1. COMUNICADO
La presente es para aclarar las múltiples consultas formuladas por los colegas de la
orden.
1. LA LEY DE CREACION DEL COLEGIO DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACION DEL PERU,
fue aprobada mediante DECRETO LEY Nº 22087 del 14 de febrero de 1978. Esta norma
establece:
Artículo 2º La colegiatura es requisito indispensable para que los Licenciados en
Administración puedan actuar profesionalmente.
Artículo 3º Para la colegiación es condición esencial poseer el título de
Licenciado en Administración, otorgado a nombre de la Nación por una
universidad del país, o título reconocido o revalidado, de acuerdo a las
disposiciones legales vigentes, cuando sea otorgado por una Universidad
extranjera.
LA SEGUNDA DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA: Establece: El estatuto del Colegio
de Licenciados en Administración, será aprobado por Decreto Supremo, en el término
de treinta (30) días calendarios, a partir de la fecha del presente Decreto Ley.
Estatuto que lamentablemente durante casi 30 años no se aprobó.
Recién el 25 de Julio del 2006, en la gestión del Lic. José Ahumada Vasquez, se
consiguió el Decreto Supremo 20-2006-ED que aprueba el Estatuto del Colegio de
Licenciados en Administración.
El refreído Decreto Supremo establece la obligatoriedad de la Colegiación y además el
ámbito profesional del licenciado en Administración.
2. Vista la norma (decreto Ley) y el Decreto Supremo (norma reglamentaria – estatutos
del Colegio); se invoca a los Colegios Regionales cumplir las directiva de defensa del
ámbito profesional del Licenciado en Administración.
adjunta extractos de la norma estatutaria pertinente.
3. Para su comunicación y difusión entre los miembros de la Orden.
A efectos de que los Colegios Regionales inicien las acciones de comunicación y notificación a
las entidades obligadas al cumplimiento de la Ley.