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REFORMA TRIBUTARIA 
LEYDI DAYANA VALENCIA TAMAYO 
INSTITUCION UNIVERSITARIA ANTONIO JOSE CAMACHO 
FACULTAD: CIENCIAS EMPRESARIALES 
PROGRAMA: TECNOLOGIA EN CONTABILIDAD SISTEMATIZADA 
CONTABILIDAD 3 
CALI 
2014
REFORMA TRIBUTARIA 
LEYDI DAYANA VALENCIA TAMAYO 
PRESENTADO A: 
HUBER LOAIZA 
INSTITUCION UNIVERSITARIA ANTONIO JOSE CAMACHO 
FACULTAD: CIENCIAS EMPRESARIALES 
PROGRAMA: TECNOLOGIA EN CONTABILIDAD SISTEMATIZADA 
CONTABILIDAD 3 
CALI 
2014
INTRODUCCIÓN 
OBJETIVO 
ASPECTOS GENERALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 
 La ley 1607 de 2012, no es una reforma tributaria estructural, pero si una 
norma que modifica aspectos fundamentales del sistema tributario nacional. 
 La aprobación de la ley estuvo antecedida de un compromiso del Congreso 
de no aprobar el proyecto a (pupitrazzo), teniendo en cuenta lo que había 
sucedido con la reforma al sistema de justicia. 
 Se crea una nueva orientación en el sistema tributario nacional, en el cual 
se (desgrava) a las empresas, y se gravan en mayor proporción a las 
personas naturales esto para tratar de darle mayor dinamismo a la 
economía. 
REFORMA TRIBUTARIA 
La reforma tributaria 2012 es un cambio estructural al sistema tributario en 
Colombia, actualmente se encuentra vigente por medio de la Ley 1607 del 26 
de diciembre de 2012. 
Esta reforma tiene como objetivo principal la generación de empleo y la reducción 
de la desigualdad. Para ello, busca mejorar la distribución de la carga tributaria 
favoreciendo a los colombianos de menores ingresos. 
Según el Gobierno, las últimas reformas tributarias han sido motivadas en gran 
medida por la urgencia y la necesidad de aumentar el recaudo, pero no 
necesariamente garantizaron la generación de empleo, la disminución de la 
pobreza y la reducción de la desigualdad. Por tal razón se busca lograr un sistema 
tributario progresivo que propenda por la formalidad laboral.
Esta nueva reforma tributaria contiene en 5 grandes capítulos comprendidos así: 
impuesto a las personas naturales, impuesto a las sociedades, la reforma de IVA, 
ganancias ocasionales, normas antievasión y antielusión. 
El Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS: Es un sistema de 
determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios, 
aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la 
categoría de empleado, cuya Renta Gravable Alternativa en el respectivo año 
gravable sean inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT. 
Los empleados calculan el impuesto sobre la renta por el régimen ordinario, pero 
no puede ser menor que al Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN). Pueden 
utilizar voluntariamente el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), si los 
ingresos brutos son menores a 4.700 UVT. 
Los empleados calculan el impuesto sobre la renta por el régimen ordinario, pero 
no puede ser menor que al Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN). Pueden 
utilizar voluntariamente el Impuesto Mínimo Alternativo simple (IMAS), si los 
ingresos brutos son menores a 4.700 UVT. 
1. Impuesto sobre la renta para sociedades: En cuanto al impuesto de 
renta para las sociedades la tarifa baja de un 33% a un 25 %, sin embargo 
se crea el impuesto para la equidad CREE que tendrá como hecho 
generador la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el 
patrimonio de los sujetos pasivos con tarifa del 8 % destinados a la 
financiación del SENA, ICBF y el Sistema de Seguridad Social en Salud. Cabe 
resaltar que para los próximos tres años tendrá un punto adicional (1 %), 
que se distribuirá de la siguiente manera: 40 % para financiar a 
instituciones de educación superior públicas, 30 % para la nivelación de la 
UPC del régimen subsidiado en salud y 30 % para inversión social en el 
campo.
EXONERACION DE APORTES PARAFISCALES 
 Exoneración del pago de aportes al SENA y al ICBF: a partir de la fecha en 
que el Gobierno Nacional reglaméntela retención del CREE, las sociedades y 
personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto 
sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que 
devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos 
mensuales legales vigentes. 
 Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la 
obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema 
de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de 
diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no 
aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, 
los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso. 
 La exoneración para las personas naturales empleadoras, aplicará a partir 
del 1 de julio de 2013, o a partir de la reglamentación, incluido los aportes 
obligatorios a salud. 
 La declaración debe presentarse con pago, so pena de ser consideradas 
como no presentada. 
 A partir del 1 de enero de 2014, estarán exoneradas de la cotización al 
Régimen Contributivo de Salud del que trata este artículo, las sociedades y 
personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto 
sobre la renta y complementarios, por sus trabajadores que devenguen 
hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 
2. IVA: Por otra parte las tarifas de IVA pasan de siete (0 %, 1.6 %, 10 %, 16 
%, 20 %, 25 % y 35 %) a solo tres tarifas de: 0 %, 5 % y 16 %. Y 
adicionalmente se crea el impuesto nacional al consumo el cual presenta las 
siguientes tarifas: 4 %, 8 % y 16 %.
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 
Es un impuesto de naturaleza indirecta del orden nacional, se causa 
instantáneamente y es de régimen general. 
PRINCIPALES CAMBIOS 
 Se reducen las tarifas del IVA a tres (3): 0%, 5% y 16%, desaparecen las 
tarifas del 1,6%, del 10%, del 20%, etc.… 
 La retención del IVA del 50%, quedó en el 15%, incluso la retención del 
75% que estaban obligados a aplicar los proveedores de CI. (Decreto 493 y 
1919 de 2011). 
Las declaraciones de IVA pasan a ser bimestrales, cuatrimestrales y 
anuales, así: 
Bimestrales: Para responsables con ingresos superiores a 92.000 UVT 
($2.396.508.000), productores de bienes exentos y grandes contribuyentes. 
Cuatrimestrales: Para responsables con ingresos mayores a 15.000 UVT y 
menores a 92.000 UVT. 
Anual: para responsables con ingresos inferiores a 15.000 UVT 
($390.735.000). 
Hecho generador: la venta de bienes y la prestación de los siguientes 
servicios: 
o Telefonía móvil celular, con una tarifa de 4%, Articulo 512-3 y 512-4. 
o El impuesto al consumo es deducible del impuesto a la renta, como 
mayor valor del bien adquirido. 
o El impuesto al consumo no genera impuestos descontables en el IVA. 
o Las sanciones aplicables son las mismas que operan para el IVA. 
3. GANANCIAS OCASIONALES: Se reduce la tasa del impuesto a las 
ganancias ocasionales por la venta de activos poseídos por más de dos 
años, del 33% a una tarifa del 15% a la venta de sociedades y del 10% a la 
venta de activos.
Se busca estimular por esta vía que la gente pague este impuesto y no 
diseñe figuras complejas y costosas para eludirlo. En este capítulo de la 
reforma habrá algunas exenciones. Por ejemplo, para una persona que 
compre un paquete de acciones y lo vende después a un precio más alto 
tendrá una ganancia ocasional exenta; es decir, que no tendrá que pagar 
impuestos sobre esa valorización de sus acciones en la bolsa. 
4. ANTIEVASIÓN: 
La reforma tendrá un capítulo especial de normas anti evasión y anti 
elusión, que ayudarán a evitar que existan figuras a través de las cuales 
algunas empresas puedan tener tratamientos más favorables que otras. En 
este capítulo se destinará un espacio a la discusión de las normas sobre 
paraísos fiscales. Muchas empresas se han beneficiado de la poca 
normatividad en esta materia y han incurrido en prácticas indeseables, 
como el esconder sus capitales en países que tienen menores tarifas 
tributarias. 
También se hará una revisión a la regulación de los precios de 
transferencia. 
Así mismo, habrá lupa para fundaciones sin ánimo de lucro, que no se 
dedican a su objeto social, sino a otro tipo de actividades, y a universidades 
privadas que no rinden cuentas. 
a) Reorganizaciones 
b) Precios de transferencia 
c) paraísos fiscales 
d) Impuesto de registro 
e) Clausula general anti-abuso 
f) Establecimiento permanente 
Reorganizaciones empresariales: Regular el efecto de las reorganizaciones 
y las condiciones en las que se deben efectuar con el fin que exista seguridad 
jurídica para los contribuyentes y evitar el abuso en este tipo de operaciones. 
Propuesta: se difiere la tributación del aporte de capital tanto en efectivo como 
en especie desde el momento en que se reciben hasta la enajenación de las 
acciones o cuotas sociales (socio) o de los bienes aportados (sociedad).
Precios de Transferencias: Elevar a estándares internacionales la legislación 
de precios de transferencias y adaptarla a nuevas operaciones realizadas por 
las compañías que involucran establecimientos permanentes, zonas francas y 
paraísos fiscales. Propuesta: alineación de varios de los criterios con lo 
establecido por las guías de precios de transferencias para empresas 
Multinacionales y Administradores Tributarias, emitidas por la OCDE. 
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. 
Paraísos Fiscales: ejercer un control efectivo de las operaciones realizadas 
por contribuyentes Colombianos en aquellos países considerados como paraísos 
fiscales. Propuesta: Establecer los criterios bajo los cuales el gobierno 
determinara cuales países son considerados como paraísos fiscales. Aplicar el 
régimen de precios de Transferencia en las operaciones realizadas con estos 
países. Incluir normas que desestimulen el establecimiento de contribuyentes 
Colombianos en paraísos fiscales. 
Impuesto de Registro: que la base gravable del impuesto de registro (de 
actos que incluyan capitalización de sociedades) sea el valor del capital más el 
valor de la prima en colocación de cuotas o de acciones con el fin de evitar 
abusos en las capitalizaciones de dicha cuenta patrimonial. Propuesta: 
Disminuir la tarifa del impuesto aplicable a la inscripción de los mencionados 
actos. Establecer un monto máximo del impuesto que se generaría por acto 
objeto de registro. 
Clausula general Anti-abuso: Contar con mecanismos que le permitan a la 
DIAN identificar y combatir más fácilmente los casos de abusos. Brindar 
seguridad jurídica a los contribuyentes. Propuesta: bajo ciertos supuestos que 
indiquen intenciones del contribuyente de ahorrar impuestos, permitir una 
fiscalización en donde se le pide al contribuyente de ahorrar impuestos, 
permitir una fiscalización en donde se le pide al contribuyente que demuestre 
que sus operaciones y actos fueron hechos con un propósito de negocios 
distinto al ahorro de impuestos. 
Establecimiento Permanente: Regular como establecimiento permanente, 
actividades ejercidas en el país que bajo el régimen actual no tributan pero que 
deben hacerlo en la medida en que generan rentas de fuente nacional. Adoptar 
una definición de establecimiento permanente. Esclarecer la forma en que se 
deberá atribuir las rentas obtenidas a través del establecimiento permanente 
para efectos tributarios. Propuesta: establecimiento permanente es todo lugar 
fijo de negocios ubicado en el país, mediante el cual una empresa extranjera,
ya sea sociedad o cualquier otra entidad extranjera, o persona natural sin 
residencia en Colombia, según el caso, realiza toda o parte de su actividad. 
WEB GRAFÍA 
http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/N/noti-121226- 
02%28los_cinco_puntos_mas_relevantes_de_la_reforma_tributaria%29/noti- 
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Cambios en La Reforma tributaria

  • 1. REFORMA TRIBUTARIA LEYDI DAYANA VALENCIA TAMAYO INSTITUCION UNIVERSITARIA ANTONIO JOSE CAMACHO FACULTAD: CIENCIAS EMPRESARIALES PROGRAMA: TECNOLOGIA EN CONTABILIDAD SISTEMATIZADA CONTABILIDAD 3 CALI 2014
  • 2. REFORMA TRIBUTARIA LEYDI DAYANA VALENCIA TAMAYO PRESENTADO A: HUBER LOAIZA INSTITUCION UNIVERSITARIA ANTONIO JOSE CAMACHO FACULTAD: CIENCIAS EMPRESARIALES PROGRAMA: TECNOLOGIA EN CONTABILIDAD SISTEMATIZADA CONTABILIDAD 3 CALI 2014
  • 3. INTRODUCCIÓN OBJETIVO ASPECTOS GENERALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA  La ley 1607 de 2012, no es una reforma tributaria estructural, pero si una norma que modifica aspectos fundamentales del sistema tributario nacional.  La aprobación de la ley estuvo antecedida de un compromiso del Congreso de no aprobar el proyecto a (pupitrazzo), teniendo en cuenta lo que había sucedido con la reforma al sistema de justicia.  Se crea una nueva orientación en el sistema tributario nacional, en el cual se (desgrava) a las empresas, y se gravan en mayor proporción a las personas naturales esto para tratar de darle mayor dinamismo a la economía. REFORMA TRIBUTARIA La reforma tributaria 2012 es un cambio estructural al sistema tributario en Colombia, actualmente se encuentra vigente por medio de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012. Esta reforma tiene como objetivo principal la generación de empleo y la reducción de la desigualdad. Para ello, busca mejorar la distribución de la carga tributaria favoreciendo a los colombianos de menores ingresos. Según el Gobierno, las últimas reformas tributarias han sido motivadas en gran medida por la urgencia y la necesidad de aumentar el recaudo, pero no necesariamente garantizaron la generación de empleo, la disminución de la pobreza y la reducción de la desigualdad. Por tal razón se busca lograr un sistema tributario progresivo que propenda por la formalidad laboral.
  • 4. Esta nueva reforma tributaria contiene en 5 grandes capítulos comprendidos así: impuesto a las personas naturales, impuesto a las sociedades, la reforma de IVA, ganancias ocasionales, normas antievasión y antielusión. El Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS: Es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios, aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleado, cuya Renta Gravable Alternativa en el respectivo año gravable sean inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT. Los empleados calculan el impuesto sobre la renta por el régimen ordinario, pero no puede ser menor que al Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN). Pueden utilizar voluntariamente el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), si los ingresos brutos son menores a 4.700 UVT. Los empleados calculan el impuesto sobre la renta por el régimen ordinario, pero no puede ser menor que al Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN). Pueden utilizar voluntariamente el Impuesto Mínimo Alternativo simple (IMAS), si los ingresos brutos son menores a 4.700 UVT. 1. Impuesto sobre la renta para sociedades: En cuanto al impuesto de renta para las sociedades la tarifa baja de un 33% a un 25 %, sin embargo se crea el impuesto para la equidad CREE que tendrá como hecho generador la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos con tarifa del 8 % destinados a la financiación del SENA, ICBF y el Sistema de Seguridad Social en Salud. Cabe resaltar que para los próximos tres años tendrá un punto adicional (1 %), que se distribuirá de la siguiente manera: 40 % para financiar a instituciones de educación superior públicas, 30 % para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud y 30 % para inversión social en el campo.
  • 5. EXONERACION DE APORTES PARAFISCALES  Exoneración del pago de aportes al SENA y al ICBF: a partir de la fecha en que el Gobierno Nacional reglaméntela retención del CREE, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.  Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.  La exoneración para las personas naturales empleadoras, aplicará a partir del 1 de julio de 2013, o a partir de la reglamentación, incluido los aportes obligatorios a salud.  La declaración debe presentarse con pago, so pena de ser consideradas como no presentada.  A partir del 1 de enero de 2014, estarán exoneradas de la cotización al Régimen Contributivo de Salud del que trata este artículo, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, por sus trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2. IVA: Por otra parte las tarifas de IVA pasan de siete (0 %, 1.6 %, 10 %, 16 %, 20 %, 25 % y 35 %) a solo tres tarifas de: 0 %, 5 % y 16 %. Y adicionalmente se crea el impuesto nacional al consumo el cual presenta las siguientes tarifas: 4 %, 8 % y 16 %.
  • 6. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Es un impuesto de naturaleza indirecta del orden nacional, se causa instantáneamente y es de régimen general. PRINCIPALES CAMBIOS  Se reducen las tarifas del IVA a tres (3): 0%, 5% y 16%, desaparecen las tarifas del 1,6%, del 10%, del 20%, etc.…  La retención del IVA del 50%, quedó en el 15%, incluso la retención del 75% que estaban obligados a aplicar los proveedores de CI. (Decreto 493 y 1919 de 2011). Las declaraciones de IVA pasan a ser bimestrales, cuatrimestrales y anuales, así: Bimestrales: Para responsables con ingresos superiores a 92.000 UVT ($2.396.508.000), productores de bienes exentos y grandes contribuyentes. Cuatrimestrales: Para responsables con ingresos mayores a 15.000 UVT y menores a 92.000 UVT. Anual: para responsables con ingresos inferiores a 15.000 UVT ($390.735.000). Hecho generador: la venta de bienes y la prestación de los siguientes servicios: o Telefonía móvil celular, con una tarifa de 4%, Articulo 512-3 y 512-4. o El impuesto al consumo es deducible del impuesto a la renta, como mayor valor del bien adquirido. o El impuesto al consumo no genera impuestos descontables en el IVA. o Las sanciones aplicables son las mismas que operan para el IVA. 3. GANANCIAS OCASIONALES: Se reduce la tasa del impuesto a las ganancias ocasionales por la venta de activos poseídos por más de dos años, del 33% a una tarifa del 15% a la venta de sociedades y del 10% a la venta de activos.
  • 7. Se busca estimular por esta vía que la gente pague este impuesto y no diseñe figuras complejas y costosas para eludirlo. En este capítulo de la reforma habrá algunas exenciones. Por ejemplo, para una persona que compre un paquete de acciones y lo vende después a un precio más alto tendrá una ganancia ocasional exenta; es decir, que no tendrá que pagar impuestos sobre esa valorización de sus acciones en la bolsa. 4. ANTIEVASIÓN: La reforma tendrá un capítulo especial de normas anti evasión y anti elusión, que ayudarán a evitar que existan figuras a través de las cuales algunas empresas puedan tener tratamientos más favorables que otras. En este capítulo se destinará un espacio a la discusión de las normas sobre paraísos fiscales. Muchas empresas se han beneficiado de la poca normatividad en esta materia y han incurrido en prácticas indeseables, como el esconder sus capitales en países que tienen menores tarifas tributarias. También se hará una revisión a la regulación de los precios de transferencia. Así mismo, habrá lupa para fundaciones sin ánimo de lucro, que no se dedican a su objeto social, sino a otro tipo de actividades, y a universidades privadas que no rinden cuentas. a) Reorganizaciones b) Precios de transferencia c) paraísos fiscales d) Impuesto de registro e) Clausula general anti-abuso f) Establecimiento permanente Reorganizaciones empresariales: Regular el efecto de las reorganizaciones y las condiciones en las que se deben efectuar con el fin que exista seguridad jurídica para los contribuyentes y evitar el abuso en este tipo de operaciones. Propuesta: se difiere la tributación del aporte de capital tanto en efectivo como en especie desde el momento en que se reciben hasta la enajenación de las acciones o cuotas sociales (socio) o de los bienes aportados (sociedad).
  • 8. Precios de Transferencias: Elevar a estándares internacionales la legislación de precios de transferencias y adaptarla a nuevas operaciones realizadas por las compañías que involucran establecimientos permanentes, zonas francas y paraísos fiscales. Propuesta: alineación de varios de los criterios con lo establecido por las guías de precios de transferencias para empresas Multinacionales y Administradores Tributarias, emitidas por la OCDE. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Paraísos Fiscales: ejercer un control efectivo de las operaciones realizadas por contribuyentes Colombianos en aquellos países considerados como paraísos fiscales. Propuesta: Establecer los criterios bajo los cuales el gobierno determinara cuales países son considerados como paraísos fiscales. Aplicar el régimen de precios de Transferencia en las operaciones realizadas con estos países. Incluir normas que desestimulen el establecimiento de contribuyentes Colombianos en paraísos fiscales. Impuesto de Registro: que la base gravable del impuesto de registro (de actos que incluyan capitalización de sociedades) sea el valor del capital más el valor de la prima en colocación de cuotas o de acciones con el fin de evitar abusos en las capitalizaciones de dicha cuenta patrimonial. Propuesta: Disminuir la tarifa del impuesto aplicable a la inscripción de los mencionados actos. Establecer un monto máximo del impuesto que se generaría por acto objeto de registro. Clausula general Anti-abuso: Contar con mecanismos que le permitan a la DIAN identificar y combatir más fácilmente los casos de abusos. Brindar seguridad jurídica a los contribuyentes. Propuesta: bajo ciertos supuestos que indiquen intenciones del contribuyente de ahorrar impuestos, permitir una fiscalización en donde se le pide al contribuyente de ahorrar impuestos, permitir una fiscalización en donde se le pide al contribuyente que demuestre que sus operaciones y actos fueron hechos con un propósito de negocios distinto al ahorro de impuestos. Establecimiento Permanente: Regular como establecimiento permanente, actividades ejercidas en el país que bajo el régimen actual no tributan pero que deben hacerlo en la medida en que generan rentas de fuente nacional. Adoptar una definición de establecimiento permanente. Esclarecer la forma en que se deberá atribuir las rentas obtenidas a través del establecimiento permanente para efectos tributarios. Propuesta: establecimiento permanente es todo lugar fijo de negocios ubicado en el país, mediante el cual una empresa extranjera,
  • 9. ya sea sociedad o cualquier otra entidad extranjera, o persona natural sin residencia en Colombia, según el caso, realiza toda o parte de su actividad. WEB GRAFÍA http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/N/noti-121226- 02%28los_cinco_puntos_mas_relevantes_de_la_reforma_tributaria%29/noti- 121226- 02%28los_cinco_puntos_mas_relevantes_de_la_reforma_tributaria%29.asp?Miga= 1 http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/recaudodeimpuestos/ABC-REFORMA- TRIBUTARIA2.pdf