1. PRÁCTICAS DEL MÓDULO III DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD
Apellidos, Nombre: De la Cruz Navas, María Soledad
Titulación: Grado Magisterio Educación Infantil
Curso Académico: 2º
Autoevaluación Prácticas III: 0,5
(0-0,5 ptos. según corresponda.) : 0,1 - 0,2 - 0,3 - 0,4 - 0,5
Práctica 3a:
Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOE,
Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la
Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.
LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
La educación ha de ser organizada en torno a cuatro aprendizajes que serán
los padres del conocimiento a lo largo de la vida de cada persona: aprender
a conocer, es decir, adquirir, las claves de la comprensión; aprender a
hacer, para poder actuar sobre el entorno; aprender a vivir juntos, para
participar y cooperar junto a los otros en las actividades humanas; y
finalmente aprender a ser, progresión esencial que participa de los tres
aprendizajes anteriores. Es evidente que estas vías del saber se conjugan
entre sí, ya que existen muchos puntos de contacto, intersección e
intercambio entre ellos. (UNESCO 1996, 75 y 76).
Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I
Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias.Título VI Factores de calidad
de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).
Capítulo III
Las familias
Artículo 22. El papel de las familias.
Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso
educativo y, actuando en colaboración con el profesorado como miembros
de la comunidad educativa, son agentes básicos para la mejora de la
educación.
Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo.
1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a
elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e
hijas o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el
gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8
2. de marzo, de Participación Social en la Educación y lo establecido en el
artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a
la Educación.
2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas
de formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como
educadores y para contribuir a una colaboración más efectiva en la
educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición
de los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para
desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo
la realización de consultas y el intercambio de información por medios
telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa entre las
familias y el profesorado de los centros.
4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias
del alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos
los que les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del
Derecho a la Educación, y regulará y garantizará su ejercicio.
Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y
tutoras legales.
Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se
sustentan en el derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y
pupilas, y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones. Tienen derecho a la libre elección de
centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las
normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de
evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso
académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre
su evolución educativa y su rendimiento académico.
Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras
legales.
1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se
sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las
normas del centro, la colaboración con el profesorado y la contribución al
desarrollo educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores
legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia
de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.
1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado
en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás
normativa vigente.
3. 2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas
serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de
marzo, de Participación Social en la Educación.
Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo.
1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación
y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones
de madres y padres del alumnado.
2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y
confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades
colaboradoras de la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo
135.5 de la presente Ley, de acuerdo al procedimiento reglamentario que se
establezca.
3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y
confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su
actividad en Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública
por el Consejo de Gobierno.
4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas
informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación,
en colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres,
para dar a conocer sus derechos y deberes.
Artículo 28. La participación de las familias en los consejos
escolares.
Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos
previstos en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la
Educación y a través de sus representantes elegidos democráticamente, en
el Consejo Escolar del centro y de la localidad, así como en el Consejo
Escolar de Castilla-La Mancha.
Artículo 29. La colaboración de las familias.
Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma
voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas
educativas no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la
convivencia y el aprendizaje.
Título VI
Factores de calidad en la educación
Capítulo I
Factores de calidad en la educación
Artículo 144. Factores de calidad educativa.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha prestará una atención
prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza
4. y, en particular, a los recogidos en el artículo 2.2 de la Ley 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
Capítulo IV
La orientación educativa y profesional.
Artículo 160. Características básicas.
La programación de la orientación educativa y profesional en los distintos
niveles responderá a las siguientes características básicas:
a) Ser un proceso continuo, sistemático y articulado, en el que el alumno o
alumna es el protagonista de su propia orientación, que comienza con la
escolarización del alumnado en las primeras edades y se extiende a lo largo
de todas las etapas educativas.
b) Formar parte de la función docente e integrar todas las acciones
realizadas desde la tutoría y el asesoramiento especializado en un proceso
en el que los responsables de la orientación colaboran con el conjunto del
profesorado.
c) Contribuir al desarrollo en los centros docentes de medidas preventivas,
habilitadoras y compensadoras dirigidas al alumnado y su contexto, para
hacer efectiva una educación inclusiva de calidad.
d) Facilitar en el propio centro docente una atención profesional
cercana y contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el
profesorado.
e) Ser una acción coordinada de los distintos profesionales implicados, y
abierta a la cooperación con otros profesionales externos al sistema
educativo.
f) Contribuir al desarrollo de los planes estratégicos que persiguen la mejora
del éxito educativo y la reducción del abandono escolar temprano.
Artículo 161. Organización.
1. La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante:
a) La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no
universitarios, para la atención al alumnado y sus familias y la
coordinación de los equipos docentes.
b) El apoyo especializado a través de los profesionales y las estructuras
específicas de orientación en los centros docentes que forman parte del
servicio público educativo, y los profesionales adscritos, en su caso, a la red
de formación en las zonas rurales.
c) El asesoramiento externo a los centros docentes, a través de los
profesionales ubicados en la red de formación que la Consejería competente
en materia de educación determine.
5. 2. El Consejo de Gobierno regulará el funcionamiento de la orientación en lo
referido a la organización interna de la misma, las estructuras y
responsables, la integración con las actividades de apoyo, la cooperación con
otras actuaciones de asesoramiento y la colaboración con el entorno para
obtener la mejor atención educativa.
Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según
corresponda a la titulación que cursa).
Destaca la importancia que tiene, para asegurar el éxito escolar de todo el
alumnado, la respuesta temprana a las necesidades específicas de apoyo
educativo; la coordinación con el primer ciclo de Educación Infantil y de
Educación Primaria, y la estrecha colaboración con las familias.
2. El segundo ciclo de Educación Infantil tiene carácter voluntario.
3. La respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
se desarrollará de manera normalizada e inclusiva.
4. Los centros que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil,
promoverán la coordinación de las programaciones didácticas, con los que
imparten el primer ciclo de la educación infantil y la educación primaria.
5. El consejo Escolar y el Claustro de profesores, de acuerdo con las
competencias recogidas en los artículos 129.b) y 127.a) en el ejercicio de la
autonomía establecida en el artículo 120.4) y 121.5) para los centros
públicos y en la Disposición adicional decimoséptima para los centros
privados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán
adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, y
compromisos educativos con familias o tutores legales de acuerdo con los
criterios y procedimientos que determine la Conserjería competente en
materia de educación.
Como conclusión, puedo decir que en mi opinión, las familias son un pilar
fundamental en la educación de los niños y que no solo son los docentes los
encargados de educar a los niños. La colaboración de familia será
enriquecedora y necesaria durante el proceso de enseñanza y debe
coordinar la transmisión de valores con la de conocimientos que se le
aportará en la Escuela. Una buena relación entre centro y familia ayudará a
que la educación de los niños siga un camino correcto.
6. Práctica 3b:
Tras el visionado del vídeo: "la comunicación familia escuela", sobre la forma de
actuar en una tutoría con padres y al que se accede también al principio del
módulo, realiza una breve síntesis de los elementos que aporta y una valoración
crítica personal en relación a la comunicación que se establece entre la familia y la
escuela.
El video explica que en la entrevista tutor/a – padre/madre la comunicación consta
tanto de comunicación verbal como de comunicación no verbal, también depende
del contexto. En cuanto a modelos de comunicación podemos encontrarnos con el
modelo agresivo, el modelo inhibido y el modelo asertivo. En el video se nos
muestran el agresivo y el asertivo.
En el modelo agresivo, la madre entra a la defensiva, porque su hijo ha llegado a
casa con la cara marcada y quiere que el tutor le dé explicaciones sobre lo ocurrido.
Por su parte el tutor, está a la defensiva porque ha llamado a la madre para otros
asuntos y nunca le ha hecho caso. Los dos se gritan no se dejan hablar, están de
pie y no se respetan. Por todas estas cosas, la comunicación queda rota.
En el modelo asertivo, por el contrario, la madre va a ver al tutor por el mismo
motivo, su hijo ha llegado con la cara marcada, pero en este caso el tutor, crea un
clima cálido, pide a la madre que se siente cómodamente, le agradece que vaya al
centro aunque no sea su hora de tutoría, el tutor se pone en el lugar de la madre,
le propone quedar otro día para tratar el tema con más calma y además ofrece
apoyo a la madre y le pide su colaboración para tratar conflictos. Con todo esto lo
que se consigue es que la comunicación se convierte en colaboración.
En mi opinión, hay que actuar como el modelo asertivo que se nos muestra en el
video, es decir, hay que ir un poco por delante de los padres, prever sus
comportamientos, e intentar frenarlos y llevarlos por el camino que a los profesores
más nos interese. De otra forma no conseguiremos nada positivo, y la relación
familia centro se iría debilitando.
Práctica 3c:
Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas
y medidas de mejora para promover dicha participación.
Son varias las causas que motivan o acrecientan el desinterés, pero destacaría tres
aspectos que influyen de manera decisiva en la falta de motivación:
La baja representación otorgada a los padres y madres en los centros
escolares.
El temor de muchos colegios a que la participación de las familias sea un
obstáculo para el funcionamiento de los colegios.
Las dificultades de tipo laboral, social, etc., que tienen los padres y madres
de familia para poder participar en la vida escolar.
Es evidente, que la representación minoritaria de los padres en el consejo escolar
de los centros educativos, no permite una efectiva labor de supervisión y control de
las actividades del centro educativo, lo que lleva a muchos de ellos a abandonar
los órganos de representación al considerar poco efectiva su participación en los
mismos.
7. Muchas de las Asociaciones de Padres Federadas afiliadas a nuestra organización,
comentan el temor de muchos colegios a la participación de las APYMAS en los
centros escolares, lo que provoca muchas veces que se tienda a depurar la
participación de los padres o madres, para evitar la entrada de personas que
resulten conflictivas.
Hay un temor excesivo a los padres, que muchos colegios los ven más como un
enemigo potencial, que un colaborador eficaz en la gestión de los centros
educativos. Es indudable, y hay ejemplos muy claros, que cuando los padres se
sienten parte de la comunidad educativa, la participación en los centros mejora
notablemente. En este punto, la actitud de los profesores y las direcciones de los
centros educativos debe mejorar para atraer las familias y potenciar su
participación en las actividades de los centros educativos.
Las actuales condiciones sociales, y laborales de las madres y los padres, que se
enfrentan a jornadas de trabajo excesivas, a la necesidad de trabajar ambos para
garantizar la buena situación económica, dificultan de una manera muy clara la
participación, tanto en las propias APYMAS como en los Consejos Escolares. La
actual legislación laboral no contempla ningún tipo de permiso retribuido para
asistir a las reuniones de los consejos escolares, en franca discriminación con
respecto al resto de la comunidad educativa.
Hay que reconocer también, que muchos padres y madres se desentienden de su
labor educadora, y trasladan esta tarea a los colegios, sin querer adquirir más
responsabilidad que la de matricular a su hijo en el colegio que estiman más
adecuado, que en buena parte de los casos es el que más próximo a su domicilio o
a su centro de trabajo. Muchas familias dan poco valor a la educación de sus hijos,
no colaboran en la misma, y desde luego ni quieren ni entienden que estén
obligados a participar en la formación de sus hijos y por tanto en la gestión de los
centros educativos.
En estas tres cuestiones comentadas tendríamos todos que reflexionar e incidir
para mejorar la participación de las familias en los centros escolares.
¿Qué debemos mejorar?
Desde mi punto de vista las acciones a emprender son claras:
Elevar el porcentaje de participación de los padres en los consejos escolares.
Modificar la legislación laboral, para facilitar la participación de los padres en
laGestión de los centros educativos.
Modificar los hábitos de funcionamiento de los centros, que tienden a
dificultar la labor de las APYMAS y a menospreciar su participación en la
gestión.
Mejorar la formación de los padres para responsabilizarles en la función
educadora de sus hijos y en la participación activa.
8. Práctica 3d: Voluntaria.
Programación de una actividad con padres en formato de presentación audiovisual
(ppt, cuadernia, prezi,...). Tras la visión de los ejemplos que incluye la plataforma
en relación a actividades de participación de padres en aulas de educación infantil y
primaria, se propone la elaboración de una propuesta de intervención esporádica o
sistemática para informar, programar talleres, actividades o cualquier otra
actuación donde docente y padres tengan que trabajar de forma coordinada.
Esta práctica se encuentra subida en mi blog:
http://educacionysociedadei.blogspot.com.es/
Se llama práctica 3d: Voluntaria. Es un power point, pero para poder subirla al blog tuve que
convertirla en pdf, por lo tanto no tiene efectos, ni color. Es un power point para explicarles a
los padres los motivos por los que los niños necesitan jugar, para que estos se involucren en el
juego de sus hijos.
El plazo de recepción de trabajos viene indicado en la plataforma
(Se valorará hasta 0,5 puntos que se sumará a la nota final del curso)