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Las Fuentes del
Derecho Mercantil
Noción del Concepto del
Derecho
• Noción Objetiva
• Conjunto de Normas Reguladoras (sistema de normas –
incluir integración y principio de plenitud hermética)
• Provenientes de Autoridad (sanción y formación)
• Imposición coercitiva a grupo social – Obligatoriedad
• Busca:
• Garantizar normal desenvolvimiento de relaciones
jurídicas; y
• Solucionar Conflictos
• Noción Subjetiva
• Facultad - Deber -
• Relación jurídica es una relación bilateral
• Noción de Derecho Positivo vrs. Derecho Natural
Clasificación:
• Derecho Público – Orden Público
• Estructura del Estado
• Relaciones entre Órganos del Estado
• Relaciones del Estado (investido de autoridad) frente
Particular
• Derecho Privado – Orden Privado (susceptible de
modificarse a voluntad de particulares, libre iniciativa o
autonomía de voluntad como fuente de obligaciones)
• Relaciones entre Particulares
• Relaciones del Estado (desposeído de sus funciones y
prerrogativas) con Particulares
• Ley de Contrataciones del Estado: Jurisdicción:
Contencioso / Ordinaria
Fenómenos en el Derecho
Privado:
• Publificación – Efecto de inferencia del Estado: Ej. Ley
de Protección al Consumidor y Derecho Bancario
(servicio público de banca – caso de México)
• Comercialización – El número de relaciones que se
resuelven mediante la aplicación del derecho civil son
menores, especialmente por la intermediación de
terceras personas.
• Internacionalización –
• Entre Estados
• Reglas Uniformes
Normas de Derecho
Privado
• Derecho Civil (personas, bienes y familia, Sucesiones,
Obligaciones y Contratos) }
• Derecho Mercantil (Sujetos Mercantiles, Cosas Mercantiles y
Negocios Jurídicos Mercantiles)
Evolución del Comercio:
• Principio de División de Trabajo en la Sociedad hace
nacer una persona (comerciante, emprendedor o
intermediario), dedicado al trueque o cambio para el
cambio, y no para el consumo. Viajero
(internacionalización)
• Aplicabilidad del Derecho Mercantil: desde un punto de
vista subjetivo – lo realiza comerciante, quien tiene
registro. Y desde un punto de vista objetivo, al
realizarse el Acto de Comercio – es mercantil con
independencia de quien lo realiza.
Contenido del Derecho Mercantil.
• Comerciante y sus Obligaciones
• Cosas Mercantiles y Títulos de Crédito
• Obligaciones y Contratos Mercantiles
Características del Derecho
Mercantil:
• CONSUETUDINARIO – el Derecho Civil es deductivo; el mercantil inductivo
• PROFESIONAL – Empresario
• TIENDE A LA INTERNACIONALIZACIÓN:
UNCITRAL
• Leyes Modelo
• Insolvencia 97
• Transferencia de Créditos 98
• Comercio Electrónico 96
CONVENCIONES
• Convención de Viena sobre compraventa Mercantil 1980
• Naciones Unidas sobre Letras de Cambio y Pagarés 1988
• Ottawa sobre Leasing y Factoring Internacional 1988
• Garantías y Cartas de Crédito Stand By 1988
• UNIDROIT: Unificación de Derecho Privado – 58 Miembros
• CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL: ICC
• LUCRATIVO
• FORMALISMO PARTICULAR
• TENDENCIA A LA PUBLIFICACIÓN
• ACTOS MASIVOS - Condiciones Generales de Contratación
Sujetos del Derecho Mercantil
Persona – natural y jurídica (derecho público – Estado ...o de
derecho privado – con o sin animo de lucro – formas de
organización empresarial – joint ventures, consorcios y formas de
organización patrimonial – fideicomiso)
• Activo – Titular del Derecho Subjetivo (Facultad) – Adquirir
Derechos
• Pasivo - Titular del Deber - Contraer Obligaciones
(Relación Mercantil es Recíproca)
Comercio es Inherente en la
Sociedad
• El hombre desde siempre a practicado actos de comercio,
desde la edad primitiva nos podemos dar cuenta como el
hombre intercambiaba por medio del trueque, y así fue poco
a poco hemos ido evolucionando.
• El comercio es una actividad de intermediación y
transformación de bienes y prestación de servicios con animo
de lucro y realizado por cuenta propia de un individuo o una
sociedad mercantil.
Comerciantes
El artículo 2º. del código de comercio: “Son comerciantes los
quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro,
cualesquiera actividad que se refieran a lo siguiente:
• 1º. La industria dirigida a la producción o transformación de
bienes y a la prestación de servicios.
• 2º. La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación
de servicios.
• 3º. Bancas seguros y fianzas
• 4º. Las auxiliares de las anteriores.
Comerciante Profesional
• La permanencia en la realización de un acto de comercio va a
ser el factor que le atribuirá la calidad de comerciante a una
persona.
• La persona que la realiza esporádicamente realiza actos de
comercio, mientras que la que la ocupe como su actividad
principal tiene la calidad de comerciante.
• Además de reunir los elementos esenciales que considera la
ley para catalogarlo como tal: el ánimo de lucro, actúa por
cuenta propia, intermediación.
Características de
Comerciante:
• Actuar en Nombre Propio
• Animo de Lucro
• Profesionalidad
• Empresa Propia
• Realización de Actos de Comercio
Actuar en nombre propio
Es actuar para sí; no para otro. Ser el sujeto de imputación de
las relaciones jurídicas que devengan de su tráfico.
Finalidad de Lucro
Cuando el comerciante realiza actos del tráfico mercantil su
finalidad es obtener ganancia lo lucro lo que aumenta su
fortuna personal.
Actividad Mercantil
• 1º. La industria dirigida a la producción o transformación de
bienes y a la prestación de servicios.
• 2º. La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación
de servicios.
• 3º. Bancas seguros y fianzas
• 4º. Las auxiliares de las anteriores.
Características del Derecho
Mercantil
• Es un derecho en su base claramente consuetudinaria, basado
en la costumbre, en la tradición de los comerciantes.
• Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver
los conflictos y la actividad propia de los empresarios.
Características
• Es un derecho consuetudinario; derecho que a pesar de estar
codificado se basa en la tradición.
• Es un derecho progresivo, al mismo tiempo que evolucionan las
condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir
actualizándose.
• Es un derecho global/internacionalizado; las relaciones económicas
cada vez son más internacionales por lo que este derecho ha tenido
que internacionalizarse. Para lo cual diversos organismos trabajan
para su normativizacion internacional. Así tenemos a UNCITRAL de
las Naciones Unidas, UNIDROT, la Cámara de Comercio
Internacional de París que desarrolla los Incoterms (cláusulas que
con carácter internacional se aplican a las transacciones
internacionales), la Asociación Legal Internacional y el Comité
Marítimo Internacional.
Características
• Es poco formalista: Para que la circulación sea fluida, salvo
en los casos en que su ausencia podría sacrificar la seguridad
jurídica. Los negocios mercantiles se concretan con simples
formalidades.
Características
• Inspira rapidez y libertad en los medios para traficar: El
comerciante debe de negociar en cantidad y en el menor
tiempo posible. Debe de imaginar formulas que le permitan
resultados empresariales exitosos por medio de novedosas
modalidades de contratar. Ej. Un juez no puede negarse a
resolver un conflicto porque un negocio no esta regulado.
(contrato atípico)
Características
• Adaptabilidad: El Profesor Edmundo Vásquez Martínez lo
explica así: El comercio es una función humana que cambia
día a día. Por diversos motivos políticos, científicos, culturales,
las formas de comerciar se desenvuelven progresivamente. De
ello resulta que la legislación siembre va en zaga de la
práctica. Debe de irse adaptando a las condiciones reales del
mismo fenómeno comercial.
Características
• Tiende a ser internacional: La producción de bienes y servicios
se produce para un mercado interno y para el mercado
internacional. Todos los países en menor o mayor escala,
tienden a abarrotar el mercado extranjero con sus
mercancías, y de ahí que organismos internacionales, como
Naciones Unidas, fomenten el estudio y sistematización del
Derecho Mercantil Internacional.
Características
• Posibilita la Seguridad del tráfico Jurídico: Debido a que se
observa estrictamente que la negociación mercantil esta
basada en la verdad sabida y la buena fe guardada, de manera
que ningún acto posterior pueda desvirtuar lo que las partes
han querido al momento de obligarse.
Principios del Derecho
Mercantil
• La buena fe
• La verdad sabida
• Toda prestación se presume onerosa
• Intención de lucro y
• Ante la duda deben favorecerse las soluciones que hagan mas
segura la circulación.
• Publificación
• Uniformidad internacional
Buena Fe y Lealtad Negocial
• Las partes deben actuar con buena fe y lealtad negocial en el
comercio.
• Las partes no pueden excluir ni limitar este deber.
se considera mala fe que una parte entre en o continúe
negociaciones cuando al mismo tiempo tiene la intención de
no llegar a un acuerdo
Principios del Derecho
Mercantil
• Buena fe: Con este principio se busca creer en lo que no se ve.
Ejemplo al momento de realizar un contrato se busca que se cumpla
con el mismo.
• Verdad sabida: Este se refiere a que de antemano se conocen los
derechos y obligaciones de cada una de las partes.
• Toda prestación se presume onerosa: En todo acto mercantil
siempre va existir un pago.
• Intención de lucro: Este principio se refiere a que todo acto
comercial se realiza para ganar dinero
• Ante la duda deben favorecerse las soluciones que hagan más
segura la circulación: Al momento que se presente un problema y
exista duda sobre la forma de dar solución se debe resolver de la
manera que favorezca el trafico comercial.
Usos y Practicas (Lex
Mercatoria)
• Las partes están obligadas por cualquier uso en que hayan
convenido y por cualquier práctica que hayan establecido
entre ellas.
• Las partes están obligadas por cualquier uso que sea
ampliamente conocido y regularmente observado en el
comercio por los sujetos participantes en el tráfico mercantil
de que se trate, a menos que la aplicación de dicho uso sea
irrazonable.
Fuentes Formales del Derecho
Mercantil
• La legislación,
• La jurisprudencia ,
• la costumbre
Legislación
El código de comercio contiene las normas básicas por las
cuales se deben de regir los comerciantes y todo lo relativo al
comercio, también encontramos otras leyes especiales como
la de propiedad industrial entre otras que ayudan al
desenvolvimiento de estas actividades.
Legislación Guatemalteca
• En la legislación guatemalteca la normatividad mercantil se integra a partir
de la Constitución Política de la República ya que los preceptos mercantiles
de esta se desarrollan en el Código de Comercio, leyes y reglamentos que
norman la actividad de los comerciantes, las cosas y negocios mercantiles.
• La Ley esta representada por:
• El Código de Comercio: Que es la ley comercial por excelencia de
conformidad con el Art. 1 de dicho cuerpo legal que representa las diversas
relaciones, los instrumentos de que está dotado y ofrece los criterios
suficientes para determinar la naturaleza comercial de otras leyes.
• Leyes Especiales: Representa a la Ley porque son complementarias del
Código de Comercio. Entre estas podemos mencionar Ley de Bancos y
Grupos Financieros, Ley de Financieras Privadas, Ley de Propiedad
Industrial, Ley de Mercado de Valores y Mercancías, Ley de Empresas de
Seguros
• Disposiciones del Código Civil: Los casos que no estén especialmente
resueltos por el código de Comercio, se aplican a las disposiciones del
Código Civil.
Jurisprudencia
• Se ha tomado a la jurisprudencia como fuente del derecho ya
que se va a considerar jurisprudencia a cinco fallos iguales que
hayan tenido las mismas características por tanto la
jurisprudencia a servido de base para el derecho mercantil.
• La función que la Jurisprudencia tiene en nuestro país, es
adecuar correctamente la norma al caso concreto, es
interpretar el derecho vigente y preexistente, pensando lo ya
pensado.
Jurisprudencia
• La jurisprudencia se puede definir como: toda decisión
emanada de un Juez y que sirve para designar el
conjunto de principios y doctrinas contenidos en las
decisiones de los Tribunales
• En nuestra legislación según el artículo 2 de la LOJ la
jurisprudencia es una fuente complementaria del
Derecho y por lo tanto también es fuente
complementaria del Derecho Mercantil que tiene como
función principal adecuar correctamente la norma al
caso concreto; interpretando el derecho vigente y
preexistente.
Usos y Costumbres
• Se va a considerar a la costumbre como fuente del derecho
mercantil, ya que mediante el uso constante que se le de a alguna
situación y si no va en contra de los principios de la ley, se puede
convertir en una regla coercitiva para todos los comerciantes.
• * La Costumbre: Se le conoce como “usos mercantiles”. Estos
pueden ser locales o internacionales, generales y especiales,
normativos e interpretativos. El uso normativo es aquel que norma
la relación jurídica y por lo mismo genera derechos. El interpretativo
solo sirve para clasificar o interpretar el sentido de una norma
contractual o de derecho vigente. Este no produce derecho. En el
Código de Comercio se encuentran algunos usos, pero son
interpretativos de manera que no contradicen con el mandato de la
Ley del Organismo Judicial.
Costumbre
Practica general de los comerciantes o como usos del comercio.
Fueron los usos del comercio los que más se utilizaron en la
práctica mercantil, estos usos pueden ser de diversas maneras
tales como: locales o internacionales, generales o especiales,
normativos o interpretativos. Los usos sirven para normar una
situación mercantil que la ley no contempla, al grado que el
Código de Comercio nos remite a los usos para resolver un
problema legal en ausencia de norma especifica.
Uso Vrs. Costumbre
• La costumbre en el Derecho escrito se le reconoce como
fuente formal autónoma e independiente con
productividad de normas jurídicas limitada
• Los elementos constitutivos de la costumbre son:
• inveterata consuetudo y
• opinio iuris atque necessitatis, estos se definen como la
repetición constante de un hecho con convicción de que
ese actuar es jurídicamente obligatorio.
• La diferencia que se encuentra entre uso y costumbre es
que: La costumbre crear normas jurídicas y no está
sujeta a prueba mientras que el uso suministrar
contenido a las normas legales y debe ser probado.
Principios Generales del Derecho
Mercantil
• Principio de autonomía de la voluntad
• - Libertad de formas contractuales
• - Onerosidad de los contratos
• - Solidaridad pasiva.
Relación del Derecho Mercantil con
el Derecho Constitucional
ARTICULO 5. Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a
hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar
órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a
ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus
opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.
Relación del Derecho Mercantil con
el Derecho Constitucional
Libertad de Industria y Comercio
ARTICULO 43. Libertad de industria, comercio y trabajo. Se
reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo,
salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés
nacional impongan las leyes.
Libertad de Industria y
Comercio
• La total mutación de perspectivas económicas correspondiente a las
profundas transformaciones agrícolas y a los comienzos de la Revolución
Industrial en Gran Bretaña fue acompañada durante el siglo XVIII por un
notable auge del pensamiento económico, que se orienta hacia la
superación del mercantilismo, doctrina dominante durante todo el siglo
anterior tanto la escuela fisiócrata, de origen francés, como la llamada
escuela económica clásica, surgida en Gran Bretaña, se caracterizaron por
una decidida reacción contra las teorías favorables al control estatal de la
economía, contra la identificación de la riqueza de los estados con los
metales preciosos acumulados y contra el proteccionismo y las trabas
aduaneras.
• En la base de las doctrinas, preferentemente liberales, se hallaba la
convicción -común al pensamiento ilustrado- de que era preciso defender el
orden natural sin intervenciones artificiosas y arbitrarias, ni siquiera en
economía y la suposición optimista de que la utilidad del individuo debía
reanudar necesariamente en favor de la colectividad, aumentando el
bienestar y las riquezas generales.
• La Revolución Industrial se había producido en Inglaterra sin que se considerase
necesario modificar nada en la legislación, que se basaba sobre la concepción
corporativa y mercantilista. La fuerza normativa de la practica y la presión de la
opinión publica bastaron para dejar sin vigor efectivo la legislación oficial.
• Francia, Que seguía a los fisiócratas y a Adam Smith, quiso abolir por completo el
régimen corporativo y mercantilista en la industria. Pero los derechos adquiridos
eran demasiado fuertes para permitir la victoria de esta audaz política. El 4 de agosto
de 1789 fueron establecidas la libertad de comercio y la abolición del feudalismo. La
dilatación de las fronteras francesas llevo esta legislación económica liberal a los
territorios alemanes y cuando la reforma llamada de Stein-Hardenberg intentó
realizar los principios democráticos dentro de la forma política monárquica, entro en
vigor, según el modelo francés, la libertad industrial. En el territorio alemán, que
había sido teatro de grandes luchas, los progresos económicos ciertamente no habían
cuajado lo bastante para hacer que la libertad de industria fuese reconocida como
único principio del orden industrial. Después de la derrota de Napoleon, bajo la
influencia del romanticismo y retroceso en la legislación reformista de la industria y la
agricultura. Prusia siguió vigente con la libertad de industria. La legislación francesa,
seguía en vigor en los países de Rin, dejó subsistente en estos la libertad industrial.
Propiedad Privada
ARTICULO 39 - Propiedad privada. Se garantiza la
propiedad privada como un derecho inherente a la
persona humana. Toda persona puede disponer
libremente de sus bienes de acuerdo con la ley.
El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá
crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y
disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el
progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio
de todos los guatemaltecos.
Régimen Económico
ARTICULO 118 - Principios del Régimen Económico y Social. El
régimen económico y social de la República de Guatemala se funda
en principios de justicia social.
Es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr
la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para
incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la
equitativa distribución del ingreso nacional. Cuando fuere
necesario, el Estado actuará complementando la iniciativa y la
actividad privada, para el logro de los fines expresados.
• ARTICULO 119 - Obligaciones del Estado. Son obligaciones
fundamentales del Estado: … h. Impedir el funcionamiento de
prácticas excesivas que conduzcan a la concentración de bienes y
medios de producción en detrimento de la colectividad;
Monopolios
• ARTICULO 130 - Prohibición de monopolios. Se
prohíben los monopolios y privilegios. El Estado limitará
el funcionamiento de las empresas que absorban o
tiendan a absorber, en perjuicio de la economía
nacional, la producción en uno o más ramos in
dustriales o de una misma actividad comercial o
agropecuaria. Las leyes determinarán lo relativo a esta
materia. El Estado protegerá la economía de mercado e
impedirá las asociaciones que tiendan a restringir la
libertad del mercado o a perjudicar a los consumidores.
Defensa de la Competencia
• El régimen económico de mercado, basado en el principio de la
libertad de industria y comercio, consagrado en la Constitución de la
República, significa que se confía obtener la eficiencia económica en
forma más o menos espontánea, dejando actuar de la manera más
libre posible a los agentes económicos y a los mecanismos de
mercado.
• Para ello, es necesario fomentar la existencia de múltiples
proveedores de bienes y servicios que compitan entre sí por
conquistar la preferencia de los consumidores, mejorando
constantemente la ecuación precio/calidad de los productos o
servicios que ofrecen en el mercado.
• La competencia constituye así un requisito imprescindible para
lograr un sistema de mercado eficiente, optimizando los procesos
de asignación de recursos y de fijación de precios.
Competencia
• A través de la misma, se garantiza a los consumidores el derecho de
disponer de un amplio espectro de opciones para la adquisición de bienes y
servicios, lo cual asegura su libertad de elección y favorece su capacidad de
negociación, incrementando el poder adquisitivo de sus ingresos.
• Se entiende que cuando hay competencia, tienen oportunidad de triunfar
en el mercado los agentes económicos más eficientes y eficaces. Para ello
deben empeñarse por mejorar su gestión, incrementar la calidad de sus
productos y servicios, invertir en tecnología, cuidar sus costos y no
desperdiciar recursos.
• Por el contrario, cuando no hay competencia, los proveedores no tienen
necesidad de preocuparse por la calidad o el precio de los productos o
servicios, porque son los únicos oferentes en el mercado, y los
demandantes no tienen otros opciones de acceso a las mismas. Ello se
traduce en reducción de la cantidad y variedad de la oferta, aumento
injustificado de los precios, ineficiencia, pérdida de competitividad frente a
productos o servicios extranjeros, indebida asignación de recursos, etc.
Ley de Defensa de la
Competencia
Las leyes de Defensa de la Competencia son justamente las
que aseguran que el sistema de mercado funcione
correctamente, prohibiendo que los agentes económicos
reduzcan o eliminen deliberadamente la competencia.
El Problema …
• Porque en nuestros países aún predomina un sistema económico heredado
de tiempos de la Colonia: el mercantilismo. Y el sistema político que es su
hermano gemelo inseparable: el estatismo. Ambos son incorregiblemente
centralistas por esencia y vocación natural. Y ambos se combinan siempre
entre sí, y con mucho de populismo, y con dosis cada vez mayores de
socialismo, viejo o remozado.
• ¿Y qué tienen en común todos estos regímenes? Principios y normas que
consagran siempre el predominio…
• del colectivo sobre el individuo,
• de lo estatal sobre lo ciudadano,
• de la política sobre la economía,
• de los privilegios sobre los derechos,
• de la burocracia gubernamental sobre las empresas privadas; y
• de la capital sobre el interior.
Por eso creamos riqueza en cantidades insuficientes, que son
vorazmente tragadas por un sistema parasitario e inclemente.
La Salida…
• La solución es el sistema de Gobiernos limitados, mercados libres, e instituciones privadas
separadas del Estado, conforme al orden natural, e inspirado en el verdadero liberalismo clásico.
• autonomía, suficiente para dictar normas y reglas propias para nosotros,
• Las tres libertades. En la sociedad queremos las normas y reglas propias de hombres y mujeres
libres, las cuales se constituyen desde los siguientes principios, conceptos y valores:
• 1. Libertad política, que se asegura con Gobiernos limitados. Significa limitados en territorio y
población, según los postulados municipalistas y federalistas propios de un Estado y un Gobierno
descentralizados. Pero también limitados en fines y funciones, en poderes, competencias y
atribuciones, y en gastos y recursos.
• 2. Libertad económica, que se asegura con mercados libres. Significa con reconocimiento a la
propiedad privada en toda su extensión, muy reducida propiedad estatal, competencia abierta sin
privilegios, y leyes generales para todos.
• 3. Libertad moral e intelectual, que se asegura con instituciones privadas separadas del Estado, no
subordinadas al poder y a la política. Entre estas instituciones se cuentan algunas que por naturaleza
son anteriores y superiores al Estado, como la familia, la empresa productiva, la escuela y las Iglesias.
Estas instituciones han de recibir del Estado simple reconocimiento, y no subsidios o privilegios, para
no recibir tampoco restrictivos o condicionantes mandatos, ordenanzas o reglamentos.
Libertad Política
• Derecho a un Gobierno que cumpla sus funciones, en
seguridad, justicia y obras públicas.
• Derecho a un Gobierno que respete, con atribuciones,
gastos y recursos limitados a los necesarios al
cumplimiento de sus funciones.
• Derecho a un Estado neutral: que no se crea padre,
madre o mentor de los ciudadanos.
• Derecho a unos impuestos moderados.
• Derecho a un Gobierno libre de deudas.
Libertad Económica
• derecho a unos mercados libres de monopolios y
oligopolios, basado en el reconocimiento de la propiedad
privada, y en las libertades de empresa, de comercio e
industria, de moneda y cambio.,
• Derecho al uso de una moneda libremente escogida.
• Derecho a participar en las privatizaciones de activos y
empresas estatales.
• Derecho a competir en mercados abiertos, y libres de
reglamentaciones estatistas.
Libertad Moral e Intelectual
• Se traduce en el derecho a unas instituciones privadas separadas del
Estado, fundado en las libertades de pensamiento, investigación y
expresión, de información, de culto y demás libertades individuales.
• Derecho a contar con instituciones, grupos y asociaciones como
gremios, medios de comunicación, partidos políticos, iglesias y
congregaciones religiosas totalmente libres de cualquier tipo de
intromisión estatista.
• Derecho a participar en las privatizaciones de los institutos estatales
de enseñanza, atención médica y de previsión.
• Derecho a los cupones en educación, cuidados médicos y previsión,
en casos de pobreza extrema
Canales
• Estado. En seguridad, justicia y obras públicas. Y nada más, a
fin de que estas funciones, las propias del Estado, puedan ser
cumplidas por los Gobiernos con eficiencia y honestidad.
Atribuyendo al Estado solamente las facultades y
competencias necesarias para cumplirlas, sin exceso de poder
ni corrupción. Y solamente las contribuciones impuestas que
son necesarias a tales fines, sin despilfarro ni gasto exagerado.
Canales
• 2. Mercado. En la producción y la economía, que son las
funciones propias de las empresas privadas: rubros
agropecuarios y de minería, industria, comercio y servicios,
transporte, seguros, banca, etc. Estas funciones son
desempeñadas por empresas privadas, y empresas
privatizadas (ex estatales), mediante precios e ingresos
factoriales. Es un sector de libre mercado; es decir: de
competencia abierta, sin privilegios, para nadie.
Canales
• 3. Mercado con Promoción Social. Ayuda estatal a través
de cupones, y como excepción, en educación, atención
médica, y jubilaciones y pensiones. Nada más. Este
tercer sector no es mixto o híbrido; también es de libre
mercado, porque las empresas de enseñanza, medicina y
previsión son privadas y privatizadas (ex estatales), y
compiten sin privilegios. La única diferencia es que a los
más pobres el Estado les ayuda con cupones, para que
paguen de este modo por los servicios recibidos. Y los
cupones les son puntualmente reembolsados en dinero a
las instituciones escogidas libremente por los
beneficiarios…
Canales
• Voluntariado. La pobreza no es buena, y la generosidad con el
desvalido es más probable en la riqueza que en la pobreza. En
todas las sociedades ricas florece la generosidad en el seno de
la familia y entre las amistades; y asimismo un importante
sector de voluntariado, constituido por Iglesias y
congregaciones religiosas y otras asociaciones voluntarias
caritativas y filantrópicas, con diversos objetivos y
modalidades

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  • 2. Noción del Concepto del Derecho • Noción Objetiva • Conjunto de Normas Reguladoras (sistema de normas – incluir integración y principio de plenitud hermética) • Provenientes de Autoridad (sanción y formación) • Imposición coercitiva a grupo social – Obligatoriedad • Busca: • Garantizar normal desenvolvimiento de relaciones jurídicas; y • Solucionar Conflictos • Noción Subjetiva • Facultad - Deber - • Relación jurídica es una relación bilateral • Noción de Derecho Positivo vrs. Derecho Natural
  • 3. Clasificación: • Derecho Público – Orden Público • Estructura del Estado • Relaciones entre Órganos del Estado • Relaciones del Estado (investido de autoridad) frente Particular • Derecho Privado – Orden Privado (susceptible de modificarse a voluntad de particulares, libre iniciativa o autonomía de voluntad como fuente de obligaciones) • Relaciones entre Particulares • Relaciones del Estado (desposeído de sus funciones y prerrogativas) con Particulares • Ley de Contrataciones del Estado: Jurisdicción: Contencioso / Ordinaria
  • 4. Fenómenos en el Derecho Privado: • Publificación – Efecto de inferencia del Estado: Ej. Ley de Protección al Consumidor y Derecho Bancario (servicio público de banca – caso de México) • Comercialización – El número de relaciones que se resuelven mediante la aplicación del derecho civil son menores, especialmente por la intermediación de terceras personas. • Internacionalización – • Entre Estados • Reglas Uniformes
  • 5. Normas de Derecho Privado • Derecho Civil (personas, bienes y familia, Sucesiones, Obligaciones y Contratos) } • Derecho Mercantil (Sujetos Mercantiles, Cosas Mercantiles y Negocios Jurídicos Mercantiles)
  • 6. Evolución del Comercio: • Principio de División de Trabajo en la Sociedad hace nacer una persona (comerciante, emprendedor o intermediario), dedicado al trueque o cambio para el cambio, y no para el consumo. Viajero (internacionalización) • Aplicabilidad del Derecho Mercantil: desde un punto de vista subjetivo – lo realiza comerciante, quien tiene registro. Y desde un punto de vista objetivo, al realizarse el Acto de Comercio – es mercantil con independencia de quien lo realiza.
  • 7. Contenido del Derecho Mercantil. • Comerciante y sus Obligaciones • Cosas Mercantiles y Títulos de Crédito • Obligaciones y Contratos Mercantiles
  • 8. Características del Derecho Mercantil: • CONSUETUDINARIO – el Derecho Civil es deductivo; el mercantil inductivo • PROFESIONAL – Empresario • TIENDE A LA INTERNACIONALIZACIÓN: UNCITRAL • Leyes Modelo • Insolvencia 97 • Transferencia de Créditos 98 • Comercio Electrónico 96 CONVENCIONES • Convención de Viena sobre compraventa Mercantil 1980 • Naciones Unidas sobre Letras de Cambio y Pagarés 1988 • Ottawa sobre Leasing y Factoring Internacional 1988 • Garantías y Cartas de Crédito Stand By 1988 • UNIDROIT: Unificación de Derecho Privado – 58 Miembros • CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL: ICC • LUCRATIVO • FORMALISMO PARTICULAR • TENDENCIA A LA PUBLIFICACIÓN • ACTOS MASIVOS - Condiciones Generales de Contratación
  • 9. Sujetos del Derecho Mercantil Persona – natural y jurídica (derecho público – Estado ...o de derecho privado – con o sin animo de lucro – formas de organización empresarial – joint ventures, consorcios y formas de organización patrimonial – fideicomiso) • Activo – Titular del Derecho Subjetivo (Facultad) – Adquirir Derechos • Pasivo - Titular del Deber - Contraer Obligaciones (Relación Mercantil es Recíproca)
  • 10. Comercio es Inherente en la Sociedad • El hombre desde siempre a practicado actos de comercio, desde la edad primitiva nos podemos dar cuenta como el hombre intercambiaba por medio del trueque, y así fue poco a poco hemos ido evolucionando. • El comercio es una actividad de intermediación y transformación de bienes y prestación de servicios con animo de lucro y realizado por cuenta propia de un individuo o una sociedad mercantil.
  • 11. Comerciantes El artículo 2º. del código de comercio: “Son comerciantes los quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividad que se refieran a lo siguiente: • 1º. La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios. • 2º. La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios. • 3º. Bancas seguros y fianzas • 4º. Las auxiliares de las anteriores.
  • 12. Comerciante Profesional • La permanencia en la realización de un acto de comercio va a ser el factor que le atribuirá la calidad de comerciante a una persona. • La persona que la realiza esporádicamente realiza actos de comercio, mientras que la que la ocupe como su actividad principal tiene la calidad de comerciante. • Además de reunir los elementos esenciales que considera la ley para catalogarlo como tal: el ánimo de lucro, actúa por cuenta propia, intermediación.
  • 13. Características de Comerciante: • Actuar en Nombre Propio • Animo de Lucro • Profesionalidad • Empresa Propia • Realización de Actos de Comercio
  • 14. Actuar en nombre propio Es actuar para sí; no para otro. Ser el sujeto de imputación de las relaciones jurídicas que devengan de su tráfico.
  • 15. Finalidad de Lucro Cuando el comerciante realiza actos del tráfico mercantil su finalidad es obtener ganancia lo lucro lo que aumenta su fortuna personal.
  • 16. Actividad Mercantil • 1º. La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios. • 2º. La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios. • 3º. Bancas seguros y fianzas • 4º. Las auxiliares de las anteriores.
  • 17. Características del Derecho Mercantil • Es un derecho en su base claramente consuetudinaria, basado en la costumbre, en la tradición de los comerciantes. • Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.
  • 18. Características • Es un derecho consuetudinario; derecho que a pesar de estar codificado se basa en la tradición. • Es un derecho progresivo, al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir actualizándose. • Es un derecho global/internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este derecho ha tenido que internacionalizarse. Para lo cual diversos organismos trabajan para su normativizacion internacional. Así tenemos a UNCITRAL de las Naciones Unidas, UNIDROT, la Cámara de Comercio Internacional de París que desarrolla los Incoterms (cláusulas que con carácter internacional se aplican a las transacciones internacionales), la Asociación Legal Internacional y el Comité Marítimo Internacional.
  • 19. Características • Es poco formalista: Para que la circulación sea fluida, salvo en los casos en que su ausencia podría sacrificar la seguridad jurídica. Los negocios mercantiles se concretan con simples formalidades.
  • 20. Características • Inspira rapidez y libertad en los medios para traficar: El comerciante debe de negociar en cantidad y en el menor tiempo posible. Debe de imaginar formulas que le permitan resultados empresariales exitosos por medio de novedosas modalidades de contratar. Ej. Un juez no puede negarse a resolver un conflicto porque un negocio no esta regulado. (contrato atípico)
  • 21. Características • Adaptabilidad: El Profesor Edmundo Vásquez Martínez lo explica así: El comercio es una función humana que cambia día a día. Por diversos motivos políticos, científicos, culturales, las formas de comerciar se desenvuelven progresivamente. De ello resulta que la legislación siembre va en zaga de la práctica. Debe de irse adaptando a las condiciones reales del mismo fenómeno comercial.
  • 22. Características • Tiende a ser internacional: La producción de bienes y servicios se produce para un mercado interno y para el mercado internacional. Todos los países en menor o mayor escala, tienden a abarrotar el mercado extranjero con sus mercancías, y de ahí que organismos internacionales, como Naciones Unidas, fomenten el estudio y sistematización del Derecho Mercantil Internacional.
  • 23. Características • Posibilita la Seguridad del tráfico Jurídico: Debido a que se observa estrictamente que la negociación mercantil esta basada en la verdad sabida y la buena fe guardada, de manera que ningún acto posterior pueda desvirtuar lo que las partes han querido al momento de obligarse.
  • 24. Principios del Derecho Mercantil • La buena fe • La verdad sabida • Toda prestación se presume onerosa • Intención de lucro y • Ante la duda deben favorecerse las soluciones que hagan mas segura la circulación. • Publificación • Uniformidad internacional
  • 25. Buena Fe y Lealtad Negocial • Las partes deben actuar con buena fe y lealtad negocial en el comercio. • Las partes no pueden excluir ni limitar este deber. se considera mala fe que una parte entre en o continúe negociaciones cuando al mismo tiempo tiene la intención de no llegar a un acuerdo
  • 26. Principios del Derecho Mercantil • Buena fe: Con este principio se busca creer en lo que no se ve. Ejemplo al momento de realizar un contrato se busca que se cumpla con el mismo. • Verdad sabida: Este se refiere a que de antemano se conocen los derechos y obligaciones de cada una de las partes. • Toda prestación se presume onerosa: En todo acto mercantil siempre va existir un pago. • Intención de lucro: Este principio se refiere a que todo acto comercial se realiza para ganar dinero • Ante la duda deben favorecerse las soluciones que hagan más segura la circulación: Al momento que se presente un problema y exista duda sobre la forma de dar solución se debe resolver de la manera que favorezca el trafico comercial.
  • 27. Usos y Practicas (Lex Mercatoria) • Las partes están obligadas por cualquier uso en que hayan convenido y por cualquier práctica que hayan establecido entre ellas. • Las partes están obligadas por cualquier uso que sea ampliamente conocido y regularmente observado en el comercio por los sujetos participantes en el tráfico mercantil de que se trate, a menos que la aplicación de dicho uso sea irrazonable.
  • 28. Fuentes Formales del Derecho Mercantil • La legislación, • La jurisprudencia , • la costumbre
  • 29. Legislación El código de comercio contiene las normas básicas por las cuales se deben de regir los comerciantes y todo lo relativo al comercio, también encontramos otras leyes especiales como la de propiedad industrial entre otras que ayudan al desenvolvimiento de estas actividades.
  • 30. Legislación Guatemalteca • En la legislación guatemalteca la normatividad mercantil se integra a partir de la Constitución Política de la República ya que los preceptos mercantiles de esta se desarrollan en el Código de Comercio, leyes y reglamentos que norman la actividad de los comerciantes, las cosas y negocios mercantiles. • La Ley esta representada por: • El Código de Comercio: Que es la ley comercial por excelencia de conformidad con el Art. 1 de dicho cuerpo legal que representa las diversas relaciones, los instrumentos de que está dotado y ofrece los criterios suficientes para determinar la naturaleza comercial de otras leyes. • Leyes Especiales: Representa a la Ley porque son complementarias del Código de Comercio. Entre estas podemos mencionar Ley de Bancos y Grupos Financieros, Ley de Financieras Privadas, Ley de Propiedad Industrial, Ley de Mercado de Valores y Mercancías, Ley de Empresas de Seguros • Disposiciones del Código Civil: Los casos que no estén especialmente resueltos por el código de Comercio, se aplican a las disposiciones del Código Civil.
  • 31. Jurisprudencia • Se ha tomado a la jurisprudencia como fuente del derecho ya que se va a considerar jurisprudencia a cinco fallos iguales que hayan tenido las mismas características por tanto la jurisprudencia a servido de base para el derecho mercantil. • La función que la Jurisprudencia tiene en nuestro país, es adecuar correctamente la norma al caso concreto, es interpretar el derecho vigente y preexistente, pensando lo ya pensado.
  • 32. Jurisprudencia • La jurisprudencia se puede definir como: toda decisión emanada de un Juez y que sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los Tribunales • En nuestra legislación según el artículo 2 de la LOJ la jurisprudencia es una fuente complementaria del Derecho y por lo tanto también es fuente complementaria del Derecho Mercantil que tiene como función principal adecuar correctamente la norma al caso concreto; interpretando el derecho vigente y preexistente.
  • 33. Usos y Costumbres • Se va a considerar a la costumbre como fuente del derecho mercantil, ya que mediante el uso constante que se le de a alguna situación y si no va en contra de los principios de la ley, se puede convertir en una regla coercitiva para todos los comerciantes. • * La Costumbre: Se le conoce como “usos mercantiles”. Estos pueden ser locales o internacionales, generales y especiales, normativos e interpretativos. El uso normativo es aquel que norma la relación jurídica y por lo mismo genera derechos. El interpretativo solo sirve para clasificar o interpretar el sentido de una norma contractual o de derecho vigente. Este no produce derecho. En el Código de Comercio se encuentran algunos usos, pero son interpretativos de manera que no contradicen con el mandato de la Ley del Organismo Judicial.
  • 34. Costumbre Practica general de los comerciantes o como usos del comercio. Fueron los usos del comercio los que más se utilizaron en la práctica mercantil, estos usos pueden ser de diversas maneras tales como: locales o internacionales, generales o especiales, normativos o interpretativos. Los usos sirven para normar una situación mercantil que la ley no contempla, al grado que el Código de Comercio nos remite a los usos para resolver un problema legal en ausencia de norma especifica.
  • 35. Uso Vrs. Costumbre • La costumbre en el Derecho escrito se le reconoce como fuente formal autónoma e independiente con productividad de normas jurídicas limitada • Los elementos constitutivos de la costumbre son: • inveterata consuetudo y • opinio iuris atque necessitatis, estos se definen como la repetición constante de un hecho con convicción de que ese actuar es jurídicamente obligatorio. • La diferencia que se encuentra entre uso y costumbre es que: La costumbre crear normas jurídicas y no está sujeta a prueba mientras que el uso suministrar contenido a las normas legales y debe ser probado.
  • 36. Principios Generales del Derecho Mercantil • Principio de autonomía de la voluntad • - Libertad de formas contractuales • - Onerosidad de los contratos • - Solidaridad pasiva.
  • 37. Relación del Derecho Mercantil con el Derecho Constitucional ARTICULO 5. Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.
  • 38. Relación del Derecho Mercantil con el Derecho Constitucional Libertad de Industria y Comercio ARTICULO 43. Libertad de industria, comercio y trabajo. Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes.
  • 39. Libertad de Industria y Comercio • La total mutación de perspectivas económicas correspondiente a las profundas transformaciones agrícolas y a los comienzos de la Revolución Industrial en Gran Bretaña fue acompañada durante el siglo XVIII por un notable auge del pensamiento económico, que se orienta hacia la superación del mercantilismo, doctrina dominante durante todo el siglo anterior tanto la escuela fisiócrata, de origen francés, como la llamada escuela económica clásica, surgida en Gran Bretaña, se caracterizaron por una decidida reacción contra las teorías favorables al control estatal de la economía, contra la identificación de la riqueza de los estados con los metales preciosos acumulados y contra el proteccionismo y las trabas aduaneras. • En la base de las doctrinas, preferentemente liberales, se hallaba la convicción -común al pensamiento ilustrado- de que era preciso defender el orden natural sin intervenciones artificiosas y arbitrarias, ni siquiera en economía y la suposición optimista de que la utilidad del individuo debía reanudar necesariamente en favor de la colectividad, aumentando el bienestar y las riquezas generales.
  • 40. • La Revolución Industrial se había producido en Inglaterra sin que se considerase necesario modificar nada en la legislación, que se basaba sobre la concepción corporativa y mercantilista. La fuerza normativa de la practica y la presión de la opinión publica bastaron para dejar sin vigor efectivo la legislación oficial. • Francia, Que seguía a los fisiócratas y a Adam Smith, quiso abolir por completo el régimen corporativo y mercantilista en la industria. Pero los derechos adquiridos eran demasiado fuertes para permitir la victoria de esta audaz política. El 4 de agosto de 1789 fueron establecidas la libertad de comercio y la abolición del feudalismo. La dilatación de las fronteras francesas llevo esta legislación económica liberal a los territorios alemanes y cuando la reforma llamada de Stein-Hardenberg intentó realizar los principios democráticos dentro de la forma política monárquica, entro en vigor, según el modelo francés, la libertad industrial. En el territorio alemán, que había sido teatro de grandes luchas, los progresos económicos ciertamente no habían cuajado lo bastante para hacer que la libertad de industria fuese reconocida como único principio del orden industrial. Después de la derrota de Napoleon, bajo la influencia del romanticismo y retroceso en la legislación reformista de la industria y la agricultura. Prusia siguió vigente con la libertad de industria. La legislación francesa, seguía en vigor en los países de Rin, dejó subsistente en estos la libertad industrial.
  • 41. Propiedad Privada ARTICULO 39 - Propiedad privada. Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley. El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos.
  • 42. Régimen Económico ARTICULO 118 - Principios del Régimen Económico y Social. El régimen económico y social de la República de Guatemala se funda en principios de justicia social. Es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional. Cuando fuere necesario, el Estado actuará complementando la iniciativa y la actividad privada, para el logro de los fines expresados. • ARTICULO 119 - Obligaciones del Estado. Son obligaciones fundamentales del Estado: … h. Impedir el funcionamiento de prácticas excesivas que conduzcan a la concentración de bienes y medios de producción en detrimento de la colectividad;
  • 43. Monopolios • ARTICULO 130 - Prohibición de monopolios. Se prohíben los monopolios y privilegios. El Estado limitará el funcionamiento de las empresas que absorban o tiendan a absorber, en perjuicio de la economía nacional, la producción en uno o más ramos in dustriales o de una misma actividad comercial o agropecuaria. Las leyes determinarán lo relativo a esta materia. El Estado protegerá la economía de mercado e impedirá las asociaciones que tiendan a restringir la libertad del mercado o a perjudicar a los consumidores.
  • 44. Defensa de la Competencia • El régimen económico de mercado, basado en el principio de la libertad de industria y comercio, consagrado en la Constitución de la República, significa que se confía obtener la eficiencia económica en forma más o menos espontánea, dejando actuar de la manera más libre posible a los agentes económicos y a los mecanismos de mercado. • Para ello, es necesario fomentar la existencia de múltiples proveedores de bienes y servicios que compitan entre sí por conquistar la preferencia de los consumidores, mejorando constantemente la ecuación precio/calidad de los productos o servicios que ofrecen en el mercado. • La competencia constituye así un requisito imprescindible para lograr un sistema de mercado eficiente, optimizando los procesos de asignación de recursos y de fijación de precios.
  • 45. Competencia • A través de la misma, se garantiza a los consumidores el derecho de disponer de un amplio espectro de opciones para la adquisición de bienes y servicios, lo cual asegura su libertad de elección y favorece su capacidad de negociación, incrementando el poder adquisitivo de sus ingresos. • Se entiende que cuando hay competencia, tienen oportunidad de triunfar en el mercado los agentes económicos más eficientes y eficaces. Para ello deben empeñarse por mejorar su gestión, incrementar la calidad de sus productos y servicios, invertir en tecnología, cuidar sus costos y no desperdiciar recursos. • Por el contrario, cuando no hay competencia, los proveedores no tienen necesidad de preocuparse por la calidad o el precio de los productos o servicios, porque son los únicos oferentes en el mercado, y los demandantes no tienen otros opciones de acceso a las mismas. Ello se traduce en reducción de la cantidad y variedad de la oferta, aumento injustificado de los precios, ineficiencia, pérdida de competitividad frente a productos o servicios extranjeros, indebida asignación de recursos, etc.
  • 46. Ley de Defensa de la Competencia Las leyes de Defensa de la Competencia son justamente las que aseguran que el sistema de mercado funcione correctamente, prohibiendo que los agentes económicos reduzcan o eliminen deliberadamente la competencia.
  • 47. El Problema … • Porque en nuestros países aún predomina un sistema económico heredado de tiempos de la Colonia: el mercantilismo. Y el sistema político que es su hermano gemelo inseparable: el estatismo. Ambos son incorregiblemente centralistas por esencia y vocación natural. Y ambos se combinan siempre entre sí, y con mucho de populismo, y con dosis cada vez mayores de socialismo, viejo o remozado. • ¿Y qué tienen en común todos estos regímenes? Principios y normas que consagran siempre el predominio… • del colectivo sobre el individuo, • de lo estatal sobre lo ciudadano, • de la política sobre la economía, • de los privilegios sobre los derechos, • de la burocracia gubernamental sobre las empresas privadas; y • de la capital sobre el interior. Por eso creamos riqueza en cantidades insuficientes, que son vorazmente tragadas por un sistema parasitario e inclemente.
  • 48. La Salida… • La solución es el sistema de Gobiernos limitados, mercados libres, e instituciones privadas separadas del Estado, conforme al orden natural, e inspirado en el verdadero liberalismo clásico. • autonomía, suficiente para dictar normas y reglas propias para nosotros, • Las tres libertades. En la sociedad queremos las normas y reglas propias de hombres y mujeres libres, las cuales se constituyen desde los siguientes principios, conceptos y valores: • 1. Libertad política, que se asegura con Gobiernos limitados. Significa limitados en territorio y población, según los postulados municipalistas y federalistas propios de un Estado y un Gobierno descentralizados. Pero también limitados en fines y funciones, en poderes, competencias y atribuciones, y en gastos y recursos. • 2. Libertad económica, que se asegura con mercados libres. Significa con reconocimiento a la propiedad privada en toda su extensión, muy reducida propiedad estatal, competencia abierta sin privilegios, y leyes generales para todos. • 3. Libertad moral e intelectual, que se asegura con instituciones privadas separadas del Estado, no subordinadas al poder y a la política. Entre estas instituciones se cuentan algunas que por naturaleza son anteriores y superiores al Estado, como la familia, la empresa productiva, la escuela y las Iglesias. Estas instituciones han de recibir del Estado simple reconocimiento, y no subsidios o privilegios, para no recibir tampoco restrictivos o condicionantes mandatos, ordenanzas o reglamentos.
  • 49. Libertad Política • Derecho a un Gobierno que cumpla sus funciones, en seguridad, justicia y obras públicas. • Derecho a un Gobierno que respete, con atribuciones, gastos y recursos limitados a los necesarios al cumplimiento de sus funciones. • Derecho a un Estado neutral: que no se crea padre, madre o mentor de los ciudadanos. • Derecho a unos impuestos moderados. • Derecho a un Gobierno libre de deudas.
  • 50. Libertad Económica • derecho a unos mercados libres de monopolios y oligopolios, basado en el reconocimiento de la propiedad privada, y en las libertades de empresa, de comercio e industria, de moneda y cambio., • Derecho al uso de una moneda libremente escogida. • Derecho a participar en las privatizaciones de activos y empresas estatales. • Derecho a competir en mercados abiertos, y libres de reglamentaciones estatistas.
  • 51. Libertad Moral e Intelectual • Se traduce en el derecho a unas instituciones privadas separadas del Estado, fundado en las libertades de pensamiento, investigación y expresión, de información, de culto y demás libertades individuales. • Derecho a contar con instituciones, grupos y asociaciones como gremios, medios de comunicación, partidos políticos, iglesias y congregaciones religiosas totalmente libres de cualquier tipo de intromisión estatista. • Derecho a participar en las privatizaciones de los institutos estatales de enseñanza, atención médica y de previsión. • Derecho a los cupones en educación, cuidados médicos y previsión, en casos de pobreza extrema
  • 52. Canales • Estado. En seguridad, justicia y obras públicas. Y nada más, a fin de que estas funciones, las propias del Estado, puedan ser cumplidas por los Gobiernos con eficiencia y honestidad. Atribuyendo al Estado solamente las facultades y competencias necesarias para cumplirlas, sin exceso de poder ni corrupción. Y solamente las contribuciones impuestas que son necesarias a tales fines, sin despilfarro ni gasto exagerado.
  • 53. Canales • 2. Mercado. En la producción y la economía, que son las funciones propias de las empresas privadas: rubros agropecuarios y de minería, industria, comercio y servicios, transporte, seguros, banca, etc. Estas funciones son desempeñadas por empresas privadas, y empresas privatizadas (ex estatales), mediante precios e ingresos factoriales. Es un sector de libre mercado; es decir: de competencia abierta, sin privilegios, para nadie.
  • 54. Canales • 3. Mercado con Promoción Social. Ayuda estatal a través de cupones, y como excepción, en educación, atención médica, y jubilaciones y pensiones. Nada más. Este tercer sector no es mixto o híbrido; también es de libre mercado, porque las empresas de enseñanza, medicina y previsión son privadas y privatizadas (ex estatales), y compiten sin privilegios. La única diferencia es que a los más pobres el Estado les ayuda con cupones, para que paguen de este modo por los servicios recibidos. Y los cupones les son puntualmente reembolsados en dinero a las instituciones escogidas libremente por los beneficiarios…
  • 55. Canales • Voluntariado. La pobreza no es buena, y la generosidad con el desvalido es más probable en la riqueza que en la pobreza. En todas las sociedades ricas florece la generosidad en el seno de la familia y entre las amistades; y asimismo un importante sector de voluntariado, constituido por Iglesias y congregaciones religiosas y otras asociaciones voluntarias caritativas y filantrópicas, con diversos objetivos y modalidades