SlideShare a Scribd company logo
1 of 139
Download to read offline
LA PRUEBA ENLA PRUEBA EN
MATERIA CIVILMATERIA CIVIL
CONCEPTO DE PRUEBACONCEPTO DE PRUEBA
 Es un estado de certidumbre en la mente deEs un estado de certidumbre en la mente de
una o varias personas respecto de la existenciauna o varias personas respecto de la existencia
o inexistencia de un hecho, o de la verdad oo inexistencia de un hecho, o de la verdad o
falsedad de una proposición. Diccionario defalsedad de una proposición. Diccionario de
Derecho Procesal, Eduardo Pallares, Pág. 586.Derecho Procesal, Eduardo Pallares, Pág. 586.
B.J 15416 Cons. I de 1951.B.J 15416 Cons. I de 1951.
LA PRUEBALA PRUEBA
 Ha manifestado la Suprema lo siguiente: “Que cualquiera queHa manifestado la Suprema lo siguiente: “Que cualquiera que
sea la forma del pacto, comodato propiamente dicho osea la forma del pacto, comodato propiamente dicho o
precario, y en vista que una de las partes lo niega y lo rechazaprecario, y en vista que una de las partes lo niega y lo rechaza
la otra, es evidente que se impone la prueba, tanto para el quela otra, es evidente que se impone la prueba, tanto para el que
afirma, como para él que lo niega”.afirma, como para él que lo niega”. B.J 15416 Cons. I de 1951.B.J 15416 Cons. I de 1951.
 Por tanto podemos concluir que el derecho a la prueba es aquélPor tanto podemos concluir que el derecho a la prueba es aquél
que posee el litigante consistente en la utilización de losque posee el litigante consistente en la utilización de los
medios probatorios necesarios para formar la convicción delmedios probatorios necesarios para formar la convicción del
órgano jurisdiccional acerca de lo discutido en el proceso.órgano jurisdiccional acerca de lo discutido en el proceso.
LA PRUEBALA PRUEBA
 Nuestra legislación sigue el sistema de laNuestra legislación sigue el sistema de la
prueba legal tasada.prueba legal tasada.
 En algunos casos se adopta el sistema de laEn algunos casos se adopta el sistema de la
prueba libre y entonces cabe el sistemaprueba libre y entonces cabe el sistema
intermedio que es el que se llama el de la Sanaintermedio que es el que se llama el de la Sana
Critica.Critica.
Sana CriticaSana Critica
 ““Son aquellas que tienen su fundamento enSon aquellas que tienen su fundamento en
razonamientos justos y libres de toda pasión yrazonamientos justos y libres de toda pasión y
se fundan además, en la experiencia del Juez”.se fundan además, en la experiencia del Juez”.
Diccionario de derecho procesal, EduardoDiccionario de derecho procesal, Eduardo
Pallares, Pág. 624.Pallares, Pág. 624.
Sana CriticaSana Critica
 En nuestro sistema procesal encontramos la Sana crítica en el arto. 1285En nuestro sistema procesal encontramos la Sana crítica en el arto. 1285
Pr. La Corte Suprema establece lo siguiente:Pr. La Corte Suprema establece lo siguiente:
 ““La Corte Suprema considera que el arto 1285 Pr, es muy claro al darLa Corte Suprema considera que el arto 1285 Pr, es muy claro al dar
a los Jueces y Tribunales amplias facultades para apreciar la pruebaa los Jueces y Tribunales amplias facultades para apreciar la prueba
pericial según las reglas de la “buena critica, sin sujetarse al dictamenpericial según las reglas de la “buena critica, sin sujetarse al dictamen
de los peritos. Y como no existe ninguna disposición para regular lade los peritos. Y como no existe ninguna disposición para regular la
buena critica (En Francia y España dicen “sana critica”) entonces nobuena critica (En Francia y España dicen “sana critica”) entonces no
cabe combatirlas en casación”cabe combatirlas en casación” 322 Cons V de 1978322 Cons V de 1978
 (Leer B.J 139 Cons II de 1975,(Leer B.J 139 Cons II de 1975, arto. 12 de la Ley 38, Ley para laarto. 12 de la Ley 38, Ley para la
disolución del Matrimonio por voluntad de una de las partes).disolución del Matrimonio por voluntad de una de las partes).
LIMITES INTRÍNSICOS O INHERENTES ALIMITES INTRÍNSICOS O INHERENTES A
LA ACTIVIDAD PROBATORIALA ACTIVIDAD PROBATORIA
 La pertinencia y la licitud de la pruebaLa pertinencia y la licitud de la prueba (Arto(Arto 1082 Pr, al1082 Pr, al
establecer que las pruebas deben de ser pertinentes)establecer que las pruebas deben de ser pertinentes)
 Otro precepto se encuentra recogido en nuestra ConstituciónOtro precepto se encuentra recogido en nuestra Constitución
en el arto. 26 Cn,en el arto. 26 Cn,
 Y en la Ley Orgánica del Poder judicial en el arto. 16.Y en la Ley Orgánica del Poder judicial en el arto. 16.
LIMITES INTRÍNSICOS O INHERENTES A LA ACTIVIDADLIMITES INTRÍNSICOS O INHERENTES A LA ACTIVIDAD
PROBATORIAPROBATORIA
 “La pretendida posesión de los bienes hereditarios posesión de los bienes
hereditarios que no fue invocada por la opositora, ni en la demanda, ni en
la ampliación, donde por primera vez invoco erradamente – como acción-
su calidad de heredera putativa, y no habiéndose alegado oportunamente
esa posesión material, no puede ser objeto de prueba, ya que como lo ha
declarado este Supremo Tribunal, no pueden ser objeto de prueba hechos
que no se tuvo el cuidado de alegar oportunamente (arto 1083 Pr) BJ. 165
Cons VI de 1976.
LIMITES INTRÍNSICOS O INHERENTES A LA ACTIVIDADLIMITES INTRÍNSICOS O INHERENTES A LA ACTIVIDAD
PROBATORIAPROBATORIA
 Hechos incontrovertidos: No existe en el Diccionario unaHechos incontrovertidos: No existe en el Diccionario una
definición propia de este concepto, realmente lo que existedefinición propia de este concepto, realmente lo que existe
es la definición del hecho controvertido y consiste en quees la definición del hecho controvertido y consiste en que
una de las partes niega tras haberlo afirmado la contraria.una de las partes niega tras haberlo afirmado la contraria.
 Hecho Notorio: “Se entiende por notorio lo que es públicoHecho Notorio: “Se entiende por notorio lo que es público
y sabido por todos, o lo que es público con tal intensidady sabido por todos, o lo que es público con tal intensidad
que no puede ser ocultado o disimulado”.que no puede ser ocultado o disimulado”.[1][1]
[1][1] Diccionario de derecho procesal, Eduardo Pallares,Diccionario de derecho procesal, Eduardo Pallares,
Pág. 333.Pág. 333.
LIMITES INTRÍNSICOS O INHERENTES A LA ACTIVIDADLIMITES INTRÍNSICOS O INHERENTES A LA ACTIVIDAD
PROBATORIAPROBATORIA
 La prueba impertinente: se utiliza en un proceso de una prueba obtenidaLa prueba impertinente: se utiliza en un proceso de una prueba obtenida
con violación de los derechos fundamentales, así lo ha declarado elcon violación de los derechos fundamentales, así lo ha declarado el
Supremo Tribunal de España en sent. Del 29 de enero 1991 al decir: “ElSupremo Tribunal de España en sent. Del 29 de enero 1991 al decir: “El
concepto de medios de prueba pertinentes, pasa así a incorporar, sobre suconcepto de medios de prueba pertinentes, pasa así a incorporar, sobre su
contenido esencialmente técnico-procesal, un alcance también sustantivo,contenido esencialmente técnico-procesal, un alcance también sustantivo,
en merito del cual nunca podrá considerarse pertinente un instrumentoen merito del cual nunca podrá considerarse pertinente un instrumento
probatorio así obtenido”.probatorio así obtenido”.[1][1]

[1][1] El Derecho a la Prueba en el Proceso Civil, JOAN PICO I JUNOY.El Derecho a la Prueba en el Proceso Civil, JOAN PICO I JUNOY.
Pág.52Pág.52..
LIMITES INTRÍNSICOS O INHERENTES A LA ACTIVIDADLIMITES INTRÍNSICOS O INHERENTES A LA ACTIVIDAD
PROBATORIAPROBATORIA
 Toda aquella prueba que no tenga el carácter de pertinente elToda aquella prueba que no tenga el carácter de pertinente el
juez de oficio puede repelerla. Arto. 1083 Pr.juez de oficio puede repelerla. Arto. 1083 Pr.
 La Licitud de la prueba:La Licitud de la prueba: una prueba debe considerarse lícita,una prueba debe considerarse lícita,
cuando no existe infracción de derechos fundamentales ni encuando no existe infracción de derechos fundamentales ni en
la obtención preprocesal del elemento probatorio, ni durante lala obtención preprocesal del elemento probatorio, ni durante la
práctica del concre medio de pruebapráctica del concre medio de prueba..
CARGA DE LA PRUEBACARGA DE LA PRUEBA
 Nuestro sistema procesal sigue el planteamiento de los autoresNuestro sistema procesal sigue el planteamiento de los autores
clásicos que establecen que el que afirma está obligado aclásicos que establecen que el que afirma está obligado a
probar.probar.
 En nuestro sistema procesal la carga de la prueba se encuentraEn nuestro sistema procesal la carga de la prueba se encuentra
recogida en el arto. 1079 Pr.recogida en el arto. 1079 Pr.
 En nuestro Código Civil en el arto. 2356 CEn nuestro Código Civil en el arto. 2356 C..
 B.J 2146 de 1918B.J 2146 de 1918,, B.J 240 cons III de 1978B.J 240 cons III de 1978,, B.J 454 Cons VIIB.J 454 Cons VII
de 1979de 1979,, B.J 79 Cons IV de 1975B.J 79 Cons IV de 1975,, y B.J 88 Cons II de 1975.y B.J 88 Cons II de 1975.
CARGA DE LA PRUEBACARGA DE LA PRUEBA
 ““En cuanto a la causal 4ª que califica laEn cuanto a la causal 4ª que califica la
sentencia la sentencia de ultrapetita, ya estasentencia la sentencia de ultrapetita, ya esta
considerada atrás y solo cabe agregar queconsiderada atrás y solo cabe agregar que
según el arto 1079 Pr, la prueba de susegún el arto 1079 Pr, la prueba de su
acción corresponde al actor.acción corresponde al actor. B.J 88 Cons IIB.J 88 Cons II
de 1975.de 1975.
LIMITES DEBIDOS A LOS REQUISITOSLIMITES DEBIDOS A LOS REQUISITOS
LEGALES DE PROPOSICIÓNLEGALES DE PROPOSICIÓN
 Requisito de LegitimaciónRequisito de Legitimación::La presenteLa presente
legitimación la posee toda persona que es partelegitimación la posee toda persona que es parte
desde el comienzo del proceso o adquiere estadesde el comienzo del proceso o adquiere esta
cualidad con posterioridad, esto es, el sucesorcualidad con posterioridad, esto es, el sucesor
y el interviniente procesal.y el interviniente procesal.
LIMITES DEBIDOS A LOS REQUISITOS LEGALES DELIMITES DEBIDOS A LOS REQUISITOS LEGALES DE
PROPOSICIÓNPROPOSICIÓN
 Requisitos TemporalesRequisitos Temporales: El ejercicio del derecho a las pruebas es a: El ejercicio del derecho a las pruebas es a
petición de parte,petición de parte, arto. 193 Prarto. 193 Pr..
 Todo ello tiene que realizarse dentro de los términos establecidos en elTodo ello tiene que realizarse dentro de los términos establecidos en el
arto. 1090 Pr.arto. 1090 Pr.
 El arto. 1086 Pr, establece: “Que las pruebas deben de producirse en elEl arto. 1086 Pr, establece: “Que las pruebas deben de producirse en el
término probatorio con citación de la parte contraria y ante el juez quetérmino probatorio con citación de la parte contraria y ante el juez que
conoce de la causa.conoce de la causa.
 En la prueba instrumental se observará lo dispuesto en el arto. 1136 Pr”. LaEn la prueba instrumental se observará lo dispuesto en el arto. 1136 Pr”. La
excepción a esta regla, es que las pruebas de confesión e inspección ocular,excepción a esta regla, es que las pruebas de confesión e inspección ocular,
se proponen dentro del término, pero se podrán practicar después.se proponen dentro del término, pero se podrán practicar después.
LIMITES DEBIDOS A LOS REQUISITOS LEGALES DELIMITES DEBIDOS A LOS REQUISITOS LEGALES DE
PROPOSICIÓNPROPOSICIÓN
 Ha expresado la Corte Suprema al respecto lo siguiente:Ha expresado la Corte Suprema al respecto lo siguiente: “Que dicha prueba
oral fue mandada a recibir con las solemnidades que preceptúa el arto 1086
Pr y por ende ha de surtir sus efectos de ley por ser absolutamente valida,
cuando menos por lo que hace a los cuatro testigos que evacuaron sus
declaraciones en el local del juzgado, que por el numero de calidad de los
deponentes, hacen por si mismos plena prueba, artos 1426 y 1430 C, 1353
y 1354 inco 1º Pr” B.J 75 de 1962 cons V.
Recibimiento a PruebaRecibimiento a Prueba
 Se materializa en una resolución judicial, siempre a instanciaSe materializa en una resolución judicial, siempre a instancia
de parte.de parte.
 No se abren a prueba las causas de mero derecho deNo se abren a prueba las causas de mero derecho de
conformidad con el arto. 1084 Prconformidad con el arto. 1084 Pr..
 Si el Juez no quiere recibir la causa a prueba, se solicitaSi el Juez no quiere recibir la causa a prueba, se solicita lala
reposición de conformidad con el arto 448 Pr.,reposición de conformidad con el arto 448 Pr.,
 Arto. 1081 Pr, establece la apertura a prueba de oficio o aArto. 1081 Pr, establece la apertura a prueba de oficio o a
petición de parte, este auto no es apelable, pero si es apelablepetición de parte, este auto no es apelable, pero si es apelable
en ambos efectos cuando se deniega la apertura a pruebas.en ambos efectos cuando se deniega la apertura a pruebas.
Proposición y Práctica de la PruebaProposición y Práctica de la Prueba
 En los juicios ordinarios se puede realizar la prueba medianteEn los juicios ordinarios se puede realizar la prueba mediante
varios escrito durante el término del periodo probatorio.varios escrito durante el término del periodo probatorio.
 En el caso de los juicios sumarios, es recomendable que seEn el caso de los juicios sumarios, es recomendable que se
propongan los medios pruebas al inicio del periodo probatorio,propongan los medios pruebas al inicio del periodo probatorio,
principalmente cuando se habla del medio de prueba deprincipalmente cuando se habla del medio de prueba de
testigos, inspección, peritos, por el termino que lleva eltestigos, inspección, peritos, por el termino que lleva el
recibimiento de dichos medios de pruebasrecibimiento de dichos medios de pruebas..
Proposición y Práctica de la PruebaProposición y Práctica de la Prueba
 Se exceptúan los casos de la prueba documental y la prueba deSe exceptúan los casos de la prueba documental y la prueba de
confesión de conformidad con el arto. 1100, mismo que seconfesión de conformidad con el arto. 1100, mismo que se
encuentra corroborado en los artos. 1136 Pr.encuentra corroborado en los artos. 1136 Pr.
 Arto 1203 PrArto 1203 Pr la prueba por confesión,la prueba por confesión, establece que se puedeestablece que se puede
rendir en toda clase de juicio y en cualquier estado que él serendir en toda clase de juicio y en cualquier estado que él se
encuentre (BJ.120 Cons II de 1978 yencuentre (BJ.120 Cons II de 1978 y Y 15397 de 1950Y 15397 de 1950
Consulta)Consulta)
Proposición y Práctica de la PruebaProposición y Práctica de la Prueba
 Ha dicho la Corte Suprema en el siguiente Boletín Judicial,Ha dicho la Corte Suprema en el siguiente Boletín Judicial,
“Dentro del término de pruebas no se encuentra ningún“Dentro del término de pruebas no se encuentra ningún
pedimento referentes a que se tengan como pruebas talespedimento referentes a que se tengan como pruebas tales
certificaciones y solo en el escrito de fecha 15 de abril decertificaciones y solo en el escrito de fecha 15 de abril de
1977 (Fo. 33) al proponer la prueba pericial y de1977 (Fo. 33) al proponer la prueba pericial y de
inspección ocular hace referencia a la “inspección ocular hace referencia a la “finca a que sefinca a que se
refieren documentos adjuntos a la demanda en referencia”.refieren documentos adjuntos a la demanda en referencia”.
BJ.120 Cons II de 1978.BJ.120 Cons II de 1978.
Proposición y Práctica de la PruebaProposición y Práctica de la Prueba
 El arto. 1284 Pr, establece la facultad de recibirse la pruebaEl arto. 1284 Pr, establece la facultad de recibirse la prueba
pericial fuera del término de pruebapericial fuera del término de prueba..
 El arto. 1091 Pr. las pruebas han de rendirse en otroEl arto. 1091 Pr. las pruebas han de rendirse en otro
departamento o en otro país de Centro Américadepartamento o en otro país de Centro América..
 El arto. 164 Pr, que establece que serán prorrogables losEl arto. 164 Pr, que establece que serán prorrogables los
términos cuyas prorrogas no esté expresamente prohibida portérminos cuyas prorrogas no esté expresamente prohibida por
la leyla ley
 El arto, 165 Pr, es complementario del artículo anterior alEl arto, 165 Pr, es complementario del artículo anterior al
expresar que no podrá concederse más de una prórroga.expresar que no podrá concederse más de una prórroga.
Proposición y Práctica de la PruebaProposición y Práctica de la Prueba
 Pues es suficiente que se alegue causa justa al momento dePues es suficiente que se alegue causa justa al momento de
pedir la prorroga antes de vencerse el termino que se deseapedir la prorroga antes de vencerse el termino que se desea
prorrogar para que el funcionario judicial otorgue oprorrogar para que el funcionario judicial otorgue o
deniegue la prorroga, sin intervención de la otra parte, NIdeniegue la prorroga, sin intervención de la otra parte, NI
SIQUIERA ES NECESARIA LA PRUEBA DE LA JUSTASIQUIERA ES NECESARIA LA PRUEBA DE LA JUSTA
CAUSA, basta que solo se alegue, puesto que la disposiciónCAUSA, basta que solo se alegue, puesto que la disposición
mencionada. BJ. 16141 de 1952.mencionada. BJ. 16141 de 1952.
Carácter Excepcional y Limitado de laCarácter Excepcional y Limitado de la
Prueba en Segunda InstanciaPrueba en Segunda Instancia
 El arto. 2024 Pr, solo podrá recibirse a prueba:El arto. 2024 Pr, solo podrá recibirse a prueba:
 a) En los casos del arto. 1083 Pra) En los casos del arto. 1083 Pr, cuando es pertinente, cuando es pertinente dede
prueba desestimada en primera instanciaprueba desestimada en primera instancia..
 b) Cuando por cualquiera causa, no imputable al que solicitareb) Cuando por cualquiera causa, no imputable al que solicitare
la prueba no hubiere podido hacerse en primera instancia todala prueba no hubiere podido hacerse en primera instancia toda
o parte de la que hubiere propuesto;o parte de la que hubiere propuesto;
Carácter Excepcional y Limitado de la Prueba enCarácter Excepcional y Limitado de la Prueba en
Segunda InstanciaSegunda Instancia
 c) Cuando hubiere ocurrido algún hecho nuevo de influenciac) Cuando hubiere ocurrido algún hecho nuevo de influencia
en la decisión del pleito, con posterioridad al términoen la decisión del pleito, con posterioridad al término
concedido para proponer la prueba en primera instancia;concedido para proponer la prueba en primera instancia;
 d) Cuando después de dicho termino hubiere llegado ad) Cuando después de dicho termino hubiere llegado a
conocimiento de la parte algún hecho de influencia notoria enconocimiento de la parte algún hecho de influencia notoria en
el pleitoel pleito..
 No es admisible a la recepción a prueba en segunda instanciaNo es admisible a la recepción a prueba en segunda instancia
en las causas ejecutivas, en las de concurso ni en las sumarias.en las causas ejecutivas, en las de concurso ni en las sumarias.
 Boletines Judiciales: B.J 122 Cons V de 1978. BJ. 79 Cons IIBoletines Judiciales: B.J 122 Cons V de 1978. BJ. 79 Cons II
de 1967.de 1967.
Carácter Excepcional y Limitado de la Prueba enCarácter Excepcional y Limitado de la Prueba en
Segunda InstanciaSegunda Instancia
 ““Sobre las pruebas para mejor proveer que autoriza elSobre las pruebas para mejor proveer que autoriza el
arto 213 Pr, ha dicho la Corte Suprema: “Las pruebasarto 213 Pr, ha dicho la Corte Suprema: “Las pruebas
deben rendirse en la primera instancia que es cuandodeben rendirse en la primera instancia que es cuando
deben hacerlo por exigirlo así la lealtad y buena fe en losdeben hacerlo por exigirlo así la lealtad y buena fe en los
debates y al buen orden del procedimiento y solo procededebates y al buen orden del procedimiento y solo procede
al recibimiento de pruebas en la segunda instancia por seral recibimiento de pruebas en la segunda instancia por ser
de necesidad en los casos de excepción del arto 2024 Pr, ende necesidad en los casos de excepción del arto 2024 Pr, en
que por causa independiente de la voluntad de las partes,que por causa independiente de la voluntad de las partes,
no hubieren podido éstas practicar todas las pruebas en lano hubieren podido éstas practicar todas las pruebas en la
primera instancia”primera instancia” B.J 122 Cons V de 1978B.J 122 Cons V de 1978..
Carácter Excepcional y Limitado de laCarácter Excepcional y Limitado de la
Prueba en Segunda InstanciaPrueba en Segunda Instancia
 Las causa de carácter objetivoLas causa de carácter objetivo:: hacen referencias a lahacen referencias a la
admisión de un medio probatorio respecto a hechos nuevos.admisión de un medio probatorio respecto a hechos nuevos.
 La causa de carácter subjetivo:La causa de carácter subjetivo: permite proponer prueba en
apelación.
 Actividad obstativa del órgano jurisdiccional: es la potestades la potestad
que tiene elque tiene el órgano jurisdiccional para recibir una pruebaórgano jurisdiccional para recibir una prueba
determinada.determinada. AArto. 2025 Prrto. 2025 Pr
Carácter Excepcional y Limitado de laCarácter Excepcional y Limitado de la
Prueba en Segunda InstanciaPrueba en Segunda Instancia
 Ha dicho la Suprema al respecto:Ha dicho la Suprema al respecto: la Corte Supremala Corte Suprema
considera que la Honorable Sala tuvo perfecto derecho deconsidera que la Honorable Sala tuvo perfecto derecho de
negar la apertura a pruebas siendo que el arto 2024 Prnegar la apertura a pruebas siendo que el arto 2024 Pr
parte final, expresa que no es admisible la recepción aparte final, expresa que no es admisible la recepción a
pruebas en segunda instancia, en las causas ejecutivas, enpruebas en segunda instancia, en las causas ejecutivas, en
las de concurso, negó en las sumarias, excepto cuando sealas de concurso, negó en las sumarias, excepto cuando sea
para pedir la compulsa de algún instrumento, o parapara pedir la compulsa de algún instrumento, o para
probar ciertos hechos que invaliden la subasta de losprobar ciertos hechos que invaliden la subasta de los
bienes o para pedir disposiciones y reconocimientos.bienes o para pedir disposiciones y reconocimientos. BJ.BJ.
13433 de 1946.13433 de 1946.
Arto. 213 PrArto. 213 Pr
1.1. Que traiga a la vista cualquier documento que creaQue traiga a la vista cualquier documento que crea
conveniente para esclarecer el derecho de los litigantes.conveniente para esclarecer el derecho de los litigantes.
2.2. Exigir confesión judicial a cualquiera de los litigantes sobreExigir confesión judicial a cualquiera de los litigantes sobre
hechos que estimen de influencia en la cuestión y nohechos que estimen de influencia en la cuestión y no
resultaren probados.resultaren probados.
3.3. Que se practique cualquier reconocimiento o avaluó queQue se practique cualquier reconocimiento o avaluó que
reputen necesario, o que se amplíen los que ya se hubiesenreputen necesario, o que se amplíen los que ya se hubiesen
hecho.hecho.
Arto. 213 PrArto. 213 Pr
4.4. Traer a la vista cualesquiera autos que tengan relación con elTraer a la vista cualesquiera autos que tengan relación con el
pleito.pleito.
5.5. La inspección personal del objeto de la cuestión,La inspección personal del objeto de la cuestión,
6.6. El informe de peritos.El informe de peritos.
7.7. La comparecencia de testigos que hubieren declarado en elLa comparecencia de testigos que hubieren declarado en el
juicio, para que aclaren o expliquen sus dichos oscuros ojuicio, para que aclaren o expliquen sus dichos oscuros o
contradictorios.contradictorios.
Arto. 213 PrArto. 213 Pr
 Ha dicho la Suprema al respecto con la 1ª causal loHa dicho la Suprema al respecto con la 1ª causal lo
siguiente: “es notorio que tal documento no fue traído a lossiguiente: “es notorio que tal documento no fue traído a los
autos para que teniéndolo a la vista pudiera el Tribunalautos para que teniéndolo a la vista pudiera el Tribunal
resolver, ya que se trata de diligencias terminadas fuera deresolver, ya que se trata de diligencias terminadas fuera de
este juicio, si podría pronunciarse sobre su validez y sueste juicio, si podría pronunciarse sobre su validez y su
contenido y decidir lo pertinente, en su caso”.contenido y decidir lo pertinente, en su caso”. BJ. 8 cons IIBJ. 8 cons II
de 1968.de 1968.
Arto. 213 PrArto. 213 Pr
 En la 2ª causal ha expresado lo siguiente: “En la 2ª causal ha expresado lo siguiente: “la confesiónla confesión
judicial que puede solicitarse en segunda instancia debejudicial que puede solicitarse en segunda instancia debe
recaer sobre hechos que se estimen de influencia en larecaer sobre hechos que se estimen de influencia en la
cuestión y que no resulten probados y no sobre otroscuestión y que no resulten probados y no sobre otros
hechoshechos”” BJ. 130 cons II de 1965.BJ. 130 cons II de 1965.
Arto. 213 PrArto. 213 Pr
 En la 3ª causal dice la Suprema: “En la 3ª causal dice la Suprema: “En el escrito deEn el escrito de
interposición del recurso señalo oto error de hechointerposición del recurso señalo oto error de hecho
consistente en que la Sala extendió el escrito de solicitud deconsistente en que la Sala extendió el escrito de solicitud de
la prueba pericial como referente al vehiculo en discusiónla prueba pericial como referente al vehiculo en discusión
cuando en realidad se refiere en abstracto a cualquiercuando en realidad se refiere en abstracto a cualquier
vehiculo Lan Rover, mas esa impugnación fue abandonadavehiculo Lan Rover, mas esa impugnación fue abandonada
al expresar agravios”.al expresar agravios”. BJ. 242 Cons II de 1971.BJ. 242 Cons II de 1971.
Arto. 213 PrArto. 213 Pr
 En la 5ª causal expone que: “En la 5ª causal expone que: “como lacomo la
inspección fue decretada para mejorinspección fue decretada para mejor
proveer, las partes no tendrán en laproveer, las partes no tendrán en la
ejecución de lo acordado, mas intervenciónejecución de lo acordado, mas intervención
que la que le concede al Juez o Tribunalque la que le concede al Juez o Tribunal””
BJ. 19 de 1964.BJ. 19 de 1964.
Arto. 213 PrArto. 213 Pr
 En la 6ª causal dice: “En la 6ª causal dice: “En vista de la inconformidad deEn vista de la inconformidad de
ambas partes sobre la deficiencia de la prueba pericial,ambas partes sobre la deficiencia de la prueba pericial,
para resolver la cuestión con el mayor acierto, acordó conpara resolver la cuestión con el mayor acierto, acordó con
base en el artículo 213 Pr, y para mejor proveer, nombrarbase en el artículo 213 Pr, y para mejor proveer, nombrar
peritos al Dr. Arturo Ortega Rosales, para queperitos al Dr. Arturo Ortega Rosales, para que
determinara con vista del cuestionario pericial de cadadeterminara con vista del cuestionario pericial de cada
parteparte”” BJ.16670 ConsBJ.16670 Cons II.II.
Los Medios de PruebaLos Medios de Prueba
 Instrumentos que se valen las partes paraInstrumentos que se valen las partes para
llevar al proceso las nuevas afirmaciones quellevar al proceso las nuevas afirmaciones que
han de colaborar las vertidas en los escritos dehan de colaborar las vertidas en los escritos de
alegación.alegación.
Los Medios de PruebaLos Medios de Prueba
 Medios de pruebas que se pueden hacer en juicio:Medios de pruebas que se pueden hacer en juicio:
1.1. Confesión en Juicio.Confesión en Juicio.
2.2. Documentos Públicos y solemnes.Documentos Públicos y solemnes.
3.3. Documentos Privados y correspondencia.Documentos Privados y correspondencia.
4.4. Los libros de comerciante que se llevan con las formalidadesLos libros de comerciante que se llevan con las formalidades
previas en el Código de Comercio.previas en el Código de Comercio.
5.5. Dictamen de Peritos.Dictamen de Peritos.
6.6. Reconocimiento Judicial.Reconocimiento Judicial.
7.7. Testigos.Testigos.
Procedimientos ProbatoriosProcedimientos Probatorios
 Exige un determinado y especifico periodoExige un determinado y especifico periodo
procesal o fase del proceso, que el órganoprocesal o fase del proceso, que el órgano
jurisdiccional decidirá abrir, tras la fase dejurisdiccional decidirá abrir, tras la fase de
alegacionesalegaciones..
 Hay dos sub periodos: el de reposición y el deHay dos sub periodos: el de reposición y el de
práctica.práctica.
Prueba DocumentalPrueba Documental
 El documento como medio de prueba: Uno de los mediosEl documento como medio de prueba: Uno de los medios
por excelencia de que pueden valerse las partes parapor excelencia de que pueden valerse las partes para
constatar los hechos controvertidos es la pruebaconstatar los hechos controvertidos es la prueba
documentaldocumental..
 Clases de documentos: Públicos y PrivadosClases de documentos: Públicos y Privados
 Según su tratamiento procesal:Según su tratamiento procesal: Notariales, Judiciales yNotariales, Judiciales y
Administrativos.Administrativos.
 Auténticos, indubitados, legítimos, legalizadosAuténticos, indubitados, legítimos, legalizados
Prueba DocumentalPrueba Documental
 Atendiendo al contenido del documento:Atendiendo al contenido del documento:
Constitutivo y TestimonialesConstitutivo y Testimoniales..
 Atendiendo al lugar de su otorgamiento:Atendiendo al lugar de su otorgamiento:
Documento ExtranjeroDocumento Extranjero..
Documentos Públicos.Documentos Públicos.
 Al respecto ha expresado la Corte Suprema de Justicia loAl respecto ha expresado la Corte Suprema de Justicia lo
siguiente: “siguiente: “dispuesto en el articulo 1125 Pr, en relación condispuesto en el articulo 1125 Pr, en relación con
el articulo 1405 Pr, ya que habiéndose justificado conel articulo 1405 Pr, ya que habiéndose justificado con
documento publico la obligación de dar una cuenta, sedocumento publico la obligación de dar una cuenta, se
infringió ese precepto y se dio el fallo sosteniendo loinfringió ese precepto y se dio el fallo sosteniendo lo
contrario”.contrario”. BJ. 20766 de 1961.BJ. 20766 de 1961.
Documentos Públicos.Documentos Públicos.
 De conformidad con el arto. 1125 Pr, bajo laDe conformidad con el arto. 1125 Pr, bajo la
denominación de Documentos Públicos y solemnesdenominación de Documentos Públicos y solemnes
se comprende:se comprende:
1.1. Las Escrituras Publicas otorgadas con arreglo aLas Escrituras Publicas otorgadas con arreglo a
derecho. Las escrituras que carecen de hora y fecha,derecho. Las escrituras que carecen de hora y fecha,
padece de nulidad de forma de carácter absoluto ypadece de nulidad de forma de carácter absoluto y
puede ser declarada de oficio cuando conste enpuede ser declarada de oficio cuando conste en
autos conforme el arto. 2204 Cautos conforme el arto. 2204 C
Documentos Públicos.Documentos Públicos.
 Ha dicho la Suprema lo siguiente en la 1er causal:Ha dicho la Suprema lo siguiente en la 1er causal:
“Respecto a la nulidad de la escritura arriba referida“Respecto a la nulidad de la escritura arriba referida
declarada por la Sala, debe tomarse en cuenta eldeclarada por la Sala, debe tomarse en cuenta el
fundamento de ella, que se aduce en la propia partefundamento de ella, que se aduce en la propia parte
resolutiva de la sentencia, es que la citada escritura careceresolutiva de la sentencia, es que la citada escritura carece
de hora y fecha, es decir, se trataría de nulidades de formade hora y fecha, es decir, se trataría de nulidades de forma
que tiene que tienen el carácter de absolutas y que comoque tiene que tienen el carácter de absolutas y que como
tales podrían ser declaradas aun de oficio cuando constantales podrían ser declaradas aun de oficio cuando constan
en autos, al tenor del arto 2204 C”.en autos, al tenor del arto 2204 C”. BJ. 14 Cons II de 1971.BJ. 14 Cons II de 1971.
Documentos Públicos.Documentos Públicos.
2.2. Las certificaciones expedidas por los agentes de Bolsas yLas certificaciones expedidas por los agentes de Bolsas y
Corredores de Comercio, con referencia al Libro de RegistroCorredores de Comercio, con referencia al Libro de Registro
de sus respectivas operaciones en los términos y con lasde sus respectivas operaciones en los términos y con las
solemnidades que prescriben el Código de Comercio.solemnidades que prescriben el Código de Comercio.
3.3. Los documentos expedidos por los funcionarios PúblicosLos documentos expedidos por los funcionarios Públicos
que estén autorizados para ello en lo que refiere al ejercicioque estén autorizados para ello en lo que refiere al ejercicio
de sus funciones.de sus funciones.
Documentos Públicos.Documentos Públicos.
 En esta 3er causal la Corte Suprema ha proclamado loEn esta 3er causal la Corte Suprema ha proclamado lo
siguiente:siguiente: ““no puede con acierto ser considerado parano puede con acierto ser considerado para
apreciar su valor probatorio como un documentoapreciar su valor probatorio como un documento
publico, ni autentico, toda vez para su otorgamiento nopublico, ni autentico, toda vez para su otorgamiento no
se observaron las solemnidades externas prescritas parase observaron las solemnidades externas prescritas para
tal medio de prueba, siendo por ello nulo y de ningúntal medio de prueba, siendo por ello nulo y de ningún
valor probatoriovalor probatorio”” BJ. 405 Cons III de 1963.BJ. 405 Cons III de 1963.
Documentos Públicos.Documentos Públicos.
4.4. Los libros de actas, estatutos, ordenanzas, registro, catastro y demásLos libros de actas, estatutos, ordenanzas, registro, catastro y demás
documentos que se hallen en los archivos Públicos o dependientes deldocumentos que se hallen en los archivos Públicos o dependientes del
Estado de las providencias o de los pueblos y las copias sacadas yEstado de las providencias o de los pueblos y las copias sacadas y
autorizadas por los secretarios y archiveros por mandato de la autoridadautorizadas por los secretarios y archiveros por mandato de la autoridad
competente.competente.
5.5. Las ordenanzas, estatutos y reglamentos de sociedades, comunidades oLas ordenanzas, estatutos y reglamentos de sociedades, comunidades o
asociaciones, siempre que estuvieren aprobados por autoridad publica yasociaciones, siempre que estuvieren aprobados por autoridad publica y
las copias autorizadas en la forma prevenida en el númerolas copias autorizadas en la forma prevenida en el número..
Documentos Públicos.Documentos Públicos.
6.6. Las partidas o Certificaciones de nacimiento de MatrimonioLas partidas o Certificaciones de nacimiento de Matrimonio
y de defunción dadas con arreglo a los libros por losy de defunción dadas con arreglo a los libros por los
párrafos o por los que tengan a su cargo al Registro Civil.párrafos o por los que tengan a su cargo al Registro Civil.
7.7. Las Ejecutorias y las actuaciones judiciales de toda especie.Las Ejecutorias y las actuaciones judiciales de toda especie.
Documentos Públicos.Documentos Públicos.
 En este 7ma causal el Supremo Tribunal ha dicho al respecto:En este 7ma causal el Supremo Tribunal ha dicho al respecto:
““Empero esas pruebas no justifican en manera alguna elEmpero esas pruebas no justifican en manera alguna el
interés actual por el daño o provecho jurídico que lesinterés actual por el daño o provecho jurídico que les
proviene de la declaratoria de insolvencia dictadaproviene de la declaratoria de insolvencia dictada
directamente contra la señora Wasmer de Arguello, y pordirectamente contra la señora Wasmer de Arguello, y por
consiguiente carecen de derecho para recurrir”consiguiente carecen de derecho para recurrir”
 B.J 17170;B.J 17170; Sent. del 13 de Oct. De 1954.Sent. del 13 de Oct. De 1954.
Documentos Públicos.Documentos Públicos.
 También son documentos públicos los comprendidos en elTambién son documentos públicos los comprendidos en el
Código de Comercio:Código de Comercio:
Arto. 111 Cc: Las obligaciones mercantiles y su extinción seArto. 111 Cc: Las obligaciones mercantiles y su extinción se
prueban:prueban:
1.1. Por escrituras publicas.Por escrituras publicas.
2.2. Por escrituras privadas.Por escrituras privadas.
3.3. Por las notas de los corredores suscritas por las partes en laPor las notas de los corredores suscritas por las partes en la
forma prescritas por el arto 58forma prescritas por el arto 58..
Documentos Públicos.Documentos Públicos.
4.4. Por la correspondencia.Por la correspondencia.
5.5. Por los telegramas.Por los telegramas.
6.6. Por los libros de las partes contratantes.Por los libros de las partes contratantes.
7.7. Por testigos, pero esta prueba no será admitida cuando laPor testigos, pero esta prueba no será admitida cuando la
cantidad exceda de cien córdobas, a no concurrir con algunacantidad exceda de cien córdobas, a no concurrir con alguna
otra prueba.otra prueba.
8.8. Cualquier otro medio de prueba admitido por leyes civiles.Cualquier otro medio de prueba admitido por leyes civiles.
La compra y venta de inmuebles queda sujeta a lasLa compra y venta de inmuebles queda sujeta a las
disposiciones del C. Civildisposiciones del C. Civil..
Documentos Públicos.Documentos Públicos.
 Y el arto 112 Cc: El telegrama hace prueba como documentoY el arto 112 Cc: El telegrama hace prueba como documento
privado, cuando el original está firmado por la persona queprivado, cuando el original está firmado por la persona que
aparece enviándolo, o cuando se compruebe que el original fueaparece enviándolo, o cuando se compruebe que el original fue
entregado o hecho entregar en la oficina del telégrafo por laentregado o hecho entregar en la oficina del telégrafo por la
persona referida, aunque no lo haya firmado.persona referida, aunque no lo haya firmado.
Si la firma del original esta autenticada por un notario con suSi la firma del original esta autenticada por un notario con su
sello correspondiente, el telegrama tendrá valor de instrumentosello correspondiente, el telegrama tendrá valor de instrumento
publico.publico.
APORTACIÓN DELAPORTACIÓN DEL
DOCUMENTO PÚBLICODOCUMENTO PÚBLICO
 Momento procesal de la aportación:Momento procesal de la aportación:
 Con la demanda y contestación de la demanda.Con la demanda y contestación de la demanda.
 La prueba documental se puede presentar en cualquier estadoLa prueba documental se puede presentar en cualquier estado
del juicio, se puede presentar en 1ra y 2da instancia.del juicio, se puede presentar en 1ra y 2da instancia.
 De conformidad con el arto 1136 Pr, y 1100 Pr. B.J 120 ConsDe conformidad con el arto 1136 Pr, y 1100 Pr. B.J 120 Cons
II de 1978.II de 1978.
APORTACIÓN DELAPORTACIÓN DEL
DOCUMENTO PÚBLICODOCUMENTO PÚBLICO
 La Corte Suprema sobre esto ha dicho:La Corte Suprema sobre esto ha dicho: “Debe“Debe
decirse en cuanto a la primera que ladecirse en cuanto a la primera que la
prueba documental puede presentarse enprueba documental puede presentarse en
cualquier tiempo y en cualquier instanciacualquier tiempo y en cualquier instancia
sin necesidad de apertura a prueba”sin necesidad de apertura a prueba” BJ. 120BJ. 120
Cons II de 1978.Cons II de 1978.
Modalidades de la AportaciónModalidades de la Aportación
 Valerse de las copias y no de original para su presentación enValerse de las copias y no de original para su presentación en
juiciojuicio..
 Arto 1140 PrArto 1140 Pr y Artoy Arto 39 de la Ley de Notariado39 de la Ley de Notariado. B.. B.J 356 Cons IJ 356 Cons I
de 1977.de 1977.
 Arto 1143 Pr,Arto 1143 Pr, cuando hacen fe pública las certificaciones delcuando hacen fe pública las certificaciones del
RegistroRegistro
 Los documentos públicos como privados no tienen más valorLos documentos públicos como privados no tienen más valor
del que consta en su contenido de conformidad con el arto.del que consta en su contenido de conformidad con el arto.
1144 Pr.1144 Pr.
Modalidades de la AportaciónModalidades de la Aportación
 Ha dicho la Suprema al respecto del arto 39 de la L.N:Ha dicho la Suprema al respecto del arto 39 de la L.N:
 ““Al respecto, la Corte Suprema de justicia, observa que, aun cuando es ciertoAl respecto, la Corte Suprema de justicia, observa que, aun cuando es cierto
que no se llenaron ninguno de los requisitos señalados por las leyesque no se llenaron ninguno de los requisitos señalados por las leyes
mencionadas por el recurrente, al agregarse a los autos la fotocopia del titulomencionadas por el recurrente, al agregarse a los autos la fotocopia del titulo
de dominio que el tercerista en su demanda dijo acompañar para que seade dominio que el tercerista en su demanda dijo acompañar para que sea
razonado se le devolviera, en el presente caso tal cosa no tiene la trascendenciarazonado se le devolviera, en el presente caso tal cosa no tiene la trascendencia
que le atribuye el quejoso máxime que durante el termino probatorio fueque le atribuye el quejoso máxime que durante el termino probatorio fue
tenido como prueba un segundo testimonio, el cual de acuerdo con el arto 39.L.tenido como prueba un segundo testimonio, el cual de acuerdo con el arto 39.L.
De N. no necesita para su libramiento para su mandato judicial como cree elDe N. no necesita para su libramiento para su mandato judicial como cree el
recurrente por que se trata de una compraventa que es una obligación que norecurrente por que se trata de una compraventa que es una obligación que no
puede exigirse mas de una vez”puede exigirse mas de una vez” BJ. 356 Cons I de 1977.BJ. 356 Cons I de 1977.
VERIFICACIÓN DELVERIFICACIÓN DEL
DOCUMENTO PÚBLICODOCUMENTO PÚBLICO
 La falsedad del documento puede consistir en la falta de autenticidad delLa falsedad del documento puede consistir en la falta de autenticidad del
mismo o de la simple exactitud de la copia por omisiones o transcripcionesmismo o de la simple exactitud de la copia por omisiones o transcripciones
parcial; entonces estos casos se imponen la verificación del documento.parcial; entonces estos casos se imponen la verificación del documento.
 En los demás supuestos la impugnación de la autenticidad o exactitud de laEn los demás supuestos la impugnación de la autenticidad o exactitud de la
copia da lugar a la adversación del documento por medio del cotejo,copia da lugar a la adversación del documento por medio del cotejo,
operación con la que se designa la confrontación de la copia con el originaloperación con la que se designa la confrontación de la copia con el original
o matriz del documento.o matriz del documento.
VERIFICACIÓN DELVERIFICACIÓN DEL
DOCUMENTO PÚBLICODOCUMENTO PÚBLICO
 El Cotejo:El Cotejo:
 Son eficaces en juicio sin necesidad de cotejo,Son eficaces en juicio sin necesidad de cotejo,
salvo la prueba en contrario, y lo dispuesto en elsalvo la prueba en contrario, y lo dispuesto en el
arto 1191 Pr;arto 1191 Pr; .Arto 1127 Pr..Arto 1127 Pr.
 Acerca de la eficacia de los documentos PúblicosAcerca de la eficacia de los documentos Públicos
y solemnes deben observarse lo siguiente: (Artoy solemnes deben observarse lo siguiente: (Arto
1126 Pr,)1126 Pr,)
VERIFICACIÓN DELVERIFICACIÓN DEL
DOCUMENTO PÚBLICODOCUMENTO PÚBLICO
 Que hayan venido al pleito sin citación contraria.Que hayan venido al pleito sin citación contraria.
 Cuando no exista matriz de un documentoCuando no exista matriz de un documento
Público.Público.
 Si no existen documentos indubitados para elSi no existen documentos indubitados para el
cotejo.cotejo.
VALORACIÓN DELVALORACIÓN DEL
DOCUMENTO PÚBLICODOCUMENTO PÚBLICO
 Los documentos Públicos hacen pruebas, aun en contra deLos documentos Públicos hacen pruebas, aun en contra de
terceros.terceros.
 También hacen prueba contra los contratantes y susTambién hacen prueba contra los contratantes y sus
causahabientes.causahabientes.
 Los únicos documentos que los notarios no puedenLos únicos documentos que los notarios no pueden
autenticar son los que están contemplados en el arto 41 L.Nautenticar son los que están contemplados en el arto 41 L.N
 Son nulos los documentos públicos de conformidad con elSon nulos los documentos públicos de conformidad con el
arto 67 L.N y arto. 2371 C.arto 67 L.N y arto. 2371 C.
VALORACIÓN DELVALORACIÓN DEL
DOCUMENTO PÚBLICODOCUMENTO PÚBLICO
 Se exceptúan de la norma anterior:Se exceptúan de la norma anterior:
1.1. El decreto Ley del 28 de mayo de 1913, Aclaración del artoEl decreto Ley del 28 de mayo de 1913, Aclaración del arto
67 de la L.N67 de la L.N
2.2. La escritura defectuosa, por incompetencia del cartulario,La escritura defectuosa, por incompetencia del cartulario,
tendrá el concepto de documento privado, si estuvieratendrá el concepto de documento privado, si estuviera
firmado por los otorgantes.firmado por los otorgantes. (arto. 2380 C y 1167 Pr).(arto. 2380 C y 1167 Pr).
3.3. Cuando la escritura es defectuosa por falta de la forma y noCuando la escritura es defectuosa por falta de la forma y no
por incompetencia del cartulario, tendrá fuerza depor incompetencia del cartulario, tendrá fuerza de
documento privado reconocido.documento privado reconocido. (arto. 2381 C y 1170 Pr).(arto. 2381 C y 1170 Pr).
DOCUMENTOS PRIVADOSDOCUMENTOS PRIVADOS
 Todos los que no tengan carácter de publico tendrá laTodos los que no tengan carácter de publico tendrá la
consideración de Documentosconsideración de Documentos..
 Serán de este tipo los documentos librados entre losSerán de este tipo los documentos librados entre los
particulares sin intervención de funcionarios públicosparticulares sin intervención de funcionarios públicos..
 Existen por lo tanto un número ilimitado de documentosExisten por lo tanto un número ilimitado de documentos
privados.privados. (arto.2399 C y sigtes.); (artos.115Cc) y(arto.2399 C y sigtes.); (artos.115Cc) y (117 Cc.).(117 Cc.).
APORTACIÓN DELAPORTACIÓN DEL
DOCUMENTO PRIVADODOCUMENTO PRIVADO
 Momento Procesal de la AportaciónMomento Procesal de la Aportación. Son las. Son las mismas reglasmismas reglas
generales señaladas para la aportación de documento públicosgenerales señaladas para la aportación de documento públicos..
(arto. 1136 Pr)(arto. 1136 Pr)
 Modalidades de la AportaciónModalidades de la Aportación.. Se han de presentar losSe han de presentar los
originales del documentooriginales del documento y se unirán el los autos.y se unirán el los autos.
 Sino se dispone de los originales, se pueden presentar unaSino se dispone de los originales, se pueden presentar una
copia.copia.
VERIFICACIÓN DEL DOCUMENTOS PÚBLICOVERIFICACIÓN DEL DOCUMENTOS PÚBLICO
Y PRIVADOY PRIVADO
 La falsedad del documento puede consistir en la falta deLa falsedad del documento puede consistir en la falta de
autenticidad del mismo o de la simple exactitud de la copia porautenticidad del mismo o de la simple exactitud de la copia por
omisiones o transcripciones parcialomisiones o transcripciones parcial..
 Para que el documento privado sea eficaz en juicio, es precisoPara que el documento privado sea eficaz en juicio, es preciso
que sea reconocido por la parte a quien perjudique.que sea reconocido por la parte a quien perjudique.
VERIFICACIÓN DEL DOCUMENTOS PÚBLICOVERIFICACIÓN DEL DOCUMENTOS PÚBLICO
Y PRIVADOY PRIVADO
 Cuando la firma del documento es del litigante de quien seCuando la firma del documento es del litigante de quien se
solicita el reconocimiento, es obligatoria una respuesta sobresolicita el reconocimiento, es obligatoria una respuesta sobre
la autenticidad de la firma, bajo el riesgo de ficta confesión.la autenticidad de la firma, bajo el riesgo de ficta confesión.
 Si el documento privado no resulta reconocido en cualquieraSi el documento privado no resulta reconocido en cualquiera
de las formas señaladas anteriores, hay que acudir al cotejo dede las formas señaladas anteriores, hay que acudir al cotejo de
letras para su adveraciónletras para su adveración..
VERIFICACIÓN DEL DOCUMENTOS PÚBLICOVERIFICACIÓN DEL DOCUMENTOS PÚBLICO
Y PRIVADOY PRIVADO
 Se consideran indubitados para el cotejo:Se consideran indubitados para el cotejo:
1.1. Los documentos que las partes reconozcan como tal deLos documentos que las partes reconozcan como tal de
común acuerdo.común acuerdo.
2.2. Las Escrituras Públicas y Solemnes.Las Escrituras Públicas y Solemnes.
3.3. Los documentos privados cuya letra o firma hayan sidoLos documentos privados cuya letra o firma hayan sido
reconocidas en juicio por aquel a quien se atribuya lareconocidas en juicio por aquel a quien se atribuya la
dudosa.dudosa.
4.4. El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letraEl escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra
como suya aquel a quien perjudique.como suya aquel a quien perjudique.
VALORACIÓN DELVALORACIÓN DEL
DOCUMENTO PRIVADODOCUMENTO PRIVADO
 El documento privado reconocido legalmente, tendrá el mismoEl documento privado reconocido legalmente, tendrá el mismo
valor que la escritura públicavalor que la escritura pública..
 El reconocimiento de documento por terceras personasEl reconocimiento de documento por terceras personas
extrañas al juicio se rige por las reglas de apreciación de laextrañas al juicio se rige por las reglas de apreciación de la
prueba testificalprueba testifical..
Confesión en JuicioConfesión en Juicio
 Es el reconocimiento expreso o tácito que hace una de lasEs el reconocimiento expreso o tácito que hace una de las
partes de hechos que le son propios relativos que laspartes de hechos que le son propios relativos que las
cuestiones controvertidas y que le perjudican.cuestiones controvertidas y que le perjudican.
 Diccionario Procesal Eduardo Pallares. Pág.. 157Diccionario Procesal Eduardo Pallares. Pág.. 157
Confesión dentro del JuicioConfesión dentro del Juicio
 En cuanto se refiere a la confesión dentro del juicio la Corte Suprema de Justicia ha planteadoEn cuanto se refiere a la confesión dentro del juicio la Corte Suprema de Justicia ha planteado
lo siguiente:lo siguiente: “Las pruebas de mayor merito para el caso sub-lite traídas al juicio por el“Las pruebas de mayor merito para el caso sub-lite traídas al juicio por el
actor, la constituye evidentemente la prueba instrumental, compuesta por el documentoactor, la constituye evidentemente la prueba instrumental, compuesta por el documento
publico, que lo autorizo el notario Dr. Sotomayor Matus, en el cual consta el contrato depublico, que lo autorizo el notario Dr. Sotomayor Matus, en el cual consta el contrato de
compra-venta y la de posiciones articuladas a la demandada en diligencias prejudicial, escompra-venta y la de posiciones articuladas a la demandada en diligencias prejudicial, es
decir, fuera del juicio, por el demandante y mediante la cual, la confesante reconoció sudecir, fuera del juicio, por el demandante y mediante la cual, la confesante reconoció su
firma que aparece al pie del documento privado que original corre al folio 30 de lasfirma que aparece al pie del documento privado que original corre al folio 30 de las
diligencias de 1ra instancia, pero que según ha alegado reiteradamente, ella solodiligencias de 1ra instancia, pero que según ha alegado reiteradamente, ella solo
reconoció su firma, pero no los conceptos del documento, porque ha sido alterado, yreconoció su firma, pero no los conceptos del documento, porque ha sido alterado, y
aunque es cierto, afirma, que en el acta de absolución de posiciones no consta nada deaunque es cierto, afirma, que en el acta de absolución de posiciones no consta nada de
eso, ello se debe a que el Juez se negó a incluir en dicha acta la verdadera contestacióneso, ello se debe a que el Juez se negó a incluir en dicha acta la verdadera contestación
dada por ella y hasta la hizo violentamente desalojar el local, y ordeno al secretariodada por ella y hasta la hizo violentamente desalojar el local, y ordeno al secretario
escribir en el acta que excusaba firmar, mediante la interlinea que allí aparece.” B.J.escribir en el acta que excusaba firmar, mediante la interlinea que allí aparece.” B.J.
19367 cons I de 1959.19367 cons I de 1959.
El Problema de los Hechos Personales yEl Problema de los Hechos Personales y
Perjudiciales al ConfesantePerjudiciales al Confesante
 Es indispensable para la validez de la confesión que recaigaEs indispensable para la validez de la confesión que recaiga
sobre hechos personales del confesante.sobre hechos personales del confesante. (arto.1210 Pr y 2405(arto.1210 Pr y 2405
C) BJ.373 Cons III de 1984.C) BJ.373 Cons III de 1984.
 En síntesis el concepto de hechos personales entra en juego enEn síntesis el concepto de hechos personales entra en juego en
el momento de valoración de la prueba de confesión en juicioel momento de valoración de la prueba de confesión en juicio
y siempre que se respeta su carácter de prueba tasaday siempre que se respeta su carácter de prueba tasada..
La Obligatoriedad de Declaración de la Parte y suLa Obligatoriedad de Declaración de la Parte y su
AlcanceAlcance
 Todo litigante esta obligado a declarar bajo juramento cuandoTodo litigante esta obligado a declarar bajo juramento cuando
así lo exigiere el contrario.(arto.2409 C)así lo exigiere el contrario.(arto.2409 C)
 La obligación de confesar se traduce en unas cuantas cargas:La obligación de confesar se traduce en unas cuantas cargas:
comparecer al llamamiento judicial, salvo casos justificados,comparecer al llamamiento judicial, salvo casos justificados,
prestar juramentos o promesa de decir verdad y responderprestar juramentos o promesa de decir verdad y responder
categóricamente en sentido afirmativo o negativa a lascategóricamente en sentido afirmativo o negativa a las
preguntas que se le formulen.(arto.1208 Pr, 1205 Pr)preguntas que se le formulen.(arto.1208 Pr, 1205 Pr)
Caracteres de la ConfesiónCaracteres de la Confesión
 ““Al considerar la prueba oral rendida por la parte actora, solo se concreto a expresarAl considerar la prueba oral rendida por la parte actora, solo se concreto a expresar
que con tal medio de prueba había quedado establecido en autos la existencia delque con tal medio de prueba había quedado establecido en autos la existencia del
comodato precario que ha motivado la presente litis, por “haber depuesto numerocomodato precario que ha motivado la presente litis, por “haber depuesto numero
suficiente de testigos sobre este extremo, en forma conteste, con razón en su dicho, nosuficiente de testigos sobre este extremo, en forma conteste, con razón en su dicho, no
correspondía otra cosa que reconocer la verdad legal de la existencia del precario sobrecorrespondía otra cosa que reconocer la verdad legal de la existencia del precario sobre
la finca de la demanda, y ordenar su restitución. Artos 1353, 1354, 1359 Pr, y como ella finca de la demanda, y ordenar su restitución. Artos 1353, 1354, 1359 Pr, y como el
primero de estos artículos que la recurrente estima violados prescribe normas para laprimero de estos artículos que la recurrente estima violados prescribe normas para la
graduación de la prueba testimonial; el segundo, las condiciones, numero y calidad quegraduación de la prueba testimonial; el segundo, las condiciones, numero y calidad que
han de tener los testigos, para que sus declaraciones se conceptúen legalmentehan de tener los testigos, para que sus declaraciones se conceptúen legalmente
verdaderas; el tercero que se concreta solo a prescribir el numero y calidad de testigosverdaderas; el tercero que se concreta solo a prescribir el numero y calidad de testigos
para que sus dichos constituyan plena prueba y el ultimo, a establecer los casos en quepara que sus dichos constituyan plena prueba y el ultimo, a establecer los casos en que
han de estimarse no haber prueba oral.” B.J 255 cons V de 1963.han de estimarse no haber prueba oral.” B.J 255 cons V de 1963.
Características de la ConfesiónCaracterísticas de la Confesión
 ““El ilustre profesor de la Universidad de Chile, Don Fernando FueyeEl ilustre profesor de la Universidad de Chile, Don Fernando Fueye
Laneri, con toda claridad expone los CARACTERES DE LALaneri, con toda claridad expone los CARACTERES DE LA
CONFESION. a) Debe emanar de la parte obligada, b) La declaración,CONFESION. a) Debe emanar de la parte obligada, b) La declaración,
c) La confesión no debe referirse a hechos que perduran y puedanc) La confesión no debe referirse a hechos que perduran y puedan
apreciarse por los sentidos, d) La confesión debe ser terminante yapreciarse por los sentidos, d) La confesión debe ser terminante y
completa, e) La confesión debe emanar de quien dispone libremente decompleta, e) La confesión debe emanar de quien dispone libremente de
sus bienes.” B.J 240 cons II de 1978.sus bienes.” B.J 240 cons II de 1978.
Capacidad y LegitimaciónCapacidad y Legitimación
del Confesantedel Confesante
 Podrá ser sujeto activo o pasivo de la prueba de confesión enPodrá ser sujeto activo o pasivo de la prueba de confesión en
juicio, en un proceso concreto, todo aquel sujeto procesal ajuicio, en un proceso concreto, todo aquel sujeto procesal a
quien venga reconocida la calidad de parte en ese proceso.quien venga reconocida la calidad de parte en ese proceso.
 Aunque también puede pedirse a personas que no sean parteAunque también puede pedirse a personas que no sean parte
en el proceso, pero cuando tienen inmediata y visible relaciónen el proceso, pero cuando tienen inmediata y visible relación
con el negocio judicial. (arto.1211 Pr)con el negocio judicial. (arto.1211 Pr)
CONFESION JUDICIAL YCONFESION JUDICIAL Y
EXTRAJUDICIALEXTRAJUDICIAL
 La confesión puede realizarse prejudicialmente yLa confesión puede realizarse prejudicialmente y
judicialmente, cuando se realiza prejudicialmente sejudicialmente, cuando se realiza prejudicialmente se
tiene que sacar el cuadernillo para que preste meritotiene que sacar el cuadernillo para que preste merito
ejecutivo. BJ.202 de 1994.ejecutivo. BJ.202 de 1994.
 Judicialmente se tramita como incidente en cuerdaJudicialmente se tramita como incidente en cuerda
separada de conformidad con el arto.1217 Prseparada de conformidad con el arto.1217 Pr..
CONFESION JUDICIAL YCONFESION JUDICIAL Y
EXTRAJUDICIALEXTRAJUDICIAL
 Cuando las posiciones se soliciten en el Tribunal deCuando las posiciones se soliciten en el Tribunal de
Apelaciones de conformidad con el arto. 1219 Pr, esApelaciones de conformidad con el arto. 1219 Pr, es
indispensable que al solicitarse dicha prueba se indique cualesindispensable que al solicitarse dicha prueba se indique cuales
son los hechos sobre los cuales ha de recaer a fin de que puedason los hechos sobre los cuales ha de recaer a fin de que pueda
resolverse sobre su admisibilidad. BJ.130 de 1965.resolverse sobre su admisibilidad. BJ.130 de 1965.
Confesión de Personas JurídicasConfesión de Personas Jurídicas
 Las personas jurídicas, por definición necesitan para suLas personas jurídicas, por definición necesitan para su
actuación en el trafico jurídico de un representanteactuación en el trafico jurídico de un representante
necesariamente.necesariamente.
 El representante es el llamado a absolver posiciones enEl representante es el llamado a absolver posiciones en
nombre de la persona jurídica, pero no cualquier representante.nombre de la persona jurídica, pero no cualquier representante.
 Presidente de la Sociedad, Apoderado General Judicial.Presidente de la Sociedad, Apoderado General Judicial.
Confesión de LitisconsorteConfesión de Litisconsorte
 Según el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, nos daSegún el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, nos da
una definición de Litisconsorte, y expone lo siguiente:una definición de Litisconsorte, y expone lo siguiente: “Cada“Cada
una de las personas que, en un juicio, concurren al menosuna de las personas que, en un juicio, concurren al menos
con otra y litigan con el mismo carácter de demandante ocon otra y litigan con el mismo carácter de demandante o
demandada, dentro de la misma acción u otra conexa. Pordemandada, dentro de la misma acción u otra conexa. Por
formar una sola parte, los litisconsorte pueden litigar bajoformar una sola parte, los litisconsorte pueden litigar bajo
una misma dirección y representación.una misma dirección y representación.[1][1]””

[1][1] Diccionario de Derecho Usual, de Guillermo Cabanellas.Diccionario de Derecho Usual, de Guillermo Cabanellas.
Editorial Heliasta. Pág. 221.Editorial Heliasta. Pág. 221.
Confesión de LitisconsorteConfesión de Litisconsorte
 El problema presenta dos vertientes diferentes según que losEl problema presenta dos vertientes diferentes según que los
litigantes ocupen o no la misma postura procesal y quien pidalitigantes ocupen o no la misma postura procesal y quien pida
la confesión en juicio.la confesión en juicio.
 Si ocupan la misma postura procesal y solicita la parteSi ocupan la misma postura procesal y solicita la parte
contraria la prueba, únicamente se plantea un problema decontraria la prueba, únicamente se plantea un problema de
procedimientoprocedimiento
PROPOSICIÓN DE LA PRUEBAPROPOSICIÓN DE LA PRUEBA
DE CONFESIÓN EN JUICIO:DE CONFESIÓN EN JUICIO:
MOMENTO PROCESALMOMENTO PROCESAL
 Este goza de un amplio periodo deEste goza de un amplio periodo de
proposición, sin sujeción a los estrechosproposición, sin sujeción a los estrechos
límites del término de prueba: desde que selímites del término de prueba: desde que se
reciba el pleito a pruebas hasta la citación parareciba el pleito a pruebas hasta la citación para
sentencia en primera instancia. (arto.1203 Pr).sentencia en primera instancia. (arto.1203 Pr).
EL PLIEGO DE POSICIONESEL PLIEGO DE POSICIONES
 Se instrumentaliza a través de un escrito en el que se articulaSe instrumentaliza a través de un escrito en el que se articula
las preguntas que han de ser absueltas por el contrario y que selas preguntas que han de ser absueltas por el contrario y que se
denomina pliego de posiciones, las Posiciones serándenomina pliego de posiciones, las Posiciones serán
formuladas por escrito con claridad y presición, y en sentidoformuladas por escrito con claridad y presición, y en sentido
afirmativo, y deberán concretarse a hechos que sean objetosafirmativo, y deberán concretarse a hechos que sean objetos
del debate.del debate. (arto.1204 Pr(arto.1204 Pr).).
EL PLIEGO DE POSICIONESEL PLIEGO DE POSICIONES
 En la Práctica la redacción afirmativa se encabeza de laEn la Práctica la redacción afirmativa se encabeza de la
siguiente manera: PARA QUE DIGA EL DEPONENTE SERsiguiente manera: PARA QUE DIGA EL DEPONENTE SER
CIERTO.CIERTO.
 Citación de la parte: el Juez señalara día y hora en que se hayaCitación de la parte: el Juez señalara día y hora en que se haya
de comparecer las partes para llevar a cabo la absolución dede comparecer las partes para llevar a cabo la absolución de
las posiciones. Arto.1206 Pr.las posiciones. Arto.1206 Pr.
Comparecencia e incomparecenciaComparecencia e incomparecencia
de la partede la parte
 Si el litigante no compareciera ni alegare justa causa que leSi el litigante no compareciera ni alegare justa causa que le
impida, se le volverá a citar para el día y la hora que se señaleimpida, se le volverá a citar para el día y la hora que se señale
nuevamente, bajo apercibimiento de tenerla por confeso sinonuevamente, bajo apercibimiento de tenerla por confeso sino
se presentare.se presentare. (Arto.1206 Pr)(Arto.1206 Pr)
 Si el llamado a declarar no compareciere a la segunda citaciónSi el llamado a declarar no compareciere a la segunda citación
sin justa causa, rehusase a declarar o persistiera en nosin justa causa, rehusase a declarar o persistiera en no
responder afirmativa o negativamente, a pesar delresponder afirmativa o negativamente, a pesar del
apercibimiento que se le ha hecho, podrá ser tenido porapercibimiento que se le ha hecho, podrá ser tenido por
confeso en la sentencia definitiva.(Arto.1217 Pr).confeso en la sentencia definitiva.(Arto.1217 Pr).
Comparecencia e incomparecenciaComparecencia e incomparecencia
de la partede la parte
 Se establece dos excepcionesSe establece dos excepciones::en caso deen caso de
enfermedad o por otras circunstanciasenfermedad o por otras circunstancias
especiales del litiganteespeciales del litigante.(arto.1206 Pr y 1216.(arto.1206 Pr y 1216
Pr)Pr)
Admisibilidad de las PosicionesAdmisibilidad de las Posiciones
 En el acto de la comparecencia el Juez resolverá previamenteEn el acto de la comparecencia el Juez resolverá previamente
sobre la admisión de las preguntas si se hubieren presentadosobre la admisión de las preguntas si se hubieren presentado
en Pliego cerrado o en el mismo acto y a continuaciónen Pliego cerrado o en el mismo acto y a continuación
examinara sobre cada uno de las admitidas a la parte que seexaminara sobre cada uno de las admitidas a la parte que se
haya de absolverlahaya de absolverla.(arto.1204 Pr).(arto.1204 Pr)
Declaración de la parteDeclaración de la parte
 El declarante responderá por si mismo deEl declarante responderá por si mismo de
palabra a presencia de la parte contraria y depalabra a presencia de la parte contraria y de
su Abogado si asistiere.su Abogado si asistiere. (arto.1207 Pr)(arto.1207 Pr)
 No podrá valerse de ningún borrador deNo podrá valerse de ningún borrador de
respuestas.respuestas.
 Las contestaciones deberán ser afirmativas oLas contestaciones deberán ser afirmativas o
negativasnegativas.(arto.1208Pr).(arto.1208Pr)
Declaración de la parteDeclaración de la parte
 Si se negareSi se negare; se; se tendrá por confeso.tendrá por confeso.
 Si las respuestas fueren evasivasSi las respuestas fueren evasivas, igualmente se tendrá por, igualmente se tendrá por
confeso.confeso.
 Cuando concurran al acto el litigante que haya solicitado lasCuando concurran al acto el litigante que haya solicitado las
posiciones, ambas partes podrán hacerse recíprocamente por siposiciones, ambas partes podrán hacerse recíprocamente por si
mismo, sin mediación de sus letrados o procuradoresmismo, sin mediación de sus letrados o procuradores
(arto.1213 Pr)(arto.1213 Pr)
Documentación del actoDocumentación del acto
 El actuario extenderá acta de lo ocurrido en la que se insertaraEl actuario extenderá acta de lo ocurrido en la que se insertara
la declaración, la cual podrá leer por si mismo la parte que lala declaración, la cual podrá leer por si mismo la parte que la
haya prestado.haya prestado.
 Las posiciones como el acta deben de ser copiadas en el libroLas posiciones como el acta deben de ser copiadas en el libro
copiador de documentos privados, sino se copia no prestacopiador de documentos privados, sino se copia no presta
merito ejecutivo. (arto.1214 Pr , 1158 Prmerito ejecutivo. (arto.1214 Pr , 1158 Pr y 1034 Pr).y 1034 Pr).
VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE CONFESIÓNVALORACIÓN DE LA PRUEBA DE CONFESIÓN
EN JUICIOEN JUICIO
 Apreciación de la confesión bajo Juramento Decisorio:Apreciación de la confesión bajo Juramento Decisorio:
Este tipo de confesión hace plena prueba no obstanteEste tipo de confesión hace plena prueba no obstante
cualquiera otra.cualquiera otra.
 Apreciación de la confesión bajo Juramento Indecisorio:Apreciación de la confesión bajo Juramento Indecisorio:
En este caso la confesión hace prueba contra su autor, exceptoEn este caso la confesión hace prueba contra su autor, excepto
en el caso de que por ella pueda eludirse el cumplimiento deen el caso de que por ella pueda eludirse el cumplimiento de
las Leyes.las Leyes.
VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE CONFESIÓN ENVALORACIÓN DE LA PRUEBA DE CONFESIÓN EN
JUICIOJUICIO
 Indivisibilidad de la confesión:Indivisibilidad de la confesión: Esta no puede dividirseEsta no puede dividirse
contra el que la hace.contra el que la hace. (arto.2407 C , 1325 Pr , 1236 Pr y(arto.2407 C , 1325 Pr , 1236 Pr y
1220 Pr)1220 Pr)
 Se establecen varias excepciones a esta regla:Se establecen varias excepciones a esta regla:
1.1. Cuando la confesión se refiere a hechos diferentes.Cuando la confesión se refiere a hechos diferentes.
2.2. Cuando en la confesión ha existido error de hecho.Cuando en la confesión ha existido error de hecho.
3.3. Cuando en algún extremo sea contraria a la naturaleza o aCuando en algún extremo sea contraria a la naturaleza o a
las Leyes.las Leyes.
VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE CONFESIÓNVALORACIÓN DE LA PRUEBA DE CONFESIÓN
EN JUICIOEN JUICIO
 Irrevocabilidad de la confesión:Irrevocabilidad de la confesión: una vezuna vez
efectuada la confesión es irrevocableefectuada la confesión es irrevocable
independientemente que la parte conozca o noindependientemente que la parte conozca o no
la trascendencia de su declaración.la trascendencia de su declaración.
PRUEBA DE RECONOCIMIENTO JUDICIALPRUEBA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL
 Se refiere como a unos de los medios de pruebas porSe refiere como a unos de los medios de pruebas por
medio de la inspección personal del Juez.medio de la inspección personal del Juez.
 Los elementos que configuran la esencia de estaLos elementos que configuran la esencia de esta
prueba son:prueba son:
 Los textos legalesLos textos legales..
 No caracteriza a la diligencia de reconocimiento elNo caracteriza a la diligencia de reconocimiento el
lugar donde haya de practicarse este.lugar donde haya de practicarse este.
PRUEBA DE RECONOCIMIENTOPRUEBA DE RECONOCIMIENTO
JUDICIALJUDICIAL
 Tampoco se limita el reconocimiento judicial aTampoco se limita el reconocimiento judicial a
algún sitio (lugar) o a la cosa litigiosa (objeto).algún sitio (lugar) o a la cosa litigiosa (objeto).
 Un rasgo definitivo que califica a estasUn rasgo definitivo que califica a estas
diligencias es la ausencia de cualquierdiligencias es la ausencia de cualquier
instrumento que se coloque entre el Juez y lainstrumento que se coloque entre el Juez y la
cosa litigiosa.cosa litigiosa.
Proposición de la Prueba deProposición de la Prueba de
Reconocimiento JudicialReconocimiento Judicial
 Esta se propone en el escrito general deEsta se propone en el escrito general de
pruebas indicando el objeto sobre el que ha depruebas indicando el objeto sobre el que ha de
recaer la percepción judicial y lasrecaer la percepción judicial y las
características que identifiquen dicho objeto.características que identifiquen dicho objeto.
Practica del Reconocimiento JudicialPractica del Reconocimiento Judicial
 Para llevar a efecto la prueba, señalara el Juez con tres días dePara llevar a efecto la prueba, señalara el Juez con tres días de
anticipación por lo menos el día y la hora que se haya deanticipación por lo menos el día y la hora que se haya de
practicarse.practicarse.
 Reconocimiento Judicial Realizado Conjuntamente con laReconocimiento Judicial Realizado Conjuntamente con la
Prueba TestificalPrueba Testifical::La posibilidad esta admitida expresamenteLa posibilidad esta admitida expresamente
por la Ley, practicándose primeramente el reconocimientopor la Ley, practicándose primeramente el reconocimiento
judicial y sucesivamente la prueba de testigos podrán serjudicial y sucesivamente la prueba de testigos podrán ser
examinados los testigos en el mismo sitio y acto continuo delexaminados los testigos en el mismo sitio y acto continuo del
reconocimiento judicialreconocimiento judicial
Practica del Reconocimiento JudicialPractica del Reconocimiento Judicial
 Reconocimiento Judicial RealizadoReconocimiento Judicial Realizado
Conjuntamente con la Prueba Pericial:Conjuntamente con la Prueba Pericial:
También es posible esta expectativa, cuando seTambién es posible esta expectativa, cuando se
acuerdan el reconocimiento judicial y elacuerdan el reconocimiento judicial y el
pericial de una misma prueba, se practicaranpericial de una misma prueba, se practicaran
simultáneamente para cada uno de ellos.simultáneamente para cada uno de ellos.
Valoración de la Prueba de ReconocimientoValoración de la Prueba de Reconocimiento
JudicialJudicial
 ““El medio de prueba mas personal y directaEl medio de prueba mas personal y directa
que produce una convicción poderosa, ya queque produce una convicción poderosa, ya que
permite al juzgador percibir por si mismo depermite al juzgador percibir por si mismo de
manera directa e inmediata, sin torceduras demanera directa e inmediata, sin torceduras de
testigos ni perjurio de parte”.testigos ni perjurio de parte”.
Valoración de la Prueba de ReconocimientoValoración de la Prueba de Reconocimiento
JudicialJudicial
 Un error de apreciación del Juez traduciríaUn error de apreciación del Juez traduciría
inmediatamente en la sentencia y podría serinmediatamente en la sentencia y podría ser
originado por diversas causas:originado por diversas causas:
1.1. Por una equivocación subjetiva padecida por el JuezPor una equivocación subjetiva padecida por el Juez
en la percepción de los hechosen la percepción de los hechos..
2.2. Por una equivocación objetiva, derivado de unaPor una equivocación objetiva, derivado de una
falsificación consiente producida por las partes enfalsificación consiente producida por las partes en
el objeto a observarel objeto a observar..
Prueba pericialPrueba pericial
 Características:Características:
1.1. La pericia es una actividad procesal probatoria.La pericia es una actividad procesal probatoria.
2.2. Lo específico de la pericia es la aportación al proceso de losLo específico de la pericia es la aportación al proceso de los
que denomina máxima de experiencia especializada, o conque denomina máxima de experiencia especializada, o con
la terminología legal, conocimientos científicos, artísticos ola terminología legal, conocimientos científicos, artísticos o
prácticos.prácticos.
3.3. La pericia es también la prueba personal que se centra enLa pericia es también la prueba personal que se centra en
torno a la figura de los peritos.torno a la figura de los peritos.
Prueba pericialPrueba pericial
 Naturaleza:Naturaleza: se centra en la discusión de si es un verdaderose centra en la discusión de si es un verdadero
medio de prueba o un auxiliar del Juez.medio de prueba o un auxiliar del Juez.
 Admisibilidad:Admisibilidad: Podrá emplearse la prueba de peritos cuandoPodrá emplearse la prueba de peritos cuando
para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito,para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito,
sea necesario o conveniente conocimiento científicos,sea necesario o conveniente conocimiento científicos,
artísticos o prácticos.artísticos o prácticos.
El Perito: concepto, capacidad, legitimación,El Perito: concepto, capacidad, legitimación,
derechos y deberes del peritoderechos y deberes del perito
 Características:Características:
1.1. Perito es la persona que posee determinadosPerito es la persona que posee determinados
conocimientos técnicos y por lo tantoconocimientos técnicos y por lo tanto
especializados.especializados.
2.2. Desde el punto de vista del proceso, al perito se leDesde el punto de vista del proceso, al perito se le
busca precisamente por sus conocimientos, sin quebusca precisamente por sus conocimientos, sin que
importe como lo ha adquirido, solo interesa que losimporte como lo ha adquirido, solo interesa que los
tenga.tenga.
El Perito: concepto, capacidad, legitimación,El Perito: concepto, capacidad, legitimación,
derechos y deberes del peritoderechos y deberes del perito
3.3. El perito no ha tenido normalmente relación extra procesalEl perito no ha tenido normalmente relación extra procesal
con los hechos objeto de la prueba, sino que tenga contactocon los hechos objeto de la prueba, sino que tenga contacto
con ellos por primera vez en el proceso.con ellos por primera vez en el proceso.
4.4. Por ello el resultado de la actividad del perito no se traducePor ello el resultado de la actividad del perito no se traduce
en una mera declaración o exposición de su saber.en una mera declaración o exposición de su saber.
El Perito: concepto, capacidad, legitimación,El Perito: concepto, capacidad, legitimación,
derechos y deberes del peritoderechos y deberes del perito
 Capacidad del perito:Capacidad del perito: Pueden ser personas físicas o jurídicasPueden ser personas físicas o jurídicas
a instancia de cualquiera de las partesa instancia de cualquiera de las partes..
 Legitimación del perito:Legitimación del perito: La actuación de una personaLa actuación de una persona
concreta como perito en un proceso deriva de suconcreta como perito en un proceso deriva de su
nombramiento como tal perito, sin que exista causa denombramiento como tal perito, sin que exista causa de
recusación, pero también de su aceptación del cargo.recusación, pero también de su aceptación del cargo.
El Perito: concepto, capacidad, legitimación,El Perito: concepto, capacidad, legitimación,
derechos y deberes del peritoderechos y deberes del perito
 Derechos y deberes del perito:Derechos y deberes del perito: Como derecho fundamentalComo derecho fundamental
de los peritos hay que señalar el cobro de honorarios, quede los peritos hay que señalar el cobro de honorarios, que
pueden ser libre o sujetos a arancel, según las profesiones.pueden ser libre o sujetos a arancel, según las profesiones.
 Proposición de la prueba pericial:Proposición de la prueba pericial: La parte a quien intereseLa parte a quien interese
este medio de prueba proporcionara con claridad y precisión eleste medio de prueba proporcionara con claridad y precisión el
objeto sobre el cual debe recaer el reconocimiento pericial, aobjeto sobre el cual debe recaer el reconocimiento pericial, a
los puntos sobre los que ha de versar el dictamen pericial.los puntos sobre los que ha de versar el dictamen pericial.
El Perito: concepto, capacidad, legitimación,El Perito: concepto, capacidad, legitimación,
derechos y deberes del peritoderechos y deberes del perito
 Admisión de la prueba pericial:Admisión de la prueba pericial: es la única que tiene unes la única que tiene un
trámite de admisión específico.trámite de admisión específico.
 El Juez no resuelve directamente,El Juez no resuelve directamente, sino que se limita a tenerlasino que se limita a tenerla
por propuesta y dar traslado de dicha proposición a la partepor propuesta y dar traslado de dicha proposición a la parte
contraria dentro de los tres días siguientes al de la entrega decontraria dentro de los tres días siguientes al de la entrega de
la copia del escrito proponiendo dicha pruebala copia del escrito proponiendo dicha prueba..
PRACTICA DE LA PRUEBA PERICIALPRACTICA DE LA PRUEBA PERICIAL
 Nombramiento del perito:Nombramiento del perito: En el mismo auto,En el mismo auto,
admitiendo la prueba pericial, mandara el Juez queadmitiendo la prueba pericial, mandara el Juez que
comparezca las partes o sus procuradores a sucomparezca las partes o sus procuradores a su
presencia en el día y hora que señalare, dentro de lospresencia en el día y hora que señalare, dentro de los
seis días siguientes para que se pongan de acuerdo enseis días siguientes para que se pongan de acuerdo en
el nombramiento de perito o peritos.el nombramiento de perito o peritos.
PRACTICA DE LA PRUEBA PERICIALPRACTICA DE LA PRUEBA PERICIAL
 El nombramiento de los peritos de puede efectuar de tresEl nombramiento de los peritos de puede efectuar de tres
maneras distintas:maneras distintas:
1.1. Por mutuo acuerdo de las partes.Por mutuo acuerdo de las partes.
2.2. Por sorteo mediante insaculaciónPor sorteo mediante insaculación..
3.3. Por la designación del JuezPor la designación del Juez..
4.4. Juramento y aceptación del cargo:Juramento y aceptación del cargo: Hecho elHecho el
nombramiento de Perito o peritos, se les hará saber para quenombramiento de Perito o peritos, se les hará saber para que
acepten el cargo y juren desempeñarlo bien y fielmenteacepten el cargo y juren desempeñarlo bien y fielmente
PRACTICA DE LA PRUEBAPRACTICA DE LA PRUEBA
PERICIALPERICIAL
 El dictamen pericial:El dictamen pericial: Tiene las siguientesTiene las siguientes
operaciones:operaciones:
1.1. Observación y deliberación.Observación y deliberación.
2.2. Emisión del dictamen y ratificación delEmisión del dictamen y ratificación del
mismo en caso de ser escrito.mismo en caso de ser escrito.
PRACTICA DE LA PRUEBAPRACTICA DE LA PRUEBA
PERICIALPERICIAL
 Recusación de los peritos:Recusación de los peritos: Motivos deMotivos de
recusación:recusación:
 Ser pariente por consanguinidad o afinidadSer pariente por consanguinidad o afinidad
dentro del cuarto grado civil de la partedentro del cuarto grado civil de la parte
contraria.contraria.
 Haber dado anteriormente sobre el mismoHaber dado anteriormente sobre el mismo
asunto dictamen contrario a la parte recurrente.asunto dictamen contrario a la parte recurrente.
PRACTICA DE LA PRUEBAPRACTICA DE LA PRUEBA
PERICIALPERICIAL
 Haber prestado servicio como tal perito al litigante contrarioHaber prestado servicio como tal perito al litigante contrario
ser dependiente o socio del mismo.ser dependiente o socio del mismo.
 Tener interés directo o indirecto en el pleito o en otrosTener interés directo o indirecto en el pleito o en otros
semejantes o participación en sociedad establecimiento osemejantes o participación en sociedad establecimiento o
empresas contra la cual litiguen el recusante.empresas contra la cual litiguen el recusante.
 Enemistad manifiesta.Enemistad manifiesta.
 Amistad intima.Amistad intima.
PRACTICA DE LA PRUEBAPRACTICA DE LA PRUEBA
PERICIALPERICIAL
 Momento de la recusación:Momento de la recusación: La recusación se puede proponer en dosLa recusación se puede proponer en dos
momentos distintos:momentos distintos:
 Con carácter previo al nombramiento de los peritos, no se incluirá en elCon carácter previo al nombramiento de los peritos, no se incluirá en el
sorteo, si en su caso podrán ser nombrados por el Juez, los peritos quesorteo, si en su caso podrán ser nombrados por el Juez, los peritos que
en el acto de la comparecencia sean recusados por cualquiera de lasen el acto de la comparecencia sean recusados por cualquiera de las
partes por concurrir en ellos algunas de las causas expresadas.partes por concurrir en ellos algunas de las causas expresadas.
 Con posterioridad a dicho nombramiento, los peritos podrán serCon posterioridad a dicho nombramiento, los peritos podrán ser
recusados por causas posteriores a su nombramiento. También podránrecusados por causas posteriores a su nombramiento. También podrán
serlo por causas anteriores los designados por la suerte o porserlo por causas anteriores los designados por la suerte o por
nombramiento del Juez.nombramiento del Juez.
PRACTICA DE LA PRUEBAPRACTICA DE LA PRUEBA
PERICIALPERICIAL
 Procedimiento de la recusación:Procedimiento de la recusación:
 La recusación será por escrito firmada por el letrado y elLa recusación será por escrito firmada por el letrado y el
procurador de la parteprocurador de la parte..
 Cuando la recusación se formula por causa posterior alCuando la recusación se formula por causa posterior al
nombramiento del perito, deberá presentar el escrito denombramiento del perito, deberá presentar el escrito de
recusación antes del día señalado para dar principio alrecusación antes del día señalado para dar principio al
reconocimiento.reconocimiento.
 Cuando sea por anteriores, deberá presentarse dentro de losCuando sea por anteriores, deberá presentarse dentro de los
dos días siguientes al de la notificación del nombramiento.dos días siguientes al de la notificación del nombramiento.
PRACTICA DE LA PRUEBAPRACTICA DE LA PRUEBA
PERICIALPERICIAL
 Propuesta en forma la recusación, el Juez mandara se haga elPropuesta en forma la recusación, el Juez mandara se haga el
perito recusado saber de la existencia del escrito de recusaciónperito recusado saber de la existencia del escrito de recusación
para que manifieste bajo juramento, que le recibirá elpara que manifieste bajo juramento, que le recibirá el
secretario si es no cierta la causa en que ella se funde. Si lasecretario si es no cierta la causa en que ella se funde. Si la
reconoce como cierta, se le tendrá por recusado, sin másreconoce como cierta, se le tendrá por recusado, sin más
trámite y será reemplazado por otro nombramiento del Juez.trámite y será reemplazado por otro nombramiento del Juez.
PRACTICA DE LA PRUEBAPRACTICA DE LA PRUEBA
PERICIALPERICIAL
 Valoración del dictamen pericial:Valoración del dictamen pericial: El valor de esta prueba yEl valor de esta prueba y
la forma en que hayan de practicarse, son objetos de lasla forma en que hayan de practicarse, son objetos de las
disposiciones de la Ley, y dispone que los jueces y Tribunalesdisposiciones de la Ley, y dispone que los jueces y Tribunales
apreciaran la prueba pericial según las reglas de la Sanaapreciaran la prueba pericial según las reglas de la Sana
Critica sin estar obligados a sujetarse al dictamen de peritos.Critica sin estar obligados a sujetarse al dictamen de peritos.
PRUEBA TESTIFICALPRUEBA TESTIFICAL
 Concepto, naturaleza y admisibilidad de la PruebaConcepto, naturaleza y admisibilidad de la Prueba
TestificalTestifical..
 Se trata también de una prueba personal, pues el elementoSe trata también de una prueba personal, pues el elemento
representativo que se utiliza es una persona: el testigo.representativo que se utiliza es una persona: el testigo.
 Testigo es una persona determinada que goza de unasTestigo es una persona determinada que goza de unas
características concreta de capacidad y que por su relación concaracterísticas concreta de capacidad y que por su relación con
el objeto litigioso puede suministrar determinadas noticiasel objeto litigioso puede suministrar determinadas noticias
acerca de los hechos por el percibido, aportando susacerca de los hechos por el percibido, aportando sus
afirmaciones al proceso.afirmaciones al proceso.
PRUEBA TESTIFICALPRUEBA TESTIFICAL
 Por lo que se refiere a la naturalezaPor lo que se refiere a la naturaleza::el testigo es el instrumentoel testigo es el instrumento
mediante el cual se introduce nuevas afirmaciones en elmediante el cual se introduce nuevas afirmaciones en el
proceso, por tanto nadie pone en duda su verdadera naturalezaproceso, por tanto nadie pone en duda su verdadera naturaleza
de medio de prueba.de medio de prueba.
 Admisibilidad de la prueba testifical:Admisibilidad de la prueba testifical: la prueba de testigosla prueba de testigos
será admisible en todos los casos en que no se hayanserá admisible en todos los casos en que no se hayan
expresamente prohibidas.expresamente prohibidas.
PRUEBA TESTIFICALPRUEBA TESTIFICAL
 Algunas restricciones a la prueba testifical:Algunas restricciones a la prueba testifical:
1.1. Sobre los hechos probados por confesión judicial no seSobre los hechos probados por confesión judicial no se
permitirá para corroborarlos prueba de testigos apermitirá para corroborarlos prueba de testigos a
ninguna de las partes.ninguna de las partes.
2.2. También esta excluida la prueba de testigo con carácterTambién esta excluida la prueba de testigo con carácter
general del ámbito de las diligencias para mejor proveer.general del ámbito de las diligencias para mejor proveer.
3.3. No constituye limitación alguna respecto de la prueba deNo constituye limitación alguna respecto de la prueba de
testigos.testigos.
4.4. La declaración de testigo no será por si sola bastanteLa declaración de testigo no será por si sola bastante
para probar la existencia de un contrato.para probar la existencia de un contrato.
PRUEBA TESTIFICALPRUEBA TESTIFICAL
 El testigo: concepto, capacidad y legitimidad.El testigo: concepto, capacidad y legitimidad.
 Características principalesCaracterísticas principales::
1.1. El testigo es una persona física.El testigo es una persona física.
2.2. El testigo se caracteriza así mismo por ser un tercero.El testigo se caracteriza así mismo por ser un tercero.
3.3. Se caracteriza al testigo por su carácter de tercero ajeno alSe caracteriza al testigo por su carácter de tercero ajeno al
proceso.proceso.
4.4. El testigo, por regla general, ha tenido un conocimientoEl testigo, por regla general, ha tenido un conocimiento
temporal de los hechos ligados al momento en quetemporal de los hechos ligados al momento en que
ocurrieron.ocurrieron.
5.5. El testigo aporta el proceso su percepción individual de losEl testigo aporta el proceso su percepción individual de los
hechos, explicando sus razones de ciencia.hechos, explicando sus razones de ciencia.
PRUEBA TESTIFICALPRUEBA TESTIFICAL
 Capacidad de testigo:Capacidad de testigo: En general, podrán ser testigos todasEn general, podrán ser testigos todas
las personas de uno y otro sexo que no fueran inhábiles porlas personas de uno y otro sexo que no fueran inhábiles por
incapacidad natural o disposición de la Ley del Códigoincapacidad natural o disposición de la Ley del Código
Civil.Civil.
 Incapacidades Naturales:Incapacidades Naturales:
1.1. Los dementes.Los dementes.
2.2. Los ciegos y sordos en las cosas que cuyo conocimientoLos ciegos y sordos en las cosas que cuyo conocimiento
dependa de la vista y el oído.dependa de la vista y el oído.
3.3. Los menores de 14 añosLos menores de 14 años
PRUEBA TESTIFICALPRUEBA TESTIFICAL
 Incapacidades Legales:Incapacidades Legales:
1.1. Interés: los que tienen interés directo en el pleito.Interés: los que tienen interés directo en el pleito.
2.2. Parentesco: los ascendientes en los pleitos de losParentesco: los ascendientes en los pleitos de los
descendientes.descendientes.
3.3. Secreto Profesional: los que están obligados a guardarSecreto Profesional: los que están obligados a guardar
secretos, por su estado o profesión, en los asuntos relativos asecretos, por su estado o profesión, en los asuntos relativos a
su profesión o estado.su profesión o estado.
4.4. Los especialmente inhabilitados para ser testigos en ciertosLos especialmente inhabilitados para ser testigos en ciertos
actos.actos.
PRUEBA TESTIFICALPRUEBA TESTIFICAL
 Legitimación de Testigos:Legitimación de Testigos: solo pueden ser testigos en elsolo pueden ser testigos en el
proceso aquellas personas que sean propuestas como tal enproceso aquellas personas que sean propuestas como tal en
la lista de testigos.la lista de testigos.
 Proposición de la prueba testifical.Proposición de la prueba testifical.
 Interrogatorios de preguntas:Interrogatorios de preguntas: Son los cuestionarios queSon los cuestionarios que
han de ser formuladas al testigo en el momento de suhan de ser formuladas al testigo en el momento de su
declaración.declaración.
PRUEBA TESTIFICALPRUEBA TESTIFICAL
 Practica de la prueba testifical.Practica de la prueba testifical.
 Señalamiento:Señalamiento: a prueba testifical se efectúa ena prueba testifical se efectúa en
señalamiento de termino para su practica; con tres días deseñalamiento de termino para su practica; con tres días de
anticipación por lo menos, el Juez señalara día y hora en queanticipación por lo menos, el Juez señalara día y hora en que
haya de darse principio al examen de los testigos de cadahaya de darse principio al examen de los testigos de cada
parte.parte.
 Clasificación de testigo:Clasificación de testigo: Los testigos son citados por cedulaLos testigos son citados por cedula
con dos días con anticipación al señalado para su examencon dos días con anticipación al señalado para su examen
PRUEBA TESTIFICALPRUEBA TESTIFICAL
 Comparecencia o incomparecencia del testigo:Comparecencia o incomparecencia del testigo:
1.1. Los testigos pueden comparecer espontáneamente a declararLos testigos pueden comparecer espontáneamente a declarar
el día señaladoel día señalado..
2.2. Los testigos que residiendo dentro del partido judicial,Los testigos que residiendo dentro del partido judicial,
rehusaren presentarse voluntariamente a declarar, seránrehusaren presentarse voluntariamente a declarar, serán
citados por cedulas con dos días de anticipacióncitados por cedulas con dos días de anticipación..
3.3. Si, a pesar de todo, el testigo no comparece, se le puedeSi, a pesar de todo, el testigo no comparece, se le puede
apremiar para que lo haga para que lo haga; contra el testigoapremiar para que lo haga para que lo haga; contra el testigo
inobediente sin justa causa.inobediente sin justa causa.
PRUEBA TESTIFICALPRUEBA TESTIFICAL
4.4. Excepcionalmente pueden quedar relevados de la carga de laExcepcionalmente pueden quedar relevados de la carga de la
comparecencia de los testigos en quienes concurran una causa que elcomparecencia de los testigos en quienes concurran una causa que el
Juez considere justa, si por enfermedad u otro motivo que el Juez estimeJuez considere justa, si por enfermedad u otro motivo que el Juez estime
justojusto..
5.5. Cuando haya de verificarse el examen de los testigos fuera del lugar delCuando haya de verificarse el examen de los testigos fuera del lugar del
juicio, al exhorto o despacho que para ellos se dirija, se acompañara enjuicio, al exhorto o despacho que para ellos se dirija, se acompañara en
pliego cerrado el interrogatorio de las preguntas que haya sido admitidapliego cerrado el interrogatorio de las preguntas que haya sido admitida
por el Juez que conoce del pleito.por el Juez que conoce del pleito.
6.6. Si por cualquier motivo no se presentaren todos los testigos en laSi por cualquier motivo no se presentaren todos los testigos en la
audiencia señalada para su examen, a petición de la parte interesada haráaudiencia señalada para su examen, a petición de la parte interesada hará
el Juez nuevos señalamientos del día y hora en que debe comparecerel Juez nuevos señalamientos del día y hora en que debe comparecer
haciendo saber a las partes.haciendo saber a las partes.
PRUEBA TESTIFICALPRUEBA TESTIFICAL
 Juramento de los testigos:Juramento de los testigos: se celebra en audiencia pública a presencia de lasse celebra en audiencia pública a presencia de las
partes y sus defensorespartes y sus defensores..
1.1. Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, y por el orden e queLos testigos serán examinados separada y sucesivamente, y por el orden e que
viniere anotado en las lista, a no ser que el Juez encuentre motivo justo paraviniere anotado en las lista, a no ser que el Juez encuentre motivo justo para
alterarlo.alterarlo.
2.2. Inmediatamente después de haber prestado juramento el testigo, se le formulanInmediatamente después de haber prestado juramento el testigo, se le formulan
unas preguntas denominadas en la practica Generales de Ley.unas preguntas denominadas en la practica Generales de Ley.
3.3. Luego que el testigo haya contestado las preguntas expresadas anteriormente,Luego que el testigo haya contestado las preguntas expresadas anteriormente,
será examinado al tenor de cada una de las contenidas en interrogatorio yserá examinado al tenor de cada una de las contenidas en interrogatorio y
admitida por el Juez o de las acotadas por las partes que lo presente.admitida por el Juez o de las acotadas por las partes que lo presente.
PRUEBA TESTIFICALPRUEBA TESTIFICAL
4.4. El testigo responderá por si mismo de palabra sin valerse deEl testigo responderá por si mismo de palabra sin valerse de
un borrador de respuesta.un borrador de respuesta.
5.5. Si algún testigo no entendiere o hablare el idioma españolSi algún testigo no entendiere o hablare el idioma español
será examinado por medio del intérprete.será examinado por medio del intérprete.
6.6. Las partes y sus defensores no podrán interrumpir a losLas partes y sus defensores no podrán interrumpir a los
testigostestigos
7.7. Cuando no sea posible terminar en una audiencia el examenCuando no sea posible terminar en una audiencia el examen
de los testigos de una parte, se continuara en la siguiente ode los testigos de una parte, se continuara en la siguiente o
en la que el Juez señale.en la que el Juez señale.
Prueba en materia civil
Prueba en materia civil
Prueba en materia civil
Prueba en materia civil
Prueba en materia civil
Prueba en materia civil
Prueba en materia civil
Prueba en materia civil
Prueba en materia civil
Prueba en materia civil
Prueba en materia civil
Prueba en materia civil
Prueba en materia civil
Prueba en materia civil
Prueba en materia civil

More Related Content

What's hot

Teoria general del proceso
Teoria general del procesoTeoria general del proceso
Teoria general del procesoGerard Rv
 
Derecho Registral: Nociones generales - Principios
Derecho Registral: Nociones generales - PrincipiosDerecho Registral: Nociones generales - Principios
Derecho Registral: Nociones generales - PrincipiosIndyce
 
Actos procesales
Actos procesalesActos procesales
Actos procesaleserik100310
 
Diapositivas de derecho procesal civil. proceso cautelar
Diapositivas de derecho procesal civil. proceso cautelarDiapositivas de derecho procesal civil. proceso cautelar
Diapositivas de derecho procesal civil. proceso cautelarPeter Rojas Huahuamullo
 
PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESALPRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESALcqam
 
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...ENJ
 
Cuadro de prueba derecho procesal
Cuadro de prueba derecho procesalCuadro de prueba derecho procesal
Cuadro de prueba derecho procesalSofia Lima Herrera
 
Teoría de la acción
Teoría de la acciónTeoría de la acción
Teoría de la accióncanemania
 
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)gabogadosv
 
la prueba documental
la prueba documentalla prueba documental
la prueba documentalYbe Bravo
 
El derecho procesal penal
El derecho procesal penalEl derecho procesal penal
El derecho procesal penalSuset Balbuena
 
Juicio de Intimación Según el Código Procesal Civil Venezolano
Juicio de Intimación Según el Código Procesal Civil VenezolanoJuicio de Intimación Según el Código Procesal Civil Venezolano
Juicio de Intimación Según el Código Procesal Civil VenezolanoAlbaDaSilva1
 
Principios procesales
Principios procesales Principios procesales
Principios procesales Teffi MR
 
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDAETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDARonald Lobaton
 

What's hot (20)

Teoria general del proceso
Teoria general del procesoTeoria general del proceso
Teoria general del proceso
 
Derecho Registral: Nociones generales - Principios
Derecho Registral: Nociones generales - PrincipiosDerecho Registral: Nociones generales - Principios
Derecho Registral: Nociones generales - Principios
 
La competencia
La competenciaLa competencia
La competencia
 
Actos procesales
Actos procesalesActos procesales
Actos procesales
 
Diapositivas de derecho procesal civil. proceso cautelar
Diapositivas de derecho procesal civil. proceso cautelarDiapositivas de derecho procesal civil. proceso cautelar
Diapositivas de derecho procesal civil. proceso cautelar
 
Medios probatorios
Medios probatoriosMedios probatorios
Medios probatorios
 
PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESALPRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
 
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...
 
Cuadro de prueba derecho procesal
Cuadro de prueba derecho procesalCuadro de prueba derecho procesal
Cuadro de prueba derecho procesal
 
Teoría de la acción
Teoría de la acciónTeoría de la acción
Teoría de la acción
 
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)
 
la prueba documental
la prueba documentalla prueba documental
la prueba documental
 
La norma procesal cuarta semana
La norma procesal cuarta semanaLa norma procesal cuarta semana
La norma procesal cuarta semana
 
La prueba documental proceso civil df
La prueba documental proceso civil dfLa prueba documental proceso civil df
La prueba documental proceso civil df
 
Confirmacion del-acto-juridico
Confirmacion del-acto-juridicoConfirmacion del-acto-juridico
Confirmacion del-acto-juridico
 
El derecho procesal penal
El derecho procesal penalEl derecho procesal penal
El derecho procesal penal
 
Juicio de Intimación Según el Código Procesal Civil Venezolano
Juicio de Intimación Según el Código Procesal Civil VenezolanoJuicio de Intimación Según el Código Procesal Civil Venezolano
Juicio de Intimación Según el Código Procesal Civil Venezolano
 
Principios procesales
Principios procesales Principios procesales
Principios procesales
 
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDAETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
 
3derecho procesal civil_i
3derecho procesal civil_i3derecho procesal civil_i
3derecho procesal civil_i
 

Similar to Prueba en materia civil

La tutela Judicial efectiva
La tutela Judicial efectivaLa tutela Judicial efectiva
La tutela Judicial efectivaanibalon
 
4. 157 al 209 paginas impares
4. 157 al 209 paginas impares4. 157 al 209 paginas impares
4. 157 al 209 paginas imparesnery lucero
 
CSJLA_D_RELACION_PROCESAL_Dr_Pablo_Diaz_30092010.pdf
CSJLA_D_RELACION_PROCESAL_Dr_Pablo_Diaz_30092010.pdfCSJLA_D_RELACION_PROCESAL_Dr_Pablo_Diaz_30092010.pdf
CSJLA_D_RELACION_PROCESAL_Dr_Pablo_Diaz_30092010.pdfJunior778840
 
Probatorio
ProbatorioProbatorio
Probatorio100352
 
Rol del fiscal en la investigaciòn preparatoria
Rol del fiscal en la investigaciòn preparatoria   Rol del fiscal en la investigaciòn preparatoria
Rol del fiscal en la investigaciòn preparatoria Wilfredo Hermoza Orosco
 
Procedimientos especiales civil_IAFJSR
Procedimientos especiales civil_IAFJSRProcedimientos especiales civil_IAFJSR
Procedimientos especiales civil_IAFJSRMauri Rojas
 
Derecho probatorio
Derecho probatorioDerecho probatorio
Derecho probatorioNelis Lopez
 
(7) procedimiento de medidas cautelares lojca 2010
(7) procedimiento de medidas cautelares lojca 2010(7) procedimiento de medidas cautelares lojca 2010
(7) procedimiento de medidas cautelares lojca 2010Carla Niño Alvarado
 
El Objeto de la Prueba.
El Objeto de la Prueba.El Objeto de la Prueba.
El Objeto de la Prueba.Lorena Morales
 

Similar to Prueba en materia civil (20)

Exposición Presunciones
Exposición PresuncionesExposición Presunciones
Exposición Presunciones
 
Derecho
DerechoDerecho
Derecho
 
La tutela Judicial efectiva
La tutela Judicial efectivaLa tutela Judicial efectiva
La tutela Judicial efectiva
 
4. 157 al 209 paginas impares
4. 157 al 209 paginas impares4. 157 al 209 paginas impares
4. 157 al 209 paginas impares
 
CSJLA_D_RELACION_PROCESAL_Dr_Pablo_Diaz_30092010.pdf
CSJLA_D_RELACION_PROCESAL_Dr_Pablo_Diaz_30092010.pdfCSJLA_D_RELACION_PROCESAL_Dr_Pablo_Diaz_30092010.pdf
CSJLA_D_RELACION_PROCESAL_Dr_Pablo_Diaz_30092010.pdf
 
Probatorio
ProbatorioProbatorio
Probatorio
 
Rol del fiscal en la investigaciòn preparatoria
Rol del fiscal en la investigaciòn preparatoria   Rol del fiscal en la investigaciòn preparatoria
Rol del fiscal en la investigaciòn preparatoria
 
Procedimientos especiales civil_IAFJSR
Procedimientos especiales civil_IAFJSRProcedimientos especiales civil_IAFJSR
Procedimientos especiales civil_IAFJSR
 
Derecho Probatorio
Derecho ProbatorioDerecho Probatorio
Derecho Probatorio
 
Laminas
LaminasLaminas
Laminas
 
Objeto de-la-prueba
Objeto de-la-pruebaObjeto de-la-prueba
Objeto de-la-prueba
 
Objeto de-la-prueba
Objeto de-la-pruebaObjeto de-la-prueba
Objeto de-la-prueba
 
Objeto de-la-prueba
Objeto de-la-pruebaObjeto de-la-prueba
Objeto de-la-prueba
 
Objeto de-la-prueba
Objeto de-la-pruebaObjeto de-la-prueba
Objeto de-la-prueba
 
Derecho probatorio
Derecho probatorioDerecho probatorio
Derecho probatorio
 
El objeto de la prueba
El objeto de la pruebaEl objeto de la prueba
El objeto de la prueba
 
(7) procedimiento de medidas cautelares lojca 2010
(7) procedimiento de medidas cautelares lojca 2010(7) procedimiento de medidas cautelares lojca 2010
(7) procedimiento de medidas cautelares lojca 2010
 
El Objeto de la Prueba.
El Objeto de la Prueba.El Objeto de la Prueba.
El Objeto de la Prueba.
 
Improc sob-angel
Improc sob-angelImproc sob-angel
Improc sob-angel
 
Presentacion de actos y nulidades
Presentacion de actos y nulidadesPresentacion de actos y nulidades
Presentacion de actos y nulidades
 

More from Lic. David Paíz Pérez

Boletín+informativo+civil+no3+(sentencias+civil)
Boletín+informativo+civil+no3+(sentencias+civil)Boletín+informativo+civil+no3+(sentencias+civil)
Boletín+informativo+civil+no3+(sentencias+civil)Lic. David Paíz Pérez
 
Boletín+informativo+civil+no.2+(sentencias+civil)
Boletín+informativo+civil+no.2+(sentencias+civil)Boletín+informativo+civil+no.2+(sentencias+civil)
Boletín+informativo+civil+no.2+(sentencias+civil)Lic. David Paíz Pérez
 
Ejemplo de Matrimonio nuevo código de familia.
 Ejemplo de Matrimonio nuevo código de familia. Ejemplo de Matrimonio nuevo código de familia.
Ejemplo de Matrimonio nuevo código de familia.Lic. David Paíz Pérez
 
Tesis de Concepto Moderno del Estado - UNAN MANGUA
 Tesis de Concepto Moderno del Estado - UNAN MANGUA Tesis de Concepto Moderno del Estado - UNAN MANGUA
Tesis de Concepto Moderno del Estado - UNAN MANGUALic. David Paíz Pérez
 
LEY N•. 920 LEY DE TASAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE RE...
LEY N•. 920 LEY DE TASAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE RE...LEY N•. 920 LEY DE TASAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE RE...
LEY N•. 920 LEY DE TASAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE RE...Lic. David Paíz Pérez
 
Zavala de gonzales - Derecho a la Intimidad
Zavala de gonzales -  Derecho a la IntimidadZavala de gonzales -  Derecho a la Intimidad
Zavala de gonzales - Derecho a la IntimidadLic. David Paíz Pérez
 
Lopez Cabana, Roberto, Responsabilidad Civil por Accidentes
Lopez Cabana, Roberto,   Responsabilidad Civil por AccidentesLopez Cabana, Roberto,   Responsabilidad Civil por Accidentes
Lopez Cabana, Roberto, Responsabilidad Civil por AccidentesLic. David Paíz Pérez
 
Manual Derecho Constitucional, Ivan Escobar Fornos
Manual Derecho Constitucional,  Ivan Escobar FornosManual Derecho Constitucional,  Ivan Escobar Fornos
Manual Derecho Constitucional, Ivan Escobar FornosLic. David Paíz Pérez
 
El Embargo en la Legislación Procesal Nicraguense, Anibal Ruiz, Armijo
El Embargo en la Legislación Procesal Nicraguense, Anibal Ruiz, ArmijoEl Embargo en la Legislación Procesal Nicraguense, Anibal Ruiz, Armijo
El Embargo en la Legislación Procesal Nicraguense, Anibal Ruiz, ArmijoLic. David Paíz Pérez
 
Apelacion y otros recursos en lo civil Dr. Sampson
Apelacion  y otros recursos en lo civil Dr. SampsonApelacion  y otros recursos en lo civil Dr. Sampson
Apelacion y otros recursos en lo civil Dr. SampsonLic. David Paíz Pérez
 

More from Lic. David Paíz Pérez (13)

Boletín+informativo+civil+no3+(sentencias+civil)
Boletín+informativo+civil+no3+(sentencias+civil)Boletín+informativo+civil+no3+(sentencias+civil)
Boletín+informativo+civil+no3+(sentencias+civil)
 
Boletín+informativo+civil+no.2+(sentencias+civil)
Boletín+informativo+civil+no.2+(sentencias+civil)Boletín+informativo+civil+no.2+(sentencias+civil)
Boletín+informativo+civil+no.2+(sentencias+civil)
 
Boletín+informativo+no.1(sala+civil)
Boletín+informativo+no.1(sala+civil)Boletín+informativo+no.1(sala+civil)
Boletín+informativo+no.1(sala+civil)
 
Ejemplo de Matrimonio nuevo código de familia.
 Ejemplo de Matrimonio nuevo código de familia. Ejemplo de Matrimonio nuevo código de familia.
Ejemplo de Matrimonio nuevo código de familia.
 
Tesis de Concepto Moderno del Estado - UNAN MANGUA
 Tesis de Concepto Moderno del Estado - UNAN MANGUA Tesis de Concepto Moderno del Estado - UNAN MANGUA
Tesis de Concepto Moderno del Estado - UNAN MANGUA
 
LEY N•. 920 LEY DE TASAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE RE...
LEY N•. 920 LEY DE TASAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE RE...LEY N•. 920 LEY DE TASAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE RE...
LEY N•. 920 LEY DE TASAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE RE...
 
Zavala de gonzales - Derecho a la Intimidad
Zavala de gonzales -  Derecho a la IntimidadZavala de gonzales -  Derecho a la Intimidad
Zavala de gonzales - Derecho a la Intimidad
 
Lopez Cabana, Roberto, Responsabilidad Civil por Accidentes
Lopez Cabana, Roberto,   Responsabilidad Civil por AccidentesLopez Cabana, Roberto,   Responsabilidad Civil por Accidentes
Lopez Cabana, Roberto, Responsabilidad Civil por Accidentes
 
Manual Derecho Constitucional, Ivan Escobar Fornos
Manual Derecho Constitucional,  Ivan Escobar FornosManual Derecho Constitucional,  Ivan Escobar Fornos
Manual Derecho Constitucional, Ivan Escobar Fornos
 
Astorga j eduardo, Derecho Ambiental
Astorga j eduardo,   Derecho AmbientalAstorga j eduardo,   Derecho Ambiental
Astorga j eduardo, Derecho Ambiental
 
El Embargo en la Legislación Procesal Nicraguense, Anibal Ruiz, Armijo
El Embargo en la Legislación Procesal Nicraguense, Anibal Ruiz, ArmijoEl Embargo en la Legislación Procesal Nicraguense, Anibal Ruiz, Armijo
El Embargo en la Legislación Procesal Nicraguense, Anibal Ruiz, Armijo
 
Curso de contratos. Ivan Escobar Fornos
Curso de contratos. Ivan Escobar FornosCurso de contratos. Ivan Escobar Fornos
Curso de contratos. Ivan Escobar Fornos
 
Apelacion y otros recursos en lo civil Dr. Sampson
Apelacion  y otros recursos en lo civil Dr. SampsonApelacion  y otros recursos en lo civil Dr. Sampson
Apelacion y otros recursos en lo civil Dr. Sampson
 

Recently uploaded

Presentación visual Slideshare Informática III
Presentación visual Slideshare Informática IIIPresentación visual Slideshare Informática III
Presentación visual Slideshare Informática IIIaryannaoree
 
MAPA CONCEPTUAL PENAL // GLEDYMAR LADINO
MAPA CONCEPTUAL PENAL // GLEDYMAR LADINOMAPA CONCEPTUAL PENAL // GLEDYMAR LADINO
MAPA CONCEPTUAL PENAL // GLEDYMAR LADINOgledymar2016
 
DOCUMENTOS ELECTRONICOS.pdf Derechos Ley
DOCUMENTOS ELECTRONICOS.pdf Derechos LeyDOCUMENTOS ELECTRONICOS.pdf Derechos Ley
DOCUMENTOS ELECTRONICOS.pdf Derechos Leysiredglyrojas
 
Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...
Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...
Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...freymatayeand
 
“Delitos Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios”..pdf
“Delitos Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios”..pdf“Delitos Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios”..pdf
“Delitos Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios”..pdfDayannaCamposMiranda
 
Sala Constitucional, magistrados se declaran en rebeldía
Sala Constitucional, magistrados se declaran en rebeldíaSala Constitucional, magistrados se declaran en rebeldía
Sala Constitucional, magistrados se declaran en rebeldíaivanasofiatorres2
 
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptxHerramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptxarelyavila70
 
Analisis de la LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV
Analisis de la LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBVAnalisis de la LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV
Analisis de la LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBVssuserc88175
 
HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS PARA ABOGADOS.
HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS PARA ABOGADOS.HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS PARA ABOGADOS.
HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS PARA ABOGADOS.estebangonzalezlopez2
 
2.b PA 2. Ev. prod. de párrafos 2024- 10A (1) (1).docx
2.b PA 2. Ev.  prod. de párrafos  2024- 10A (1) (1).docx2.b PA 2. Ev.  prod. de párrafos  2024- 10A (1) (1).docx
2.b PA 2. Ev. prod. de párrafos 2024- 10A (1) (1).docxOrlandoApazagomez1
 
Herramientas Tecnologicas para Abogados.pptx
Herramientas Tecnologicas para Abogados.pptxHerramientas Tecnologicas para Abogados.pptx
Herramientas Tecnologicas para Abogados.pptxladymendia
 
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptxHerramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptxnormacherreram
 
PERSPECTIVAS SOCIO-ANTROPOLÓGICAS SOBRE EL CAMPO DEL DERECHO Y LA JUSTICIA Gr...
PERSPECTIVAS SOCIO-ANTROPOLÓGICAS SOBRE EL CAMPO DEL DERECHO Y LA JUSTICIA Gr...PERSPECTIVAS SOCIO-ANTROPOLÓGICAS SOBRE EL CAMPO DEL DERECHO Y LA JUSTICIA Gr...
PERSPECTIVAS SOCIO-ANTROPOLÓGICAS SOBRE EL CAMPO DEL DERECHO Y LA JUSTICIA Gr...Almabrutal
 
Iniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdf
Iniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdfIniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdf
Iniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdfPérez Esquer
 
herramientas tecnologicas p abogadospptx
herramientas tecnologicas p abogadospptxherramientas tecnologicas p abogadospptx
herramientas tecnologicas p abogadospptxcindysimo2
 
APLICACIÓN DE LA LEY ESPECIAL DE DELITOS INFORMÁTICOS EN EL SECTOR PRIVADO
APLICACIÓN DE LA LEY ESPECIAL DE DELITOS INFORMÁTICOS EN EL SECTOR PRIVADOAPLICACIÓN DE LA LEY ESPECIAL DE DELITOS INFORMÁTICOS EN EL SECTOR PRIVADO
APLICACIÓN DE LA LEY ESPECIAL DE DELITOS INFORMÁTICOS EN EL SECTOR PRIVADOmarceloaleman2001
 
REGLAMENTO INTERNO PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES CONTRA LA EXPLOTACIÓN MINE...
REGLAMENTO INTERNO PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES CONTRA LA EXPLOTACIÓN MINE...REGLAMENTO INTERNO PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES CONTRA LA EXPLOTACIÓN MINE...
REGLAMENTO INTERNO PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES CONTRA LA EXPLOTACIÓN MINE...Alfredo Zaconeta
 
definiciones sobre auditoria forense ppt
definiciones sobre auditoria forense pptdefiniciones sobre auditoria forense ppt
definiciones sobre auditoria forense pptzilioliszambrano
 
La Guerra de Reforma México Historria de
La Guerra de Reforma México Historria deLa Guerra de Reforma México Historria de
La Guerra de Reforma México Historria dedgesg
 
Impuesto General Sobre las Utilidades (1944)
Impuesto General Sobre las Utilidades (1944)Impuesto General Sobre las Utilidades (1944)
Impuesto General Sobre las Utilidades (1944)Movimiento C40
 

Recently uploaded (20)

Presentación visual Slideshare Informática III
Presentación visual Slideshare Informática IIIPresentación visual Slideshare Informática III
Presentación visual Slideshare Informática III
 
MAPA CONCEPTUAL PENAL // GLEDYMAR LADINO
MAPA CONCEPTUAL PENAL // GLEDYMAR LADINOMAPA CONCEPTUAL PENAL // GLEDYMAR LADINO
MAPA CONCEPTUAL PENAL // GLEDYMAR LADINO
 
DOCUMENTOS ELECTRONICOS.pdf Derechos Ley
DOCUMENTOS ELECTRONICOS.pdf Derechos LeyDOCUMENTOS ELECTRONICOS.pdf Derechos Ley
DOCUMENTOS ELECTRONICOS.pdf Derechos Ley
 
Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...
Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...
Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...
 
“Delitos Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios”..pdf
“Delitos Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios”..pdf“Delitos Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios”..pdf
“Delitos Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios”..pdf
 
Sala Constitucional, magistrados se declaran en rebeldía
Sala Constitucional, magistrados se declaran en rebeldíaSala Constitucional, magistrados se declaran en rebeldía
Sala Constitucional, magistrados se declaran en rebeldía
 
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptxHerramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptx
 
Analisis de la LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV
Analisis de la LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBVAnalisis de la LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV
Analisis de la LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV
 
HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS PARA ABOGADOS.
HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS PARA ABOGADOS.HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS PARA ABOGADOS.
HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS PARA ABOGADOS.
 
2.b PA 2. Ev. prod. de párrafos 2024- 10A (1) (1).docx
2.b PA 2. Ev.  prod. de párrafos  2024- 10A (1) (1).docx2.b PA 2. Ev.  prod. de párrafos  2024- 10A (1) (1).docx
2.b PA 2. Ev. prod. de párrafos 2024- 10A (1) (1).docx
 
Herramientas Tecnologicas para Abogados.pptx
Herramientas Tecnologicas para Abogados.pptxHerramientas Tecnologicas para Abogados.pptx
Herramientas Tecnologicas para Abogados.pptx
 
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptxHerramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptx
 
PERSPECTIVAS SOCIO-ANTROPOLÓGICAS SOBRE EL CAMPO DEL DERECHO Y LA JUSTICIA Gr...
PERSPECTIVAS SOCIO-ANTROPOLÓGICAS SOBRE EL CAMPO DEL DERECHO Y LA JUSTICIA Gr...PERSPECTIVAS SOCIO-ANTROPOLÓGICAS SOBRE EL CAMPO DEL DERECHO Y LA JUSTICIA Gr...
PERSPECTIVAS SOCIO-ANTROPOLÓGICAS SOBRE EL CAMPO DEL DERECHO Y LA JUSTICIA Gr...
 
Iniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdf
Iniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdfIniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdf
Iniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdf
 
herramientas tecnologicas p abogadospptx
herramientas tecnologicas p abogadospptxherramientas tecnologicas p abogadospptx
herramientas tecnologicas p abogadospptx
 
APLICACIÓN DE LA LEY ESPECIAL DE DELITOS INFORMÁTICOS EN EL SECTOR PRIVADO
APLICACIÓN DE LA LEY ESPECIAL DE DELITOS INFORMÁTICOS EN EL SECTOR PRIVADOAPLICACIÓN DE LA LEY ESPECIAL DE DELITOS INFORMÁTICOS EN EL SECTOR PRIVADO
APLICACIÓN DE LA LEY ESPECIAL DE DELITOS INFORMÁTICOS EN EL SECTOR PRIVADO
 
REGLAMENTO INTERNO PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES CONTRA LA EXPLOTACIÓN MINE...
REGLAMENTO INTERNO PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES CONTRA LA EXPLOTACIÓN MINE...REGLAMENTO INTERNO PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES CONTRA LA EXPLOTACIÓN MINE...
REGLAMENTO INTERNO PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES CONTRA LA EXPLOTACIÓN MINE...
 
definiciones sobre auditoria forense ppt
definiciones sobre auditoria forense pptdefiniciones sobre auditoria forense ppt
definiciones sobre auditoria forense ppt
 
La Guerra de Reforma México Historria de
La Guerra de Reforma México Historria deLa Guerra de Reforma México Historria de
La Guerra de Reforma México Historria de
 
Impuesto General Sobre las Utilidades (1944)
Impuesto General Sobre las Utilidades (1944)Impuesto General Sobre las Utilidades (1944)
Impuesto General Sobre las Utilidades (1944)
 

Prueba en materia civil

  • 1. LA PRUEBA ENLA PRUEBA EN MATERIA CIVILMATERIA CIVIL
  • 2. CONCEPTO DE PRUEBACONCEPTO DE PRUEBA  Es un estado de certidumbre en la mente deEs un estado de certidumbre en la mente de una o varias personas respecto de la existenciauna o varias personas respecto de la existencia o inexistencia de un hecho, o de la verdad oo inexistencia de un hecho, o de la verdad o falsedad de una proposición. Diccionario defalsedad de una proposición. Diccionario de Derecho Procesal, Eduardo Pallares, Pág. 586.Derecho Procesal, Eduardo Pallares, Pág. 586. B.J 15416 Cons. I de 1951.B.J 15416 Cons. I de 1951.
  • 3. LA PRUEBALA PRUEBA  Ha manifestado la Suprema lo siguiente: “Que cualquiera queHa manifestado la Suprema lo siguiente: “Que cualquiera que sea la forma del pacto, comodato propiamente dicho osea la forma del pacto, comodato propiamente dicho o precario, y en vista que una de las partes lo niega y lo rechazaprecario, y en vista que una de las partes lo niega y lo rechaza la otra, es evidente que se impone la prueba, tanto para el quela otra, es evidente que se impone la prueba, tanto para el que afirma, como para él que lo niega”.afirma, como para él que lo niega”. B.J 15416 Cons. I de 1951.B.J 15416 Cons. I de 1951.  Por tanto podemos concluir que el derecho a la prueba es aquélPor tanto podemos concluir que el derecho a la prueba es aquél que posee el litigante consistente en la utilización de losque posee el litigante consistente en la utilización de los medios probatorios necesarios para formar la convicción delmedios probatorios necesarios para formar la convicción del órgano jurisdiccional acerca de lo discutido en el proceso.órgano jurisdiccional acerca de lo discutido en el proceso.
  • 4. LA PRUEBALA PRUEBA  Nuestra legislación sigue el sistema de laNuestra legislación sigue el sistema de la prueba legal tasada.prueba legal tasada.  En algunos casos se adopta el sistema de laEn algunos casos se adopta el sistema de la prueba libre y entonces cabe el sistemaprueba libre y entonces cabe el sistema intermedio que es el que se llama el de la Sanaintermedio que es el que se llama el de la Sana Critica.Critica.
  • 5. Sana CriticaSana Critica  ““Son aquellas que tienen su fundamento enSon aquellas que tienen su fundamento en razonamientos justos y libres de toda pasión yrazonamientos justos y libres de toda pasión y se fundan además, en la experiencia del Juez”.se fundan además, en la experiencia del Juez”. Diccionario de derecho procesal, EduardoDiccionario de derecho procesal, Eduardo Pallares, Pág. 624.Pallares, Pág. 624.
  • 6. Sana CriticaSana Critica  En nuestro sistema procesal encontramos la Sana crítica en el arto. 1285En nuestro sistema procesal encontramos la Sana crítica en el arto. 1285 Pr. La Corte Suprema establece lo siguiente:Pr. La Corte Suprema establece lo siguiente:  ““La Corte Suprema considera que el arto 1285 Pr, es muy claro al darLa Corte Suprema considera que el arto 1285 Pr, es muy claro al dar a los Jueces y Tribunales amplias facultades para apreciar la pruebaa los Jueces y Tribunales amplias facultades para apreciar la prueba pericial según las reglas de la “buena critica, sin sujetarse al dictamenpericial según las reglas de la “buena critica, sin sujetarse al dictamen de los peritos. Y como no existe ninguna disposición para regular lade los peritos. Y como no existe ninguna disposición para regular la buena critica (En Francia y España dicen “sana critica”) entonces nobuena critica (En Francia y España dicen “sana critica”) entonces no cabe combatirlas en casación”cabe combatirlas en casación” 322 Cons V de 1978322 Cons V de 1978  (Leer B.J 139 Cons II de 1975,(Leer B.J 139 Cons II de 1975, arto. 12 de la Ley 38, Ley para laarto. 12 de la Ley 38, Ley para la disolución del Matrimonio por voluntad de una de las partes).disolución del Matrimonio por voluntad de una de las partes).
  • 7. LIMITES INTRÍNSICOS O INHERENTES ALIMITES INTRÍNSICOS O INHERENTES A LA ACTIVIDAD PROBATORIALA ACTIVIDAD PROBATORIA  La pertinencia y la licitud de la pruebaLa pertinencia y la licitud de la prueba (Arto(Arto 1082 Pr, al1082 Pr, al establecer que las pruebas deben de ser pertinentes)establecer que las pruebas deben de ser pertinentes)  Otro precepto se encuentra recogido en nuestra ConstituciónOtro precepto se encuentra recogido en nuestra Constitución en el arto. 26 Cn,en el arto. 26 Cn,  Y en la Ley Orgánica del Poder judicial en el arto. 16.Y en la Ley Orgánica del Poder judicial en el arto. 16.
  • 8. LIMITES INTRÍNSICOS O INHERENTES A LA ACTIVIDADLIMITES INTRÍNSICOS O INHERENTES A LA ACTIVIDAD PROBATORIAPROBATORIA  “La pretendida posesión de los bienes hereditarios posesión de los bienes hereditarios que no fue invocada por la opositora, ni en la demanda, ni en la ampliación, donde por primera vez invoco erradamente – como acción- su calidad de heredera putativa, y no habiéndose alegado oportunamente esa posesión material, no puede ser objeto de prueba, ya que como lo ha declarado este Supremo Tribunal, no pueden ser objeto de prueba hechos que no se tuvo el cuidado de alegar oportunamente (arto 1083 Pr) BJ. 165 Cons VI de 1976.
  • 9. LIMITES INTRÍNSICOS O INHERENTES A LA ACTIVIDADLIMITES INTRÍNSICOS O INHERENTES A LA ACTIVIDAD PROBATORIAPROBATORIA  Hechos incontrovertidos: No existe en el Diccionario unaHechos incontrovertidos: No existe en el Diccionario una definición propia de este concepto, realmente lo que existedefinición propia de este concepto, realmente lo que existe es la definición del hecho controvertido y consiste en quees la definición del hecho controvertido y consiste en que una de las partes niega tras haberlo afirmado la contraria.una de las partes niega tras haberlo afirmado la contraria.  Hecho Notorio: “Se entiende por notorio lo que es públicoHecho Notorio: “Se entiende por notorio lo que es público y sabido por todos, o lo que es público con tal intensidady sabido por todos, o lo que es público con tal intensidad que no puede ser ocultado o disimulado”.que no puede ser ocultado o disimulado”.[1][1] [1][1] Diccionario de derecho procesal, Eduardo Pallares,Diccionario de derecho procesal, Eduardo Pallares, Pág. 333.Pág. 333.
  • 10. LIMITES INTRÍNSICOS O INHERENTES A LA ACTIVIDADLIMITES INTRÍNSICOS O INHERENTES A LA ACTIVIDAD PROBATORIAPROBATORIA  La prueba impertinente: se utiliza en un proceso de una prueba obtenidaLa prueba impertinente: se utiliza en un proceso de una prueba obtenida con violación de los derechos fundamentales, así lo ha declarado elcon violación de los derechos fundamentales, así lo ha declarado el Supremo Tribunal de España en sent. Del 29 de enero 1991 al decir: “ElSupremo Tribunal de España en sent. Del 29 de enero 1991 al decir: “El concepto de medios de prueba pertinentes, pasa así a incorporar, sobre suconcepto de medios de prueba pertinentes, pasa así a incorporar, sobre su contenido esencialmente técnico-procesal, un alcance también sustantivo,contenido esencialmente técnico-procesal, un alcance también sustantivo, en merito del cual nunca podrá considerarse pertinente un instrumentoen merito del cual nunca podrá considerarse pertinente un instrumento probatorio así obtenido”.probatorio así obtenido”.[1][1]  [1][1] El Derecho a la Prueba en el Proceso Civil, JOAN PICO I JUNOY.El Derecho a la Prueba en el Proceso Civil, JOAN PICO I JUNOY. Pág.52Pág.52..
  • 11. LIMITES INTRÍNSICOS O INHERENTES A LA ACTIVIDADLIMITES INTRÍNSICOS O INHERENTES A LA ACTIVIDAD PROBATORIAPROBATORIA  Toda aquella prueba que no tenga el carácter de pertinente elToda aquella prueba que no tenga el carácter de pertinente el juez de oficio puede repelerla. Arto. 1083 Pr.juez de oficio puede repelerla. Arto. 1083 Pr.  La Licitud de la prueba:La Licitud de la prueba: una prueba debe considerarse lícita,una prueba debe considerarse lícita, cuando no existe infracción de derechos fundamentales ni encuando no existe infracción de derechos fundamentales ni en la obtención preprocesal del elemento probatorio, ni durante lala obtención preprocesal del elemento probatorio, ni durante la práctica del concre medio de pruebapráctica del concre medio de prueba..
  • 12. CARGA DE LA PRUEBACARGA DE LA PRUEBA  Nuestro sistema procesal sigue el planteamiento de los autoresNuestro sistema procesal sigue el planteamiento de los autores clásicos que establecen que el que afirma está obligado aclásicos que establecen que el que afirma está obligado a probar.probar.  En nuestro sistema procesal la carga de la prueba se encuentraEn nuestro sistema procesal la carga de la prueba se encuentra recogida en el arto. 1079 Pr.recogida en el arto. 1079 Pr.  En nuestro Código Civil en el arto. 2356 CEn nuestro Código Civil en el arto. 2356 C..  B.J 2146 de 1918B.J 2146 de 1918,, B.J 240 cons III de 1978B.J 240 cons III de 1978,, B.J 454 Cons VIIB.J 454 Cons VII de 1979de 1979,, B.J 79 Cons IV de 1975B.J 79 Cons IV de 1975,, y B.J 88 Cons II de 1975.y B.J 88 Cons II de 1975.
  • 13. CARGA DE LA PRUEBACARGA DE LA PRUEBA  ““En cuanto a la causal 4ª que califica laEn cuanto a la causal 4ª que califica la sentencia la sentencia de ultrapetita, ya estasentencia la sentencia de ultrapetita, ya esta considerada atrás y solo cabe agregar queconsiderada atrás y solo cabe agregar que según el arto 1079 Pr, la prueba de susegún el arto 1079 Pr, la prueba de su acción corresponde al actor.acción corresponde al actor. B.J 88 Cons IIB.J 88 Cons II de 1975.de 1975.
  • 14. LIMITES DEBIDOS A LOS REQUISITOSLIMITES DEBIDOS A LOS REQUISITOS LEGALES DE PROPOSICIÓNLEGALES DE PROPOSICIÓN  Requisito de LegitimaciónRequisito de Legitimación::La presenteLa presente legitimación la posee toda persona que es partelegitimación la posee toda persona que es parte desde el comienzo del proceso o adquiere estadesde el comienzo del proceso o adquiere esta cualidad con posterioridad, esto es, el sucesorcualidad con posterioridad, esto es, el sucesor y el interviniente procesal.y el interviniente procesal.
  • 15. LIMITES DEBIDOS A LOS REQUISITOS LEGALES DELIMITES DEBIDOS A LOS REQUISITOS LEGALES DE PROPOSICIÓNPROPOSICIÓN  Requisitos TemporalesRequisitos Temporales: El ejercicio del derecho a las pruebas es a: El ejercicio del derecho a las pruebas es a petición de parte,petición de parte, arto. 193 Prarto. 193 Pr..  Todo ello tiene que realizarse dentro de los términos establecidos en elTodo ello tiene que realizarse dentro de los términos establecidos en el arto. 1090 Pr.arto. 1090 Pr.  El arto. 1086 Pr, establece: “Que las pruebas deben de producirse en elEl arto. 1086 Pr, establece: “Que las pruebas deben de producirse en el término probatorio con citación de la parte contraria y ante el juez quetérmino probatorio con citación de la parte contraria y ante el juez que conoce de la causa.conoce de la causa.  En la prueba instrumental se observará lo dispuesto en el arto. 1136 Pr”. LaEn la prueba instrumental se observará lo dispuesto en el arto. 1136 Pr”. La excepción a esta regla, es que las pruebas de confesión e inspección ocular,excepción a esta regla, es que las pruebas de confesión e inspección ocular, se proponen dentro del término, pero se podrán practicar después.se proponen dentro del término, pero se podrán practicar después.
  • 16. LIMITES DEBIDOS A LOS REQUISITOS LEGALES DELIMITES DEBIDOS A LOS REQUISITOS LEGALES DE PROPOSICIÓNPROPOSICIÓN  Ha expresado la Corte Suprema al respecto lo siguiente:Ha expresado la Corte Suprema al respecto lo siguiente: “Que dicha prueba oral fue mandada a recibir con las solemnidades que preceptúa el arto 1086 Pr y por ende ha de surtir sus efectos de ley por ser absolutamente valida, cuando menos por lo que hace a los cuatro testigos que evacuaron sus declaraciones en el local del juzgado, que por el numero de calidad de los deponentes, hacen por si mismos plena prueba, artos 1426 y 1430 C, 1353 y 1354 inco 1º Pr” B.J 75 de 1962 cons V.
  • 17. Recibimiento a PruebaRecibimiento a Prueba  Se materializa en una resolución judicial, siempre a instanciaSe materializa en una resolución judicial, siempre a instancia de parte.de parte.  No se abren a prueba las causas de mero derecho deNo se abren a prueba las causas de mero derecho de conformidad con el arto. 1084 Prconformidad con el arto. 1084 Pr..  Si el Juez no quiere recibir la causa a prueba, se solicitaSi el Juez no quiere recibir la causa a prueba, se solicita lala reposición de conformidad con el arto 448 Pr.,reposición de conformidad con el arto 448 Pr.,  Arto. 1081 Pr, establece la apertura a prueba de oficio o aArto. 1081 Pr, establece la apertura a prueba de oficio o a petición de parte, este auto no es apelable, pero si es apelablepetición de parte, este auto no es apelable, pero si es apelable en ambos efectos cuando se deniega la apertura a pruebas.en ambos efectos cuando se deniega la apertura a pruebas.
  • 18. Proposición y Práctica de la PruebaProposición y Práctica de la Prueba  En los juicios ordinarios se puede realizar la prueba medianteEn los juicios ordinarios se puede realizar la prueba mediante varios escrito durante el término del periodo probatorio.varios escrito durante el término del periodo probatorio.  En el caso de los juicios sumarios, es recomendable que seEn el caso de los juicios sumarios, es recomendable que se propongan los medios pruebas al inicio del periodo probatorio,propongan los medios pruebas al inicio del periodo probatorio, principalmente cuando se habla del medio de prueba deprincipalmente cuando se habla del medio de prueba de testigos, inspección, peritos, por el termino que lleva eltestigos, inspección, peritos, por el termino que lleva el recibimiento de dichos medios de pruebasrecibimiento de dichos medios de pruebas..
  • 19. Proposición y Práctica de la PruebaProposición y Práctica de la Prueba  Se exceptúan los casos de la prueba documental y la prueba deSe exceptúan los casos de la prueba documental y la prueba de confesión de conformidad con el arto. 1100, mismo que seconfesión de conformidad con el arto. 1100, mismo que se encuentra corroborado en los artos. 1136 Pr.encuentra corroborado en los artos. 1136 Pr.  Arto 1203 PrArto 1203 Pr la prueba por confesión,la prueba por confesión, establece que se puedeestablece que se puede rendir en toda clase de juicio y en cualquier estado que él serendir en toda clase de juicio y en cualquier estado que él se encuentre (BJ.120 Cons II de 1978 yencuentre (BJ.120 Cons II de 1978 y Y 15397 de 1950Y 15397 de 1950 Consulta)Consulta)
  • 20. Proposición y Práctica de la PruebaProposición y Práctica de la Prueba  Ha dicho la Corte Suprema en el siguiente Boletín Judicial,Ha dicho la Corte Suprema en el siguiente Boletín Judicial, “Dentro del término de pruebas no se encuentra ningún“Dentro del término de pruebas no se encuentra ningún pedimento referentes a que se tengan como pruebas talespedimento referentes a que se tengan como pruebas tales certificaciones y solo en el escrito de fecha 15 de abril decertificaciones y solo en el escrito de fecha 15 de abril de 1977 (Fo. 33) al proponer la prueba pericial y de1977 (Fo. 33) al proponer la prueba pericial y de inspección ocular hace referencia a la “inspección ocular hace referencia a la “finca a que sefinca a que se refieren documentos adjuntos a la demanda en referencia”.refieren documentos adjuntos a la demanda en referencia”. BJ.120 Cons II de 1978.BJ.120 Cons II de 1978.
  • 21. Proposición y Práctica de la PruebaProposición y Práctica de la Prueba  El arto. 1284 Pr, establece la facultad de recibirse la pruebaEl arto. 1284 Pr, establece la facultad de recibirse la prueba pericial fuera del término de pruebapericial fuera del término de prueba..  El arto. 1091 Pr. las pruebas han de rendirse en otroEl arto. 1091 Pr. las pruebas han de rendirse en otro departamento o en otro país de Centro Américadepartamento o en otro país de Centro América..  El arto. 164 Pr, que establece que serán prorrogables losEl arto. 164 Pr, que establece que serán prorrogables los términos cuyas prorrogas no esté expresamente prohibida portérminos cuyas prorrogas no esté expresamente prohibida por la leyla ley  El arto, 165 Pr, es complementario del artículo anterior alEl arto, 165 Pr, es complementario del artículo anterior al expresar que no podrá concederse más de una prórroga.expresar que no podrá concederse más de una prórroga.
  • 22. Proposición y Práctica de la PruebaProposición y Práctica de la Prueba  Pues es suficiente que se alegue causa justa al momento dePues es suficiente que se alegue causa justa al momento de pedir la prorroga antes de vencerse el termino que se deseapedir la prorroga antes de vencerse el termino que se desea prorrogar para que el funcionario judicial otorgue oprorrogar para que el funcionario judicial otorgue o deniegue la prorroga, sin intervención de la otra parte, NIdeniegue la prorroga, sin intervención de la otra parte, NI SIQUIERA ES NECESARIA LA PRUEBA DE LA JUSTASIQUIERA ES NECESARIA LA PRUEBA DE LA JUSTA CAUSA, basta que solo se alegue, puesto que la disposiciónCAUSA, basta que solo se alegue, puesto que la disposición mencionada. BJ. 16141 de 1952.mencionada. BJ. 16141 de 1952.
  • 23. Carácter Excepcional y Limitado de laCarácter Excepcional y Limitado de la Prueba en Segunda InstanciaPrueba en Segunda Instancia  El arto. 2024 Pr, solo podrá recibirse a prueba:El arto. 2024 Pr, solo podrá recibirse a prueba:  a) En los casos del arto. 1083 Pra) En los casos del arto. 1083 Pr, cuando es pertinente, cuando es pertinente dede prueba desestimada en primera instanciaprueba desestimada en primera instancia..  b) Cuando por cualquiera causa, no imputable al que solicitareb) Cuando por cualquiera causa, no imputable al que solicitare la prueba no hubiere podido hacerse en primera instancia todala prueba no hubiere podido hacerse en primera instancia toda o parte de la que hubiere propuesto;o parte de la que hubiere propuesto;
  • 24. Carácter Excepcional y Limitado de la Prueba enCarácter Excepcional y Limitado de la Prueba en Segunda InstanciaSegunda Instancia  c) Cuando hubiere ocurrido algún hecho nuevo de influenciac) Cuando hubiere ocurrido algún hecho nuevo de influencia en la decisión del pleito, con posterioridad al términoen la decisión del pleito, con posterioridad al término concedido para proponer la prueba en primera instancia;concedido para proponer la prueba en primera instancia;  d) Cuando después de dicho termino hubiere llegado ad) Cuando después de dicho termino hubiere llegado a conocimiento de la parte algún hecho de influencia notoria enconocimiento de la parte algún hecho de influencia notoria en el pleitoel pleito..  No es admisible a la recepción a prueba en segunda instanciaNo es admisible a la recepción a prueba en segunda instancia en las causas ejecutivas, en las de concurso ni en las sumarias.en las causas ejecutivas, en las de concurso ni en las sumarias.  Boletines Judiciales: B.J 122 Cons V de 1978. BJ. 79 Cons IIBoletines Judiciales: B.J 122 Cons V de 1978. BJ. 79 Cons II de 1967.de 1967.
  • 25. Carácter Excepcional y Limitado de la Prueba enCarácter Excepcional y Limitado de la Prueba en Segunda InstanciaSegunda Instancia  ““Sobre las pruebas para mejor proveer que autoriza elSobre las pruebas para mejor proveer que autoriza el arto 213 Pr, ha dicho la Corte Suprema: “Las pruebasarto 213 Pr, ha dicho la Corte Suprema: “Las pruebas deben rendirse en la primera instancia que es cuandodeben rendirse en la primera instancia que es cuando deben hacerlo por exigirlo así la lealtad y buena fe en losdeben hacerlo por exigirlo así la lealtad y buena fe en los debates y al buen orden del procedimiento y solo procededebates y al buen orden del procedimiento y solo procede al recibimiento de pruebas en la segunda instancia por seral recibimiento de pruebas en la segunda instancia por ser de necesidad en los casos de excepción del arto 2024 Pr, ende necesidad en los casos de excepción del arto 2024 Pr, en que por causa independiente de la voluntad de las partes,que por causa independiente de la voluntad de las partes, no hubieren podido éstas practicar todas las pruebas en lano hubieren podido éstas practicar todas las pruebas en la primera instancia”primera instancia” B.J 122 Cons V de 1978B.J 122 Cons V de 1978..
  • 26. Carácter Excepcional y Limitado de laCarácter Excepcional y Limitado de la Prueba en Segunda InstanciaPrueba en Segunda Instancia  Las causa de carácter objetivoLas causa de carácter objetivo:: hacen referencias a lahacen referencias a la admisión de un medio probatorio respecto a hechos nuevos.admisión de un medio probatorio respecto a hechos nuevos.  La causa de carácter subjetivo:La causa de carácter subjetivo: permite proponer prueba en apelación.  Actividad obstativa del órgano jurisdiccional: es la potestades la potestad que tiene elque tiene el órgano jurisdiccional para recibir una pruebaórgano jurisdiccional para recibir una prueba determinada.determinada. AArto. 2025 Prrto. 2025 Pr
  • 27. Carácter Excepcional y Limitado de laCarácter Excepcional y Limitado de la Prueba en Segunda InstanciaPrueba en Segunda Instancia  Ha dicho la Suprema al respecto:Ha dicho la Suprema al respecto: la Corte Supremala Corte Suprema considera que la Honorable Sala tuvo perfecto derecho deconsidera que la Honorable Sala tuvo perfecto derecho de negar la apertura a pruebas siendo que el arto 2024 Prnegar la apertura a pruebas siendo que el arto 2024 Pr parte final, expresa que no es admisible la recepción aparte final, expresa que no es admisible la recepción a pruebas en segunda instancia, en las causas ejecutivas, enpruebas en segunda instancia, en las causas ejecutivas, en las de concurso, negó en las sumarias, excepto cuando sealas de concurso, negó en las sumarias, excepto cuando sea para pedir la compulsa de algún instrumento, o parapara pedir la compulsa de algún instrumento, o para probar ciertos hechos que invaliden la subasta de losprobar ciertos hechos que invaliden la subasta de los bienes o para pedir disposiciones y reconocimientos.bienes o para pedir disposiciones y reconocimientos. BJ.BJ. 13433 de 1946.13433 de 1946.
  • 28. Arto. 213 PrArto. 213 Pr 1.1. Que traiga a la vista cualquier documento que creaQue traiga a la vista cualquier documento que crea conveniente para esclarecer el derecho de los litigantes.conveniente para esclarecer el derecho de los litigantes. 2.2. Exigir confesión judicial a cualquiera de los litigantes sobreExigir confesión judicial a cualquiera de los litigantes sobre hechos que estimen de influencia en la cuestión y nohechos que estimen de influencia en la cuestión y no resultaren probados.resultaren probados. 3.3. Que se practique cualquier reconocimiento o avaluó queQue se practique cualquier reconocimiento o avaluó que reputen necesario, o que se amplíen los que ya se hubiesenreputen necesario, o que se amplíen los que ya se hubiesen hecho.hecho.
  • 29. Arto. 213 PrArto. 213 Pr 4.4. Traer a la vista cualesquiera autos que tengan relación con elTraer a la vista cualesquiera autos que tengan relación con el pleito.pleito. 5.5. La inspección personal del objeto de la cuestión,La inspección personal del objeto de la cuestión, 6.6. El informe de peritos.El informe de peritos. 7.7. La comparecencia de testigos que hubieren declarado en elLa comparecencia de testigos que hubieren declarado en el juicio, para que aclaren o expliquen sus dichos oscuros ojuicio, para que aclaren o expliquen sus dichos oscuros o contradictorios.contradictorios.
  • 30. Arto. 213 PrArto. 213 Pr  Ha dicho la Suprema al respecto con la 1ª causal loHa dicho la Suprema al respecto con la 1ª causal lo siguiente: “es notorio que tal documento no fue traído a lossiguiente: “es notorio que tal documento no fue traído a los autos para que teniéndolo a la vista pudiera el Tribunalautos para que teniéndolo a la vista pudiera el Tribunal resolver, ya que se trata de diligencias terminadas fuera deresolver, ya que se trata de diligencias terminadas fuera de este juicio, si podría pronunciarse sobre su validez y sueste juicio, si podría pronunciarse sobre su validez y su contenido y decidir lo pertinente, en su caso”.contenido y decidir lo pertinente, en su caso”. BJ. 8 cons IIBJ. 8 cons II de 1968.de 1968.
  • 31. Arto. 213 PrArto. 213 Pr  En la 2ª causal ha expresado lo siguiente: “En la 2ª causal ha expresado lo siguiente: “la confesiónla confesión judicial que puede solicitarse en segunda instancia debejudicial que puede solicitarse en segunda instancia debe recaer sobre hechos que se estimen de influencia en larecaer sobre hechos que se estimen de influencia en la cuestión y que no resulten probados y no sobre otroscuestión y que no resulten probados y no sobre otros hechoshechos”” BJ. 130 cons II de 1965.BJ. 130 cons II de 1965.
  • 32. Arto. 213 PrArto. 213 Pr  En la 3ª causal dice la Suprema: “En la 3ª causal dice la Suprema: “En el escrito deEn el escrito de interposición del recurso señalo oto error de hechointerposición del recurso señalo oto error de hecho consistente en que la Sala extendió el escrito de solicitud deconsistente en que la Sala extendió el escrito de solicitud de la prueba pericial como referente al vehiculo en discusiónla prueba pericial como referente al vehiculo en discusión cuando en realidad se refiere en abstracto a cualquiercuando en realidad se refiere en abstracto a cualquier vehiculo Lan Rover, mas esa impugnación fue abandonadavehiculo Lan Rover, mas esa impugnación fue abandonada al expresar agravios”.al expresar agravios”. BJ. 242 Cons II de 1971.BJ. 242 Cons II de 1971.
  • 33. Arto. 213 PrArto. 213 Pr  En la 5ª causal expone que: “En la 5ª causal expone que: “como lacomo la inspección fue decretada para mejorinspección fue decretada para mejor proveer, las partes no tendrán en laproveer, las partes no tendrán en la ejecución de lo acordado, mas intervenciónejecución de lo acordado, mas intervención que la que le concede al Juez o Tribunalque la que le concede al Juez o Tribunal”” BJ. 19 de 1964.BJ. 19 de 1964.
  • 34. Arto. 213 PrArto. 213 Pr  En la 6ª causal dice: “En la 6ª causal dice: “En vista de la inconformidad deEn vista de la inconformidad de ambas partes sobre la deficiencia de la prueba pericial,ambas partes sobre la deficiencia de la prueba pericial, para resolver la cuestión con el mayor acierto, acordó conpara resolver la cuestión con el mayor acierto, acordó con base en el artículo 213 Pr, y para mejor proveer, nombrarbase en el artículo 213 Pr, y para mejor proveer, nombrar peritos al Dr. Arturo Ortega Rosales, para queperitos al Dr. Arturo Ortega Rosales, para que determinara con vista del cuestionario pericial de cadadeterminara con vista del cuestionario pericial de cada parteparte”” BJ.16670 ConsBJ.16670 Cons II.II.
  • 35. Los Medios de PruebaLos Medios de Prueba  Instrumentos que se valen las partes paraInstrumentos que se valen las partes para llevar al proceso las nuevas afirmaciones quellevar al proceso las nuevas afirmaciones que han de colaborar las vertidas en los escritos dehan de colaborar las vertidas en los escritos de alegación.alegación.
  • 36. Los Medios de PruebaLos Medios de Prueba  Medios de pruebas que se pueden hacer en juicio:Medios de pruebas que se pueden hacer en juicio: 1.1. Confesión en Juicio.Confesión en Juicio. 2.2. Documentos Públicos y solemnes.Documentos Públicos y solemnes. 3.3. Documentos Privados y correspondencia.Documentos Privados y correspondencia. 4.4. Los libros de comerciante que se llevan con las formalidadesLos libros de comerciante que se llevan con las formalidades previas en el Código de Comercio.previas en el Código de Comercio. 5.5. Dictamen de Peritos.Dictamen de Peritos. 6.6. Reconocimiento Judicial.Reconocimiento Judicial. 7.7. Testigos.Testigos.
  • 37. Procedimientos ProbatoriosProcedimientos Probatorios  Exige un determinado y especifico periodoExige un determinado y especifico periodo procesal o fase del proceso, que el órganoprocesal o fase del proceso, que el órgano jurisdiccional decidirá abrir, tras la fase dejurisdiccional decidirá abrir, tras la fase de alegacionesalegaciones..  Hay dos sub periodos: el de reposición y el deHay dos sub periodos: el de reposición y el de práctica.práctica.
  • 38. Prueba DocumentalPrueba Documental  El documento como medio de prueba: Uno de los mediosEl documento como medio de prueba: Uno de los medios por excelencia de que pueden valerse las partes parapor excelencia de que pueden valerse las partes para constatar los hechos controvertidos es la pruebaconstatar los hechos controvertidos es la prueba documentaldocumental..  Clases de documentos: Públicos y PrivadosClases de documentos: Públicos y Privados  Según su tratamiento procesal:Según su tratamiento procesal: Notariales, Judiciales yNotariales, Judiciales y Administrativos.Administrativos.  Auténticos, indubitados, legítimos, legalizadosAuténticos, indubitados, legítimos, legalizados
  • 39. Prueba DocumentalPrueba Documental  Atendiendo al contenido del documento:Atendiendo al contenido del documento: Constitutivo y TestimonialesConstitutivo y Testimoniales..  Atendiendo al lugar de su otorgamiento:Atendiendo al lugar de su otorgamiento: Documento ExtranjeroDocumento Extranjero..
  • 40. Documentos Públicos.Documentos Públicos.  Al respecto ha expresado la Corte Suprema de Justicia loAl respecto ha expresado la Corte Suprema de Justicia lo siguiente: “siguiente: “dispuesto en el articulo 1125 Pr, en relación condispuesto en el articulo 1125 Pr, en relación con el articulo 1405 Pr, ya que habiéndose justificado conel articulo 1405 Pr, ya que habiéndose justificado con documento publico la obligación de dar una cuenta, sedocumento publico la obligación de dar una cuenta, se infringió ese precepto y se dio el fallo sosteniendo loinfringió ese precepto y se dio el fallo sosteniendo lo contrario”.contrario”. BJ. 20766 de 1961.BJ. 20766 de 1961.
  • 41. Documentos Públicos.Documentos Públicos.  De conformidad con el arto. 1125 Pr, bajo laDe conformidad con el arto. 1125 Pr, bajo la denominación de Documentos Públicos y solemnesdenominación de Documentos Públicos y solemnes se comprende:se comprende: 1.1. Las Escrituras Publicas otorgadas con arreglo aLas Escrituras Publicas otorgadas con arreglo a derecho. Las escrituras que carecen de hora y fecha,derecho. Las escrituras que carecen de hora y fecha, padece de nulidad de forma de carácter absoluto ypadece de nulidad de forma de carácter absoluto y puede ser declarada de oficio cuando conste enpuede ser declarada de oficio cuando conste en autos conforme el arto. 2204 Cautos conforme el arto. 2204 C
  • 42. Documentos Públicos.Documentos Públicos.  Ha dicho la Suprema lo siguiente en la 1er causal:Ha dicho la Suprema lo siguiente en la 1er causal: “Respecto a la nulidad de la escritura arriba referida“Respecto a la nulidad de la escritura arriba referida declarada por la Sala, debe tomarse en cuenta eldeclarada por la Sala, debe tomarse en cuenta el fundamento de ella, que se aduce en la propia partefundamento de ella, que se aduce en la propia parte resolutiva de la sentencia, es que la citada escritura careceresolutiva de la sentencia, es que la citada escritura carece de hora y fecha, es decir, se trataría de nulidades de formade hora y fecha, es decir, se trataría de nulidades de forma que tiene que tienen el carácter de absolutas y que comoque tiene que tienen el carácter de absolutas y que como tales podrían ser declaradas aun de oficio cuando constantales podrían ser declaradas aun de oficio cuando constan en autos, al tenor del arto 2204 C”.en autos, al tenor del arto 2204 C”. BJ. 14 Cons II de 1971.BJ. 14 Cons II de 1971.
  • 43. Documentos Públicos.Documentos Públicos. 2.2. Las certificaciones expedidas por los agentes de Bolsas yLas certificaciones expedidas por los agentes de Bolsas y Corredores de Comercio, con referencia al Libro de RegistroCorredores de Comercio, con referencia al Libro de Registro de sus respectivas operaciones en los términos y con lasde sus respectivas operaciones en los términos y con las solemnidades que prescriben el Código de Comercio.solemnidades que prescriben el Código de Comercio. 3.3. Los documentos expedidos por los funcionarios PúblicosLos documentos expedidos por los funcionarios Públicos que estén autorizados para ello en lo que refiere al ejercicioque estén autorizados para ello en lo que refiere al ejercicio de sus funciones.de sus funciones.
  • 44. Documentos Públicos.Documentos Públicos.  En esta 3er causal la Corte Suprema ha proclamado loEn esta 3er causal la Corte Suprema ha proclamado lo siguiente:siguiente: ““no puede con acierto ser considerado parano puede con acierto ser considerado para apreciar su valor probatorio como un documentoapreciar su valor probatorio como un documento publico, ni autentico, toda vez para su otorgamiento nopublico, ni autentico, toda vez para su otorgamiento no se observaron las solemnidades externas prescritas parase observaron las solemnidades externas prescritas para tal medio de prueba, siendo por ello nulo y de ningúntal medio de prueba, siendo por ello nulo y de ningún valor probatoriovalor probatorio”” BJ. 405 Cons III de 1963.BJ. 405 Cons III de 1963.
  • 45. Documentos Públicos.Documentos Públicos. 4.4. Los libros de actas, estatutos, ordenanzas, registro, catastro y demásLos libros de actas, estatutos, ordenanzas, registro, catastro y demás documentos que se hallen en los archivos Públicos o dependientes deldocumentos que se hallen en los archivos Públicos o dependientes del Estado de las providencias o de los pueblos y las copias sacadas yEstado de las providencias o de los pueblos y las copias sacadas y autorizadas por los secretarios y archiveros por mandato de la autoridadautorizadas por los secretarios y archiveros por mandato de la autoridad competente.competente. 5.5. Las ordenanzas, estatutos y reglamentos de sociedades, comunidades oLas ordenanzas, estatutos y reglamentos de sociedades, comunidades o asociaciones, siempre que estuvieren aprobados por autoridad publica yasociaciones, siempre que estuvieren aprobados por autoridad publica y las copias autorizadas en la forma prevenida en el númerolas copias autorizadas en la forma prevenida en el número..
  • 46. Documentos Públicos.Documentos Públicos. 6.6. Las partidas o Certificaciones de nacimiento de MatrimonioLas partidas o Certificaciones de nacimiento de Matrimonio y de defunción dadas con arreglo a los libros por losy de defunción dadas con arreglo a los libros por los párrafos o por los que tengan a su cargo al Registro Civil.párrafos o por los que tengan a su cargo al Registro Civil. 7.7. Las Ejecutorias y las actuaciones judiciales de toda especie.Las Ejecutorias y las actuaciones judiciales de toda especie.
  • 47. Documentos Públicos.Documentos Públicos.  En este 7ma causal el Supremo Tribunal ha dicho al respecto:En este 7ma causal el Supremo Tribunal ha dicho al respecto: ““Empero esas pruebas no justifican en manera alguna elEmpero esas pruebas no justifican en manera alguna el interés actual por el daño o provecho jurídico que lesinterés actual por el daño o provecho jurídico que les proviene de la declaratoria de insolvencia dictadaproviene de la declaratoria de insolvencia dictada directamente contra la señora Wasmer de Arguello, y pordirectamente contra la señora Wasmer de Arguello, y por consiguiente carecen de derecho para recurrir”consiguiente carecen de derecho para recurrir”  B.J 17170;B.J 17170; Sent. del 13 de Oct. De 1954.Sent. del 13 de Oct. De 1954.
  • 48. Documentos Públicos.Documentos Públicos.  También son documentos públicos los comprendidos en elTambién son documentos públicos los comprendidos en el Código de Comercio:Código de Comercio: Arto. 111 Cc: Las obligaciones mercantiles y su extinción seArto. 111 Cc: Las obligaciones mercantiles y su extinción se prueban:prueban: 1.1. Por escrituras publicas.Por escrituras publicas. 2.2. Por escrituras privadas.Por escrituras privadas. 3.3. Por las notas de los corredores suscritas por las partes en laPor las notas de los corredores suscritas por las partes en la forma prescritas por el arto 58forma prescritas por el arto 58..
  • 49. Documentos Públicos.Documentos Públicos. 4.4. Por la correspondencia.Por la correspondencia. 5.5. Por los telegramas.Por los telegramas. 6.6. Por los libros de las partes contratantes.Por los libros de las partes contratantes. 7.7. Por testigos, pero esta prueba no será admitida cuando laPor testigos, pero esta prueba no será admitida cuando la cantidad exceda de cien córdobas, a no concurrir con algunacantidad exceda de cien córdobas, a no concurrir con alguna otra prueba.otra prueba. 8.8. Cualquier otro medio de prueba admitido por leyes civiles.Cualquier otro medio de prueba admitido por leyes civiles. La compra y venta de inmuebles queda sujeta a lasLa compra y venta de inmuebles queda sujeta a las disposiciones del C. Civildisposiciones del C. Civil..
  • 50. Documentos Públicos.Documentos Públicos.  Y el arto 112 Cc: El telegrama hace prueba como documentoY el arto 112 Cc: El telegrama hace prueba como documento privado, cuando el original está firmado por la persona queprivado, cuando el original está firmado por la persona que aparece enviándolo, o cuando se compruebe que el original fueaparece enviándolo, o cuando se compruebe que el original fue entregado o hecho entregar en la oficina del telégrafo por laentregado o hecho entregar en la oficina del telégrafo por la persona referida, aunque no lo haya firmado.persona referida, aunque no lo haya firmado. Si la firma del original esta autenticada por un notario con suSi la firma del original esta autenticada por un notario con su sello correspondiente, el telegrama tendrá valor de instrumentosello correspondiente, el telegrama tendrá valor de instrumento publico.publico.
  • 51. APORTACIÓN DELAPORTACIÓN DEL DOCUMENTO PÚBLICODOCUMENTO PÚBLICO  Momento procesal de la aportación:Momento procesal de la aportación:  Con la demanda y contestación de la demanda.Con la demanda y contestación de la demanda.  La prueba documental se puede presentar en cualquier estadoLa prueba documental se puede presentar en cualquier estado del juicio, se puede presentar en 1ra y 2da instancia.del juicio, se puede presentar en 1ra y 2da instancia.  De conformidad con el arto 1136 Pr, y 1100 Pr. B.J 120 ConsDe conformidad con el arto 1136 Pr, y 1100 Pr. B.J 120 Cons II de 1978.II de 1978.
  • 52. APORTACIÓN DELAPORTACIÓN DEL DOCUMENTO PÚBLICODOCUMENTO PÚBLICO  La Corte Suprema sobre esto ha dicho:La Corte Suprema sobre esto ha dicho: “Debe“Debe decirse en cuanto a la primera que ladecirse en cuanto a la primera que la prueba documental puede presentarse enprueba documental puede presentarse en cualquier tiempo y en cualquier instanciacualquier tiempo y en cualquier instancia sin necesidad de apertura a prueba”sin necesidad de apertura a prueba” BJ. 120BJ. 120 Cons II de 1978.Cons II de 1978.
  • 53. Modalidades de la AportaciónModalidades de la Aportación  Valerse de las copias y no de original para su presentación enValerse de las copias y no de original para su presentación en juiciojuicio..  Arto 1140 PrArto 1140 Pr y Artoy Arto 39 de la Ley de Notariado39 de la Ley de Notariado. B.. B.J 356 Cons IJ 356 Cons I de 1977.de 1977.  Arto 1143 Pr,Arto 1143 Pr, cuando hacen fe pública las certificaciones delcuando hacen fe pública las certificaciones del RegistroRegistro  Los documentos públicos como privados no tienen más valorLos documentos públicos como privados no tienen más valor del que consta en su contenido de conformidad con el arto.del que consta en su contenido de conformidad con el arto. 1144 Pr.1144 Pr.
  • 54. Modalidades de la AportaciónModalidades de la Aportación  Ha dicho la Suprema al respecto del arto 39 de la L.N:Ha dicho la Suprema al respecto del arto 39 de la L.N:  ““Al respecto, la Corte Suprema de justicia, observa que, aun cuando es ciertoAl respecto, la Corte Suprema de justicia, observa que, aun cuando es cierto que no se llenaron ninguno de los requisitos señalados por las leyesque no se llenaron ninguno de los requisitos señalados por las leyes mencionadas por el recurrente, al agregarse a los autos la fotocopia del titulomencionadas por el recurrente, al agregarse a los autos la fotocopia del titulo de dominio que el tercerista en su demanda dijo acompañar para que seade dominio que el tercerista en su demanda dijo acompañar para que sea razonado se le devolviera, en el presente caso tal cosa no tiene la trascendenciarazonado se le devolviera, en el presente caso tal cosa no tiene la trascendencia que le atribuye el quejoso máxime que durante el termino probatorio fueque le atribuye el quejoso máxime que durante el termino probatorio fue tenido como prueba un segundo testimonio, el cual de acuerdo con el arto 39.L.tenido como prueba un segundo testimonio, el cual de acuerdo con el arto 39.L. De N. no necesita para su libramiento para su mandato judicial como cree elDe N. no necesita para su libramiento para su mandato judicial como cree el recurrente por que se trata de una compraventa que es una obligación que norecurrente por que se trata de una compraventa que es una obligación que no puede exigirse mas de una vez”puede exigirse mas de una vez” BJ. 356 Cons I de 1977.BJ. 356 Cons I de 1977.
  • 55. VERIFICACIÓN DELVERIFICACIÓN DEL DOCUMENTO PÚBLICODOCUMENTO PÚBLICO  La falsedad del documento puede consistir en la falta de autenticidad delLa falsedad del documento puede consistir en la falta de autenticidad del mismo o de la simple exactitud de la copia por omisiones o transcripcionesmismo o de la simple exactitud de la copia por omisiones o transcripciones parcial; entonces estos casos se imponen la verificación del documento.parcial; entonces estos casos se imponen la verificación del documento.  En los demás supuestos la impugnación de la autenticidad o exactitud de laEn los demás supuestos la impugnación de la autenticidad o exactitud de la copia da lugar a la adversación del documento por medio del cotejo,copia da lugar a la adversación del documento por medio del cotejo, operación con la que se designa la confrontación de la copia con el originaloperación con la que se designa la confrontación de la copia con el original o matriz del documento.o matriz del documento.
  • 56. VERIFICACIÓN DELVERIFICACIÓN DEL DOCUMENTO PÚBLICODOCUMENTO PÚBLICO  El Cotejo:El Cotejo:  Son eficaces en juicio sin necesidad de cotejo,Son eficaces en juicio sin necesidad de cotejo, salvo la prueba en contrario, y lo dispuesto en elsalvo la prueba en contrario, y lo dispuesto en el arto 1191 Pr;arto 1191 Pr; .Arto 1127 Pr..Arto 1127 Pr.  Acerca de la eficacia de los documentos PúblicosAcerca de la eficacia de los documentos Públicos y solemnes deben observarse lo siguiente: (Artoy solemnes deben observarse lo siguiente: (Arto 1126 Pr,)1126 Pr,)
  • 57. VERIFICACIÓN DELVERIFICACIÓN DEL DOCUMENTO PÚBLICODOCUMENTO PÚBLICO  Que hayan venido al pleito sin citación contraria.Que hayan venido al pleito sin citación contraria.  Cuando no exista matriz de un documentoCuando no exista matriz de un documento Público.Público.  Si no existen documentos indubitados para elSi no existen documentos indubitados para el cotejo.cotejo.
  • 58. VALORACIÓN DELVALORACIÓN DEL DOCUMENTO PÚBLICODOCUMENTO PÚBLICO  Los documentos Públicos hacen pruebas, aun en contra deLos documentos Públicos hacen pruebas, aun en contra de terceros.terceros.  También hacen prueba contra los contratantes y susTambién hacen prueba contra los contratantes y sus causahabientes.causahabientes.  Los únicos documentos que los notarios no puedenLos únicos documentos que los notarios no pueden autenticar son los que están contemplados en el arto 41 L.Nautenticar son los que están contemplados en el arto 41 L.N  Son nulos los documentos públicos de conformidad con elSon nulos los documentos públicos de conformidad con el arto 67 L.N y arto. 2371 C.arto 67 L.N y arto. 2371 C.
  • 59. VALORACIÓN DELVALORACIÓN DEL DOCUMENTO PÚBLICODOCUMENTO PÚBLICO  Se exceptúan de la norma anterior:Se exceptúan de la norma anterior: 1.1. El decreto Ley del 28 de mayo de 1913, Aclaración del artoEl decreto Ley del 28 de mayo de 1913, Aclaración del arto 67 de la L.N67 de la L.N 2.2. La escritura defectuosa, por incompetencia del cartulario,La escritura defectuosa, por incompetencia del cartulario, tendrá el concepto de documento privado, si estuvieratendrá el concepto de documento privado, si estuviera firmado por los otorgantes.firmado por los otorgantes. (arto. 2380 C y 1167 Pr).(arto. 2380 C y 1167 Pr). 3.3. Cuando la escritura es defectuosa por falta de la forma y noCuando la escritura es defectuosa por falta de la forma y no por incompetencia del cartulario, tendrá fuerza depor incompetencia del cartulario, tendrá fuerza de documento privado reconocido.documento privado reconocido. (arto. 2381 C y 1170 Pr).(arto. 2381 C y 1170 Pr).
  • 60. DOCUMENTOS PRIVADOSDOCUMENTOS PRIVADOS  Todos los que no tengan carácter de publico tendrá laTodos los que no tengan carácter de publico tendrá la consideración de Documentosconsideración de Documentos..  Serán de este tipo los documentos librados entre losSerán de este tipo los documentos librados entre los particulares sin intervención de funcionarios públicosparticulares sin intervención de funcionarios públicos..  Existen por lo tanto un número ilimitado de documentosExisten por lo tanto un número ilimitado de documentos privados.privados. (arto.2399 C y sigtes.); (artos.115Cc) y(arto.2399 C y sigtes.); (artos.115Cc) y (117 Cc.).(117 Cc.).
  • 61. APORTACIÓN DELAPORTACIÓN DEL DOCUMENTO PRIVADODOCUMENTO PRIVADO  Momento Procesal de la AportaciónMomento Procesal de la Aportación. Son las. Son las mismas reglasmismas reglas generales señaladas para la aportación de documento públicosgenerales señaladas para la aportación de documento públicos.. (arto. 1136 Pr)(arto. 1136 Pr)  Modalidades de la AportaciónModalidades de la Aportación.. Se han de presentar losSe han de presentar los originales del documentooriginales del documento y se unirán el los autos.y se unirán el los autos.  Sino se dispone de los originales, se pueden presentar unaSino se dispone de los originales, se pueden presentar una copia.copia.
  • 62. VERIFICACIÓN DEL DOCUMENTOS PÚBLICOVERIFICACIÓN DEL DOCUMENTOS PÚBLICO Y PRIVADOY PRIVADO  La falsedad del documento puede consistir en la falta deLa falsedad del documento puede consistir en la falta de autenticidad del mismo o de la simple exactitud de la copia porautenticidad del mismo o de la simple exactitud de la copia por omisiones o transcripciones parcialomisiones o transcripciones parcial..  Para que el documento privado sea eficaz en juicio, es precisoPara que el documento privado sea eficaz en juicio, es preciso que sea reconocido por la parte a quien perjudique.que sea reconocido por la parte a quien perjudique.
  • 63. VERIFICACIÓN DEL DOCUMENTOS PÚBLICOVERIFICACIÓN DEL DOCUMENTOS PÚBLICO Y PRIVADOY PRIVADO  Cuando la firma del documento es del litigante de quien seCuando la firma del documento es del litigante de quien se solicita el reconocimiento, es obligatoria una respuesta sobresolicita el reconocimiento, es obligatoria una respuesta sobre la autenticidad de la firma, bajo el riesgo de ficta confesión.la autenticidad de la firma, bajo el riesgo de ficta confesión.  Si el documento privado no resulta reconocido en cualquieraSi el documento privado no resulta reconocido en cualquiera de las formas señaladas anteriores, hay que acudir al cotejo dede las formas señaladas anteriores, hay que acudir al cotejo de letras para su adveraciónletras para su adveración..
  • 64. VERIFICACIÓN DEL DOCUMENTOS PÚBLICOVERIFICACIÓN DEL DOCUMENTOS PÚBLICO Y PRIVADOY PRIVADO  Se consideran indubitados para el cotejo:Se consideran indubitados para el cotejo: 1.1. Los documentos que las partes reconozcan como tal deLos documentos que las partes reconozcan como tal de común acuerdo.común acuerdo. 2.2. Las Escrituras Públicas y Solemnes.Las Escrituras Públicas y Solemnes. 3.3. Los documentos privados cuya letra o firma hayan sidoLos documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidas en juicio por aquel a quien se atribuya lareconocidas en juicio por aquel a quien se atribuya la dudosa.dudosa. 4.4. El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letraEl escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique.como suya aquel a quien perjudique.
  • 65. VALORACIÓN DELVALORACIÓN DEL DOCUMENTO PRIVADODOCUMENTO PRIVADO  El documento privado reconocido legalmente, tendrá el mismoEl documento privado reconocido legalmente, tendrá el mismo valor que la escritura públicavalor que la escritura pública..  El reconocimiento de documento por terceras personasEl reconocimiento de documento por terceras personas extrañas al juicio se rige por las reglas de apreciación de laextrañas al juicio se rige por las reglas de apreciación de la prueba testificalprueba testifical..
  • 66. Confesión en JuicioConfesión en Juicio  Es el reconocimiento expreso o tácito que hace una de lasEs el reconocimiento expreso o tácito que hace una de las partes de hechos que le son propios relativos que laspartes de hechos que le son propios relativos que las cuestiones controvertidas y que le perjudican.cuestiones controvertidas y que le perjudican.  Diccionario Procesal Eduardo Pallares. Pág.. 157Diccionario Procesal Eduardo Pallares. Pág.. 157
  • 67. Confesión dentro del JuicioConfesión dentro del Juicio  En cuanto se refiere a la confesión dentro del juicio la Corte Suprema de Justicia ha planteadoEn cuanto se refiere a la confesión dentro del juicio la Corte Suprema de Justicia ha planteado lo siguiente:lo siguiente: “Las pruebas de mayor merito para el caso sub-lite traídas al juicio por el“Las pruebas de mayor merito para el caso sub-lite traídas al juicio por el actor, la constituye evidentemente la prueba instrumental, compuesta por el documentoactor, la constituye evidentemente la prueba instrumental, compuesta por el documento publico, que lo autorizo el notario Dr. Sotomayor Matus, en el cual consta el contrato depublico, que lo autorizo el notario Dr. Sotomayor Matus, en el cual consta el contrato de compra-venta y la de posiciones articuladas a la demandada en diligencias prejudicial, escompra-venta y la de posiciones articuladas a la demandada en diligencias prejudicial, es decir, fuera del juicio, por el demandante y mediante la cual, la confesante reconoció sudecir, fuera del juicio, por el demandante y mediante la cual, la confesante reconoció su firma que aparece al pie del documento privado que original corre al folio 30 de lasfirma que aparece al pie del documento privado que original corre al folio 30 de las diligencias de 1ra instancia, pero que según ha alegado reiteradamente, ella solodiligencias de 1ra instancia, pero que según ha alegado reiteradamente, ella solo reconoció su firma, pero no los conceptos del documento, porque ha sido alterado, yreconoció su firma, pero no los conceptos del documento, porque ha sido alterado, y aunque es cierto, afirma, que en el acta de absolución de posiciones no consta nada deaunque es cierto, afirma, que en el acta de absolución de posiciones no consta nada de eso, ello se debe a que el Juez se negó a incluir en dicha acta la verdadera contestacióneso, ello se debe a que el Juez se negó a incluir en dicha acta la verdadera contestación dada por ella y hasta la hizo violentamente desalojar el local, y ordeno al secretariodada por ella y hasta la hizo violentamente desalojar el local, y ordeno al secretario escribir en el acta que excusaba firmar, mediante la interlinea que allí aparece.” B.J.escribir en el acta que excusaba firmar, mediante la interlinea que allí aparece.” B.J. 19367 cons I de 1959.19367 cons I de 1959.
  • 68. El Problema de los Hechos Personales yEl Problema de los Hechos Personales y Perjudiciales al ConfesantePerjudiciales al Confesante  Es indispensable para la validez de la confesión que recaigaEs indispensable para la validez de la confesión que recaiga sobre hechos personales del confesante.sobre hechos personales del confesante. (arto.1210 Pr y 2405(arto.1210 Pr y 2405 C) BJ.373 Cons III de 1984.C) BJ.373 Cons III de 1984.  En síntesis el concepto de hechos personales entra en juego enEn síntesis el concepto de hechos personales entra en juego en el momento de valoración de la prueba de confesión en juicioel momento de valoración de la prueba de confesión en juicio y siempre que se respeta su carácter de prueba tasaday siempre que se respeta su carácter de prueba tasada..
  • 69. La Obligatoriedad de Declaración de la Parte y suLa Obligatoriedad de Declaración de la Parte y su AlcanceAlcance  Todo litigante esta obligado a declarar bajo juramento cuandoTodo litigante esta obligado a declarar bajo juramento cuando así lo exigiere el contrario.(arto.2409 C)así lo exigiere el contrario.(arto.2409 C)  La obligación de confesar se traduce en unas cuantas cargas:La obligación de confesar se traduce en unas cuantas cargas: comparecer al llamamiento judicial, salvo casos justificados,comparecer al llamamiento judicial, salvo casos justificados, prestar juramentos o promesa de decir verdad y responderprestar juramentos o promesa de decir verdad y responder categóricamente en sentido afirmativo o negativa a lascategóricamente en sentido afirmativo o negativa a las preguntas que se le formulen.(arto.1208 Pr, 1205 Pr)preguntas que se le formulen.(arto.1208 Pr, 1205 Pr)
  • 70. Caracteres de la ConfesiónCaracteres de la Confesión  ““Al considerar la prueba oral rendida por la parte actora, solo se concreto a expresarAl considerar la prueba oral rendida por la parte actora, solo se concreto a expresar que con tal medio de prueba había quedado establecido en autos la existencia delque con tal medio de prueba había quedado establecido en autos la existencia del comodato precario que ha motivado la presente litis, por “haber depuesto numerocomodato precario que ha motivado la presente litis, por “haber depuesto numero suficiente de testigos sobre este extremo, en forma conteste, con razón en su dicho, nosuficiente de testigos sobre este extremo, en forma conteste, con razón en su dicho, no correspondía otra cosa que reconocer la verdad legal de la existencia del precario sobrecorrespondía otra cosa que reconocer la verdad legal de la existencia del precario sobre la finca de la demanda, y ordenar su restitución. Artos 1353, 1354, 1359 Pr, y como ella finca de la demanda, y ordenar su restitución. Artos 1353, 1354, 1359 Pr, y como el primero de estos artículos que la recurrente estima violados prescribe normas para laprimero de estos artículos que la recurrente estima violados prescribe normas para la graduación de la prueba testimonial; el segundo, las condiciones, numero y calidad quegraduación de la prueba testimonial; el segundo, las condiciones, numero y calidad que han de tener los testigos, para que sus declaraciones se conceptúen legalmentehan de tener los testigos, para que sus declaraciones se conceptúen legalmente verdaderas; el tercero que se concreta solo a prescribir el numero y calidad de testigosverdaderas; el tercero que se concreta solo a prescribir el numero y calidad de testigos para que sus dichos constituyan plena prueba y el ultimo, a establecer los casos en quepara que sus dichos constituyan plena prueba y el ultimo, a establecer los casos en que han de estimarse no haber prueba oral.” B.J 255 cons V de 1963.han de estimarse no haber prueba oral.” B.J 255 cons V de 1963.
  • 71. Características de la ConfesiónCaracterísticas de la Confesión  ““El ilustre profesor de la Universidad de Chile, Don Fernando FueyeEl ilustre profesor de la Universidad de Chile, Don Fernando Fueye Laneri, con toda claridad expone los CARACTERES DE LALaneri, con toda claridad expone los CARACTERES DE LA CONFESION. a) Debe emanar de la parte obligada, b) La declaración,CONFESION. a) Debe emanar de la parte obligada, b) La declaración, c) La confesión no debe referirse a hechos que perduran y puedanc) La confesión no debe referirse a hechos que perduran y puedan apreciarse por los sentidos, d) La confesión debe ser terminante yapreciarse por los sentidos, d) La confesión debe ser terminante y completa, e) La confesión debe emanar de quien dispone libremente decompleta, e) La confesión debe emanar de quien dispone libremente de sus bienes.” B.J 240 cons II de 1978.sus bienes.” B.J 240 cons II de 1978.
  • 72. Capacidad y LegitimaciónCapacidad y Legitimación del Confesantedel Confesante  Podrá ser sujeto activo o pasivo de la prueba de confesión enPodrá ser sujeto activo o pasivo de la prueba de confesión en juicio, en un proceso concreto, todo aquel sujeto procesal ajuicio, en un proceso concreto, todo aquel sujeto procesal a quien venga reconocida la calidad de parte en ese proceso.quien venga reconocida la calidad de parte en ese proceso.  Aunque también puede pedirse a personas que no sean parteAunque también puede pedirse a personas que no sean parte en el proceso, pero cuando tienen inmediata y visible relaciónen el proceso, pero cuando tienen inmediata y visible relación con el negocio judicial. (arto.1211 Pr)con el negocio judicial. (arto.1211 Pr)
  • 73. CONFESION JUDICIAL YCONFESION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIALEXTRAJUDICIAL  La confesión puede realizarse prejudicialmente yLa confesión puede realizarse prejudicialmente y judicialmente, cuando se realiza prejudicialmente sejudicialmente, cuando se realiza prejudicialmente se tiene que sacar el cuadernillo para que preste meritotiene que sacar el cuadernillo para que preste merito ejecutivo. BJ.202 de 1994.ejecutivo. BJ.202 de 1994.  Judicialmente se tramita como incidente en cuerdaJudicialmente se tramita como incidente en cuerda separada de conformidad con el arto.1217 Prseparada de conformidad con el arto.1217 Pr..
  • 74. CONFESION JUDICIAL YCONFESION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIALEXTRAJUDICIAL  Cuando las posiciones se soliciten en el Tribunal deCuando las posiciones se soliciten en el Tribunal de Apelaciones de conformidad con el arto. 1219 Pr, esApelaciones de conformidad con el arto. 1219 Pr, es indispensable que al solicitarse dicha prueba se indique cualesindispensable que al solicitarse dicha prueba se indique cuales son los hechos sobre los cuales ha de recaer a fin de que puedason los hechos sobre los cuales ha de recaer a fin de que pueda resolverse sobre su admisibilidad. BJ.130 de 1965.resolverse sobre su admisibilidad. BJ.130 de 1965.
  • 75. Confesión de Personas JurídicasConfesión de Personas Jurídicas  Las personas jurídicas, por definición necesitan para suLas personas jurídicas, por definición necesitan para su actuación en el trafico jurídico de un representanteactuación en el trafico jurídico de un representante necesariamente.necesariamente.  El representante es el llamado a absolver posiciones enEl representante es el llamado a absolver posiciones en nombre de la persona jurídica, pero no cualquier representante.nombre de la persona jurídica, pero no cualquier representante.  Presidente de la Sociedad, Apoderado General Judicial.Presidente de la Sociedad, Apoderado General Judicial.
  • 76. Confesión de LitisconsorteConfesión de Litisconsorte  Según el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, nos daSegún el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, nos da una definición de Litisconsorte, y expone lo siguiente:una definición de Litisconsorte, y expone lo siguiente: “Cada“Cada una de las personas que, en un juicio, concurren al menosuna de las personas que, en un juicio, concurren al menos con otra y litigan con el mismo carácter de demandante ocon otra y litigan con el mismo carácter de demandante o demandada, dentro de la misma acción u otra conexa. Pordemandada, dentro de la misma acción u otra conexa. Por formar una sola parte, los litisconsorte pueden litigar bajoformar una sola parte, los litisconsorte pueden litigar bajo una misma dirección y representación.una misma dirección y representación.[1][1]””  [1][1] Diccionario de Derecho Usual, de Guillermo Cabanellas.Diccionario de Derecho Usual, de Guillermo Cabanellas. Editorial Heliasta. Pág. 221.Editorial Heliasta. Pág. 221.
  • 77. Confesión de LitisconsorteConfesión de Litisconsorte  El problema presenta dos vertientes diferentes según que losEl problema presenta dos vertientes diferentes según que los litigantes ocupen o no la misma postura procesal y quien pidalitigantes ocupen o no la misma postura procesal y quien pida la confesión en juicio.la confesión en juicio.  Si ocupan la misma postura procesal y solicita la parteSi ocupan la misma postura procesal y solicita la parte contraria la prueba, únicamente se plantea un problema decontraria la prueba, únicamente se plantea un problema de procedimientoprocedimiento
  • 78. PROPOSICIÓN DE LA PRUEBAPROPOSICIÓN DE LA PRUEBA DE CONFESIÓN EN JUICIO:DE CONFESIÓN EN JUICIO: MOMENTO PROCESALMOMENTO PROCESAL  Este goza de un amplio periodo deEste goza de un amplio periodo de proposición, sin sujeción a los estrechosproposición, sin sujeción a los estrechos límites del término de prueba: desde que selímites del término de prueba: desde que se reciba el pleito a pruebas hasta la citación parareciba el pleito a pruebas hasta la citación para sentencia en primera instancia. (arto.1203 Pr).sentencia en primera instancia. (arto.1203 Pr).
  • 79. EL PLIEGO DE POSICIONESEL PLIEGO DE POSICIONES  Se instrumentaliza a través de un escrito en el que se articulaSe instrumentaliza a través de un escrito en el que se articula las preguntas que han de ser absueltas por el contrario y que selas preguntas que han de ser absueltas por el contrario y que se denomina pliego de posiciones, las Posiciones serándenomina pliego de posiciones, las Posiciones serán formuladas por escrito con claridad y presición, y en sentidoformuladas por escrito con claridad y presición, y en sentido afirmativo, y deberán concretarse a hechos que sean objetosafirmativo, y deberán concretarse a hechos que sean objetos del debate.del debate. (arto.1204 Pr(arto.1204 Pr).).
  • 80. EL PLIEGO DE POSICIONESEL PLIEGO DE POSICIONES  En la Práctica la redacción afirmativa se encabeza de laEn la Práctica la redacción afirmativa se encabeza de la siguiente manera: PARA QUE DIGA EL DEPONENTE SERsiguiente manera: PARA QUE DIGA EL DEPONENTE SER CIERTO.CIERTO.  Citación de la parte: el Juez señalara día y hora en que se hayaCitación de la parte: el Juez señalara día y hora en que se haya de comparecer las partes para llevar a cabo la absolución dede comparecer las partes para llevar a cabo la absolución de las posiciones. Arto.1206 Pr.las posiciones. Arto.1206 Pr.
  • 81. Comparecencia e incomparecenciaComparecencia e incomparecencia de la partede la parte  Si el litigante no compareciera ni alegare justa causa que leSi el litigante no compareciera ni alegare justa causa que le impida, se le volverá a citar para el día y la hora que se señaleimpida, se le volverá a citar para el día y la hora que se señale nuevamente, bajo apercibimiento de tenerla por confeso sinonuevamente, bajo apercibimiento de tenerla por confeso sino se presentare.se presentare. (Arto.1206 Pr)(Arto.1206 Pr)  Si el llamado a declarar no compareciere a la segunda citaciónSi el llamado a declarar no compareciere a la segunda citación sin justa causa, rehusase a declarar o persistiera en nosin justa causa, rehusase a declarar o persistiera en no responder afirmativa o negativamente, a pesar delresponder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le ha hecho, podrá ser tenido porapercibimiento que se le ha hecho, podrá ser tenido por confeso en la sentencia definitiva.(Arto.1217 Pr).confeso en la sentencia definitiva.(Arto.1217 Pr).
  • 82. Comparecencia e incomparecenciaComparecencia e incomparecencia de la partede la parte  Se establece dos excepcionesSe establece dos excepciones::en caso deen caso de enfermedad o por otras circunstanciasenfermedad o por otras circunstancias especiales del litiganteespeciales del litigante.(arto.1206 Pr y 1216.(arto.1206 Pr y 1216 Pr)Pr)
  • 83. Admisibilidad de las PosicionesAdmisibilidad de las Posiciones  En el acto de la comparecencia el Juez resolverá previamenteEn el acto de la comparecencia el Juez resolverá previamente sobre la admisión de las preguntas si se hubieren presentadosobre la admisión de las preguntas si se hubieren presentado en Pliego cerrado o en el mismo acto y a continuaciónen Pliego cerrado o en el mismo acto y a continuación examinara sobre cada uno de las admitidas a la parte que seexaminara sobre cada uno de las admitidas a la parte que se haya de absolverlahaya de absolverla.(arto.1204 Pr).(arto.1204 Pr)
  • 84. Declaración de la parteDeclaración de la parte  El declarante responderá por si mismo deEl declarante responderá por si mismo de palabra a presencia de la parte contraria y depalabra a presencia de la parte contraria y de su Abogado si asistiere.su Abogado si asistiere. (arto.1207 Pr)(arto.1207 Pr)  No podrá valerse de ningún borrador deNo podrá valerse de ningún borrador de respuestas.respuestas.  Las contestaciones deberán ser afirmativas oLas contestaciones deberán ser afirmativas o negativasnegativas.(arto.1208Pr).(arto.1208Pr)
  • 85. Declaración de la parteDeclaración de la parte  Si se negareSi se negare; se; se tendrá por confeso.tendrá por confeso.  Si las respuestas fueren evasivasSi las respuestas fueren evasivas, igualmente se tendrá por, igualmente se tendrá por confeso.confeso.  Cuando concurran al acto el litigante que haya solicitado lasCuando concurran al acto el litigante que haya solicitado las posiciones, ambas partes podrán hacerse recíprocamente por siposiciones, ambas partes podrán hacerse recíprocamente por si mismo, sin mediación de sus letrados o procuradoresmismo, sin mediación de sus letrados o procuradores (arto.1213 Pr)(arto.1213 Pr)
  • 86. Documentación del actoDocumentación del acto  El actuario extenderá acta de lo ocurrido en la que se insertaraEl actuario extenderá acta de lo ocurrido en la que se insertara la declaración, la cual podrá leer por si mismo la parte que lala declaración, la cual podrá leer por si mismo la parte que la haya prestado.haya prestado.  Las posiciones como el acta deben de ser copiadas en el libroLas posiciones como el acta deben de ser copiadas en el libro copiador de documentos privados, sino se copia no prestacopiador de documentos privados, sino se copia no presta merito ejecutivo. (arto.1214 Pr , 1158 Prmerito ejecutivo. (arto.1214 Pr , 1158 Pr y 1034 Pr).y 1034 Pr).
  • 87. VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE CONFESIÓNVALORACIÓN DE LA PRUEBA DE CONFESIÓN EN JUICIOEN JUICIO  Apreciación de la confesión bajo Juramento Decisorio:Apreciación de la confesión bajo Juramento Decisorio: Este tipo de confesión hace plena prueba no obstanteEste tipo de confesión hace plena prueba no obstante cualquiera otra.cualquiera otra.  Apreciación de la confesión bajo Juramento Indecisorio:Apreciación de la confesión bajo Juramento Indecisorio: En este caso la confesión hace prueba contra su autor, exceptoEn este caso la confesión hace prueba contra su autor, excepto en el caso de que por ella pueda eludirse el cumplimiento deen el caso de que por ella pueda eludirse el cumplimiento de las Leyes.las Leyes.
  • 88. VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE CONFESIÓN ENVALORACIÓN DE LA PRUEBA DE CONFESIÓN EN JUICIOJUICIO  Indivisibilidad de la confesión:Indivisibilidad de la confesión: Esta no puede dividirseEsta no puede dividirse contra el que la hace.contra el que la hace. (arto.2407 C , 1325 Pr , 1236 Pr y(arto.2407 C , 1325 Pr , 1236 Pr y 1220 Pr)1220 Pr)  Se establecen varias excepciones a esta regla:Se establecen varias excepciones a esta regla: 1.1. Cuando la confesión se refiere a hechos diferentes.Cuando la confesión se refiere a hechos diferentes. 2.2. Cuando en la confesión ha existido error de hecho.Cuando en la confesión ha existido error de hecho. 3.3. Cuando en algún extremo sea contraria a la naturaleza o aCuando en algún extremo sea contraria a la naturaleza o a las Leyes.las Leyes.
  • 89. VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE CONFESIÓNVALORACIÓN DE LA PRUEBA DE CONFESIÓN EN JUICIOEN JUICIO  Irrevocabilidad de la confesión:Irrevocabilidad de la confesión: una vezuna vez efectuada la confesión es irrevocableefectuada la confesión es irrevocable independientemente que la parte conozca o noindependientemente que la parte conozca o no la trascendencia de su declaración.la trascendencia de su declaración.
  • 90. PRUEBA DE RECONOCIMIENTO JUDICIALPRUEBA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL  Se refiere como a unos de los medios de pruebas porSe refiere como a unos de los medios de pruebas por medio de la inspección personal del Juez.medio de la inspección personal del Juez.  Los elementos que configuran la esencia de estaLos elementos que configuran la esencia de esta prueba son:prueba son:  Los textos legalesLos textos legales..  No caracteriza a la diligencia de reconocimiento elNo caracteriza a la diligencia de reconocimiento el lugar donde haya de practicarse este.lugar donde haya de practicarse este.
  • 91. PRUEBA DE RECONOCIMIENTOPRUEBA DE RECONOCIMIENTO JUDICIALJUDICIAL  Tampoco se limita el reconocimiento judicial aTampoco se limita el reconocimiento judicial a algún sitio (lugar) o a la cosa litigiosa (objeto).algún sitio (lugar) o a la cosa litigiosa (objeto).  Un rasgo definitivo que califica a estasUn rasgo definitivo que califica a estas diligencias es la ausencia de cualquierdiligencias es la ausencia de cualquier instrumento que se coloque entre el Juez y lainstrumento que se coloque entre el Juez y la cosa litigiosa.cosa litigiosa.
  • 92. Proposición de la Prueba deProposición de la Prueba de Reconocimiento JudicialReconocimiento Judicial  Esta se propone en el escrito general deEsta se propone en el escrito general de pruebas indicando el objeto sobre el que ha depruebas indicando el objeto sobre el que ha de recaer la percepción judicial y lasrecaer la percepción judicial y las características que identifiquen dicho objeto.características que identifiquen dicho objeto.
  • 93. Practica del Reconocimiento JudicialPractica del Reconocimiento Judicial  Para llevar a efecto la prueba, señalara el Juez con tres días dePara llevar a efecto la prueba, señalara el Juez con tres días de anticipación por lo menos el día y la hora que se haya deanticipación por lo menos el día y la hora que se haya de practicarse.practicarse.  Reconocimiento Judicial Realizado Conjuntamente con laReconocimiento Judicial Realizado Conjuntamente con la Prueba TestificalPrueba Testifical::La posibilidad esta admitida expresamenteLa posibilidad esta admitida expresamente por la Ley, practicándose primeramente el reconocimientopor la Ley, practicándose primeramente el reconocimiento judicial y sucesivamente la prueba de testigos podrán serjudicial y sucesivamente la prueba de testigos podrán ser examinados los testigos en el mismo sitio y acto continuo delexaminados los testigos en el mismo sitio y acto continuo del reconocimiento judicialreconocimiento judicial
  • 94. Practica del Reconocimiento JudicialPractica del Reconocimiento Judicial  Reconocimiento Judicial RealizadoReconocimiento Judicial Realizado Conjuntamente con la Prueba Pericial:Conjuntamente con la Prueba Pericial: También es posible esta expectativa, cuando seTambién es posible esta expectativa, cuando se acuerdan el reconocimiento judicial y elacuerdan el reconocimiento judicial y el pericial de una misma prueba, se practicaranpericial de una misma prueba, se practicaran simultáneamente para cada uno de ellos.simultáneamente para cada uno de ellos.
  • 95. Valoración de la Prueba de ReconocimientoValoración de la Prueba de Reconocimiento JudicialJudicial  ““El medio de prueba mas personal y directaEl medio de prueba mas personal y directa que produce una convicción poderosa, ya queque produce una convicción poderosa, ya que permite al juzgador percibir por si mismo depermite al juzgador percibir por si mismo de manera directa e inmediata, sin torceduras demanera directa e inmediata, sin torceduras de testigos ni perjurio de parte”.testigos ni perjurio de parte”.
  • 96. Valoración de la Prueba de ReconocimientoValoración de la Prueba de Reconocimiento JudicialJudicial  Un error de apreciación del Juez traduciríaUn error de apreciación del Juez traduciría inmediatamente en la sentencia y podría serinmediatamente en la sentencia y podría ser originado por diversas causas:originado por diversas causas: 1.1. Por una equivocación subjetiva padecida por el JuezPor una equivocación subjetiva padecida por el Juez en la percepción de los hechosen la percepción de los hechos.. 2.2. Por una equivocación objetiva, derivado de unaPor una equivocación objetiva, derivado de una falsificación consiente producida por las partes enfalsificación consiente producida por las partes en el objeto a observarel objeto a observar..
  • 97. Prueba pericialPrueba pericial  Características:Características: 1.1. La pericia es una actividad procesal probatoria.La pericia es una actividad procesal probatoria. 2.2. Lo específico de la pericia es la aportación al proceso de losLo específico de la pericia es la aportación al proceso de los que denomina máxima de experiencia especializada, o conque denomina máxima de experiencia especializada, o con la terminología legal, conocimientos científicos, artísticos ola terminología legal, conocimientos científicos, artísticos o prácticos.prácticos. 3.3. La pericia es también la prueba personal que se centra enLa pericia es también la prueba personal que se centra en torno a la figura de los peritos.torno a la figura de los peritos.
  • 98. Prueba pericialPrueba pericial  Naturaleza:Naturaleza: se centra en la discusión de si es un verdaderose centra en la discusión de si es un verdadero medio de prueba o un auxiliar del Juez.medio de prueba o un auxiliar del Juez.  Admisibilidad:Admisibilidad: Podrá emplearse la prueba de peritos cuandoPodrá emplearse la prueba de peritos cuando para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito,para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito, sea necesario o conveniente conocimiento científicos,sea necesario o conveniente conocimiento científicos, artísticos o prácticos.artísticos o prácticos.
  • 99. El Perito: concepto, capacidad, legitimación,El Perito: concepto, capacidad, legitimación, derechos y deberes del peritoderechos y deberes del perito  Características:Características: 1.1. Perito es la persona que posee determinadosPerito es la persona que posee determinados conocimientos técnicos y por lo tantoconocimientos técnicos y por lo tanto especializados.especializados. 2.2. Desde el punto de vista del proceso, al perito se leDesde el punto de vista del proceso, al perito se le busca precisamente por sus conocimientos, sin quebusca precisamente por sus conocimientos, sin que importe como lo ha adquirido, solo interesa que losimporte como lo ha adquirido, solo interesa que los tenga.tenga.
  • 100. El Perito: concepto, capacidad, legitimación,El Perito: concepto, capacidad, legitimación, derechos y deberes del peritoderechos y deberes del perito 3.3. El perito no ha tenido normalmente relación extra procesalEl perito no ha tenido normalmente relación extra procesal con los hechos objeto de la prueba, sino que tenga contactocon los hechos objeto de la prueba, sino que tenga contacto con ellos por primera vez en el proceso.con ellos por primera vez en el proceso. 4.4. Por ello el resultado de la actividad del perito no se traducePor ello el resultado de la actividad del perito no se traduce en una mera declaración o exposición de su saber.en una mera declaración o exposición de su saber.
  • 101. El Perito: concepto, capacidad, legitimación,El Perito: concepto, capacidad, legitimación, derechos y deberes del peritoderechos y deberes del perito  Capacidad del perito:Capacidad del perito: Pueden ser personas físicas o jurídicasPueden ser personas físicas o jurídicas a instancia de cualquiera de las partesa instancia de cualquiera de las partes..  Legitimación del perito:Legitimación del perito: La actuación de una personaLa actuación de una persona concreta como perito en un proceso deriva de suconcreta como perito en un proceso deriva de su nombramiento como tal perito, sin que exista causa denombramiento como tal perito, sin que exista causa de recusación, pero también de su aceptación del cargo.recusación, pero también de su aceptación del cargo.
  • 102. El Perito: concepto, capacidad, legitimación,El Perito: concepto, capacidad, legitimación, derechos y deberes del peritoderechos y deberes del perito  Derechos y deberes del perito:Derechos y deberes del perito: Como derecho fundamentalComo derecho fundamental de los peritos hay que señalar el cobro de honorarios, quede los peritos hay que señalar el cobro de honorarios, que pueden ser libre o sujetos a arancel, según las profesiones.pueden ser libre o sujetos a arancel, según las profesiones.  Proposición de la prueba pericial:Proposición de la prueba pericial: La parte a quien intereseLa parte a quien interese este medio de prueba proporcionara con claridad y precisión eleste medio de prueba proporcionara con claridad y precisión el objeto sobre el cual debe recaer el reconocimiento pericial, aobjeto sobre el cual debe recaer el reconocimiento pericial, a los puntos sobre los que ha de versar el dictamen pericial.los puntos sobre los que ha de versar el dictamen pericial.
  • 103. El Perito: concepto, capacidad, legitimación,El Perito: concepto, capacidad, legitimación, derechos y deberes del peritoderechos y deberes del perito  Admisión de la prueba pericial:Admisión de la prueba pericial: es la única que tiene unes la única que tiene un trámite de admisión específico.trámite de admisión específico.  El Juez no resuelve directamente,El Juez no resuelve directamente, sino que se limita a tenerlasino que se limita a tenerla por propuesta y dar traslado de dicha proposición a la partepor propuesta y dar traslado de dicha proposición a la parte contraria dentro de los tres días siguientes al de la entrega decontraria dentro de los tres días siguientes al de la entrega de la copia del escrito proponiendo dicha pruebala copia del escrito proponiendo dicha prueba..
  • 104. PRACTICA DE LA PRUEBA PERICIALPRACTICA DE LA PRUEBA PERICIAL  Nombramiento del perito:Nombramiento del perito: En el mismo auto,En el mismo auto, admitiendo la prueba pericial, mandara el Juez queadmitiendo la prueba pericial, mandara el Juez que comparezca las partes o sus procuradores a sucomparezca las partes o sus procuradores a su presencia en el día y hora que señalare, dentro de lospresencia en el día y hora que señalare, dentro de los seis días siguientes para que se pongan de acuerdo enseis días siguientes para que se pongan de acuerdo en el nombramiento de perito o peritos.el nombramiento de perito o peritos.
  • 105. PRACTICA DE LA PRUEBA PERICIALPRACTICA DE LA PRUEBA PERICIAL  El nombramiento de los peritos de puede efectuar de tresEl nombramiento de los peritos de puede efectuar de tres maneras distintas:maneras distintas: 1.1. Por mutuo acuerdo de las partes.Por mutuo acuerdo de las partes. 2.2. Por sorteo mediante insaculaciónPor sorteo mediante insaculación.. 3.3. Por la designación del JuezPor la designación del Juez.. 4.4. Juramento y aceptación del cargo:Juramento y aceptación del cargo: Hecho elHecho el nombramiento de Perito o peritos, se les hará saber para quenombramiento de Perito o peritos, se les hará saber para que acepten el cargo y juren desempeñarlo bien y fielmenteacepten el cargo y juren desempeñarlo bien y fielmente
  • 106. PRACTICA DE LA PRUEBAPRACTICA DE LA PRUEBA PERICIALPERICIAL  El dictamen pericial:El dictamen pericial: Tiene las siguientesTiene las siguientes operaciones:operaciones: 1.1. Observación y deliberación.Observación y deliberación. 2.2. Emisión del dictamen y ratificación delEmisión del dictamen y ratificación del mismo en caso de ser escrito.mismo en caso de ser escrito.
  • 107. PRACTICA DE LA PRUEBAPRACTICA DE LA PRUEBA PERICIALPERICIAL  Recusación de los peritos:Recusación de los peritos: Motivos deMotivos de recusación:recusación:  Ser pariente por consanguinidad o afinidadSer pariente por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado civil de la partedentro del cuarto grado civil de la parte contraria.contraria.  Haber dado anteriormente sobre el mismoHaber dado anteriormente sobre el mismo asunto dictamen contrario a la parte recurrente.asunto dictamen contrario a la parte recurrente.
  • 108. PRACTICA DE LA PRUEBAPRACTICA DE LA PRUEBA PERICIALPERICIAL  Haber prestado servicio como tal perito al litigante contrarioHaber prestado servicio como tal perito al litigante contrario ser dependiente o socio del mismo.ser dependiente o socio del mismo.  Tener interés directo o indirecto en el pleito o en otrosTener interés directo o indirecto en el pleito o en otros semejantes o participación en sociedad establecimiento osemejantes o participación en sociedad establecimiento o empresas contra la cual litiguen el recusante.empresas contra la cual litiguen el recusante.  Enemistad manifiesta.Enemistad manifiesta.  Amistad intima.Amistad intima.
  • 109. PRACTICA DE LA PRUEBAPRACTICA DE LA PRUEBA PERICIALPERICIAL  Momento de la recusación:Momento de la recusación: La recusación se puede proponer en dosLa recusación se puede proponer en dos momentos distintos:momentos distintos:  Con carácter previo al nombramiento de los peritos, no se incluirá en elCon carácter previo al nombramiento de los peritos, no se incluirá en el sorteo, si en su caso podrán ser nombrados por el Juez, los peritos quesorteo, si en su caso podrán ser nombrados por el Juez, los peritos que en el acto de la comparecencia sean recusados por cualquiera de lasen el acto de la comparecencia sean recusados por cualquiera de las partes por concurrir en ellos algunas de las causas expresadas.partes por concurrir en ellos algunas de las causas expresadas.  Con posterioridad a dicho nombramiento, los peritos podrán serCon posterioridad a dicho nombramiento, los peritos podrán ser recusados por causas posteriores a su nombramiento. También podránrecusados por causas posteriores a su nombramiento. También podrán serlo por causas anteriores los designados por la suerte o porserlo por causas anteriores los designados por la suerte o por nombramiento del Juez.nombramiento del Juez.
  • 110. PRACTICA DE LA PRUEBAPRACTICA DE LA PRUEBA PERICIALPERICIAL  Procedimiento de la recusación:Procedimiento de la recusación:  La recusación será por escrito firmada por el letrado y elLa recusación será por escrito firmada por el letrado y el procurador de la parteprocurador de la parte..  Cuando la recusación se formula por causa posterior alCuando la recusación se formula por causa posterior al nombramiento del perito, deberá presentar el escrito denombramiento del perito, deberá presentar el escrito de recusación antes del día señalado para dar principio alrecusación antes del día señalado para dar principio al reconocimiento.reconocimiento.  Cuando sea por anteriores, deberá presentarse dentro de losCuando sea por anteriores, deberá presentarse dentro de los dos días siguientes al de la notificación del nombramiento.dos días siguientes al de la notificación del nombramiento.
  • 111. PRACTICA DE LA PRUEBAPRACTICA DE LA PRUEBA PERICIALPERICIAL  Propuesta en forma la recusación, el Juez mandara se haga elPropuesta en forma la recusación, el Juez mandara se haga el perito recusado saber de la existencia del escrito de recusaciónperito recusado saber de la existencia del escrito de recusación para que manifieste bajo juramento, que le recibirá elpara que manifieste bajo juramento, que le recibirá el secretario si es no cierta la causa en que ella se funde. Si lasecretario si es no cierta la causa en que ella se funde. Si la reconoce como cierta, se le tendrá por recusado, sin másreconoce como cierta, se le tendrá por recusado, sin más trámite y será reemplazado por otro nombramiento del Juez.trámite y será reemplazado por otro nombramiento del Juez.
  • 112. PRACTICA DE LA PRUEBAPRACTICA DE LA PRUEBA PERICIALPERICIAL  Valoración del dictamen pericial:Valoración del dictamen pericial: El valor de esta prueba yEl valor de esta prueba y la forma en que hayan de practicarse, son objetos de lasla forma en que hayan de practicarse, son objetos de las disposiciones de la Ley, y dispone que los jueces y Tribunalesdisposiciones de la Ley, y dispone que los jueces y Tribunales apreciaran la prueba pericial según las reglas de la Sanaapreciaran la prueba pericial según las reglas de la Sana Critica sin estar obligados a sujetarse al dictamen de peritos.Critica sin estar obligados a sujetarse al dictamen de peritos.
  • 113. PRUEBA TESTIFICALPRUEBA TESTIFICAL  Concepto, naturaleza y admisibilidad de la PruebaConcepto, naturaleza y admisibilidad de la Prueba TestificalTestifical..  Se trata también de una prueba personal, pues el elementoSe trata también de una prueba personal, pues el elemento representativo que se utiliza es una persona: el testigo.representativo que se utiliza es una persona: el testigo.  Testigo es una persona determinada que goza de unasTestigo es una persona determinada que goza de unas características concreta de capacidad y que por su relación concaracterísticas concreta de capacidad y que por su relación con el objeto litigioso puede suministrar determinadas noticiasel objeto litigioso puede suministrar determinadas noticias acerca de los hechos por el percibido, aportando susacerca de los hechos por el percibido, aportando sus afirmaciones al proceso.afirmaciones al proceso.
  • 114. PRUEBA TESTIFICALPRUEBA TESTIFICAL  Por lo que se refiere a la naturalezaPor lo que se refiere a la naturaleza::el testigo es el instrumentoel testigo es el instrumento mediante el cual se introduce nuevas afirmaciones en elmediante el cual se introduce nuevas afirmaciones en el proceso, por tanto nadie pone en duda su verdadera naturalezaproceso, por tanto nadie pone en duda su verdadera naturaleza de medio de prueba.de medio de prueba.  Admisibilidad de la prueba testifical:Admisibilidad de la prueba testifical: la prueba de testigosla prueba de testigos será admisible en todos los casos en que no se hayanserá admisible en todos los casos en que no se hayan expresamente prohibidas.expresamente prohibidas.
  • 115. PRUEBA TESTIFICALPRUEBA TESTIFICAL  Algunas restricciones a la prueba testifical:Algunas restricciones a la prueba testifical: 1.1. Sobre los hechos probados por confesión judicial no seSobre los hechos probados por confesión judicial no se permitirá para corroborarlos prueba de testigos apermitirá para corroborarlos prueba de testigos a ninguna de las partes.ninguna de las partes. 2.2. También esta excluida la prueba de testigo con carácterTambién esta excluida la prueba de testigo con carácter general del ámbito de las diligencias para mejor proveer.general del ámbito de las diligencias para mejor proveer. 3.3. No constituye limitación alguna respecto de la prueba deNo constituye limitación alguna respecto de la prueba de testigos.testigos. 4.4. La declaración de testigo no será por si sola bastanteLa declaración de testigo no será por si sola bastante para probar la existencia de un contrato.para probar la existencia de un contrato.
  • 116. PRUEBA TESTIFICALPRUEBA TESTIFICAL  El testigo: concepto, capacidad y legitimidad.El testigo: concepto, capacidad y legitimidad.  Características principalesCaracterísticas principales:: 1.1. El testigo es una persona física.El testigo es una persona física. 2.2. El testigo se caracteriza así mismo por ser un tercero.El testigo se caracteriza así mismo por ser un tercero. 3.3. Se caracteriza al testigo por su carácter de tercero ajeno alSe caracteriza al testigo por su carácter de tercero ajeno al proceso.proceso. 4.4. El testigo, por regla general, ha tenido un conocimientoEl testigo, por regla general, ha tenido un conocimiento temporal de los hechos ligados al momento en quetemporal de los hechos ligados al momento en que ocurrieron.ocurrieron. 5.5. El testigo aporta el proceso su percepción individual de losEl testigo aporta el proceso su percepción individual de los hechos, explicando sus razones de ciencia.hechos, explicando sus razones de ciencia.
  • 117. PRUEBA TESTIFICALPRUEBA TESTIFICAL  Capacidad de testigo:Capacidad de testigo: En general, podrán ser testigos todasEn general, podrán ser testigos todas las personas de uno y otro sexo que no fueran inhábiles porlas personas de uno y otro sexo que no fueran inhábiles por incapacidad natural o disposición de la Ley del Códigoincapacidad natural o disposición de la Ley del Código Civil.Civil.  Incapacidades Naturales:Incapacidades Naturales: 1.1. Los dementes.Los dementes. 2.2. Los ciegos y sordos en las cosas que cuyo conocimientoLos ciegos y sordos en las cosas que cuyo conocimiento dependa de la vista y el oído.dependa de la vista y el oído. 3.3. Los menores de 14 añosLos menores de 14 años
  • 118. PRUEBA TESTIFICALPRUEBA TESTIFICAL  Incapacidades Legales:Incapacidades Legales: 1.1. Interés: los que tienen interés directo en el pleito.Interés: los que tienen interés directo en el pleito. 2.2. Parentesco: los ascendientes en los pleitos de losParentesco: los ascendientes en los pleitos de los descendientes.descendientes. 3.3. Secreto Profesional: los que están obligados a guardarSecreto Profesional: los que están obligados a guardar secretos, por su estado o profesión, en los asuntos relativos asecretos, por su estado o profesión, en los asuntos relativos a su profesión o estado.su profesión o estado. 4.4. Los especialmente inhabilitados para ser testigos en ciertosLos especialmente inhabilitados para ser testigos en ciertos actos.actos.
  • 119. PRUEBA TESTIFICALPRUEBA TESTIFICAL  Legitimación de Testigos:Legitimación de Testigos: solo pueden ser testigos en elsolo pueden ser testigos en el proceso aquellas personas que sean propuestas como tal enproceso aquellas personas que sean propuestas como tal en la lista de testigos.la lista de testigos.  Proposición de la prueba testifical.Proposición de la prueba testifical.  Interrogatorios de preguntas:Interrogatorios de preguntas: Son los cuestionarios queSon los cuestionarios que han de ser formuladas al testigo en el momento de suhan de ser formuladas al testigo en el momento de su declaración.declaración.
  • 120. PRUEBA TESTIFICALPRUEBA TESTIFICAL  Practica de la prueba testifical.Practica de la prueba testifical.  Señalamiento:Señalamiento: a prueba testifical se efectúa ena prueba testifical se efectúa en señalamiento de termino para su practica; con tres días deseñalamiento de termino para su practica; con tres días de anticipación por lo menos, el Juez señalara día y hora en queanticipación por lo menos, el Juez señalara día y hora en que haya de darse principio al examen de los testigos de cadahaya de darse principio al examen de los testigos de cada parte.parte.  Clasificación de testigo:Clasificación de testigo: Los testigos son citados por cedulaLos testigos son citados por cedula con dos días con anticipación al señalado para su examencon dos días con anticipación al señalado para su examen
  • 121. PRUEBA TESTIFICALPRUEBA TESTIFICAL  Comparecencia o incomparecencia del testigo:Comparecencia o incomparecencia del testigo: 1.1. Los testigos pueden comparecer espontáneamente a declararLos testigos pueden comparecer espontáneamente a declarar el día señaladoel día señalado.. 2.2. Los testigos que residiendo dentro del partido judicial,Los testigos que residiendo dentro del partido judicial, rehusaren presentarse voluntariamente a declarar, seránrehusaren presentarse voluntariamente a declarar, serán citados por cedulas con dos días de anticipacióncitados por cedulas con dos días de anticipación.. 3.3. Si, a pesar de todo, el testigo no comparece, se le puedeSi, a pesar de todo, el testigo no comparece, se le puede apremiar para que lo haga para que lo haga; contra el testigoapremiar para que lo haga para que lo haga; contra el testigo inobediente sin justa causa.inobediente sin justa causa.
  • 122. PRUEBA TESTIFICALPRUEBA TESTIFICAL 4.4. Excepcionalmente pueden quedar relevados de la carga de laExcepcionalmente pueden quedar relevados de la carga de la comparecencia de los testigos en quienes concurran una causa que elcomparecencia de los testigos en quienes concurran una causa que el Juez considere justa, si por enfermedad u otro motivo que el Juez estimeJuez considere justa, si por enfermedad u otro motivo que el Juez estime justojusto.. 5.5. Cuando haya de verificarse el examen de los testigos fuera del lugar delCuando haya de verificarse el examen de los testigos fuera del lugar del juicio, al exhorto o despacho que para ellos se dirija, se acompañara enjuicio, al exhorto o despacho que para ellos se dirija, se acompañara en pliego cerrado el interrogatorio de las preguntas que haya sido admitidapliego cerrado el interrogatorio de las preguntas que haya sido admitida por el Juez que conoce del pleito.por el Juez que conoce del pleito. 6.6. Si por cualquier motivo no se presentaren todos los testigos en laSi por cualquier motivo no se presentaren todos los testigos en la audiencia señalada para su examen, a petición de la parte interesada haráaudiencia señalada para su examen, a petición de la parte interesada hará el Juez nuevos señalamientos del día y hora en que debe comparecerel Juez nuevos señalamientos del día y hora en que debe comparecer haciendo saber a las partes.haciendo saber a las partes.
  • 123. PRUEBA TESTIFICALPRUEBA TESTIFICAL  Juramento de los testigos:Juramento de los testigos: se celebra en audiencia pública a presencia de lasse celebra en audiencia pública a presencia de las partes y sus defensorespartes y sus defensores.. 1.1. Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, y por el orden e queLos testigos serán examinados separada y sucesivamente, y por el orden e que viniere anotado en las lista, a no ser que el Juez encuentre motivo justo paraviniere anotado en las lista, a no ser que el Juez encuentre motivo justo para alterarlo.alterarlo. 2.2. Inmediatamente después de haber prestado juramento el testigo, se le formulanInmediatamente después de haber prestado juramento el testigo, se le formulan unas preguntas denominadas en la practica Generales de Ley.unas preguntas denominadas en la practica Generales de Ley. 3.3. Luego que el testigo haya contestado las preguntas expresadas anteriormente,Luego que el testigo haya contestado las preguntas expresadas anteriormente, será examinado al tenor de cada una de las contenidas en interrogatorio yserá examinado al tenor de cada una de las contenidas en interrogatorio y admitida por el Juez o de las acotadas por las partes que lo presente.admitida por el Juez o de las acotadas por las partes que lo presente.
  • 124. PRUEBA TESTIFICALPRUEBA TESTIFICAL 4.4. El testigo responderá por si mismo de palabra sin valerse deEl testigo responderá por si mismo de palabra sin valerse de un borrador de respuesta.un borrador de respuesta. 5.5. Si algún testigo no entendiere o hablare el idioma españolSi algún testigo no entendiere o hablare el idioma español será examinado por medio del intérprete.será examinado por medio del intérprete. 6.6. Las partes y sus defensores no podrán interrumpir a losLas partes y sus defensores no podrán interrumpir a los testigostestigos 7.7. Cuando no sea posible terminar en una audiencia el examenCuando no sea posible terminar en una audiencia el examen de los testigos de una parte, se continuara en la siguiente ode los testigos de una parte, se continuara en la siguiente o en la que el Juez señale.en la que el Juez señale.