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EL MUNICIPIO DE MANAURE
FRENTE AL RESGUARDO
INDÍGENA DE LA MEDIA Y
ALTA GUAJIRA
MAURICIO RAMÍREZ ÁLVAREZ
AÑO 2003
2
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
TITULO I: MARCO HISTÓRICO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN
COLOMBIA
CAPITULO I: LOS PUEBLOS INDÍGENAS ANTES DEL DESCUBRIMIENTO DE
AMÉRICA
CAPITULO II: LA CONQUISTA Y COLONIZACIÓN DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS
CAPITULO III:LA COLONIA Y LA SUJECIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
CAPITULO IV:DISOLUCIÓN DE LOS RESGUARDOS DURANTE LA REPÚBLICA
TITULO II: MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE A LAS COMUNIDADES
INDÍGENAS
CAPITULO 1: LA SITUACIÓN INDÍGENA DE HOY
CAPITULO II: LOS CONVENIOS 107 Y 169 DE LA OIT
CAPITULO III:RECONOCIMIENTO LEGAL Y CONSTITUCIONAL DEL DERECHO Y LA
AUTONOMÍA INDÍGENA
CAPITULO IV:LAS COMUNIDADES INDÍGENAS FRENTE A LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE 1991
TITULO III: LA ETNIA INDÍGENA WAYUÚ
CAPITULO 1: LOS WAYUÚ
1. UBICACIÓN GEOGRÁFICA
2. POBLACIÓN
3. ORIGEN
4. LENGUA
5. CULTURA
6. VIVIENDA
3
7. ORGANIZACIÓN SOCIO-POLÍTICA
8. DOMINO SOBRE LA TIERRA
9. SISTEMA DE PRODUCCIÓN
TITULO IV: EL RESGUARDOS INDÍGENA DE LA MEDIA Y ALTA GUAJIRA
CAPITULO I: LOS RESGUARDOS INDÍGENAS DE LA GUAJIRA
CAPITULO II: EL RESGUARDO INDÍGENA DE LA ALTA Y MEDIA GUAJIRA
1.1. ÁREAS EXCLUIDAS DEL RESGUARDO INDÍGENA DE LA ALTA Y MEDIA
GUAJIRA
1.2. CARACTERÍSTICAS LEGALES DEL TERRITORIO DEL RESGUARDO
INDÍGENA DE LA ALTA Y MEDIA GUAJIRA
CAPITULO III: ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN 015 DE 1984 Y 028 DE 1994 DEL
INCORA POR EL CUAL SE CONSTITUYE Y SE AMPLIA EL RESGUARDO
INDÍGENA DE LA ALTA Y MEDIA GUAJIRA
1.1. MARCO LEGAL DE LAS RESOLUCIONES 015 DE 1984 Y 028 DE 1994:
1.2. INCONSISTENCIA E INCONGRUENCIAS DETECTADAS EN LA
RESOLUCIÓN 028 DE 1994.
1.2.1. ÁREAS DE EXPANSIÓN CENTROS URBANOS Y POBLADOS
1.2.2. ÁREAS DE PLAYAS
1.2.3. ÁREA DE LA CIENAGA DE BUENA VISTA
1.2.4. ÁREA DE PANTANOS Y LAGUNAS
1.2.5. ÁREAS DE CHARCAS DE EXPLOTACIÓN DE SAL, CERCA DE LA
DESEMBOCADURA DEL RÍO RANCHERÍA
1.2.6. ÁREAS DE MANGLARES
1.2.7. DEMÁS BIENES PÚBLICOS
1.2.8. DERECHOS DE TERCEROS ADQUIRIDOS CON JUSTO TITULO
1.2.9. CENTROS POBLADOS DENTRO DEL RESGUARDO
1.2.10. ÁREA DE EXPANSIÓN DE LA CIUDAD DE RIOHACHA
1.3. CONCLUSIÓN DEL ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN No. 028 DE 1994
TITULO V: EL MUNICIPIO DE MANAURE, LA GUAJIRA
1.1. UBICACIÓN GEOGRÁFICA
4
1.1.1 ÁREA MUNICIPAL:
1.2. PERFIL SOCIOCULTURAL Y ECONÓMICO
1.2.1. DEMOGRAFÍA:
1.2.2. ASPECTOS ECONÓMICOS
1.3. SUELOS
1.4. ASPECTOS CLIMÁTICOS
1.5. GEOLOGÍA Y GEOMORFOLOGÍA
1.6. FLORA Y FAUNA
TITULO VI: EL MUNICIPIO FRENTE A LA LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE
LOS RESGUARDOS INDÍGENAS EN MATERIA DE USO DEL
SUELO
LEY 160 DE 1994
DECRETO 2164 DE 1995
CAPÍTULO II: ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE
TIERRAS
CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO PARA CONSTITUIR, REESTRUCTURAR,
AMPLIAR Y SANEAR RESGUARDOS INDÍGENAS
CAPÍTULO IV: RECURSOS
CAPÍTULO V: NATURALEZA JURÍDICA DE LOS RESGUARDOS INDÍGENAS MANEJO Y
ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO VI: TRÁNSITO DE LEGISLACIÓN-VIGENCIA
 DECRETO 2811 DE 1974
 DECRETO 1541 DE 1978
 LEY 756 DE 2002
 LEY 685 DE 2001
TITULO VII: LAS ENTIDADES TERRITORIALES INDÍGENAS -ETIS -
1. PROCESOS REGIONALES
1.1. DEFINICIÓN DE ENTIDAD TERRITORIAL INDÍGENA.
5
1.2. RÉGIMEN.
1.3. FINALIDAD.
1.4. REQUISITOS.
1.4. PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACIÓN Y DELIMITACIÓN
1.5. ARTICULACIÓN.
1.6. ÁREAS SAGRADAS.
1.7. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
1.8. PLANES DE DESARROLLO
1.9. PARTICIPACIONES.
1.10. SUPRESIÓN
1.11. ADECUACIÓN INSTITUCIONAL.
2. SITUACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE LOS CUALES SE SEGREGA LAS
ETIS
2.1. SITUACIÓN DEL MUNICIPIO AL CONSTITUIRSE LA ETIS
2.1.1. TERRITORIO
2.1.2. POBLACIÓN
2.1.3. RECURSOS
TITULO IX: ÁREAS DE DESARROLLO MUNICIPAL FRENTE AL RESGUARDO
INDÍGENA DE LA MEDIA Y ALTA GUAJIRA, JURISDICCIÓN DE
MANAURE.
PROPUESTA SOBRE REDEFINICIÓN DE ÁREAS EXCLUIDAS DEL RESGUARDO DE LA
MEDIA Y ALTA GUAJIRA, JURISDICCIÓN MUNICIPIO DE MANAURE
 REDEFINICIÓN DEL ÁREA EXCLUIDA DE LA CIENAGA DE BUENA VISTA Y
LAGUNA DE KOUSEPO
 REDEFINICIÓN DEL ÁREA EXCLUIDA DE LAS SALINAS WAYARARE, LAGUNA
WARIPA, LAGUNA ICHIPA, LAGUNA EL BUEY Y LAGUNA WAPUNA
 REDEFINICIÓN DEL ÁREA EXCLUIDA DE LA LAGUNA JORORIA
 REDEFINICIÓN DEL ÁREA EXCLUIDA DE LA LAGUNA YOSURO
 REDEFINICIÓN DEL ÁREA EXCLUIDA DE LA SALINA CHUCHUPA, MORO Y SAN
JUAN
 REDEFINICIÓN DEL ÁREA EXCLUIDA DE LA SALINA DE MANAURE
6
 REDEFINICIÓN DEL ÁREA EXCLUIDA DE LA LAGUNA DE ARROYO LIMÓN
 REDEFINICIÓN DEL ÁREA EXCLUIDA DE MANGLAR DEL VALLE DE LOS
CANGREJOS
 REDEFINICIÓN DEL ÁREA EXCLUIDA DE MANGLAR DE BUENAVISTA Y PUNTA
DE LA VELA
 REDEFINICIÓN DEL ÁREA EXCLUIDA DE MANGLAR SALINAS WAYARARE,
LAGUNA WARIPA, LAGUNA ICHIPA, LAGUNA EL BUEY Y LAGUNA WAPUNA
 REDEFINICIÓN DEL ÁREA EXCLUIDA DE MANGLAR SALINAS DE MANAURE
 REDEFINICIÓN DEL ÁREA EXCLUIDA DE ÁREAS TITULADAS
 REDEFINICIÓN DE ÁREAS DE EXPANSIÓN URBANA CASCO URBANO Y
CENTROS POBLADOS MUNICIPALES
ANEXOS
ANEXO 1: NORMATIVIDAD VIGENTE
ANEXO 2: RESOLUCIÓN NÚMERO 023 DE MAYO 23 DE 1997
ANEXO 3: DEFINICIONES FRENTE A LA LEY
7
INTRODUCCIÓN
El presente estadio busca evaluar los efectos que ha generado la
constitución del Resguardo de la Media y Alta Guajira mediante
Resolución No. 015 de 1984 emanada del Incora y su posterior
ampliación mediante la Resolución No. 028 de 1994 emanada de la
misma entidad.
Para ello, se determinará bajo el nuevo marco georefencial las áreas de
desarrollo y expansión de que se dispone y el tipo de relaciones que
debe tener el municipio con el Resguardo en materia de inversión
publica social.
Igualmente, lograr la identificación de las áreas de desarrollo y
expansión territorial en términos cartográficos, identificando las
falencias que presenta la Resolución 028 de 1994 del Incora y poder con
esta información, solicitar los correctivos pertinentes, en beneficio tanto
de la Municipalidad como del mismo Resguardo de la Media y Alta
Guajira.
8
TITULO I
MARCO HISTÓRICO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN COLOMBIA
9
CAPITULO I
LOS PUEBLOS INDÍGENAS ANTES DEL DESCUBRIMIENTO DE AMÉRICA
Los pueblos indígenas son en su origen, anteriores a la conformación del
Estado Colombiano, la cual se remontan a 30.000 años antes de la era
presente.
Los pueblos originarios llegaron del norte y del sur del continente, de
migraciones oceánicas y desarrollaron tecnologías especializadas para
los distintos medios y ecosistemas que habitaron.
Algunos se mezclaron entre sí o desaparecieron en forma natural o por
conflictos entre ellos antes de la conquista y colonización europea,
dejando huellas que hoy se conservan como un patrimonio arqueológico
de los pueblos indígenas y de la Nación.
Aunado a la intervención colonizadora europea, y para el caso
colombiano, española, muchos otros pueblos desaparecieron, tanto
como etnia o como grupo cultural hasta los reductos que aun existen
hoy en día, producto de la tenacidad y resistencia que ofrecieron al
proceso colonizador occidental.
En el territorio de lo que hoy es Colombia llegaron en tiempos remotos
migraciones procedentes de Mesoamérica, del sur del continente, de las
Antillas y de la selva amazónica. Migraciones de pueblos de habla
Chibcha, Arawak, Caribe y Quechua los cuales se establecieron en
10
distintas épocas y desarrollaron formas distintas de vivir y relacionarse
con el medio ambiente.
Los estudios arqueológicos clasifican el pasado aborigen en tres
períodos, y en algunos casos, y para algunas regiones de América en
seis.
Esta categorización, que tiene las limitaciones propias de toda
explicación evolucionista muestra de todas maneras que se ha dado un
proceso social complejo y que muchas sociedades amerindias
alcanzaron estadios avanzados de desarrollo social y tecnológico.
El primer periodo corresponde al Paleoindio, ubicado entre 40.000 a
7.000 años a.c. -antes de la era presente-.
Este periodo se caracteriza por la vida nómada donde los habitantes
cazaban, utilizando puntas lanza y flecha labradas en piedra y
recolectaban frutos silvestres.
En Colombia hay evidencias arqueológicas que datan de los 14.000 y
16.000 años a.c.
El segundo periodo corresponde al Arcaico, el cual se ubica entre los
7000 a 2000 años -a.c.-.
En este periodo se suceden importantes cambios en el clima; el
nomadismo tiene períodos estacionales y las gentes se establecen en las
costas y valles a orillas de los ríos. Se hace más intensa la recolección de
frutos silvestres y de moluscos. Se amplia la división social por sexo y
edad para el cumplimiento de actividades especializadas relacionadas
con la caza, la pesca y la recolección. Los antiguos habitantes, de este
período dejaron evidencia de su modo de vivir en los llamados
conchales, cúmulos de restos de conchas entre los que se hallan restos
de herramientas de hueso y piedra. En Colombia el conchal más antiguo
11
encontrado hasta el momento es el de Puerto Hormiga, a orillas del
Canal del Dique, en el Departamento de Bolívar que data del año 3000
a.c. y que presenta fragmentos cerámicos, uno de los más antiguos de
América.
El tercer periodo corresponde al Formativo el cual cubre desde el año
2000 a.c. hasta el siglo XVI de la era presente. En este período hay un
desarrollo de la agricultura, la metalurgia y la cerámica.
Este periodo, del cual existe mayor número de estudios y
descubrimientos se divide en tres subperiodos así:
El Formativo Inferior donde aparece la cerámica utilitaria; se da una
organización social más compleja, posiblemente de tipo clanil, y se
presentan algunas comunidades relativamente estables de
horticultores.
En Colombia el Formativo Inferior tuvo un desarrollo particular en la
Costa Atlántica -Malambo, 1120 a.c,
Momil-. En esta época se domestica y cultiva la yuca y se desarrolla la
cacería.
En Momil, en su fase II, hace 1500 años aparece el cultivo del maíz.
En el Formativo Medio existen ya grupos sedentarios dedicados a la
agricultura -maíz, yuca-; se ocupan las tierras altas; aparecen los
primeros cacicazgos, organización compleja que agrupa clanes
diferentes con una relativa organización económica. Surge la metalurgia
del oro y el cobre. La cerámica se enriquece con motivos decorativos,
aparece la estatuaria y se hacen tejidos de algodón. Los principales
cacicazgos correspondientes a este período en Colombia corresponden
a las culturas Tairona, Sinú, Quimbaya, Pijao, Muisca, Calima, Páez,
Pasto y Quillacinga, Tumaco y el complejo San Agustín, cultura esta
12
última que construyó terrazas, montículos y centros funerarios
monumentales con estatuas y templetes que podemos apreciar hoy en
día.
En el Formativo Superior se presentan confederaciones de tribus, hay
una compleja estratificación social y una mayor división social del
trabajo. Se desarrollan técnicas avanzadas de cultivo con la construcción
de terrazas y sistemas de riego. Hay un gran desarrollo de la cerámica
decorativa, los tejidos y la orfebrería. Se destacan en este período la
cultura Tairona de la Sierra Nevada y la Muisca; esta última, ocupó el
altiplano de Cundinamarca y Boyacá. En el río San Jorge todavía puede
verse hoy la compleja red de canales y terrazas dejadas por los Zenú que
muestran el conocimiento de avanzadas técnicas hidráulicas y agrícolas.
13
CAPITULO II
LA CONQUISTA Y COLONIZACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
El descubrimiento de América y su consecuente conquista y colonización
a partir del siglo XVI modificó de manera abrupta la vida de los pueblos
indígenas.
Al momento de Conquista, iniciada en territorio Colombiano a partir del
año 1499 con la expedición de Alonso de Ojeda, (quién llegó hasta La
Guajira), indicó que los pueblos indígenas tenían un desarrollo desigual.
Los Muisca y Tairona conformaban confederaciones y sociedades con
una organización social compleja, numerosas tribus o cacicazgos se
distribuían por la amplia geografía de la costa Atlántica, los Andes y
valles interandinos y en las tierras bajas de la Orinoquia, la Amazonia y
el Pacífico vivían numerosas comunidades de horticultores, cazadores y
pescadores.
En el año de 1502, las expediciones de Rodrigo de Bastidas de Ojeda
recorrieron la Costa Atlántica y trataron de establecerse en tierra firme.
Los españoles emprendieron empresas de conquista conocidas como
capitulaciones a través de las cuales introdujeron el repartimiento, una
forma de esclavización del indígena.
La Corona Española trató de moderar la esclavización de los indígenas
para evitar que se repitiera lo ocurrido en las Antillas donde a causa del
maltrato y las enfermedades, produjo la extinción de los indígenas. En
1500 se declaró a los indígenas como vasallos libres y en 1503 se
permitió la esclavización sólo mediante la declaración de la guerra justa,
14
un recurso legal que dio origen al requerimiento, un recitativo que se
hacia ante los indígenas conminándolos a aceptar su sujeción a la
Corona y el cristianismo. Si los indígenas se mostraban renuentes a
aceptar las exigencias del requerimiento, leído en una lengua extraña,
podían ser sometidos a la condición de esclavizados, condición que
también podía dársele de manera arbitraria a aquellos pueblos que a
juicio de los españoles eran considerados caníbales.
En 1508, se crea sobre la Costa Atlántica la Gobernación de Nueva
Andalucía y comienza la colonización permanente. En 1509 Ojeda hace
el primer intento de una fundación en el Urabá, San Sebastián, que no
tendrá éxito; en 1510 se funda en Urabá, Santa María La Antigua del
Darién por Martín Fernández de Enciso.
Desde allí Vasco Nuñez de Balboa se dirigirá en 1513, al Océano Pacífico.
En 1514 se crea sobre la costa Atlántica la gobernación de Castilla de
Oro al mando de Pedro Arias Dávila, persona que afligió los peores
tormentos a los pueblos indígenas de aquella época. En 1519 este
conquistador trasladó la población de Santa María a lo que hoy es
Panamá.
En 1525, Rodrigo de Bastidas fundó a Santa Marta, sede de una nueva
gobernación del mismo nombre, desde donde se emprendió el
sometimiento del pueblo Tairona. En 1533 se crea la gobernación de
Cartagena al mando de Francisco de Heredia, fundador de Cartagena
quien asedia el territorio Zenú y saquea sus tumbas.
Consolidada la colonización en algunos lugares de la Costa Atlántica, se
emprende la conquista del interior. En 1538 Francisco Cesar llega al
abrupto territorio de Antioquia, Gonzalo Jiménez de Quesada siguiendo
el río Magdalena llega a territorio Muisca y funda a Santafé de Bogotá
en 1538.
15
El Pacífico se explora desde panamá con las expediciones de pascual de
Andagoya -1522-, Francisco Pizarro -1524- Diego de Almagro y
Bartolomé Ruiz -1526-.
En el año de 1539, por el oriente hasta la tierra de los Muisca llega
Nicolás de Federmán, en búsqueda del “tesoro del dorado”.
El sur se explora desde el Perú donde tomó asiento Francisco Pizarro y
desde donde emprende una expedición, también tras “el dorado”
Sebastián de Belalcázar quien fundara las ciudades de Popayán y Cali
(1536). En 1539, al igual que Federmán, Belalcázar llegó a la sabana de
Bogotá entrando en conflicto con Quesada por razones de dominio y
límites de los nuevos territorios entre las gobernaciones de donde
procedían. Los tres conquistadores que coincidieron en el altiplano, en
la tierra de los Muiscas, a la que Quesada llamó Nuevo Reino de
Granada, debieron marcharse para España, para dirimir sus litigios no
sin que antes Quesada repartiera la población indígena entre sus
soldados. La nueva gobernación fue finalmente incluida en la de Santa
Marta que tenía como gobernador a Luis de Lugo quien hizo nuevos
repartos de indios e impuso excesivos tributos a la población indígena.
16
CAPITULO III
LA COLONIA Y LA SUJECIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
A mediados del siglo XVI, el territorio colombiano estaba comprendido
inicialmente por cuatro gobernaciones: Santa Marta -1524-, Cartagena -
1533-, Popayán -1540- y San Juán -1539- la cual fue anexada a la de
Popayán en 1541. En 1571 se crea la Gobernación de Antioquia y en
1549 se crea, por Carlos V la Real Audiencia de Santa Fe comprendiendo
en ella a las gobernaciones de Santa Marta, Cartagena, Nuevo Reino de
Granada y Popayán.
Muchos de los pueblos indígenas, especialmente de la Costa y de los
Andes perecieron en su resistencia a los foráneos, otros sucumbieron
víctimas de los malos tratos y de las enfermedades y otros adoptaron
distintas estrategias de relación con la sociedad dominante con
consecuencias a veces desastrosas que se tradujeron en pérdida de sus
tierras, bienes, lengua y cultura y en sujeción política de sus sociedades.
No se tiene una idea exacta sobre cuál era la población amerindia que
habitaba en lo que hoy es Colombia. Se sabe que la distribución de la
población era muy amplia y diversa y que numerosos pueblos
sucumbieron a las enfermedades y a la violencia del proceso de
conquista y colonización, especialmente durante el Siglo XVI. En 1971 un
conjunto de investigadores reunidos por el Dane estimó esta población
en cerca de 10 millones de personas
Tampoco se conoce la composición y distribución exacta de los grupos
étnicos. Con los datos de los cronistas de estas épocas y con apoyo de
las disciplinas arqueológicas se ha venido tratando de reconstruir el
17
pasado aborigen. Las denominaciones que dieron a los pueblos fueron
muchas veces arbitrarias y muchas de sus descripciones son imprecisas
o reflejan prejuicios propios de la época. En la península de La Guajira
un complejo cultural Arawak dominaba el territorio; en la Sierra Nevada
de Santa Marta la confederación de los Tairona agrupaba distintos
pueblos de lengua Chibcha y sobre el litoral Atlántico vivían un
sinnúmero de pueblos Caribe. Al occidente, dominando el Atrato
estaban los Tule o Cuna, sobre el Darién los Cueva y sobre los ríos Sinú y
san Jorge una densa población Zenú. En la Costa Pacífica los pueblos
Chocó estaban distribuidos a lo largo de todo el territorio. Allí
encontraron a los Noanamá, Embera, Cirimbará. Los Barbacoa vivían al
sur.
En el noroeste andino en territorio de lo que hoy es Caldas y Antioquia,
estaban pueblos seguramente Caribe como los Pozo, Carrapa, Nutibara,
Caramanta, Arma y Sinifaná. En lo que hoy es Caldas los Anserma
agrupaban una poderosa confederación. En el Quindío un avanzado
pueblo, el Quimbaya trabajaba como ninguno la orfebrería.
En lo que hoy corresponde a los departamentos de Santander, caribes
del pueblo Yariguie dominaba la olla del magdalena junto a los Opón y
Carare; allí también estaban pueblos como el Barí, llamado desde
entonces como Motilón, el Chitará y en la frontera con los Muisca el
pueblo Chibcha de los Guane.
En el altiplano de Cundinamarca y Boyacá estaba la nación Muisca, la
más numerosa hallada por los conquistadores.
Hacia el centro y sur del valle del Magdalena y en conflicto con los
Muisca, numerosos pueblos de origen Caribe entre los que se menciona
los Panche, Colima, Sasaima, Coyaima, Ambalema, Yalcón y al sur, los
Timaná y Andaquí.
18
En el actual Valle del Cauca tenían asiento los Lilí y Gorrión. En Nariño
vivían los Pueblos Pasto, Abad y Quillacinga. En lo que corresponde al
Departamento del Cauca estaban los antepasados de los actuales Páez,
Guambiano, Coconuco y Yanacona.
En los Llanos Orientales pueblos Arawak como los la nación Achagua, la
nación Sáliva, vivían junto a pueblos Caribe como los Guahibo. Y en la
Amazonia una infinidad de pueblos desarrollaban distintas alternativas
de convivencia con la selva tropical, tal es el caso de los pueblos Tucano,
Desano, Carijona, Siona y Cofán entre muchos.
A mediados del siglo XVI comienza el llamado período de La Colonia, en
el cual se emprenden campañas para reprimir el levantamiento y la
resistencia de muchos pueblos indígenas y se desarrollan políticas
territoriales que llevan a la expropiación a los indígenas de sus mejores
tierras, a la creación de los resguardos como medida de protección y la
aculturación forzada de la población indígena mediante el tributo y la
imposición religiosa y cultural.
La Corona española, al comienzo de la colonización, otorgó mercedes
reales, una forma jurídica que mediante la asignación de extenso
territorios pretendía compensar a los conquistadores sus empresas. Los
repartimientos se hacían sobre las personas a las que se imponía tributo
o trabajos forzados. Más tarde, con las medidas proteccionistas de La
Corona el repartimiento dio paso a la encomienda que no era otra cosa
que el repartimiento pero con la obligación del beneficiario, el
encomendero, de proteger a los indígenas y de evangelizarlos con la
ayuda de la iglesia católica
En 1529 se repartieron los indígenas de la gobernación de Santa Marta.
Entre 1536 y 1540 se hicieron repartimientos considerables en el sur del
país y en 1539 Jiménez de Quesada distribuyó en cerca de 60
encomiendas la población Muisca. El trabajo forzado fue también
conocido como mita minera, y el concierto agrario. Los indígenas de
19
Santafé fueron obligados a trabajar hasta bien avanzado el siglo XVIII en
las minas de sal, en la explotación de minas de plata en Mariquita y seis
meses en concierto, en las estancias y haciendas bajo la vigilancia del
corregidor de naturales (Herrera M. 1992:7).
Los abusos de los encomenderos contra los indígenas generaron una
protesta a todo lo extenso de los territorios colonizados. Intelectuales
humanistas, como Fray Bartolomé de la Casas y el Obispo de Popayán
Juan del Valle, se opusieron a las encomiendas. La Corona expidió
normas como la Ordenanza de 1528, prohibiendo los servicios
personales o las llamadas Leyes Nuevas de 1542, pero pudo más la
oposición de los encomenderos.
Sólo hasta 1718 se pudo abolir esta institución.
La Corona siempre reconoció tres tipos de dominio territorial: el de La
Corona, el de los particulares y el de los indígenas. A partir de 1561,
luego de una violenta ocupación de los territorios indígenas de los
Andes se empezó a reconocerle a los sobrevivientes tierras colectivas
bajo el régimen llamado de resguardos territoriales, que eran tierras de
los indígenas sobre las que se expedía un título y se dejaba bajo la
administración de un cabildo nombrado por los mismos indígenas. Esta
era una medida encaminada a proteger la base social tributaria y la
fuerza de trabajo, de cierta manera cautiva, conformada por la
población amerindia. También era una manera de forzar la
sedentarización de los indígenas para poder cumplir la misión que desde
el punto de vista ideológico animó la colonización hispánica, como lo era
la cristianización y civilización del indígena.
Muchos de estos resguardos se constituyeron sobre tierras pobres y
altas luego de despojar la población indígena de la tierras bajas y
feraces. Las segregaciones de tierras y los traslados de pueblos de indios
fueron hechos comunes a todo lo largo del siglo XVIII.
20
La crisis para la consecución de fuerza de trabajo nativa llevó al régimen
colonial a importar en condición de esclavizados a personas
provenientes del Africa occidental.
La sociedad colonial generó una sociedad estratificada, diferenciada de
acuerdo con códigos de pertenencia étnica, de escasa movilidad social.
En la cima de la pirámide social dominaban los funcionarios,
comerciantes, religiosos y encomenderos españoles que alegan su
condición de “sociedad blanca”; les seguía la población de origen
español nacida en América llamada como “criolla”, que no obstante su
situación económica privilegiada, no tenía acceso a los cargos elevados
de la administración colonial.
Como sectores sociales subordinados estaban los mestizos, hijos de
hispanos y de personas con algún grado de ascendencia indígena o
africana que se dedicaban a la artesanía, el pequeño comercio, el
trabajo asalariado y las labores agrícolas, les seguían los indios,
declarados vasallos libres pero reducidos a las encomiendas, las mitas, y
luego a los resguardos territoriales como tributarios.
La base de la pirámide social la conformaban los esclavizados, personas
negras y mulatas provenientes de Africa que trabajaban de manera
forzada en las minas y plantaciones.
La colonización sobre los pueblos originarios generó la condición de
indígena. Como indígena comenzó a llamarse el sector de población
socialmente subordinado descendiente de la población originaria de
América. El concepto mismo era un equívoco que se origina en la
confusión que tenía Cristóbal Colón al llegar América considerando que
se trataba de las indias.
Hacia 1778 la Audiencia de Santa Fe reportaba en sus censos la
existencia de apenas cerca de 459.000 indígenas.
21
CAPITULO IV
DISOLUCIÓN DE LOS RESGUARDOS DURANTE LA REPÚBLICA
La independencia y conformación de la República, que si bien, eliminó
los tributos que pesaban sobre este sector de la población, trajo consigo
nuevos afanes para los indígenas. No obstante haber emitido el
Libertador Simón Bolívar un decreto ordenando la devolución de las
tierras a los indígenas al poco tiempo, en 1821, se autoriza la división de
los resguardos territoriales.
Al mismo tiempo que se proclamaban las ideas liberales y se invocaban
para dividir los resguardos, se adoptaban medidas proteccionistas
orientadas a la “civilización”, sedentarización y “cristianización” de los
indígenas que aún pervivían en la República encomendándolos a las
misiones religiosas.
Entre las normas sobre tierras vale la pena mencionar la Ley de 25 de
Mayo de 1824 que estableció lo siguiente:
Artículo 14: Se respetarán todas las propiedades de los indígenas, se les
cumplirán religiosamente los ofrecimientos que se les hagan a nombre
de la República, y se les defenderá en cuanto sea posible de las
agresiones de sus vecinos, principalmente por mediaciones y
arbitramentos.
Lo que siguió realmente fue una confrontación por el dominio de la
tierra entre indígenas, que defendían sus resguardos territoriales, de
origen colonial, y los gobiernos, especialmente los de las regiones -
22
Estados Soberanos, Provincias, Departamentos, según la época - que
veían en el régimen comunal indígena un obstáculo al libre comercio de
la tierra.
Muchos Resguardos sucumbieron a las presiones liquidacionistas y en
muchos otros las tierras fueron rematadas a particulares mediante la
declaración arbitraria como “territorios vacíos o vacantes” -res nullius-
por los Concejos Municipales.
Mientras tanto, en las zonas selváticas y alejadas, las misiones religiosas,
por delegación del Estado, mantenían un régimen de tutela sobre los
pueblos indígenas, y mediante la escolarización, la enseñanza del
Castellano, del Cristianismo y de algunas prácticas económicas tenidas
como civilizadoras - como la ganadería-, desarrollaban un proyecto
cultural-nacional, afianzando la población indígena como “frontera viva”
e instrumento de afirmación de la soberanía nacional en zonas remotas
de escasa presencia institucional.
Testimonio sobre el estado de los pueblos indígenas dejaron numerosos
viajeros que en el siglo pasado cruzaron y exploraron el territorio
nacional. De los años tempranos de la República se destacan las
memorias dejadas por Agustín Codazzi y la Comisión Corográfica y las
dejadas sobre el Alto Magdalena y la Sierra Nevada por Jorge Isaacs, el
autor de María.
LA LEY 89 DE 1890
La crisis agraria ocasionada por la lucha entre indígenas reacios a dividir
sus resguardos y disolver los cabildos de indígenas se trató de resolver
desde el punto de vista legal con al expedición de una ley, la Ley 89 de
1890, que buscaba hacer menos drástico el proceso de disolución de los
resguardos territoriales indígenas y reafirmar el papel de tutela y
civilización de las misiones religiosas. Establecía además un
23
procedimiento sucinto para que los indígenas registraran sus títulos
antiguos.
Esta Ley, cuyo encabezamiento enunciaba como propósito normar “la
manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan
reduciéndose a la vida civilizada”, hizo algunos reconocimientos legales
a los indígenas, lo que llevó a que los indígenas de los Andes
colombianos la acogieran como una tabla de salvación frente a la
presión del latifundio: la Ley creaba un campo especial del derecho sólo
aplicable a los indígenas y reconocía, de un lado, el régimen comunal de
del resguardos territoriales indígenas y de otro, el gobierno propio a
través de los llamados “pequeños cabildos”. Un fuero especial,
territorios comunales y gobierno propio, era lo que desde La Colonia
venían reclamando los indígenas.
Establecía esta Ley entre otras disposiciones:
Artículo 1. La legislación general de la República no regirá entre los
salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada por medio de
Misiones. En consecuencia, el Gobierno, de acuerdo con la autoridad
eclesiástica, determinará la manera como esas incipientes sociedades
deban ser gobernadas (Este Artículo fue derogado por la Corte
Constitucional según sentencia C-139 de 1996).
Artículo 2. Las comunidades de indígenas reducidas ya a la vida civil
tampoco se regirán por las leyes generales de la República en asuntos
de resguardos......
Artículo 3. En todos los lugares en que se encuentre establecida una
parcialidad de indígenas habrá un pequeño Cabildo nombrado por estos
conforme a sus costumbres....
24
Artículo 4. En todo lo relativo al gobierno económico de las
parcialidades tienen los pequeños Cabildos todas las facultades que les
hayan transmitido sus usos y estatutos particulares, con tal que no se
opongan a lo que previenen las leyes, ni violen las garantías de que
disfrutan los miembros de la parcialidad en su calidad de ciudadanos.
Disponía la Ley 89 de 1890 que las faltas que cometieren los indígenas
contra la moral, serán castigadas por el Gobernador del Cabildo
respectivo con penas correccionales que no excedan de uno o dos días
de arresto (Artículo 5); le asignaba al Cabildo entre algunas funciones
llevar el censo de la comunidad, protocolizar los títulos y documentos en
un plazo de seis meses; asignar solares y parcelas evitando que ningún
casado o mayor de 18 años quedara excluidos; arrendar, con la
aprobación de la corporación municipal, los bosques y terrenos no
utilizados e impedir las ventas, arriendos e hipotecas. La Ley preveía
mecanismos para declarar como ejidos los resguardos cuya titularidad
no era clara, también para dividirlos; disponía un mecanismo para
reivindicar los derechos sobre las tierras de resguardos en parcialidades
que habían perdido sus títulos “por caso fortuito o por maquinaciones
dolosas y especulativas”; establecía protectores de indios; declaraba a
los indígenas, en asuntos de resguardos como pobres de solemnidad.
25
TITULO II
MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS
26
CAPITULO 1
LA SITUACIÓN INDÍGENA DE HOY
A partir de la década del 50 y los 60s se inicia un gran cambio en la
visión y conceptualización que tenia la nación sobre las comunidades
indígenas, periodos estos, en los cuales, pese a muchos errores y
desafueros, se comenzó a trazar los lineamientos de lo que es hoy la
política indigenista colombiana.
Es así como en el año de 1958 se expidió la Ley 81 del 31 de Diciembre,
sobre fomento agropecuario de las parcialidades indígenas- la cual creo
la Sección de Negocios Indígenas del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, la cual pasaría, en virtud de los dispuesto en el Decreto No.
1634 de 1960 a formar parte Ministerio de Gobierno -DAI-, como
División de Asuntos Indígenas (Hoy en día Dirección General de Asuntos
Indígenas -DGAI- del Ministerio del Interior).
En 1961, se elaboró un ordenamiento agrario, -Ley de Reforma Agraria-,
que trajo una luz de esperanza a los indígenas de los Andes. Entre su
contenido se destaca dos artículos, el 29 y 94, los cuales, inmersos en
una copiosa legislación que pretendía disolver el latifundio
improductivo, modernizar el agro y titular unidades familiares mediante
el reparto de tierras y la colonización de baldíos, establecieron
importantes normas en favor de los pueblos indígenas:
Artículo 29: “...no podrán hacerse adjudicaciones de baldíos que estén
ocupados por comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, si no
únicamente y con destino a la constitución de resguardos indígenas”.
27
Artículo 94: “El Instituto (de la Reforma Agraria) constituirá, previa
consulta con el Ministerio de Gobierno, resguardos de tierras, en
beneficio de los grupos o tribus indígenas que no las posean”.
Una vez en marcha la Reforma Agraria, el sector modernizante logró la
expedición del Decreto 2117 de 1969 que fijó normas para dividir los
resguardos en unidades agrícolas familiares y asignar baldíos nacionales
en favor de las comunidades indígenas de las tierras bajas, mediante la
creación de Reservas Indígenas, una forma de legal de asignación en la
que el Estado se reservaba el dominio y la comunidad tenía el
usufructúo exclusivo de la tierra. La Reserva Indígena se entendía, era
una medida transitoria pues se esperaba que en algún momento, con el
apoyo del organismo encargado de la Reforma Agraria (Incora), estas se
distribuirían y titularían en “unidades agrícolas familiares”.
La división de los Resguardos Indígenas, que inicialmente genero
conflictos en el Cauca y a su carácter restrictivo, cobró un auge
inusitado. En 1966 se constituye la reserva indígena de Caimán Nuevo
en Antioquia (junio 13), luego el 11 de diciembre de 1967, se crearía la
de Carraipía, ubicada en La Guajira. Para 1980, se encontraban
constituidas 69 reservas territoriales y para 1984, se constituye la de la
Media y Alta Guajira. Los indígenas se acogieron, de manera pragmática
a esta forma legal que de alguna manera les favorecía, pero sin
renunciar en su alegato a su condición de dueños plenos de sus tierras.
A partir de 1970, a través del Instituto Colombiano de la Reforma
Agraria se inicia una política más eficaz de reconocimiento de los
derechos territoriales indígenas pero en calidad de reservas, es decir,
otorgándoles a los indígenas el usufructo sobre la tierra como un
medida transitoria, mientras se les reconocía la propiedad plena en
unidades familiares.
28
Hacia mediados de 1980 el Departamento Nacional de Planeación hizo
un diagnóstico sobre la situación de los pueblos indígenas, que sirvió de
base para elaborar el primer documento CONPES (Consejo Nacional de
Política Económica y Social) que se ocupara de este sector de la
población (Documento DNP-1726-UDS-Mingobierno, 1980). En él se
afirmaba que menos de la mitad de los indígenas del país carecían de un
territorio propio legalmente asignado por el Estado y que los que eran
propietarios, no estaban exentos de problemas territoriales, bien sea
por el área asignada, que era deficiente o por la existencia de mejoras
de colonos al interior de su territorio.
La creación de Resguardos Indígenas fue entonces acompañada de una
polémica muy seria en la que sectores organizados de los indígenas y los
mismos participantes en el proceso de asignación territorial
propugnaban por la asignación definitiva y colectiva de las tierras en
calidad de Resguardos. Alegaban de un lado que lo dispuesto por los
artículos 29 y 94 de la Ley 135 de Reforma Agraria era la conformación
de Resguardos y de otro, exigían la aplicación de la Ley 31 de 1967 que
ratificaba el convenio 107 de 1957 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT). En este Convenio se establecía la obligación de:
Artículo 11: ....reconocer el derecho de propiedad colectivo o individual,
a favor de los miembros de las poblaciones en cuestión (indígenas)
sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por ellas.
En 1980 esta lucha legal dio resultados y casi en su totalidad las
Reservas Indígenas fueron convertidas a Resguardos. Hasta junio de
1997, sólo quedaban 9 reservas indígenas, periodo este en el cual se
constituyo el Resguardo de la Media y Alta Guajira, mediante Resolución
del Incora No. 015 de 1984...
Con la expedición de la Ley 30 de 1988 y el Decreto 2001 del mismo año
se modificó la Ley 135 de 1961.
29
Posteriormente, con la Ley 160 de 1994 y su decreto reglamentario
2164 de 1995 se consolidó, desde el punto de vista legal, el proceso de
constitución de resguardos. Este Decreto derogó expresamente el
Decreto 2117 de 1969 que permitía fraccionar los resguardos y creaba
las reservas indígenas.
Después de treinta años de ascenso del movimiento indígena, como se
verá más adelante, la casi totalidad de los territorios indígenas han sido
legalizados. Este reconocimiento legal constituye una base de derecho,
un punto de apoyo definitivo en la recuperación de los derechos
territoriales y en la reconstrucción de la vida social de los pueblos
indígenas.
En este proceso tuvieron un papel importante la adopción del Gobierno
Nacional de los Convenios 107 y 169 de la OIT.
30
CAPITULO II
LOS CONVENIOS 107 Y 169 DE LA OIT
Estos Convenios de la OIT sobre los pueblos indígenas, constituyen en su
conjunto, el único instrumento internacional con que han contado los
indígenas del mundo para reivindicar sus derechos. El Convenio 107 se
adoptó en Ginebra por la Cuadragésima Reunión de la Conferencia
General de la OIT en 1957 y Colombia, que lo suscribió, lo ratificó en
julio 19 de 1967 mediante la Ley 31 del mismo año. El Convenio y en
consecuencia la Ley, reconocían el derecho de los indígenas a la
asignación de tierras en forma colectiva, argumento que fue definitivo
para la entrega de títulos a las comunidades bajo el régimen de
resguardo y no de reserva como se venía haciendo en los años 60s-70s.
El Convenio 107 se fue haciendo obsoleto con los años y la nueva
situación vivida por los pueblos indígenas del mundo después del
proceso de descolonización de los años 60s y del ascenso internacional
del movimiento indígena, razón por la cual fue sustituido por el
Convenio 169 de 1989 ratificado en Colombia por la Ley 21 de 1991.
En la parte de motivación el Convenio 169 se recuerda "...la particular
contribución de los pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural,
a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y
comprensión internacionales", reconociendo, por primera vez, en un
ordenamiento internacional, el aporte de los modelos indígenas a la
convivencia social y a la convivencia con el medio ambiente.
Prevé el Convenio, el choque entre los modelos de desarrollo
impulsados por los países y la vida y el entorno de los pueblos indígenas.
31
En su Artículo 7 establece que los gobiernos deberán evaluar, en
cooperación con los pueblos indígenas, el impacto de las actividades de
desarrollo en la vida social, económica, cultural y espiritual; y que
deberán tomar medidas para proteger su medio ambiente.
En sus artículos 6 y 7 establece un marco de participación según el cual,
al aplicar las normas del Convenio, los Gobiernos deberán asegurar que
los pueblos indígenas, a través de sus instituciones representativas,
puedan participar en todas las decisiones que los afecten, al igual que
otros sectores de población pueden participar con libertad en la
definición de sus propios asuntos especialmente en la decisión de sus
propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la
medida en que éste pueda afectar su vida económica, social y espiritual.
 Articulo 6º, literal a. El Estado debe consultar a los pueblos
indígenas interesados mediante procedimientos apropiados y en
particular a través de sus instituciones representativas, cada vez
que se adopten medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles directamente.
 Articulo 7º. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de
decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de
desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias,
instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o
utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo
posible su propio desarrollo económico, social y cultural. Además,
dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y
evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y
regional susceptibles de afectarlos directamente.
Previene además las medidas coercitivas al establecer que no deberá
emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas,
incluidos los derechos contenidos en el Convenio, según el Artículo 3.
32
También adopta el Convenio, medidas que aseguran a los indígenas
contra el riesgo de los traslados legales forzosos de sus tierras
habituales y contra los actos ilegales de despojo.
El Convenio estatuye en sus artículos 13 a 19 que la participación
indígena en la administración, uso y conservación de los recursos
naturales en tierras indígenas, hace parte de los derechos territoriales
indígenas y los gobiernos deberán entenderlo así, para contar con la
participación y el beneficio de estos pueblos en caso de
aprovechamiento de tales recursos, inclusive de los recursos mineros y
otros que sean de propiedad estatal.
El artículo 15 del Convenio 169 señala que: Los derechos de los pueblos
interesados (pueblos indígenas) a los recursos naturales existentes en
sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos
comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización,
administración y conservación de dichos recursos.
Y agrega que: ...en caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los
recursos minerales o recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre
otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán
establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los
pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos
serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar
cualquier programa de prospección o explotación de los recursos
existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar
siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales
actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño
que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
En el Artículo 23 se determina, entre otras medidas, que las actividades
tradicionales de subsistencia como la caza, la pesca y la recolección,
deberán reconocerse, fortalecerse y apoyarse, como factores
33
importantes de mantenimiento de la cultura, de autosuficiencia
económica y de desarrollo.
En su conjunto, estas disposiciones se fundamentan en el hecho de que
los indígenas han ejercido sobre sus tierras una posesión histórica,
ancestral, que estas áreas representan una condición esencial para su
supervivencia, y que el dominio sobre ellas se extiende a los recursos
naturales necesarios para su sobrevivencia como sociedades
diferenciadas de las sociedades nacionales a las que pertenecen.:
Esta Ley toca todos los aspectos relativos a los pueblos indígenas: tierras
(Parte II), Contratación y condiciones de empleo (Parte III), Formación
profesional, artesanías e industrias rurales (Parte IV), Seguridad Social y
Salud (Parte V), Educación y medios de comunicación (Parte VI),
Contactos y Cooperación a través de las fronteras (Parte VII),
Administración, etc.
Se observa, primero que todo, el avance significativo logrado en el
proceso de reconocimiento de los derechos territoriales. Mientras que
en 1980, no obstante de llevar más de una década el proceso de
legalización territorial, como reservas territoriales indígenas, se
consideraba que un 22% de la población indígena no tenía un territorio
delimitado y legalizado, en 1997 este porcentaje descendió a menos de
un 6 %.
De otro lado, el hecho trascendental de darle a estos reconocimientos
territoriales el carácter de propiedad plena, abandonando la
conformación de reservas territoriales y transformando las existentes en
resguardos, es decir, en propiedades comunales. Mientras en 1980 se
estimaba que el 9% de la población indígena vivía en reservas y no se
contemplaban los resguardos nuevos, en 1998, los resguardos nuevos
tienen el 46.53 % de la población y las reservas apenas el 0.19%. A la par
que se avanzaba en el reconocimiento de los derechos territoriales se
hicieron significativas reformas en otros campos donde no solo se les
34
reconoció y salvaguardo nuevos derechos sino que se les dio
participación en la promoción de su desarrollo.
35
CAPITULO III
RECONOCIMIENTO LEGAL Y CONSTITUCIONAL DEL DERECHO Y LA
AUTONOMÍA INDÍGENA
Entre estos derechos se destacan los siguientes:
En el campo de la salud. Mediante la resolución 10013 del 24 de
septiembre de 1981 del Ministerio de Salud, se estableció que los
programas de atención primaria que se prestaran a los indígenas
deberían adaptarse a la estructura organizacional, política,
administrativa y socioeconómica de sus comunidades, respetando sus
valores, creencias, tradiciones, actitudes y acervo cultural. El Decreto
1811 de 1990 regula la prestación de servicios de salud a las
comunidades indígenas del país.
Ley 100 de 1993 a su vez definió:
 Los afiliados al Sistema mediante el régimen subsidiado (...) son
las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de
la cotización. Serán subsidiadas en Sistema General de Seguridad
Social en Salud la población más pobre y vulnerable del país en las
áreas rural y urbana. Tendrán particular importancia (...) los
indígenas (Numeral 2 Art. 157).
36
El Decreto 1811 de 1990 (Reglamenta parcialmente Ley 10/90 en lo
referente a prestación de servicios de salud para las comunidades
indígenas) definió:
 El Ministerio de Salud, las Direcciones Seccionales y Locales de
Salud en cuya jurisdicción existan comunidades indígenas, harán
convenios con las escuelas de ciencia de la salud, con el fin de que
éstas orienten programas o contenidos de formación tendientes a
proporcionar profesionales y técnicos socialmente conscientes y
capacitados para el trabajo con comunidades. Tanto en el diseño
como en la ejecución de tales programas de formación deberá
garantizarse una amplia participación a las comunidades
indígenas (Art. 4).
 La prestación de los servicios de Salud para las comunidades
indígenas será gratuita (art. 6). El Ministerio de Salud, con la
colaboración de las Direcciones Seccionales y Locales de Salud y
de las propias comunidades indígenas, estudiarán y adoptarán
fórmulas adecuadas para ampliar los recursos que demande el
cumplimiento de este artículo.
 El Ministerio de Salud creará un grupo de atención en salud a las
comunidades indígenas, compuesto por funcionarios con
experiencia en este campo, con funciones y dedicación exclusiva
(Art. 8). Con el Decreto 1152 de 1999, esta función pasa a ser
asumida por la Dirección
En el campo de la educación. El decreto 1142 de junio 19 de 1978 por el
cual se reglamenta el Artículo 11 del Decreto-Ley No 088 de 1978, sobre
educación de las comunidades indígenas, estableció la colaboración de
las comunidades en las actividades educativas, el consentimiento para el
desarrollo de programas educativos de carácter privado, la educación
gratuita en los planteles oficiales y el diseño de currículos educativos
con la participación de las comunidades. La Resolución No 3454 de abril
37
13 de 1984 del Ministerio de Educación Nacional, estableció los
lineamientos generales de educación indígena y la Resolución No 9549
de julio 31 de 1986, reglamentó el Artículo 11 del Decreto 1142 y el 14
del Decreto 2762 que se refieren a la profesionalización de maestros
indígenas.
Respecto al acceso a los recursos del subsuelo. El Código Minero
expedido mediante el Decreto No 2655 del 23 de diciembre de 1988
creó las Zonas Mineras Indígenas y estableció en su Artículo 125 un
Derecho de Prelación en favor de los indígenas para la exploración y
explotación en estas zonas de yacimientos y depósitos mineros. El
Decreto No 710 de marzo 30 de 1990 reglamentó parcialmente el
Código y el ejercicio de este derecho. Afianzando los derechos y la
protección legal a los pueblos indígenas se crea la Unidad de Asuntos
Indígenas de la Procuraduría General de la Nación - Resolución No. 014
de julio 8 de 1985- y la Ley 201 de 1995 crea la Procuraduría Delegada
para Asuntos Étnicos. Para el fomento de la investigación lingüística,
pilar de los programas de etnoeducación, se crea el Comité Nacional de
Lingüística Aborigen (Decreto No. 2230 de julio 14 de 1986).
Otras normas no menos importantes tienes que ver con el
reconocimiento al derecho de autodeterminación y a su autonomía para
la determinación de su desarrollo, respetando sus usos y costumbres
dentro de las cuales se resaltan:
Ley 141 de 1994 o Ley de Regalías, Artículo 15. Utilización por los
municipios de las participaciones establecidas en esta Ley. Los recursos
de regalías y compensaciones monetarias distribuidos a los municipios
productores y a los municipios portuarios serán destinados en el cien
por ciento (100%) a inversión en proyectos de desarrollo municipal
contenidas en el plan de desarrollo con prioridad para aquellas dirigidas
al saneamiento ambiental y para las destinadas a la construcción y
ampliación de la estructura de los servicios de salud, educación,
38
electricidad, agua potable, alcantarillado y demás servicios públicos
básicos esenciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 132 del
Código de Minas (Decreto-ley número 2655 de 1988). Para tal efecto y
mientras las entidades municipales no alcancen coberturas mínimas en
los sectores señalados asignarán por lo menos el ochenta por ciento
(80%) del total de sus participaciones para estos propósitos. En el
presupuesto anual se separará claramente los recursos provenientes de
las regalías que se destinen para los fines anteriores.
El Decreto 2655 de 1988 o Código Minero en sus artículos 124 y 132
dice:
ARTICULO 132. Participación económica. Los municipios que perciban
regalías o participaciones provenientes de explotaciones mineras
ubicadas en los territorios indígenas de que trata el artículo 124,
deberán destinar los correspondientes ingresos a obras y servicios que
beneficien directamente a las comunidades y grupos aborígenes
asentados en tales territorios.
ARTICULO 124. Territorio y comunidad indígenas. Para los efectos
previstos en el artículo anterior, se entienden por territorios indígenas
las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad,
parcialidad o grupo indígena y aquellas que aunque no poseídas en esa
forma constituyan ámbito tradicional de sus actividades económicas y
culturales. Para los mismos efectos, se entiende por comunidad o
parcialidad indígena el grupo o conjunto de grupos de origen amerindio,
con identificación con su pasado aborigen, que mantiene rasgos, usos o
valores propios de su cultura tradicional y formas internas de gobierno y
control social que lo distinguen de otras comunidades rurales.
La Ley 619 del 2000 (fue declarada inasequible por la Corte
Constitucional, modifico la Ley 141 de 1994. en su Artículo 12.
estableció):
39
El artículo 15 de la Ley 141 de 1994 quedará así:
Artículo 15. Utilización por los municipios de las participaciones
establecidas en esta ley. Los recursos de regalías y compensaciones
monetarias distribuidos a los municipios productores y a los municipios
portuarios tendrán la siguiente destinación:
En noventa por ciento (90%) a inversión en proyectos de desarrollo
municipal contenidas en el plan de desarrollo con prioridad para
aquellas dirigidas al saneamiento ambiental y para las destinadas a la
construcción y ampliación de la estructura de los servicios de salud,
educación, electricidad, agua potable, alcantarillado y demás servicios
públicos básicos esenciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
132 del Código de Minas (Decreto-ley número 2655 de 1998);
b) El diez por ciento (10%) para la interventoría y la puesta en operación
de los proyectos que se ejecuten con estos recursos.
Mientras las entidades municipales no alcancen coberturas mínimas en
los sectores señalados asignarán por lo menos el setenta y cinco por
ciento (75%) del total de sus participaciones para estos propósitos.
En el presupuesto anual se separarán claramente los recursos
provenientes de las regalías que se destinen para los fines anteriores.
La Ley 685 de 2001 o Nuevo Código de Minas derogo el Decreto Ley
2655 de 1998, pero conservo los dos artículos citados con la numeración
123 y 129 los cuales dicen:
Artículo 123. Territorio y Comunidad Indígenas. Para los efectos
previstos en el artículo anterior, se entienden por territorios indígenas
las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad,
40
parcialidad o grupo indígena de conformidad con lo dispuesto en la Ley
21 de 1991 y demás leyes que la modifiquen, amplíen o constituyan.
Artículo 129. Participación económica. Los municipios que perciban
regalías o participaciones provenientes de explotaciones mineras
ubicadas en los territorios indígenas de que trata el artículo 123,
deberán destinar los correspondientes ingresos a obras y servicios que
beneficien directamente a las comunidades y grupos aborígenes
asentados en tales territorios.
La Ley 756 de 2002, que reemplazo la ley 619 del 2000 al modificar la
ley 141 de 1994 estableció:
Artículo 11. Cuando en un resguardo indígena o en un punto ubicado a
no más de cinco (5) kilómetros de la zona del resguardo indígena, se
exploten recursos naturales no renovables, el cinco por ciento (5%) del
valor de las regalías correspondientes al departamento por esa
explotación, y el veinte por ciento (20%) de los correspondientes al
municipio, se asignarán a inversión en las zonas donde estén asentados
las comunidades indígenas y se utilizarán en los términos establecidos
en el artículo 15 de la Ley 141 de 1994.
Artículo 14. El artículo 15 de la Ley 141 de 1994 quedará así:
“Artículo 15. Utilización por los municipios de las participaciones
establecidas en esta ley.
Los recursos de regalías y compensaciones monetarias distribuidos a los
municipios productores y a los municipios portuarios, tendrán la
siguiente destinación:
a) El noventa por ciento (90%) a inversión en proyectos de desarrollo
municipal contenidos en el plan de desarrollo, con prioridad para
aquellos dirigidos al saneamiento ambiental y para los destinados a la
construcción y ampliación de la estructura de servicios de salud,
41
educación, electricidad, agua potable, alcantarillado y demás servicios
públicos básicos esenciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
129 del Código de Minas (Ley 685 de 2001);
b) El cinco por ciento (5%) para la interventoría técnica de los proyectos
que se ejecuten con estos recursos, y
c) El cinco por ciento (5%) para gastos de funcionamiento u operación.
El cincuenta por ciento (50%), y solo cuando estos recursos no
provengan de proyectos de hidrocarburos, para sufragar los costos de
manejo y administración que tengan las entidades de orden nacional a
cuyo cargo esté la función de recaudo y distribución de regalías y
compensaciones.
Mientras las entidades municipales no alcancen coberturas mínimas en
los sectores señalados, asignarán por lo menos el setenta y cinco por
ciento (75%) del total de sus participaciones para estos propósitos. En el
presupuesto anual se separarán claramente los recursos provenientes
de las regalías que se destinen para los anteriores fines.
Para éste caso, la inversión publica social se debe hacer con estricta
sujeción y atendiendo la autonomía que tiene los pueblos indígenas, sus
usos y costumbres y su concepción y priorización del desarrollo, tal
como lo prevé, a manera de ejemplo, las siguientes normas que regulan
la materia indigenista, la cual no solo se debe observar y aplicar sino que
forma parte del desarrollo social integral de los pueblos, tal como lo
prevé la Ley 21 de 1991, que “Aprueba el Convenio 169 sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en países independientes adoptado por la 76ª
Reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra.
La Ley 199 de 1995 en relación con los asuntos y derechos de los grupos
étnicos: los pueblos indígenas, la comunidad negra y la comunidad
nativa raizal del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia
y Santa Catalina, y de las demás colectividades étnicas, le compete bajo
42
la suprema dirección del Presidente de la República, formular las
políticas relacionadas con tales comunidades y demás colectividades
étnicas; y velar por sus derechos en colaboración con los ministerios y
organismos públicos y privados que desarrollen acciones en este campo,
estableció:.
En relación con los pueblos indígenas, estos ejercerán las siguientes
atribuciones:
 Definir la política en materia indigenista, previa concertación con
los pueblos indígenas y demás agencias públicas y privadas que
corresponda;
 Garantizar la participación de los pueblos indígenas en los
procesos de delimitación de sus territorios que deba definir el
gobierno nacional y promover la organización de sus
territorialidades, en armonía con el ordenamiento del territorio y
con las demás entidades territoriales;
 Garantizar la protección de los resguardos indígenas en cuanto
propiedad colectiva no enajenable, velar por la integridad de los
territorios indígenas y promover la Constitución, ampliación y
saneamiento de los resguardos;
 Garantizar las formas de gobierno de los territorios indígenas, de
sus consejos, y demás autoridades tradicionales, y definir la
reglamentación acorde con los usos y costumbres de sus pueblos;
 Garantizar y promover las acciones de coordinación necesarias
con las autoridades competentes, para que el uso de los recursos
de los pueblos indígenas se efectúe sin desmedro de su integridad
cultural, social y económica, y garantizar que en las decisiones
participen los representantes de tales pueblos. Así mismo,
43
garantizar los derechos de los pueblos indígenas relacionados con
sus recursos de biodiversidad y conocimiento tradicionales;
 Velar por el cumplimiento de la legislación nacional y las
recomendaciones adoptadas por el gobierno nacional referentes
a la población indígena del país;
 Colaborar con los consejos en promover las inversiones públicas
en los territorios indígenas;
 Velar porque, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en
cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la
incidencia social, espiritual, cultural y sobre el medio ambiente,
que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre los
pueblos;
 Otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de las
corporaciones y fundaciones de carácter nacional que desarrollen
actividades relacionadas con los pueblos indígenas.
Otras normas en materia indigenista establecen:
Ley 152 de 1994 Establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.
 El Consejo Nacional de Planeación será convocado por el gobierno
a conformarse una vez el presidente haya tomado posesión de su
cargo, y estará conformado por aquellas personas designadas por
el Presidente de la República, de listas que le presenten las
correspondientes autoridades y organizaciones, así: (...) Numeral
7. Cinco (5) en representación de los indígenas, de las minorías
étnicas y.. ; de los cuales uno (1) provendrá de los indígenas (...)
Art. 9.
44
 Las autoridades territoriales indígenas definirán los alcances y los
procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución,
evaluación y seguimiento de los planes, de acuerdo con sus usos y
costumbres, atendiendo los principios generales de esta ley y
haciendo compatibles los tiempos de presentación y la
articulación con los procesos presupuéstales, de tal manera que
se logre la coordinación y concertación de la planeación con las
autoridades de las demás entidades territoriales y con la nación
(Art. 31).
 Los Consejos Territoriales de Planeación Municipal,
departamental, distrital o de las entidades territoriales indígenas,
y aquellas dependencias equivalentes dentro de la estructura
administrativa de las entidades territoriales que llegaren a surgir
en aplicación de las normas constitucionales que autorizan su
creación (Art. 33, numeral 2).
El Consejo Consultivo de Planificación de los territorios indígenas, estará
integrado por las autoridades indígenas tradicionales y por
representantes de todos los sectores de las comunidades, designados
por el Consejo Indígena Territorial, de ternas que presenten cada uno de
los sectores de las comunidades o sus organizaciones (art. 34).
Ley 60 de 199, de competencias y recursos, derogada por la Ley 715 del
2001:
 Los resguardos indígenas que para efectos del artículo 357 sean
considerados por la ley como municipios recibirán una
participación igual a la transferencia percápita nacional,
multiplicada por la población indígena que habite en el respectivo
resguardo... La participación que corresponda al resguardo se
administrará por el respectivo municipio, pero deberá destinarse
exclusivamente a inversiones que beneficien la correspondiente
45
población indígena, para lo cual se celebrará un contrato entre el
municipio y las autoridades del resguardo. Cuando los resguardos
se erijan como entidades territoriales indígenas, sus autoridades
recibirán y administrarán la transferencia. Este artículo se
considera transitorio mientras se aprueba la Ley Orgánica de
Ordenamiento Territorial. El gobierno dará cumplimiento al
articulo
Decreto 1386 de 1994 (Reglamenta los Arts. 25 de la Ley 60 de 1993 y 2º
del Decreto 180 de 1993)
 Los recursos a que tienen derecho los resguardos indígenas por su
participación en los ingresos corrientes de la Nación son de su
propiedad y sus autoridades decidirán sobre su destinación, de
acuerdo con sus usos y costumbres, y en todo caso, de
conformidad con lo establecido en el presente Decreto (Art. 1º).
Decreto 706 de 1995 Crea Subsidio familiar de vivienda en dinero para
áreas urbanas
 Los indígenas miembros de parcialidades podrán postular al
subsidio, para aplicarlo en soluciones de vivienda en terrenos que
formen parte de resguardos, siempre y cuando la correspondiente
parcela se le asigne al beneficio del subsidio, conforme con la
legislación en la materia (Art.51).
Decreto 2164 de 1995 Reglamenta parcialmente el Capítulo XIV de la
Ley 160 de 1994.
 Al gobierno nacional le corresponde realizar los estudios de las
necesidades de tierras de las comunidades indígenas para la
dotación y titulación de las tierras suficientes o adicionales que
faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, el
46
reconocimiento de la propiedad de las que tradicionalmente
ocupan o constituyen su hábitat, la preservación del grupo étnico
y el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes, sin
perjuicio de los derechos de las comunidades negras consagrados
en la Ley 70 de 1993. Para tal fin, adelantará los siguientes
programas y procedimientos administrativos: a. La constitución
de resguardos a las comunidades indígenas que poseen sus tierras
sin título de propiedad, o las que no se hallen en posesión, total o
parcial, de sus tierras ancestrales, o que por circunstancias ajenas
a su voluntad están dispersas o han migrado de su territorio. En
este último evento, la Constitución del resguardo correspondiente
podrá hacerse en la zona de origen a solicitud de la comunidad.
 La ampliación de resguardos constituidos a comunidades
indígenas, cuando las tierras fueren insuficientes para su
desarrollo económico y cultural o para el cumplimiento de la
función social y ecológica de la propiedad, o cuando en el
resguardo no fueron incluidas la totalidad de las tierras que
ocupan tradicionalmente o que constituyen su hábitat. c. La
reestructuración de los resguardos de origen colonial o
republicano, previa clarificación sobre la vigencia legal de los
respectivos títulos. Mediante esta actuación administrativa, el
Instituto procederá a estudiar la situación de la tenencia de la
tierra en aquellos, para determinar el área de la que se
encuentran en posesión o propiedad, a fin de dotar a las
comunidades de las tierras suficientes o adicionales, de acuerdo
con los usos, costumbres y cultura de sus integrantes. d. El
saneamiento territorial de los resguardos y reservas indígenas y la
conversión de éstas
 Proteger los derechos y bienes de las comunidades. Los territorios
tradicionalmente utilizados por los pueblos indígenas nómadas,
seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u
horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal
47
a la vigencia de la Ley 160 de 1994, sólo podrán destinarse a la
constitución de resguardos indígenas. Las reservas indígenas, las
demás tierras comunales indígenas y las tierras donde estuvieren
establecidas las comunidades indígenas o que constituyan su
hábitat, sólo podrán adjudicarse a dichas comunidades y en
calidad de resguardos (Art.3º).
 Realizar estudios socioeconómicos, jurídicos y de tenencia de
tierras con el objeto de determinar los diferentes aspectos
relacionados con la posesión, tenencia, propiedad, concentración,
distribución y disponibilidad de las tierras; el uso y
aprovechamiento de las que estuvieren ocupando, y el
cumplimiento de la función social de la propiedad en las tierras de
resguardo, conforme a los usos, costumbres y cultura de la
respectiva comunidad; la calidad, condiciones agronómicas y uso
de los suelos; el tamaño y distribución de la población, su
situación socioeconómica y cultural; la infraestructura básica
existente, y la identificación de los principales problemas y la
determinación cuantitativa de las necesidades de tierras de las
comunidades indígenas, que permitan al Instituto y demás
entidades que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y
Desarrollo Rural Campesino, obtener una visión clara y precisa de
un determinado territorio y de su población, para adoptar y
adelantar los programas pertinentes (Art. 4º)
Ley 715 del 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de
recursos y competencias estableció:
Artículo 82. Resguardos Indígenas. En tanto no sean constituidas las
entidades territoriales indígenas, serán beneficiarios del Sistema
General de Participaciones los resguardos indígenas legalmente
constituidos y reportados por el Ministerio del Interior al Departamento
Nacional de Estadísticas, DANE, y al Departamento Nacional de
48
Planeación en el año inmediatamente anterior a la vigencia para la cual
se programan los recursos.
Artículo 83. Distribución y administración de los recursos para
resguardos indígenas. Los recursos para los resguardos indígenas se
distribuirán en proporción a la participación de la población de la
entidad o resguardo indígena, en el total de población indígena
reportada por el Incora al DANE.
Los recursos asignados a los resguardos indígenas, serán administrados
por el municipio en el que se encuentra el resguardo indígena. Cuando
este quede en jurisdicción de varios municipios, los recursos serán
girados a cada uno de los municipios en proporción a la población
indígena que comprenda. Sin embargo deberán manejarse en cuentas
separadas a las propias de las entidades territoriales y para su ejecución
deberá celebrarse un contrato entre la entidad territorial y las
autoridades del resguardo, antes del 31 de diciembre de cada año, en la
que se determine el uso de los recursos en el año siguiente. Copia de
dicho contrato se enviará antes del 20 de enero al Ministerio del
Interior.
Cuando los resguardos se erijan como Entidades Territoriales Indígenas,
sus autoridades recibirán y administrarán directamente la transferencia.
Los recursos de la participación asignados a los resguardos indígenas
deberán destinarse a satisfacer las necesidades básicas de salud
incluyendo la afiliación al Régimen Subsidiado, educación preescolar,
básica primaria y media, agua potable, vivienda y desarrollo
agropecuario de la población indígena. En todo caso, siempre que la
Nación realice inversiones en beneficio de la población indígena de
dichos resguardos, las autoridades indígenas dispondrán parte de estos
recursos para cofinanciar dichos proyectos.
49
Las secretarías departamentales de planeación, o quien haga sus veces,
deberá desarrollar programas de capacitación, asesoría y asistencia
técnica a los resguardos indígenas y autoridades municipales, para la
adecuada programación y uso de los recursos.
Parágrafo. La participación asignada a los resguardos indígenas se
recibirá sin perjuicio de los recursos que los departamentos, distritos o
municipios les asignen en razón de la población atendida y por atender
en condiciones de eficiencia y de equidad en el caso de la educación de
conformidad con el artículo 16 de esta ley, y el capítulo III del Título III
en el caso de salud.
La legislación vigente hace especial protección de los pueblos indígenas
y ordena en todo momento que cualquier actuación que haga el Estado
Colombiano en sus territorios y sus gentes debe hacerlo con especial
protección a sus usos y costumbres y valores culturales. Igualmente,
que los conceptos de desarrollo social, cultural, económico y social de
los pueblos indígenas no necesariamente deben coincidir.
No obstante estos importantes logros legales y de política la conquista
más importante obtenida por los pueblos indígenas la constituye el
conjunto de normas que consagran sus derechos contenidas en la
Constitución Política expedida en 1991.
50
CAPITULO IV
LAS COMUNIDADES INDÍGENAS FRENTE A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE 1991
Los grandes avances alcanzados con la reforma política de 1991 se
pueden resumir así
 Protección a la diversidad étnica y cultural.
 Apoyo a la autonomía de los grupos indígenas y a sus formas
propias de gobierno.
 Protección de las tierras comunales y de las formas de propiedad
solidaria y asociativa de las comunidades indígenas.
 Protección a los recursos naturales, tema este de estrecho nexo
con la cuestión étnica.
 Protección de la diversidad étnica y cultura
Para ello, la Constitución Política de Colombia del año 2001 estableció:
Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de
la Nación colombiana.
En esa dirección la Constitución establece que las lenguas y dialectos de
los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios (Artículo 10),
determina la igualdad ante la Ley y el derecho de todos a gozar de los
mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación
por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,
opinión política o filosófica (Artículo 13).
51
En el Artículo 68, se señala: (...) Los integrantes de los grupos étnicos
tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad
cultural.
En el Artículo 70 se establece que: (...) La cultura en sus diversas
manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El estado reconoce
la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país.(...).
 Apoyo a la autonomía de los grupos indígenas y a sus formas
propias de gobierno.
Lo más relevante en esta materia es el carácter de entidades
territoriales, con cierto grado de autonomía administrativa y de manejo
fiscal dado a los territorios indígenas, de conformidad con lo establecido
en los artículos 286, 287, 329 y 330 de la Constitución.
La estabilidad de los territorios indígenas dada por la antigua
Constitución de 1886 era muy precaria, pues el grado de autonomía que
gozan los indígenas tenía un rango legal y no constitucional. Esta
situación cambió completamente con la Constitución de 1991, al
conferirle un rango de institución político-administrativo a los territorios
indígenas.
Como entidad territorial el territorio indígena goza de los derechos de
gobernarse por autoridades propias, establecer tributos, participar de
las rentas de la nación, administrar sus propios recursos y prestar los
servicios públicos propios de los entes territoriales, como los referidos a
la salud, la educación, el saneamiento básico y la infraestructura
comunitaria.
Para ello, el artículo 330 estableció: De conformidad con la Constitución
y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos
conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus
comunidades y ejercerán las siguientes funciones:
52
1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y
poblamiento de sus territorios.
2. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico
y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de
Desarrollo.
3. Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su
debida ejecución.
4. Percibir y distribuir sus recursos.
Velar por la preservación de los recursos naturales.
Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes
comunidades en sus territorios.
Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su
territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno
nacional.
5. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás
entidades a las cuales se integren; y
6. Las demás que señalen la Constitución y la Ley
El Artículo 357 establece la participación de los resguardos indígenas,
considerados como municipios, en los ingresos corrientes de la Nación.
El Artículo Transitorio 56 señala que: Mientras se expide la ley a que se
refiere el Artículo 329, el Gobierno podrá dictar las normas fiscales
53
necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios
indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales.
En materia de tierras y territorios lo más relevante es el carácter
inalienable, imprescriptible e inembargable otorgado por el artículo 63
de la Constitución a la “tierras comunales de grupos étnicos” y a las
“tierras de resguardos como propiedad colectiva.
Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras
comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio
arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son
inalienables, imprescriptibles e inembargables.
En el Artículo 329 la Carta reitera que los resguardos son de propiedad
colectiva y no enajenable.
Otorga igualmente a la propiedad territorial indígena, el carácter de
inamovible, es decir, la sustrae a la aplicación de normas legales regidas
por el código civil, dándoles un carácter de propiedad especial.
 Protección a los recursos naturales La Carta Política en el Artículo
79 se establece que:
Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente
sano. La Ley garantiza la participación de la comunidad en las decisiones
que puedan afectarla.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad, conservar las
áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el
logro de estos fines.
 La participación
54
La Constitución de 1991 generó una creciente revitalización de la
participación ciudadana, una mayor fiscalización de la gestión pública y
lo más importante, el uso ciudadano de los nuevos instrumentos de
defensa de sus derechos, como lo son la consulta popular, el cabildo
abierto, la iniciativa legislativa y en especial, el uso de la acción de
tutela, figura introducida en la nueva Carta Política, en el Artículo 86,
según la cual, toda persona puede reclamar ante los jueces la protección
inmediata de un derecho constitucional fundamental que está siendo
vulnerado. El fallo, que debe darse sin que exceda un término de 10
días, es de inmediato cumplimiento. Otro instrumento de gran
trascendencia para la vida indígena es la acción popular -artículo 88-
mediante la cual se busca proteger los derechos colectivos. Los
indígenas han interpuesto tutelas para salvaguarda algunos derechos
fundamentales, tal es el caso, entre otros, de los Nukak, los Embera de
Chajeradó y los Embera Chamí de Cristianía.
Respecto de la participación en la vida política, además de las normas
generales, la Carta en el Artículo 171 establece que en el Senado de la
República habrá un número adicional de dos senadores elegidos en
circunscripción especial por comunidades indígenas. Los indígenas que
aspiren a estos cargos, dice la Constitución, deberán haber ejercido un
cargo de autoridad en su respectiva comunidad o haber sido líder de
una organización indígena, calidad que acredita la misma organización y
refrenda el Ministerio de Gobierno.
 Jurisdicción propia
El Artículo 246 reconoce el derecho indígena a ejercer sus propias
prácticas de justicia siempre que estas no sean contrarias a la
Constitución y las leyes.
Artículo 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer
funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de
conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no
55
sean contrarias a la Constitución y las leyes de la República. La Ley
establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con
el sistema judicial nacional.
 Participación indígena en los ingresos corrientes de la Nación
El Artículo 357 sobre la participación de los municipios en los ingresos
corrientes de la Nación establece que (...) Para los efectos de esta
participación, la Ley determinará los resguardos indígenas que serán
considerados como municipios.
Otros logros alcanzados por las comunidades indígenas en la última
década y que ha quedado involucrado en las políticas, planes y
programas de la Nación son:
 En Educación: Fortalecimiento del Programa de Etnoeducación
del Ministerio de Educación Nacional; desarrollo de proyectos de
nivelación y profesionalización de docentes; apoyo a la
licenciatura en lingüística y educación indígena para docentes ;
sistematización de los resultados de la investigación lingüística y
pedagógica, diseño y reestructuración de currículos para la
educación básica primaria, secundaria y media vocacional;
dotación de etnobibliotecas; reproducción de materiales de
apoyo apara la etnoeducación; aumento de la cobertura de la
educación primaria; reducción la tasa de analfabetismo a un 20%;
facilitación del acceso de los indígenas a la educación superior;
desarrollo de programas y proyectos de educación no formal;
asesoría y seguimiento a la educación contratada; apoyo a los
Proyectos Etnoeducativos Institucionales - PEI - y reglamentación
de la Ley 115 de 1994 sobre educación para los grupos étnicos.
 En salud y atención integral a los pueblos y comunidades
indígenas: Diseño de políticas, estrategias y programas adecuados
a las particularidades culturales indígenas incorporando sus
56
sistemas de medicina tradicional; ajustes al Decreto 1811 de
1990; creación de una dependencia técnica encargada de la
capacitación integral e intercultural del personal médico y
paramédico que trabaja en zonas indígenas; apoyo a la educación
de jóvenes indígenas en medicina tradicional; adecuación de los
centros de salud; capacitación de promotores de salud indígenas;
capacitación de grupos extramurales permanentes para la
atención de poblaciones dispersa; atención de pacientes
indígenas a través del régimen en instituciones de salud de los
niveles II y III; capacitación a las comunidades para que puedan
ejercer control y vigilancia sobre la prestación de los servicios:
protección de la mujer, el menor y la familia indígena y atención a
los ancianos a través del Programa Revivir de la Red de
Solidaridad Social.
 En tierras y Reforma Agraria: Reglamentación de la Ley 160 de
1994 en lo concerniente a la constitución de resguardos;
continuación del programa de constitución de resguardos sobre
tierras baldías; adquisición de mejoras de colonos localizados
dentro de los resguardos; legalización de las tierras del Fondo
Nacional Agrario (FNA) adquiridas para las comunidades mediante
la constitución o ampliación de resguardos y asesoría a los
municipios y resguardos para complementar la compra de tierras.
 En producción y calidad de vida: Definición de condiciones
especiales, adecuadas a las particularidades indígenas, para la
cofinanciación de proyectos de inversión de las comunidades;
cofinanciación a través del Fondo DRI; creación a través de la Red
de Solidaridad Social y el Programa Mundial de Alimentos -(PMA)
de alternativas adecuadas de crédito; concertación acciones para
la sustitución de cultivos ilícitos en los territorios indígenas;
delimitación de zonas mineras indígenas por parte del Ministerio
de Minas; realización a través de INGEOMINAS de un inventario
minero en los territorios indígenas y se reglamentará el Fondo
57
Nacional de Regalías y se asesorará a las comunidades para que
puedan acceder a dicho fondo; y el Instituto de Fomento
Industrial (IFI), a través de un encargo fiduciario y una inversión
considerable de recursos financiará proyectos alternativos en
beneficio del pueblo Wayuu.
 Respecto de la jurisdicción especial indígena: Desarrollo del
Artículo 246 de la Constitución Política.
 Respecto del apoyo a la protección de ecosistemas y bosques
naturales en los territorios indígenas: Realización de estudios para
el manejo y uso sostenible del agua, la flora, la fauna y la
biodiversidad, asegurando el derecho de los pueblos indígenas a
participar en la utilización y conservación de dichos recursos;
garantía a la participación indígena en las instancias de consulta,
concertación y las audiencia públicas previstas en la ley 99 de
1993 para prevenir o moderar el impacto de las obras de
desarrollo que afecten los territorios y culturas indígenas e
incorporación de tecnologías y conocimientos desarrollados por
los pueblos indígenas en los programas de manejo de los recursos
naturales apoyando sus iniciativas de preservación, vigilancia,
reposición y aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales en sus territorios..
 En el campo del desarrollo institucional y la participación de los
resguardos indígenas en los ingresos corrientes de la Nación.
Impulso y apoyo al desarrollo institucional de las futuras
entidades territoriales indígenas mediante la capacitación en
áreas básicas de la gestión pública; promoción en los entes
estatales del conocimiento y comprensión sobre los usos,
costumbres, valores y conceptos de desarrollo, propios de los
pueblos indígenas; adopción de mecanismos para que todos los
resguardos indígenas reciban recursos de transferencias.
58
 En lo relativo a la conformación de las entidades territoriales
indígenas. Continuación del diálogo con las autoridades y
organizaciones indígenas en torno al proyecto de Ley Orgánica de
Ordenamiento Territorial.
 Sobre las zonas de frontera. Apoyo a programas binacionales para
atender problemas sociales y económicos de las comunidades que
habitan zonas fronterizas.
 Diversificación cultural e institucional para la política indígena.
 Coordinación por el Ministerio de Gobierno de un proceso de
adecuación institucional en los diferentes sectores y niveles del
Gobierno para el desarrollo de la política y de un programa de
seguimiento; la creación de un Comité Coordinador
Interinstitucional de Asuntos Indígenas coordinado por la
Dirección General de Asuntos Indígenas - DGAI - y la creación del
Consejo de Política con los Pueblos Indígenas para recomendar al
gobierno, al más alto nivel, la política y medidas administrativas y
legales relacionadas con los pueblos indígenas.
 Sobre la información demográfica: El DANE en coordinación con el
Ministerio de Gobierno suministrarán a partir del Censo de 1993,
la información demográfica sobre los pueblos indígenas y se
promoverán estudios demográficos a través del sistema Nacional
de Ciencia y Tecnología.
 La cedulación en las comunidades indígenas: Adecuación de la
Registraduría Nacional del Estado Civil para facilitar el acceso de
los indígenas a documentos de identidad conforme a sus pautas
culturales de nominación.
 Sobre la consulta y participación de los pueblos indígenas en los
programas que los involucren: Coordinación por parte de la
59
Dirección General de Asuntos Indígenas - DGAI - de las consultas y
mesas de concertación sobre los planes y programas que
involucren los pueblos y comunidades indígenas respetando sus
formas de organización y sus autoridades.
 El Decreto 1320 del 13 de julio de 1998, expedido por el
Ministerio del Interior, reglamenta la consulta previa con las
comunidades indígenas y negras para la explotación de los
recursos naturales dentro de su territorio.
 Sobre la protección y defensa de los derechos humanos:
Identificación de mecanismos para la protección y defensa de los
derechos humanos individuales y colectivos; creación del Comité
de Derechos Humanos Individuales y Colectivos de los Pueblos
Indígenas; desarrollo de programas educativos dirigidos a las
autoridades civiles y militares y gestión ante las autoridades para
la investigación y sanción a las violaciones de los derechos
humanos de los pueblos indígenas.
 Valoración de la diversidad étnica: Impulso a través de la
Dirección General de Asuntos Indígenas de campañas
interculturales masivas de comunicación y educación para el
respeto a la diferencia.
60
TITULO III
LA ETNIA INDÍGENA WAYUÚ
61
CAPITULO 1
LOS WAYUÚ
1. UBICACIÓN GEOGRÁFICA
El pueblo Wayuú o también conocido como guajiro, wayu, uáira, habita
la árida península de la Guajira al norte de Colombia y noroeste de
Venezuela, sobre el mar Caribe. Es una región con un clima cálido, seco
e inhóspito, bañada por los ríos Ranchería (Colombia) y El Limón
(Venezuela). Presenta unas estaciones climáticas marcadas por una
primera temporada de lluvias, denominada Juyapu, que se desarrolla
durante los meses de septiembre a diciembre, seguida de una época de
sequía, conocida como Jemial, que va desde diciembre hasta abril.
Posteriormente, viene la segunda temporada de lluvias, llamada Iwa,
para rematar con una larga temporada de sequía que va desde mayo a
septiembre.
En Venezuela viven 168.727 wayuú. La población estimada para
Colombia es de 149.827 (DANE 2001) personas, constituyéndose en la
etnia con el mayor número de población del país - cerca del 20.59%-. Su
lengua, el wayuunaiki, pertenece a la familia lingüística Arawak
2. POBLACIÓN
Según los censos realizados, la población Wayuú está constituida por
149.827 (FUENTE DANE - D.N.P. AÑO 2001) personas que representan el
20.5% de la población indígena nacional (DNP-INCORA, 1997), y
constituyen el 48 % de la población de la Península de la Guajira.
Ocupan un área de 1.080.336 hectáreas localizadas en el resguardo de la
62
Alta y Media Guajira y ocho resguardos más ubicados en el sur del
departamento y la reserva de Carraipía.
Los Wayuú no se distribuyen de manera uniforme en su territorio
tradicional. La densidad de población en los alrededores de Nazareth,
por ejemplo, es mayor que en las otras áreas de la península. Otras
zonas de alta densidad de población guajira están ubicadas en los
alrededores de Uribia, la Serranía de Jala'ala y en las sabanas de
Wopu'müin, en los municipios de Maicao y Manaure.
La distribución demográfica de los Wayuú en la península está
íntimamente relacionada con los cambios estacionales; durante la
estación seca muchos Wayuú buscan trabajo en Maracaibo o en otras
ciudades o pueblos, pero cuando llegan las lluvias un gran número de
ellos retorna a sus casas.
Los Wayuú se refieren así mismos simplemente como wayuú. Usan el
término Kusina para denominar a otros grupos indígenas y el término
Alijuna para designar al blanco y, más generalmente, a toda persona que
no sea Wayuú. Los indígenas rechazan la interpretación de Wayuú como
indio. Prefieren traducir Wayuú por persona o gente, mientras traducen
Alijuna como "civilizado" y Kusina como indio.¨
La información demográfica sobre los Wayuú siempre ha tenido
innumerables limitaciones. La complejidad de la población indígena, su
dispersión, las dificultades para el acceso a las comunidades, las
diferencias culturales y especialmente lingüísticas, la desconfianza
natural de los indígenas frente a extraños, son factores que hacen muy
difícil la obtención de información.
Para el caso de La Guajira, la cuantificación de las comunidades
indígenas y su población es a la fecha inexacta, dado que en el censo
binacional wayuú realizado por el DANE en el año de 1993 se produjo
numerosos errores desde el desconocimiento de la geografía y la
63
dificultad para la localización de las numerosas comunidades
(Rancherías) hasta la dificultad para contactarlas (en algunos casos,
estas se escondían, o ocultaban información)
3. ORIGEN
Hasta el momento no existe consenso entre los investigadores sobre el
panorama de la península de la Guajira en tiempos prehispánicos. A
partir de las crónicas y documentos coloniales es claro que para
principios del siglo XVI convivían allí varios grupos étnicos diferenciados,
denominados posteriormente como “guajiros”.
Una vez establecidos los europeos, los indígenas de la región adoptaron
el pastoralismo como forma de vida e iniciaron un largo proceso de
resistencia contra los intentos de reducción por parte de la corona.
Desde éste período, los “guajiros” establecieron lazos comerciales y
culturales con la sociedad mayoritaria, tal como lo han hecho a través de
su historia.
En el siglo XX se han visto afectados por la explotación petrolera del lago
de Maracaibo y por la apertura de la mina de carbón El Cerrejón y de su
puerto en la Alta Guajira, a mediados de los años ochenta.
4. LENGUA
La familia lingüística de la lengua Wayuú es la Arawak. Esta lengua
presenta algunas diferencias dialectales dependiendo de la zona de
habitación (alta, media o baja Guajira), pero son mínimas. Un buen
número de Wayuú, sobre todo los jóvenes entiende el español y lo
habla con holgura, pero su lengua materna sigue representando para
ellos un factor importante de identidad étnica y cultural.
64
5. CULTURA
El sistema de representación de este pueblo integra una serie de
deidades importantes en su universo mítico. La figura central es
Maleiwa, dios creador de los Wayuú y fundador de la sociedad. También
están Pulowi y Juyá, esposos asociados a la generación de la vida.
Pulowi, la mujer, se asocia a la sequía y los vientos, y algunos lugares
que habita. Juyá, su esposo, es un errante que caza y mata. Wanülü
representa el mal de la enfermedad o la muerte.
Entre los Wayuú, el nacimiento de un niño ocurre en la casa, asistido por
la madre de la mujer o una pariente próxima. Mientras la supervivencia
del niño no sea segura, los miembros de su familia se alimentan con una
dieta estrictamente reducida.
No se destaca la pubertad en los varones, pero las niñas están
sometidas a un severo rito de paso. Cuando la muchacha empieza a
menstruar, es sometida a un período de reclusión, al término del cual se
ha convertido en mujer equipada para casarse. Durante el inicio de esta
reclusión, la joven es completa o parcialmente rapada y luego instalada
en una hamaca colgada cerca del techo de la casa. Durante los días
siguientes es cuidada con alimentos vegetales especiales, llamados
jaguapi, y observa una dieta rigurosa. En ese tiempo la bañan con
frecuencia y la instruyen en las tareas femeninas, tejido, hilado, le
imparten conocimientos sobre los procesos tradicionales de control
natal, embarazo y quizás algunas técnicas eróticas.
Los Wayuú, no concluyen el ciclo de vida con la muerte, ya que la gente
continúa relacionada con los huesos del difunto. Los entierros son
acontecimientos importantes en los que los parientes del muerto actúan
de determinada manera. Esta relación con los muertos tiene su
contrapartida en su sentido de pertenencia e identidad, en su noción
misma del territorio, pues como lo afirma Rosario Epieyú, ¨ los wayuú
65
son de donde son sus muertos”. Los entierros se hacen en dos etapas:
primero se sepulta el cadáver con algunas pertenencias y luego, dos
años después, se hace una exhumación del cuerpo, se incinera y se
sepulta nuevamente en el cementerio clánico, dentro de ollas de barro o
tumbas de cemento.
Desde el punto de vista cultural y musical en general, los Wayuu exhiben
una gran flexibilidad, especialmente en el uso de instrumentos que no le
son propios como es el caso de la flauta de lengüeta libre llamada
sawana y de la kasha o caja militar española adoptada por ellos en el
período colonial, especialmente usada para la convocatoria de las fiestas
de iniciación femenina o yonna o chichamaya.
6. VIVIENDA
Un asentamiento tradicional wayuú está formado por cinco o seis casas,
que conforman caseríos o rancherías. Cada ranchería tiene un nombre,
que puede ser de una planta, un animal o un sitio geográfico. A un
territorio que comprende varias rancherías se le designa con el apellido
transmitido por línea materna: por ejemplo, la tierra de Los Uriana.
Los Wayuú no se agrupan en pueblos y las rancherías se encuentran
lejos unas de las otras, para poder manejar más fácilmente los rebaños.
La vivienda típica es una pequeña casa (piichi o miichi), generalmente
dividida en dos cuartos, donde se cuelgan hamacas para dormir,
mochilas de algodón tejido que guardan sus pertenencias y, en el suelo y
al pie de las paredes, se encuentran las vasijas de barro donde se guarda
el agua. Las viviendas son rectangulares, a veces semicirculares. Los
tejados están construidos en yotojoro, corazón seco del cactus. Las
paredes son de bahareque o argamasa (yyotojoro). Actualmente se ha
incrementado la construcción de casas con tejado de zinc y ha variado la
apariencia de las viviendas con el uso del cemento y otros materiales.
66
Cerca de la casa principal se encuentra la enramada, llamada luma, que
consiste en un tejado con techo plano que reposa sobre seis postes. La
enramada es un sitio importante; allí se desarrollan las actividades del
día y también es el lugar donde son atendidos los visitantes, donde se
transan los negocios y donde los parientes cuelgan las hamacas para
hacer la siesta durante el día
7. ORGANIZACIÓN SOCIO-POLÍTICA
Los Wayuú tienen su propia forma de organización social que es el clan
matrilineal, endogámico, en donde los parientes se identifican por la
línea materna. Los residentes de un asentamiento son agrupaciones de
parientes uterinos que constituyen el núcleo del caserío. Cada clan,
además, está asociado a un animal totémico, es decir, cada familia tiene
un origen mitológico según el cual cada grupo está representado por un
animal como el tigre, la avispa, etc. Entre sus principales clanes o
troncos familiares se destacan: los Epieyú, Uriana, Ipuana, Pushaina,
Epinayú, Jusayú, Arpushana, Jarariyú, Woriyú, Urariyú, Sapuana, Jinnu,
Sijona, Pausayú, Ucharayú, Uriyú, Warpushana, Worworiyú, Pipishana,
Toctouyú. ¨ Algunos clanes son considerados pobres, otros como
afortunados o políticamente influyentes; pertenecer a uno u otro clan
define el principio de identidad social y el estatus del individuo.¨
El mayor porcentaje de población se encuentra en los clanes Epieyu con
el 20.8%, Uriana con el 17.1% e Ipuana con el 16.2%..
Su dinámica de poblamiento es dispersa matrilocal y se caracteriza por
asentamientos basados en la Ranchería o Piichipala. Las rancherías
están formadas por varios ranchos de una planta, un corral, huertas, un
cementerio, que se comparten de manera colectiva; algunas tienen un
molino para bombear agua o jagüeyes (pozos artificiales) y casimbas
(presas en los lechos de los ríos) para almacenar el agua, debido a la
67
escasez de lluvias que caracteriza esta zona semi desértica. Existen en
algunos caseríos o Rancherías, puestos de salud, inspecciones de policía
y escuelas.
Allí pasan la vida de manera semi-sedentaria, pues sus familias se
trasladan constantemente por todo el territorio de acuerdo con las
estaciones climáticas y las oportunidades de trabajo y subsistencia. De
esta manera, en la época de verano emigran a territorio venezolano en
busca de trabajo, mientras que vuelven a sus rancherías en época de
invierno.
El sistema de parentesco es clasificatorio de tipo crow, donde los primos
cruzados matrilineales se diferencian de los primos cruzados
patrilineales, y los primos paralelos de ambos lados pertenecen al
mismo grupo y reciben la misma denominación. La madre, el padre y los
hijos conforman el núcleo del sistema Wayuú de parentesco, donde los
hermanos son los únicos parientes por tener la misma sangre y la misma
carne. Los individuos que comparten este vínculo genealógico por la
carne son apüshi, son parientes uterinos. Con el padre y sus hermanos
se comparte la misma sangre, más no la carne, y se designan como
oupayu, que corresponde a la categoría de los parientes uterinos del
padre.
La poligamia es el modelo preferido de matrimonio en esta sociedad, lo
cual a su vez es signo de riqueza y señal de prestigio. En los matrimonios
políginos las coesposas generalmente viven aparte, cada una con su
propia madre y hermanas en un arreglo matrilocal. El hombre pasa
generalmente la mayor parte de su tiempo cerca de su última esposa,
pero no abandona a las precedentes, a quienes hace visitas regulares.
El matrimonio representa un arreglo contractual de carácter económico
y a veces político entre dos familias, en el cual el pago de la dote en
ganado, caballos y joyas es llevado a cabo por el novio a los parientes de
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Los primeros pueblos indígenas en Colombia

  • 1. 1 EL MUNICIPIO DE MANAURE FRENTE AL RESGUARDO INDÍGENA DE LA MEDIA Y ALTA GUAJIRA MAURICIO RAMÍREZ ÁLVAREZ AÑO 2003
  • 2. 2 TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN TITULO I: MARCO HISTÓRICO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN COLOMBIA CAPITULO I: LOS PUEBLOS INDÍGENAS ANTES DEL DESCUBRIMIENTO DE AMÉRICA CAPITULO II: LA CONQUISTA Y COLONIZACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS CAPITULO III:LA COLONIA Y LA SUJECIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS CAPITULO IV:DISOLUCIÓN DE LOS RESGUARDOS DURANTE LA REPÚBLICA TITULO II: MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS CAPITULO 1: LA SITUACIÓN INDÍGENA DE HOY CAPITULO II: LOS CONVENIOS 107 Y 169 DE LA OIT CAPITULO III:RECONOCIMIENTO LEGAL Y CONSTITUCIONAL DEL DERECHO Y LA AUTONOMÍA INDÍGENA CAPITULO IV:LAS COMUNIDADES INDÍGENAS FRENTE A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 TITULO III: LA ETNIA INDÍGENA WAYUÚ CAPITULO 1: LOS WAYUÚ 1. UBICACIÓN GEOGRÁFICA 2. POBLACIÓN 3. ORIGEN 4. LENGUA 5. CULTURA 6. VIVIENDA
  • 3. 3 7. ORGANIZACIÓN SOCIO-POLÍTICA 8. DOMINO SOBRE LA TIERRA 9. SISTEMA DE PRODUCCIÓN TITULO IV: EL RESGUARDOS INDÍGENA DE LA MEDIA Y ALTA GUAJIRA CAPITULO I: LOS RESGUARDOS INDÍGENAS DE LA GUAJIRA CAPITULO II: EL RESGUARDO INDÍGENA DE LA ALTA Y MEDIA GUAJIRA 1.1. ÁREAS EXCLUIDAS DEL RESGUARDO INDÍGENA DE LA ALTA Y MEDIA GUAJIRA 1.2. CARACTERÍSTICAS LEGALES DEL TERRITORIO DEL RESGUARDO INDÍGENA DE LA ALTA Y MEDIA GUAJIRA CAPITULO III: ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN 015 DE 1984 Y 028 DE 1994 DEL INCORA POR EL CUAL SE CONSTITUYE Y SE AMPLIA EL RESGUARDO INDÍGENA DE LA ALTA Y MEDIA GUAJIRA 1.1. MARCO LEGAL DE LAS RESOLUCIONES 015 DE 1984 Y 028 DE 1994: 1.2. INCONSISTENCIA E INCONGRUENCIAS DETECTADAS EN LA RESOLUCIÓN 028 DE 1994. 1.2.1. ÁREAS DE EXPANSIÓN CENTROS URBANOS Y POBLADOS 1.2.2. ÁREAS DE PLAYAS 1.2.3. ÁREA DE LA CIENAGA DE BUENA VISTA 1.2.4. ÁREA DE PANTANOS Y LAGUNAS 1.2.5. ÁREAS DE CHARCAS DE EXPLOTACIÓN DE SAL, CERCA DE LA DESEMBOCADURA DEL RÍO RANCHERÍA 1.2.6. ÁREAS DE MANGLARES 1.2.7. DEMÁS BIENES PÚBLICOS 1.2.8. DERECHOS DE TERCEROS ADQUIRIDOS CON JUSTO TITULO 1.2.9. CENTROS POBLADOS DENTRO DEL RESGUARDO 1.2.10. ÁREA DE EXPANSIÓN DE LA CIUDAD DE RIOHACHA 1.3. CONCLUSIÓN DEL ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN No. 028 DE 1994 TITULO V: EL MUNICIPIO DE MANAURE, LA GUAJIRA 1.1. UBICACIÓN GEOGRÁFICA
  • 4. 4 1.1.1 ÁREA MUNICIPAL: 1.2. PERFIL SOCIOCULTURAL Y ECONÓMICO 1.2.1. DEMOGRAFÍA: 1.2.2. ASPECTOS ECONÓMICOS 1.3. SUELOS 1.4. ASPECTOS CLIMÁTICOS 1.5. GEOLOGÍA Y GEOMORFOLOGÍA 1.6. FLORA Y FAUNA TITULO VI: EL MUNICIPIO FRENTE A LA LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE LOS RESGUARDOS INDÍGENAS EN MATERIA DE USO DEL SUELO LEY 160 DE 1994 DECRETO 2164 DE 1995 CAPÍTULO II: ESTUDIO SOCIOECONÓMICO, JURÍDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO PARA CONSTITUIR, REESTRUCTURAR, AMPLIAR Y SANEAR RESGUARDOS INDÍGENAS CAPÍTULO IV: RECURSOS CAPÍTULO V: NATURALEZA JURÍDICA DE LOS RESGUARDOS INDÍGENAS MANEJO Y ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO VI: TRÁNSITO DE LEGISLACIÓN-VIGENCIA  DECRETO 2811 DE 1974  DECRETO 1541 DE 1978  LEY 756 DE 2002  LEY 685 DE 2001 TITULO VII: LAS ENTIDADES TERRITORIALES INDÍGENAS -ETIS - 1. PROCESOS REGIONALES 1.1. DEFINICIÓN DE ENTIDAD TERRITORIAL INDÍGENA.
  • 5. 5 1.2. RÉGIMEN. 1.3. FINALIDAD. 1.4. REQUISITOS. 1.4. PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACIÓN Y DELIMITACIÓN 1.5. ARTICULACIÓN. 1.6. ÁREAS SAGRADAS. 1.7. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. 1.8. PLANES DE DESARROLLO 1.9. PARTICIPACIONES. 1.10. SUPRESIÓN 1.11. ADECUACIÓN INSTITUCIONAL. 2. SITUACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE LOS CUALES SE SEGREGA LAS ETIS 2.1. SITUACIÓN DEL MUNICIPIO AL CONSTITUIRSE LA ETIS 2.1.1. TERRITORIO 2.1.2. POBLACIÓN 2.1.3. RECURSOS TITULO IX: ÁREAS DE DESARROLLO MUNICIPAL FRENTE AL RESGUARDO INDÍGENA DE LA MEDIA Y ALTA GUAJIRA, JURISDICCIÓN DE MANAURE. PROPUESTA SOBRE REDEFINICIÓN DE ÁREAS EXCLUIDAS DEL RESGUARDO DE LA MEDIA Y ALTA GUAJIRA, JURISDICCIÓN MUNICIPIO DE MANAURE  REDEFINICIÓN DEL ÁREA EXCLUIDA DE LA CIENAGA DE BUENA VISTA Y LAGUNA DE KOUSEPO  REDEFINICIÓN DEL ÁREA EXCLUIDA DE LAS SALINAS WAYARARE, LAGUNA WARIPA, LAGUNA ICHIPA, LAGUNA EL BUEY Y LAGUNA WAPUNA  REDEFINICIÓN DEL ÁREA EXCLUIDA DE LA LAGUNA JORORIA  REDEFINICIÓN DEL ÁREA EXCLUIDA DE LA LAGUNA YOSURO  REDEFINICIÓN DEL ÁREA EXCLUIDA DE LA SALINA CHUCHUPA, MORO Y SAN JUAN  REDEFINICIÓN DEL ÁREA EXCLUIDA DE LA SALINA DE MANAURE
  • 6. 6  REDEFINICIÓN DEL ÁREA EXCLUIDA DE LA LAGUNA DE ARROYO LIMÓN  REDEFINICIÓN DEL ÁREA EXCLUIDA DE MANGLAR DEL VALLE DE LOS CANGREJOS  REDEFINICIÓN DEL ÁREA EXCLUIDA DE MANGLAR DE BUENAVISTA Y PUNTA DE LA VELA  REDEFINICIÓN DEL ÁREA EXCLUIDA DE MANGLAR SALINAS WAYARARE, LAGUNA WARIPA, LAGUNA ICHIPA, LAGUNA EL BUEY Y LAGUNA WAPUNA  REDEFINICIÓN DEL ÁREA EXCLUIDA DE MANGLAR SALINAS DE MANAURE  REDEFINICIÓN DEL ÁREA EXCLUIDA DE ÁREAS TITULADAS  REDEFINICIÓN DE ÁREAS DE EXPANSIÓN URBANA CASCO URBANO Y CENTROS POBLADOS MUNICIPALES ANEXOS ANEXO 1: NORMATIVIDAD VIGENTE ANEXO 2: RESOLUCIÓN NÚMERO 023 DE MAYO 23 DE 1997 ANEXO 3: DEFINICIONES FRENTE A LA LEY
  • 7. 7 INTRODUCCIÓN El presente estadio busca evaluar los efectos que ha generado la constitución del Resguardo de la Media y Alta Guajira mediante Resolución No. 015 de 1984 emanada del Incora y su posterior ampliación mediante la Resolución No. 028 de 1994 emanada de la misma entidad. Para ello, se determinará bajo el nuevo marco georefencial las áreas de desarrollo y expansión de que se dispone y el tipo de relaciones que debe tener el municipio con el Resguardo en materia de inversión publica social. Igualmente, lograr la identificación de las áreas de desarrollo y expansión territorial en términos cartográficos, identificando las falencias que presenta la Resolución 028 de 1994 del Incora y poder con esta información, solicitar los correctivos pertinentes, en beneficio tanto de la Municipalidad como del mismo Resguardo de la Media y Alta Guajira.
  • 8. 8 TITULO I MARCO HISTÓRICO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN COLOMBIA
  • 9. 9 CAPITULO I LOS PUEBLOS INDÍGENAS ANTES DEL DESCUBRIMIENTO DE AMÉRICA Los pueblos indígenas son en su origen, anteriores a la conformación del Estado Colombiano, la cual se remontan a 30.000 años antes de la era presente. Los pueblos originarios llegaron del norte y del sur del continente, de migraciones oceánicas y desarrollaron tecnologías especializadas para los distintos medios y ecosistemas que habitaron. Algunos se mezclaron entre sí o desaparecieron en forma natural o por conflictos entre ellos antes de la conquista y colonización europea, dejando huellas que hoy se conservan como un patrimonio arqueológico de los pueblos indígenas y de la Nación. Aunado a la intervención colonizadora europea, y para el caso colombiano, española, muchos otros pueblos desaparecieron, tanto como etnia o como grupo cultural hasta los reductos que aun existen hoy en día, producto de la tenacidad y resistencia que ofrecieron al proceso colonizador occidental. En el territorio de lo que hoy es Colombia llegaron en tiempos remotos migraciones procedentes de Mesoamérica, del sur del continente, de las Antillas y de la selva amazónica. Migraciones de pueblos de habla Chibcha, Arawak, Caribe y Quechua los cuales se establecieron en
  • 10. 10 distintas épocas y desarrollaron formas distintas de vivir y relacionarse con el medio ambiente. Los estudios arqueológicos clasifican el pasado aborigen en tres períodos, y en algunos casos, y para algunas regiones de América en seis. Esta categorización, que tiene las limitaciones propias de toda explicación evolucionista muestra de todas maneras que se ha dado un proceso social complejo y que muchas sociedades amerindias alcanzaron estadios avanzados de desarrollo social y tecnológico. El primer periodo corresponde al Paleoindio, ubicado entre 40.000 a 7.000 años a.c. -antes de la era presente-. Este periodo se caracteriza por la vida nómada donde los habitantes cazaban, utilizando puntas lanza y flecha labradas en piedra y recolectaban frutos silvestres. En Colombia hay evidencias arqueológicas que datan de los 14.000 y 16.000 años a.c. El segundo periodo corresponde al Arcaico, el cual se ubica entre los 7000 a 2000 años -a.c.-. En este periodo se suceden importantes cambios en el clima; el nomadismo tiene períodos estacionales y las gentes se establecen en las costas y valles a orillas de los ríos. Se hace más intensa la recolección de frutos silvestres y de moluscos. Se amplia la división social por sexo y edad para el cumplimiento de actividades especializadas relacionadas con la caza, la pesca y la recolección. Los antiguos habitantes, de este período dejaron evidencia de su modo de vivir en los llamados conchales, cúmulos de restos de conchas entre los que se hallan restos de herramientas de hueso y piedra. En Colombia el conchal más antiguo
  • 11. 11 encontrado hasta el momento es el de Puerto Hormiga, a orillas del Canal del Dique, en el Departamento de Bolívar que data del año 3000 a.c. y que presenta fragmentos cerámicos, uno de los más antiguos de América. El tercer periodo corresponde al Formativo el cual cubre desde el año 2000 a.c. hasta el siglo XVI de la era presente. En este período hay un desarrollo de la agricultura, la metalurgia y la cerámica. Este periodo, del cual existe mayor número de estudios y descubrimientos se divide en tres subperiodos así: El Formativo Inferior donde aparece la cerámica utilitaria; se da una organización social más compleja, posiblemente de tipo clanil, y se presentan algunas comunidades relativamente estables de horticultores. En Colombia el Formativo Inferior tuvo un desarrollo particular en la Costa Atlántica -Malambo, 1120 a.c, Momil-. En esta época se domestica y cultiva la yuca y se desarrolla la cacería. En Momil, en su fase II, hace 1500 años aparece el cultivo del maíz. En el Formativo Medio existen ya grupos sedentarios dedicados a la agricultura -maíz, yuca-; se ocupan las tierras altas; aparecen los primeros cacicazgos, organización compleja que agrupa clanes diferentes con una relativa organización económica. Surge la metalurgia del oro y el cobre. La cerámica se enriquece con motivos decorativos, aparece la estatuaria y se hacen tejidos de algodón. Los principales cacicazgos correspondientes a este período en Colombia corresponden a las culturas Tairona, Sinú, Quimbaya, Pijao, Muisca, Calima, Páez, Pasto y Quillacinga, Tumaco y el complejo San Agustín, cultura esta
  • 12. 12 última que construyó terrazas, montículos y centros funerarios monumentales con estatuas y templetes que podemos apreciar hoy en día. En el Formativo Superior se presentan confederaciones de tribus, hay una compleja estratificación social y una mayor división social del trabajo. Se desarrollan técnicas avanzadas de cultivo con la construcción de terrazas y sistemas de riego. Hay un gran desarrollo de la cerámica decorativa, los tejidos y la orfebrería. Se destacan en este período la cultura Tairona de la Sierra Nevada y la Muisca; esta última, ocupó el altiplano de Cundinamarca y Boyacá. En el río San Jorge todavía puede verse hoy la compleja red de canales y terrazas dejadas por los Zenú que muestran el conocimiento de avanzadas técnicas hidráulicas y agrícolas.
  • 13. 13 CAPITULO II LA CONQUISTA Y COLONIZACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS El descubrimiento de América y su consecuente conquista y colonización a partir del siglo XVI modificó de manera abrupta la vida de los pueblos indígenas. Al momento de Conquista, iniciada en territorio Colombiano a partir del año 1499 con la expedición de Alonso de Ojeda, (quién llegó hasta La Guajira), indicó que los pueblos indígenas tenían un desarrollo desigual. Los Muisca y Tairona conformaban confederaciones y sociedades con una organización social compleja, numerosas tribus o cacicazgos se distribuían por la amplia geografía de la costa Atlántica, los Andes y valles interandinos y en las tierras bajas de la Orinoquia, la Amazonia y el Pacífico vivían numerosas comunidades de horticultores, cazadores y pescadores. En el año de 1502, las expediciones de Rodrigo de Bastidas de Ojeda recorrieron la Costa Atlántica y trataron de establecerse en tierra firme. Los españoles emprendieron empresas de conquista conocidas como capitulaciones a través de las cuales introdujeron el repartimiento, una forma de esclavización del indígena. La Corona Española trató de moderar la esclavización de los indígenas para evitar que se repitiera lo ocurrido en las Antillas donde a causa del maltrato y las enfermedades, produjo la extinción de los indígenas. En 1500 se declaró a los indígenas como vasallos libres y en 1503 se permitió la esclavización sólo mediante la declaración de la guerra justa,
  • 14. 14 un recurso legal que dio origen al requerimiento, un recitativo que se hacia ante los indígenas conminándolos a aceptar su sujeción a la Corona y el cristianismo. Si los indígenas se mostraban renuentes a aceptar las exigencias del requerimiento, leído en una lengua extraña, podían ser sometidos a la condición de esclavizados, condición que también podía dársele de manera arbitraria a aquellos pueblos que a juicio de los españoles eran considerados caníbales. En 1508, se crea sobre la Costa Atlántica la Gobernación de Nueva Andalucía y comienza la colonización permanente. En 1509 Ojeda hace el primer intento de una fundación en el Urabá, San Sebastián, que no tendrá éxito; en 1510 se funda en Urabá, Santa María La Antigua del Darién por Martín Fernández de Enciso. Desde allí Vasco Nuñez de Balboa se dirigirá en 1513, al Océano Pacífico. En 1514 se crea sobre la costa Atlántica la gobernación de Castilla de Oro al mando de Pedro Arias Dávila, persona que afligió los peores tormentos a los pueblos indígenas de aquella época. En 1519 este conquistador trasladó la población de Santa María a lo que hoy es Panamá. En 1525, Rodrigo de Bastidas fundó a Santa Marta, sede de una nueva gobernación del mismo nombre, desde donde se emprendió el sometimiento del pueblo Tairona. En 1533 se crea la gobernación de Cartagena al mando de Francisco de Heredia, fundador de Cartagena quien asedia el territorio Zenú y saquea sus tumbas. Consolidada la colonización en algunos lugares de la Costa Atlántica, se emprende la conquista del interior. En 1538 Francisco Cesar llega al abrupto territorio de Antioquia, Gonzalo Jiménez de Quesada siguiendo el río Magdalena llega a territorio Muisca y funda a Santafé de Bogotá en 1538.
  • 15. 15 El Pacífico se explora desde panamá con las expediciones de pascual de Andagoya -1522-, Francisco Pizarro -1524- Diego de Almagro y Bartolomé Ruiz -1526-. En el año de 1539, por el oriente hasta la tierra de los Muisca llega Nicolás de Federmán, en búsqueda del “tesoro del dorado”. El sur se explora desde el Perú donde tomó asiento Francisco Pizarro y desde donde emprende una expedición, también tras “el dorado” Sebastián de Belalcázar quien fundara las ciudades de Popayán y Cali (1536). En 1539, al igual que Federmán, Belalcázar llegó a la sabana de Bogotá entrando en conflicto con Quesada por razones de dominio y límites de los nuevos territorios entre las gobernaciones de donde procedían. Los tres conquistadores que coincidieron en el altiplano, en la tierra de los Muiscas, a la que Quesada llamó Nuevo Reino de Granada, debieron marcharse para España, para dirimir sus litigios no sin que antes Quesada repartiera la población indígena entre sus soldados. La nueva gobernación fue finalmente incluida en la de Santa Marta que tenía como gobernador a Luis de Lugo quien hizo nuevos repartos de indios e impuso excesivos tributos a la población indígena.
  • 16. 16 CAPITULO III LA COLONIA Y LA SUJECIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A mediados del siglo XVI, el territorio colombiano estaba comprendido inicialmente por cuatro gobernaciones: Santa Marta -1524-, Cartagena - 1533-, Popayán -1540- y San Juán -1539- la cual fue anexada a la de Popayán en 1541. En 1571 se crea la Gobernación de Antioquia y en 1549 se crea, por Carlos V la Real Audiencia de Santa Fe comprendiendo en ella a las gobernaciones de Santa Marta, Cartagena, Nuevo Reino de Granada y Popayán. Muchos de los pueblos indígenas, especialmente de la Costa y de los Andes perecieron en su resistencia a los foráneos, otros sucumbieron víctimas de los malos tratos y de las enfermedades y otros adoptaron distintas estrategias de relación con la sociedad dominante con consecuencias a veces desastrosas que se tradujeron en pérdida de sus tierras, bienes, lengua y cultura y en sujeción política de sus sociedades. No se tiene una idea exacta sobre cuál era la población amerindia que habitaba en lo que hoy es Colombia. Se sabe que la distribución de la población era muy amplia y diversa y que numerosos pueblos sucumbieron a las enfermedades y a la violencia del proceso de conquista y colonización, especialmente durante el Siglo XVI. En 1971 un conjunto de investigadores reunidos por el Dane estimó esta población en cerca de 10 millones de personas Tampoco se conoce la composición y distribución exacta de los grupos étnicos. Con los datos de los cronistas de estas épocas y con apoyo de las disciplinas arqueológicas se ha venido tratando de reconstruir el
  • 17. 17 pasado aborigen. Las denominaciones que dieron a los pueblos fueron muchas veces arbitrarias y muchas de sus descripciones son imprecisas o reflejan prejuicios propios de la época. En la península de La Guajira un complejo cultural Arawak dominaba el territorio; en la Sierra Nevada de Santa Marta la confederación de los Tairona agrupaba distintos pueblos de lengua Chibcha y sobre el litoral Atlántico vivían un sinnúmero de pueblos Caribe. Al occidente, dominando el Atrato estaban los Tule o Cuna, sobre el Darién los Cueva y sobre los ríos Sinú y san Jorge una densa población Zenú. En la Costa Pacífica los pueblos Chocó estaban distribuidos a lo largo de todo el territorio. Allí encontraron a los Noanamá, Embera, Cirimbará. Los Barbacoa vivían al sur. En el noroeste andino en territorio de lo que hoy es Caldas y Antioquia, estaban pueblos seguramente Caribe como los Pozo, Carrapa, Nutibara, Caramanta, Arma y Sinifaná. En lo que hoy es Caldas los Anserma agrupaban una poderosa confederación. En el Quindío un avanzado pueblo, el Quimbaya trabajaba como ninguno la orfebrería. En lo que hoy corresponde a los departamentos de Santander, caribes del pueblo Yariguie dominaba la olla del magdalena junto a los Opón y Carare; allí también estaban pueblos como el Barí, llamado desde entonces como Motilón, el Chitará y en la frontera con los Muisca el pueblo Chibcha de los Guane. En el altiplano de Cundinamarca y Boyacá estaba la nación Muisca, la más numerosa hallada por los conquistadores. Hacia el centro y sur del valle del Magdalena y en conflicto con los Muisca, numerosos pueblos de origen Caribe entre los que se menciona los Panche, Colima, Sasaima, Coyaima, Ambalema, Yalcón y al sur, los Timaná y Andaquí.
  • 18. 18 En el actual Valle del Cauca tenían asiento los Lilí y Gorrión. En Nariño vivían los Pueblos Pasto, Abad y Quillacinga. En lo que corresponde al Departamento del Cauca estaban los antepasados de los actuales Páez, Guambiano, Coconuco y Yanacona. En los Llanos Orientales pueblos Arawak como los la nación Achagua, la nación Sáliva, vivían junto a pueblos Caribe como los Guahibo. Y en la Amazonia una infinidad de pueblos desarrollaban distintas alternativas de convivencia con la selva tropical, tal es el caso de los pueblos Tucano, Desano, Carijona, Siona y Cofán entre muchos. A mediados del siglo XVI comienza el llamado período de La Colonia, en el cual se emprenden campañas para reprimir el levantamiento y la resistencia de muchos pueblos indígenas y se desarrollan políticas territoriales que llevan a la expropiación a los indígenas de sus mejores tierras, a la creación de los resguardos como medida de protección y la aculturación forzada de la población indígena mediante el tributo y la imposición religiosa y cultural. La Corona española, al comienzo de la colonización, otorgó mercedes reales, una forma jurídica que mediante la asignación de extenso territorios pretendía compensar a los conquistadores sus empresas. Los repartimientos se hacían sobre las personas a las que se imponía tributo o trabajos forzados. Más tarde, con las medidas proteccionistas de La Corona el repartimiento dio paso a la encomienda que no era otra cosa que el repartimiento pero con la obligación del beneficiario, el encomendero, de proteger a los indígenas y de evangelizarlos con la ayuda de la iglesia católica En 1529 se repartieron los indígenas de la gobernación de Santa Marta. Entre 1536 y 1540 se hicieron repartimientos considerables en el sur del país y en 1539 Jiménez de Quesada distribuyó en cerca de 60 encomiendas la población Muisca. El trabajo forzado fue también conocido como mita minera, y el concierto agrario. Los indígenas de
  • 19. 19 Santafé fueron obligados a trabajar hasta bien avanzado el siglo XVIII en las minas de sal, en la explotación de minas de plata en Mariquita y seis meses en concierto, en las estancias y haciendas bajo la vigilancia del corregidor de naturales (Herrera M. 1992:7). Los abusos de los encomenderos contra los indígenas generaron una protesta a todo lo extenso de los territorios colonizados. Intelectuales humanistas, como Fray Bartolomé de la Casas y el Obispo de Popayán Juan del Valle, se opusieron a las encomiendas. La Corona expidió normas como la Ordenanza de 1528, prohibiendo los servicios personales o las llamadas Leyes Nuevas de 1542, pero pudo más la oposición de los encomenderos. Sólo hasta 1718 se pudo abolir esta institución. La Corona siempre reconoció tres tipos de dominio territorial: el de La Corona, el de los particulares y el de los indígenas. A partir de 1561, luego de una violenta ocupación de los territorios indígenas de los Andes se empezó a reconocerle a los sobrevivientes tierras colectivas bajo el régimen llamado de resguardos territoriales, que eran tierras de los indígenas sobre las que se expedía un título y se dejaba bajo la administración de un cabildo nombrado por los mismos indígenas. Esta era una medida encaminada a proteger la base social tributaria y la fuerza de trabajo, de cierta manera cautiva, conformada por la población amerindia. También era una manera de forzar la sedentarización de los indígenas para poder cumplir la misión que desde el punto de vista ideológico animó la colonización hispánica, como lo era la cristianización y civilización del indígena. Muchos de estos resguardos se constituyeron sobre tierras pobres y altas luego de despojar la población indígena de la tierras bajas y feraces. Las segregaciones de tierras y los traslados de pueblos de indios fueron hechos comunes a todo lo largo del siglo XVIII.
  • 20. 20 La crisis para la consecución de fuerza de trabajo nativa llevó al régimen colonial a importar en condición de esclavizados a personas provenientes del Africa occidental. La sociedad colonial generó una sociedad estratificada, diferenciada de acuerdo con códigos de pertenencia étnica, de escasa movilidad social. En la cima de la pirámide social dominaban los funcionarios, comerciantes, religiosos y encomenderos españoles que alegan su condición de “sociedad blanca”; les seguía la población de origen español nacida en América llamada como “criolla”, que no obstante su situación económica privilegiada, no tenía acceso a los cargos elevados de la administración colonial. Como sectores sociales subordinados estaban los mestizos, hijos de hispanos y de personas con algún grado de ascendencia indígena o africana que se dedicaban a la artesanía, el pequeño comercio, el trabajo asalariado y las labores agrícolas, les seguían los indios, declarados vasallos libres pero reducidos a las encomiendas, las mitas, y luego a los resguardos territoriales como tributarios. La base de la pirámide social la conformaban los esclavizados, personas negras y mulatas provenientes de Africa que trabajaban de manera forzada en las minas y plantaciones. La colonización sobre los pueblos originarios generó la condición de indígena. Como indígena comenzó a llamarse el sector de población socialmente subordinado descendiente de la población originaria de América. El concepto mismo era un equívoco que se origina en la confusión que tenía Cristóbal Colón al llegar América considerando que se trataba de las indias. Hacia 1778 la Audiencia de Santa Fe reportaba en sus censos la existencia de apenas cerca de 459.000 indígenas.
  • 21. 21 CAPITULO IV DISOLUCIÓN DE LOS RESGUARDOS DURANTE LA REPÚBLICA La independencia y conformación de la República, que si bien, eliminó los tributos que pesaban sobre este sector de la población, trajo consigo nuevos afanes para los indígenas. No obstante haber emitido el Libertador Simón Bolívar un decreto ordenando la devolución de las tierras a los indígenas al poco tiempo, en 1821, se autoriza la división de los resguardos territoriales. Al mismo tiempo que se proclamaban las ideas liberales y se invocaban para dividir los resguardos, se adoptaban medidas proteccionistas orientadas a la “civilización”, sedentarización y “cristianización” de los indígenas que aún pervivían en la República encomendándolos a las misiones religiosas. Entre las normas sobre tierras vale la pena mencionar la Ley de 25 de Mayo de 1824 que estableció lo siguiente: Artículo 14: Se respetarán todas las propiedades de los indígenas, se les cumplirán religiosamente los ofrecimientos que se les hagan a nombre de la República, y se les defenderá en cuanto sea posible de las agresiones de sus vecinos, principalmente por mediaciones y arbitramentos. Lo que siguió realmente fue una confrontación por el dominio de la tierra entre indígenas, que defendían sus resguardos territoriales, de origen colonial, y los gobiernos, especialmente los de las regiones -
  • 22. 22 Estados Soberanos, Provincias, Departamentos, según la época - que veían en el régimen comunal indígena un obstáculo al libre comercio de la tierra. Muchos Resguardos sucumbieron a las presiones liquidacionistas y en muchos otros las tierras fueron rematadas a particulares mediante la declaración arbitraria como “territorios vacíos o vacantes” -res nullius- por los Concejos Municipales. Mientras tanto, en las zonas selváticas y alejadas, las misiones religiosas, por delegación del Estado, mantenían un régimen de tutela sobre los pueblos indígenas, y mediante la escolarización, la enseñanza del Castellano, del Cristianismo y de algunas prácticas económicas tenidas como civilizadoras - como la ganadería-, desarrollaban un proyecto cultural-nacional, afianzando la población indígena como “frontera viva” e instrumento de afirmación de la soberanía nacional en zonas remotas de escasa presencia institucional. Testimonio sobre el estado de los pueblos indígenas dejaron numerosos viajeros que en el siglo pasado cruzaron y exploraron el territorio nacional. De los años tempranos de la República se destacan las memorias dejadas por Agustín Codazzi y la Comisión Corográfica y las dejadas sobre el Alto Magdalena y la Sierra Nevada por Jorge Isaacs, el autor de María. LA LEY 89 DE 1890 La crisis agraria ocasionada por la lucha entre indígenas reacios a dividir sus resguardos y disolver los cabildos de indígenas se trató de resolver desde el punto de vista legal con al expedición de una ley, la Ley 89 de 1890, que buscaba hacer menos drástico el proceso de disolución de los resguardos territoriales indígenas y reafirmar el papel de tutela y civilización de las misiones religiosas. Establecía además un
  • 23. 23 procedimiento sucinto para que los indígenas registraran sus títulos antiguos. Esta Ley, cuyo encabezamiento enunciaba como propósito normar “la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada”, hizo algunos reconocimientos legales a los indígenas, lo que llevó a que los indígenas de los Andes colombianos la acogieran como una tabla de salvación frente a la presión del latifundio: la Ley creaba un campo especial del derecho sólo aplicable a los indígenas y reconocía, de un lado, el régimen comunal de del resguardos territoriales indígenas y de otro, el gobierno propio a través de los llamados “pequeños cabildos”. Un fuero especial, territorios comunales y gobierno propio, era lo que desde La Colonia venían reclamando los indígenas. Establecía esta Ley entre otras disposiciones: Artículo 1. La legislación general de la República no regirá entre los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada por medio de Misiones. En consecuencia, el Gobierno, de acuerdo con la autoridad eclesiástica, determinará la manera como esas incipientes sociedades deban ser gobernadas (Este Artículo fue derogado por la Corte Constitucional según sentencia C-139 de 1996). Artículo 2. Las comunidades de indígenas reducidas ya a la vida civil tampoco se regirán por las leyes generales de la República en asuntos de resguardos...... Artículo 3. En todos los lugares en que se encuentre establecida una parcialidad de indígenas habrá un pequeño Cabildo nombrado por estos conforme a sus costumbres....
  • 24. 24 Artículo 4. En todo lo relativo al gobierno económico de las parcialidades tienen los pequeños Cabildos todas las facultades que les hayan transmitido sus usos y estatutos particulares, con tal que no se opongan a lo que previenen las leyes, ni violen las garantías de que disfrutan los miembros de la parcialidad en su calidad de ciudadanos. Disponía la Ley 89 de 1890 que las faltas que cometieren los indígenas contra la moral, serán castigadas por el Gobernador del Cabildo respectivo con penas correccionales que no excedan de uno o dos días de arresto (Artículo 5); le asignaba al Cabildo entre algunas funciones llevar el censo de la comunidad, protocolizar los títulos y documentos en un plazo de seis meses; asignar solares y parcelas evitando que ningún casado o mayor de 18 años quedara excluidos; arrendar, con la aprobación de la corporación municipal, los bosques y terrenos no utilizados e impedir las ventas, arriendos e hipotecas. La Ley preveía mecanismos para declarar como ejidos los resguardos cuya titularidad no era clara, también para dividirlos; disponía un mecanismo para reivindicar los derechos sobre las tierras de resguardos en parcialidades que habían perdido sus títulos “por caso fortuito o por maquinaciones dolosas y especulativas”; establecía protectores de indios; declaraba a los indígenas, en asuntos de resguardos como pobres de solemnidad.
  • 25. 25 TITULO II MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS
  • 26. 26 CAPITULO 1 LA SITUACIÓN INDÍGENA DE HOY A partir de la década del 50 y los 60s se inicia un gran cambio en la visión y conceptualización que tenia la nación sobre las comunidades indígenas, periodos estos, en los cuales, pese a muchos errores y desafueros, se comenzó a trazar los lineamientos de lo que es hoy la política indigenista colombiana. Es así como en el año de 1958 se expidió la Ley 81 del 31 de Diciembre, sobre fomento agropecuario de las parcialidades indígenas- la cual creo la Sección de Negocios Indígenas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la cual pasaría, en virtud de los dispuesto en el Decreto No. 1634 de 1960 a formar parte Ministerio de Gobierno -DAI-, como División de Asuntos Indígenas (Hoy en día Dirección General de Asuntos Indígenas -DGAI- del Ministerio del Interior). En 1961, se elaboró un ordenamiento agrario, -Ley de Reforma Agraria-, que trajo una luz de esperanza a los indígenas de los Andes. Entre su contenido se destaca dos artículos, el 29 y 94, los cuales, inmersos en una copiosa legislación que pretendía disolver el latifundio improductivo, modernizar el agro y titular unidades familiares mediante el reparto de tierras y la colonización de baldíos, establecieron importantes normas en favor de los pueblos indígenas: Artículo 29: “...no podrán hacerse adjudicaciones de baldíos que estén ocupados por comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, si no únicamente y con destino a la constitución de resguardos indígenas”.
  • 27. 27 Artículo 94: “El Instituto (de la Reforma Agraria) constituirá, previa consulta con el Ministerio de Gobierno, resguardos de tierras, en beneficio de los grupos o tribus indígenas que no las posean”. Una vez en marcha la Reforma Agraria, el sector modernizante logró la expedición del Decreto 2117 de 1969 que fijó normas para dividir los resguardos en unidades agrícolas familiares y asignar baldíos nacionales en favor de las comunidades indígenas de las tierras bajas, mediante la creación de Reservas Indígenas, una forma de legal de asignación en la que el Estado se reservaba el dominio y la comunidad tenía el usufructúo exclusivo de la tierra. La Reserva Indígena se entendía, era una medida transitoria pues se esperaba que en algún momento, con el apoyo del organismo encargado de la Reforma Agraria (Incora), estas se distribuirían y titularían en “unidades agrícolas familiares”. La división de los Resguardos Indígenas, que inicialmente genero conflictos en el Cauca y a su carácter restrictivo, cobró un auge inusitado. En 1966 se constituye la reserva indígena de Caimán Nuevo en Antioquia (junio 13), luego el 11 de diciembre de 1967, se crearía la de Carraipía, ubicada en La Guajira. Para 1980, se encontraban constituidas 69 reservas territoriales y para 1984, se constituye la de la Media y Alta Guajira. Los indígenas se acogieron, de manera pragmática a esta forma legal que de alguna manera les favorecía, pero sin renunciar en su alegato a su condición de dueños plenos de sus tierras. A partir de 1970, a través del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria se inicia una política más eficaz de reconocimiento de los derechos territoriales indígenas pero en calidad de reservas, es decir, otorgándoles a los indígenas el usufructo sobre la tierra como un medida transitoria, mientras se les reconocía la propiedad plena en unidades familiares.
  • 28. 28 Hacia mediados de 1980 el Departamento Nacional de Planeación hizo un diagnóstico sobre la situación de los pueblos indígenas, que sirvió de base para elaborar el primer documento CONPES (Consejo Nacional de Política Económica y Social) que se ocupara de este sector de la población (Documento DNP-1726-UDS-Mingobierno, 1980). En él se afirmaba que menos de la mitad de los indígenas del país carecían de un territorio propio legalmente asignado por el Estado y que los que eran propietarios, no estaban exentos de problemas territoriales, bien sea por el área asignada, que era deficiente o por la existencia de mejoras de colonos al interior de su territorio. La creación de Resguardos Indígenas fue entonces acompañada de una polémica muy seria en la que sectores organizados de los indígenas y los mismos participantes en el proceso de asignación territorial propugnaban por la asignación definitiva y colectiva de las tierras en calidad de Resguardos. Alegaban de un lado que lo dispuesto por los artículos 29 y 94 de la Ley 135 de Reforma Agraria era la conformación de Resguardos y de otro, exigían la aplicación de la Ley 31 de 1967 que ratificaba el convenio 107 de 1957 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En este Convenio se establecía la obligación de: Artículo 11: ....reconocer el derecho de propiedad colectivo o individual, a favor de los miembros de las poblaciones en cuestión (indígenas) sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por ellas. En 1980 esta lucha legal dio resultados y casi en su totalidad las Reservas Indígenas fueron convertidas a Resguardos. Hasta junio de 1997, sólo quedaban 9 reservas indígenas, periodo este en el cual se constituyo el Resguardo de la Media y Alta Guajira, mediante Resolución del Incora No. 015 de 1984... Con la expedición de la Ley 30 de 1988 y el Decreto 2001 del mismo año se modificó la Ley 135 de 1961.
  • 29. 29 Posteriormente, con la Ley 160 de 1994 y su decreto reglamentario 2164 de 1995 se consolidó, desde el punto de vista legal, el proceso de constitución de resguardos. Este Decreto derogó expresamente el Decreto 2117 de 1969 que permitía fraccionar los resguardos y creaba las reservas indígenas. Después de treinta años de ascenso del movimiento indígena, como se verá más adelante, la casi totalidad de los territorios indígenas han sido legalizados. Este reconocimiento legal constituye una base de derecho, un punto de apoyo definitivo en la recuperación de los derechos territoriales y en la reconstrucción de la vida social de los pueblos indígenas. En este proceso tuvieron un papel importante la adopción del Gobierno Nacional de los Convenios 107 y 169 de la OIT.
  • 30. 30 CAPITULO II LOS CONVENIOS 107 Y 169 DE LA OIT Estos Convenios de la OIT sobre los pueblos indígenas, constituyen en su conjunto, el único instrumento internacional con que han contado los indígenas del mundo para reivindicar sus derechos. El Convenio 107 se adoptó en Ginebra por la Cuadragésima Reunión de la Conferencia General de la OIT en 1957 y Colombia, que lo suscribió, lo ratificó en julio 19 de 1967 mediante la Ley 31 del mismo año. El Convenio y en consecuencia la Ley, reconocían el derecho de los indígenas a la asignación de tierras en forma colectiva, argumento que fue definitivo para la entrega de títulos a las comunidades bajo el régimen de resguardo y no de reserva como se venía haciendo en los años 60s-70s. El Convenio 107 se fue haciendo obsoleto con los años y la nueva situación vivida por los pueblos indígenas del mundo después del proceso de descolonización de los años 60s y del ascenso internacional del movimiento indígena, razón por la cual fue sustituido por el Convenio 169 de 1989 ratificado en Colombia por la Ley 21 de 1991. En la parte de motivación el Convenio 169 se recuerda "...la particular contribución de los pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales", reconociendo, por primera vez, en un ordenamiento internacional, el aporte de los modelos indígenas a la convivencia social y a la convivencia con el medio ambiente. Prevé el Convenio, el choque entre los modelos de desarrollo impulsados por los países y la vida y el entorno de los pueblos indígenas.
  • 31. 31 En su Artículo 7 establece que los gobiernos deberán evaluar, en cooperación con los pueblos indígenas, el impacto de las actividades de desarrollo en la vida social, económica, cultural y espiritual; y que deberán tomar medidas para proteger su medio ambiente. En sus artículos 6 y 7 establece un marco de participación según el cual, al aplicar las normas del Convenio, los Gobiernos deberán asegurar que los pueblos indígenas, a través de sus instituciones representativas, puedan participar en todas las decisiones que los afecten, al igual que otros sectores de población pueden participar con libertad en la definición de sus propios asuntos especialmente en la decisión de sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste pueda afectar su vida económica, social y espiritual.  Articulo 6º, literal a. El Estado debe consultar a los pueblos indígenas interesados mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se adopten medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.  Articulo 7º. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarlos directamente. Previene además las medidas coercitivas al establecer que no deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, incluidos los derechos contenidos en el Convenio, según el Artículo 3.
  • 32. 32 También adopta el Convenio, medidas que aseguran a los indígenas contra el riesgo de los traslados legales forzosos de sus tierras habituales y contra los actos ilegales de despojo. El Convenio estatuye en sus artículos 13 a 19 que la participación indígena en la administración, uso y conservación de los recursos naturales en tierras indígenas, hace parte de los derechos territoriales indígenas y los gobiernos deberán entenderlo así, para contar con la participación y el beneficio de estos pueblos en caso de aprovechamiento de tales recursos, inclusive de los recursos mineros y otros que sean de propiedad estatal. El artículo 15 del Convenio 169 señala que: Los derechos de los pueblos interesados (pueblos indígenas) a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. Y agrega que: ...en caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los recursos minerales o recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades. En el Artículo 23 se determina, entre otras medidas, que las actividades tradicionales de subsistencia como la caza, la pesca y la recolección, deberán reconocerse, fortalecerse y apoyarse, como factores
  • 33. 33 importantes de mantenimiento de la cultura, de autosuficiencia económica y de desarrollo. En su conjunto, estas disposiciones se fundamentan en el hecho de que los indígenas han ejercido sobre sus tierras una posesión histórica, ancestral, que estas áreas representan una condición esencial para su supervivencia, y que el dominio sobre ellas se extiende a los recursos naturales necesarios para su sobrevivencia como sociedades diferenciadas de las sociedades nacionales a las que pertenecen.: Esta Ley toca todos los aspectos relativos a los pueblos indígenas: tierras (Parte II), Contratación y condiciones de empleo (Parte III), Formación profesional, artesanías e industrias rurales (Parte IV), Seguridad Social y Salud (Parte V), Educación y medios de comunicación (Parte VI), Contactos y Cooperación a través de las fronteras (Parte VII), Administración, etc. Se observa, primero que todo, el avance significativo logrado en el proceso de reconocimiento de los derechos territoriales. Mientras que en 1980, no obstante de llevar más de una década el proceso de legalización territorial, como reservas territoriales indígenas, se consideraba que un 22% de la población indígena no tenía un territorio delimitado y legalizado, en 1997 este porcentaje descendió a menos de un 6 %. De otro lado, el hecho trascendental de darle a estos reconocimientos territoriales el carácter de propiedad plena, abandonando la conformación de reservas territoriales y transformando las existentes en resguardos, es decir, en propiedades comunales. Mientras en 1980 se estimaba que el 9% de la población indígena vivía en reservas y no se contemplaban los resguardos nuevos, en 1998, los resguardos nuevos tienen el 46.53 % de la población y las reservas apenas el 0.19%. A la par que se avanzaba en el reconocimiento de los derechos territoriales se hicieron significativas reformas en otros campos donde no solo se les
  • 34. 34 reconoció y salvaguardo nuevos derechos sino que se les dio participación en la promoción de su desarrollo.
  • 35. 35 CAPITULO III RECONOCIMIENTO LEGAL Y CONSTITUCIONAL DEL DERECHO Y LA AUTONOMÍA INDÍGENA Entre estos derechos se destacan los siguientes: En el campo de la salud. Mediante la resolución 10013 del 24 de septiembre de 1981 del Ministerio de Salud, se estableció que los programas de atención primaria que se prestaran a los indígenas deberían adaptarse a la estructura organizacional, política, administrativa y socioeconómica de sus comunidades, respetando sus valores, creencias, tradiciones, actitudes y acervo cultural. El Decreto 1811 de 1990 regula la prestación de servicios de salud a las comunidades indígenas del país. Ley 100 de 1993 a su vez definió:  Los afiliados al Sistema mediante el régimen subsidiado (...) son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Serán subsidiadas en Sistema General de Seguridad Social en Salud la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana. Tendrán particular importancia (...) los indígenas (Numeral 2 Art. 157).
  • 36. 36 El Decreto 1811 de 1990 (Reglamenta parcialmente Ley 10/90 en lo referente a prestación de servicios de salud para las comunidades indígenas) definió:  El Ministerio de Salud, las Direcciones Seccionales y Locales de Salud en cuya jurisdicción existan comunidades indígenas, harán convenios con las escuelas de ciencia de la salud, con el fin de que éstas orienten programas o contenidos de formación tendientes a proporcionar profesionales y técnicos socialmente conscientes y capacitados para el trabajo con comunidades. Tanto en el diseño como en la ejecución de tales programas de formación deberá garantizarse una amplia participación a las comunidades indígenas (Art. 4).  La prestación de los servicios de Salud para las comunidades indígenas será gratuita (art. 6). El Ministerio de Salud, con la colaboración de las Direcciones Seccionales y Locales de Salud y de las propias comunidades indígenas, estudiarán y adoptarán fórmulas adecuadas para ampliar los recursos que demande el cumplimiento de este artículo.  El Ministerio de Salud creará un grupo de atención en salud a las comunidades indígenas, compuesto por funcionarios con experiencia en este campo, con funciones y dedicación exclusiva (Art. 8). Con el Decreto 1152 de 1999, esta función pasa a ser asumida por la Dirección En el campo de la educación. El decreto 1142 de junio 19 de 1978 por el cual se reglamenta el Artículo 11 del Decreto-Ley No 088 de 1978, sobre educación de las comunidades indígenas, estableció la colaboración de las comunidades en las actividades educativas, el consentimiento para el desarrollo de programas educativos de carácter privado, la educación gratuita en los planteles oficiales y el diseño de currículos educativos con la participación de las comunidades. La Resolución No 3454 de abril
  • 37. 37 13 de 1984 del Ministerio de Educación Nacional, estableció los lineamientos generales de educación indígena y la Resolución No 9549 de julio 31 de 1986, reglamentó el Artículo 11 del Decreto 1142 y el 14 del Decreto 2762 que se refieren a la profesionalización de maestros indígenas. Respecto al acceso a los recursos del subsuelo. El Código Minero expedido mediante el Decreto No 2655 del 23 de diciembre de 1988 creó las Zonas Mineras Indígenas y estableció en su Artículo 125 un Derecho de Prelación en favor de los indígenas para la exploración y explotación en estas zonas de yacimientos y depósitos mineros. El Decreto No 710 de marzo 30 de 1990 reglamentó parcialmente el Código y el ejercicio de este derecho. Afianzando los derechos y la protección legal a los pueblos indígenas se crea la Unidad de Asuntos Indígenas de la Procuraduría General de la Nación - Resolución No. 014 de julio 8 de 1985- y la Ley 201 de 1995 crea la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos. Para el fomento de la investigación lingüística, pilar de los programas de etnoeducación, se crea el Comité Nacional de Lingüística Aborigen (Decreto No. 2230 de julio 14 de 1986). Otras normas no menos importantes tienes que ver con el reconocimiento al derecho de autodeterminación y a su autonomía para la determinación de su desarrollo, respetando sus usos y costumbres dentro de las cuales se resaltan: Ley 141 de 1994 o Ley de Regalías, Artículo 15. Utilización por los municipios de las participaciones establecidas en esta Ley. Los recursos de regalías y compensaciones monetarias distribuidos a los municipios productores y a los municipios portuarios serán destinados en el cien por ciento (100%) a inversión en proyectos de desarrollo municipal contenidas en el plan de desarrollo con prioridad para aquellas dirigidas al saneamiento ambiental y para las destinadas a la construcción y ampliación de la estructura de los servicios de salud, educación,
  • 38. 38 electricidad, agua potable, alcantarillado y demás servicios públicos básicos esenciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 132 del Código de Minas (Decreto-ley número 2655 de 1988). Para tal efecto y mientras las entidades municipales no alcancen coberturas mínimas en los sectores señalados asignarán por lo menos el ochenta por ciento (80%) del total de sus participaciones para estos propósitos. En el presupuesto anual se separará claramente los recursos provenientes de las regalías que se destinen para los fines anteriores. El Decreto 2655 de 1988 o Código Minero en sus artículos 124 y 132 dice: ARTICULO 132. Participación económica. Los municipios que perciban regalías o participaciones provenientes de explotaciones mineras ubicadas en los territorios indígenas de que trata el artículo 124, deberán destinar los correspondientes ingresos a obras y servicios que beneficien directamente a las comunidades y grupos aborígenes asentados en tales territorios. ARTICULO 124. Territorio y comunidad indígenas. Para los efectos previstos en el artículo anterior, se entienden por territorios indígenas las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígena y aquellas que aunque no poseídas en esa forma constituyan ámbito tradicional de sus actividades económicas y culturales. Para los mismos efectos, se entiende por comunidad o parcialidad indígena el grupo o conjunto de grupos de origen amerindio, con identificación con su pasado aborigen, que mantiene rasgos, usos o valores propios de su cultura tradicional y formas internas de gobierno y control social que lo distinguen de otras comunidades rurales. La Ley 619 del 2000 (fue declarada inasequible por la Corte Constitucional, modifico la Ley 141 de 1994. en su Artículo 12. estableció):
  • 39. 39 El artículo 15 de la Ley 141 de 1994 quedará así: Artículo 15. Utilización por los municipios de las participaciones establecidas en esta ley. Los recursos de regalías y compensaciones monetarias distribuidos a los municipios productores y a los municipios portuarios tendrán la siguiente destinación: En noventa por ciento (90%) a inversión en proyectos de desarrollo municipal contenidas en el plan de desarrollo con prioridad para aquellas dirigidas al saneamiento ambiental y para las destinadas a la construcción y ampliación de la estructura de los servicios de salud, educación, electricidad, agua potable, alcantarillado y demás servicios públicos básicos esenciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 132 del Código de Minas (Decreto-ley número 2655 de 1998); b) El diez por ciento (10%) para la interventoría y la puesta en operación de los proyectos que se ejecuten con estos recursos. Mientras las entidades municipales no alcancen coberturas mínimas en los sectores señalados asignarán por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del total de sus participaciones para estos propósitos. En el presupuesto anual se separarán claramente los recursos provenientes de las regalías que se destinen para los fines anteriores. La Ley 685 de 2001 o Nuevo Código de Minas derogo el Decreto Ley 2655 de 1998, pero conservo los dos artículos citados con la numeración 123 y 129 los cuales dicen: Artículo 123. Territorio y Comunidad Indígenas. Para los efectos previstos en el artículo anterior, se entienden por territorios indígenas las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad,
  • 40. 40 parcialidad o grupo indígena de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21 de 1991 y demás leyes que la modifiquen, amplíen o constituyan. Artículo 129. Participación económica. Los municipios que perciban regalías o participaciones provenientes de explotaciones mineras ubicadas en los territorios indígenas de que trata el artículo 123, deberán destinar los correspondientes ingresos a obras y servicios que beneficien directamente a las comunidades y grupos aborígenes asentados en tales territorios. La Ley 756 de 2002, que reemplazo la ley 619 del 2000 al modificar la ley 141 de 1994 estableció: Artículo 11. Cuando en un resguardo indígena o en un punto ubicado a no más de cinco (5) kilómetros de la zona del resguardo indígena, se exploten recursos naturales no renovables, el cinco por ciento (5%) del valor de las regalías correspondientes al departamento por esa explotación, y el veinte por ciento (20%) de los correspondientes al municipio, se asignarán a inversión en las zonas donde estén asentados las comunidades indígenas y se utilizarán en los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley 141 de 1994. Artículo 14. El artículo 15 de la Ley 141 de 1994 quedará así: “Artículo 15. Utilización por los municipios de las participaciones establecidas en esta ley. Los recursos de regalías y compensaciones monetarias distribuidos a los municipios productores y a los municipios portuarios, tendrán la siguiente destinación: a) El noventa por ciento (90%) a inversión en proyectos de desarrollo municipal contenidos en el plan de desarrollo, con prioridad para aquellos dirigidos al saneamiento ambiental y para los destinados a la construcción y ampliación de la estructura de servicios de salud,
  • 41. 41 educación, electricidad, agua potable, alcantarillado y demás servicios públicos básicos esenciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 129 del Código de Minas (Ley 685 de 2001); b) El cinco por ciento (5%) para la interventoría técnica de los proyectos que se ejecuten con estos recursos, y c) El cinco por ciento (5%) para gastos de funcionamiento u operación. El cincuenta por ciento (50%), y solo cuando estos recursos no provengan de proyectos de hidrocarburos, para sufragar los costos de manejo y administración que tengan las entidades de orden nacional a cuyo cargo esté la función de recaudo y distribución de regalías y compensaciones. Mientras las entidades municipales no alcancen coberturas mínimas en los sectores señalados, asignarán por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del total de sus participaciones para estos propósitos. En el presupuesto anual se separarán claramente los recursos provenientes de las regalías que se destinen para los anteriores fines. Para éste caso, la inversión publica social se debe hacer con estricta sujeción y atendiendo la autonomía que tiene los pueblos indígenas, sus usos y costumbres y su concepción y priorización del desarrollo, tal como lo prevé, a manera de ejemplo, las siguientes normas que regulan la materia indigenista, la cual no solo se debe observar y aplicar sino que forma parte del desarrollo social integral de los pueblos, tal como lo prevé la Ley 21 de 1991, que “Aprueba el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes adoptado por la 76ª Reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra. La Ley 199 de 1995 en relación con los asuntos y derechos de los grupos étnicos: los pueblos indígenas, la comunidad negra y la comunidad nativa raizal del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y de las demás colectividades étnicas, le compete bajo
  • 42. 42 la suprema dirección del Presidente de la República, formular las políticas relacionadas con tales comunidades y demás colectividades étnicas; y velar por sus derechos en colaboración con los ministerios y organismos públicos y privados que desarrollen acciones en este campo, estableció:. En relación con los pueblos indígenas, estos ejercerán las siguientes atribuciones:  Definir la política en materia indigenista, previa concertación con los pueblos indígenas y demás agencias públicas y privadas que corresponda;  Garantizar la participación de los pueblos indígenas en los procesos de delimitación de sus territorios que deba definir el gobierno nacional y promover la organización de sus territorialidades, en armonía con el ordenamiento del territorio y con las demás entidades territoriales;  Garantizar la protección de los resguardos indígenas en cuanto propiedad colectiva no enajenable, velar por la integridad de los territorios indígenas y promover la Constitución, ampliación y saneamiento de los resguardos;  Garantizar las formas de gobierno de los territorios indígenas, de sus consejos, y demás autoridades tradicionales, y definir la reglamentación acorde con los usos y costumbres de sus pueblos;  Garantizar y promover las acciones de coordinación necesarias con las autoridades competentes, para que el uso de los recursos de los pueblos indígenas se efectúe sin desmedro de su integridad cultural, social y económica, y garantizar que en las decisiones participen los representantes de tales pueblos. Así mismo,
  • 43. 43 garantizar los derechos de los pueblos indígenas relacionados con sus recursos de biodiversidad y conocimiento tradicionales;  Velar por el cumplimiento de la legislación nacional y las recomendaciones adoptadas por el gobierno nacional referentes a la población indígena del país;  Colaborar con los consejos en promover las inversiones públicas en los territorios indígenas;  Velar porque, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual, cultural y sobre el medio ambiente, que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre los pueblos;  Otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de las corporaciones y fundaciones de carácter nacional que desarrollen actividades relacionadas con los pueblos indígenas. Otras normas en materia indigenista establecen: Ley 152 de 1994 Establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.  El Consejo Nacional de Planeación será convocado por el gobierno a conformarse una vez el presidente haya tomado posesión de su cargo, y estará conformado por aquellas personas designadas por el Presidente de la República, de listas que le presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, así: (...) Numeral 7. Cinco (5) en representación de los indígenas, de las minorías étnicas y.. ; de los cuales uno (1) provendrá de los indígenas (...) Art. 9.
  • 44. 44  Las autoridades territoriales indígenas definirán los alcances y los procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de los planes, de acuerdo con sus usos y costumbres, atendiendo los principios generales de esta ley y haciendo compatibles los tiempos de presentación y la articulación con los procesos presupuéstales, de tal manera que se logre la coordinación y concertación de la planeación con las autoridades de las demás entidades territoriales y con la nación (Art. 31).  Los Consejos Territoriales de Planeación Municipal, departamental, distrital o de las entidades territoriales indígenas, y aquellas dependencias equivalentes dentro de la estructura administrativa de las entidades territoriales que llegaren a surgir en aplicación de las normas constitucionales que autorizan su creación (Art. 33, numeral 2). El Consejo Consultivo de Planificación de los territorios indígenas, estará integrado por las autoridades indígenas tradicionales y por representantes de todos los sectores de las comunidades, designados por el Consejo Indígena Territorial, de ternas que presenten cada uno de los sectores de las comunidades o sus organizaciones (art. 34). Ley 60 de 199, de competencias y recursos, derogada por la Ley 715 del 2001:  Los resguardos indígenas que para efectos del artículo 357 sean considerados por la ley como municipios recibirán una participación igual a la transferencia percápita nacional, multiplicada por la población indígena que habite en el respectivo resguardo... La participación que corresponda al resguardo se administrará por el respectivo municipio, pero deberá destinarse exclusivamente a inversiones que beneficien la correspondiente
  • 45. 45 población indígena, para lo cual se celebrará un contrato entre el municipio y las autoridades del resguardo. Cuando los resguardos se erijan como entidades territoriales indígenas, sus autoridades recibirán y administrarán la transferencia. Este artículo se considera transitorio mientras se aprueba la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. El gobierno dará cumplimiento al articulo Decreto 1386 de 1994 (Reglamenta los Arts. 25 de la Ley 60 de 1993 y 2º del Decreto 180 de 1993)  Los recursos a que tienen derecho los resguardos indígenas por su participación en los ingresos corrientes de la Nación son de su propiedad y sus autoridades decidirán sobre su destinación, de acuerdo con sus usos y costumbres, y en todo caso, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto (Art. 1º). Decreto 706 de 1995 Crea Subsidio familiar de vivienda en dinero para áreas urbanas  Los indígenas miembros de parcialidades podrán postular al subsidio, para aplicarlo en soluciones de vivienda en terrenos que formen parte de resguardos, siempre y cuando la correspondiente parcela se le asigne al beneficio del subsidio, conforme con la legislación en la materia (Art.51). Decreto 2164 de 1995 Reglamenta parcialmente el Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994.  Al gobierno nacional le corresponde realizar los estudios de las necesidades de tierras de las comunidades indígenas para la dotación y titulación de las tierras suficientes o adicionales que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, el
  • 46. 46 reconocimiento de la propiedad de las que tradicionalmente ocupan o constituyen su hábitat, la preservación del grupo étnico y el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes, sin perjuicio de los derechos de las comunidades negras consagrados en la Ley 70 de 1993. Para tal fin, adelantará los siguientes programas y procedimientos administrativos: a. La constitución de resguardos a las comunidades indígenas que poseen sus tierras sin título de propiedad, o las que no se hallen en posesión, total o parcial, de sus tierras ancestrales, o que por circunstancias ajenas a su voluntad están dispersas o han migrado de su territorio. En este último evento, la Constitución del resguardo correspondiente podrá hacerse en la zona de origen a solicitud de la comunidad.  La ampliación de resguardos constituidos a comunidades indígenas, cuando las tierras fueren insuficientes para su desarrollo económico y cultural o para el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, o cuando en el resguardo no fueron incluidas la totalidad de las tierras que ocupan tradicionalmente o que constituyen su hábitat. c. La reestructuración de los resguardos de origen colonial o republicano, previa clarificación sobre la vigencia legal de los respectivos títulos. Mediante esta actuación administrativa, el Instituto procederá a estudiar la situación de la tenencia de la tierra en aquellos, para determinar el área de la que se encuentran en posesión o propiedad, a fin de dotar a las comunidades de las tierras suficientes o adicionales, de acuerdo con los usos, costumbres y cultura de sus integrantes. d. El saneamiento territorial de los resguardos y reservas indígenas y la conversión de éstas  Proteger los derechos y bienes de las comunidades. Los territorios tradicionalmente utilizados por los pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal
  • 47. 47 a la vigencia de la Ley 160 de 1994, sólo podrán destinarse a la constitución de resguardos indígenas. Las reservas indígenas, las demás tierras comunales indígenas y las tierras donde estuvieren establecidas las comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sólo podrán adjudicarse a dichas comunidades y en calidad de resguardos (Art.3º).  Realizar estudios socioeconómicos, jurídicos y de tenencia de tierras con el objeto de determinar los diferentes aspectos relacionados con la posesión, tenencia, propiedad, concentración, distribución y disponibilidad de las tierras; el uso y aprovechamiento de las que estuvieren ocupando, y el cumplimiento de la función social de la propiedad en las tierras de resguardo, conforme a los usos, costumbres y cultura de la respectiva comunidad; la calidad, condiciones agronómicas y uso de los suelos; el tamaño y distribución de la población, su situación socioeconómica y cultural; la infraestructura básica existente, y la identificación de los principales problemas y la determinación cuantitativa de las necesidades de tierras de las comunidades indígenas, que permitan al Instituto y demás entidades que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, obtener una visión clara y precisa de un determinado territorio y de su población, para adoptar y adelantar los programas pertinentes (Art. 4º) Ley 715 del 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias estableció: Artículo 82. Resguardos Indígenas. En tanto no sean constituidas las entidades territoriales indígenas, serán beneficiarios del Sistema General de Participaciones los resguardos indígenas legalmente constituidos y reportados por el Ministerio del Interior al Departamento Nacional de Estadísticas, DANE, y al Departamento Nacional de
  • 48. 48 Planeación en el año inmediatamente anterior a la vigencia para la cual se programan los recursos. Artículo 83. Distribución y administración de los recursos para resguardos indígenas. Los recursos para los resguardos indígenas se distribuirán en proporción a la participación de la población de la entidad o resguardo indígena, en el total de población indígena reportada por el Incora al DANE. Los recursos asignados a los resguardos indígenas, serán administrados por el municipio en el que se encuentra el resguardo indígena. Cuando este quede en jurisdicción de varios municipios, los recursos serán girados a cada uno de los municipios en proporción a la población indígena que comprenda. Sin embargo deberán manejarse en cuentas separadas a las propias de las entidades territoriales y para su ejecución deberá celebrarse un contrato entre la entidad territorial y las autoridades del resguardo, antes del 31 de diciembre de cada año, en la que se determine el uso de los recursos en el año siguiente. Copia de dicho contrato se enviará antes del 20 de enero al Ministerio del Interior. Cuando los resguardos se erijan como Entidades Territoriales Indígenas, sus autoridades recibirán y administrarán directamente la transferencia. Los recursos de la participación asignados a los resguardos indígenas deberán destinarse a satisfacer las necesidades básicas de salud incluyendo la afiliación al Régimen Subsidiado, educación preescolar, básica primaria y media, agua potable, vivienda y desarrollo agropecuario de la población indígena. En todo caso, siempre que la Nación realice inversiones en beneficio de la población indígena de dichos resguardos, las autoridades indígenas dispondrán parte de estos recursos para cofinanciar dichos proyectos.
  • 49. 49 Las secretarías departamentales de planeación, o quien haga sus veces, deberá desarrollar programas de capacitación, asesoría y asistencia técnica a los resguardos indígenas y autoridades municipales, para la adecuada programación y uso de los recursos. Parágrafo. La participación asignada a los resguardos indígenas se recibirá sin perjuicio de los recursos que los departamentos, distritos o municipios les asignen en razón de la población atendida y por atender en condiciones de eficiencia y de equidad en el caso de la educación de conformidad con el artículo 16 de esta ley, y el capítulo III del Título III en el caso de salud. La legislación vigente hace especial protección de los pueblos indígenas y ordena en todo momento que cualquier actuación que haga el Estado Colombiano en sus territorios y sus gentes debe hacerlo con especial protección a sus usos y costumbres y valores culturales. Igualmente, que los conceptos de desarrollo social, cultural, económico y social de los pueblos indígenas no necesariamente deben coincidir. No obstante estos importantes logros legales y de política la conquista más importante obtenida por los pueblos indígenas la constituye el conjunto de normas que consagran sus derechos contenidas en la Constitución Política expedida en 1991.
  • 50. 50 CAPITULO IV LAS COMUNIDADES INDÍGENAS FRENTE A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 Los grandes avances alcanzados con la reforma política de 1991 se pueden resumir así  Protección a la diversidad étnica y cultural.  Apoyo a la autonomía de los grupos indígenas y a sus formas propias de gobierno.  Protección de las tierras comunales y de las formas de propiedad solidaria y asociativa de las comunidades indígenas.  Protección a los recursos naturales, tema este de estrecho nexo con la cuestión étnica.  Protección de la diversidad étnica y cultura Para ello, la Constitución Política de Colombia del año 2001 estableció: Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. En esa dirección la Constitución establece que las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios (Artículo 10), determina la igualdad ante la Ley y el derecho de todos a gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica (Artículo 13).
  • 51. 51 En el Artículo 68, se señala: (...) Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. En el Artículo 70 se establece que: (...) La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país.(...).  Apoyo a la autonomía de los grupos indígenas y a sus formas propias de gobierno. Lo más relevante en esta materia es el carácter de entidades territoriales, con cierto grado de autonomía administrativa y de manejo fiscal dado a los territorios indígenas, de conformidad con lo establecido en los artículos 286, 287, 329 y 330 de la Constitución. La estabilidad de los territorios indígenas dada por la antigua Constitución de 1886 era muy precaria, pues el grado de autonomía que gozan los indígenas tenía un rango legal y no constitucional. Esta situación cambió completamente con la Constitución de 1991, al conferirle un rango de institución político-administrativo a los territorios indígenas. Como entidad territorial el territorio indígena goza de los derechos de gobernarse por autoridades propias, establecer tributos, participar de las rentas de la nación, administrar sus propios recursos y prestar los servicios públicos propios de los entes territoriales, como los referidos a la salud, la educación, el saneamiento básico y la infraestructura comunitaria. Para ello, el artículo 330 estableció: De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones:
  • 52. 52 1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios. 2. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. 3. Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución. 4. Percibir y distribuir sus recursos. Velar por la preservación de los recursos naturales. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en sus territorios. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno nacional. 5. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren; y 6. Las demás que señalen la Constitución y la Ley El Artículo 357 establece la participación de los resguardos indígenas, considerados como municipios, en los ingresos corrientes de la Nación. El Artículo Transitorio 56 señala que: Mientras se expide la ley a que se refiere el Artículo 329, el Gobierno podrá dictar las normas fiscales
  • 53. 53 necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales. En materia de tierras y territorios lo más relevante es el carácter inalienable, imprescriptible e inembargable otorgado por el artículo 63 de la Constitución a la “tierras comunales de grupos étnicos” y a las “tierras de resguardos como propiedad colectiva. Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. En el Artículo 329 la Carta reitera que los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable. Otorga igualmente a la propiedad territorial indígena, el carácter de inamovible, es decir, la sustrae a la aplicación de normas legales regidas por el código civil, dándoles un carácter de propiedad especial.  Protección a los recursos naturales La Carta Política en el Artículo 79 se establece que: Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantiza la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.  La participación
  • 54. 54 La Constitución de 1991 generó una creciente revitalización de la participación ciudadana, una mayor fiscalización de la gestión pública y lo más importante, el uso ciudadano de los nuevos instrumentos de defensa de sus derechos, como lo son la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y en especial, el uso de la acción de tutela, figura introducida en la nueva Carta Política, en el Artículo 86, según la cual, toda persona puede reclamar ante los jueces la protección inmediata de un derecho constitucional fundamental que está siendo vulnerado. El fallo, que debe darse sin que exceda un término de 10 días, es de inmediato cumplimiento. Otro instrumento de gran trascendencia para la vida indígena es la acción popular -artículo 88- mediante la cual se busca proteger los derechos colectivos. Los indígenas han interpuesto tutelas para salvaguarda algunos derechos fundamentales, tal es el caso, entre otros, de los Nukak, los Embera de Chajeradó y los Embera Chamí de Cristianía. Respecto de la participación en la vida política, además de las normas generales, la Carta en el Artículo 171 establece que en el Senado de la República habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción especial por comunidades indígenas. Los indígenas que aspiren a estos cargos, dice la Constitución, deberán haber ejercido un cargo de autoridad en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que acredita la misma organización y refrenda el Ministerio de Gobierno.  Jurisdicción propia El Artículo 246 reconoce el derecho indígena a ejercer sus propias prácticas de justicia siempre que estas no sean contrarias a la Constitución y las leyes. Artículo 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no
  • 55. 55 sean contrarias a la Constitución y las leyes de la República. La Ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.  Participación indígena en los ingresos corrientes de la Nación El Artículo 357 sobre la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación establece que (...) Para los efectos de esta participación, la Ley determinará los resguardos indígenas que serán considerados como municipios. Otros logros alcanzados por las comunidades indígenas en la última década y que ha quedado involucrado en las políticas, planes y programas de la Nación son:  En Educación: Fortalecimiento del Programa de Etnoeducación del Ministerio de Educación Nacional; desarrollo de proyectos de nivelación y profesionalización de docentes; apoyo a la licenciatura en lingüística y educación indígena para docentes ; sistematización de los resultados de la investigación lingüística y pedagógica, diseño y reestructuración de currículos para la educación básica primaria, secundaria y media vocacional; dotación de etnobibliotecas; reproducción de materiales de apoyo apara la etnoeducación; aumento de la cobertura de la educación primaria; reducción la tasa de analfabetismo a un 20%; facilitación del acceso de los indígenas a la educación superior; desarrollo de programas y proyectos de educación no formal; asesoría y seguimiento a la educación contratada; apoyo a los Proyectos Etnoeducativos Institucionales - PEI - y reglamentación de la Ley 115 de 1994 sobre educación para los grupos étnicos.  En salud y atención integral a los pueblos y comunidades indígenas: Diseño de políticas, estrategias y programas adecuados a las particularidades culturales indígenas incorporando sus
  • 56. 56 sistemas de medicina tradicional; ajustes al Decreto 1811 de 1990; creación de una dependencia técnica encargada de la capacitación integral e intercultural del personal médico y paramédico que trabaja en zonas indígenas; apoyo a la educación de jóvenes indígenas en medicina tradicional; adecuación de los centros de salud; capacitación de promotores de salud indígenas; capacitación de grupos extramurales permanentes para la atención de poblaciones dispersa; atención de pacientes indígenas a través del régimen en instituciones de salud de los niveles II y III; capacitación a las comunidades para que puedan ejercer control y vigilancia sobre la prestación de los servicios: protección de la mujer, el menor y la familia indígena y atención a los ancianos a través del Programa Revivir de la Red de Solidaridad Social.  En tierras y Reforma Agraria: Reglamentación de la Ley 160 de 1994 en lo concerniente a la constitución de resguardos; continuación del programa de constitución de resguardos sobre tierras baldías; adquisición de mejoras de colonos localizados dentro de los resguardos; legalización de las tierras del Fondo Nacional Agrario (FNA) adquiridas para las comunidades mediante la constitución o ampliación de resguardos y asesoría a los municipios y resguardos para complementar la compra de tierras.  En producción y calidad de vida: Definición de condiciones especiales, adecuadas a las particularidades indígenas, para la cofinanciación de proyectos de inversión de las comunidades; cofinanciación a través del Fondo DRI; creación a través de la Red de Solidaridad Social y el Programa Mundial de Alimentos -(PMA) de alternativas adecuadas de crédito; concertación acciones para la sustitución de cultivos ilícitos en los territorios indígenas; delimitación de zonas mineras indígenas por parte del Ministerio de Minas; realización a través de INGEOMINAS de un inventario minero en los territorios indígenas y se reglamentará el Fondo
  • 57. 57 Nacional de Regalías y se asesorará a las comunidades para que puedan acceder a dicho fondo; y el Instituto de Fomento Industrial (IFI), a través de un encargo fiduciario y una inversión considerable de recursos financiará proyectos alternativos en beneficio del pueblo Wayuu.  Respecto de la jurisdicción especial indígena: Desarrollo del Artículo 246 de la Constitución Política.  Respecto del apoyo a la protección de ecosistemas y bosques naturales en los territorios indígenas: Realización de estudios para el manejo y uso sostenible del agua, la flora, la fauna y la biodiversidad, asegurando el derecho de los pueblos indígenas a participar en la utilización y conservación de dichos recursos; garantía a la participación indígena en las instancias de consulta, concertación y las audiencia públicas previstas en la ley 99 de 1993 para prevenir o moderar el impacto de las obras de desarrollo que afecten los territorios y culturas indígenas e incorporación de tecnologías y conocimientos desarrollados por los pueblos indígenas en los programas de manejo de los recursos naturales apoyando sus iniciativas de preservación, vigilancia, reposición y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en sus territorios..  En el campo del desarrollo institucional y la participación de los resguardos indígenas en los ingresos corrientes de la Nación. Impulso y apoyo al desarrollo institucional de las futuras entidades territoriales indígenas mediante la capacitación en áreas básicas de la gestión pública; promoción en los entes estatales del conocimiento y comprensión sobre los usos, costumbres, valores y conceptos de desarrollo, propios de los pueblos indígenas; adopción de mecanismos para que todos los resguardos indígenas reciban recursos de transferencias.
  • 58. 58  En lo relativo a la conformación de las entidades territoriales indígenas. Continuación del diálogo con las autoridades y organizaciones indígenas en torno al proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.  Sobre las zonas de frontera. Apoyo a programas binacionales para atender problemas sociales y económicos de las comunidades que habitan zonas fronterizas.  Diversificación cultural e institucional para la política indígena.  Coordinación por el Ministerio de Gobierno de un proceso de adecuación institucional en los diferentes sectores y niveles del Gobierno para el desarrollo de la política y de un programa de seguimiento; la creación de un Comité Coordinador Interinstitucional de Asuntos Indígenas coordinado por la Dirección General de Asuntos Indígenas - DGAI - y la creación del Consejo de Política con los Pueblos Indígenas para recomendar al gobierno, al más alto nivel, la política y medidas administrativas y legales relacionadas con los pueblos indígenas.  Sobre la información demográfica: El DANE en coordinación con el Ministerio de Gobierno suministrarán a partir del Censo de 1993, la información demográfica sobre los pueblos indígenas y se promoverán estudios demográficos a través del sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.  La cedulación en las comunidades indígenas: Adecuación de la Registraduría Nacional del Estado Civil para facilitar el acceso de los indígenas a documentos de identidad conforme a sus pautas culturales de nominación.  Sobre la consulta y participación de los pueblos indígenas en los programas que los involucren: Coordinación por parte de la
  • 59. 59 Dirección General de Asuntos Indígenas - DGAI - de las consultas y mesas de concertación sobre los planes y programas que involucren los pueblos y comunidades indígenas respetando sus formas de organización y sus autoridades.  El Decreto 1320 del 13 de julio de 1998, expedido por el Ministerio del Interior, reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio.  Sobre la protección y defensa de los derechos humanos: Identificación de mecanismos para la protección y defensa de los derechos humanos individuales y colectivos; creación del Comité de Derechos Humanos Individuales y Colectivos de los Pueblos Indígenas; desarrollo de programas educativos dirigidos a las autoridades civiles y militares y gestión ante las autoridades para la investigación y sanción a las violaciones de los derechos humanos de los pueblos indígenas.  Valoración de la diversidad étnica: Impulso a través de la Dirección General de Asuntos Indígenas de campañas interculturales masivas de comunicación y educación para el respeto a la diferencia.
  • 60. 60 TITULO III LA ETNIA INDÍGENA WAYUÚ
  • 61. 61 CAPITULO 1 LOS WAYUÚ 1. UBICACIÓN GEOGRÁFICA El pueblo Wayuú o también conocido como guajiro, wayu, uáira, habita la árida península de la Guajira al norte de Colombia y noroeste de Venezuela, sobre el mar Caribe. Es una región con un clima cálido, seco e inhóspito, bañada por los ríos Ranchería (Colombia) y El Limón (Venezuela). Presenta unas estaciones climáticas marcadas por una primera temporada de lluvias, denominada Juyapu, que se desarrolla durante los meses de septiembre a diciembre, seguida de una época de sequía, conocida como Jemial, que va desde diciembre hasta abril. Posteriormente, viene la segunda temporada de lluvias, llamada Iwa, para rematar con una larga temporada de sequía que va desde mayo a septiembre. En Venezuela viven 168.727 wayuú. La población estimada para Colombia es de 149.827 (DANE 2001) personas, constituyéndose en la etnia con el mayor número de población del país - cerca del 20.59%-. Su lengua, el wayuunaiki, pertenece a la familia lingüística Arawak 2. POBLACIÓN Según los censos realizados, la población Wayuú está constituida por 149.827 (FUENTE DANE - D.N.P. AÑO 2001) personas que representan el 20.5% de la población indígena nacional (DNP-INCORA, 1997), y constituyen el 48 % de la población de la Península de la Guajira. Ocupan un área de 1.080.336 hectáreas localizadas en el resguardo de la
  • 62. 62 Alta y Media Guajira y ocho resguardos más ubicados en el sur del departamento y la reserva de Carraipía. Los Wayuú no se distribuyen de manera uniforme en su territorio tradicional. La densidad de población en los alrededores de Nazareth, por ejemplo, es mayor que en las otras áreas de la península. Otras zonas de alta densidad de población guajira están ubicadas en los alrededores de Uribia, la Serranía de Jala'ala y en las sabanas de Wopu'müin, en los municipios de Maicao y Manaure. La distribución demográfica de los Wayuú en la península está íntimamente relacionada con los cambios estacionales; durante la estación seca muchos Wayuú buscan trabajo en Maracaibo o en otras ciudades o pueblos, pero cuando llegan las lluvias un gran número de ellos retorna a sus casas. Los Wayuú se refieren así mismos simplemente como wayuú. Usan el término Kusina para denominar a otros grupos indígenas y el término Alijuna para designar al blanco y, más generalmente, a toda persona que no sea Wayuú. Los indígenas rechazan la interpretación de Wayuú como indio. Prefieren traducir Wayuú por persona o gente, mientras traducen Alijuna como "civilizado" y Kusina como indio.¨ La información demográfica sobre los Wayuú siempre ha tenido innumerables limitaciones. La complejidad de la población indígena, su dispersión, las dificultades para el acceso a las comunidades, las diferencias culturales y especialmente lingüísticas, la desconfianza natural de los indígenas frente a extraños, son factores que hacen muy difícil la obtención de información. Para el caso de La Guajira, la cuantificación de las comunidades indígenas y su población es a la fecha inexacta, dado que en el censo binacional wayuú realizado por el DANE en el año de 1993 se produjo numerosos errores desde el desconocimiento de la geografía y la
  • 63. 63 dificultad para la localización de las numerosas comunidades (Rancherías) hasta la dificultad para contactarlas (en algunos casos, estas se escondían, o ocultaban información) 3. ORIGEN Hasta el momento no existe consenso entre los investigadores sobre el panorama de la península de la Guajira en tiempos prehispánicos. A partir de las crónicas y documentos coloniales es claro que para principios del siglo XVI convivían allí varios grupos étnicos diferenciados, denominados posteriormente como “guajiros”. Una vez establecidos los europeos, los indígenas de la región adoptaron el pastoralismo como forma de vida e iniciaron un largo proceso de resistencia contra los intentos de reducción por parte de la corona. Desde éste período, los “guajiros” establecieron lazos comerciales y culturales con la sociedad mayoritaria, tal como lo han hecho a través de su historia. En el siglo XX se han visto afectados por la explotación petrolera del lago de Maracaibo y por la apertura de la mina de carbón El Cerrejón y de su puerto en la Alta Guajira, a mediados de los años ochenta. 4. LENGUA La familia lingüística de la lengua Wayuú es la Arawak. Esta lengua presenta algunas diferencias dialectales dependiendo de la zona de habitación (alta, media o baja Guajira), pero son mínimas. Un buen número de Wayuú, sobre todo los jóvenes entiende el español y lo habla con holgura, pero su lengua materna sigue representando para ellos un factor importante de identidad étnica y cultural.
  • 64. 64 5. CULTURA El sistema de representación de este pueblo integra una serie de deidades importantes en su universo mítico. La figura central es Maleiwa, dios creador de los Wayuú y fundador de la sociedad. También están Pulowi y Juyá, esposos asociados a la generación de la vida. Pulowi, la mujer, se asocia a la sequía y los vientos, y algunos lugares que habita. Juyá, su esposo, es un errante que caza y mata. Wanülü representa el mal de la enfermedad o la muerte. Entre los Wayuú, el nacimiento de un niño ocurre en la casa, asistido por la madre de la mujer o una pariente próxima. Mientras la supervivencia del niño no sea segura, los miembros de su familia se alimentan con una dieta estrictamente reducida. No se destaca la pubertad en los varones, pero las niñas están sometidas a un severo rito de paso. Cuando la muchacha empieza a menstruar, es sometida a un período de reclusión, al término del cual se ha convertido en mujer equipada para casarse. Durante el inicio de esta reclusión, la joven es completa o parcialmente rapada y luego instalada en una hamaca colgada cerca del techo de la casa. Durante los días siguientes es cuidada con alimentos vegetales especiales, llamados jaguapi, y observa una dieta rigurosa. En ese tiempo la bañan con frecuencia y la instruyen en las tareas femeninas, tejido, hilado, le imparten conocimientos sobre los procesos tradicionales de control natal, embarazo y quizás algunas técnicas eróticas. Los Wayuú, no concluyen el ciclo de vida con la muerte, ya que la gente continúa relacionada con los huesos del difunto. Los entierros son acontecimientos importantes en los que los parientes del muerto actúan de determinada manera. Esta relación con los muertos tiene su contrapartida en su sentido de pertenencia e identidad, en su noción misma del territorio, pues como lo afirma Rosario Epieyú, ¨ los wayuú
  • 65. 65 son de donde son sus muertos”. Los entierros se hacen en dos etapas: primero se sepulta el cadáver con algunas pertenencias y luego, dos años después, se hace una exhumación del cuerpo, se incinera y se sepulta nuevamente en el cementerio clánico, dentro de ollas de barro o tumbas de cemento. Desde el punto de vista cultural y musical en general, los Wayuu exhiben una gran flexibilidad, especialmente en el uso de instrumentos que no le son propios como es el caso de la flauta de lengüeta libre llamada sawana y de la kasha o caja militar española adoptada por ellos en el período colonial, especialmente usada para la convocatoria de las fiestas de iniciación femenina o yonna o chichamaya. 6. VIVIENDA Un asentamiento tradicional wayuú está formado por cinco o seis casas, que conforman caseríos o rancherías. Cada ranchería tiene un nombre, que puede ser de una planta, un animal o un sitio geográfico. A un territorio que comprende varias rancherías se le designa con el apellido transmitido por línea materna: por ejemplo, la tierra de Los Uriana. Los Wayuú no se agrupan en pueblos y las rancherías se encuentran lejos unas de las otras, para poder manejar más fácilmente los rebaños. La vivienda típica es una pequeña casa (piichi o miichi), generalmente dividida en dos cuartos, donde se cuelgan hamacas para dormir, mochilas de algodón tejido que guardan sus pertenencias y, en el suelo y al pie de las paredes, se encuentran las vasijas de barro donde se guarda el agua. Las viviendas son rectangulares, a veces semicirculares. Los tejados están construidos en yotojoro, corazón seco del cactus. Las paredes son de bahareque o argamasa (yyotojoro). Actualmente se ha incrementado la construcción de casas con tejado de zinc y ha variado la apariencia de las viviendas con el uso del cemento y otros materiales.
  • 66. 66 Cerca de la casa principal se encuentra la enramada, llamada luma, que consiste en un tejado con techo plano que reposa sobre seis postes. La enramada es un sitio importante; allí se desarrollan las actividades del día y también es el lugar donde son atendidos los visitantes, donde se transan los negocios y donde los parientes cuelgan las hamacas para hacer la siesta durante el día 7. ORGANIZACIÓN SOCIO-POLÍTICA Los Wayuú tienen su propia forma de organización social que es el clan matrilineal, endogámico, en donde los parientes se identifican por la línea materna. Los residentes de un asentamiento son agrupaciones de parientes uterinos que constituyen el núcleo del caserío. Cada clan, además, está asociado a un animal totémico, es decir, cada familia tiene un origen mitológico según el cual cada grupo está representado por un animal como el tigre, la avispa, etc. Entre sus principales clanes o troncos familiares se destacan: los Epieyú, Uriana, Ipuana, Pushaina, Epinayú, Jusayú, Arpushana, Jarariyú, Woriyú, Urariyú, Sapuana, Jinnu, Sijona, Pausayú, Ucharayú, Uriyú, Warpushana, Worworiyú, Pipishana, Toctouyú. ¨ Algunos clanes son considerados pobres, otros como afortunados o políticamente influyentes; pertenecer a uno u otro clan define el principio de identidad social y el estatus del individuo.¨ El mayor porcentaje de población se encuentra en los clanes Epieyu con el 20.8%, Uriana con el 17.1% e Ipuana con el 16.2%.. Su dinámica de poblamiento es dispersa matrilocal y se caracteriza por asentamientos basados en la Ranchería o Piichipala. Las rancherías están formadas por varios ranchos de una planta, un corral, huertas, un cementerio, que se comparten de manera colectiva; algunas tienen un molino para bombear agua o jagüeyes (pozos artificiales) y casimbas (presas en los lechos de los ríos) para almacenar el agua, debido a la
  • 67. 67 escasez de lluvias que caracteriza esta zona semi desértica. Existen en algunos caseríos o Rancherías, puestos de salud, inspecciones de policía y escuelas. Allí pasan la vida de manera semi-sedentaria, pues sus familias se trasladan constantemente por todo el territorio de acuerdo con las estaciones climáticas y las oportunidades de trabajo y subsistencia. De esta manera, en la época de verano emigran a territorio venezolano en busca de trabajo, mientras que vuelven a sus rancherías en época de invierno. El sistema de parentesco es clasificatorio de tipo crow, donde los primos cruzados matrilineales se diferencian de los primos cruzados patrilineales, y los primos paralelos de ambos lados pertenecen al mismo grupo y reciben la misma denominación. La madre, el padre y los hijos conforman el núcleo del sistema Wayuú de parentesco, donde los hermanos son los únicos parientes por tener la misma sangre y la misma carne. Los individuos que comparten este vínculo genealógico por la carne son apüshi, son parientes uterinos. Con el padre y sus hermanos se comparte la misma sangre, más no la carne, y se designan como oupayu, que corresponde a la categoría de los parientes uterinos del padre. La poligamia es el modelo preferido de matrimonio en esta sociedad, lo cual a su vez es signo de riqueza y señal de prestigio. En los matrimonios políginos las coesposas generalmente viven aparte, cada una con su propia madre y hermanas en un arreglo matrilocal. El hombre pasa generalmente la mayor parte de su tiempo cerca de su última esposa, pero no abandona a las precedentes, a quienes hace visitas regulares. El matrimonio representa un arreglo contractual de carácter económico y a veces político entre dos familias, en el cual el pago de la dote en ganado, caballos y joyas es llevado a cabo por el novio a los parientes de