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LEY 1098 DE 2.006
“POR LA CUAL SE EXPIDE EL
CODIGO DE LA INFANCIA Y LA
     ADOLESCENCIA”
Situación de los derechos humanos de la niñez en
                     Colombia
Durante el año 2005 fueron asesinadas 17.331 personas de las cuales el 92%
   eran hombres y el 8% mujeres.

878 fueron niños y niñas, es decir un promedio de 2.4 al día.

Homicidios según móvil o circunstancia del hecho

Conflicto político                  2.004
Económico                             763
Social                              2.950 (venganza-ajuste de cuentas 1.854
                                             casos Riña 877)

Familiar                            176
           - Maltrato al menor                27
           - Maltrato de pareja              120
           - Maltrato entre otros
                     familiares               29
Situación de los derechos humanos de la
             niñez en Colombia
                Lesiones personales 2005. INML

                   Total            114.323
                                54% hombres
                                46% mujeres

                  Total niños lesionados 13.401
         36.7 niños y niñas lesionados en promedio al día

Edad   00-04 05- 09 10- 14 15- 17
H    235     513            1.977 4.832
M    180     231        1.890     3.543
Situación de los derechos humanos de la
           niñez en Colombia
      DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL

         Violencia Intrafamiliar 2005. INML

               61.482 casos reportados

          37.660 Maltrato de pareja. 61%

       13.644 Maltrato entre familiares. 22.2%

          12.525 Maltrato infantil. 16.6% .

          34.3 casos por día en promedio.
Situación de los derechos humanos de la
           niñez en Colombia
               Maltrato según agresor

Director de Medicina Legal: El 5 % de los niños y niñas
 víctimas de maltrato infantil menores de 3 años mueren
         Padre                            36%
         Madre                             28%
          Padrastro                        9%
          Encargado                        7%
         Cuñado                             5%
         Tío                                5%
         Hermano                            2%
         Abuelo                             2%
         Madrastra                          1%
Situación de los derechos humanos de la
           niñez en Colombia
            Tasa de mortalidad infantil en Colombia
                       28 por 1000 nacidos vivos
       -La mortalidad hasta los 5 años es de 36 por mil
        -La tasa de mortalidad por área de residencia:
                                                    -Urbana 21.3
                                           -Rural o marginal 31.1
  -La tasa de mortalidad por grado de instrucción:
      - sin instrucción 42.3
      - solo primaria 28.2
      - secundaria y más 19.6

  -TASA DE MORTALIDAD MATERNA: EN LA REGION ES
  DE 190 POR 100.000 NACIDOS VIVOS; EN COLOMBIA LA
  TASA ES DE 67.7 por 100.000 (CEPAL.2004)
LEY 1098 DE 2.006
                     LIBRO I
        LA PROTECCION INTEGRAL
      Titulo I. Disposiciones generales
     Capitulo I. Principios y Definiciones
      Capitulo II. Derechos y Libertades
Titulo II. Garantía de derechos y prevención
Capítulo I. Obligaciones de la familia, de la
             Sociedad y del Estado
Capítulo II. Medidas de restablecimiento de
                   los derechos
LEY 1098 DE 2.006
     Capítulo III. Autoridades competentes para el
              restablecimiento de los derechos.
  Capitulo IV. Procedimiento administrativo y reglas
                          especiales
 Capítulo V. Procedimiento judicial y reglas especiales
                          Libro II
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
    Titulo I. Sistema de responsabilidad penal para
             adolescentes y otras disposiciones
Capitulo I. Principios rectores y definiciones del proceso
  Capítulo II. Autoridades y entidades del Sistema de
                    responsabilidad penal
LEY 1098 DE 2.006
            Capítulo III. Reparación del daño
                 Capítulo IV. Sanciones
 Título II. Capitulo Único. Procedimientos especiales
cuando los niños, niñas y adolescentes son víctimas de
                            delitos.
                          Libro III
Sistema Nacional de Bienestar Familiar, políticas
     Públicas e Inspección, Vigilancia y Control
Capítulo I. Sistema Nacional de Bienestar Familiar y
      políticas públicas de infancia y adolescencia
      Capítulo II. Inspección, vigilancia y control
            Capítulo III. Disposiciones finales
El Fundamento : LA PROTECCION
            INTEGRAL

Se entiende por protección integral de
   los niños, niñas y adolescentes el
    reconocimiento como sujetos de
 derechos, la garantía y cumplimiento
  de los mismos, la prevención de su
 amenaza o vulneración y la seguridad
  de su restablecimiento inmediato en
   desarrollo del principio del interés
                superior.
Los cinco ejes de la Protección


- Primer eje El reconocimiento de sujetos
  de        derechos           (Instrumentos
  internacionales de derechos humanos,
  Constitución Política y la ley)

- Segundo eje La garantía de los
  derechos para todos los niños, niñas y
  adolescentes (para 18 millones sin
  discriminación de ninguna índole).
- Tercer eje La prevención de su
   vulneración o amenaza

- Cuarto eje El restablecimiento de los
                derechos

 - Quinto eje Las Políticas Públicas:
  materialización de la Protección
               Integral.
Principios de la Protección

          • Interés superior
 • Corresponsabilidad ( Es un cambio
               sustantivo)
    • Prevalencia de los derechos
       • Perspectiva de género
EL CAMBIO

1. De situaciones irregulares a protección integral,
          que implica cambiar el enfoque y la
      perspectiva: del catalogo de situaciones al
               catalogo de los derechos.
   2. Cobertura y ámbito de aplicación: hoy se
    atiende por el ICBF más de 4 millones, la ley
    busca preservar los derechos de 17 millones
          (41.5%). Se aplicará además a los
             colombianos fuera del país.
3. Lenguaje: de menores a niños, niñas y
                 adolescentes
 4. Definición y alcance de los derechos.
- derecho a la vida a la calidad de vida y
  a un ambiente sano,
        - derecho a la integridad personal,
- derecho a ser oído y a participar de las
  decisiones que le afectan, (Definió la
  competencia)
                  - derecho a la educación
- derecho a la salud
- derecho a tener una familia y no ser
                                 separado de ella
-   derecho al desarrollo integral en la primera
    infancia.
      - derechos del adolescente autorizado para
                                          trabajar;
-   derechos de los niños y niñas con
    discapacidad,
        - derechos de los niños y niñas indígenas
-   derecho a la custodia y cuidado personal
                        - derecho a los alimentos
- derecho a la identidad
                      - derecho al debido proceso
- derecho a la recreación, participación en la
   vida cultural y en las artes.
                           - derecho a la intimidad
- derecho a la información
- libertades fundamentales:
             • libre desarrollo de la personalidad,
                            • autonomía personal,
         • libertad de conciencia y de creencias,
                                       • de cultos,
               • de pensamiento, de locomoción.
- Los derechos de protección

La Constitución Política, la Convención de los
derechos del niño y otros instrumentos jurídicos
disponen que Los niños y niñas tienen derecho
         a ser protegidos CONTRA:
                             CONTRA

    - el abandono físico, emocional y
psicoafectivo de sus padres, representantes
 legales o de las personas, instituciones o
autoridades que tienen la responsabilidad de
                su cuidado.
- Contra la explotación económica por parte
   de sus padres, representantes legales,
   quienes vivan con ellos o cualquier otra
  persona. Serán especialmente protegidos
    contra su utilización en mendicidad.

- Contra el consumo de tabaco, sustancias
psicoactivas y estupefacientes o alcohólicas
y la utilización, el reclutamiento o la oferta de
      menores de edad en actividades de
promoción, producción, recolección, tráfico,
        distribución y comercialización.
- Contra la violación, la inducción, el estímulo y
       el constreñimiento a la prostitución, la
        explotación sexual, la pornografía y
   cualquier otra conducta que atente contra la
     libertad, integridad y formación sexuales.
    - Contra el secuestro, la venta, la trata de
    personas y el tráfico y cualquier otra forma
           de esclavitud o de servidumbre.

   - Contra la tortura y toda clase de tratos y
     penas crueles, inhumanas, humillantes y
     degradantes, la desaparición forzada y la
                detención arbitraria.
- Contra las guerras, los conflictos armados, el
desplazamiento forzado, las minas antipersonal y el
   reclutamiento y utilización por parte de grupos
           armados al margen de la ley.

   - Contra la situación de vida en las calles.

- Contra los traslados ilícitos y su retención en el
           extranjero para cualquier fin.

- Contra el contagio de enfermedades infecciosas
prevenibles durante le gestación o después de nacer
 y Contra la transmisión del VIH-SIDA e infecciones
                de transmisión sexual.
- Contra el trabajo que por su naturaleza o por las
  condiciones en que se lleva a cabo puede afectar la
    salud, la integridad y la seguridad o impedir el
                derecho a la educación.

   - Contra las peores formas de trabajo infantil

   - Contra los riesgos y efectos producidos por
     desastres naturales y demás situaciones de
                    emergencia; y

- Contra cualquier otro ACTO que amenace o vulnere
                    sus derechos.
ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS
    INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Para cumplir con su misión las
    instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes
    obligaciones:

•   1. Facilitar el acceso de los niños, las niñas y los adolescentes al
    sistema educativo y garantizar su permanencia.
•   2. Brindar una educación pertinente y de calidad.
•   3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la
    comunidad educativa.
•   4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica
    del centro educativo.
•   5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el
    seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las
    relaciones dentro de la comunidad educativa.
•   6. Organizar programas de nivelación de los niños y las niñas que
    presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo
    escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y
    psicológica.
•   7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las
    diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades
    culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin..
•   8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los
    niños, las niñas y los adolescentes, y promover su producción
    artística, científica y tecnológica.
•   9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y
    difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca
    adecuada.
•   10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y
    conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y
    arqueológico nacional.
•   11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de
    lenguajes especiales.
•   12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo,
    etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el
    ejercicio de sus derechos.
ARTÍCULO 43. OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Las instituciones de educación primaria y
    secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de
    garantizar a los niños, las niñas y los adolescentes el pleno respeto a su
    dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para
    tal efecto, deberán:
•   1. Formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el respeto por los valores
    fundamentales de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación, la
    tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un
    trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes
    presentan      discapacidades,    especial    vulnerabilidad   o    capacidades
    sobresalientes.
•   2. Proteger eficazmente a los niños, las niñas y los adolescentes contra toda
    forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o
    burla de parte de los demás compañeros y de los profesores.
•   3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter
    disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o
    psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los
    niños, las niñas y los adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el
    lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o
    especiales.
ARTÍCULO 44. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS
    INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Los directivos y docentes de los
    establecimientos académicos y la comunidad educativa en general
    pondrán en marcha mecanismos para:

•   1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.
•   2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en
    casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia
    intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas
    contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores
    formas de trabajo infantil.
•   3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.
•   4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su
    dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia
    escolar.
•   5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda
    forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación,
    discriminación o burla de parte de los demás compañeros o
    profesores.
•   6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de
    carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión
    física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y
    humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de
    aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con
    capacidades sobresalientes o especiales.
•   7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias
    psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones
    educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones
    efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las
    instalaciones educativas.
•   8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos
    necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o
    adolescente con discapacidad.
•   9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso,
    maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas
    y adolescentes.
•   10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud
    sexual y reproductiva y la vida en pareja.
Vigencia del Código
- La presente ley entrará en vigencia 6 meses
  después de su promulgación, con excepción
      de los artículos correspondientes a la
    ejecución del sistema de responsabilidad
      penal que se implementará de manera
  gradual a partir del 1 de enero de 2007 hasta
            el 31 de diciembre de 2009.
  - El artículo 199 relativo a los beneficios y
  mecanismos sustitutivos entrará en vigencia
       a partir de la promulgación de la ley.
HAGAMOS CUENTAS….

• CUMPLIRLES A LOS NIÑOS, NIÑAS Y
  ADOLESCENTES DE NUESTRO
  MUNICIPIO..
  NOS CUESTA….
  PERO MAS NOS CUESTA ….
  NO CUMPLIRLES..
!MUCHAS GRACIAS!

                SANDRA MILENA HERRERA
           Coordinadora Infancia y Adolescencia
 Asesora Jurídica – Secretaría de Desarrollo Social y Político.

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Ley 1098[1] SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

  • 1. LEY 1098 DE 2.006 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA”
  • 2. Situación de los derechos humanos de la niñez en Colombia Durante el año 2005 fueron asesinadas 17.331 personas de las cuales el 92% eran hombres y el 8% mujeres. 878 fueron niños y niñas, es decir un promedio de 2.4 al día. Homicidios según móvil o circunstancia del hecho Conflicto político 2.004 Económico 763 Social 2.950 (venganza-ajuste de cuentas 1.854 casos Riña 877) Familiar 176 - Maltrato al menor 27 - Maltrato de pareja 120 - Maltrato entre otros familiares 29
  • 3. Situación de los derechos humanos de la niñez en Colombia Lesiones personales 2005. INML Total 114.323 54% hombres 46% mujeres Total niños lesionados 13.401 36.7 niños y niñas lesionados en promedio al día Edad 00-04 05- 09 10- 14 15- 17 H 235 513 1.977 4.832 M 180 231 1.890 3.543
  • 4. Situación de los derechos humanos de la niñez en Colombia DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Violencia Intrafamiliar 2005. INML 61.482 casos reportados 37.660 Maltrato de pareja. 61% 13.644 Maltrato entre familiares. 22.2% 12.525 Maltrato infantil. 16.6% . 34.3 casos por día en promedio.
  • 5. Situación de los derechos humanos de la niñez en Colombia Maltrato según agresor Director de Medicina Legal: El 5 % de los niños y niñas víctimas de maltrato infantil menores de 3 años mueren Padre 36% Madre 28% Padrastro 9% Encargado 7% Cuñado 5% Tío 5% Hermano 2% Abuelo 2% Madrastra 1%
  • 6. Situación de los derechos humanos de la niñez en Colombia Tasa de mortalidad infantil en Colombia 28 por 1000 nacidos vivos -La mortalidad hasta los 5 años es de 36 por mil -La tasa de mortalidad por área de residencia: -Urbana 21.3 -Rural o marginal 31.1 -La tasa de mortalidad por grado de instrucción: - sin instrucción 42.3 - solo primaria 28.2 - secundaria y más 19.6 -TASA DE MORTALIDAD MATERNA: EN LA REGION ES DE 190 POR 100.000 NACIDOS VIVOS; EN COLOMBIA LA TASA ES DE 67.7 por 100.000 (CEPAL.2004)
  • 7. LEY 1098 DE 2.006 LIBRO I LA PROTECCION INTEGRAL Titulo I. Disposiciones generales Capitulo I. Principios y Definiciones Capitulo II. Derechos y Libertades Titulo II. Garantía de derechos y prevención Capítulo I. Obligaciones de la familia, de la Sociedad y del Estado Capítulo II. Medidas de restablecimiento de los derechos
  • 8. LEY 1098 DE 2.006 Capítulo III. Autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos. Capitulo IV. Procedimiento administrativo y reglas especiales Capítulo V. Procedimiento judicial y reglas especiales Libro II SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL Titulo I. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes y otras disposiciones Capitulo I. Principios rectores y definiciones del proceso Capítulo II. Autoridades y entidades del Sistema de responsabilidad penal
  • 9. LEY 1098 DE 2.006 Capítulo III. Reparación del daño Capítulo IV. Sanciones Título II. Capitulo Único. Procedimientos especiales cuando los niños, niñas y adolescentes son víctimas de delitos. Libro III Sistema Nacional de Bienestar Familiar, políticas Públicas e Inspección, Vigilancia y Control Capítulo I. Sistema Nacional de Bienestar Familiar y políticas públicas de infancia y adolescencia Capítulo II. Inspección, vigilancia y control Capítulo III. Disposiciones finales
  • 10. El Fundamento : LA PROTECCION INTEGRAL Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.
  • 11. Los cinco ejes de la Protección - Primer eje El reconocimiento de sujetos de derechos (Instrumentos internacionales de derechos humanos, Constitución Política y la ley) - Segundo eje La garantía de los derechos para todos los niños, niñas y adolescentes (para 18 millones sin discriminación de ninguna índole).
  • 12. - Tercer eje La prevención de su vulneración o amenaza - Cuarto eje El restablecimiento de los derechos - Quinto eje Las Políticas Públicas: materialización de la Protección Integral.
  • 13. Principios de la Protección • Interés superior • Corresponsabilidad ( Es un cambio sustantivo) • Prevalencia de los derechos • Perspectiva de género
  • 14. EL CAMBIO 1. De situaciones irregulares a protección integral, que implica cambiar el enfoque y la perspectiva: del catalogo de situaciones al catalogo de los derechos. 2. Cobertura y ámbito de aplicación: hoy se atiende por el ICBF más de 4 millones, la ley busca preservar los derechos de 17 millones (41.5%). Se aplicará además a los colombianos fuera del país.
  • 15. 3. Lenguaje: de menores a niños, niñas y adolescentes 4. Definición y alcance de los derechos. - derecho a la vida a la calidad de vida y a un ambiente sano, - derecho a la integridad personal, - derecho a ser oído y a participar de las decisiones que le afectan, (Definió la competencia) - derecho a la educación - derecho a la salud
  • 16. - derecho a tener una familia y no ser separado de ella - derecho al desarrollo integral en la primera infancia. - derechos del adolescente autorizado para trabajar; - derechos de los niños y niñas con discapacidad, - derechos de los niños y niñas indígenas - derecho a la custodia y cuidado personal - derecho a los alimentos
  • 17. - derecho a la identidad - derecho al debido proceso - derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. - derecho a la intimidad - derecho a la información - libertades fundamentales: • libre desarrollo de la personalidad, • autonomía personal, • libertad de conciencia y de creencias, • de cultos, • de pensamiento, de locomoción.
  • 18. - Los derechos de protección La Constitución Política, la Convención de los derechos del niño y otros instrumentos jurídicos disponen que Los niños y niñas tienen derecho a ser protegidos CONTRA: CONTRA - el abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes legales o de las personas, instituciones o autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado.
  • 19. - Contra la explotación económica por parte de sus padres, representantes legales, quienes vivan con ellos o cualquier otra persona. Serán especialmente protegidos contra su utilización en mendicidad. - Contra el consumo de tabaco, sustancias psicoactivas y estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de edad en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización.
  • 20. - Contra la violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución, la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales. - Contra el secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier otra forma de esclavitud o de servidumbre. - Contra la tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanas, humillantes y degradantes, la desaparición forzada y la detención arbitraria.
  • 21. - Contra las guerras, los conflictos armados, el desplazamiento forzado, las minas antipersonal y el reclutamiento y utilización por parte de grupos armados al margen de la ley. - Contra la situación de vida en las calles. - Contra los traslados ilícitos y su retención en el extranjero para cualquier fin. - Contra el contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante le gestación o después de nacer y Contra la transmisión del VIH-SIDA e infecciones de transmisión sexual.
  • 22. - Contra el trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo puede afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a la educación. - Contra las peores formas de trabajo infantil - Contra los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y demás situaciones de emergencia; y - Contra cualquier otro ACTO que amenace o vulnere sus derechos.
  • 23. ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones: • 1. Facilitar el acceso de los niños, las niñas y los adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia. • 2. Brindar una educación pertinente y de calidad. • 3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. • 4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo. • 5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa. • 6. Organizar programas de nivelación de los niños y las niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.
  • 24. 7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.. • 8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, las niñas y los adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica. • 9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. • 10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional. • 11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales. • 12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.
  • 25. ARTÍCULO 43. OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, las niñas y los adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán: • 1. Formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. • 2. Proteger eficazmente a los niños, las niñas y los adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores. • 3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, las niñas y los adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.
  • 26. ARTÍCULO 44. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: • 1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. • 2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil. • 3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. • 4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. • 5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores.
  • 27. 6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. • 7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas. • 8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad. • 9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. • 10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.
  • 28. Vigencia del Código - La presente ley entrará en vigencia 6 meses después de su promulgación, con excepción de los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal que se implementará de manera gradual a partir del 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009. - El artículo 199 relativo a los beneficios y mecanismos sustitutivos entrará en vigencia a partir de la promulgación de la ley.
  • 29. HAGAMOS CUENTAS…. • CUMPLIRLES A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE NUESTRO MUNICIPIO.. NOS CUESTA…. PERO MAS NOS CUESTA …. NO CUMPLIRLES..
  • 30. !MUCHAS GRACIAS! SANDRA MILENA HERRERA Coordinadora Infancia y Adolescencia Asesora Jurídica – Secretaría de Desarrollo Social y Político.