por la interceptación en sentido estricto (que suponga aprehensión física del soporte del mensaje -con conocimiento o no del mismo- o captación de otra forma del proceso de comunicación) 2.- Por el simple conocimiento antijurídico de lo comunicado (apertura de la correspondencia ajena guardada por su destinatario, por ejemplo)... El concepto de secreto que aparece en el artículo 18.3 no cubre sólo el contenido de la comunicación, sino también, en su caso, otros aspectos de la misma, como la identidad subjetiva de los interlocutores o de los corresponsales"
  • 29. TC el derecho fundamental consagrado en el art. 18.3 CE tiene dos elementos: 1.- la libertad de comunicación , es decir, el derecho de una persona a comunicarse con otros sin interferencias, injerencias o suspensión alguna. 2.- el secreto del mensaje, entendiendo el secreto como aquel derecho a que terceros no conozcan el contenido de la comunicación STC 114/1984 establece que el concepto de secreto del art. 18.3 "no cubre solo el contenido de la comunicación, sino también, en su caso, otros aspectos de la misma, como por ejemplo, la identidad subjetiva de los interlocutores.... Sea cual sea el ámbito objetivo del concepto de "comunicación", la norma constitucional se dirige inequívocamente a garantizar su impenetrabilidad por terceros (Públicos o privados: el derecho posee eficacia erga omnes ) ajenos a la comunicación misma ...
  • 30. El derecho al secreto de las comunicaciones, al igual que el resto de derechos fundamentales, no es absoluto e ilimitado, y así lo prevé el propio art. 18.3 de la CE al establecer el límite de la existencia de resolución judicial que lo autorice. REQUISITOS INTERVENCION TELEFONICA: Art. 579 de la LECrim.y a lo dispuesto por la jurisprudencia del TEDH y del TC. 1.- Autorización judicial mediante resolución motivada: la necesidad de un auto judicial y su motivación es una exigencia constitucional que afecta al núcleo esencial del derecho al secreto de las comunicaciones, y por tanto exigible tanto en los supuestos de concesión de la intervención como en las resoluciones de prórroga o modificación de la misma 2.-Principio de proporcionalidad: es uno de los pilares junto al control judicial de esta medida de injerencia. Así lo establece la STC 120/2000 de 16 de mayo, que razona que el principio de proporcionalidad exige una relativa gravedad de la infracción perseguida o relevancia social del bien jurídico protegido, pero también la ponderación de los intereses en juego para determinar si a la vista de las circunstancias concurrentes debe prevalecer el derecho constitucionalmente protegido. De tal principio surgen los de necesidad de la medida e idoneidad.
  • 31. 3.-La existencia previa de indicios delictivos y de un proceso de investigación: deben existir unos indicios criminales de existencia de delito y participación de la persona siendo su finalidad probatoria, abriéndose un procedimiento penal de investigación Para ello, la resolución judicial mencionará expresamente los motivos y razones de hecho y jurídicas que determinan la necesidad de la medida, apoyándose en los indicios racionales y no de meras conjeturas recaídos sobre la participación de una persona en un hecho delictivo. 4.- Objeto, extensión y duración de la medida: La resolución judicial debe fijar el objeto de la intervención, los números de teléfono, las personas cuyas conversaciones han de ser intervenidas, la duración de la medida (que no será superior a los tres meses, prorrogables por períodos iguales), las personas encargadas de realizarla y los períodos en que se ha de dar cuenta al juez para el control de la ejecución.- 5.- Control judicial:. Ello implica la existencia de unos períodos en los que se le debe dar cuenta y una serie de requisitos para su efectividad
  • 32. Respecto a miembros bandas armadas o elementos terroristas: En el art. 55.2 se recoge la suspensión individual al establecer que "una Ley Orgánica podrá determinar la forma y los casos en que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los arts. 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas". Art. 579.4 LECrim., " en caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes, la medida prevista en el número 3 de este artículo podrá ordenarla el Ministro de Interior o, en su defecto, el Director de la Seguridad del Estado, comunicándolo inmediatamente por escrito motivado al Juez competente, quien también de forma motivada, revocará o confirmará tal resolución en un plazo máximo de 72 horas desde que fue ordenada la observación".
  • 33. INVIOLABILIDAD DOMICILIARIAINVIOLABILIDAD DOMICILIARIA • Art 18.2: Domicilio es inviolable. No cabeArt 18.2: Domicilio es inviolable. No cabe Entrada y Registro salvo:Entrada y Registro salvo: 1.1. Consentimiento del titularConsentimiento del titular 2.2. Resolución JudicialResolución Judicial 3.3. Flagrante delitoFlagrante delito Garantía tradicional de nuestroGarantía tradicional de nuestro constitucionalismo.constitucionalismo.
  • 34. • STC 22/84, 17 febrero: espacio en el cualSTC 22/84, 17 febrero: espacio en el cual un individuo vive sin estar sujeto a losun individuo vive sin estar sujeto a los usos y convenciones sociales y dondeusos y convenciones sociales y donde ejerce su libertad más íntima, de modoejerce su libertad más íntima, de modo que se protege no sólo el espacio sino loque se protege no sólo el espacio sino lo que hay de emanación de la persona y deque hay de emanación de la persona y de esfera privada de ella.esfera privada de ella. • STC 94/99, de 31 mayo: aspecto deSTC 94/99, de 31 mayo: aspecto de protección de la intimidad que sirve al libreprotección de la intimidad que sirve al libre desarrollo de la personalidaddesarrollo de la personalidad
  • 35. • Dos notas:Dos notas: 1.1. Absoluta privacidad de la actividadAbsoluta privacidad de la actividad desarrollada en el interiordesarrollada en el interior 2.2. Capacidad de excluir a terceros.Capacidad de excluir a terceros. • Reconocida a las personas jurídicasReconocida a las personas jurídicas (STC137/85 de 17 febrero): sede social.(STC137/85 de 17 febrero): sede social.
  • 36. EXCEPCIONES A L A INVIOLABILIDAD DOMICILIARIA: 1.- Consentimiento del titular:ya sea expreso o tácito. Este deberá prestarse por persona capaz, consciente y libre 2.-La autorización judicial: esto es, el Auto de mandamiento de entrada y registro suficientemente motivado, lo que será garantía de no arbitrariedad, teniendo en cuenta para su concesión los principios de necesidad y proporcionalidad y el oficio policial solicitante, que contendrá aquellos datos objetivos sólidos que pongan en evidencia la existencia de un peligro real y que puede ser incorporado al Auto por la Autoridad Judicial. La ausencia de este requisito daría lugar a la valoración del acto de entrada y registro como una prueba ilegalmente obtenida por vulneración de derechos fundamentales y , por tanto, conforme al art. 11.1 de la LOPJ, no podría surtir efecto alguno. En cuanto a su contenido establece el art. 558 de la L.E.Cr.que expresará el edificio o lugar cerrado donde se verificará, si se realizará de día y los funcionarios o autoridades que lo practicarán.
  • 37. 3.- Delito Flagrante: a) Inmediatez temporal: esto es, que se esté cometiendo un delito o acabe de cometerse. b) Inmediatez personal: ello supone que el presunto autor de un delito se encuentre allí en ese momento en relación con el objeto o instrumentos del mismo.. c) Necesidad urgente para poner fin a la situación impidiendo la propagación del mal y detener al presunto autor.
  • 38. Supuestos especiales que justifican la entrada y registro por los agentes policiales por propia autoridad, recogidos en el art. 553 de la L.E.Cr., : 1.- Mandamiento de prisión contra una persona: con el solo fin de su ejecución, a la entrada en el domicilio, y, en su caso, detención del individuo, pero no a efectuar un registro. 2.- Delito flagrante. 3.- Delincuente inmediatamente perseguido por la Autoridad que se oculta o refugia y no hubiese sido perdido de vista en ningún momento de la persecución. 4.- En casos de excepcional y urgente necesidad para detener a elementos terroristas, elementos pertenecientes a bandas armadas y autores de delitos de rebelión. Y a ellos habría que añadir los supuestos especiales del artículo 21.3 de la L.O. 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana que habilita a la autoridad policial a la entrada en domicilio para evitar los casos de catástrofes, ruinas, calamidades, daños inminentes graves a personas y bienes, y otros semejantes de extrema y urgente necesidad; así como los supuestos recogidos en la L.O. 4/81, de 21 de Junio, reguladora de los estados de Alarma, Excepción y Sitio, derivados del propio art. 55 de la CE que establece como causa de suspensión del art. 18.2, la declaración del estado de excepción o de sitio así como las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas, materia ésta última desarrollada por la L.O. 4/88, de 25 de mayo, de reforma de la L.E.Cr., permitiendo la entrada y registro en casos de excepcional o urgente necesidad a los lugares donde se oculten o refugien presuntos terroristas o miembros de bandas armadas.
  • 39. PROTECCION DE DATOSPROTECCION DE DATOS • ART. 18.4 CE LIBERTAD INFORMATICAART. 18.4 CE LIBERTAD INFORMATICA • SSTC 254/93, 143/94, 11/98, 94/98, 202/99 YSSTC 254/93, 143/94, 11/98, 94/98, 202/99 Y 292/00:292/00: -- derecho a la libertad frente a potenciales agresiones a la-- derecho a la libertad frente a potenciales agresiones a la dignidad y a la libertad de la persona provenientes de un usodignidad y a la libertad de la persona provenientes de un uso ilegítimo del tratamiento mecanizado de datos.ilegítimo del tratamiento mecanizado de datos. -- Poder de control de datos personales-- Poder de control de datos personales -- Derecho del afectado a consentir sobre recogida y uso.-- Derecho del afectado a consentir sobre recogida y uso. -- Derecho a ser informado quien posee nuestros datos y con-- Derecho a ser informado quien posee nuestros datos y con qué finqué fin -- Derechos de rectificación y cancelación-- Derechos de rectificación y cancelación Lucas Murillo: Los datos no tienen por qué afectar a laLucas Murillo: Los datos no tienen por qué afectar a la intimidad. Se protege la identidad, dignidad y libertadintimidad. Se protege la identidad, dignidad y libertad
  • 40. • La Administración precisa manejar datos paraLa Administración precisa manejar datos para prestar servicios (Estado social: salud,prestar servicios (Estado social: salud, educación; Seguridad…). Ley Protección datoseducación; Seguridad…). Ley Protección datos 15/99, de 13 Diciembre. Tto distinto Actividades15/99, de 13 Diciembre. Tto distinto Actividades públicas (exclusiones y restricciones) opúblicas (exclusiones y restricciones) o privadas. Art. 22 Recogida y tto datos por lasprivadas. Art. 22 Recogida y tto datos por las FCSE con el fin de prevención o represión.FCSE con el fin de prevención o represión. Art. 2 Excluidos ficheros sobre formas graves deArt. 2 Excluidos ficheros sobre formas graves de delincuencia organizada y terrorismo ydelincuencia organizada y terrorismo y regulación especifica LOV procedentes deregulación especifica LOV procedentes de videovigilancia por las FCSE.videovigilancia por las FCSE. • Ambito privado: dificultad control. AgenciaAmbito privado: dificultad control. Agencia Protección datos expedientes por falta delProtección datos expedientes por falta del derecho a la información.derecho a la información.
  • 41. • INSTRUCCIÓN 1/2006 de 8 de noviembre, de laINSTRUCCIÓN 1/2006 de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos,Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales consobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas defines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámarascámaras o videocámaras • JUSTIFICACION: El incremento que últimamente estánJUSTIFICACION: El incremento que últimamente están experimentando las instalaciones de sistemas de cámaras yexperimentando las instalaciones de sistemas de cámaras y videocámaras con fines de vigilancia. Sector que ofrecevideocámaras con fines de vigilancia. Sector que ofrece múltiples medios de tratar datos personales como pueden sermúltiples medios de tratar datos personales como pueden ser los circuitos cerrados de televisión, grabación por dispositivoslos circuitos cerrados de televisión, grabación por dispositivos «webcam», digitalización de imágenes o instalación de cámaras«webcam», digitalización de imágenes o instalación de cámaras en el lugar de trabajo. Precisamente la última Conferenciaen el lugar de trabajo. Precisamente la última Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos, celebradaInternacional de Autoridades de Protección de Datos, celebrada en Londres los pasados días 1 a 3 de noviembre de este año,en Londres los pasados días 1 a 3 de noviembre de este año, ha girado en torno a la necesidad de adecuar la videovigilanciaha girado en torno a la necesidad de adecuar la videovigilancia a las exigencias del derecho fundamental a la protección dea las exigencias del derecho fundamental a la protección de datos.datos. • La seguridad y la vigilancia, elementos presentes en laLa seguridad y la vigilancia, elementos presentes en la sociedad actual, no son incompatibles con el derechosociedad actual, no son incompatibles con el derecho fundamental a la protección de la imagen como dato personalfundamental a la protección de la imagen como dato personal • Las imágenes se consideran un dato de carácter personal, enLas imágenes se consideran un dato de carácter personal, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánicavirtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 1.4 del Real Decreto 1322/1994 de 20 de15/1999 y el artículo 1.4 del Real Decreto 1322/1994 de 20 de junio, que considera como dato de carácter personal lajunio, que considera como dato de carácter personal la información gráfica o fotográfica.información gráfica o fotográfica.
  • 42. • En relación con la instalación de sistemas deEn relación con la instalación de sistemas de videocámaras, será necesario ponderar losvideocámaras, será necesario ponderar los bienes jurídicos protegidos.bienes jurídicos protegidos. • Toda instalación deberá respetar el principio deToda instalación deberá respetar el principio de proporcionalidad, lo que en definitiva supone,proporcionalidad, lo que en definitiva supone, siempre que resulte posible, adoptar otrossiempre que resulte posible, adoptar otros medios menos intrusivos a la intimidad de lasmedios menos intrusivos a la intimidad de las personas, con el fin de prevenir interferenciaspersonas, con el fin de prevenir interferencias injustificadas en los derechos y libertadesinjustificadas en los derechos y libertades fundamentales.fundamentales. • En consecuencia, el uso de cámaras oEn consecuencia, el uso de cámaras o videocámaras no debe suponer el medio inicialvideocámaras no debe suponer el medio inicial para llevar a cabo funciones de vigilancia por lopara llevar a cabo funciones de vigilancia por lo que, desde un punto de vista objetivo, laque, desde un punto de vista objetivo, la utilización de estos sistemas debe serutilización de estos sistemas debe ser proporcional al fin perseguido, que en todoproporcional al fin perseguido, que en todo caso deberá ser legítimo.caso deberá ser legítimo.
  • 43. • Proporcionalidad: concepto jurídico indeterminado.Proporcionalidad: concepto jurídico indeterminado. • Sentencia del Tribunal Constitucional 207/1996Sentencia del Tribunal Constitucional 207/1996 determina que se trata de «una exigencia común ydetermina que se trata de «una exigencia común y constante para la constitucionalidad de cualquierconstante para la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales, entremedida restrictiva de derechos fundamentales, entre ellas las que supongan una injerencia en los derechosellas las que supongan una injerencia en los derechos a la integridad física y a la intimidad, y más ena la integridad física y a la intimidad, y más en particular de las medidas restrictivas de derechosparticular de las medidas restrictivas de derechos fundamentales adoptadas en el curso de un procesofundamentales adoptadas en el curso de un proceso penal viene determinada por la estricta observancia delpenal viene determinada por la estricta observancia del principio de proporcionalidad.principio de proporcionalidad. • Es necesario constatar si cumple los tres siguientesEs necesario constatar si cumple los tres siguientes requisitos o condiciones:requisitos o condiciones: 1.1. «si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo«si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad)propuesto (juicio de idoneidad) 2.2. si, además, es necesaria, en el sentido de que nosi, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecuciónexista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad)de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad) 3.3. Y si la misma es ponderada o equilibrada, porY si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para elderivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes ointerés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad envalores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto)».sentido estricto)».
  • 44. • Proporcionalidad es un elemento fundamental en todosProporcionalidad es un elemento fundamental en todos los ámbitos en los que se instalen sistemas delos ámbitos en los que se instalen sistemas de videovigilancia. Fin: evitar situaciones abusivas, talesvideovigilancia. Fin: evitar situaciones abusivas, tales como la instalación de sistemas de vigilancia encomo la instalación de sistemas de vigilancia en espacios comunes, o aseos del lugar de trabajo.espacios comunes, o aseos del lugar de trabajo. • SE EXCLUYENSE EXCLUYEN 1.1. los datos personales grabados para uso o finalidadlos datos personales grabados para uso o finalidad doméstica de conformidad con lo establecido en eldoméstica de conformidad con lo establecido en el artículo 2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de Protecciónartículo 2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personalde Datos de Carácter Personal 2.2. Tratamiento de imágenes cuando éstas se utilizan paraTratamiento de imágenes cuando éstas se utilizan para el ejercicio de sus funciones por parte de las Fuerzas yel ejercicio de sus funciones por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que está cubierto por normasCuerpos de Seguridad, que está cubierto por normas específicas, aunque estos tratamientos también deberánespecíficas, aunque estos tratamientos también deberán cumplir las garantías establecidas por la Ley Orgánicacumplir las garantías establecidas por la Ley Orgánica 15/1999.15/1999. • La creación de un fichero de videovigilancia exige suLa creación de un fichero de videovigilancia exige su previa notificación a la Agencia Española de Protecciónprevia notificación a la Agencia Española de Protección de Datos, para la inscripción en su Registro General.de Datos, para la inscripción en su Registro General.
  • 45. Ámbito objetivo.. • Tratamiento de datos personales deTratamiento de datos personales de imágenes de personas físicasimágenes de personas físicas identificadas o identificables, con finesidentificadas o identificables, con fines de vigilancia a través de sistemas dede vigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras ( o medioscámaras y videocámaras ( o medios análogos).análogos). • ComprendeComprende lala grabación, captación, transmisión, conservación, y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real, así como el tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con aquéllas.
  • 46. Información.Información. • Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilanciaLos responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en eldeberán cumplir con el deber de información previsto en el artículo 5 de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. A talartículo 5 de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. A tal fin deberán:fin deberán: a) Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivoa) Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto eninformativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados.espacios abiertos como cerrados. Deberá de incluir una referencia a la «LEY ORGÁNICA 15/1999,Deberá de incluir una referencia a la «LEY ORGÁNICA 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS», incluirá una mención a laDE PROTECCIÓN DE DATOS», incluirá una mención a la finalidad para la que se tratan los datos («ZONAfinalidad para la que se tratan los datos («ZONA VIDEOVIGILADA»), y una mención expresa a la identificaciónVIDEOVIGILADA»), y una mención expresa a la identificación del responsabledel responsable b) Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en losb) Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de laque se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999. ( la existencia de un fichero oLey Orgánica 15/1999. ( la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de latratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información, delrecogida de éstos y de los destinatarios de la información, del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a lascarácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas, de las consecuencias de lapreguntas que les sean planteadas, de las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos, de laobtención de los datos o de la negativa a suministrarlos, de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación,posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y de la identidad y dirección delcancelación y oposición y de la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representanresponsable del tratamiento o, en su caso, de su representan
  • 47. Principios de calidad, proporcionalidad y finalidad delPrincipios de calidad, proporcionalidad y finalidad del tratamientotratamiento .. • 1. Las imágenes sólo serán tratadas cuando sean1. Las imágenes sólo serán tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con eladecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas yámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas, que hayan justificado la instalación de lasexplícitas, que hayan justificado la instalación de las cámaras o videocámaras.cámaras o videocámaras. • 2. Sólo se considerará admisible la instalación de2. Sólo se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad decámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios quevigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que resulten menos intrusivos para la intimidad de lasresulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos depersonas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal.carácter personal. • 3. Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios3. Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espaciosprivados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para lapúblicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resultefinalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas.imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas.
  • 48. Derechos de las personas.Derechos de las personas. • El/la afectado/a deberá remitir al responsableEl/la afectado/a deberá remitir al responsable del tratamiento solicitud en la que hará constardel tratamiento solicitud en la que hará constar su identidad junto con una imagen actualizada.su identidad junto con una imagen actualizada. • El responsable podrá facilitar el derecho deEl responsable podrá facilitar el derecho de acceso mediante escrito certificado en el que,acceso mediante escrito certificado en el que, con la mayor precisión posible y sin afectar acon la mayor precisión posible y sin afectar a derechos de terceros, se especifiquen los datosderechos de terceros, se especifiquen los datos que han sido objeto de tratamiento.que han sido objeto de tratamiento. • . El/la interesado/a al que se deniegue total o. El/la interesado/a al que se deniegue total o parcialmente el ejercicio de los derechosparcialmente el ejercicio de los derechos señalados en el párrafo anterior, podráseñalados en el párrafo anterior, podrá reclamar su tutela ante el Director de lareclamar su tutela ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos.Agencia Española de Protección de Datos. • Cancelación: los datos serán cancelados en elCancelación: los datos serán cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación.plazo máximo de un mes desde su captación.
  • 49. Seguridad y Secreto.Seguridad y Secreto. • El responsable deberá adoptar lasEl responsable deberá adoptar las medidas de índole técnica ymedidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticenorganizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten sula seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o accesoalteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.no autorizado. • Asimismo cualquier persona que porAsimismo cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funcionesrazón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a los datos deberá detenga acceso a los datos deberá de observar la debida reserva,observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación conconfidencialidad y sigilo en relación con las mismas.las mismas. • El responsable deberá informar a lasEl responsable deberá informar a las personas con acceso a los datos delpersonas con acceso a los datos del deber de secreto a que se refiere eldeber de secreto a que se refiere el apartado anterior.apartado anterior.
  • 50. GRACIAS POR SUGRACIAS POR SU ATENCIÓN!!!!!!!!!ATENCIÓN!!!!!!!!! Carlos SERRA URIBE.Carlos SERRA URIBE.