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COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES

La Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, con fundamento en los
artículos 36 BIS Apartados A y C, 36 TER y 38 de los Estatutos Generales del Partido Acción
Nacional; en los artículos 26, 27 numeral 1 inciso a), 31 al 53, 57 al 59 y el Título Cuarto del
Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, y en el Acuerdo de la
Comisión Nacional de Elecciones por el que delega en lo procedente a la Comisión Electoral Estatal
del Estado de México la facultad de conducir el proceso electoral interno referido en la presente, y
demás disposiciones aplicables, expide la siguiente

                                                           CONVOCATORIA

A todos los MIEMBROS ACTIVOS y MIEMBROS ADHERENTES inscritos en el Listado Nominal
de Electores Definitivo expedido por el Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional
en el Estado de México,

                                a participar en el proceso de
                             SELECCIÓN DEL CANDIDATO A
                 GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO,
                      que postulará el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
                       para el periodo constitucional 2011 - 2017,

a celebrarse en una sola etapa, el próximo 10 de abril de 2011 en los Centros de Votación
instalados en la entidad, bajo las siguientes:

                                               DISPOSICIONES GENERALES

La selección del candidato a Gobernador por el Partido Acción Nacional en el Estado de México, se
realizará mediante el método ordinario de elección en Centros de Votación en una sola etapa, en
la que participarán miembros activos y adherentes. Este proceso se conforma de los siguientes
apartados:

    a) Preparación del proceso. Inicia con la expedición de la presente Convocatoria y
       concluye el día 27 de marzo de 2011;

    b) Promoción del voto. Inicia el 28 de marzo de 2011 y concluye el 6 de abril de 2011;

    c) Jornada Electoral. Se realizará el 10 de abril de 2011, y la votación iniciará a partir de
       las 10:00 horas y hasta las 16:00 horas;

    d) Declaración de resultados. Se inicia con la remisión de los paquetes electorales a la
       Comisión Electoral Estatal y concluye con la declaratoria de resultados de la Jornada
       Electoral.

La Comisión Nacional de Elecciones emitirá la Declaración de Validez de la Elección una vez que
los resultados hayan adquirido definitividad.




                                                         Por una patria ordenada y generosa                                                Página 1 de 10

               AV. COYOACÁN No. 1546 COL. DEL VALLE DELEG. BENITO JUÁREZ C.P. 03100, MÉXICO, D.F. TEL. 5200 4000 EXT. 3148 FAX EXT. 3347
COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES

I. DE LA DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA.

1.- La Comisión Electoral Estatal, el Comité Directivo Estatal y los órganos directivos municipales,
procederán de inmediato a la publicación de la presente Convocatoria en los estrados de las
oficinas correspondientes, y se hará lo propio en los sitios electrónicos: http://www.pan.org.mx y
http://www.panedomex.org.mx donde también estarán disponibles los formatos a que se refiere
esta Convocatoria.

II. DEL LISTADO NOMINAL DE ELECTORES.

2.- Podrán votar todos los miembros activos y los adherentes que se encuentren en el Listado
Nominal de Electores Definitivo y se identifiquen con su credencial para votar con fotografía
expedida por el Instituto Federal Electoral. Los miembros activos podrán identificarse también con
su credencial del Partido expedida por el Comité Ejecutivo Nacional.

El Listado Nominal de Electores Definitivo, emitido por el Registro Nacional de Miembros, se
publicará conjuntamente con la Convocatoria en los estrados de las oficinas de la Comisión
Electoral Estatal, del Comité Directivo Estatal y de los órganos directivos municipales de la
entidad.

III. DE LA SOLICITUD PARA REGISTRO DE PRECANDIDATO.

3.- Podrán solicitar su registro como precandidato a Gobernador, los miembros activos de Acción
Nacional y los ciudadanos de reconocido prestigio y honorabilidad que asuman el compromiso de
aceptar los Estatutos Generales, Principios de Doctrina, Reglamentos, los Programas de Acción
Política, Plataforma Política, el Código de Ética del Partido y cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 116, Fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en el artículo 68 de la Constitución Política del Estado de México y en los artículos 15 y
16 del Código Electoral del Estado de México.

4.- Los interesados en solicitar el registro como precandidato a Gobernador que no sean
miembros activos del Partido, deberán contar con la aceptación del Comité Ejecutivo Nacional.
Para tal efecto, habrán de presentar, de manera personal o vía fax, ante la Secretaría General del
Comité Ejecutivo Nacional la solicitud de aceptación para registrarse como precandidato, a más
tardar un día antes de su registro, y anexar el acuse de recibo en la documentación que presenten
al solicitar su registro como precandidato(Formato FR 07-CEN).


5.- Los titulares de área de los órganos directivos del Partido o empleados de los mismos,
interesados en solicitar su registro como precandidato, deberán pedir licencia de su empleo o
cargo antes de registrarse. La licencia deberá estar vigente durante todo el proceso de selección
de candidato y anexarán copia del acuse de recibo de la solicitud de licencia presentada ante el
órgano directivo correspondiente.

Los Presidentes, Secretarios Generales y Secretarios del Comité Ejecutivo Nacional, del Comité
Directivo Estatal y de los órganos directivos municipales, que hayan sido electos o designados
después del 04 de julio de 2008, no podrán contender como precandidatos, a menos que se
hubieren separado del cargo antes del 3 de julio de 2010.



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               AV. COYOACÁN No. 1546 COL. DEL VALLE DELEG. BENITO JUÁREZ C.P. 03100, MÉXICO, D.F. TEL. 5200 4000 EXT. 3148 FAX EXT. 3347
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6.- Los interesados, al momento de solicitar su registro como precandidatos, deberán estar
separados de cualquier cargo público de elección o de designación cuando se genere conflicto de
interés, sin menoscabo de lo que señale la legislación local aplicable, en términos del acuerdo
respectivo del Pleno de la Comisión Nacional de Elecciones de fecha 18 de diciembre de 2009.


7.- El registro de aspirantes a precandidatos a Gobernador por el Estado de México se hará ante
la Comisión Electoral Estatal o quien ésta designe, en la sede de la propia Comisión, ubicada en
Calle Metepec, número 33, Colonia La Romana, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, del 17
al 23 de marzo de 2011, de las 10:00 a las 20:00 horas, previa cita.


8.- La solicitud de registro como precandidato a Gobernador es un trámite privado, que consiste
en presentar y entregar el expediente con la documentación del aspirante, por el propio
interesado, a efecto de revisar si los solicitantes reúnen cabalmente los requisitos de elegibilidad
y, en su caso, la Comisión Electoral Estatal pueda declarar oportunamente la procedencia del
registro como precandidatos.


9.- Cada aspirante deberá presentar la solicitud de registro y la documentación requerida en el
formato establecido (FR 01-G), señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad
sede de la Comisión Electoral Estatal y, en su caso, designar a la o las personas autorizadas para
tal efecto, quienes deberán ser miembros activos del Partido en la entidad.


10.- Adjunto a la solicitud, los aspirantes deberán entregar su expediente y una copia del mismo,
con los documentos que se indican a continuación y en el orden siguiente:

   a) Copia certificada del acta de nacimiento;
   b) Copia del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía, exhibiendo el
      original para su cotejo;
   c) Curriculum vitae en el formato FR 02;
   d) Fotografía reciente, de frente, sólo rostro y cuello, en archivo electrónico, preferentemente
      con las siguientes especificaciones: formato digital .jpg 2 x 2 cms., con orientación vertical,
      fondo blanco o neutro, definición de 3 megapixeles como mínimo (a 300 dpi) sin editar y
      sin retoque fotográfico;
   e) Carta dirigida al Presidente de la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en
      la que manifieste aceptar la precandidatura y se comprometa a cumplir con los Principios
      de Doctrina, los Estatutos Generales y Reglamentos del Partido, así como aceptar y difundir
      la Plataforma Política y cumplir con el Código de Ética de Acción Nacional (Formato FR
      03);
   f) Las firmas de apoyo de al menos 2,148 y no más de 2,578 de los miembros activos
      registrados en el Listado Nominal de Electores Definitivo del Partido en el Estado, en el
      formato (FR 04), dispuesto para tal efecto; de las cuales no podrá haber más del
      número que se indica de cada uno de los municipios relacionados:




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               AV. COYOACÁN No. 1546 COL. DEL VALLE DELEG. BENITO JUÁREZ C.P. 03100, MÉXICO, D.F. TEL. 5200 4000 EXT. 3148 FAX EXT. 3347
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                  Límite           Municipio(s)
                     230           Cuautitlán Izcalli
                     165           Tlalnepantla, Naucalpan y Atizapán
                     120           Coacalco, Toluca y Ecatepec
                       70          Nezahualcóyotl, Nicolás de Romero y Huixquilucan
                       30          De cada uno de los restantes municipios, en al menos
                                   50 de ellos.

   Cada miembro activo podrá avalar con su firma solamente a un precandidato. En caso de
   repetirse alguna de las firmas de apoyo, se considerará como válida la firma a favor del
   precandidato que primero la haya presentado en su solicitud de registro. Este requisito
   será exigible para todos los precandidatos, aún cuando no sean miembros activos del
   Partido;
g) Carta de no adeudo de cuotas específicas del cargo, expedida por el órgano competente
   del Partido, para aquellos servidores públicos de elección o designación en los gobiernos
   emanados del Partido Acción Nacional;
h) Constancia de residencia y antigüedad efectiva en la misma, expedida por la autoridad
   competente;
i) Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de no haber sido condenado por
   sentencia ejecutoriada por comisión de delito doloso (Formato FR 06);
j) Manifestación, bajo protesta de decir verdad, dirigida a la Comisión Electoral Estatal, de no
   impedimento para ser precandidato y, en su caso, candidato, en virtud de que cumple o es
   susceptible de cumplir con los requisitos que se enuncian en el artículo 116, Fracción I de
   la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 68 de la
   Constitución Política del Estado de México y en los artículos 15 y 16 del Código Electoral
   del Estado de México, (Formato FR 08), a saber:

   DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MÉXICO

      Artículo 68.- Para ser Gobernador del Estado se requiere:
            I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos
                 políticos;
            II. Ser mexiquense con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años,
                 o vecino del mismo con residencia efectiva en su territorio no menor a cinco
                 años anteriores al día de la elección. Se entenderá por residencia efectiva
                 para los efectos de esta Constitución, el hecho de tener domicilio fijo en
                 donde se habite permanentemente;
            III. Tener 30 años cumplidos el día de la elección;
            IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto, a menos
                 que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cuando
                 menos cinco años antes del día de la elección;
            IV. No ser servidor público en ejercicio de autoridad, ni militar en servicio activo
                 o con mando de fuerzas dentro del Estado en los últimos 90 días anteriores al
                 día de la elección ordinaria, o a partir del quinto día de la fecha de la
                 publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria; y
            V. No contar con una o más nacionalidades distintas a la mexicana.




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           AV. COYOACÁN No. 1546 COL. DEL VALLE DELEG. BENITO JUÁREZ C.P. 03100, MÉXICO, D.F. TEL. 5200 4000 EXT. 3148 FAX EXT. 3347
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          DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

              Artículo 15. Los ciudadanos que reúnan los requisitos que establece el artículo 68
                 de la Constitución Particular del Estado, son elegibles para el cargo de
                 Gobernador del Estado de México.
              Artículo 16. Además de los requisitos señalados en el artículo anterior, los
                 ciudadanos que aspiren a ser candidatos a Gobernador, diputado o miembro de
                 ayuntamiento, deberán satisfacer lo siguiente:
                 I.     Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente y contar con la
                        credencial para votar respectiva;
                 II.    No ser magistrado o funcionario del Tribunal, salvo que se separe del
                        cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se
                        trate;
                 III.   No formar parte del personal profesional electoral del Instituto, salvo que
                        se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso
                        electoral de que se trate;
                 IV.    No ser consejero electoral en los Consejos General, Distritales o
                        Municipales del Instituto, ni Secretario Ejecutivo General o director del
                        mismo, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio
                        del proceso electoral de que se trate; y
                 IV.    Ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos
                        democráticos internos del partido político que lo postule.

   k) En los supuestos de los numerales 4, 5 y 6, los aspirantes deberán anexar al expediente
      de registro el acuse de recibo de haber solicitado la autorización o licencia correspondiente,
      según sea el caso; y
   l) La documentación requerida en el numeral 15 de esta Convocatoria para propiciar
      condiciones de seguridad, legalidad y transparencia en las precampañas.

11.- La Comisión Electoral Estatal dispondrá hasta de 48 horas a partir de que reciba la solicitud
de registro para notificar por escrito las observaciones que procedan, en el domicilio señalado por
el interesado o, en su defecto, mediante cédula que se fije en los estrados de la propia Comisión.
Las solicitudes que se presenten dentro de las veinticuatro horas anteriores al vencimiento del
plazo de registro de precandidatos no podrán ser objeto de requerimiento por escrito para
subsanar. En todo caso, las observaciones podrán ser solventadas dentro del plazo establecido
para el registro de los precandidatos; esto es, a más tardar el 23 de marzo de 2011 a las
20:00 horas.

12.- La Comisión Electoral Estatal analizará las solicitudes recibidas y resolverá sobre la
procedencia o no de las mismas a más tardar el 25 de marzo de 2011, debiendo publicar los
acuerdos respectivos a partir de esa fecha en los estrados de la propia Comisión, surtiendo
efectos de notificación para todos los interesados. Así mismo, se enviarán a la Comisión Nacional
de Elecciones los acuerdos sobre la procedencia o no de todos los registros.

13.- Los precandidatos tendrán derecho a recibir el Listado Nominal de Electores Definitivo
emitido por el Registro Nacional de Miembros, así como las Normas Complementarias, a través de
la Comisión Electoral Estatal.




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14.- Los precandidatos tendrán las siguientes obligaciones:
   a) Cumplir los Estatutos Generales, Reglamentos, esta Convocatoria, las Normas
       Complementarias y acuerdos del Partido;
   b) Cumplir los acuerdos emitidos por el Comité Ejecutivo Nacional en materia de
       transparencia y rendición de cuentas;
   c) Participar en las actividades organizadas por la Comisión Electoral Estatal, particularmente
       Foros, Debates u otras actividades para la difusión de los precandidatos y de sus
       propuestas entre los electores;
   d) Abstenerse de hacer declaraciones públicas de descalificación o acciones ofensivas hacia
       otros precandidatos, militantes, dirigentes del Partido y funcionarios públicos panistas;
   e) Respetar los topes de gastos de precampaña que determine el Partido, y presentar ante la
       Tesorería Estatal los informes de ingresos y gastos de precampaña;
   f) Entregar a la Tesorería Estatal del Partido, cualquier remanente del financiamiento de
       precampaña que pudiera existir, independientemente de que el precandidato haya
       concluido o no la precampaña electoral y si fue o no postulado como candidato;
   g) Señalar en forma visible, en toda la propaganda que utilicen en la precampaña, la leyenda:
       “Proceso Interno de Selección de Candidatos del Partido Acción Nacional”;
   h) Observar en todo momento, las obligaciones y prohibiciones que establezcan las leyes y
       normatividad aplicables;
   i) Todas aquellas que acuerden la Comisión Nacional de Elecciones y la Comisión Electoral
       Estatal para garantizar el buen desarrollo del proceso, sus objetivos y legitimidad.

IV. DE LAS MEDIDAS PARA PROPICIAR CONDICIONES DE SEGURIDAD, LEGALIDAD Y
TRANSPARENCIA.

15.- Los interesados en participar como precandidatos en el proceso electoral interno del Partido
Acción Nacional, deberán comprometerse con el Partido y la sociedad a coadyuvar y cumplir a
cabalidad con las medidas aprobadas por la Comisión Nacional de Elecciones y el Comité Ejecutivo
Nacional para propiciar condiciones de seguridad, legalidad y transparencia en las precampañas.

En consecuencia, cada aspirante a precandidato deberá presentar al momento de solicitar su
registro, junto con la documentación a la que se refiere el numeral 10, los siguientes
documentos:

   a) Declaración patrimonial, actualizada y en el formato FR 09 en sobre cerrado y con firma
       autógrafa;
   b) Carta con firma autógrafa en la que declare, bajo protesta de decir verdad, que no ha
       tenido ni mantiene relaciones económicas, políticas, personales o análogas con personas
       que realicen o formen parte de organizaciones que tengan como fin o resultado cualquiera
       de las actividades a las que se refiere el artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia
       Organizada (Formato FR 10);
   c) Carta en la que manifieste expresamente aceptar y cumplir las disposiciones en materia de
       financiamiento, fiscalización y vigilancia de ingresos y gastos de precampaña, expedidas
       por la Comisión Nacional de Elecciones (Formato FR 05).




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V. DE LOS GASTOS DE PRECAMPAÑAS Y SU FISCALIZACIÓN.

16.- A más tardar el 25 de marzo de 2011, los aspirantes informarán por escrito a la Comisión
Electoral Estatal, el nombramiento del Responsable de Finanzas para la obtención y administración
de sus recursos de precampaña, quien deberá ser miembro activo del Partido y quedará obligado
a presentar a la Tesorería Estatal, los informes de ingresos y gastos de precampaña en los
términos que fije la propia Tesorería (Formatos FP 02 y FP 03).

17.- Los precandidatos aprobados cumplirán las Normas Complementarias para el Financiamiento
de Precampañas expedidas por la Comisión Nacional de Elecciones en las que se informará el tope
de gastos, los lineamientos y restricciones para su ejercicio, así como los plazos y requisitos que
deberán observar los precandidatos y los Responsables de Finanzas en la presentación de sus
informes de ingresos y gastos de precampaña.

VI. DE LAS PRECAMPAÑAS.

18.- El periodo de precampaña iniciará el día 28 de marzo de 2011 y concluye el 6 de abril de
2011. Los precandidatos aprobados y sus equipos podrán realizar actividades orientadas a
obtener el voto o apoyo de los militantes del Partido, apegándose en todo momento a la
normatividad interna y a lo establecido en la legislación aplicable.

19.- Los precandidatos podrán designar de entre los miembros activos registrados en el Estado,
un representante propietario y un suplente ante la Comisión Electoral Estatal, quienes no podrán
actuar de manera simultánea (Formato FP 01).

20.- Los contenidos de la precampaña deberán expresarse en sentido propositivo, haciendo
énfasis en la trayectoria del aspirante y sus cualidades para el cargo y las propuestas específicas
para su ejercicio, que deberán ser congruentes con los Principios de Doctrina y la Plataforma
Política.

21.- Durante la precampaña queda prohibido:
a)    La entrega de recursos en efectivo, bienes de consumo o de servicio a los electores. La
      Comisión Nacional de Elecciones señalará en las Normas Complementarias las excepciones
      para la entrega de bienes de consumo, que por su valor y naturaleza no representen un
      riesgo a la equidad en la elección;
b)    El pago de cuotas, viáticos o transporte para actos del Partido o de la precampaña;
c)    Los actos de condicionamiento de un empleo o servicio, a cambio de la obtención del voto;
d)    Ejercer cualquier acción indebida que tenga por objeto inducir a los electores;
e)    Realizar actividades de proselitismo o de difusión de propaganda en su favor antes de
      obtener la procedencia de su registro como precandidatos;
f)    Recibir cualquier aportación que no esté autorizada por el Partido, así como aquellas
      expresamente prohibidas en el Código Electoral del Estado;
g)    Las demás establecidas en la normatividad electoral aplicable.

22.- Los órganos directivos del Partido deberán garantizar el desarrollo de todas las precampañas
bajo condiciones de imparcialidad, equidad, legalidad, justicia, certeza, independencia y respeto.
Promoverán la asistencia de los miembros del Partido a las presentaciones de los precandidatos
en su jurisdicción.



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23.- La asignación de tiempos de radio y televisión serán determinados por el Comité Ejecutivo
Nacional, en términos de lo previsto por el artículo 64, fracción XXII de los Estatutos Generales y
de conformidad con el Capítulo Primero, Título Tercero, del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales. En consecuencia, queda prohibido contratar o adquirir, por si o por
terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

VII.   DE LOS PREPARATIVOS PARA LA JORNADA ELECTORAL.

24.- La Comisión Electoral Estatal determinará el número y la ubicación de los Centros de
Votación y los publicará a más tardar el día 28 de marzo de 2011, en los estrados de la
Comisión Electoral Estatal y de los órganos del Partido en los municipios, así como en los sitios
electrónicos referidos en el numeral 1 de la presente Convocatoria.

25.- La Comisión Nacional de Elecciones emitirá un Manual de Procedimientos de la Jornada
Electoral y el procedimiento para el cómputo de la votación.

26.- La Comisión Electoral Estatal designará a los funcionarios de las Mesas Directivas de los
Centros de Votación. Los precandidatos podrán designar representantes ante las Mesas Directivas
de los Centros de Votación, quienes deberán ser acreditados ante la Comisión Electoral Estatal a
más tardar el 1 de abril de 2011, y tendrán la intervención que señale el Manual de
Procedimientos de la Jornada Electoral. Los funcionarios y representantes deberán ser miembros
activos del Partido en el Estado.

27.- Las boletas que se usarán en la Jornada Electoral contendrán los nombres y las fotografías
de los precandidatos y el orden de aparición de ellos en las mismas se establecerá por sorteo que
realice la Comisión Electoral Estatal con presencia de los precandidatos o sus representantes, el
día 25 de marzo de 2011.

VIII.- DE LA JORNADA ELECTORAL.

28.- La Jornada Electoral para elegir al candidato a Gobernador se realizará el 10 de abril de
2011.

Las Mesas Directivas de los Centros de Votación se instalarán a partir de las 9:00 horas. La
votación iniciará a las 10:00 horas y cerrará a las 16:00 horas del día de la elección. Podrá
cerrarse antes de la hora fijada, sólo cuando la Mesa Directiva del Centro de Votación certifique
que hubieren votado todos los electores incluidos en el Listado Nominal de Electores Definitivo. Se
recibirá la votación después de las 16:00 horas en los Centros de Votación en los que aún se
encuentren electores formados para votar. En ese caso, se cerrará una vez que quienes
estuviesen formados a las 16:00 horas hayan votado.

29.- Los funcionarios y los representantes de los precandidatos ante las Mesas Directivas podrán
votar en los Centros de Votación a los que fueron asignados, siempre y cuando estén en el Listado
Nominal de Electores Definitivo.

30.- Para la elección del candidato a Gobernador, los electores marcarán en la boleta el
precandidato de su preferencia. Votarán sólo por un precandidato. Las boletas que registren a
más de un precandidato serán nulas.



                                                         Por una patria ordenada y generosa                                                Página 8 de 10

               AV. COYOACÁN No. 1546 COL. DEL VALLE DELEG. BENITO JUÁREZ C.P. 03100, MÉXICO, D.F. TEL. 5200 4000 EXT. 3148 FAX EXT. 3347
COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES

31.- Para obtener la candidatura a Gobernador se requiere la mayoría absoluta de la suma de los
votos válidos emitidos. Si ninguno de los precandidatos alcanza la mayoría antes mencionada,
será electo candidato quien logre una mayoría del 37% o más y con una diferencia de 5 puntos
porcentuales o más, respecto del precandidato que le siga en votos válidos emitidos. Dichos
porcentajes se calcularán sobre el total de los votos válidos emitidos.

32.- En caso de haber más de dos precandidatos, se realizará de manera simultánea la votación
de segunda vuelta durante la Jornada Electoral, de la siguiente forma:
   a) Se instalarán dos urnas, una para recibir la votación de primera vuelta, y otra para recibir
      la votación de segunda vuelta;
   b) Se entregará al votante tanto la boleta de primera vuelta, como la boleta de segunda,
      debiéndose emitir el voto en ambas;
   c) La boleta de segunda vuelta contendrá todas las posibles combinaciones de competencia;
   d) El votante elegirá al precandidato de su preferencia en cada combinación;
   e) Concluida la votación, únicamente se computarán los votos de primera vuelta y se
      levantará el acta correspondiente del Centro de Votación. De inmediato se informarán los
      resultados a la Comisión Electoral Estatal, sin perjuicio de enviar el acta a la propia
      Comisión;
   f) En caso de que ninguno de los precandidatos obtenga la mayoría requerida en la primera
      vuelta, y previa orden expresa de la Comisión Electoral Estatal, se procederá a llevar a
      cabo el cómputo de la segunda vuelta;
   g) En la segunda vuelta, sólo se contará la combinación formada por los dos precandidatos
      que hayan obtenido las votaciones más altas en la primera vuelta y sólo se darán a
      conocer los resultados de esta combinación.

33.- Concluida la votación, los funcionarios de las Mesas Directivas procederán a realizar el
escrutinio y cómputo de los votos de primera vuelta. Los resultados serán asentados en el acta
correspondiente y se comunicarán de inmediato a la Comisión Electoral Estatal. El acta y el
paquete electoral deberán enviarse a la propia Comisión Electoral y los resultados se publicarán
en el exterior del Centro de Votación.

34.- La Comisión Electoral Estatal recibirá las actas de votación y procederá a realizar el cómputo
final y hará la Declaración de los Resultados de la Jornada Electoral.

La Comisión Nacional de Elecciones hará la Declaración de Validez de la Elección.

35.- Una vez realizada la Declaración de Validez de la Elección, el candidato a Gobernador rendirá
protesta en acto público convocado para tal efecto por el Comité Directivo Estatal.

IX.-   DE LA POSIBILIDAD DE COALICIÓN ELECTORAL.

36.- En términos de lo dispuesto por el artículo 36 TER, incisos F) e I) de los Estatutos Generales,
si el Partido Acción Nacional acuerda participar en la elección constitucional a través de cualquier
modalidad de asociación con otros partidos políticos, el Comité Ejecutivo Nacional podrá cancelar
el proceso interno de selección de candidatos. En caso de que el proceso haya concluido, sus
resultados quedarán sin efecto.




                                                         Por una patria ordenada y generosa                                                Página 9 de 10

               AV. COYOACÁN No. 1546 COL. DEL VALLE DELEG. BENITO JUÁREZ C.P. 03100, MÉXICO, D.F. TEL. 5200 4000 EXT. 3148 FAX EXT. 3347
COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES

Al actualizarse los supuestos referidos en el párrafo anterior, la postulación del candidato se
realizará conforme al convenio de coalición aprobado y registrado ante la autoridad electoral
respectiva. Los actos del proceso a que se refiere la presente Convocatoria, en ningún caso
generarán la adquisición de derechos.

X. DE LAS QUEJAS E IMPUGNACIONES

37.- Los aspirantes y precandidatos podrán interponer quejas en contra de otros precandidatos
por violación a los Estatutos Generales, Reglamentos y demás normas del Partido durante el
proceso de selección de candidato ante la Comisión Electoral Estatal, de conformidad con lo
establecido en el Título Cuarto del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección
Popular.

38.- Los aspirantes y precandidatos podrán inconformarse en contra de las resoluciones de la
Comisión Electoral Estatal ante la Comisión Nacional de Elecciones, de conformidad con lo
establecido por el Título Cuarto del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección
Popular.

XI. DE LAS SANCIONES

39.- Las resoluciones de la Comisión Electoral Estatal y de la Comisión Nacional de Elecciones,
serán obligatorias para los aspirantes, los precandidatos, sus representantes, equipos de campaña
y Responsables de Finanzas, así como los militantes del Partido Acción Nacional. Las violaciones a
estas disposiciones serán sancionadas en los términos de la normatividad aplicable.

XII. DE LO NO PREVISTO

40.- Cualquier asunto no contemplado en la presente Convocatoria, será resuelto por la Comisión
Nacional de Elecciones, conforme a lo dispuesto en los Estatutos Generales y los Reglamentos
vigentes del Partido.

                                                                                          México, D.F., a 16 de marzo de 2011.


                             “POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA
                           Y UNA VIDA MEJOR Y MÁS DIGNA PARA TODOS”

                                  POR LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES




                                                  José Espina von Roehrich
                                                         PRESIDENTE



                                                     Vicente Carrillo Urbán
                                                     SECRETARIO EJECUTIVO


                                                         Por una patria ordenada y generosa                                                Página 10 de 10

               AV. COYOACÁN No. 1546 COL. DEL VALLE DELEG. BENITO JUÁREZ C.P. 03100, MÉXICO, D.F. TEL. 5200 4000 EXT. 3148 FAX EXT. 3347

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Convocatoria proceso Interno PAN EDOMEX 2011

  • 1. COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES La Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 36 BIS Apartados A y C, 36 TER y 38 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional; en los artículos 26, 27 numeral 1 inciso a), 31 al 53, 57 al 59 y el Título Cuarto del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, y en el Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones por el que delega en lo procedente a la Comisión Electoral Estatal del Estado de México la facultad de conducir el proceso electoral interno referido en la presente, y demás disposiciones aplicables, expide la siguiente CONVOCATORIA A todos los MIEMBROS ACTIVOS y MIEMBROS ADHERENTES inscritos en el Listado Nominal de Electores Definitivo expedido por el Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional en el Estado de México, a participar en el proceso de SELECCIÓN DEL CANDIDATO A GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, que postulará el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL para el periodo constitucional 2011 - 2017, a celebrarse en una sola etapa, el próximo 10 de abril de 2011 en los Centros de Votación instalados en la entidad, bajo las siguientes: DISPOSICIONES GENERALES La selección del candidato a Gobernador por el Partido Acción Nacional en el Estado de México, se realizará mediante el método ordinario de elección en Centros de Votación en una sola etapa, en la que participarán miembros activos y adherentes. Este proceso se conforma de los siguientes apartados: a) Preparación del proceso. Inicia con la expedición de la presente Convocatoria y concluye el día 27 de marzo de 2011; b) Promoción del voto. Inicia el 28 de marzo de 2011 y concluye el 6 de abril de 2011; c) Jornada Electoral. Se realizará el 10 de abril de 2011, y la votación iniciará a partir de las 10:00 horas y hasta las 16:00 horas; d) Declaración de resultados. Se inicia con la remisión de los paquetes electorales a la Comisión Electoral Estatal y concluye con la declaratoria de resultados de la Jornada Electoral. La Comisión Nacional de Elecciones emitirá la Declaración de Validez de la Elección una vez que los resultados hayan adquirido definitividad. Por una patria ordenada y generosa Página 1 de 10 AV. COYOACÁN No. 1546 COL. DEL VALLE DELEG. BENITO JUÁREZ C.P. 03100, MÉXICO, D.F. TEL. 5200 4000 EXT. 3148 FAX EXT. 3347
  • 2. COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES I. DE LA DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA. 1.- La Comisión Electoral Estatal, el Comité Directivo Estatal y los órganos directivos municipales, procederán de inmediato a la publicación de la presente Convocatoria en los estrados de las oficinas correspondientes, y se hará lo propio en los sitios electrónicos: http://www.pan.org.mx y http://www.panedomex.org.mx donde también estarán disponibles los formatos a que se refiere esta Convocatoria. II. DEL LISTADO NOMINAL DE ELECTORES. 2.- Podrán votar todos los miembros activos y los adherentes que se encuentren en el Listado Nominal de Electores Definitivo y se identifiquen con su credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral. Los miembros activos podrán identificarse también con su credencial del Partido expedida por el Comité Ejecutivo Nacional. El Listado Nominal de Electores Definitivo, emitido por el Registro Nacional de Miembros, se publicará conjuntamente con la Convocatoria en los estrados de las oficinas de la Comisión Electoral Estatal, del Comité Directivo Estatal y de los órganos directivos municipales de la entidad. III. DE LA SOLICITUD PARA REGISTRO DE PRECANDIDATO. 3.- Podrán solicitar su registro como precandidato a Gobernador, los miembros activos de Acción Nacional y los ciudadanos de reconocido prestigio y honorabilidad que asuman el compromiso de aceptar los Estatutos Generales, Principios de Doctrina, Reglamentos, los Programas de Acción Política, Plataforma Política, el Código de Ética del Partido y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 116, Fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 68 de la Constitución Política del Estado de México y en los artículos 15 y 16 del Código Electoral del Estado de México. 4.- Los interesados en solicitar el registro como precandidato a Gobernador que no sean miembros activos del Partido, deberán contar con la aceptación del Comité Ejecutivo Nacional. Para tal efecto, habrán de presentar, de manera personal o vía fax, ante la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional la solicitud de aceptación para registrarse como precandidato, a más tardar un día antes de su registro, y anexar el acuse de recibo en la documentación que presenten al solicitar su registro como precandidato(Formato FR 07-CEN). 5.- Los titulares de área de los órganos directivos del Partido o empleados de los mismos, interesados en solicitar su registro como precandidato, deberán pedir licencia de su empleo o cargo antes de registrarse. La licencia deberá estar vigente durante todo el proceso de selección de candidato y anexarán copia del acuse de recibo de la solicitud de licencia presentada ante el órgano directivo correspondiente. Los Presidentes, Secretarios Generales y Secretarios del Comité Ejecutivo Nacional, del Comité Directivo Estatal y de los órganos directivos municipales, que hayan sido electos o designados después del 04 de julio de 2008, no podrán contender como precandidatos, a menos que se hubieren separado del cargo antes del 3 de julio de 2010. Por una patria ordenada y generosa Página 2 de 10 AV. COYOACÁN No. 1546 COL. DEL VALLE DELEG. BENITO JUÁREZ C.P. 03100, MÉXICO, D.F. TEL. 5200 4000 EXT. 3148 FAX EXT. 3347
  • 3. COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES 6.- Los interesados, al momento de solicitar su registro como precandidatos, deberán estar separados de cualquier cargo público de elección o de designación cuando se genere conflicto de interés, sin menoscabo de lo que señale la legislación local aplicable, en términos del acuerdo respectivo del Pleno de la Comisión Nacional de Elecciones de fecha 18 de diciembre de 2009. 7.- El registro de aspirantes a precandidatos a Gobernador por el Estado de México se hará ante la Comisión Electoral Estatal o quien ésta designe, en la sede de la propia Comisión, ubicada en Calle Metepec, número 33, Colonia La Romana, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, del 17 al 23 de marzo de 2011, de las 10:00 a las 20:00 horas, previa cita. 8.- La solicitud de registro como precandidato a Gobernador es un trámite privado, que consiste en presentar y entregar el expediente con la documentación del aspirante, por el propio interesado, a efecto de revisar si los solicitantes reúnen cabalmente los requisitos de elegibilidad y, en su caso, la Comisión Electoral Estatal pueda declarar oportunamente la procedencia del registro como precandidatos. 9.- Cada aspirante deberá presentar la solicitud de registro y la documentación requerida en el formato establecido (FR 01-G), señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad sede de la Comisión Electoral Estatal y, en su caso, designar a la o las personas autorizadas para tal efecto, quienes deberán ser miembros activos del Partido en la entidad. 10.- Adjunto a la solicitud, los aspirantes deberán entregar su expediente y una copia del mismo, con los documentos que se indican a continuación y en el orden siguiente: a) Copia certificada del acta de nacimiento; b) Copia del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía, exhibiendo el original para su cotejo; c) Curriculum vitae en el formato FR 02; d) Fotografía reciente, de frente, sólo rostro y cuello, en archivo electrónico, preferentemente con las siguientes especificaciones: formato digital .jpg 2 x 2 cms., con orientación vertical, fondo blanco o neutro, definición de 3 megapixeles como mínimo (a 300 dpi) sin editar y sin retoque fotográfico; e) Carta dirigida al Presidente de la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en la que manifieste aceptar la precandidatura y se comprometa a cumplir con los Principios de Doctrina, los Estatutos Generales y Reglamentos del Partido, así como aceptar y difundir la Plataforma Política y cumplir con el Código de Ética de Acción Nacional (Formato FR 03); f) Las firmas de apoyo de al menos 2,148 y no más de 2,578 de los miembros activos registrados en el Listado Nominal de Electores Definitivo del Partido en el Estado, en el formato (FR 04), dispuesto para tal efecto; de las cuales no podrá haber más del número que se indica de cada uno de los municipios relacionados: Por una patria ordenada y generosa Página 3 de 10 AV. COYOACÁN No. 1546 COL. DEL VALLE DELEG. BENITO JUÁREZ C.P. 03100, MÉXICO, D.F. TEL. 5200 4000 EXT. 3148 FAX EXT. 3347
  • 4. COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES Límite Municipio(s) 230 Cuautitlán Izcalli 165 Tlalnepantla, Naucalpan y Atizapán 120 Coacalco, Toluca y Ecatepec 70 Nezahualcóyotl, Nicolás de Romero y Huixquilucan 30 De cada uno de los restantes municipios, en al menos 50 de ellos. Cada miembro activo podrá avalar con su firma solamente a un precandidato. En caso de repetirse alguna de las firmas de apoyo, se considerará como válida la firma a favor del precandidato que primero la haya presentado en su solicitud de registro. Este requisito será exigible para todos los precandidatos, aún cuando no sean miembros activos del Partido; g) Carta de no adeudo de cuotas específicas del cargo, expedida por el órgano competente del Partido, para aquellos servidores públicos de elección o designación en los gobiernos emanados del Partido Acción Nacional; h) Constancia de residencia y antigüedad efectiva en la misma, expedida por la autoridad competente; i) Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por comisión de delito doloso (Formato FR 06); j) Manifestación, bajo protesta de decir verdad, dirigida a la Comisión Electoral Estatal, de no impedimento para ser precandidato y, en su caso, candidato, en virtud de que cumple o es susceptible de cumplir con los requisitos que se enuncian en el artículo 116, Fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 68 de la Constitución Política del Estado de México y en los artículos 15 y 16 del Código Electoral del Estado de México, (Formato FR 08), a saber: DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MÉXICO Artículo 68.- Para ser Gobernador del Estado se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos; II. Ser mexiquense con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, o vecino del mismo con residencia efectiva en su territorio no menor a cinco años anteriores al día de la elección. Se entenderá por residencia efectiva para los efectos de esta Constitución, el hecho de tener domicilio fijo en donde se habite permanentemente; III. Tener 30 años cumplidos el día de la elección; IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años antes del día de la elección; IV. No ser servidor público en ejercicio de autoridad, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado en los últimos 90 días anteriores al día de la elección ordinaria, o a partir del quinto día de la fecha de la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria; y V. No contar con una o más nacionalidades distintas a la mexicana. Por una patria ordenada y generosa Página 4 de 10 AV. COYOACÁN No. 1546 COL. DEL VALLE DELEG. BENITO JUÁREZ C.P. 03100, MÉXICO, D.F. TEL. 5200 4000 EXT. 3148 FAX EXT. 3347
  • 5. COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Artículo 15. Los ciudadanos que reúnan los requisitos que establece el artículo 68 de la Constitución Particular del Estado, son elegibles para el cargo de Gobernador del Estado de México. Artículo 16. Además de los requisitos señalados en el artículo anterior, los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a Gobernador, diputado o miembro de ayuntamiento, deberán satisfacer lo siguiente: I. Estar inscrito en el padrón electoral correspondiente y contar con la credencial para votar respectiva; II. No ser magistrado o funcionario del Tribunal, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; III. No formar parte del personal profesional electoral del Instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; IV. No ser consejero electoral en los Consejos General, Distritales o Municipales del Instituto, ni Secretario Ejecutivo General o director del mismo, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; y IV. Ser electo o designado candidato, de conformidad con los procedimientos democráticos internos del partido político que lo postule. k) En los supuestos de los numerales 4, 5 y 6, los aspirantes deberán anexar al expediente de registro el acuse de recibo de haber solicitado la autorización o licencia correspondiente, según sea el caso; y l) La documentación requerida en el numeral 15 de esta Convocatoria para propiciar condiciones de seguridad, legalidad y transparencia en las precampañas. 11.- La Comisión Electoral Estatal dispondrá hasta de 48 horas a partir de que reciba la solicitud de registro para notificar por escrito las observaciones que procedan, en el domicilio señalado por el interesado o, en su defecto, mediante cédula que se fije en los estrados de la propia Comisión. Las solicitudes que se presenten dentro de las veinticuatro horas anteriores al vencimiento del plazo de registro de precandidatos no podrán ser objeto de requerimiento por escrito para subsanar. En todo caso, las observaciones podrán ser solventadas dentro del plazo establecido para el registro de los precandidatos; esto es, a más tardar el 23 de marzo de 2011 a las 20:00 horas. 12.- La Comisión Electoral Estatal analizará las solicitudes recibidas y resolverá sobre la procedencia o no de las mismas a más tardar el 25 de marzo de 2011, debiendo publicar los acuerdos respectivos a partir de esa fecha en los estrados de la propia Comisión, surtiendo efectos de notificación para todos los interesados. Así mismo, se enviarán a la Comisión Nacional de Elecciones los acuerdos sobre la procedencia o no de todos los registros. 13.- Los precandidatos tendrán derecho a recibir el Listado Nominal de Electores Definitivo emitido por el Registro Nacional de Miembros, así como las Normas Complementarias, a través de la Comisión Electoral Estatal. Por una patria ordenada y generosa Página 5 de 10 AV. COYOACÁN No. 1546 COL. DEL VALLE DELEG. BENITO JUÁREZ C.P. 03100, MÉXICO, D.F. TEL. 5200 4000 EXT. 3148 FAX EXT. 3347
  • 6. COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES 14.- Los precandidatos tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir los Estatutos Generales, Reglamentos, esta Convocatoria, las Normas Complementarias y acuerdos del Partido; b) Cumplir los acuerdos emitidos por el Comité Ejecutivo Nacional en materia de transparencia y rendición de cuentas; c) Participar en las actividades organizadas por la Comisión Electoral Estatal, particularmente Foros, Debates u otras actividades para la difusión de los precandidatos y de sus propuestas entre los electores; d) Abstenerse de hacer declaraciones públicas de descalificación o acciones ofensivas hacia otros precandidatos, militantes, dirigentes del Partido y funcionarios públicos panistas; e) Respetar los topes de gastos de precampaña que determine el Partido, y presentar ante la Tesorería Estatal los informes de ingresos y gastos de precampaña; f) Entregar a la Tesorería Estatal del Partido, cualquier remanente del financiamiento de precampaña que pudiera existir, independientemente de que el precandidato haya concluido o no la precampaña electoral y si fue o no postulado como candidato; g) Señalar en forma visible, en toda la propaganda que utilicen en la precampaña, la leyenda: “Proceso Interno de Selección de Candidatos del Partido Acción Nacional”; h) Observar en todo momento, las obligaciones y prohibiciones que establezcan las leyes y normatividad aplicables; i) Todas aquellas que acuerden la Comisión Nacional de Elecciones y la Comisión Electoral Estatal para garantizar el buen desarrollo del proceso, sus objetivos y legitimidad. IV. DE LAS MEDIDAS PARA PROPICIAR CONDICIONES DE SEGURIDAD, LEGALIDAD Y TRANSPARENCIA. 15.- Los interesados en participar como precandidatos en el proceso electoral interno del Partido Acción Nacional, deberán comprometerse con el Partido y la sociedad a coadyuvar y cumplir a cabalidad con las medidas aprobadas por la Comisión Nacional de Elecciones y el Comité Ejecutivo Nacional para propiciar condiciones de seguridad, legalidad y transparencia en las precampañas. En consecuencia, cada aspirante a precandidato deberá presentar al momento de solicitar su registro, junto con la documentación a la que se refiere el numeral 10, los siguientes documentos: a) Declaración patrimonial, actualizada y en el formato FR 09 en sobre cerrado y con firma autógrafa; b) Carta con firma autógrafa en la que declare, bajo protesta de decir verdad, que no ha tenido ni mantiene relaciones económicas, políticas, personales o análogas con personas que realicen o formen parte de organizaciones que tengan como fin o resultado cualquiera de las actividades a las que se refiere el artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (Formato FR 10); c) Carta en la que manifieste expresamente aceptar y cumplir las disposiciones en materia de financiamiento, fiscalización y vigilancia de ingresos y gastos de precampaña, expedidas por la Comisión Nacional de Elecciones (Formato FR 05). Por una patria ordenada y generosa Página 6 de 10 AV. COYOACÁN No. 1546 COL. DEL VALLE DELEG. BENITO JUÁREZ C.P. 03100, MÉXICO, D.F. TEL. 5200 4000 EXT. 3148 FAX EXT. 3347
  • 7. COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES V. DE LOS GASTOS DE PRECAMPAÑAS Y SU FISCALIZACIÓN. 16.- A más tardar el 25 de marzo de 2011, los aspirantes informarán por escrito a la Comisión Electoral Estatal, el nombramiento del Responsable de Finanzas para la obtención y administración de sus recursos de precampaña, quien deberá ser miembro activo del Partido y quedará obligado a presentar a la Tesorería Estatal, los informes de ingresos y gastos de precampaña en los términos que fije la propia Tesorería (Formatos FP 02 y FP 03). 17.- Los precandidatos aprobados cumplirán las Normas Complementarias para el Financiamiento de Precampañas expedidas por la Comisión Nacional de Elecciones en las que se informará el tope de gastos, los lineamientos y restricciones para su ejercicio, así como los plazos y requisitos que deberán observar los precandidatos y los Responsables de Finanzas en la presentación de sus informes de ingresos y gastos de precampaña. VI. DE LAS PRECAMPAÑAS. 18.- El periodo de precampaña iniciará el día 28 de marzo de 2011 y concluye el 6 de abril de 2011. Los precandidatos aprobados y sus equipos podrán realizar actividades orientadas a obtener el voto o apoyo de los militantes del Partido, apegándose en todo momento a la normatividad interna y a lo establecido en la legislación aplicable. 19.- Los precandidatos podrán designar de entre los miembros activos registrados en el Estado, un representante propietario y un suplente ante la Comisión Electoral Estatal, quienes no podrán actuar de manera simultánea (Formato FP 01). 20.- Los contenidos de la precampaña deberán expresarse en sentido propositivo, haciendo énfasis en la trayectoria del aspirante y sus cualidades para el cargo y las propuestas específicas para su ejercicio, que deberán ser congruentes con los Principios de Doctrina y la Plataforma Política. 21.- Durante la precampaña queda prohibido: a) La entrega de recursos en efectivo, bienes de consumo o de servicio a los electores. La Comisión Nacional de Elecciones señalará en las Normas Complementarias las excepciones para la entrega de bienes de consumo, que por su valor y naturaleza no representen un riesgo a la equidad en la elección; b) El pago de cuotas, viáticos o transporte para actos del Partido o de la precampaña; c) Los actos de condicionamiento de un empleo o servicio, a cambio de la obtención del voto; d) Ejercer cualquier acción indebida que tenga por objeto inducir a los electores; e) Realizar actividades de proselitismo o de difusión de propaganda en su favor antes de obtener la procedencia de su registro como precandidatos; f) Recibir cualquier aportación que no esté autorizada por el Partido, así como aquellas expresamente prohibidas en el Código Electoral del Estado; g) Las demás establecidas en la normatividad electoral aplicable. 22.- Los órganos directivos del Partido deberán garantizar el desarrollo de todas las precampañas bajo condiciones de imparcialidad, equidad, legalidad, justicia, certeza, independencia y respeto. Promoverán la asistencia de los miembros del Partido a las presentaciones de los precandidatos en su jurisdicción. Por una patria ordenada y generosa Página 7 de 10 AV. COYOACÁN No. 1546 COL. DEL VALLE DELEG. BENITO JUÁREZ C.P. 03100, MÉXICO, D.F. TEL. 5200 4000 EXT. 3148 FAX EXT. 3347
  • 8. COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES 23.- La asignación de tiempos de radio y televisión serán determinados por el Comité Ejecutivo Nacional, en términos de lo previsto por el artículo 64, fracción XXII de los Estatutos Generales y de conformidad con el Capítulo Primero, Título Tercero, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En consecuencia, queda prohibido contratar o adquirir, por si o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. VII. DE LOS PREPARATIVOS PARA LA JORNADA ELECTORAL. 24.- La Comisión Electoral Estatal determinará el número y la ubicación de los Centros de Votación y los publicará a más tardar el día 28 de marzo de 2011, en los estrados de la Comisión Electoral Estatal y de los órganos del Partido en los municipios, así como en los sitios electrónicos referidos en el numeral 1 de la presente Convocatoria. 25.- La Comisión Nacional de Elecciones emitirá un Manual de Procedimientos de la Jornada Electoral y el procedimiento para el cómputo de la votación. 26.- La Comisión Electoral Estatal designará a los funcionarios de las Mesas Directivas de los Centros de Votación. Los precandidatos podrán designar representantes ante las Mesas Directivas de los Centros de Votación, quienes deberán ser acreditados ante la Comisión Electoral Estatal a más tardar el 1 de abril de 2011, y tendrán la intervención que señale el Manual de Procedimientos de la Jornada Electoral. Los funcionarios y representantes deberán ser miembros activos del Partido en el Estado. 27.- Las boletas que se usarán en la Jornada Electoral contendrán los nombres y las fotografías de los precandidatos y el orden de aparición de ellos en las mismas se establecerá por sorteo que realice la Comisión Electoral Estatal con presencia de los precandidatos o sus representantes, el día 25 de marzo de 2011. VIII.- DE LA JORNADA ELECTORAL. 28.- La Jornada Electoral para elegir al candidato a Gobernador se realizará el 10 de abril de 2011. Las Mesas Directivas de los Centros de Votación se instalarán a partir de las 9:00 horas. La votación iniciará a las 10:00 horas y cerrará a las 16:00 horas del día de la elección. Podrá cerrarse antes de la hora fijada, sólo cuando la Mesa Directiva del Centro de Votación certifique que hubieren votado todos los electores incluidos en el Listado Nominal de Electores Definitivo. Se recibirá la votación después de las 16:00 horas en los Centros de Votación en los que aún se encuentren electores formados para votar. En ese caso, se cerrará una vez que quienes estuviesen formados a las 16:00 horas hayan votado. 29.- Los funcionarios y los representantes de los precandidatos ante las Mesas Directivas podrán votar en los Centros de Votación a los que fueron asignados, siempre y cuando estén en el Listado Nominal de Electores Definitivo. 30.- Para la elección del candidato a Gobernador, los electores marcarán en la boleta el precandidato de su preferencia. Votarán sólo por un precandidato. Las boletas que registren a más de un precandidato serán nulas. Por una patria ordenada y generosa Página 8 de 10 AV. COYOACÁN No. 1546 COL. DEL VALLE DELEG. BENITO JUÁREZ C.P. 03100, MÉXICO, D.F. TEL. 5200 4000 EXT. 3148 FAX EXT. 3347
  • 9. COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES 31.- Para obtener la candidatura a Gobernador se requiere la mayoría absoluta de la suma de los votos válidos emitidos. Si ninguno de los precandidatos alcanza la mayoría antes mencionada, será electo candidato quien logre una mayoría del 37% o más y con una diferencia de 5 puntos porcentuales o más, respecto del precandidato que le siga en votos válidos emitidos. Dichos porcentajes se calcularán sobre el total de los votos válidos emitidos. 32.- En caso de haber más de dos precandidatos, se realizará de manera simultánea la votación de segunda vuelta durante la Jornada Electoral, de la siguiente forma: a) Se instalarán dos urnas, una para recibir la votación de primera vuelta, y otra para recibir la votación de segunda vuelta; b) Se entregará al votante tanto la boleta de primera vuelta, como la boleta de segunda, debiéndose emitir el voto en ambas; c) La boleta de segunda vuelta contendrá todas las posibles combinaciones de competencia; d) El votante elegirá al precandidato de su preferencia en cada combinación; e) Concluida la votación, únicamente se computarán los votos de primera vuelta y se levantará el acta correspondiente del Centro de Votación. De inmediato se informarán los resultados a la Comisión Electoral Estatal, sin perjuicio de enviar el acta a la propia Comisión; f) En caso de que ninguno de los precandidatos obtenga la mayoría requerida en la primera vuelta, y previa orden expresa de la Comisión Electoral Estatal, se procederá a llevar a cabo el cómputo de la segunda vuelta; g) En la segunda vuelta, sólo se contará la combinación formada por los dos precandidatos que hayan obtenido las votaciones más altas en la primera vuelta y sólo se darán a conocer los resultados de esta combinación. 33.- Concluida la votación, los funcionarios de las Mesas Directivas procederán a realizar el escrutinio y cómputo de los votos de primera vuelta. Los resultados serán asentados en el acta correspondiente y se comunicarán de inmediato a la Comisión Electoral Estatal. El acta y el paquete electoral deberán enviarse a la propia Comisión Electoral y los resultados se publicarán en el exterior del Centro de Votación. 34.- La Comisión Electoral Estatal recibirá las actas de votación y procederá a realizar el cómputo final y hará la Declaración de los Resultados de la Jornada Electoral. La Comisión Nacional de Elecciones hará la Declaración de Validez de la Elección. 35.- Una vez realizada la Declaración de Validez de la Elección, el candidato a Gobernador rendirá protesta en acto público convocado para tal efecto por el Comité Directivo Estatal. IX.- DE LA POSIBILIDAD DE COALICIÓN ELECTORAL. 36.- En términos de lo dispuesto por el artículo 36 TER, incisos F) e I) de los Estatutos Generales, si el Partido Acción Nacional acuerda participar en la elección constitucional a través de cualquier modalidad de asociación con otros partidos políticos, el Comité Ejecutivo Nacional podrá cancelar el proceso interno de selección de candidatos. En caso de que el proceso haya concluido, sus resultados quedarán sin efecto. Por una patria ordenada y generosa Página 9 de 10 AV. COYOACÁN No. 1546 COL. DEL VALLE DELEG. BENITO JUÁREZ C.P. 03100, MÉXICO, D.F. TEL. 5200 4000 EXT. 3148 FAX EXT. 3347
  • 10. COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES Al actualizarse los supuestos referidos en el párrafo anterior, la postulación del candidato se realizará conforme al convenio de coalición aprobado y registrado ante la autoridad electoral respectiva. Los actos del proceso a que se refiere la presente Convocatoria, en ningún caso generarán la adquisición de derechos. X. DE LAS QUEJAS E IMPUGNACIONES 37.- Los aspirantes y precandidatos podrán interponer quejas en contra de otros precandidatos por violación a los Estatutos Generales, Reglamentos y demás normas del Partido durante el proceso de selección de candidato ante la Comisión Electoral Estatal, de conformidad con lo establecido en el Título Cuarto del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular. 38.- Los aspirantes y precandidatos podrán inconformarse en contra de las resoluciones de la Comisión Electoral Estatal ante la Comisión Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido por el Título Cuarto del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular. XI. DE LAS SANCIONES 39.- Las resoluciones de la Comisión Electoral Estatal y de la Comisión Nacional de Elecciones, serán obligatorias para los aspirantes, los precandidatos, sus representantes, equipos de campaña y Responsables de Finanzas, así como los militantes del Partido Acción Nacional. Las violaciones a estas disposiciones serán sancionadas en los términos de la normatividad aplicable. XII. DE LO NO PREVISTO 40.- Cualquier asunto no contemplado en la presente Convocatoria, será resuelto por la Comisión Nacional de Elecciones, conforme a lo dispuesto en los Estatutos Generales y los Reglamentos vigentes del Partido. México, D.F., a 16 de marzo de 2011. “POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA MEJOR Y MÁS DIGNA PARA TODOS” POR LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES José Espina von Roehrich PRESIDENTE Vicente Carrillo Urbán SECRETARIO EJECUTIVO Por una patria ordenada y generosa Página 10 de 10 AV. COYOACÁN No. 1546 COL. DEL VALLE DELEG. BENITO JUÁREZ C.P. 03100, MÉXICO, D.F. TEL. 5200 4000 EXT. 3148 FAX EXT. 3347