SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 19
TEMA:
LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS
ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS
Nombre: Evelyn Romo
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE
LOS ANDES
LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS
ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS
Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de
certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios
electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la
protección a los usuarios de estos sistemas.
LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS
ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS
El uso de sistemas de información y de redes electrónicas, incluida la Internet ha
adquirido importancia para el desarrollo del comercio y la producción, tanto para el
sector público como para el sector privado.
Se debe generalizar la utilización de servicios de redes de información e Internet, de
modo que éstos se conviertan en un medio para el desarrollo del comercio, la
educación y la cultura.
- Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.- Los mensajes de datos tendrán
igual valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia, valoración y efectos se
someterá al cumplimiento de lo establecido en esta Ley y su reglamento.
- Propiedad Intelectual.- Los mensajes de datos estarán sometidos a las leyes,
reglamentos y acuerdos internacionales relativos a la propiedad intelectual.
Conservación de los mensajes de datos.-Toda información sometida a esta Ley, podrá ser
conservada; éste requisito quedará cumplido mediante el archivo del mensaje de datos,
siempre que se reúnan las siguientes condiciones:
a. Que la información que contenga sea accesible para su posterior consulta;
b. Que sea conservado con el formato en el que se haya generado, enviado o recibido, o con
algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada,
enviada o recibida;
c. Que se conserve todo dato que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la
fecha y hora en que fue creado, generado, procesado, enviado, recibido y archivado; y,
d. Que se garantice su integridad por el tiempo que se establezca en el reglamento a esta ley.
Toda persona podrá cumplir con la conservación de mensajes de datos, usando los servicios
de terceros, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas en este artículo.
DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS
Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le
reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con
los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en
juicio.
Requisitos de la firma electrónica.- Para su validez, la
firma electrónica reunirá los siguientes requisitos, sin
perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo
entre las partes:
• a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;
• b) Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante
dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta Ley y sus reglamentos;
• c) Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el
propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado.
• d) Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se
hallen bajo control exclusivo del signatario; y,
• e) Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.
Obligaciones del titular de la firma electrónica El
titular de la firma electrónica deberá:
• a) Cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica;
• b) Actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias, para
mantener la firma electrónica bajo su estricto control y evitar toda utilización no
autorizada;
• c) Notificar por cualquier medio a las personas vinculadas, cuando exista el riesgo de
que su firma sea controlada por terceros no autorizados y utilizada indebidamente;
• d) Verificar la exactitud de sus declaraciones;
• e) Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando
no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el
destinatario conociere de la inseguridad de la firma electrónica o no hubiere actuado con
la debida diligencia;
• f) Notificar a la entidad de certificación de información los riesgos sobre su firma y
solicitar oportunamente la cancelación de los certificados; y,
• g) Las demás señaladas en la Ley y sus reglamentos
Extinción de la firma electrónica.-
La firma electrónica se extinguirá por:
• a) Voluntad de su titular;
• b) Fallecimiento o incapacidad de su titular;
• c) Disolución o liquidación de la persona jurídica, titular de la firma; y,
• d) Por causa judicialmente declarada.
La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones
previamente contraídas derivadas de su uso.
LOS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA
Certificado de firma electrónica.- Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de
una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de
comprobación que confirma su identidad.
El certificado de firma electrónica para ser considerado válido contendrá los siguientes
requisitos:
• a) Identificación de la entidad de certificación de información;
• b) Domicilio legal de la entidad de certificación de información;
• c) Los datos del titular del certificado que permitan su ubicación e identificación;
• d) El método de verificación de la firma del titular del certificado;
• e) Las fechas de emisión y expiración del certificado;
• f) El número único de serie que identifica el certificado;
• g) La firma electrónica de la entidad de certificación de información;
• h) Las limitaciones o restricciones para los usos del certificado; e,
• i) Los demás señalados en esta ley y los reglamentos
El certificado de firma electrónica para ser
considerado válido contendrá los siguientes
requisitos:
• a) Identificación de la entidad de certificación de información;
• b) Domicilio legal de la entidad de certificación de información;
• c) Los datos del titular del certificado que permitan su ubicación e identificación;
• d) El método de verificación de la firma del titular del certificado;
• e) Las fechas de emisión y expiración del certificado;
• f) El número único de serie que identifica el certificado;
• g) La firma electrónica de la entidad de certificación de información;
• h) Las limitaciones o restricciones para los usos del certificado; e,
• i) Los demás señalados en esta ley y los reglamentos
DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN
Entidades de certificación de información.- Son las empresas unipersonales o
personas jurídicas que emiten certificados de firma electrónica y pueden prestar otros
servicios relacionados con la firma electrónica, autorizadas por el Consejo Nacional
de Telecomunicaciones, según lo dispuesto en esta ley y el reglamento.
Demostrar solvencia técnica, logística y financiera para prestar servicios a sus
usuarios;
Garantizar la prestación permanente, inmediata, confidencial, oportuna y segura del
servicio de certificación de información;
Mantener sistemas de respaldo de la información relativa a los certificados;
Contar con una garantía de responsabilidad para cubrir daños y prejuicios que se
ocasionaren por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, y
hasta por culpa leve en el desempeño de sus obligaciones. Cuando certifiquen límites
sobre responsabilidades o valores económicos, esta garantía será al menos del 5%del
monto total de las operaciones que garanticen sus certificados; e,
Proporcionar a los titulares de certificados de firmas electrónicas un medio efectivo
y rápido para dar aviso que una firma electrónica tiene riesgo de uso indebido;
DE LOS ORGANISMOS DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS SERVICIOS
ELECTRÓNICOS, Y DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS ENTIDADES DE
CERTIFICACIÓN ACREDITADAS
• Organismo de promoción y difusión.- Para efectos de esta Ley, el Consejo de Comercio
Exterior e Inversiones, “COMEXI”, será el organismo de promoción y difusión de los
servicios electrónicos, incluido el comercio electrónico, y el uso de las firmas
electrónicas en la promoción de inversiones y comercio exterior
• Organismo de regulación, autorización y registro de las entidades de certificación
acreditadas.- El Consejo Nacional de Telecomunicaciones “CONATEL”, o la entidad que
haga sus veces, será el organismo de autorización, registro y regulación de las entidades
de certificación de información acreditadas.
Sanciones.- La Superintendencia de
Telecomunicaciones.
• a) Amonestación escrita;
• b) Multa de quinientos a tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica;
• c) Suspensión temporal de hasta dos años de la autorización de funcionamiento
de la entidad infractora, y multa de mil a tres mil dólares de los Estados Unidos
de Norteamérica
• d) Revocatoria definitiva de la autorización para operar como entidad de
certificación acreditada y multa de dos mil a seis mil dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica.
DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS, LA
CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y TELEMÁTICA,
LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS, E INSTRUMENTOS PÚBLICOS.
DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS
Cualquier actividad, transacción mercantil, financiera o de servicios, que se realice con
mensajes de datos, a través de redes electrónicas, se someterá a los requisitos y solemnidades
establecidos en la ley que las rija, en todo lo que fuere aplicable, y tendrá el mismo valor y
los mismos efectos jurídicos que los señalados en dicha ley.
DE LA CONTRATACIÓN
ELECTRÓNICA Y TELEMÁTICA.
• Validez de los contratos electrónicos. Los contratos podrán ser instrumentados
mediante mensajes de datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un
contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más
mensajes de datos.
• En caso de controversias las partes se someterán a la jurisdicción estipulada en el
contrato; a falta de ésta, se sujetarán a las normas previstas por el Código de
Procedimiento Civil Ecuatoriano y esta ley, siempre que no se trate de un contrato
sometido a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en cuyo caso se
determinará como domicilio el del consumidor o usuario.
DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS O
CONSUMIDORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS
• Información al consumidor.- En la prestación de servicios electrónicos en el
Ecuador, el consumidor deberá estar suficientemente informado de sus derechos y
obligaciones, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Defensa del
Consumidor y su Reglamento.
-Cuando se trate de bienes o servicios
-La publicidad, promoción e información de servicios electrónico
-En la publicidad y promoción por redes electrónicas de información, incluida la
Internet
-En el envío periódico de mensajes de datos con información de cualquier tipo
DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS
• Se reconoce la validez jurídica de los mensajes de datos otorgados,
conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y
firmados electrónicamente.
• Dichos instrumentos públicos electrónicos deberán observar los requisitos,
formalidades y solemnidades exigidos por la ley y demás normas aplicables.
DE LA PRUEBA Y NOTIFICACIONES
ELECTRÓNICAS
• Medios de prueba.- Los mensajes de datos, firmas electrónicas, documentos
electrónicos y los certificados electrónicos nacionales o extranjeros, emitidos de
conformidad con esta ley, cualquiera sea su procedencia o generación, serán
considerados medios de prueba. Para su valoración y efectos legales se observará
lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
• Valoración de la prueba.- La prueba será valorada bajo los principios
determinados en la ley y tomando en cuenta la seguridad y fiabilidad de los
medios con los cuales se la envió, recibió, verificó, almacenó o comprobó si fuese
el caso, sin perjuicio de que dicha valoración se efectué
• Notificaciones Electrónicas.- Todo el que fuere parte de un procedimiento
judicial, designará el lugar en que ha de ser notificado, que no puede ser otro que
el casillero judicial y/o el domicilio judicial electrónico en un correo electrónico,
de un Abogado legalmente inscrito, en cualquiera de los Colegios de Abogados
del Ecuador.
INFRACCIONES INFORMÁTICAS
• Infracciones informáticas.- Se considerarán infracciones informáticas, las de
carácter administrativo y las que se tipifican, mediante reformas al Código Penal,
en la presente ley.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

El ne bis in idem vacio(2)
El ne bis in idem vacio(2)El ne bis in idem vacio(2)
El ne bis in idem vacio(2)
Heiner Rivera
 
Las astreintes ante la jurisdicción inmobiliaria
Las astreintes ante la jurisdicción inmobiliariaLas astreintes ante la jurisdicción inmobiliaria
Las astreintes ante la jurisdicción inmobiliaria
Ana Magnolia Mendez
 
El proceso especial de Terminación Anticipada en el NCPP y su aplicación segú...
El proceso especial de Terminación Anticipada en el NCPP y su aplicación segú...El proceso especial de Terminación Anticipada en el NCPP y su aplicación segú...
El proceso especial de Terminación Anticipada en el NCPP y su aplicación segú...
GerSanGal
 
DPP3 - 12. EXAMEN Y CONTRAEXAMEN DE PERITOS.pptx
DPP3 - 12. EXAMEN Y CONTRAEXAMEN DE PERITOS.pptxDPP3 - 12. EXAMEN Y CONTRAEXAMEN DE PERITOS.pptx
DPP3 - 12. EXAMEN Y CONTRAEXAMEN DE PERITOS.pptx
frida482601
 

La actualidad más candente (20)

El ne bis in idem vacio(2)
El ne bis in idem vacio(2)El ne bis in idem vacio(2)
El ne bis in idem vacio(2)
 
Las astreintes ante la jurisdicción inmobiliaria
Las astreintes ante la jurisdicción inmobiliariaLas astreintes ante la jurisdicción inmobiliaria
Las astreintes ante la jurisdicción inmobiliaria
 
El debido proceso como derecho fundamental
El debido proceso como derecho fundamentalEl debido proceso como derecho fundamental
El debido proceso como derecho fundamental
 
El proceso especial de Terminación Anticipada en el NCPP y su aplicación segú...
El proceso especial de Terminación Anticipada en el NCPP y su aplicación segú...El proceso especial de Terminación Anticipada en el NCPP y su aplicación segú...
El proceso especial de Terminación Anticipada en el NCPP y su aplicación segú...
 
TAREA SEMANA V DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
TAREA SEMANA V DERECHO PROCESAL PENAL II.docxTAREA SEMANA V DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
TAREA SEMANA V DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
 
Los principios de la prueba
Los principios de la pruebaLos principios de la prueba
Los principios de la prueba
 
Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos indira e...
Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos indira e...Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos indira e...
Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos indira e...
 
Derecho informático tecnología y derecho
Derecho informático  tecnología y derechoDerecho informático  tecnología y derecho
Derecho informático tecnología y derecho
 
DPP3 - 12. EXAMEN Y CONTRAEXAMEN DE PERITOS.pptx
DPP3 - 12. EXAMEN Y CONTRAEXAMEN DE PERITOS.pptxDPP3 - 12. EXAMEN Y CONTRAEXAMEN DE PERITOS.pptx
DPP3 - 12. EXAMEN Y CONTRAEXAMEN DE PERITOS.pptx
 
ENJ-400.Curso Vías de Ejecución- M II.
ENJ-400.Curso Vías de Ejecución- M II.ENJ-400.Curso Vías de Ejecución- M II.
ENJ-400.Curso Vías de Ejecución- M II.
 
ENJ-300: Los Actos Conclusivos (Semana 4)
ENJ-300: Los Actos Conclusivos (Semana 4)ENJ-300: Los Actos Conclusivos (Semana 4)
ENJ-300: Los Actos Conclusivos (Semana 4)
 
CONTRATOS INFORMÁTICOS & CONTRATOS ELECTRÓNICOS
CONTRATOS INFORMÁTICOS & CONTRATOS ELECTRÓNICOSCONTRATOS INFORMÁTICOS & CONTRATOS ELECTRÓNICOS
CONTRATOS INFORMÁTICOS & CONTRATOS ELECTRÓNICOS
 
Tecnicas de litigacion oral
Tecnicas de litigacion oralTecnicas de litigacion oral
Tecnicas de litigacion oral
 
Cuadro resumen los principios de las pruebas
Cuadro resumen los principios de las pruebasCuadro resumen los principios de las pruebas
Cuadro resumen los principios de las pruebas
 
Relación entre derecho y la informatica
Relación entre derecho y la informatica Relación entre derecho y la informatica
Relación entre derecho y la informatica
 
238352318 solicitud-de-embargo-de-cts
238352318 solicitud-de-embargo-de-cts238352318 solicitud-de-embargo-de-cts
238352318 solicitud-de-embargo-de-cts
 
Presupuestos procesales administrativo
Presupuestos procesales administrativoPresupuestos procesales administrativo
Presupuestos procesales administrativo
 
Análisis de la Ley de Delitos Informáticos - Ley 30096
Análisis de la Ley de Delitos Informáticos - Ley 30096Análisis de la Ley de Delitos Informáticos - Ley 30096
Análisis de la Ley de Delitos Informáticos - Ley 30096
 
Sesión i origen, objetivo y principios del derecho concursal (1)
Sesión i   origen, objetivo y principios del derecho concursal (1)Sesión i   origen, objetivo y principios del derecho concursal (1)
Sesión i origen, objetivo y principios del derecho concursal (1)
 
Derecho sucesorio
Derecho sucesorio Derecho sucesorio
Derecho sucesorio
 

Destacado

1.1. historia del lenguaje de programacion
1.1. historia del lenguaje de programacion1.1. historia del lenguaje de programacion
1.1. historia del lenguaje de programacion
Alejandro Sanchez Jose
 
Evolucion de los lenguajes de programación
Evolucion de los lenguajes de programaciónEvolucion de los lenguajes de programación
Evolucion de los lenguajes de programación
fercho-nava
 
Comercio Electrónico en Colombia
Comercio Electrónico en ColombiaComercio Electrónico en Colombia
Comercio Electrónico en Colombia
Heidy Balanta
 

Destacado (13)

COMERCIO ELECTRONICO
COMERCIO ELECTRONICOCOMERCIO ELECTRONICO
COMERCIO ELECTRONICO
 
Comercio Electronico
Comercio ElectronicoComercio Electronico
Comercio Electronico
 
Ley comercio electrónico en ecuador
Ley comercio electrónico en ecuadorLey comercio electrónico en ecuador
Ley comercio electrónico en ecuador
 
1.1. historia del lenguaje de programacion
1.1. historia del lenguaje de programacion1.1. historia del lenguaje de programacion
1.1. historia del lenguaje de programacion
 
Historia de los Lenguajes de Programación
Historia de los Lenguajes de ProgramaciónHistoria de los Lenguajes de Programación
Historia de los Lenguajes de Programación
 
Comercio electrónico en españa
Comercio electrónico en españaComercio electrónico en españa
Comercio electrónico en españa
 
Evolucion de los lenguajes de programación
Evolucion de los lenguajes de programaciónEvolucion de los lenguajes de programación
Evolucion de los lenguajes de programación
 
Tratado de libre comercio peru ee-uu
Tratado de libre comercio  peru   ee-uuTratado de libre comercio  peru   ee-uu
Tratado de libre comercio peru ee-uu
 
Linea De Tiempo
Linea De TiempoLinea De Tiempo
Linea De Tiempo
 
Comercio Electronico
Comercio  ElectronicoComercio  Electronico
Comercio Electronico
 
Comercio Electrónico en Colombia
Comercio Electrónico en ColombiaComercio Electrónico en Colombia
Comercio Electrónico en Colombia
 
Historia de la programación
Historia de la programaciónHistoria de la programación
Historia de la programación
 
Historia Y EvolucióN De Los Lenguajes De ProgramacióN
Historia Y EvolucióN De Los Lenguajes De ProgramacióNHistoria Y EvolucióN De Los Lenguajes De ProgramacióN
Historia Y EvolucióN De Los Lenguajes De ProgramacióN
 

Similar a Ley de comercio electrónico

Ley de comercio electronico fabiola escobar
Ley de comercio electronico fabiola escobarLey de comercio electronico fabiola escobar
Ley de comercio electronico fabiola escobar
fabis1993
 
Ley de comercio electronico elizabeth orellana
Ley de comercio electronico elizabeth orellanaLey de comercio electronico elizabeth orellana
Ley de comercio electronico elizabeth orellana
Elizanapo
 
Ley de comercio electronico
Ley de comercio electronicoLey de comercio electronico
Ley de comercio electronico
UNEMI
 
Ley general de comercio electronico del ecuador
Ley general de comercio electronico del ecuadorLey general de comercio electronico del ecuador
Ley general de comercio electronico del ecuador
danielsuarez557
 
Universidad regional autonoma de los andes
Universidad regional autonoma de los andesUniversidad regional autonoma de los andes
Universidad regional autonoma de los andes
diazoscar123
 
Universidad regional autonoma de los andes
Universidad regional autonoma de los andesUniversidad regional autonoma de los andes
Universidad regional autonoma de los andes
diazoscar123
 

Similar a Ley de comercio electrónico (20)

Ley de comercio electronico
Ley de comercio electronicoLey de comercio electronico
Ley de comercio electronico
 
Ley de comercio electronico fabiola escobar
Ley de comercio electronico fabiola escobarLey de comercio electronico fabiola escobar
Ley de comercio electronico fabiola escobar
 
Ley de comercio electronico elizabeth orellana
Ley de comercio electronico elizabeth orellanaLey de comercio electronico elizabeth orellana
Ley de comercio electronico elizabeth orellana
 
Ley comercio ecuador
Ley comercio ecuadorLey comercio ecuador
Ley comercio ecuador
 
Presentacion ley de comercio electronica
Presentacion ley de comercio electronicaPresentacion ley de comercio electronica
Presentacion ley de comercio electronica
 
Ley de comercio electronico
Ley de comercio electronicoLey de comercio electronico
Ley de comercio electronico
 
Ley de comercio electronico
Ley de comercio electronicoLey de comercio electronico
Ley de comercio electronico
 
Firma electronica Belen
Firma electronica   BelenFirma electronica   Belen
Firma electronica Belen
 
Ley de comercio electronico
Ley de comercio electronicoLey de comercio electronico
Ley de comercio electronico
 
Certi valeria peñafiel
Certi valeria peñafielCerti valeria peñafiel
Certi valeria peñafiel
 
Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas
Ley de comercio electrónico, firmas electrónicasLey de comercio electrónico, firmas electrónicas
Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas
 
Inés toscanov
Inés toscanovInés toscanov
Inés toscanov
 
Comercio electronico
Comercio electronicoComercio electronico
Comercio electronico
 
LA FIRMA ELECTRÓNICA
LA FIRMA ELECTRÓNICA LA FIRMA ELECTRÓNICA
LA FIRMA ELECTRÓNICA
 
Firmas electronicas
Firmas electronicasFirmas electronicas
Firmas electronicas
 
Firmas electronicas
Firmas electronicasFirmas electronicas
Firmas electronicas
 
Certi oswaldonuñez
Certi oswaldonuñezCerti oswaldonuñez
Certi oswaldonuñez
 
Ley general de comercio electronico del ecuador
Ley general de comercio electronico del ecuadorLey general de comercio electronico del ecuador
Ley general de comercio electronico del ecuador
 
Universidad regional autonoma de los andes
Universidad regional autonoma de los andesUniversidad regional autonoma de los andes
Universidad regional autonoma de los andes
 
Universidad regional autonoma de los andes
Universidad regional autonoma de los andesUniversidad regional autonoma de los andes
Universidad regional autonoma de los andes
 

Último

CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
SashaDeLaCruz2
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
46058406
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
olmedorolando67
 

Último (20)

318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
 
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxPPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
 
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armasImputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
 
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
 
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERUACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
 
El comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptxEl comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptx
 
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temasPresentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
 
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidadBIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
 
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
 
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACIONOBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
 
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptREGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
 
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En GuatemalaQue Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
 
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 

Ley de comercio electrónico

  • 1. TEMA: LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS Nombre: Evelyn Romo UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
  • 2. LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas.
  • 3. LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS El uso de sistemas de información y de redes electrónicas, incluida la Internet ha adquirido importancia para el desarrollo del comercio y la producción, tanto para el sector público como para el sector privado. Se debe generalizar la utilización de servicios de redes de información e Internet, de modo que éstos se conviertan en un medio para el desarrollo del comercio, la educación y la cultura. - Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.- Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia, valoración y efectos se someterá al cumplimiento de lo establecido en esta Ley y su reglamento. - Propiedad Intelectual.- Los mensajes de datos estarán sometidos a las leyes, reglamentos y acuerdos internacionales relativos a la propiedad intelectual.
  • 4. Conservación de los mensajes de datos.-Toda información sometida a esta Ley, podrá ser conservada; éste requisito quedará cumplido mediante el archivo del mensaje de datos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a. Que la información que contenga sea accesible para su posterior consulta; b. Que sea conservado con el formato en el que se haya generado, enviado o recibido, o con algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida; c. Que se conserve todo dato que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y hora en que fue creado, generado, procesado, enviado, recibido y archivado; y, d. Que se garantice su integridad por el tiempo que se establezca en el reglamento a esta ley. Toda persona podrá cumplir con la conservación de mensajes de datos, usando los servicios de terceros, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas en este artículo.
  • 5. DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.
  • 6. Requisitos de la firma electrónica.- Para su validez, la firma electrónica reunirá los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes: • a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular; • b) Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta Ley y sus reglamentos; • c) Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado. • d) Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario; y, • e) Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.
  • 7. Obligaciones del titular de la firma electrónica El titular de la firma electrónica deberá: • a) Cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica; • b) Actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias, para mantener la firma electrónica bajo su estricto control y evitar toda utilización no autorizada; • c) Notificar por cualquier medio a las personas vinculadas, cuando exista el riesgo de que su firma sea controlada por terceros no autorizados y utilizada indebidamente; • d) Verificar la exactitud de sus declaraciones; • e) Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el destinatario conociere de la inseguridad de la firma electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia; • f) Notificar a la entidad de certificación de información los riesgos sobre su firma y solicitar oportunamente la cancelación de los certificados; y, • g) Las demás señaladas en la Ley y sus reglamentos
  • 8. Extinción de la firma electrónica.- La firma electrónica se extinguirá por: • a) Voluntad de su titular; • b) Fallecimiento o incapacidad de su titular; • c) Disolución o liquidación de la persona jurídica, titular de la firma; y, • d) Por causa judicialmente declarada. La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso.
  • 9. LOS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA Certificado de firma electrónica.- Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad. El certificado de firma electrónica para ser considerado válido contendrá los siguientes requisitos: • a) Identificación de la entidad de certificación de información; • b) Domicilio legal de la entidad de certificación de información; • c) Los datos del titular del certificado que permitan su ubicación e identificación; • d) El método de verificación de la firma del titular del certificado; • e) Las fechas de emisión y expiración del certificado; • f) El número único de serie que identifica el certificado; • g) La firma electrónica de la entidad de certificación de información; • h) Las limitaciones o restricciones para los usos del certificado; e, • i) Los demás señalados en esta ley y los reglamentos
  • 10. El certificado de firma electrónica para ser considerado válido contendrá los siguientes requisitos: • a) Identificación de la entidad de certificación de información; • b) Domicilio legal de la entidad de certificación de información; • c) Los datos del titular del certificado que permitan su ubicación e identificación; • d) El método de verificación de la firma del titular del certificado; • e) Las fechas de emisión y expiración del certificado; • f) El número único de serie que identifica el certificado; • g) La firma electrónica de la entidad de certificación de información; • h) Las limitaciones o restricciones para los usos del certificado; e, • i) Los demás señalados en esta ley y los reglamentos
  • 11. DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN Entidades de certificación de información.- Son las empresas unipersonales o personas jurídicas que emiten certificados de firma electrónica y pueden prestar otros servicios relacionados con la firma electrónica, autorizadas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, según lo dispuesto en esta ley y el reglamento. Demostrar solvencia técnica, logística y financiera para prestar servicios a sus usuarios; Garantizar la prestación permanente, inmediata, confidencial, oportuna y segura del servicio de certificación de información; Mantener sistemas de respaldo de la información relativa a los certificados; Contar con una garantía de responsabilidad para cubrir daños y prejuicios que se ocasionaren por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, y hasta por culpa leve en el desempeño de sus obligaciones. Cuando certifiquen límites sobre responsabilidades o valores económicos, esta garantía será al menos del 5%del monto total de las operaciones que garanticen sus certificados; e, Proporcionar a los titulares de certificados de firmas electrónicas un medio efectivo y rápido para dar aviso que una firma electrónica tiene riesgo de uso indebido;
  • 12. DE LOS ORGANISMOS DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS, Y DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN ACREDITADAS • Organismo de promoción y difusión.- Para efectos de esta Ley, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, “COMEXI”, será el organismo de promoción y difusión de los servicios electrónicos, incluido el comercio electrónico, y el uso de las firmas electrónicas en la promoción de inversiones y comercio exterior • Organismo de regulación, autorización y registro de las entidades de certificación acreditadas.- El Consejo Nacional de Telecomunicaciones “CONATEL”, o la entidad que haga sus veces, será el organismo de autorización, registro y regulación de las entidades de certificación de información acreditadas.
  • 13. Sanciones.- La Superintendencia de Telecomunicaciones. • a) Amonestación escrita; • b) Multa de quinientos a tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; • c) Suspensión temporal de hasta dos años de la autorización de funcionamiento de la entidad infractora, y multa de mil a tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica • d) Revocatoria definitiva de la autorización para operar como entidad de certificación acreditada y multa de dos mil a seis mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
  • 14. DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS, LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y TELEMÁTICA, LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS, E INSTRUMENTOS PÚBLICOS. DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS Cualquier actividad, transacción mercantil, financiera o de servicios, que se realice con mensajes de datos, a través de redes electrónicas, se someterá a los requisitos y solemnidades establecidos en la ley que las rija, en todo lo que fuere aplicable, y tendrá el mismo valor y los mismos efectos jurídicos que los señalados en dicha ley.
  • 15. DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y TELEMÁTICA. • Validez de los contratos electrónicos. Los contratos podrán ser instrumentados mediante mensajes de datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos. • En caso de controversias las partes se someterán a la jurisdicción estipulada en el contrato; a falta de ésta, se sujetarán a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano y esta ley, siempre que no se trate de un contrato sometido a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en cuyo caso se determinará como domicilio el del consumidor o usuario.
  • 16. DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS O CONSUMIDORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS • Información al consumidor.- En la prestación de servicios electrónicos en el Ecuador, el consumidor deberá estar suficientemente informado de sus derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su Reglamento. -Cuando se trate de bienes o servicios -La publicidad, promoción e información de servicios electrónico -En la publicidad y promoción por redes electrónicas de información, incluida la Internet -En el envío periódico de mensajes de datos con información de cualquier tipo
  • 17. DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS • Se reconoce la validez jurídica de los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmados electrónicamente. • Dichos instrumentos públicos electrónicos deberán observar los requisitos, formalidades y solemnidades exigidos por la ley y demás normas aplicables.
  • 18. DE LA PRUEBA Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS • Medios de prueba.- Los mensajes de datos, firmas electrónicas, documentos electrónicos y los certificados electrónicos nacionales o extranjeros, emitidos de conformidad con esta ley, cualquiera sea su procedencia o generación, serán considerados medios de prueba. Para su valoración y efectos legales se observará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. • Valoración de la prueba.- La prueba será valorada bajo los principios determinados en la ley y tomando en cuenta la seguridad y fiabilidad de los medios con los cuales se la envió, recibió, verificó, almacenó o comprobó si fuese el caso, sin perjuicio de que dicha valoración se efectué • Notificaciones Electrónicas.- Todo el que fuere parte de un procedimiento judicial, designará el lugar en que ha de ser notificado, que no puede ser otro que el casillero judicial y/o el domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un Abogado legalmente inscrito, en cualquiera de los Colegios de Abogados del Ecuador.
  • 19. INFRACCIONES INFORMÁTICAS • Infracciones informáticas.- Se considerarán infracciones informáticas, las de carácter administrativo y las que se tipifican, mediante reformas al Código Penal, en la presente ley.