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I. Aplicación espacial de la ley penal
II. Aplicación temporal de la ley penal
III. Aplicación personal de la ley penal
Derecho Penal I
Semana 07.- Ámbito de aplicación
temporal, espacial y personal de la ley
penal
Aplicación espacial de la ley penalAplicación espacial de la ley penal
Derecho penal internacional
Reglas jurídicas que cada Estado
establece para la aplicación del derecho
penal interno, en el que se relaciona el
ordenamiento jurídico penal con una
determinada sociedad específica.
No vincula a los estado entre sí.
Concreción de la soberanía estatal.
El derecho internacional penal, a
diferencia, regula las condiciones jurídicas
para perseguir delitos que afecta el orden
público internacional (crímenes de guerra
o delitos de lesa humanidad, crímenes
contra la paz).
Principio de territorialidad
Art. 1 CP.- Regla general.- La ley penal se
aplica a todos los delitos cometidos en el
territorio nacional con independencia de la
nacionalidad del autor o de la víctima.
Excepciones.- Las contenidas en el art. 2,
relacionadas con el derecho internacional:
aplicación del derecho nacional en territorio
extranjero.
¿Qué dicen los art. 326 y 337 del CP?
¿Existirán otras excepciones ya conocidas
por nosotros?
El principio de territorialidad, es una
expresión de la soberanía estatal: Solo se
puede hacer efectivo el ius puniendi en el
espacio en el que se ejerce la soberanía.
¿Qué es el territorio nacional?
¿Cuándo se comete un delito en
territorio nacional?
El territorio: superficie terrestre y mar
territorial, el subsuelo y el espacio aéreo
correspondiente al suelo. Incluye la
porción de la Antártida que le es
reconocida a nuestro Estado.
Territorialidad ficta: agencias
diplomáticas, bases militares, aeronaves
nacionales públicas.
¿En que casos aplica la ficción para las
aeronaves naciones privadas?
Determinación del lugar del delito:
principio de ubicuidad.
En general: Conducta y resultado en el
territorio.
◦ Delito a distancia: ¿Qué se aplica cuando la
conducta se produce en un país y el resultado
en otro?
Delito de tránsito: la acción delictiva se
prolonga en otros países pero se materializa
en un país diferente.
Teoría de la acción y teoría del resultado.
Vacios de punibilidad:
◦ Pais A: Teoría del resultado. Juan dispara.
◦ Pais B: Teoría de la acción: Pedro muere.
Principio de ubicuidad (Art. 5): el delito se
comete tanto en el lugar donde se realiza la
acción como donde se produce el resultado.
¿Conflictos internacionales?
«Quien lo tiene lo juzga»
Interpretación restrictiva del art. 5 del
CP
◦ La actuación u omisión del autor y de los
partícipes se condiciona a la ejecución del
hecho principal.
 Juan compra un cuchillo en el Ecuador y viene a
Peru para matar a su socio comercial.
 Emilio, que sabe que Juan va a matar a su socio,
compra un veneno de libre comercialización en su
pais y lo envía a Perú.
◦ El lugar de comisión del delito es el lugar
«donde se producen sus efectos»
 Importa el resultado.
 Cualquier efecto inmediato o mediato.
◦ La interpretación debe restringirse a la
posibilidad de entender «a los resultados
inmediatos de la acción delictiva».
2. Excepcionalidades al principio de
territorialidad(art. 2)
Supone la aplicación de la ley penal por fuera del
principio de territorialidad.
La aplicación de la sanción solo será posible a
partir de las relaciones políticas interestatales o
asistencia judicial entre Estados: proceso judicial
iniciado y procedimiento de extradición.
◦ Principio de personalidad
◦ Principio de protección
◦ Principio de justicia universal.
◦ Principio de administración de justicia en
administración.
Principio de personalidad
La ley se aplica a todos los ciudadanos nacionales,
independientemente de a)el lugar de comisión del
delito y, b) del titular –nacional o extranjero- del
bien jurídico afectado.
◦ Fundamento: sujeción de los ciudadanos a la
legislación de su país.
Principio de personalidad activa: contra el agente de
nacionalidad peruana.
Principio de personalidad pasiva: contra el agente sin
importar su nacionalidad por el hecho de atentar
contra el titular nacional del bien jurídico tutelado.
¿Cuál es el fundamento?
 Tres condiciones de aplicación del p. de
personalidad (art. 2 inc. 4).
◦ Posibilidad de extradición. Mecanismo de
cooperación judicial de los Estados.
 CPoPe.: 37, Tratados sobre la materia, Ley 24710.
 El Estado tiene jurisdicción para juzgar el delito.
 El extraditado no ha sido absuelto, condenado, indultado o
amnistiado.
 Atención a las reglas de la prescripción.
 Que la pena para el delito no sea inferior a un año.
 Que los delitos sea de publica persecución. Salvo el estupro y
la violación.
 Garantías de recta administración de justicia.
 No se concede en caso de delitos politicos o delitos conexos.
◦ La doble incriminación.
Hace relación a la necesidad de que el delito sea tal
tanto en el país que solicita cuanto en el que se
encuentra el acusado.
El ingreso del agente al territorio nacional.
Aseguramiento de que el acusado haya ingresado al
territorio nacional para garantizar la posibilidad de
procesar y condenar al nacional.
Principio real o de protección (CP art. 2 inc 3)
La ley penal se aplica contra cualquier persona
que atente contra bienes jurídicos del Estado o
sus nacionales independientemente del lugar de la
realización del hecho y de la nacionalidad de
quien cometió el ilícito.
◦ Fundamento: protección de los bienes jurídicos
nacionales.
◦ ¿Qué pasa con los b.j individuales de nacionales?
Deberá atenderse al principio de personalidad pasiva.
Delitos cometidos en el extranjero que
agravian al Estado, la defensa nacional, los
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Delitos que afectan a bienes jurídicos
colectivos: contra la seguridad, la
tranquilidad pública, lavado de activos.
(Siempre que sus efectos se produzcan en el
territorio nacional).
Delitos cometidos por funcionarios públicos
en el desempeño de su cargo… ¿bajo que
condiciòn?
Principio de universalidad o justicia mundial
(art. 2 inc. 5)
La ley penal nacional se aplica a hechos
delictivos –independientemente del lugar de
comisión, nacionalidad del autor, titularidad
del bien jurídico- siempre que el Estado
peruano esté obligado a reprimir estos
delitos por tratados internacionales.
Delitos contra la humanidad, pirateria,
terrorismo, trata de personas, genocidio,
criminalidad organizada, etc.
¿Cómo opera el tratado internacional?
1. La ratificación del Estado es suficiente
para la aplicación de dicho tratado.
2. Luego de la ratificación es necesario
una ley interna que apruebe los criterios
señalados por el tratado internacional.
Véase: STC 679-2005 AA
Principio de administración de justicia por
representación
Es la aplicación de la justicia penal para un
caso específico: la denegación de una
extradición solicitada, para cuyo caso se
aplica la ley penal peruana a fin de evitar la
impunidad.
No hay infracción a la ley nacional. La acción
se realiza en el extranjero, por y contra
extranjeros y no ha afectado intereses
nacionales e internacionales.
Aplicación temporal de la ley penalAplicación temporal de la ley penal
Principio de legalidad. Ley previa: «que al
tiempo de cometerse no esté
previamente calificado en la ley».
Entonces, la ley penal no puede aplicarse
retroactivamente, sino que corresponde
la aplicación «de la ley penal vigente al
momento de la realización del hecho
delictivo» (tempus regit actum).
De allí se deriva, la necesidad de aplicar la
ley más favorable al reo.
Retroactividad in bonam partem
(art. 6)
Se aplica la ley vigente al tiempo de la
comisión de los hechos.
En caso de conflicto en el tiempo de
leyes penales, se aplicará la más favorable.
Si al tiempo de la ejecución de la pena,
aparece una ley más favorable, entonces
se adecuará la que corresponda conforme
a la nueva ley.
Consideraciones particulares:
La ley entra en vigencia desde el día siguiente de su
publicación y hasta que es derogada; salvo
expresión diferente de la misma ley. (Art. 109 de
la CPoPe).
Vacatio legis: tiempo que rige entre el final de la
publicación y su entrada en vigencia.
¿Qué pasa con las leyes penales en blanco? Las
disposiciones que la complementan a la ley penal
¿también se sujetan al principio de irretroactividad?
¿Qué ocurre con las medidas de seguridad? La
tendencia es la aplicación de los principios de
irretroactividad y retroactividad benigna. ¿Y el
carácter preventivo especial?
 En el caso de las leyes procesales. Felipe Villavicencio,
sostiene que son irretroactivas, salvo tengan el carácter de
favorables para el reo.
 El TC sostiene una posición distinta. «En el Derecho
procesal penal, la aplicación inmediata de las normas,
conforme al artículo 103º de la Constitución, implica que el
acto procesal estará regulado por la norma vigente al
momento en que éste se realiza, lo que ha venido a
denominarse el principio tempus regit actum.» 
 «En materia de beneficios penitenciarios, resulta aplicable la
norma vigente al momento de haberse solicitado el
beneficio».
 http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/01593-2003-HC.html
Tambien: 3754-2012 HC/TC, 0684-2012-PHC/TC
Retroactividad de la ley favorable
◦ Principio pro homine.
◦ Principio de necesidad de la pena.
◦ Principio de proporcionalidad.
Ley penal intermedia: Ley que adquiere
vigencia solo después de la comisión del
hecho y antes de la expedición de la
sentencia. ¿Puede surtir efectos
retroactivos y ultractivos?
¿Cómo se efectúa la calificación de la aplicación
de la ley en el tiempo en los delitos permanentes
y en los continuados?
◦ Como es una conducta permanente y/o continuada
en el tiempo, entonces, se aplica la ley vigente
durante el periodo de permanencia o continuidad.
◦ La desaparición forzosa es un delito permanente
según la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas» hasta que se
establezca el paradero de la víctima.
◦ Diferencia entre delito permanente y delito de
resultado permanente: los actos ejecutivos del delito
permanente se ejecutan permanentemente.
¿Cómo delimitar la ley penal más
favorable?
◦ Tres posibilidades: la modificación del
supuesto de hecho y/o la modificación de la
consecuencia jurídica. Que ocurra ambas
modificaciones.
◦ La identidad del injusto: tipo base y tipos
agravados.
◦ En el caso de leyes que reconocen aspectos
favorables y desfavorables ¿Alternatividad o
combinación? Véase el acuerdo plenario 2-
Que dice el A.P 2-2006Que dice el A.P 2-2006
Ultractividad de la ley temporal
◦ Leyes temporal y leyes duraderas
 Ley temporal: fija en el texto el tiempo de su
vigencia.
◦ ¿Cuál es la eficacia de la ley temporal si al
tiempo del juzgamiento ha perdido vigencia?
◦ Excepción del principio general que dispone la
absolución en caso de derogación de la ley
penal.
Aplicación personal de la ley penalAplicación personal de la ley penal
La ley penal se aplica a los nacionales y
extranjeros que cometen delito conforme a
las leyes penales del país.
Art. 2 inc. 2 de la CPoPe.
Art. 10.-  La Ley Penal se aplica con igualdad.
Las prerrogativas que por razón de la
función o cargo se reconocen a ciertas
personas habrán de estar taxativamente
previstas en las leyes o tratados
internacionales.
Art. 103 CPoPe.- ¿Naturaleza de las cosas o
diferencia de personas?
El privilegio personal solo puede ser
admitido si existe previsión legal.
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personas sino la condición particular de la
función desempeñada.
Privilegios en la aplicación
de la ley penal substantiva
Derecho internacional
Derecho público interno
Privilegios penales de derecho público
interno.
◦ Condiciones específicas para el adecuado
ejercicio de la función pública.
◦ Filtro político para evitar el uso «político» del
sistema de represión penal. ¿existe finalidad
política o realización de una conducta
delictiva?
 Inmunidad
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 Antejuicio político
La INMUNIDAD impide que una persona pueda
ser detenida o procesada por la realización de un
delito.
La INVIOLABILIDAD librea de responsabilidad
penal a determinadas personas por los delitos
que hubiera podido haber cometido en la
realización de determinadas actividades.
El ANTEJUICIO POLITICO conlleva que
determinados funcionarios públicos no puedan
ser procesados o sancionados por delitos en el
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autorización del parlamento.
La inmunidad se materializa para el caso
de los congresistas. Art. 93, 3er parrafo.
◦ Limite: Un mes después de cesar en el cargo.
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congresal.
◦ ¿exclusión de justificación o de punibilidad?
El antejuicio se relaciona con la
inmunidad, aunque no todas la
inmunidades exigen ante juicio. Por
ejemplo: la inmunidad diplomática.
¿Quiénes tienen este privilegio? Art. 99
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◦ Acciones en el ejercicio de su cargo.
◦ Hasta cinco años después del cese.
◦ ¿Vinculan al Poder Judicial y al Ministerio
Público los términos del antejuicio político?
Privilegios penales de derecho público
interno.
La inviolabilidad
◦ Tratado de Montevideo de 1940.- Jefes de
Estado y los integrantes de su séquito.
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Funcionarios diplomáticos, personal oficial de
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La inmunidad
◦ Alcanza a los representantes diplomáticos y
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Semana 07 ambitos de aplicación de la ley penal

  • 1. I. Aplicación espacial de la ley penal II. Aplicación temporal de la ley penal III. Aplicación personal de la ley penal Derecho Penal I Semana 07.- Ámbito de aplicación temporal, espacial y personal de la ley penal
  • 2. Aplicación espacial de la ley penalAplicación espacial de la ley penal Derecho penal internacional Reglas jurídicas que cada Estado establece para la aplicación del derecho penal interno, en el que se relaciona el ordenamiento jurídico penal con una determinada sociedad específica. No vincula a los estado entre sí. Concreción de la soberanía estatal.
  • 3. El derecho internacional penal, a diferencia, regula las condiciones jurídicas para perseguir delitos que afecta el orden público internacional (crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad, crímenes contra la paz).
  • 4. Principio de territorialidad Art. 1 CP.- Regla general.- La ley penal se aplica a todos los delitos cometidos en el territorio nacional con independencia de la nacionalidad del autor o de la víctima. Excepciones.- Las contenidas en el art. 2, relacionadas con el derecho internacional: aplicación del derecho nacional en territorio extranjero. ¿Qué dicen los art. 326 y 337 del CP? ¿Existirán otras excepciones ya conocidas por nosotros?
  • 5. El principio de territorialidad, es una expresión de la soberanía estatal: Solo se puede hacer efectivo el ius puniendi en el espacio en el que se ejerce la soberanía. ¿Qué es el territorio nacional? ¿Cuándo se comete un delito en territorio nacional?
  • 6. El territorio: superficie terrestre y mar territorial, el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente al suelo. Incluye la porción de la Antártida que le es reconocida a nuestro Estado. Territorialidad ficta: agencias diplomáticas, bases militares, aeronaves nacionales públicas. ¿En que casos aplica la ficción para las aeronaves naciones privadas?
  • 7. Determinación del lugar del delito: principio de ubicuidad. En general: Conducta y resultado en el territorio. ◦ Delito a distancia: ¿Qué se aplica cuando la conducta se produce en un país y el resultado en otro? Delito de tránsito: la acción delictiva se prolonga en otros países pero se materializa en un país diferente.
  • 8. Teoría de la acción y teoría del resultado. Vacios de punibilidad: ◦ Pais A: Teoría del resultado. Juan dispara. ◦ Pais B: Teoría de la acción: Pedro muere. Principio de ubicuidad (Art. 5): el delito se comete tanto en el lugar donde se realiza la acción como donde se produce el resultado. ¿Conflictos internacionales? «Quien lo tiene lo juzga»
  • 9. Interpretación restrictiva del art. 5 del CP ◦ La actuación u omisión del autor y de los partícipes se condiciona a la ejecución del hecho principal.  Juan compra un cuchillo en el Ecuador y viene a Peru para matar a su socio comercial.  Emilio, que sabe que Juan va a matar a su socio, compra un veneno de libre comercialización en su pais y lo envía a Perú.
  • 10. ◦ El lugar de comisión del delito es el lugar «donde se producen sus efectos»  Importa el resultado.  Cualquier efecto inmediato o mediato. ◦ La interpretación debe restringirse a la posibilidad de entender «a los resultados inmediatos de la acción delictiva».
  • 11. 2. Excepcionalidades al principio de territorialidad(art. 2) Supone la aplicación de la ley penal por fuera del principio de territorialidad. La aplicación de la sanción solo será posible a partir de las relaciones políticas interestatales o asistencia judicial entre Estados: proceso judicial iniciado y procedimiento de extradición. ◦ Principio de personalidad ◦ Principio de protección ◦ Principio de justicia universal. ◦ Principio de administración de justicia en administración.
  • 12. Principio de personalidad La ley se aplica a todos los ciudadanos nacionales, independientemente de a)el lugar de comisión del delito y, b) del titular –nacional o extranjero- del bien jurídico afectado. ◦ Fundamento: sujeción de los ciudadanos a la legislación de su país. Principio de personalidad activa: contra el agente de nacionalidad peruana. Principio de personalidad pasiva: contra el agente sin importar su nacionalidad por el hecho de atentar contra el titular nacional del bien jurídico tutelado. ¿Cuál es el fundamento?
  • 13.  Tres condiciones de aplicación del p. de personalidad (art. 2 inc. 4). ◦ Posibilidad de extradición. Mecanismo de cooperación judicial de los Estados.  CPoPe.: 37, Tratados sobre la materia, Ley 24710.  El Estado tiene jurisdicción para juzgar el delito.  El extraditado no ha sido absuelto, condenado, indultado o amnistiado.  Atención a las reglas de la prescripción.  Que la pena para el delito no sea inferior a un año.  Que los delitos sea de publica persecución. Salvo el estupro y la violación.  Garantías de recta administración de justicia.  No se concede en caso de delitos politicos o delitos conexos.
  • 14. ◦ La doble incriminación. Hace relación a la necesidad de que el delito sea tal tanto en el país que solicita cuanto en el que se encuentra el acusado. El ingreso del agente al territorio nacional. Aseguramiento de que el acusado haya ingresado al territorio nacional para garantizar la posibilidad de procesar y condenar al nacional.
  • 15. Principio real o de protección (CP art. 2 inc 3) La ley penal se aplica contra cualquier persona que atente contra bienes jurídicos del Estado o sus nacionales independientemente del lugar de la realización del hecho y de la nacionalidad de quien cometió el ilícito. ◦ Fundamento: protección de los bienes jurídicos nacionales. ◦ ¿Qué pasa con los b.j individuales de nacionales? Deberá atenderse al principio de personalidad pasiva.
  • 16. Delitos cometidos en el extranjero que agravian al Estado, la defensa nacional, los poderes del Estado, el orden constitucional o el orden monetario. Delitos que afectan a bienes jurídicos colectivos: contra la seguridad, la tranquilidad pública, lavado de activos. (Siempre que sus efectos se produzcan en el territorio nacional). Delitos cometidos por funcionarios públicos en el desempeño de su cargo… ¿bajo que condiciòn?
  • 17. Principio de universalidad o justicia mundial (art. 2 inc. 5) La ley penal nacional se aplica a hechos delictivos –independientemente del lugar de comisión, nacionalidad del autor, titularidad del bien jurídico- siempre que el Estado peruano esté obligado a reprimir estos delitos por tratados internacionales. Delitos contra la humanidad, pirateria, terrorismo, trata de personas, genocidio, criminalidad organizada, etc.
  • 18. ¿Cómo opera el tratado internacional? 1. La ratificación del Estado es suficiente para la aplicación de dicho tratado. 2. Luego de la ratificación es necesario una ley interna que apruebe los criterios señalados por el tratado internacional. Véase: STC 679-2005 AA
  • 19. Principio de administración de justicia por representación Es la aplicación de la justicia penal para un caso específico: la denegación de una extradición solicitada, para cuyo caso se aplica la ley penal peruana a fin de evitar la impunidad. No hay infracción a la ley nacional. La acción se realiza en el extranjero, por y contra extranjeros y no ha afectado intereses nacionales e internacionales.
  • 20. Aplicación temporal de la ley penalAplicación temporal de la ley penal Principio de legalidad. Ley previa: «que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley». Entonces, la ley penal no puede aplicarse retroactivamente, sino que corresponde la aplicación «de la ley penal vigente al momento de la realización del hecho delictivo» (tempus regit actum). De allí se deriva, la necesidad de aplicar la ley más favorable al reo.
  • 21. Retroactividad in bonam partem (art. 6) Se aplica la ley vigente al tiempo de la comisión de los hechos. En caso de conflicto en el tiempo de leyes penales, se aplicará la más favorable. Si al tiempo de la ejecución de la pena, aparece una ley más favorable, entonces se adecuará la que corresponda conforme a la nueva ley.
  • 22. Consideraciones particulares: La ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación y hasta que es derogada; salvo expresión diferente de la misma ley. (Art. 109 de la CPoPe). Vacatio legis: tiempo que rige entre el final de la publicación y su entrada en vigencia. ¿Qué pasa con las leyes penales en blanco? Las disposiciones que la complementan a la ley penal ¿también se sujetan al principio de irretroactividad? ¿Qué ocurre con las medidas de seguridad? La tendencia es la aplicación de los principios de irretroactividad y retroactividad benigna. ¿Y el carácter preventivo especial?
  • 23.  En el caso de las leyes procesales. Felipe Villavicencio, sostiene que son irretroactivas, salvo tengan el carácter de favorables para el reo.  El TC sostiene una posición distinta. «En el Derecho procesal penal, la aplicación inmediata de las normas, conforme al artículo 103º de la Constitución, implica que el acto procesal estará regulado por la norma vigente al momento en que éste se realiza, lo que ha venido a denominarse el principio tempus regit actum.»   «En materia de beneficios penitenciarios, resulta aplicable la norma vigente al momento de haberse solicitado el beneficio».  http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/01593-2003-HC.html Tambien: 3754-2012 HC/TC, 0684-2012-PHC/TC
  • 24. Retroactividad de la ley favorable ◦ Principio pro homine. ◦ Principio de necesidad de la pena. ◦ Principio de proporcionalidad. Ley penal intermedia: Ley que adquiere vigencia solo después de la comisión del hecho y antes de la expedición de la sentencia. ¿Puede surtir efectos retroactivos y ultractivos?
  • 25. ¿Cómo se efectúa la calificación de la aplicación de la ley en el tiempo en los delitos permanentes y en los continuados? ◦ Como es una conducta permanente y/o continuada en el tiempo, entonces, se aplica la ley vigente durante el periodo de permanencia o continuidad. ◦ La desaparición forzosa es un delito permanente según la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas» hasta que se establezca el paradero de la víctima. ◦ Diferencia entre delito permanente y delito de resultado permanente: los actos ejecutivos del delito permanente se ejecutan permanentemente.
  • 26. ¿Cómo delimitar la ley penal más favorable? ◦ Tres posibilidades: la modificación del supuesto de hecho y/o la modificación de la consecuencia jurídica. Que ocurra ambas modificaciones. ◦ La identidad del injusto: tipo base y tipos agravados. ◦ En el caso de leyes que reconocen aspectos favorables y desfavorables ¿Alternatividad o combinación? Véase el acuerdo plenario 2-
  • 27. Que dice el A.P 2-2006Que dice el A.P 2-2006
  • 28. Ultractividad de la ley temporal ◦ Leyes temporal y leyes duraderas  Ley temporal: fija en el texto el tiempo de su vigencia. ◦ ¿Cuál es la eficacia de la ley temporal si al tiempo del juzgamiento ha perdido vigencia? ◦ Excepción del principio general que dispone la absolución en caso de derogación de la ley penal.
  • 29. Aplicación personal de la ley penalAplicación personal de la ley penal La ley penal se aplica a los nacionales y extranjeros que cometen delito conforme a las leyes penales del país. Art. 2 inc. 2 de la CPoPe. Art. 10.-  La Ley Penal se aplica con igualdad. Las prerrogativas que por razón de la función o cargo se reconocen a ciertas personas habrán de estar taxativamente previstas en las leyes o tratados internacionales. Art. 103 CPoPe.- ¿Naturaleza de las cosas o diferencia de personas?
  • 30. El privilegio personal solo puede ser admitido si existe previsión legal. Su fundamento no es la diferencia de las personas sino la condición particular de la función desempeñada. Privilegios en la aplicación de la ley penal substantiva Derecho internacional Derecho público interno
  • 31. Privilegios penales de derecho público interno. ◦ Condiciones específicas para el adecuado ejercicio de la función pública. ◦ Filtro político para evitar el uso «político» del sistema de represión penal. ¿existe finalidad política o realización de una conducta delictiva?  Inmunidad  Inviolabilidad  Antejuicio político
  • 32. La INMUNIDAD impide que una persona pueda ser detenida o procesada por la realización de un delito. La INVIOLABILIDAD librea de responsabilidad penal a determinadas personas por los delitos que hubiera podido haber cometido en la realización de determinadas actividades. El ANTEJUICIO POLITICO conlleva que determinados funcionarios públicos no puedan ser procesados o sancionados por delitos en el ejercicio de su cargo si antes no se consigue la autorización del parlamento.
  • 33. La inmunidad se materializa para el caso de los congresistas. Art. 93, 3er parrafo. ◦ Limite: Un mes después de cesar en el cargo. ◦ Limite 2: Situación de flagrancia. ◦ Limite 3: Solicitud del Poder Judicial.
  • 34. La Inviolabilidad supone una protección absoluta. ◦ Se reconoce en el art. 93, 2do párrafo: Emisión de opiniones y/o votos. ◦ Garantía del libre ejercicio de la función congresal. ◦ ¿exclusión de justificación o de punibilidad?
  • 35. El antejuicio se relaciona con la inmunidad, aunque no todas la inmunidades exigen ante juicio. Por ejemplo: la inmunidad diplomática. ¿Quiénes tienen este privilegio? Art. 99 de la CPoPe. ◦ Acciones en el ejercicio de su cargo. ◦ Hasta cinco años después del cese. ◦ ¿Vinculan al Poder Judicial y al Ministerio Público los términos del antejuicio político?
  • 36. Privilegios penales de derecho público interno. La inviolabilidad ◦ Tratado de Montevideo de 1940.- Jefes de Estado y los integrantes de su séquito. ◦ Convención de La Habana, 1928.- Funcionarios diplomáticos, personal oficial de la misión y familiares que viven bajo el mismo techo.
  • 37. La inmunidad ◦ Alcanza a los representantes diplomáticos y también a la documentación: valija diplomática. ◦ No se puede renunciar, salvo autorización del Gobierno. ◦ No alcanza a los representantes consulares: funciones comerciales y administrativas.