El documento describe la situación de los derechos humanos de los niños en Colombia. Detalla las tasas de homicidios, lesiones personales y violencia intrafamiliar contra niños. También presenta estadísticas sobre la mortalidad infantil y materna. Finalmente, resume algunos de los principios y obligaciones establecidos en la Ley 1098 de 2006 sobre la protección integral de los niños y adolescentes en Colombia.
1. LEY 1098 DE 2.006
“POR LA CUAL SE EXPIDE EL
CODIGO DE LA INFANCIA Y LA
ADOLESCENCIA”
2. Situación de los derechos humanos de la niñez en
Colombia
Durante el año 2005 fueron asesinadas 17.331 personas de las cuales el 92%
eran hombres y el 8% mujeres.
878 fueron niños y niñas, es decir un promedio de 2.4 al día.
Homicidios según móvil o circunstancia del hecho
Conflicto político 2.004
Económico 763
Social 2.950 (venganza-ajuste de cuentas 1.854
casos Riña 877)
Familiar 176
- Maltrato al menor 27
- Maltrato de pareja 120
- Maltrato entre otros
familiares 29
3. Situación de los derechos humanos de la
niñez en Colombia
Lesiones personales 2005. INML
Total 114.323
54% hombres
46% mujeres
Total niños lesionados 13.401
36.7 niños y niñas lesionados en promedio al día
Edad 00-04 05- 09 10- 14 15- 17
H 235 513 1.977 4.832
M 180 231 1.890 3.543
4. Situación de los derechos humanos de la
niñez en Colombia
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
Violencia Intrafamiliar 2005. INML
61.482 casos reportados
37.660 Maltrato de pareja. 61%
13.644 Maltrato entre familiares. 22.2%
12.525 Maltrato infantil. 16.6% .
34.3 casos por día en promedio.
5. Situación de los derechos humanos de la
niñez en Colombia
Maltrato según agresor
Director de Medicina Legal: El 5 % de los niños y niñas
víctimas de maltrato infantil menores de 3 años mueren
Padre 36%
Madre 28%
Padrastro 9%
Encargado 7%
Cuñado 5%
Tío 5%
Hermano 2%
Abuelo 2%
Madrastra 1%
6. Situación de los derechos humanos de la
niñez en Colombia
Tasa de mortalidad infantil en Colombia
28 por 1000 nacidos vivos
-La mortalidad hasta los 5 años es de 36 por mil
-La tasa de mortalidad por área de residencia:
-Urbana 21.3
-Rural o marginal 31.1
-La tasa de mortalidad por grado de instrucción:
- sin instrucción 42.3
- solo primaria 28.2
- secundaria y más 19.6
-TASA DE MORTALIDAD MATERNA: EN LA REGION ES
DE 190 POR 100.000 NACIDOS VIVOS; EN COLOMBIA LA
TASA ES DE 67.7 por 100.000 (CEPAL.2004)
7. LEY 1098 DE 2.006
LIBRO I
LA PROTECCION INTEGRAL
Titulo I. Disposiciones generales
Capitulo I. Principios y Definiciones
Capitulo II. Derechos y Libertades
Titulo II. Garantía de derechos y prevención
Capítulo I. Obligaciones de la familia, de la
Sociedad y del Estado
Capítulo II. Medidas de restablecimiento de
los derechos
8. LEY 1098 DE 2.006
Capítulo III. Autoridades competentes para el
restablecimiento de los derechos.
Capitulo IV. Procedimiento administrativo y reglas
especiales
Capítulo V. Procedimiento judicial y reglas especiales
Libro II
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
Titulo I. Sistema de responsabilidad penal para
adolescentes y otras disposiciones
Capitulo I. Principios rectores y definiciones del proceso
Capítulo II. Autoridades y entidades del Sistema de
responsabilidad penal
9. LEY 1098 DE 2.006
Capítulo III. Reparación del daño
Capítulo IV. Sanciones
Título II. Capitulo Único. Procedimientos especiales
cuando los niños, niñas y adolescentes son víctimas de
delitos.
Libro III
Sistema Nacional de Bienestar Familiar, políticas
Públicas e Inspección, Vigilancia y Control
Capítulo I. Sistema Nacional de Bienestar Familiar y
políticas públicas de infancia y adolescencia
Capítulo II. Inspección, vigilancia y control
Capítulo III. Disposiciones finales
10. El Fundamento : LA PROTECCION
INTEGRAL
Se entiende por protección integral de
los niños, niñas y adolescentes el
reconocimiento como sujetos de
derechos, la garantía y cumplimiento
de los mismos, la prevención de su
amenaza o vulneración y la seguridad
de su restablecimiento inmediato en
desarrollo del principio del interés
superior.
11. Los cinco ejes de la Protección
- Primer eje El reconocimiento de sujetos
de derechos (Instrumentos
internacionales de derechos humanos,
Constitución Política y la ley)
- Segundo eje La garantía de los
derechos para todos los niños, niñas y
adolescentes (para 18 millones sin
discriminación de ninguna índole).
12. - Tercer eje La prevención de su
vulneración o amenaza
- Cuarto eje El restablecimiento de los
derechos
- Quinto eje Las Políticas Públicas:
materialización de la Protección
Integral.
13. Principios de la Protección
• Interés superior
• Corresponsabilidad ( Es un cambio
sustantivo)
• Prevalencia de los derechos
• Perspectiva de género
14. EL CAMBIO
1. De situaciones irregulares a protección integral,
que implica cambiar el enfoque y la
perspectiva: del catalogo de situaciones al
catalogo de los derechos.
2. Cobertura y ámbito de aplicación: hoy se
atiende por el ICBF más de 4 millones, la ley
busca preservar los derechos de 17 millones
(41.5%). Se aplicará además a los
colombianos fuera del país.
15. 3. Lenguaje: de menores a niños, niñas y
adolescentes
4. Definición y alcance de los derechos.
- derecho a la vida a la calidad de vida y
a un ambiente sano,
- derecho a la integridad personal,
- derecho a ser oído y a participar de las
decisiones que le afectan, (Definió la
competencia)
- derecho a la educación
- derecho a la salud
16. - derecho a tener una familia y no ser
separado de ella
- derecho al desarrollo integral en la primera
infancia.
- derechos del adolescente autorizado para
trabajar;
- derechos de los niños y niñas con
discapacidad,
- derechos de los niños y niñas indígenas
- derecho a la custodia y cuidado personal
- derecho a los alimentos
17. - derecho a la identidad
- derecho al debido proceso
- derecho a la recreación, participación en la
vida cultural y en las artes.
- derecho a la intimidad
- derecho a la información
- libertades fundamentales:
• libre desarrollo de la personalidad,
• autonomía personal,
• libertad de conciencia y de creencias,
• de cultos,
• de pensamiento, de locomoción.
18. - Los derechos de protección
La Constitución Política, la Convención de los
derechos del niño y otros instrumentos jurídicos
disponen que Los niños y niñas tienen derecho
a ser protegidos CONTRA:
CONTRA
- el abandono físico, emocional y
psicoafectivo de sus padres, representantes
legales o de las personas, instituciones o
autoridades que tienen la responsabilidad de
su cuidado.
19. - Contra la explotación económica por parte
de sus padres, representantes legales,
quienes vivan con ellos o cualquier otra
persona. Serán especialmente protegidos
contra su utilización en mendicidad.
- Contra el consumo de tabaco, sustancias
psicoactivas y estupefacientes o alcohólicas
y la utilización, el reclutamiento o la oferta de
menores de edad en actividades de
promoción, producción, recolección, tráfico,
distribución y comercialización.
20. - Contra la violación, la inducción, el estímulo y
el constreñimiento a la prostitución, la
explotación sexual, la pornografía y
cualquier otra conducta que atente contra la
libertad, integridad y formación sexuales.
- Contra el secuestro, la venta, la trata de
personas y el tráfico y cualquier otra forma
de esclavitud o de servidumbre.
- Contra la tortura y toda clase de tratos y
penas crueles, inhumanas, humillantes y
degradantes, la desaparición forzada y la
detención arbitraria.
21. - Contra las guerras, los conflictos armados, el
desplazamiento forzado, las minas antipersonal y el
reclutamiento y utilización por parte de grupos
armados al margen de la ley.
- Contra la situación de vida en las calles.
- Contra los traslados ilícitos y su retención en el
extranjero para cualquier fin.
- Contra el contagio de enfermedades infecciosas
prevenibles durante le gestación o después de nacer
y Contra la transmisión del VIH-SIDA e infecciones
de transmisión sexual.
22. - Contra el trabajo que por su naturaleza o por las
condiciones en que se lleva a cabo puede afectar la
salud, la integridad y la seguridad o impedir el
derecho a la educación.
- Contra las peores formas de trabajo infantil
- Contra los riesgos y efectos producidos por
desastres naturales y demás situaciones de
emergencia; y
- Contra cualquier otro ACTO que amenace o vulnere
sus derechos.
23. ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Para cumplir con su misión las
instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes
obligaciones:
• 1. Facilitar el acceso de los niños, las niñas y los adolescentes al
sistema educativo y garantizar su permanencia.
• 2. Brindar una educación pertinente y de calidad.
• 3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la
comunidad educativa.
• 4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica
del centro educativo.
• 5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el
seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las
relaciones dentro de la comunidad educativa.
• 6. Organizar programas de nivelación de los niños y las niñas que
presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo
escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y
psicológica.
24. • 7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las
diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades
culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin..
• 8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los
niños, las niñas y los adolescentes, y promover su producción
artística, científica y tecnológica.
• 9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y
difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca
adecuada.
• 10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y
conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y
arqueológico nacional.
• 11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de
lenguajes especiales.
• 12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo,
etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el
ejercicio de sus derechos.
25. ARTÍCULO 43. OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Las instituciones de educación primaria y
secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de
garantizar a los niños, las niñas y los adolescentes el pleno respeto a su
dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para
tal efecto, deberán:
• 1. Formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el respeto por los valores
fundamentales de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación, la
tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un
trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes
presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades
sobresalientes.
• 2. Proteger eficazmente a los niños, las niñas y los adolescentes contra toda
forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o
burla de parte de los demás compañeros y de los profesores.
• 3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter
disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o
psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los
niños, las niñas y los adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el
lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o
especiales.
26. ARTÍCULO 44. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Los directivos y docentes de los
establecimientos académicos y la comunidad educativa en general
pondrán en marcha mecanismos para:
• 1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.
• 2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en
casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia
intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas
contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores
formas de trabajo infantil.
• 3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.
• 4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su
dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia
escolar.
• 5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda
forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación,
discriminación o burla de parte de los demás compañeros o
profesores.
27. • 6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de
carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión
física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y
humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de
aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con
capacidades sobresalientes o especiales.
• 7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias
psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones
educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones
efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las
instalaciones educativas.
• 8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos
necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o
adolescente con discapacidad.
• 9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso,
maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas
y adolescentes.
• 10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud
sexual y reproductiva y la vida en pareja.
28. Vigencia del Código
- La presente ley entrará en vigencia 6 meses
después de su promulgación, con excepción
de los artículos correspondientes a la
ejecución del sistema de responsabilidad
penal que se implementará de manera
gradual a partir del 1 de enero de 2007 hasta
el 31 de diciembre de 2009.
- El artículo 199 relativo a los beneficios y
mecanismos sustitutivos entrará en vigencia
a partir de la promulgación de la ley.
29. HAGAMOS CUENTAS….
• CUMPLIRLES A LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE NUESTRO
MUNICIPIO..
NOS CUESTA….
PERO MAS NOS CUESTA ….
NO CUMPLIRLES..
30. !MUCHAS GRACIAS!
SANDRA MILENA HERRERA
Coordinadora Infancia y Adolescencia
Asesora Jurídica – Secretaría de Desarrollo Social y Político.