1. CÓDIGO ÉTICA DEL COLEGIO DE
ARQUITECTOS DEL PERÚ
CODIGO DE ETICA UNSM –
ETICA Y DEONTOLOGIA
PROFESIONAL
2. Según CAP (2007), En el Art. 8. el Arquitecto debe asumir plena conciencia de que
su conducta en el ejercicio de su actividad profesional repercute en el ámbito social,
acreditando o mellando la respetabilidad, la confiabilidad y el prestigio profesional
y de la profesión a la que se debe. Los principios que guiarán su conducta serán los
siguientes: La lealtad profesional, La honestidad, El honor profesional, La
responsabilidad y La solidaridad.
Conclusión:
Arquitecto no debe actuar para el soborno, el fraude y la corrupción, ya que estos actos que
son contrarios al ejercicio de su profesión, pueden acarrear sanciones administrativas y penales.
3. Según CAP (2007), En el Art. 20. La
Rigurosidad en el desarrollo y
perfeccionamiento del ejercicio
profesional. El Arquitecto actuará ante un
encargo profesional brindando sus
conocimientos y experiencia,
responsabilizándose con absoluta claridad
de las obligaciones que compromete y
perfeccionándose continuamente en las
materias de su profesión.
Conforme a lo mencionado en este
artículo, los Arquitectos pueden anunciar los
servicios profesionales de una manera que
no contenga lenguaje engañoso o en
cualquier otra forma despectiva a la dignidad
de la profesión. Los Arquitectos deben emitir
declaraciones públicas sólo en forma
objetiva y veraz.
9. En conclusión, todo arquitecto debe interpretar el Código de Ética de su profesión y
sus efectos legales, para asumir una conducta gremial que contribuya a responder ante la
sociedad, con un ejercicio profesional impecable y en comportamiento legal digno.
Además, en el ejercicio de su profesión, el arquitecto debe cumplir con
responsabilidad sobre los compromisos que haya asumido y desempeñará con dedicación
y lealtad los trabajos que le asignen, evitando anteponer su interés personal en la
atención de los asuntos que se le encomienden.
Conclusión:
11. CÓDIGO DE ÉTICA PARA LA INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA DE LA UNSM-T
ANTECEDENTES
Artículo 1°. - A nivel internacional existe legislación
primordial referente a la regulación sobre la ética de
la investigación científica, referida a seres humanos.
Entre los más importantes tenemos:
A. El Código de Nuremberg (1947).
B. La Declaración de Helsinki (1964).
C. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (1966).
D. El Informe Belmont (1997).
E. El Protocolo ético Internacional para la
Investigación biomédica con Seres Humanos
(1982).
F. La Declaración Universal sobre Bioética y
Derechos Humanos (2005).
Artículo 1°. - Aprobar el Código de Ética para la Investigación Científica
de la Universidad Nacional de San Martin —Tarapoto, cuyo objetivo es
promover y asegurar que las investigaciones se lleven a cabo con las
máximas exigencias de rigor científico.
Artículo 2°. - Aprobar el Reglamento de Propiedad Intelectual de la
Universidad Nacional de San Martin —Tarapoto, cuyo objetivo es de
establecer, potenciar y documentar la política de propiedad intelectual
de la UNSM-T.
Artículo 3°. - La Dirección General de Administración, asi como la
Oficina de Planificación y Presupuesto, darán cumplimiento a la
presente resolución.
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SAN MARTÍN
12. BASE LEGAL
Artículo 2°. - El Presente Código de Ética mantiene una
adecuada concordancia con las siguientes leyes y normativas
nacionales.
1. Constitución Política del Perú.
2. Código Civil.
3. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
4. Ley sobre el Derecho de Autor (Decreto Legislativo N°
822).
5. Ley de Protección de Datos Personales (Ley 29733).
6. Ley Universitaria (Ley N° 30220).
7. Estatuto de la Universidad Nacional de San Martin
(Resolución N° 005-2016-UNSM/AU-R/NLU).
8. Reglamento General de Investigación Científica de la
UNSM-T.
CAPITULO I
OBJETIVO Y AMBITO
Artículo 3°. - El Código de Ética para la Investigación
Científica de la UNSM - T tiene por objetivos:
Artículo 4°. - El cumplimiento de este Código de Ética es
obligatorio para todos (autoridades, docentes,
investigadores, estudiantes y personal administrativo) los
involucrados en las actividades de investigación de la
UNSM-T.
13. CAPITULO II
DE LOS PRINCIPIOS ÉTICOS
Artículo 5°. Los principios éticos que rigen los
procesos de investigación en la UNSM-T son:
5.1. Protección de la persona.
5.2. Consentimiento informado y expreso.
5.3. Cuidado al medio ambiente y respeto a la
biodiversidad.
5.4. Responsabilidad, rigor científico y veracidad.
5.5. Justicia y bien común.
5.6. Divulgación ética de la investigación.
5.7. Respeto a la normativa nacional e
internacional.
14. CAPITULO III
DE LA INVESTIGACION CON PERSONAS
Artículo 6°. - Las a autoridades docentes
investigadores estudiantes y personal administrativo
de la UNSM-T que realizan actividades de
investigación con personas, deben:
6.1. Proteger los derechos, la integridad y el bienestar
del individuo o individuos que participen en la
investigación.
6.2. Respetar la idiosincrasia y cosmovisión cultural
sociales participantes del estudio.
6.3. Solicitar y obtener el consentimiento expreso e
informado de las personas que deseen incluir en la
investigación.
6.4. Guardar la debida confidencialidad sobre los
datos de las personas involucradas en la
Investigación.
6.5. Garantizar la participación de forma libre de las
personas involucradas.
15. CAPITULO IV
DE LA INVESTIGACIÓN CON ANIMALES
Artículo 7°. - Las autoridades, docentes, investigadores, estudiantes
y personal administrativo de la UNSM-T que realizan actividades
de investigación con animales deberán:
7.1. Garantizar el manejo adecuado de los animales cuando se haga
uso de experimentos científicos con fines zootécnicos de la
UNSM-T.
7.2. Asegurar que las especies sean transportadas bajo condiciones
adecuadas.
7.3. Garantizar un area mínima adecuada para el alojamiento de los
animales.
7.4. Evitar la manipulación inadecuada del animal en estudio para
impedir su perjuicio o sufrimiento.
7.5. Recurrir al sacrificio del animal, cuando sea estrictamente
necesario.
16. CAPITULO V
DE LA INVESTIGACIÓN CON PLANTAS
Artículo 8°. - Las autoridades, docentes,
investigadores, estudiantes y personal
administrativo de la UNSM-T que realizan
actividades de investigación con especies vegetales
deberán:
8.1. Priorizar la protección del ambiente, la diversidad
biológica, los recursos genéticos y los procesos
ecológicos.
8.2. Determinar y evaluar previamente los posibles
efectos adversos de los Organismos Genéticamente
Modificados (OGM).
8.3. Respetar la soberanía sobre el patrimonio
genético, la regulación del acceso a los recursos
genéticos, conocimientos asociados a la protección
de los conocimientos tradicionales.
17. CAPITULO VI
DEL COMITÉ DE ÉTICA DE INVESTIGACIÓN Y SUS
FUNCIONES
Artículo 9°. - El Comité de Ética de Investigación de la UNSM-T vela
por el cumplimiento de las disposiciones éticas en la Investigación
científica que se realiza en la Universidad.
Artículo 10°. - El Comité de Ética de Investigación se compone de
cinco miembros, tres docentes de la UNSM-T, uno de ellos en
calidad de presidente, y dos miembros externos a la universidad,
siendo uno de ellos de las Ciencias Médicas.
Artículo 11°. - El Presidente del Comité de Ética de Investigación es
un docente principal, con grado de Doctor. El presidente y los
miembros del Comité de Ética de Investigación de la UNSM-T son
propuestos por el Vicerrector de Investigación y nombrados por el
Consejo Universitario, por un periodo de dos años, pudiendo ser
reelegido por periodos iguales.
Artículo 12°. - El Comité de Ética de Investigación tiene las
siguientes funciones:
18. CAPITULO VII
DE LA HONESTIDAD CIENTIFICA
Artículo 13°. - Los investigadores, estudiantes, docentes,
autoridades y personal administrativo de la UNSM- T
que realizan actividades de investigación mostraran un
comportamiento absolutamente opuesto al fraude o
deshonestidad
Artículo 14°. - Son considerados como deshonestidad
científica por la UNSM-T: la mentira, el plagio y el uso
de materiales no autorizados en cualquier
investigación.
Artículo 15°. - Plagiar es el acto de tomar sin perjuicio
ideas de otro y declararla como propias.
Artículo 16°. - El principio de honestidad científica se
refleja en la aplicación de las siguientes formas de
comportamiento de los investigadores, estudiantes,
autoridades y personal administrativo que realicen
actividades de investigación en la UNSM-T:
19. Artículo 17°. - Las personas que observen actos de infracción al
Código de Ética, y con razones debidamente argumentadas, podrán
reportar de manera directa al Comité de Ética de Investigación.
Artículo 18°. - Son propósitos del presente Código:
Artículo 19°. - El Comité de ética de investigación escuchara en sesión
especial a los implicados y levantara acta de lo actuado y según el
alcance del incumplimiento.
Artículo 20°. - La UNSM-T, sin detrimento de las sanciones descritas
en el artículo anterior, se acogerá a lo determinado por las leyes
relacionadas, principalmente la Ley sobre el Derecho de Autor
(Decreto Legislativo 822), en lo referente al plagio.
Artículo 21°. - La persona sancionada, podrá impugnar la Resolución
en el término de 8 días ante las autoridades correspondientes de la
UNSM-T.
Artículo 22°. - Los docentes, investigadores, estudiantes,
administrativos, autoridades y otros que sean pasibles de la
sanción administrativa no se eximen de la responsabilidad civil o
penal.
20. CAPITULO VIII
DE LA DIFUSION DE RESULTADOS, AUTORIA Y
PROPIEDAD INTELECTUAL
Artículo 23°. - Las investigaciones científicas realizadas en la UNSM-T
deben publicarse de manera abierta, honesta, transparente y
original.
Artículo 24°. - Se debe citar correctamente todas las fuentes
bibliográficas.
Artículo 25°. - Para ser autor de una publicación se requiere haber
participado activamente en la investigación.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 29°. Todo tema o situación que no
esté contenido en el presente Código, será
resuelto por el Comité de Ética de la UNSM-
T, el Vicerrectorado de Investigación y el
Consejo Universitario, según el caso.
Artículo 30°. La Vicerrectoría de Investigación
de la UNSM-T promoverá la formación del
Comité de Ética para la Investigación
científica, la que se encargará de elaborar
su reglamento respectivo en concordancia
con el presente Código.
21. DE LOS PRINCIPIOS ETICOS EN LA
INVESTIGACION
: PROTECCIÓN DE LA PERSONA:
Se debe respetar la dignidad
humana, la identidad, la
diversidad, la libertad, el derecho
la autodeterminación informativa,
la confidencialidad y la privacidad
de las personas involucradas en
el proceso de investigación.
23. REFERENCIAS
CAP (2007). “Código de Ética del Colegio de Arquitectos del Perú”.
Colegio de Arquitectos del Perú: Lima. Recuperado de
http://www.cap.org.pe/cap/reglamentos/CODIGO_DE_ETICA_DEL_CA
P.pdf