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CCOONNSSTTRRUUYYEENNDDOO 
LLAA NNUUEEVVAA EENNFFEERRMMEERRÍÍAA 
DDEELL SSIIGGLLOO XXXXII 
CCuurrssoo ddee VVeerraannoo 
UUnniivveerrssiiddaadd ddee SSeevviillllaa 
OOssuunnaa,, 2211 ddee jjuulliioo ddee 22000044 
Máximo A. González Jurado 
Presidente del Consejo General de Enfermería
ÍÍNNDDIICCEE 
PRESENTE 
Enfermería: ¿oficio o profesión? 
 Estatuto de la Profesión. (Noviembre 1960) 
 Nuevo Estatuto General de la Profesión. (Nov. 2001) 
 Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. LOPS. (Nov. 2003) 
FUTURO 
La Nueva Enfermería del Siglo XXI 
 Desarrollo Formativo 
 Universitario 
 Profesional 
CONCLUSION 
Un Nuevo Paradigma Enfermero 
Decálogo de la Enfermería Española
ÍÍNNDDIICCEE 
PRESENTE 
Enfermería: ¿oficio o profesión? 
 Estatuto de la Profesión. (Noviembre 1960) 
 Nuevo Estatuto General de la Profesión. (Nov. 2001) 
 Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. LOPS. (Nov. 2003) 
FUTURO 
La Nueva Enfermería del Siglo XXI 
 Desarrollo Formativo 
 Universitario 
 Profesional 
CONCLUSION 
Un Nuevo Paradigma Enfermero 
Decálogo de la Enfermería Española
Enfermería: ¿Oficio o Profesión? 
 Sin definición 
 Sin autonomía 
 Sin responsabilidades 
 Sin cuerpo de doctrina 
 Sin funciones propias 
ESTATUTO DE LA 
PROFESIÓN 
((DDeeccrreettoo 11996600)) 
Subordinación 
al Médico 
Habilitación para 
tareas Auxiliares 
supervisadas 
Oficio Subordinado
Artículo 1 
Enfermería: ¿Oficio o Profesión? 
DDeeccrreettoo 11996600 
“Los Ayudantes Técnicos Sanitarios, así como los Auxiliares 
Sanitarios con títulos de Practicante, Matrona o Enfermera, 
obtenidos con arreglo a la legislación anterior al Decreto 4 
de diciembre de 1953 podrán ejercer sus funciones tanto 
en centros oficiales, instituciones sanitarias, sanatorios y 
clínicas públicas o privadas como en trabajo profesional 
libre, siempre que su actuación se realice bajo la dirección 
o indicación de un médico y que se hallen inscritos en los 
respectivos Colegios Oficiales”
Enfermería: ¿Oficio o Profesión? 
“Los Ayudantes Técnicos Sanitarios, serán habilitados 
para realizar las siguientes funciones: 
a. Aplicar medicamentos, inyecciones o vacunas y 
tratamientos curativos 
b. Auxiliar al personal médico en las intervenciones 
de cirugía general y de las distintas especialidades. 
c. Practicar las curas de los operados 
... / ... 
DDeeccrreettoo 11996600 
Artículo 2
Enfermería: ¿Oficio o Profesión? 
... / ... DDeeccrreettoo 11996600 
Artículo 2 
d. Prestar asistencia inmediata en casos urgentes, hasta 
la llegada del médico o titular de superior categoría, 
a quien habrán de llamar perentoriamente. 
e. Asistir a los partos normales cuando en la localidad no 
existan titulares especialmente capacitados para ello. 
f. Desempeñar todos los cargos y puestos para los que 
en la actualidad se exigen los títulos de Practicante 
o Enfermera, con la sola distinción que en cada caso 
corresponda a los Ayudantes masculinos o a los 
femeninos.”
ÍÍNNDDIICCEE 
PRESENTE 
Enfermería: ¿oficio o profesión? 
 Estatuto de la Profesión. (Noviembre 1960) 
 Nuevo Estatuto General de la Profesión. (Nov. 2001) 
 Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. LOPS. (Nov. 2003) 
FUTURO 
La Nueva Enfermería del Siglo XXI 
 Desarrollo Formativo 
 Universitario 
 Profesional 
CONCLUSION 
Un Nuevo Paradigma Enfermero 
Decálogo de la Enfermería Española
Enfermería: ¿Oficio o Profesión? 
 Con definición 
 Con autonomía 
 Con responsabilidades 
 Con cuerpo de doctrina 
 Con funciones propias 
ESTATUTO DE LA 
PROFESIÓN 
((RR.. DDeeccrreettoo 22000011)) 
Profesión autónoma 
 Sin subordinación 
 Práctica 
interdisciplinar 
Aplica la Constitución 
Española y la Ley de 
Colegios Profesionales
Enfermería: ¿Oficio o Profesión? 
RReeaall DDeeccrreettoo.. NNoovviieemmbbrree 22000011 
PRINCIPIOS BÁSICOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL 
T í t u l o I I I 
MISIÓN DEFINICIÓN FUNCIONES CUIDADOS 
PRINCIPIOS 
DEONTOLÓGICOS 
RESPONSABILIDAD Y 
AUTONOMÍA 
Práctica basada en: 
EVIDENCIA 
CIENTÍFICA
Enfermería: ¿Oficio o Profesión? 
RReeaall DDeeccrreettoo.. NNoovviieemmbbrree 22000011 
PRINCIPIOS BÁSICOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL 
T í t u l o I I I 
MISIÓN DEFINICIÓN FUNCIONES CUIDADOS 
PRINCIPIOS 
DEONTOLÓGICOS 
RESPONSABILIDAD Y 
AUTONOMÍA 
Práctica basada en: 
EVIDENCIA 
CIENTÍFICA
Misión de la Enfermería 
AArrtt.. 5533..11.. EEssttaattuuttoo 
Prestar atención de salud a los individuos, las familias y las 
comunidades en todas las etapas del ciclo vital y en sus 
procesos de desarrollo 
 Valorando y Evaluando Científicamente: 
• El estado de bienestar / enfermedad 
 Basando las Intervenciones en: 
• Principios científicos, humanísticos y éticos 
 Obteniendo los Resultados: 
•Mediante la evidencia científica 
Diagnóstico 
Enfermero 
Intervenciones 
(Cuidados) 
Resultados 
• Auxiliándose de medios y recursos clínicos y tecnológicos 
adecuados
Enfermería: ¿Oficio o Profesión? 
RReeaall DDeeccrreettoo.. NNoovviieemmbbrree 22000011 
PRINCIPIOS BÁSICOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL 
T í t u l o I I I 
MISIÓN DEFINICIÓN FUNCIONES CUIDADOS 
PRINCIPIOS 
DEONTOLÓGICOS 
RESPONSABILIDAD Y 
AUTONOMÍA 
Práctica basada en: 
EVIDENCIA 
CIENTÍFICA
Definición de Enfermero/a 
AArrtt.. 5533..22.. EEssttaattuuttoo 
 Profesional legalmente habilitado 
 Responsable de sus actos 
profesionales de enfermero 
 Con conocimientos y aptitudes 
suficientes sobre su propio 
cuerpo de doctrina 
 Basando la práctica en la 
evidencia científica
Enfermería: ¿Oficio o Profesión? 
RReeaall DDeeccrreettoo.. NNoovviieemmbbrree 22000011 
PRINCIPIOS BÁSICOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL 
T í t u l o I I I 
MISIÓN DEFINICIÓN FUNCIONES CUIDADOS 
PRINCIPIOS 
DEONTOLÓGICOS 
RESPONSABILIDAD Y 
AUTONOMÍA 
Práctica basada en: 
EVIDENCIA 
CIENTÍFICA
Funciones del Enfermero 
AArrtt.. 5522..11.. EEssttaattuuttoo 
Asistenciales Investigadoras Docentes Gestoras 
Plenitud de atribuciones y facultades en el ejercicio
Enfermería: ¿Oficio o Profesión? 
RReeaall DDeeccrreettoo.. NNoovviieemmbbrree 22000011 
PRINCIPIOS BÁSICOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL 
T í t u l o I I I 
MISIÓN DEFINICIÓN FUNCIONES CUIDADOS 
PRINCIPIOS 
DEONTOLÓGICOS 
RESPONSABILIDAD Y 
AUTONOMÍA 
Práctica basada en: 
EVIDENCIA 
CIENTÍFICA
Cuidados de Enfermería 
AArrtt.. 5544..22.. EEssttaattuuttoo 
Responsabilidad de la profesión de enfermería 
 Proporcionar cuidados propios de su competencia, de 
forma individual o coordinada en un equipo de salud, 
de modo directo, continuo, integral o individualizado. 
Formación Práctica 
Principios 
Equidad Accesibilidad Cobertura Sostenibilidad
Cuidados de Enfermería 
AArrtt.. 5544..33.. EEssttaattuuttoo 
Responsabilidad del profesional 
“Los cuidados de enfermería comprenden la ayuda prestada 
por el enfermero en el ámbito de su competencia profesional 
a personas, enfermas o sanas, y a comunidades, en la 
ejecución de cuantas actividades contribuyan al 
mantenimiento, promoción y restablecimiento de la salud, 
prevención de las enfermedades y accidentes, así como 
asistencia, rehabilitación y reinserción social en dichos 
supuestos y/o ayuda a una muerte digna.”
Calidad y Excelencia de la 
Práctica Enfermera 
AArrtt.. 5544..33.. EEssttaattuuttoo 
Ordenación de la Profesión 
Organización Colegial 
Estándares Acreditación 
Normas Profesionales
ÍÍNNDDIICCEE 
PRESENTE 
Enfermería: ¿oficio o profesión? 
 Estatuto de la Profesión. (Noviembre 1960) 
 Nuevo Estatuto General de la Profesión. (Nov. 2001) 
 Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. LOPS. (Nov. 2003) 
FUTURO 
La Nueva Enfermería del Siglo XXI 
 Desarrollo Formativo 
 Universitario 
 Profesional 
CONCLUSION 
Un Nuevo Paradigma Enfermero 
Decálogo de la Enfermería Española
Ley de Ordenación de las 
Profesiones Sanitarias 
Finalidad básica de esta Ley 
Garantizar que los profesionales sanitarios cumplen 
con los niveles de competencia necesarios para 
tratar de seguir salvaguardando el derecho a la 
protección de la salud.
CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA 
PPRROOFFEESSIIOONNAALL 
RREEGGIISSTTRROOSS DDEE 
PPRROOFFEESSIIOONNAALLEESS 
SSEEGGUURRIIDDAADD DDEE 
LLOOSS PPAACCIIEENNTTEESS 
FFOORRMMAACCIIÓÓNN 
CCOONNTTIINNUUAADDAA 
PPRRIINNCCIIPPIIOOSS 
DDEESSAARRRROOLLLLOO 
PPRROOFFEESSIIOONNAALL 
DDEEOONNTTOOLLÓÓGGIICCOOSS 
PPRROOFFEESSIIOONNEESS 
SSAANNIITTAARRIIAASS 
LLIICCEENNCCIIAADDOOSS 
DDIIPPLLOOMMAADDOOSS 
EENNFFEERRMMEERROOSS 
AAUUTTOONNOOMMÍÍAA 
EEVVIIDDEENNCCIIAA 
CCIIEENNTTÍÍFFIICCAA 
LL 
OO 
PP 
SS
 Formación superior 
 Autonomía profesional 
 Capacidad autoformativa 
 Código deontológico 
 Espíritu de servicio 
PPRROOFFEESSIIOONNEESS 
SSAANNIITTAARRIIAASS 
Concepto Sociológico 
Ciencia 
Conciencia 
Compromiso 
(Exposición de motivos. LOPS)
PPRROOFFEESSIIOONNEESS 
SSAANNIITTAARRIIAASS 
Concepto Jurídico 
“Se reconocen como profesiones sanitarias 
aquellas que la normativa universitaria reconoce 
como titulaciones del ámbito de la salud, y que 
en la actualidad gozan de una Organización 
Colegial reconocida por los poderes públicos.” 
Licenciados Diplomados 
(Exposición de motivos. LOPS) 
C 
C 
C
“Corresponde, en general, a los Licenciados sanitarios, 
dentro del ámbito de actuación para el que les faculta su 
correspondiente título, la prestación personal directa que 
sea necesaria en las diferentes fases del proceso integral 
de salud y, en su caso, la dirección, y evaluación del 
desarrollo global de dicho proceso, sin menoscabo de la 
competencia profesional, responsabilidad y autonomía 
propias de los diferentes profesionales que intervienen en 
el mismo.” 
(Artículo 6. 
LOPS) 
Definición 
LLIICCEENNCCIIAADDOOSS
Concepto de “Facultad” 
 Facultad: 
Poder, derecho para hacer algo. 
Licencia o permiso. 
 Facultativo: 
Perteneciente a una facultad. 
Dícese del que procesa una facultad. 
Médico o cirujano.
“Corresponde, en general, a los Diplomados Sanitarios, 
dentro del ámbito de actuación para que les faculta su 
correspondiente título, la prestación personal de los 
cuidados o los servicios propios de su competencia 
profesional en las distintas fases del proceso de 
atención de salud, sin menoscabo de la competencia, 
responsabilidad y autonomía propias de los distintos 
profesionales que intervienen en tal proceso.” 
(Artículo 7. 
LOPS) 
Definición 
DDIIPPLLOOMMAADDOOSS
“ Corresponde a los Diplomados Universitarios en 
Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los 
cuidados de enfermería orientados a la promoción, 
mantenimiento y recuperación de la salud así como a 
la prevención de enfermedades y discapacidades.” 
(Artículo 7. LOPS) 
Definición 
EENNFFEERRMMEERROOSS
CCUUIIDDAADDOOSS DDEE 
EENNFFEERRMMEERRÍÍAA 
Definición 
“Los cuidados de enfermería comprenden la ayuda 
prestada por el enfermero en el ámbito de su competencia 
profesional a personas, enfermas o sanas, y a comunidades, 
en la ejecución de cuantas actividades contribuyan al 
mantenimiento, promoción y restablecimiento de la salud, 
prevención de las enfermedades y accidentes, así como 
asistencia, rehabilitación y reinserción social en dichos 
supuestos y/o ayuda a una muerte digna.” 
(Art. 54.3. R.D. 1231/2001) 
Justifican la estancia hospitalaria
AAUUTTOONNOOMMÍÍAA 
“El ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a 
cabo con plena autonomía técnica y científica, sin 
más limitaciones que las establecidas en esta ley y 
por los demás principios y valores contenidos en el 
ordenamiento jurídico y deontológico” 
(Artículo 4. LOPS)
EEVVIIDDEENNCCIIAA 
CCIIEENNTTÍÍFFIICCAA 
“Se tenderá a la unificación de los criterios de 
actuación que estarán basados en la evidencia 
científica” 
(Artículo 4. LOPS)
Definición 
CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA 
PPRROOFFEESSIIOONNAALL 
“ Es la aptitud del profesional sanitario para integrar 
y aplicar los conocimientos, habilidades y actitudes 
asociadas a las buenas prácticas de su profesión 
para resolver los problemas que se le plantean.” 
(Artículo 42. Ley de Cohesión y Calidad del 
S.N.S.)
“Proceso de enseñanza y aprendizaje activo y 
permanente al que tienen derecho y obligación los 
profesionales sanitarios, que se inicia al finalizar los estudios 
de pregrado o de especialización y que está destinado a 
actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y 
actitudes de los profesionales sanitarios ante la evolución 
científica y tecnológica y las demandas y necesidades 
tanto sociales como del propio Sistema Sanitario 
(Artículo 34. LOPS) 
Definición 
FFOORRMMAACCIIÓÓNN 
CCOONNTTIINNUUAADDAA
Principios generales de las relaciones 
entre los profesionales y las personas 
 Cuidados de salud de calidad y basados 
en principios deontológicos 
 Uso racional de recursos diagnósticos y 
terapéuticos 
 Respeto a la personalidad, dignidad e 
intimidad 
 Información suficiente y adecuada. 
Consentimiento informado 
 Identificación del profesional 
SSEEGGUURRIIDDAADD DDEE 
LLOOSS PPAACCIIEENNTTEESS 
REGISTROS DE PROFESIONALES LOPS
PPRRIINNCCIIPPIIOOSS 
DDEEOONNTTOOLLÓÓGGIICCOOSS 
“Los profesionales tendrán como guía de su 
actuación el servicio a la sociedad, el interés y 
salud del ciudadano a quien se le presta el servicio, 
el cumplimiento riguroso de las obligaciones 
deontológicas, determinadas por las propias 
profesiones conforme a la legislación vigente” 
(Artículo 4. LOPS)
Es el reconocimiento público, expreso y de forma 
individualizada, del desarrollo alcanzado por un 
profesional sanitario en cuanto a conocimientos, 
experiencia en las tareas asistenciales, docentes y 
de investigación, así como en cuanto al 
cumplimiento de los objetivos asistenciales e 
investigadores de la organización en la que 
prestan sus servicios 
(Artículo 37. LOPS) 
Definición 
DDEESSAARRRROOLLLLOO 
PPRROOFFEESSIIOONNAALL
Características del 
Desarrollo Profesional 
Cuatro 
Grados 
Acceso 
Voluntario 
Válido en todo el 
Sistema Nacional de Salud
Niveles para las enfermeras/os 
NIVEL 1 •GENERALISTA O ESPECIALISTA 
NIVEL 2 
NIVEL 3 
NIVEL 4 
•GENERALISTA SENIOR 
• Ó ESPECIALISTA SENIOR 
•CONSULTOR 
•CONSULTOR SENIOR
ÍÍNNDDIICCEE 
PRESENTE 
Enfermería: ¿oficio o profesión? 
 Estatuto de la Profesión. (Noviembre 1960) 
 Nuevo Estatuto General de la Profesión. (Nov. 2001) 
 Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. LOPS. (Nov. 2003) 
FUTURO 
La Nueva Enfermería del Siglo XXI 
 Desarrollo Formativo 
 Universitario 
 Profesional 
CONCLUSION 
Un Nuevo Paradigma Enfermero 
Decálogo de la Enfermería Española
Desarrollo Formativo Enfermero 
UNIVERSITARIO PROFESIONAL 
Licenciatura Especialidades 
Máster 
Doctorado
ÍÍNNDDIICCEE 
PRESENTE 
Enfermería: ¿oficio o profesión? 
 Estatuto de la Profesión. (Noviembre 1960) 
 Nuevo Estatuto General de la Profesión. (Nov. 2001) 
 Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. LOPS. (Nov. 2003) 
FUTURO 
La Nueva Enfermería del Siglo XXI 
 Desarrollo Formativo 
 Universitario 
 Profesional 
CONCLUSION 
Un Nuevo Paradigma Enfermero 
Decálogo de la Enfermería Española
Desarrollo Formativo Enfermero 
UNIVERSITARIO PROFESIONAL 
Licenciatura Especialidades 
Máster 
Doctorado
Desarrollo Formativo Enfermero 
EESSPPAACCIIOO 
EEUURROOPPEEOO 
EEDDUUCCAACCIIÓÓNN 
SSUUPPEERRIIOORR 
GRADO 
LICENCIATURA 
Título Único 
POSTGRADO 
MASTER 
DOCTORADO 
UNIVERSITARIO
Espacio Europeo 
de Educación Superior 
Formación de Grado 
Perfil Profesional 
Rol Competencias
Rol y Competencias Enfermeras 
 Estatuto 
General de 
la Profesión 
R.D. 1231/2001 
de 9 noviembre 
 Ley de Cohesión 
y Calidad del 
Sistema Nacional 
de Salud 
Ley 16/2003 de 28 
de mayo 
 Ley de Ordenación 
de las Profesiones 
Sanitarias 
Ley 44 /2003 de 21 
de noviembre
Nuestra Propuesta de 
Grado Académico 
Duración: 
 4 años y 240 créditos 
europeos 
Homologación del Título de 
Diplomado al de Licenciado 
 Méritos académicos, 
científicos y profesionales
ÍÍNNDDIICCEE 
PRESENTE 
Enfermería: ¿oficio o profesión? 
 Estatuto de la Profesión. (Noviembre 1960) 
 Nuevo Estatuto General de la Profesión. (Nov. 2001) 
 Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. LOPS. (Nov. 2003) 
FUTURO 
La Nueva Enfermería del Siglo XXI 
 Desarrollo Formativo 
 Universitario 
 Profesional 
CONCLUSION 
Un Nuevo Paradigma Enfermero 
Decálogo de la Enfermería Española
Desarrollo Formativo Enfermero 
UNIVERSITARIO PROFESIONAL 
Licenciatura Especialidades 
Master 
Doctorado
MMÁÁSS EENNFFEERRMMEERRAASS 
EESSPPEECCIIAALLIISSTTAASS,, 
MMÁÁSS VVIIDDAASS SSAALLVVAADDAASS 
Escuela de Salud Pública 
Harvard. - USA. 
29 mayo 2002
Especialidades en Enfermería 
Nuevo Real Decreto 
Artículo 1. Titulo de Enfermero Especialista 
El Título de Enfermero Especialista expedido por el 
Ministerio de Educación Cultura y Deporte, será necesario 
para utilizar, de modo expreso, la denominación de 
Especialista, para ejercer la profesión con tal carácter y 
para ocupar puestos de trabajo con tal denominación en 
Centros y Establecimientos públicos y privados.
Especialidades en Enfermería 
Modelo de Formación: 
 Por el sistema de residencia. 
 En Unidades Docentes acreditadas para la 
formación especializada. 
 Formalizando un contrato de trabajo. 
 Con dedicación a tiempo completo. 
EE 
II 
RR
Nuevo Catálogo (I) 
Enfermería Obstétrico- Ginecológica (Matronas) 
Enfermería de Salud Mental 
Enfermería Geriátrica y Sociosanitaria 
Enfermería del Trabajo y Salud Laboral 
... / ... 
Especialidades en Enfermería
Nuevo Catálogo (II) 
Enfermería Clínica Avanzada 
 Cuidados Críticos 
 Cuidados Quirúrgicos 
 Cuidados Pediátricos 
Enfermería Comunitaria 
 Salud Pública 
 Desarrollo Comunitario 
... / ... 
Especialidades en Enfermería
Especialidades en Enfermería 
Títulos 
anteriores 
HOMOLOGACIONES 
Enfermeros 
Especialistas SIN TÍTULO
Homologaciones 
Títulos anteriores 
 Neurología 
 A. Clínicos 
 Radiología 
 Urología / 
Nefrología 
 Pediatría / 
Puericultura 
CUIDADOS 
CRÍTICOS 
CUIDADOS 
QUIRÚRGICOS 
CUIDADOS 
PEDIÁTRICOS 
ENFERMERÍA 
CLINICA 
AVANZADA
Homologaciones 
ENFERMEROS ESPECIALISTAS SIN TÍTULO 
4 años 
acreditados 
2 años 
acreditados 
+ 
200 horas/formación 
continuada 
+ 
PRUEBA EVALUACIÓN COMPETENCIA 
~ MESTOS
Infraestructura completa para ayudar al 
desarrollo de los enfermeros 
 Información y consulta personalizadas 
 Gestión y elaboración de programas individuales 
 Formación adaptada a las necesidades de cada profesional 
 Cualquier otro tipo de apoyo 
PÁGINA 
WEB 
REVISTA 
ESPECIALIDADES 
VENTANILLA 
ÚNICA 
Estrategias de Implantación de la 
Organización Colegial
ÍÍNNDDIICCEE 
PRESENTE 
Enfermería: ¿oficio o profesión? 
 Estatuto de la Profesión. (Noviembre 1960) 
 Nuevo Estatuto General de la Profesión. (Nov. 2001) 
 Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. LOPS. (Nov. 2003) 
FUTURO 
La Nueva Enfermería del Siglo XXI 
 Desarrollo Formativo 
 Universitario 
 Profesional 
CONCLUSION 
Un Nuevo Paradigma Enfermero 
Decálogo de la Enfermería Española
CONCLUSIÓN 
+ 
Desarrollo Formativo Desarrollo Profesional 
 Licenciatura, Master y 
Doctorado 
 Especialidades 
 Formación Continuada 
 Funciones Propias 
 Competencias 
 Autonomía 
 Carrera profesional 
+ 
ENFERMERÍA FACULTATIVA 
NUEVO PARADIGMA ENFERMERO
Ética y 
Deontología 
Competencia 
Formación 
Responsabi-lidad 
Desarrollo 
Profesional 
Evidencia 
Científica 
Calidad 
Autonomía 
Un Nuevo Paradigma 
de la Profesión 
Enfermera... 
... para la calidad de los cuidados de salud... 
... la excelencia profesional ... 
... y el bienestar y seguridad de las personas.
ÍÍNNDDIICCEE 
PRESENTE 
Enfermería: ¿oficio o profesión? 
 Estatuto de la Profesión. (Noviembre 1960) 
 Nuevo Estatuto General de la Profesión. (Nov. 2001) 
 Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. LOPS. (Nov. 2003) 
FUTURO 
La Nueva Enfermería del Siglo XXI 
 Desarrollo Formativo 
 Universitario 
 Profesional 
CONCLUSION 
Un Nuevo Paradigma Enfermero 
Decálogo de la Enfermería Española
DDEECCÁÁLLOOGGOO PPRROOFFEESSIIOONNAALL DDEE LLAA EENNFFEERRMMEERRIIAA EESSPPAAÑÑOOLLAA 
Las enfermeras/os son profesionales 
facultativos 
Las enfermeras/os realizan su trabajo con 
autonomía y responsabilidad propia 
Las enfermeras/os podrán ser licenciados 
y doctores en Enfermería 
Las enfermeras/os podrán ser 
especialistas 
I. 
II. 
III. 
IV. 
... /...
DDEECCÁÁLLOOGGOO PPRROOFFEESSIIOONNAALL DDEE LLAA EENNFFEERRMMEERRIIAA EESSPPAAÑÑOOLLAA 
Las enfermeras tienen funciones de asistencia, 
docencia, investigación y gestión 
Las enfermeras/os deberán disponer de una 
carrera profesional única e igual para todos 
Las enfermeras/os estarán protegidos de sus 
riesgos laborales: físicos, psíquicos y biológicos 
Las enfermeras/os tendrán un salario no inferior 
al 80 por ciento del salario médico 
V. 
VI. 
VII. 
VIII. 
... /...
DDEECCÁÁLLOOGGOO PPRROOFFEESSIIOONNAALL DDEE LLAA EENNFFEERRMMEERRIIAA EESSPPAAÑÑOOLLAA 
Las enfermeras/os realizarán su trabajo en 
condiciones laborales que disminuyan la actual 
sobrecarga asistencial y garanticen el cien por 
cien de la cobertura de sus plantillas 
Las enfermeras/os garantizan la buena práctica 
de la profesión, la seguridad de los pacientes y 
su propia seguridad jurídica 
IX. 
X.
“Lo importante no es lo que nos hace 
el destino, sino lo que nosotros 
hacemos de él” 
Florence Nightingale
Maximo Gonzalez Jurado - Construyendo la nueva enfermería del Siglo XXI

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Maximo Gonzalez Jurado - Construyendo la nueva enfermería del Siglo XXI

  • 1.
  • 2. CCOONNSSTTRRUUYYEENNDDOO LLAA NNUUEEVVAA EENNFFEERRMMEERRÍÍAA DDEELL SSIIGGLLOO XXXXII CCuurrssoo ddee VVeerraannoo UUnniivveerrssiiddaadd ddee SSeevviillllaa OOssuunnaa,, 2211 ddee jjuulliioo ddee 22000044 Máximo A. González Jurado Presidente del Consejo General de Enfermería
  • 3. ÍÍNNDDIICCEE PRESENTE Enfermería: ¿oficio o profesión?  Estatuto de la Profesión. (Noviembre 1960)  Nuevo Estatuto General de la Profesión. (Nov. 2001)  Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. LOPS. (Nov. 2003) FUTURO La Nueva Enfermería del Siglo XXI  Desarrollo Formativo  Universitario  Profesional CONCLUSION Un Nuevo Paradigma Enfermero Decálogo de la Enfermería Española
  • 4. ÍÍNNDDIICCEE PRESENTE Enfermería: ¿oficio o profesión?  Estatuto de la Profesión. (Noviembre 1960)  Nuevo Estatuto General de la Profesión. (Nov. 2001)  Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. LOPS. (Nov. 2003) FUTURO La Nueva Enfermería del Siglo XXI  Desarrollo Formativo  Universitario  Profesional CONCLUSION Un Nuevo Paradigma Enfermero Decálogo de la Enfermería Española
  • 5. Enfermería: ¿Oficio o Profesión?  Sin definición  Sin autonomía  Sin responsabilidades  Sin cuerpo de doctrina  Sin funciones propias ESTATUTO DE LA PROFESIÓN ((DDeeccrreettoo 11996600)) Subordinación al Médico Habilitación para tareas Auxiliares supervisadas Oficio Subordinado
  • 6. Artículo 1 Enfermería: ¿Oficio o Profesión? DDeeccrreettoo 11996600 “Los Ayudantes Técnicos Sanitarios, así como los Auxiliares Sanitarios con títulos de Practicante, Matrona o Enfermera, obtenidos con arreglo a la legislación anterior al Decreto 4 de diciembre de 1953 podrán ejercer sus funciones tanto en centros oficiales, instituciones sanitarias, sanatorios y clínicas públicas o privadas como en trabajo profesional libre, siempre que su actuación se realice bajo la dirección o indicación de un médico y que se hallen inscritos en los respectivos Colegios Oficiales”
  • 7. Enfermería: ¿Oficio o Profesión? “Los Ayudantes Técnicos Sanitarios, serán habilitados para realizar las siguientes funciones: a. Aplicar medicamentos, inyecciones o vacunas y tratamientos curativos b. Auxiliar al personal médico en las intervenciones de cirugía general y de las distintas especialidades. c. Practicar las curas de los operados ... / ... DDeeccrreettoo 11996600 Artículo 2
  • 8. Enfermería: ¿Oficio o Profesión? ... / ... DDeeccrreettoo 11996600 Artículo 2 d. Prestar asistencia inmediata en casos urgentes, hasta la llegada del médico o titular de superior categoría, a quien habrán de llamar perentoriamente. e. Asistir a los partos normales cuando en la localidad no existan titulares especialmente capacitados para ello. f. Desempeñar todos los cargos y puestos para los que en la actualidad se exigen los títulos de Practicante o Enfermera, con la sola distinción que en cada caso corresponda a los Ayudantes masculinos o a los femeninos.”
  • 9. ÍÍNNDDIICCEE PRESENTE Enfermería: ¿oficio o profesión?  Estatuto de la Profesión. (Noviembre 1960)  Nuevo Estatuto General de la Profesión. (Nov. 2001)  Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. LOPS. (Nov. 2003) FUTURO La Nueva Enfermería del Siglo XXI  Desarrollo Formativo  Universitario  Profesional CONCLUSION Un Nuevo Paradigma Enfermero Decálogo de la Enfermería Española
  • 10. Enfermería: ¿Oficio o Profesión?  Con definición  Con autonomía  Con responsabilidades  Con cuerpo de doctrina  Con funciones propias ESTATUTO DE LA PROFESIÓN ((RR.. DDeeccrreettoo 22000011)) Profesión autónoma  Sin subordinación  Práctica interdisciplinar Aplica la Constitución Española y la Ley de Colegios Profesionales
  • 11. Enfermería: ¿Oficio o Profesión? RReeaall DDeeccrreettoo.. NNoovviieemmbbrree 22000011 PRINCIPIOS BÁSICOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL T í t u l o I I I MISIÓN DEFINICIÓN FUNCIONES CUIDADOS PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS RESPONSABILIDAD Y AUTONOMÍA Práctica basada en: EVIDENCIA CIENTÍFICA
  • 12. Enfermería: ¿Oficio o Profesión? RReeaall DDeeccrreettoo.. NNoovviieemmbbrree 22000011 PRINCIPIOS BÁSICOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL T í t u l o I I I MISIÓN DEFINICIÓN FUNCIONES CUIDADOS PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS RESPONSABILIDAD Y AUTONOMÍA Práctica basada en: EVIDENCIA CIENTÍFICA
  • 13. Misión de la Enfermería AArrtt.. 5533..11.. EEssttaattuuttoo Prestar atención de salud a los individuos, las familias y las comunidades en todas las etapas del ciclo vital y en sus procesos de desarrollo  Valorando y Evaluando Científicamente: • El estado de bienestar / enfermedad  Basando las Intervenciones en: • Principios científicos, humanísticos y éticos  Obteniendo los Resultados: •Mediante la evidencia científica Diagnóstico Enfermero Intervenciones (Cuidados) Resultados • Auxiliándose de medios y recursos clínicos y tecnológicos adecuados
  • 14. Enfermería: ¿Oficio o Profesión? RReeaall DDeeccrreettoo.. NNoovviieemmbbrree 22000011 PRINCIPIOS BÁSICOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL T í t u l o I I I MISIÓN DEFINICIÓN FUNCIONES CUIDADOS PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS RESPONSABILIDAD Y AUTONOMÍA Práctica basada en: EVIDENCIA CIENTÍFICA
  • 15. Definición de Enfermero/a AArrtt.. 5533..22.. EEssttaattuuttoo  Profesional legalmente habilitado  Responsable de sus actos profesionales de enfermero  Con conocimientos y aptitudes suficientes sobre su propio cuerpo de doctrina  Basando la práctica en la evidencia científica
  • 16. Enfermería: ¿Oficio o Profesión? RReeaall DDeeccrreettoo.. NNoovviieemmbbrree 22000011 PRINCIPIOS BÁSICOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL T í t u l o I I I MISIÓN DEFINICIÓN FUNCIONES CUIDADOS PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS RESPONSABILIDAD Y AUTONOMÍA Práctica basada en: EVIDENCIA CIENTÍFICA
  • 17. Funciones del Enfermero AArrtt.. 5522..11.. EEssttaattuuttoo Asistenciales Investigadoras Docentes Gestoras Plenitud de atribuciones y facultades en el ejercicio
  • 18. Enfermería: ¿Oficio o Profesión? RReeaall DDeeccrreettoo.. NNoovviieemmbbrree 22000011 PRINCIPIOS BÁSICOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL T í t u l o I I I MISIÓN DEFINICIÓN FUNCIONES CUIDADOS PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS RESPONSABILIDAD Y AUTONOMÍA Práctica basada en: EVIDENCIA CIENTÍFICA
  • 19. Cuidados de Enfermería AArrtt.. 5544..22.. EEssttaattuuttoo Responsabilidad de la profesión de enfermería  Proporcionar cuidados propios de su competencia, de forma individual o coordinada en un equipo de salud, de modo directo, continuo, integral o individualizado. Formación Práctica Principios Equidad Accesibilidad Cobertura Sostenibilidad
  • 20. Cuidados de Enfermería AArrtt.. 5544..33.. EEssttaattuuttoo Responsabilidad del profesional “Los cuidados de enfermería comprenden la ayuda prestada por el enfermero en el ámbito de su competencia profesional a personas, enfermas o sanas, y a comunidades, en la ejecución de cuantas actividades contribuyan al mantenimiento, promoción y restablecimiento de la salud, prevención de las enfermedades y accidentes, así como asistencia, rehabilitación y reinserción social en dichos supuestos y/o ayuda a una muerte digna.”
  • 21. Calidad y Excelencia de la Práctica Enfermera AArrtt.. 5544..33.. EEssttaattuuttoo Ordenación de la Profesión Organización Colegial Estándares Acreditación Normas Profesionales
  • 22. ÍÍNNDDIICCEE PRESENTE Enfermería: ¿oficio o profesión?  Estatuto de la Profesión. (Noviembre 1960)  Nuevo Estatuto General de la Profesión. (Nov. 2001)  Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. LOPS. (Nov. 2003) FUTURO La Nueva Enfermería del Siglo XXI  Desarrollo Formativo  Universitario  Profesional CONCLUSION Un Nuevo Paradigma Enfermero Decálogo de la Enfermería Española
  • 23. Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias Finalidad básica de esta Ley Garantizar que los profesionales sanitarios cumplen con los niveles de competencia necesarios para tratar de seguir salvaguardando el derecho a la protección de la salud.
  • 24. CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA PPRROOFFEESSIIOONNAALL RREEGGIISSTTRROOSS DDEE PPRROOFFEESSIIOONNAALLEESS SSEEGGUURRIIDDAADD DDEE LLOOSS PPAACCIIEENNTTEESS FFOORRMMAACCIIÓÓNN CCOONNTTIINNUUAADDAA PPRRIINNCCIIPPIIOOSS DDEESSAARRRROOLLLLOO PPRROOFFEESSIIOONNAALL DDEEOONNTTOOLLÓÓGGIICCOOSS PPRROOFFEESSIIOONNEESS SSAANNIITTAARRIIAASS LLIICCEENNCCIIAADDOOSS DDIIPPLLOOMMAADDOOSS EENNFFEERRMMEERROOSS AAUUTTOONNOOMMÍÍAA EEVVIIDDEENNCCIIAA CCIIEENNTTÍÍFFIICCAA LL OO PP SS
  • 25.  Formación superior  Autonomía profesional  Capacidad autoformativa  Código deontológico  Espíritu de servicio PPRROOFFEESSIIOONNEESS SSAANNIITTAARRIIAASS Concepto Sociológico Ciencia Conciencia Compromiso (Exposición de motivos. LOPS)
  • 26. PPRROOFFEESSIIOONNEESS SSAANNIITTAARRIIAASS Concepto Jurídico “Se reconocen como profesiones sanitarias aquellas que la normativa universitaria reconoce como titulaciones del ámbito de la salud, y que en la actualidad gozan de una Organización Colegial reconocida por los poderes públicos.” Licenciados Diplomados (Exposición de motivos. LOPS) C C C
  • 27. “Corresponde, en general, a los Licenciados sanitarios, dentro del ámbito de actuación para el que les faculta su correspondiente título, la prestación personal directa que sea necesaria en las diferentes fases del proceso integral de salud y, en su caso, la dirección, y evaluación del desarrollo global de dicho proceso, sin menoscabo de la competencia profesional, responsabilidad y autonomía propias de los diferentes profesionales que intervienen en el mismo.” (Artículo 6. LOPS) Definición LLIICCEENNCCIIAADDOOSS
  • 28. Concepto de “Facultad”  Facultad: Poder, derecho para hacer algo. Licencia o permiso.  Facultativo: Perteneciente a una facultad. Dícese del que procesa una facultad. Médico o cirujano.
  • 29. “Corresponde, en general, a los Diplomados Sanitarios, dentro del ámbito de actuación para que les faculta su correspondiente título, la prestación personal de los cuidados o los servicios propios de su competencia profesional en las distintas fases del proceso de atención de salud, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en tal proceso.” (Artículo 7. LOPS) Definición DDIIPPLLOOMMAADDOOSS
  • 30. “ Corresponde a los Diplomados Universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.” (Artículo 7. LOPS) Definición EENNFFEERRMMEERROOSS
  • 31. CCUUIIDDAADDOOSS DDEE EENNFFEERRMMEERRÍÍAA Definición “Los cuidados de enfermería comprenden la ayuda prestada por el enfermero en el ámbito de su competencia profesional a personas, enfermas o sanas, y a comunidades, en la ejecución de cuantas actividades contribuyan al mantenimiento, promoción y restablecimiento de la salud, prevención de las enfermedades y accidentes, así como asistencia, rehabilitación y reinserción social en dichos supuestos y/o ayuda a una muerte digna.” (Art. 54.3. R.D. 1231/2001) Justifican la estancia hospitalaria
  • 32. AAUUTTOONNOOMMÍÍAA “El ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las establecidas en esta ley y por los demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico” (Artículo 4. LOPS)
  • 33. EEVVIIDDEENNCCIIAA CCIIEENNTTÍÍFFIICCAA “Se tenderá a la unificación de los criterios de actuación que estarán basados en la evidencia científica” (Artículo 4. LOPS)
  • 34. Definición CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA PPRROOFFEESSIIOONNAALL “ Es la aptitud del profesional sanitario para integrar y aplicar los conocimientos, habilidades y actitudes asociadas a las buenas prácticas de su profesión para resolver los problemas que se le plantean.” (Artículo 42. Ley de Cohesión y Calidad del S.N.S.)
  • 35. “Proceso de enseñanza y aprendizaje activo y permanente al que tienen derecho y obligación los profesionales sanitarios, que se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización y que está destinado a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y necesidades tanto sociales como del propio Sistema Sanitario (Artículo 34. LOPS) Definición FFOORRMMAACCIIÓÓNN CCOONNTTIINNUUAADDAA
  • 36. Principios generales de las relaciones entre los profesionales y las personas  Cuidados de salud de calidad y basados en principios deontológicos  Uso racional de recursos diagnósticos y terapéuticos  Respeto a la personalidad, dignidad e intimidad  Información suficiente y adecuada. Consentimiento informado  Identificación del profesional SSEEGGUURRIIDDAADD DDEE LLOOSS PPAACCIIEENNTTEESS REGISTROS DE PROFESIONALES LOPS
  • 37. PPRRIINNCCIIPPIIOOSS DDEEOONNTTOOLLÓÓGGIICCOOSS “Los profesionales tendrán como guía de su actuación el servicio a la sociedad, el interés y salud del ciudadano a quien se le presta el servicio, el cumplimiento riguroso de las obligaciones deontológicas, determinadas por las propias profesiones conforme a la legislación vigente” (Artículo 4. LOPS)
  • 38. Es el reconocimiento público, expreso y de forma individualizada, del desarrollo alcanzado por un profesional sanitario en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación, así como en cuanto al cumplimiento de los objetivos asistenciales e investigadores de la organización en la que prestan sus servicios (Artículo 37. LOPS) Definición DDEESSAARRRROOLLLLOO PPRROOFFEESSIIOONNAALL
  • 39. Características del Desarrollo Profesional Cuatro Grados Acceso Voluntario Válido en todo el Sistema Nacional de Salud
  • 40. Niveles para las enfermeras/os NIVEL 1 •GENERALISTA O ESPECIALISTA NIVEL 2 NIVEL 3 NIVEL 4 •GENERALISTA SENIOR • Ó ESPECIALISTA SENIOR •CONSULTOR •CONSULTOR SENIOR
  • 41. ÍÍNNDDIICCEE PRESENTE Enfermería: ¿oficio o profesión?  Estatuto de la Profesión. (Noviembre 1960)  Nuevo Estatuto General de la Profesión. (Nov. 2001)  Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. LOPS. (Nov. 2003) FUTURO La Nueva Enfermería del Siglo XXI  Desarrollo Formativo  Universitario  Profesional CONCLUSION Un Nuevo Paradigma Enfermero Decálogo de la Enfermería Española
  • 42. Desarrollo Formativo Enfermero UNIVERSITARIO PROFESIONAL Licenciatura Especialidades Máster Doctorado
  • 43. ÍÍNNDDIICCEE PRESENTE Enfermería: ¿oficio o profesión?  Estatuto de la Profesión. (Noviembre 1960)  Nuevo Estatuto General de la Profesión. (Nov. 2001)  Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. LOPS. (Nov. 2003) FUTURO La Nueva Enfermería del Siglo XXI  Desarrollo Formativo  Universitario  Profesional CONCLUSION Un Nuevo Paradigma Enfermero Decálogo de la Enfermería Española
  • 44. Desarrollo Formativo Enfermero UNIVERSITARIO PROFESIONAL Licenciatura Especialidades Máster Doctorado
  • 45. Desarrollo Formativo Enfermero EESSPPAACCIIOO EEUURROOPPEEOO EEDDUUCCAACCIIÓÓNN SSUUPPEERRIIOORR GRADO LICENCIATURA Título Único POSTGRADO MASTER DOCTORADO UNIVERSITARIO
  • 46. Espacio Europeo de Educación Superior Formación de Grado Perfil Profesional Rol Competencias
  • 47. Rol y Competencias Enfermeras  Estatuto General de la Profesión R.D. 1231/2001 de 9 noviembre  Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud Ley 16/2003 de 28 de mayo  Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias Ley 44 /2003 de 21 de noviembre
  • 48. Nuestra Propuesta de Grado Académico Duración:  4 años y 240 créditos europeos Homologación del Título de Diplomado al de Licenciado  Méritos académicos, científicos y profesionales
  • 49. ÍÍNNDDIICCEE PRESENTE Enfermería: ¿oficio o profesión?  Estatuto de la Profesión. (Noviembre 1960)  Nuevo Estatuto General de la Profesión. (Nov. 2001)  Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. LOPS. (Nov. 2003) FUTURO La Nueva Enfermería del Siglo XXI  Desarrollo Formativo  Universitario  Profesional CONCLUSION Un Nuevo Paradigma Enfermero Decálogo de la Enfermería Española
  • 50. Desarrollo Formativo Enfermero UNIVERSITARIO PROFESIONAL Licenciatura Especialidades Master Doctorado
  • 51. MMÁÁSS EENNFFEERRMMEERRAASS EESSPPEECCIIAALLIISSTTAASS,, MMÁÁSS VVIIDDAASS SSAALLVVAADDAASS Escuela de Salud Pública Harvard. - USA. 29 mayo 2002
  • 52. Especialidades en Enfermería Nuevo Real Decreto Artículo 1. Titulo de Enfermero Especialista El Título de Enfermero Especialista expedido por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, será necesario para utilizar, de modo expreso, la denominación de Especialista, para ejercer la profesión con tal carácter y para ocupar puestos de trabajo con tal denominación en Centros y Establecimientos públicos y privados.
  • 53. Especialidades en Enfermería Modelo de Formación:  Por el sistema de residencia.  En Unidades Docentes acreditadas para la formación especializada.  Formalizando un contrato de trabajo.  Con dedicación a tiempo completo. EE II RR
  • 54. Nuevo Catálogo (I) Enfermería Obstétrico- Ginecológica (Matronas) Enfermería de Salud Mental Enfermería Geriátrica y Sociosanitaria Enfermería del Trabajo y Salud Laboral ... / ... Especialidades en Enfermería
  • 55. Nuevo Catálogo (II) Enfermería Clínica Avanzada  Cuidados Críticos  Cuidados Quirúrgicos  Cuidados Pediátricos Enfermería Comunitaria  Salud Pública  Desarrollo Comunitario ... / ... Especialidades en Enfermería
  • 56. Especialidades en Enfermería Títulos anteriores HOMOLOGACIONES Enfermeros Especialistas SIN TÍTULO
  • 57. Homologaciones Títulos anteriores  Neurología  A. Clínicos  Radiología  Urología / Nefrología  Pediatría / Puericultura CUIDADOS CRÍTICOS CUIDADOS QUIRÚRGICOS CUIDADOS PEDIÁTRICOS ENFERMERÍA CLINICA AVANZADA
  • 58. Homologaciones ENFERMEROS ESPECIALISTAS SIN TÍTULO 4 años acreditados 2 años acreditados + 200 horas/formación continuada + PRUEBA EVALUACIÓN COMPETENCIA ~ MESTOS
  • 59. Infraestructura completa para ayudar al desarrollo de los enfermeros  Información y consulta personalizadas  Gestión y elaboración de programas individuales  Formación adaptada a las necesidades de cada profesional  Cualquier otro tipo de apoyo PÁGINA WEB REVISTA ESPECIALIDADES VENTANILLA ÚNICA Estrategias de Implantación de la Organización Colegial
  • 60. ÍÍNNDDIICCEE PRESENTE Enfermería: ¿oficio o profesión?  Estatuto de la Profesión. (Noviembre 1960)  Nuevo Estatuto General de la Profesión. (Nov. 2001)  Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. LOPS. (Nov. 2003) FUTURO La Nueva Enfermería del Siglo XXI  Desarrollo Formativo  Universitario  Profesional CONCLUSION Un Nuevo Paradigma Enfermero Decálogo de la Enfermería Española
  • 61. CONCLUSIÓN + Desarrollo Formativo Desarrollo Profesional  Licenciatura, Master y Doctorado  Especialidades  Formación Continuada  Funciones Propias  Competencias  Autonomía  Carrera profesional + ENFERMERÍA FACULTATIVA NUEVO PARADIGMA ENFERMERO
  • 62. Ética y Deontología Competencia Formación Responsabi-lidad Desarrollo Profesional Evidencia Científica Calidad Autonomía Un Nuevo Paradigma de la Profesión Enfermera... ... para la calidad de los cuidados de salud... ... la excelencia profesional ... ... y el bienestar y seguridad de las personas.
  • 63. ÍÍNNDDIICCEE PRESENTE Enfermería: ¿oficio o profesión?  Estatuto de la Profesión. (Noviembre 1960)  Nuevo Estatuto General de la Profesión. (Nov. 2001)  Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. LOPS. (Nov. 2003) FUTURO La Nueva Enfermería del Siglo XXI  Desarrollo Formativo  Universitario  Profesional CONCLUSION Un Nuevo Paradigma Enfermero Decálogo de la Enfermería Española
  • 64. DDEECCÁÁLLOOGGOO PPRROOFFEESSIIOONNAALL DDEE LLAA EENNFFEERRMMEERRIIAA EESSPPAAÑÑOOLLAA Las enfermeras/os son profesionales facultativos Las enfermeras/os realizan su trabajo con autonomía y responsabilidad propia Las enfermeras/os podrán ser licenciados y doctores en Enfermería Las enfermeras/os podrán ser especialistas I. II. III. IV. ... /...
  • 65. DDEECCÁÁLLOOGGOO PPRROOFFEESSIIOONNAALL DDEE LLAA EENNFFEERRMMEERRIIAA EESSPPAAÑÑOOLLAA Las enfermeras tienen funciones de asistencia, docencia, investigación y gestión Las enfermeras/os deberán disponer de una carrera profesional única e igual para todos Las enfermeras/os estarán protegidos de sus riesgos laborales: físicos, psíquicos y biológicos Las enfermeras/os tendrán un salario no inferior al 80 por ciento del salario médico V. VI. VII. VIII. ... /...
  • 66. DDEECCÁÁLLOOGGOO PPRROOFFEESSIIOONNAALL DDEE LLAA EENNFFEERRMMEERRIIAA EESSPPAAÑÑOOLLAA Las enfermeras/os realizarán su trabajo en condiciones laborales que disminuyan la actual sobrecarga asistencial y garanticen el cien por cien de la cobertura de sus plantillas Las enfermeras/os garantizan la buena práctica de la profesión, la seguridad de los pacientes y su propia seguridad jurídica IX. X.
  • 67. “Lo importante no es lo que nos hace el destino, sino lo que nosotros hacemos de él” Florence Nightingale

Editor's Notes

  1. Dirigido a: Profesionales en Enfermería de América Latina Objetivo: Capacitación para el desarrollo de la actividad profesional en el ámbito de las drogodependencias.
  2. Dirigido a: Profesionales en Enfermería de América Latina Objetivo: Capacitación para el desarrollo de la actividad profesional en el ámbito de las drogodependencias.
  3. Dirigido a: Profesionales en Enfermería de América Latina Objetivo: Capacitación para el desarrollo de la actividad profesional en el ámbito de las drogodependencias.
  4. Dirigido a: Profesionales en Enfermería de América Latina Objetivo: Capacitación para el desarrollo de la actividad profesional en el ámbito de las drogodependencias.
  5. Dirigido a: Profesionales en Enfermería de América Latina Objetivo: Capacitación para el desarrollo de la actividad profesional en el ámbito de las drogodependencias.
  6. Dirigido a: Profesionales en Enfermería de América Latina Objetivo: Capacitación para el desarrollo de la actividad profesional en el ámbito de las drogodependencias.
  7. Dirigido a: Profesionales en Enfermería de América Latina Objetivo: Capacitación para el desarrollo de la actividad profesional en el ámbito de las drogodependencias.