1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Derecho Financiero
Participante:
María G Mendoza S
CI: 23.807.076
Barquisimeto. Noviembre de 2016.
2. Derecho Financiero
El derecho financiero es aquel que se va a encargar de regular todo el
relativo a las finanzas públicas y la actividad financiera del estado; las misma
es una rama del derecho público; esto quiere decir que la actividad
financiera es una actividad económica, es decir se trata de una actividad que
se realiza a través de la gestión y movimiento del dinero público. Mientras
que el Derecho tributario es aquel aquella rama por igual del Derecho como
también del Financiero, que está encargado de estudiar las normas por las
cuales realiza las actuaciones el estado en cuanto a los tributos con el
propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el
gasto público en áreas de la consecución del bien común. Se puede decir
que estos están íntimamente ligados, ya que uno va de la mano del otro, los
dos forman parte del derecho público, estando encargado el derecho
financiero como bien se dijo antes de las gestiones o movimientos de dinero
público, y el derecho tributario se va encargar de estudiar y regular las
normas por las que se rigen las autoridades del estado usando su fuero de
imperio para realizar estas actividades tributarias y financieras.
Se considera dentro de la Doctrina que el Derecho financiero no tiene
una autonomía, como la posee por su parte el derecho tributario y otras
ciencias jurídicas, el derecho financiero es parte del derecho financiero forma
parte del derecho público, con un poco de autonomía didáctica, pero dentro
de campo jurídica solo se acepta como como una pequeña independencia.
Aquí entonces es donde entre la corriente administrativa donde se establece
que el derecho financiero no es autónomo, sino una rama del derecho
administrativo, debido a que su objeto solo es cumplir una función
3. administrativa. Es importante destacar que no se debe confundir el derecho
administrativo con el derecho financiero. Así mismo entra la corriente
autonomista que establece que la actividad financiera se resuelve bajo sus
principios propios, como también señala que el derecho financiero esta
compuestos por grande ramas autónomas, como es el caso del Derecho
tributario; por último se en cuanto a autonomía se refiere se encuentra la
corriente intermedia que ratifica que el derecho financiero tiene autonomía
didáctica pero que no la posee jurídicamente.