Este documento describe la evolución de la enfermería en España de un oficio subordinado a una profesión autónoma basada en la evidencia. Inicialmente, la enfermería se definía y regulaba a través de un estatuto de 1960 que la subordinaba al médico. Posteriormente, un nuevo estatuto de 2001 reconoció a la enfermería como una profesión autónoma con funciones, responsabilidades y cuidados propios, basada en principios científicos. Finalmente, una ley de 2003 garantizó que todos los profesionales
Maximo Gonzalez Jurado - Construyendo la nueva enfermería del Siglo XXI
1.
2. CCOONNSSTTRRUUYYEENNDDOO
LLAA NNUUEEVVAA EENNFFEERRMMEERRÍÍAA
DDEELL SSIIGGLLOO XXXXII
CCuurrssoo ddee VVeerraannoo
UUnniivveerrssiiddaadd ddee SSeevviillllaa
OOssuunnaa,, 2211 ddee jjuulliioo ddee 22000044
Máximo A. González Jurado
Presidente del Consejo General de Enfermería
3. ÍÍNNDDIICCEE
PRESENTE
Enfermería: ¿oficio o profesión?
Estatuto de la Profesión. (Noviembre 1960)
Nuevo Estatuto General de la Profesión. (Nov. 2001)
Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. LOPS. (Nov. 2003)
FUTURO
La Nueva Enfermería del Siglo XXI
Desarrollo Formativo
Universitario
Profesional
CONCLUSION
Un Nuevo Paradigma Enfermero
Decálogo de la Enfermería Española
4. ÍÍNNDDIICCEE
PRESENTE
Enfermería: ¿oficio o profesión?
Estatuto de la Profesión. (Noviembre 1960)
Nuevo Estatuto General de la Profesión. (Nov. 2001)
Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. LOPS. (Nov. 2003)
FUTURO
La Nueva Enfermería del Siglo XXI
Desarrollo Formativo
Universitario
Profesional
CONCLUSION
Un Nuevo Paradigma Enfermero
Decálogo de la Enfermería Española
5. Enfermería: ¿Oficio o Profesión?
Sin definición
Sin autonomía
Sin responsabilidades
Sin cuerpo de doctrina
Sin funciones propias
ESTATUTO DE LA
PROFESIÓN
((DDeeccrreettoo 11996600))
Subordinación
al Médico
Habilitación para
tareas Auxiliares
supervisadas
Oficio Subordinado
6. Artículo 1
Enfermería: ¿Oficio o Profesión?
DDeeccrreettoo 11996600
“Los Ayudantes Técnicos Sanitarios, así como los Auxiliares
Sanitarios con títulos de Practicante, Matrona o Enfermera,
obtenidos con arreglo a la legislación anterior al Decreto 4
de diciembre de 1953 podrán ejercer sus funciones tanto
en centros oficiales, instituciones sanitarias, sanatorios y
clínicas públicas o privadas como en trabajo profesional
libre, siempre que su actuación se realice bajo la dirección
o indicación de un médico y que se hallen inscritos en los
respectivos Colegios Oficiales”
7. Enfermería: ¿Oficio o Profesión?
“Los Ayudantes Técnicos Sanitarios, serán habilitados
para realizar las siguientes funciones:
a. Aplicar medicamentos, inyecciones o vacunas y
tratamientos curativos
b. Auxiliar al personal médico en las intervenciones
de cirugía general y de las distintas especialidades.
c. Practicar las curas de los operados
... / ...
DDeeccrreettoo 11996600
Artículo 2
8. Enfermería: ¿Oficio o Profesión?
... / ... DDeeccrreettoo 11996600
Artículo 2
d. Prestar asistencia inmediata en casos urgentes, hasta
la llegada del médico o titular de superior categoría,
a quien habrán de llamar perentoriamente.
e. Asistir a los partos normales cuando en la localidad no
existan titulares especialmente capacitados para ello.
f. Desempeñar todos los cargos y puestos para los que
en la actualidad se exigen los títulos de Practicante
o Enfermera, con la sola distinción que en cada caso
corresponda a los Ayudantes masculinos o a los
femeninos.”
9. ÍÍNNDDIICCEE
PRESENTE
Enfermería: ¿oficio o profesión?
Estatuto de la Profesión. (Noviembre 1960)
Nuevo Estatuto General de la Profesión. (Nov. 2001)
Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. LOPS. (Nov. 2003)
FUTURO
La Nueva Enfermería del Siglo XXI
Desarrollo Formativo
Universitario
Profesional
CONCLUSION
Un Nuevo Paradigma Enfermero
Decálogo de la Enfermería Española
10. Enfermería: ¿Oficio o Profesión?
Con definición
Con autonomía
Con responsabilidades
Con cuerpo de doctrina
Con funciones propias
ESTATUTO DE LA
PROFESIÓN
((RR.. DDeeccrreettoo 22000011))
Profesión autónoma
Sin subordinación
Práctica
interdisciplinar
Aplica la Constitución
Española y la Ley de
Colegios Profesionales
11. Enfermería: ¿Oficio o Profesión?
RReeaall DDeeccrreettoo.. NNoovviieemmbbrree 22000011
PRINCIPIOS BÁSICOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL
T í t u l o I I I
MISIÓN DEFINICIÓN FUNCIONES CUIDADOS
PRINCIPIOS
DEONTOLÓGICOS
RESPONSABILIDAD Y
AUTONOMÍA
Práctica basada en:
EVIDENCIA
CIENTÍFICA
12. Enfermería: ¿Oficio o Profesión?
RReeaall DDeeccrreettoo.. NNoovviieemmbbrree 22000011
PRINCIPIOS BÁSICOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL
T í t u l o I I I
MISIÓN DEFINICIÓN FUNCIONES CUIDADOS
PRINCIPIOS
DEONTOLÓGICOS
RESPONSABILIDAD Y
AUTONOMÍA
Práctica basada en:
EVIDENCIA
CIENTÍFICA
13. Misión de la Enfermería
AArrtt.. 5533..11.. EEssttaattuuttoo
Prestar atención de salud a los individuos, las familias y las
comunidades en todas las etapas del ciclo vital y en sus
procesos de desarrollo
Valorando y Evaluando Científicamente:
• El estado de bienestar / enfermedad
Basando las Intervenciones en:
• Principios científicos, humanísticos y éticos
Obteniendo los Resultados:
•Mediante la evidencia científica
Diagnóstico
Enfermero
Intervenciones
(Cuidados)
Resultados
• Auxiliándose de medios y recursos clínicos y tecnológicos
adecuados
14. Enfermería: ¿Oficio o Profesión?
RReeaall DDeeccrreettoo.. NNoovviieemmbbrree 22000011
PRINCIPIOS BÁSICOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL
T í t u l o I I I
MISIÓN DEFINICIÓN FUNCIONES CUIDADOS
PRINCIPIOS
DEONTOLÓGICOS
RESPONSABILIDAD Y
AUTONOMÍA
Práctica basada en:
EVIDENCIA
CIENTÍFICA
15. Definición de Enfermero/a
AArrtt.. 5533..22.. EEssttaattuuttoo
Profesional legalmente habilitado
Responsable de sus actos
profesionales de enfermero
Con conocimientos y aptitudes
suficientes sobre su propio
cuerpo de doctrina
Basando la práctica en la
evidencia científica
16. Enfermería: ¿Oficio o Profesión?
RReeaall DDeeccrreettoo.. NNoovviieemmbbrree 22000011
PRINCIPIOS BÁSICOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL
T í t u l o I I I
MISIÓN DEFINICIÓN FUNCIONES CUIDADOS
PRINCIPIOS
DEONTOLÓGICOS
RESPONSABILIDAD Y
AUTONOMÍA
Práctica basada en:
EVIDENCIA
CIENTÍFICA
17. Funciones del Enfermero
AArrtt.. 5522..11.. EEssttaattuuttoo
Asistenciales Investigadoras Docentes Gestoras
Plenitud de atribuciones y facultades en el ejercicio
18. Enfermería: ¿Oficio o Profesión?
RReeaall DDeeccrreettoo.. NNoovviieemmbbrree 22000011
PRINCIPIOS BÁSICOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL
T í t u l o I I I
MISIÓN DEFINICIÓN FUNCIONES CUIDADOS
PRINCIPIOS
DEONTOLÓGICOS
RESPONSABILIDAD Y
AUTONOMÍA
Práctica basada en:
EVIDENCIA
CIENTÍFICA
19. Cuidados de Enfermería
AArrtt.. 5544..22.. EEssttaattuuttoo
Responsabilidad de la profesión de enfermería
Proporcionar cuidados propios de su competencia, de
forma individual o coordinada en un equipo de salud,
de modo directo, continuo, integral o individualizado.
Formación Práctica
Principios
Equidad Accesibilidad Cobertura Sostenibilidad
20. Cuidados de Enfermería
AArrtt.. 5544..33.. EEssttaattuuttoo
Responsabilidad del profesional
“Los cuidados de enfermería comprenden la ayuda prestada
por el enfermero en el ámbito de su competencia profesional
a personas, enfermas o sanas, y a comunidades, en la
ejecución de cuantas actividades contribuyan al
mantenimiento, promoción y restablecimiento de la salud,
prevención de las enfermedades y accidentes, así como
asistencia, rehabilitación y reinserción social en dichos
supuestos y/o ayuda a una muerte digna.”
21. Calidad y Excelencia de la
Práctica Enfermera
AArrtt.. 5544..33.. EEssttaattuuttoo
Ordenación de la Profesión
Organización Colegial
Estándares Acreditación
Normas Profesionales
22. ÍÍNNDDIICCEE
PRESENTE
Enfermería: ¿oficio o profesión?
Estatuto de la Profesión. (Noviembre 1960)
Nuevo Estatuto General de la Profesión. (Nov. 2001)
Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. LOPS. (Nov. 2003)
FUTURO
La Nueva Enfermería del Siglo XXI
Desarrollo Formativo
Universitario
Profesional
CONCLUSION
Un Nuevo Paradigma Enfermero
Decálogo de la Enfermería Española
23. Ley de Ordenación de las
Profesiones Sanitarias
Finalidad básica de esta Ley
Garantizar que los profesionales sanitarios cumplen
con los niveles de competencia necesarios para
tratar de seguir salvaguardando el derecho a la
protección de la salud.
25. Formación superior
Autonomía profesional
Capacidad autoformativa
Código deontológico
Espíritu de servicio
PPRROOFFEESSIIOONNEESS
SSAANNIITTAARRIIAASS
Concepto Sociológico
Ciencia
Conciencia
Compromiso
(Exposición de motivos. LOPS)
26. PPRROOFFEESSIIOONNEESS
SSAANNIITTAARRIIAASS
Concepto Jurídico
“Se reconocen como profesiones sanitarias
aquellas que la normativa universitaria reconoce
como titulaciones del ámbito de la salud, y que
en la actualidad gozan de una Organización
Colegial reconocida por los poderes públicos.”
Licenciados Diplomados
(Exposición de motivos. LOPS)
C
C
C
27. “Corresponde, en general, a los Licenciados sanitarios,
dentro del ámbito de actuación para el que les faculta su
correspondiente título, la prestación personal directa que
sea necesaria en las diferentes fases del proceso integral
de salud y, en su caso, la dirección, y evaluación del
desarrollo global de dicho proceso, sin menoscabo de la
competencia profesional, responsabilidad y autonomía
propias de los diferentes profesionales que intervienen en
el mismo.”
(Artículo 6.
LOPS)
Definición
LLIICCEENNCCIIAADDOOSS
28. Concepto de “Facultad”
Facultad:
Poder, derecho para hacer algo.
Licencia o permiso.
Facultativo:
Perteneciente a una facultad.
Dícese del que procesa una facultad.
Médico o cirujano.
29. “Corresponde, en general, a los Diplomados Sanitarios,
dentro del ámbito de actuación para que les faculta su
correspondiente título, la prestación personal de los
cuidados o los servicios propios de su competencia
profesional en las distintas fases del proceso de
atención de salud, sin menoscabo de la competencia,
responsabilidad y autonomía propias de los distintos
profesionales que intervienen en tal proceso.”
(Artículo 7.
LOPS)
Definición
DDIIPPLLOOMMAADDOOSS
30. “ Corresponde a los Diplomados Universitarios en
Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los
cuidados de enfermería orientados a la promoción,
mantenimiento y recuperación de la salud así como a
la prevención de enfermedades y discapacidades.”
(Artículo 7. LOPS)
Definición
EENNFFEERRMMEERROOSS
31. CCUUIIDDAADDOOSS DDEE
EENNFFEERRMMEERRÍÍAA
Definición
“Los cuidados de enfermería comprenden la ayuda
prestada por el enfermero en el ámbito de su competencia
profesional a personas, enfermas o sanas, y a comunidades,
en la ejecución de cuantas actividades contribuyan al
mantenimiento, promoción y restablecimiento de la salud,
prevención de las enfermedades y accidentes, así como
asistencia, rehabilitación y reinserción social en dichos
supuestos y/o ayuda a una muerte digna.”
(Art. 54.3. R.D. 1231/2001)
Justifican la estancia hospitalaria
32. AAUUTTOONNOOMMÍÍAA
“El ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a
cabo con plena autonomía técnica y científica, sin
más limitaciones que las establecidas en esta ley y
por los demás principios y valores contenidos en el
ordenamiento jurídico y deontológico”
(Artículo 4. LOPS)
34. Definición
CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA
PPRROOFFEESSIIOONNAALL
“ Es la aptitud del profesional sanitario para integrar
y aplicar los conocimientos, habilidades y actitudes
asociadas a las buenas prácticas de su profesión
para resolver los problemas que se le plantean.”
(Artículo 42. Ley de Cohesión y Calidad del
S.N.S.)
35. “Proceso de enseñanza y aprendizaje activo y
permanente al que tienen derecho y obligación los
profesionales sanitarios, que se inicia al finalizar los estudios
de pregrado o de especialización y que está destinado a
actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y
actitudes de los profesionales sanitarios ante la evolución
científica y tecnológica y las demandas y necesidades
tanto sociales como del propio Sistema Sanitario
(Artículo 34. LOPS)
Definición
FFOORRMMAACCIIÓÓNN
CCOONNTTIINNUUAADDAA
36. Principios generales de las relaciones
entre los profesionales y las personas
Cuidados de salud de calidad y basados
en principios deontológicos
Uso racional de recursos diagnósticos y
terapéuticos
Respeto a la personalidad, dignidad e
intimidad
Información suficiente y adecuada.
Consentimiento informado
Identificación del profesional
SSEEGGUURRIIDDAADD DDEE
LLOOSS PPAACCIIEENNTTEESS
REGISTROS DE PROFESIONALES LOPS
37. PPRRIINNCCIIPPIIOOSS
DDEEOONNTTOOLLÓÓGGIICCOOSS
“Los profesionales tendrán como guía de su
actuación el servicio a la sociedad, el interés y
salud del ciudadano a quien se le presta el servicio,
el cumplimiento riguroso de las obligaciones
deontológicas, determinadas por las propias
profesiones conforme a la legislación vigente”
(Artículo 4. LOPS)
38. Es el reconocimiento público, expreso y de forma
individualizada, del desarrollo alcanzado por un
profesional sanitario en cuanto a conocimientos,
experiencia en las tareas asistenciales, docentes y
de investigación, así como en cuanto al
cumplimiento de los objetivos asistenciales e
investigadores de la organización en la que
prestan sus servicios
(Artículo 37. LOPS)
Definición
DDEESSAARRRROOLLLLOO
PPRROOFFEESSIIOONNAALL
40. Niveles para las enfermeras/os
NIVEL 1 •GENERALISTA O ESPECIALISTA
NIVEL 2
NIVEL 3
NIVEL 4
•GENERALISTA SENIOR
• Ó ESPECIALISTA SENIOR
•CONSULTOR
•CONSULTOR SENIOR
41. ÍÍNNDDIICCEE
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Nuevo Estatuto General de la Profesión. (Nov. 2001)
Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. LOPS. (Nov. 2003)
FUTURO
La Nueva Enfermería del Siglo XXI
Desarrollo Formativo
Universitario
Profesional
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43. ÍÍNNDDIICCEE
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Estatuto de la Profesión. (Noviembre 1960)
Nuevo Estatuto General de la Profesión. (Nov. 2001)
Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. LOPS. (Nov. 2003)
FUTURO
La Nueva Enfermería del Siglo XXI
Desarrollo Formativo
Universitario
Profesional
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45. Desarrollo Formativo Enfermero
EESSPPAACCIIOO
EEUURROOPPEEOO
EEDDUUCCAACCIIÓÓNN
SSUUPPEERRIIOORR
GRADO
LICENCIATURA
Título Único
POSTGRADO
MASTER
DOCTORADO
UNIVERSITARIO
46. Espacio Europeo
de Educación Superior
Formación de Grado
Perfil Profesional
Rol Competencias
47. Rol y Competencias Enfermeras
Estatuto
General de
la Profesión
R.D. 1231/2001
de 9 noviembre
Ley de Cohesión
y Calidad del
Sistema Nacional
de Salud
Ley 16/2003 de 28
de mayo
Ley de Ordenación
de las Profesiones
Sanitarias
Ley 44 /2003 de 21
de noviembre
48. Nuestra Propuesta de
Grado Académico
Duración:
4 años y 240 créditos
europeos
Homologación del Título de
Diplomado al de Licenciado
Méritos académicos,
científicos y profesionales
49. ÍÍNNDDIICCEE
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Nuevo Estatuto General de la Profesión. (Nov. 2001)
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FUTURO
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Universitario
Profesional
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52. Especialidades en Enfermería
Nuevo Real Decreto
Artículo 1. Titulo de Enfermero Especialista
El Título de Enfermero Especialista expedido por el
Ministerio de Educación Cultura y Deporte, será necesario
para utilizar, de modo expreso, la denominación de
Especialista, para ejercer la profesión con tal carácter y
para ocupar puestos de trabajo con tal denominación en
Centros y Establecimientos públicos y privados.
53. Especialidades en Enfermería
Modelo de Formación:
Por el sistema de residencia.
En Unidades Docentes acreditadas para la
formación especializada.
Formalizando un contrato de trabajo.
Con dedicación a tiempo completo.
EE
II
RR
54. Nuevo Catálogo (I)
Enfermería Obstétrico- Ginecológica (Matronas)
Enfermería de Salud Mental
Enfermería Geriátrica y Sociosanitaria
Enfermería del Trabajo y Salud Laboral
... / ...
Especialidades en Enfermería
55. Nuevo Catálogo (II)
Enfermería Clínica Avanzada
Cuidados Críticos
Cuidados Quirúrgicos
Cuidados Pediátricos
Enfermería Comunitaria
Salud Pública
Desarrollo Comunitario
... / ...
Especialidades en Enfermería
58. Homologaciones
ENFERMEROS ESPECIALISTAS SIN TÍTULO
4 años
acreditados
2 años
acreditados
+
200 horas/formación
continuada
+
PRUEBA EVALUACIÓN COMPETENCIA
~ MESTOS
59. Infraestructura completa para ayudar al
desarrollo de los enfermeros
Información y consulta personalizadas
Gestión y elaboración de programas individuales
Formación adaptada a las necesidades de cada profesional
Cualquier otro tipo de apoyo
PÁGINA
WEB
REVISTA
ESPECIALIDADES
VENTANILLA
ÚNICA
Estrategias de Implantación de la
Organización Colegial
60. ÍÍNNDDIICCEE
PRESENTE
Enfermería: ¿oficio o profesión?
Estatuto de la Profesión. (Noviembre 1960)
Nuevo Estatuto General de la Profesión. (Nov. 2001)
Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. LOPS. (Nov. 2003)
FUTURO
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Desarrollo Formativo
Universitario
Profesional
CONCLUSION
Un Nuevo Paradigma Enfermero
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61. CONCLUSIÓN
+
Desarrollo Formativo Desarrollo Profesional
Licenciatura, Master y
Doctorado
Especialidades
Formación Continuada
Funciones Propias
Competencias
Autonomía
Carrera profesional
+
ENFERMERÍA FACULTATIVA
NUEVO PARADIGMA ENFERMERO
62. Ética y
Deontología
Competencia
Formación
Responsabi-lidad
Desarrollo
Profesional
Evidencia
Científica
Calidad
Autonomía
Un Nuevo Paradigma
de la Profesión
Enfermera...
... para la calidad de los cuidados de salud...
... la excelencia profesional ...
... y el bienestar y seguridad de las personas.
63. ÍÍNNDDIICCEE
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Estatuto de la Profesión. (Noviembre 1960)
Nuevo Estatuto General de la Profesión. (Nov. 2001)
Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. LOPS. (Nov. 2003)
FUTURO
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Desarrollo Formativo
Universitario
Profesional
CONCLUSION
Un Nuevo Paradigma Enfermero
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64. DDEECCÁÁLLOOGGOO PPRROOFFEESSIIOONNAALL DDEE LLAA EENNFFEERRMMEERRIIAA EESSPPAAÑÑOOLLAA
Las enfermeras/os son profesionales
facultativos
Las enfermeras/os realizan su trabajo con
autonomía y responsabilidad propia
Las enfermeras/os podrán ser licenciados
y doctores en Enfermería
Las enfermeras/os podrán ser
especialistas
I.
II.
III.
IV.
... /...
65. DDEECCÁÁLLOOGGOO PPRROOFFEESSIIOONNAALL DDEE LLAA EENNFFEERRMMEERRIIAA EESSPPAAÑÑOOLLAA
Las enfermeras tienen funciones de asistencia,
docencia, investigación y gestión
Las enfermeras/os deberán disponer de una
carrera profesional única e igual para todos
Las enfermeras/os estarán protegidos de sus
riesgos laborales: físicos, psíquicos y biológicos
Las enfermeras/os tendrán un salario no inferior
al 80 por ciento del salario médico
V.
VI.
VII.
VIII.
... /...
66. DDEECCÁÁLLOOGGOO PPRROOFFEESSIIOONNAALL DDEE LLAA EENNFFEERRMMEERRIIAA EESSPPAAÑÑOOLLAA
Las enfermeras/os realizarán su trabajo en
condiciones laborales que disminuyan la actual
sobrecarga asistencial y garanticen el cien por
cien de la cobertura de sus plantillas
Las enfermeras/os garantizan la buena práctica
de la profesión, la seguridad de los pacientes y
su propia seguridad jurídica
IX.
X.
67. “Lo importante no es lo que nos hace
el destino, sino lo que nosotros
hacemos de él”
Florence Nightingale
Editor's Notes
Dirigido a:
Profesionales en Enfermería de América Latina
Objetivo:
Capacitación para el desarrollo de la actividad profesional en el ámbito de las drogodependencias.
Dirigido a:
Profesionales en Enfermería de América Latina
Objetivo:
Capacitación para el desarrollo de la actividad profesional en el ámbito de las drogodependencias.
Dirigido a:
Profesionales en Enfermería de América Latina
Objetivo:
Capacitación para el desarrollo de la actividad profesional en el ámbito de las drogodependencias.
Dirigido a:
Profesionales en Enfermería de América Latina
Objetivo:
Capacitación para el desarrollo de la actividad profesional en el ámbito de las drogodependencias.
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Capacitación para el desarrollo de la actividad profesional en el ámbito de las drogodependencias.
Dirigido a:
Profesionales en Enfermería de América Latina
Objetivo:
Capacitación para el desarrollo de la actividad profesional en el ámbito de las drogodependencias.
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Profesionales en Enfermería de América Latina
Objetivo:
Capacitación para el desarrollo de la actividad profesional en el ámbito de las drogodependencias.