Sarrio & Asociados
SINCE 1979
PERÚ
doing business
Contenido
Perú en números
Tratados internacionales
Comercio exterior
Consideraciones societarias
Requerimientos de auditoría interna
Sistema tributario
Precios de transferencia
Legislación laboral
TGS Sarrio & Asociados
www.tgs-sarrio.pe
Fuente: INEI / BCR
A diciembre del 2018
Perú en
números
Población
32.17 millones
Moneda
Soles (PEN)
Inflación
Anual
2.19%
Tipo de
Cambio
1 USD = 3.4 PEN
Riesgo País
1.87
Extensión
1,285 millones de
Km2
Hora
Internacional
UTC/GMT - 5 horas
Idioma
principal
Español
Acuerdos
internacionales
Comunidad Andina de
Naciones - CAN
Mercosur
Tratados de Libre Comercio
Miembro de la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI
Bolivia Colombia Ecuador Perú
PerúParaguay Uruguay
BrasilArgentina
Coreo del Sur China Costa Rica Japón Honduras Canadá
Singapur Tailandia Chile Unión Europea Suiza El Salvador
EEUU Panamá Islandia Turquía Indonesia
Noruega
México Lichtenstein
Fuente: SBS
A diciembre del 2018
Australia
Comercio
exterior
• El gobierno garantiza el libre tráfico de mercancías
• El gobierno, en algunos casos, exonera los aranceles aduaneros aplicables a determinados
productos
• Están disponibles los regímenes temporales de importación de bienes con suspensión del cobro
de los derechos arancelarios e impuestos, bajo ciertas condiciones
• Existen limitadas restricciones a la importación
IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES
El Estado garantiza la libertad del comercio exterior. Los bienes importados se encuentran sujetos
al pago de los derechos aduaneros, al Impuesto General a las Ventas y, en determinados casos, al
Impuesto Selectivo al Consumo. Los derechos arancelarios en la importación se aplican sobre valores
CIF y las exportaciones no se encuentran gravadas con tributos. El Perú es miembro de la OMC, de la
CAN y de ALADI.
Restricciones
En líneas generales, no existen restricciones significativas a la importación y exportación de bienes;
sin embargo, existen algunas excepciones establecidas por Ley. Así, se encuentra restringida
la importación de armas y municiones, equipos de comunicación especializados, productos y
subproductos de origen vegetal y animal, plaguicidas agrícolas y similares, nitrato de amonio,
material nuclear, entre otros.
Derechos de Importación
Los bienes son clasificados bajo la nomenclatura NANDINA y los derechos arancelarios son de
aplicación sobre el valor CIF de los bienes importados, con tasas variables entre 0%, 6%, 11%.
Verificación del Precio de Mercancías
De acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, esta verificación
tiene como finalidad determinar la base correcta para la liquidación de la obligación aduanera,
mediante la intervención de una entidad supervisora autorizada. La verificación debe ser obligatoria
dependiendo del tipo de bien y el valor FOB del mismo.
ALMACENES ADUANEROS
Existen almacenes aduaneros destinados a la colocación temporal de mercancías. Estos almacenes
son responsables por los daños y pérdidas de las mercancías ingresadas a los recintos a su cargo.
AGENTE DE ADUANAS
El Agente de Aduanas puede ser una persona natural o jurídica debidamente autorizada para
prestar servicios a terceros, como gestor habitual en toda clase de trámites aduaneros. Asimismo,
los procedimientos ante la Aduana pueden ser realizados por el propio importador, consignatario o
dueño de los bienes o por el Agente de Aduanas.
Para la conducción de negocios en Perú, los inversionistas extranjeros generalmente eligen la forma
societaria de la sociedad anónima u optan por el establecimiento de sucursales. Las sucursales de
empresas extranjeras tributan el Impuesto a la Renta como una sociedad anónima pero sólo respecto
de sus rentas de fuente peruana.
No existe un porcentaje mínimo de participación en el capital de parte de personas o entidades
peruanas, tampoco existen disposiciones sobre la exigencia de que los cargos directivos sean
ocupados por peruanos o residentes en Perú. Existen las siguientes formas de sociedades:
Consideraciones
societarias
Sociedad Anónima Abierta
(S.A.A.)
Sociedad Anómina
(S.A.)
Sociedad Anónima Cerrada
(S.A.C.)
• Más de 750 accionistas
• Más del 35% de u capital
pertenece al 175 o más
accionista
• Está obligada a realizar
anualmente una auditoría
externa
• Tiene oferta primaria de acciones
u obligaciones convertibles en
acciones
• De 2 a 750 accionistas
• Los aportes al capital están
representados por acciones
• La responsabilidad es limitada al
valor del aporte.
• De 2 a 20 accionistas
• No cuenta con acciones
inscritas en el Registro Público
de Mercados y Valores
Sociedad Comercial de
responsabilidad Limitada
(S.R.L.)
Sociedad Civil
(S.C.)
Sociedad Civil de
Responabilidad
Limitada(S.C.R.L)
• De 2 a 20 socios participantes
• Los socios tienen responsabilidad
limitada
• Los socios responden
personalmente y en forma
subsidiaria por las obligaciones
sociales
• Los socios no pueden
exceder de treinta y no
responden personalmente
por las deudas sociales
Sucursal
La sucursal es todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en un lugar
distinto al de su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. No
cuenta con independencia legal o personería jurídica.
Sucursal de las empresas extranjeras
Para efectos tributarios, una sucursal de una empresa extranjera es considera independiente de su
casa matriz.
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)
La EIRL no es una sociedad, pero es también un vehículo para realizar actividades económicas. La EIRL
es una forma de organización empresarial distinta de su titular, quien debe ser una persona natural.
La responsabilidad del titular está limitada a su aporte, debiendo además inscribirse en registros
públicos. Esta forma de organización está regida por una legislación especial.
Las sociedades, cualquiera sea la forma que hayan adoptado, así como la EIRL, deben ser inscritas en
los Registros Públicos. Para establecer una sucursal de una empresa extranjera, el representante legal
de la matriz en el Perú debe otorgar la escritura pública correspondiente ante un Notario Público al
cual se debe de insertar o anexar determinados documentos de la empresa matriz que deben de ser
legalizados ante Cónsul peruano o apostillados.
La actividad empresarial de la sucursal es dirigida por el representante legal con poder debidamente
registrado. Los alcances de las facultades del representante pueden variar de acuerdo a la política de
cada matriz, pero debe ser lo suficientemente amplio para permitir una adecuada representación en
Perú.
Distribución de dividendos
La distribución de utilidades en las sociedades debe
ser por acuerdo de los accionistas o socios. Para la
distribución de utilidades deberá observarse las
siguientes reglas:
• Sólo pueden ser pagados dividendos en razón
de utilidades obtenidas o de reservas de libre
disposición, siempre que el patrimonio neto no sea
inferior al capital pagado.
• Todas las acciones de la sociedad, aun cuando no se
encuentren totalmente pagadas, tienen el mismo
derecho al dividendo, independientemente de la
oportunidad en que hayan sido emitidas o pagadas,
salvo disposición contraria de la Junta General de
Accionistas.
• Es válida la distribución de dividendos a cuenta, salvo
aquellas sociedades para las que existe prohibición
legal expresa.
• Si se acuerda distribuir dividendos a cuenta, sin
contar con la opinión favorable del directorio, en
caso de contar con este órgano de administración,
la responsabilidad solidaria por el pago recae
exclusivamente sobre los accionistas que votaron a
favor del acuerdo.
• Es válida la delegación en el directorio de la facultad
de acordar el reparto de dividendos a cuenta.
Disolución y liquidación
La disolución de una sociedad debe ser acordada en
la Junta General de Accionistas o por Junta de Socios
y debe ser publicada en diarios locales por 3 veces
consecutivas, dentro de los 10 días de adoptado el
acuerdo. Asimismo, deberá ser solicitada su inscripción
en Registros Públicos dentro de los 10 días de efectuada
la última publicación.
El procedimiento de liquidación estará a cargo de los
liquidadores designados por la Junta de Accionistas.
Los liquidadores se harán cargo de la realización de los
activos de la compañía, debiendo pagar las obligaciones
correspondientes y posteriormente distribuir entre los
accionistas el patrimonio que resulte del balance final.
La disolución y liquidación de una sucursal de una
empresa extranjera sigue básicamente el mismo
procedimiento aplicable a la de una sociedad, salvo por
el hecho de que la disolución se hace mediante escritura
pública que contenga el acuerdo de la sociedad matriz y
no se requiere la publicación en los diarios.
Una auditoría externa anual por contadores públicos independientes es obligatoria en los siguientes
casos:
• Cuando el estatuto de la compañía así lo establezca.
• Cuando expresamente es solicitada por los accionistas que representan no menos del 10% de las
acciones suscritas con derecho a voto.
• En una S.A.C., cuando lo soliciten los accionistas que representen menos el 50% de las acciones
suscritas con derecho a voto.
• Cuando la sociedad haya sido constituida como S.A.A.
• Cuando por legislación especial se establezca esta obligación.
• Cuando cualquier empresa tenga ingresos superiores a 3,000 unidades impositivas tributarias
(aproximadamente US$ 3´996,540 Dólares Americanos para el año 2015).
LIBROS Y REGISTROS
Las personas jurídicas están obligadas a llevar contabilidad completa. Los libros contables deben ser
legalizados por un Notario Público. El incumplimiento de ello constituye infracción sancionada con
una multa, con lo cual incluso se llegaría determinar el Impuesto a la Renta sobre bases presuntas. El
año fiscal para todo propósito en Perú es el año calendario. En ese sentido, los libros contables deben
cerrarse el 31 de diciembre de cada año calendario.
Los activos y pasivos deben detallarse en el libro de inventarios y balances en la fecha de inicio de
las operaciones y al cierre de cada ejercicio fiscal. El detalle de las existencias al cierre del año debe
mantenerse en un libro separado como parte del libro de inventarios principal.
Se permite la utilización de diarios auxiliares en hojas sueltas, sistemas computarizados, otros
registros auxiliares indispensables y mayores auxiliares. En algunos casos, las páginas deben ser
previamente numeradas, legalizadas y encuadernadas al cierre de cada ejercicio fiscal.
El resumen de los totales en los mayores auxiliares debe ser ingresado mensualmente en libros
oficiales encuadernados. Sin embargo, los libros oficiales pueden sustituir a cada uno de los registros
legales.
Las actas de las juntas de accionistas y de las juntas de Directores también deben registrarse en libros
foliados y legalizados por Notario Público. Los libros de actas también pueden ser llevados a través
del sistema de hojas sueltas, requiriéndose que las páginas sean numeradas y legalizadas.
Requerimientos de
auditoría externa
IMPUESTO A LA RENTA (IR)
La Ley del IR distingue 3 grupos de rentas: rentas de capital, rentas empresariales y rentas del trabajo.
La renta imponible de cada uno de los grupos de renta se declara y determina por separado, no
produciéndose una compensación entre ellas.
Para efectos del IR son contribuyentes: las personas naturales, las sucesiones indivisas, las
asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas.
Los joint ventures y otros contratos de colaboración empresarial también son considerados como
contribuyentes si llevan contabilidad independiente. En caso contrario, los resultados serán
atribuidos a cada parte integrante, quienes finalmente serán los responsables ante la autoridad
tributaria.
En el caso de las rentas empresariales la tasa del IR es del 29.5% sobre la renta neta y cuando
distribuyen dividendos a sus accionistas debe de retener el impuesto a la dividendos cuya tasa es
del 5%, salvo que el accionista sea otra persona jurídica domiciliada, en cuyo caso no se aplica este
impuesto.
Los contribuyentes domiciliados en Perú, sean personas naturales o jurídicas, están sujetas al IR por
sus rentas de fuente mundial, pudiendo deducir el IR pagado en el exterior sobre las rentas de fuente
extranjera gravadas por el IR peruano.
Las personas no domiciliadas que reciban rentas de fuente peruana se encuentran sujetas a la
retención del impuesto con las tasas aprobadas para tal fin. La tasa general es del 30% pero existen
otras tasas en función al tipo de renta que recibe la persona no domiciliada.
Contabilidad
Los registros contables deben ser llevados en castellano y expresados en Soles. Por excepción, los
inversionistas extranjeros que contraten con el Estado, podrán llevar su contabilidad en moneda
extranjera, siempre que cuenten con la autorización respectiva del sector gubernamental.
Reconocimiento de ingresos
Para fines del Impuesto a la Renta, como regla general, los ingresos de las empresas se reconocen en
la medida que devenguen, lo que implica que para tal reconocimiento no es necesario que el ingreso
sea cobrado. El criterio de lo devengado también es aplicable para la deducción de los gastos.
Existen casos especiales, como el de las empresas de construcción, en los que el reconocimiento de
ingresos se base en el importe de lo cobrados o por cobrar.
Sistema
tributario
Depreciación de activos fijos
Para fines del Impuesto a la Renta, los edificios y construcciones destinadas a la actividad generadora
de renta gravada se deprecian en 20 años (a razón de 5% por año). Los demás activos fijos se
deprecian en 4, 5 o 10 años, dependiendo del tipo de bien mueble del que se trate.
Existe el beneficio de una depreciación acelerada cuando los activos fijos se adquieren mediante un
contrato de arrendamiento financiero (leasing). En estos casos, el activo fijo puede ser depreciado en
el plazo del contrato de leasing.
Activos intangibles
El precio pagado por intangibles de duración limitada es deducible en un solo ejercicio y,
opcionalmente, puede ser amortizado proporcionalmente en un plazo de 10 años.
Declaraciones tributarias y fiscalización
El sistema tributario peruano opera sobre la base de la autoliquidación, sujeta a verificación por parte
de la entidad recaudadora de tributos, la cual tiene el derecho de fiscalizar la autoliquidación dentro
del período de prescripción. El período de prescripción es de 4 años contados a partir del ejercicio
siguiente a la presentación de la declaración jurada; 6 años para aquellos que no hayan presentado
declaración jurada; o 10 años cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo
retenido.
Consolidación de estados financieros
No se reconocen efectos tributarios a la consolidación de estados financieros. Cada compañía es
considerada como un contribuyente independiente y las pérdidas de una compañía no pueden ser
compensadas con las utilidades de otra distinta, inclusive en el caso de grupos empresariales.
Convenios para evitar la doble tributación
El Perú ha suscrito convenios para evitar la doble imposición en materia del Impuesto a la Renta
con los gobiernos de Canadá, Chile, Brasil, México, República de Corea, Suiza y Portugal, los mismos
que siguen el modelo de Convenio elaborado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE). Asimismo, el Perú se rige por la Decisión 578, Régimen para evitar la doble
tributación entre los países de la Comunidad Andina integrada por el Perú, Colombia, Bolivia y
Ecuador.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)
El Impuesto General a las Ventas (conocido en otros países como el“IVA”) es un impuesto al consumo
que grava todas las etapas del ciclo de producción y comercialización de los bienes y servicios, está
orientado a ser asumido por el consumidor final.
El IGV grava las siguientes operaciones:
• La venta de bienes muebles en el país.
• Prestación o utilización de servicios en el país.
• Importación de bienes.
• Contratos de construcción.
• Primera venta de inmuebles efectuada por el constructor.
La tasa de este impuesto es de 18% y se aplica sobre la base imponible que se determina
mensualmente deduciendo del importe del IGV de ventas, el importe del IGV de las compras. Si el
importe del IGV de compras supera al importe del IGV de ventas, la diferencia podrá ser aplicada en
los siguientes periodos mensuales como un crédito. La exportación de bienes y de servicios no está
afecta al IGV.
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)
El ISC es un impuesto indirecto específico que, a diferencia del IGV, grava sólo a determinados bienes.
Una de sus finalidades es desincentivar el consumo de productos que generan externalidades
negativas en el orden individual, social y medioambiental.
Los bienes que están sujetos al ISC son, por ejemplo, son la gasolina y sus derivados, los cigarrillos, la
cerveza, los licores, los vehículos usados y ensamblados, juegos de azar y apuestas, mesas de casino y
máquinas tragamonedas que se encuentren en explotación, etc.
El ISC se calcula en base a 3 sistemas, dependiendo del tipo de bien o servicio: sistema al valor,
sistema específico y sistema al valor según precio de venta al público.
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
Este impuesto grava con la tasa del 0.005% de las operaciones financieras realizadas en, o desde el
país. Asimismo, es importante señalar que el total anual del impuesto apagado es deducible para
efectos de la determinación del Impuesto a la Renta.
IMPUESTO A LOS ACTIVOS NETOS
Este impuesto se grava el valor total de los Activos Netos de las empresas que figure el 31 de
diciembre del año precedente.
Hasta S/ 1´000.000.00 la tasa es de 0%. A partir de ese monto la tasa del impuesto es de 0.4%. Cabe
agregar que el impuesto pagado sirve como crédito aplicable contra el Impuesto a la Renta.
SENATI
Esta contribución grava con el 0.75% del total de la planilla de
sueldos, a las empresas industriales, siendo pagada por empresas
industriales.
Precios de
transferencia
Las reglas de Precios de Transferencia son aplicables a las transacciones:
• Realizadas por los contribuyentes con sus partes vinculadas;
• Las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula
imposición; o
• Las que se realicen con sujetos a un régimen fiscal preferencial.
REPORTE LOCAL (Local File)
Se encuentran obligados a presentar la declaración jurada Informativa Reporte Local los contribuyentes
que cumplan concurrentemente lo siguiente durante un ejercicio gravable:
• Sus ingresos devengados sean mayores a 2,300 UIT*.
• Realicen transacciones dentro del ámbito de precios de transferencia por un monto igual o superior a
100 UIT*.
REPORTE MAESTRO (Master File)
Se encuentran obligados a presentar la declaración jurada informativa Reporte Maestro los contribuyentes
que cumplan concurrente lo siguiente durante un ejercicio gravable:
• Que consoliden o estén obligados a consolidar estados financieros.
• Sus ingresos devengados sean mayores a 20,000 UIT*.
• Realicen transacciones dentro del ámbito de precios de transferencia por un monto igual o superior a
400 UIT*.
REPORTE PAIS POR PAÍS (Country by Country Report)
Se encuentran obligados a presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País (CbCR) los
contribuyentes que sean integrantes de un grupo multinacional cuyos ingresos consolidados anuales
sean iguales o mayores a S/ 2’700’000,000 o € 750’000,000; y, además se cumpla alguna de las siguientes
condiciones:
• El contribuyente es matriz del grupo multinacional
• La matriz no domiciliada del grupo multinacional no esté obligada a presentar el CbCR en su jurisdicción
de domicilio o residencia
• La jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz no tenga un acuerdo con el Perú para el
intercambio del CbCR.
• Exista un incumplimiento sistemático del intercambio de información tributaria que haya sido
comunicado por la SUNAT al contribuyente.
• El contribuyente haya sido designado como responsable de presentar el CbCR.
TEST DE BENEFICIO
Tratándose de servicios intragrupo, el contribuyente debe cumplir el test de beneficio y proporcionar la
documentación e información solicitada, como condiciones necesarias para deducir tributariamente el
costo o gasto.
BENEFICIARIO FINAL
Las personas jurídicas y los entes jurídicos están obligados a identificar, obtener, actualizar, declarar,
conservar y proporcionar la información sobre sus beneficiarios finales, incluyendo la documentación
sustentatoria.
(*) La UIT es un valor que se actualiza cada año. Se debe considerar la UIT vigente del año al que corresponda la presentación de la Declaración Jurada
Informativa Anual.
Los contratos de trabajo pueden celebrarse a plazo indefinido o a plazo determinado en función a la
temporalidad del negocio. Los contratos de trabajo a plazo indefinido pueden ser escritos o verbales,
en cambio los contratos a plazo determinado deben ser necesariamente escritos.
El periodo de prueba en los contratos de trabajo es de 3 meses y durante este plazo la empresa
puede desvincular al trabajador sin expresar una causa específica. Una vez transcurrido este plazo
la desvinculación requiere la existencia de una causa justa de despido y seguir un procedimiento
determinado, de lo contrario la desvinculación puede ser calificada como arbitraria y generar en favor
del trabajador un derecho de indemnización.
El plazo del periodo de prueba puede extenderse a 6 meses o a 1 año tratándose de persona del
confianza o de dirección, respectivamente. Cabe indicar que existen derechos adicionales para
mujeres y niños trabajadores.
INTERMEDIACIÓN LABORAL
La intermediación laboral es permitida cuando involucra a personal que preste servicios en el centro
de trabajo o de operaciones de la empresa usuaria, siempre que medien supuestos de temporalidad,
complementariedad o especialización. El personal destacado a una empresa usuaria no puede
prestar servicios que impliquen la ejecución permanente de la actividad principal de dicha empresa.
Asimismo, este servicio sólo puede ser prestado por empresas constituidas como personas jurídicas o
como cooperativas, cuyo objeto exclusivo sea la prestación de servicios de intermediación laboral.
REQUISITOS DE PLANILLAS Y REMUNERACIÓN
Los empleadores deben mantener el control de sus planillas en forma electrónica, en las que se debe
consignar el pago de las remuneraciones de los trabajadores y otros conceptos laborales.
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA
En el Perú se encuentra contemplado el régimen de participación de los trabajadores en las
utilidades de la empresa. Participan en las utilidades los trabajadores de las empresas que desarrollan
actividades generadoras de rentas empresariales, siempre que se encuentren sujetos al régimen
laboral de la actividad privada y que cuenten con más de 20 trabajadores.
Los trabajadores comprendidos en este régimen laboral participan de las utilidades de la empresa
mediante la distribución, por parte de ésta, de un porcentaje de su renta anual antes de impuestos.
Este porcentaje varía de acuerdo a la actividad de la empresa.
La participación máxima que puede recibir cada trabajador es el equivalente a 18 remuneraciones
mensuales vigentes al cierre del ejercicio.
Legislación
laboral
JORNADA LEGAL
La jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al día o de 48 horas semanales como máximo, con
algunas limitaciones adicionales con relación a menores de edad. No están sujetos a estas limitaciones
el personal que califique como de dirección. Solamente puede excederse las 48 horas semanales de
manera voluntaria y con la respectiva compensación económica.
EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Las principales causas de extinción de la relación laboral son las siguientes:
• Fallecimiento del trabajador o del empleador, si éste es una persona natural.
• Renuncia o retiro voluntario del trabajador.
• La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento
del plazo de los contratos legalmente celebrados bajo modalidad.
• Despido. En este caso, las causas del despido están relacionadas a la capacidad funcional o la
conducta indebida del trabajador.
El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o la capacidad del trabajador,
sin antes otorgarle plazo para que el trabajador pueda desvirtuar por escrito los cargos que se
formulan. En caso el despido sea arbitrario, el trabajador contratado a plazo indeterminado tiene
derecho a una indemnización equivalente a una remuneración y media por cada año completo de
servicios con un máximo de 12 remuneraciones.
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS)
Los empleados tienen derecho a una compensación por tiempo de servicios libre de impuestos.
Esta compensación se otorga debido a una remuneración mensual más 1/6 de la misma, por
cada año de servicios. El derecho de compensación se obtiene después del primer mes de
servicios.
SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD)
El sistema de prestaciones de salud en el país es administrado por EsSalud,
entidad a la cual los empleadores deben de efectuar una contribución. La tasa
aplicable a esta contribución es de 9% de la remuneración del trabajador.
La legislación sobre seguridad social comprende a todos los
trabajadores dependientes inscritos en la planilla. La relación
laboral es el único requisito que determina la afiliación
obligatoria del trabajador, con prescindencia de duración o
el tiempo de trabajo, por día, semana o mes. El pago de
las contribuciones debe ser efectuado por el empleador
para todos sus trabajadores, sean nacionales o
extranjeros, que se encuentren registrados en la
planilla.
Los trabajadores, empleados y obreros
tienen derecho a las prestaciones
de EsSalud que comprenden
básicamente prestaciones de
prevención, promoción,
recuperación y subsidios para
el cuidado de la salud y
bienestar social, trabajo
y enfermedades
profesionales.
Si bien la seguridad social de salud está a cargo de EsSalud, los trabajadores pueden complementarla
con planes y programas alternativos de salud brindados por entidades privadas denominadas
Entidades de Prestaciones de Salud (EPS), financiando las prestaciones mediante los aportes y otros
pagos que correspondan con arreglo a Ley.
SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (SNP)
El SNP es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y cubre las pensiones de
empleados y obreros jubilados, siempre que hayan contribuido con un aporte mínimo de 20 años.
El descuento al trabajador por este concepto es de 13%. El monto de las pensiones se determina de
acuerdo con la remuneración percibida por el trabajador y al número de aportaciones pagadas por el
sistema.
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP)
La Administración de Fondos de Pensiones (AFP) administra un sistema alternativo de pensiones.
A través de este sistema, las AFP garantizan las pensiones de jubilación, invalidez, pensiones de
supervivencia y gastos de sepelio.
Los aportes constituyen un fondo individual de capitalización. Las pensiones son financiadas
exclusivamente por los trabajadores a través de sus aportes, que se acumulan con sus respectivas
rentabilidades. Para estos efectos, los trabajadores deben contribuir con el 10% de su salario
mensual asegurable más comisiones para la AFP y primas de seguro para la cobertura de invalidez,
sobrevivencia y sepelio, haciendo un total aproximado que va entre el 12.82% a 13%.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR)
El SCTR tiene por objeto otorgar cobertura a los afiliados regulares que desempeñan actividades de
alto riesgo. Este seguro es obligatorio y es asumido por cuenta del empleador y cubre los riesgos de
prestaciones de salud, pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de
sepelio como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
GRATIFICACIONES ORDINARIAS
Existe la obligación de pagar a los trabajadores una gratificación por fiestas patrias (julio) y otra
por navidad (diciembre). El importe de la gratificación equivale a una remuneración mensual del
trabajador.
SEGURO DE VIDA LEY
Este es un seguro que cubre el eventual fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente
y por invalidez total y permanente del trabajador. A partir del 01.01.2021 el seguro cubrirá también
la muerte natural del trabajador. El seguro está a cargo del empleador y debe ser contratado desde
el inicio de la relación laboral. La prima se calcula en base a la remuneración del trabajador y el
porcentaje es determinado por el mercado de seguros. Un porcentaje referencial actualmente está
alrededor del 0.5%.
PERSONAL EXTRANJERO
El personal extranjero debe celebrar un contrato de trabajo el cual debe ser aprobado por la
autoridad laboral. Los contratos de trabajo suscritos con extranjeros son a plazo determinado y por
un período no mayor de 3 años, prorrogables sucesivamente por períodos iguales.
Es necesario también que una vez celebrado el contrato de trabajo, el extranjero tramite una visa de
trabajo o una visa de residencia. Es posible contratar personal extranjero hasta el límite del 20% del
total de trabajadores registrados en la planilla y hasta por un monto equivalente al 30% del total de
las remuneraciones que abonan. No se aplica esta limitación en determinados supuestos.
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decir, con el respaldo y visión de una firma global,
pero con un tratamiento de negocio más local y
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extranjeros, buscan generar negocios en la región,
por lo que la asesoría con foco regional se vuelve
cada vez más importante.
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la implementación de prácticas comerciales
responsables y el desarrollo de soluciones con un
impacto positivo en la sociedad.
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colaboración que nos permite crear equipos con
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servicio, industrias y geografías; agregando valor
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hacer lo que es mejor para usted en el
futuro con un sentido experimentado de
lo que le va a ayudar ahora.