Este documento describe una investigación sobre la limitación del acceso a la información pública en la región de Loreto, Perú. Los objetivos son conocer las razones para la denegación del acceso, describir la normativa que protege el derecho de acceso, e identificar las causas de la denegación. La investigación se justifica porque el acceso a la información pública es un derecho reconocido por la ley. El documento también presenta variables, una hipótesis, y un cronograma de actividades para la investigación.
2. 1.1. Definición del Problema.
Conocer el porqué de la denegación de acceso a
la información pública en la Región Moquegua.
1.2. Objetivos de la Investigación.
Conocer el porqué de la denegación del acceso a la
información pública, describir la normatividad que
protege el acceso a la información pública e identificar
las causas de la denegación del acceso a la información
pública.
3. Conocer la Ley 27806--LEY DE TRANSPARENCIA
Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.------
1.3. Justificación e importancia de la investigación.
La investigación se justicia porque el acceso a la
información pública es un derecho de todo
ciudadano, reconocido, amparado por la ley. Y
resulta un contra sentido, que haya barreras
irracionales, como motivadas por actos de
corrupción, que se quieren esconder, de la opinión
pública, ocasionando serio perjuicio a la Región
Moquegua. El derecho de acceso a información
pública encuentra sus cimientos en el principio de
publicidad, también conocido como principio de
máxima divulgación, por el cual toda información
que se encuentre en posesión del Estado se
presume pública y, por lo tanto, debe estar al
alcance de los ciudadanos. Resulta ser un principio
fundamental para sociedades democráticas, las
cuales, a su vez, se sostienen sobre la premisa de
que el poder del Estado emana del pueblo y es a
este a quien el Estado está en obligación de rendir
cuentas –en un sentido amplio- o de responder
sobre sus actos. Consecuentemente, esto se
traduce en la obligación del Estado de entregar la
información que se le solicita.
Los funcionarios responsables de brindar la
información correspondiente al área de su
competencia deberán prever una adecuada
4. infraestructura, así como la organización,
sistematización y publicación de la información a la
que se refiere esta Ley.
En consecuencia:
1. Toda información que posea el Estado se
presume pública, salvo las excepciones
expresamente previstas por el artículo 15 de la
presente Ley.
2. El Estado adopta medidas básicas que
garanticen y promuevan la transparencia en la
actuación de las entidades de la Administración
Pública.
3. El Estado tiene la obligación de entregar la
información que demanden las personas en
aplicación del principio de publicidad.
1.4. Variables. Operacionalizacion.
En la variable 1, encontramos que el derecho
de acceso a la información pública se encuentra
contemplado en el artículo 2 inciso 5 de la
Constitución, del siguiente modo: “Toda persona
tiene derecho a: ... Se exceptúan las informaciones
que afectan la intimidad personal y las que
expresamente se excluyan por ley o por razones de
seguridad nacional[R1] ”. El derecho de acceso a
la información pública es un derecho fundamental
con autonomía. No obstante, se le considera una
5. especie que se desprende del derecho a la
información. Es un derecho que consiste en que
toda persona puede pedir información que se
encuentra en posesión de las instituciones y
organismos del Estado y, por consiguiente, este
debe entregar la información allí donde la
información solicitada no se encuentre protegida
por algunos de los supuestos de excepciones
previstos en la Constitución o en la Ley 27806, Ley
de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
En la variable 2, encontramos que hay causas para
la denegación del acceso a la información pública
que están previstas en el artículo 13 de la Ley:
Artículo 13º.- Denegatoria de acceso La entidad de
la Administración Pública a la cual se solicite
información no podrá negar la misma basando su
decisión en la identidad del solicitante. La
denegatoria al acceso a la información solicitada
debe ser debidamente fundamentada en las
excepciones del Artículo 15° de esta Ley,
señalándose expresamente y por escrito las
razones por las que se aplican esas excepciones y
el plazo por el que se prolongará dicho
impedimento. La solicitud de información no implica
la obligación de las entidades de la Administración
Pública de crear o producir información con la que
no cuente o no tenga obligación de contar al
momento de efectuarse el pedido. En este caso, la
entidad de la Administración Pública deberá
6. comunicar por escrito que la denegatoria de la
solicitud se debe a la inexistencia de datos en su
poder respecto de la información solicitada. Esta
Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a
las entidades que efectúen evaluaciones o análisis
de la información que posean. Si el requerimiento
de información no hubiere sido satisfecho o si la
respuesta hubiere sido ambigua, se considerará
que existió negativa tácita en brindarla.
1.5. Hipótesis de la investigación.
Probablemente la denegación del acceso a la
información pública sea por cultura. Pero la ley
señala las excepciones al derecho de acceso a la
información pública solo podrán ser creadas y
reguladas por la Constitución o por una ley formal,
es decir, una ley aprobada por el Congreso de la
República. De ahí que, no pueden crearse
excepciones al derecho de acceso a la información
pública por normas de inferior rango o distintas a
las mencionadas, como decretos legislativos,
reglamentos, decretos supremos, resoluciones,
directivas, lineamientos, entre otros. Algunos
funcionarios públicos no lo saben.
La ley debe de prevalecer y el acceso a la
información pública es libre, pero es administrado
por seres humanos, que podrían estar
respondiendo a directivas extralegales, de sus
superiores, para esconder hechos que
7. comprometen en actividades de connotación penal,
que se quieren esconder.
Pero otro tanto, también según las variables que
hemos citado, podría ser, la falta de conocimiento
de los procedimientos, para acceder a la
información pública, que si se obvian, pueden
terminar, en una denegatoria de la información
solicitada.
El acceso a la información pública tiene
restricciones y son estas:
De acuerdo con el TUO de la Ley, solo hay tres
tipos de información que puede excluirse del
conocimiento público. Así tenemos:
1) Información secreta
2) Información reservada
3) Información confidencial
Cualquier tipo de información que no se encuentre
dentro de estos supuestos es pública.
Pero tenemos casos de ciudadanos que desean
acceder a información secreta.
El derecho de acceso a la información pública no
podrá ser ejercido respecto a
la información expresamente clasificada
como secreta, que se sustente en razones de
seguridad nacional, en concordancia con el artículo
8. 163º de la Constitución Política del Perú, que
además tenga como base fundamental garantizar
la seguridad.
El derecho de acceso a la información pública no
podrá ser ejercido respecto a
la información expresamente clasificada como
secreta, que se sustente en razones de seguridad
nacional, en concordancia con el artículo 163º de la
Constitución Política del Perú, que además tenga
como base fundamental garantizar la seguridad.
Existe también información confidencial, que no se
permite acceder a ella, ejemplo:
Califican como confidencial la información
proporcionados a Osinergmin consistente en los
descuentos que la Refinería La Pampilla S.A.A.
otorga a su canal de distribución mayorista, para la
comercialización de combustibles en el mercado
interno.
No todos los administrados, tienen cabal
conocimiento de que es: información: secreta,
confidencial, reservada.
Y se dan casos en que los administrados, quieren
acceder a cualquier precio, a información que tiene,
carácter de secreta (Pueblo, 2016)[1].
9. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
DOS MESES---DE 1 DE OCTUBRE 2020--A---31
DE ENERO 2021
PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA INVESTIGACIÓN