LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
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Informe
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
INFORME
LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES.
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
Tutor: ABOG. NILDA SINGER
LEGISLACION PENAL ESPECIAL
3CER AÑO SAIA A
Alumna: MARIBEL MONCADA
C.I V-14180166
2. LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Objeto de la ley
La Ley Contra la Delincuencia Organizada, tiene por objeto principalmente,
prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados
con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados
Internacionales con la materia, suscritos y ratificados válidamente por la
República.
¿QUE ES LA DELINCUENCIA ORGANIZADA?
Podemos definir la delincuencia organizada como la actividad delictiva de
un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto
tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más
delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo
con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico,
político u otro beneficio de orden material.
DE LOS DAÑOS CONTRA LOS REURSOS O MATERIALES
ESTRATEGICOS
En el Titulo II de los Delitos, capítulo I, de los Delitos Contra los Recursos o
Materiales Estratégicos, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia
Organizada, encontramos en su artículo 3, con relación al tráfico de ilícito de
metales, piedras preciosas o materiales estratégicos, donde tipifica el delito
de comercio ilegal o extracción, con un apena de tres a seis años.
DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN SOCIO ECONOMICO
En el Capítulo II d los Delitos Contra el Orden Socio Económico en sus
artículo 4, tipifica el delito de Legitimación de Capitales, aquellos capitales
3. derivados de actividades ilícitas, ya sea por transferencias, ocultamiento,
resguardo etc. Será castigado con prisión de ocho a doce años.
DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
Tipificados en el Capítulo III, de los Delitos Contra el Orden Público, en sus
artículo 6 de Asociación, establece una pena de cuatro a seis años de prisión
para quienes se agrupen para cometer delincuencia organizada, así mismo
en el artículo 7 de Terrorismo, establece penas de diez a quince años de
prisión para quienes colaboren o pertenezcan a bandas armadas, causando
estragos, incendios, hagan estallar bombas y pretendan alterar la paz púbica,
también en su artículo 8 de Agravantes, donde se aumenta la pena cuando la
comisión del delito se cometa según los agravantes tipificados en los
numerales uno a l 6del presente artículo.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES.
Objeto de la ley
La presente Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y
adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el
disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la
protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles
desde el momento de su concepción.
CONCEPTO DE NINA NIÑO Y ADOLESCENTE
La propia Ley en el Título I, articulo 2, define tal concepto, Se entiende por
niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por
adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años
de edad. Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o
4. adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba
en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o
mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en
contrario.
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION
Tipificado en el título I de las Disposiciones Directivas, artículo 2, de la
mencionada ley, donde establece la igualad y no discriminación absoluta, por
motivos de raza color, sexo, edad, pensamiento idioma religión. O cualquier
otra condición de los niños, niñas y adolescentes.
PRIORIDAD ABSOLUTA.
Tipificado en el Título I de las Disposiciones Directivas, artículo 7 de la
mencionada ley, Establece la prioridad absoluta por parte del estado, familia
y sociedad en general, debiendo asegurar, todos los derechos y garantías de
los niños niñas y adolescentes, en la formulación de políticas públicas,
programas de protección, y socorro en cualquier circunstancia. .
PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD
Tipificado en el Título I de las Disposiciones Directivas, articulo 4, donde
establece que es responsable el Estado, las familias y la sociedad de la
defensa y garantía de los niños, niñas, y adolescentes, tomando en cuenta
su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernan.
DERECHOS, GARANTIAS Y DEBERES
En el Titulo II de los Derechos Garantías y Deberes, Capítulo I y Capitulo II
de las Disposiciones generales, se establece en su artículo 11: Los
derechos y garantías inherentes a la persona humana, artículo 12:
Naturaleza de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes,
5. Artículo.13. Ejercicio progresivo de los derechos y garantías, Artículo 14.
Limitaciones y restricciones de los derechos y garantías, Artículo.15. Derecho
a la vida, Artículo 16. Derecho a un nombre y a una nacionalidad, Artículo 18.
Derecho a ser inscrito o inscrita en el Registro del Estado Civil.
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
Tipificado en el título V del Sistema Penal de Responsabilidad de
Adolescentes, Capitulo 1 Disposiciones Generales Sección Primera
Principios, el cual se encarga del establecimiento de responsabilidades del
adolescente por la comisión de hechos punibles, asi como las sanciones
correspondientes.
INTEGRANTES
Está integrado por
a) La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
b) La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. c) El
Ministerio Público.
d) El Servicio Autónomo de la Defensa Pública. e) La Policía de
investigación.
f) Los Programas y entidades de atención
AMBITO DE APLICACIÓN
Título V Capítulo I, establece en la Sección Segunda del Ámbito de
Aplicación, que tales disposiciones serán aplicadas a todas las personas con
edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de
cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los
dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados.
6. GARANTÍAS FUNDAMENTALES
Título V Capítulo I, Sección Tercera de las garantías Fundamentales, de la
presente Ley, en su Artículo 538 Dignidad: Se debe respetar la dignidad
inherente a la persona humana, Articulo 539 Proporcionalidad: en proporción
al hecho punible atribuido, Artículo 540. Presunción de inocencia: Se
presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme
no determine la existencia del hecho, Artículo 541. Información, Artículo 542
Derecho o ser oído u oída, Artículo 543. Juicio educativo, Artículo 544.
Defensa, Artículo 545. Confidencialidad, Artículo 546. Debido proceso,
Artículo 547. Única persecución, Artículo 548. Excepcionalidad de la
privación de libertad, Artículo 549. Separación de personas adultas, Artículo
550. Proceso a indígenas.
TIPOS PENALES
Contemplados en el Capítulo III Sanciones Sección Primera, Articulo 620, de
los tipos, medidas:
a) Amonestación.
b) Imposición de reglas de conducta. c) Servicios a la comunidad.
d) Libertad asistida.
e) Semi-libertad.
f) Privación de libertad.
7. DECISIÓN O SENTENCIA DEL TSJ , RELACIONADO CON ALGUNO DE
LOS DELITOS TRATADOS.
Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/115-29311-2011-C10-
268.HTML
Delito: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE
FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 406 (ordinal 1°) del Código Penal en
relación con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano EUDERBIS
ANTONIO GÓMEZ CAMACARO y decretó la sanción definitiva de privación
de libertad por el lapso de cuatro (4) años. En consecuencia CONFIRMÓ la
decisión dictada por el Juzgado en función de Juicio de la Sección de
Adolescente y ORDENÓ EL INTERNAMIENTO del joven adulto en la
Cárcel Nacional de Sabaneta.
Los Hechos:
En fecha veintidós (22) de julio de 2007, entre las dos y las tres horas de la
mañana, el ciudadano EUDERBIS ANTONIO GÓMEZ CAMACARO,
caminaba por la carretera G, con avenida 34, cuando fue interceptado
repentinamente por cinco personas, siendo cuatro de ellas conocidas por él,
e identificadas posteriormente como (…),procediendo estos a abordarlo, para
luego golpearlo en varias partes de su cuerpo, siendo despojado de objetos
de su propiedad, tales como teléfono celular, zapatos deportivos y dinero en
efectivo (Bs. 600,00), atendiendo a lo indicado por el ciudadano LUIS, tomó
una piedra y la lanzó en contra de la humanidad de la víctima, quien perdió el
conocimiento de forma inmediata, siendo socorrido por sus progenitores (…)
fue atendido de emergencia e intervenido quirúrgicamente por presentar
TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO SEVERO, la actuación desplegada
8. por el joven acusado en contra de la víctima al lanzar una piedra al mismo y
ocasionarle un daño grave a su salud que pudo generar inclusive la muerte,
lo cual no se materializó, (…) no existe la certeza para quien decide, de la
participación del acusado en el robo del cual también fue víctima el
ciudadano EUDERBIS GÓMEZ, considerando entre otras circunstancias, que
ni la víctima, ni los demás testigos describieron hechos concretos que
asociaran la conducta del joven (…) con la acción delictiva del robo…”.
Sentencia:
El juez se basó en lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para
la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la comisión del delito de
HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN,
el cual se traduce en una acción grave que atenta contra la vida como
derecho fundamental de las personas, siendo éste uno de los bienes
jurídicos de mayor importancia en el marco de la convivencia social.
Se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo
545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON
ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN contra el ciudadano EUDERBIS
ANTONIO GÓMEZ CAMACARO, En tal sentido se observa que el Ministerio
Público solicitó para el joven acusado, la sanción de Privación de Libertad
por el lapso de cinco (05) años, en base a su participación en los delitos de
HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
y ROBO GENÉRICO, previstos y sancionados en el artículo 406, ordinal 1°,
80 Y 455 del CÓDIGO PENAL.
El artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente, establece: Las sanciones deben ser racionales, en proporción
al hecho punible atribuido y a sus consecuencias…”
9. Por ello, que los jueces a fin de preservar la finalidad del sistema
especializado, deben imponer una sanción en perfecta armonía con los
principios orientadores, que lo constituyen el respeto a los derechos
humanos, formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada
convivencia familiar y social, como prevé el artículo 621 la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.