2. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
INTERCULTURAL
El Artículo 26 de la Constitución de la República reconoce a la educación como
un derecho que las personas lo ejercen a largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el
derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;
3. ART. 2 .- PRINCIPIOS
La actividad educativa se desarrolla atendiendo a los siguientes
principios generales, que son los fundamentos filosóficos,
conceptuales y constitucionales que sustentan, definen y rigen las
decisiones y actividades en el ámbito educativo:
4. a) Universalidad. b) Educación para el cambio. c) Libertad.
d) Interés superior de los niños, niñas y adolescentes. e) Atención
prioritaria. f) Desarrollo de procesos. g) Aprendizaje permanente. h)
Interaprendizaje y multiaprendizaje. i) Educación en valores. j)
Garantizar el derecho de las personas a una educación libre de
violencia de género, que promueva la coeducación;
5. ART. 3.- FINES DE LA
EDUCACIÓN
a) El desarrollo pleno de la personalidad de las y los estudiantes, que
contribuya a lograr el conocimiento y ejercicio de sus derechos, el
cumplimiento de sus obligaciones, el desarrollo de una cultura de paz
entre los pueblos y de no violencia entre las personas, y una
convivencia social intercultural, plurinacional, democrática y solidaria;
6. b) El fortalecimiento y la potenciación de la educación para contribuir
al cuidado y preservación de las identidades conforme a la diversidad
cultural y las particularidades metodológicas de enseñanza, desde el
nivel inicial hasta el nivel superior, bajo criterios de calidad;
c) El desarrollo de la identidad nacional; de un sentido de pertenencia
unitario, intercultural y plurinacional; y de las identidades culturales de
los pueblos y nacionalidades que habitan el Ecuador;
7. l) La inculcación del respeto y la práctica permanente de los derechos
humanos, la democracia, la participación, la justicia, la igualdad y no
discriminación, la equidad, la solidaridad, la no violencia, las libertades
fundamentales y los valores cívicos;
n) La garantía de acceso plural y libre a la información y educación
para la salud y la prevención de enfermedades, la prevención del uso
de estupefacientes y psicotrópicos, del consumo de bebidas
alcohólicas y otras sustancias nocivas para la salud y desarrollo;
8. ART. 4.- DERECHO A LA
EDUCACIÓN
La educación es un derecho humano fundamental garantizado en la
Constitución de la República y condición necesaria para la realización
de los otros derechos humanos.
Son titulares del derecho a la educación de calidad, laica, libre y
gratuita en los niveles inicial, básico y bachillerato, así como a una
educación permanente a lo largo de la vida, formal y no formal, todos
los y las habitantes del Ecuador.
9. ART. 5.- LA EDUCACIÓN COMO
OBLIGACIÓN DE ESTADO
El Estado tiene la obligación ineludible e inexcusable de garantizar el
derecho a la educación, a los habitantes del territorio ecuatoriano y su
acceso universal a lo largo de la vida, para lo cual generará las condiciones
que garanticen la igualdad de oportunidades para acceder, permanecer,
movilizarse y egresar de los servicios educativos. El Estado ejerce la
rectoría sobre el Sistema Educativo a través de la Autoridad Nacional de
Educación de conformidad con la Constitución de la República y la Ley.
El Estado garantizará una educación pública de calidad, gratuita y laica.
10. ART. 12.- DERECHOS
Las madres, los padres de y/o los representantes legales de las y los
estudiantes tienen derecho a que se garantice a éstos, el pleno goce y
ejercicio de sus derechos constitucionales en materia educativa; y,
tienen derecho además a:
Recibir informes periódicos sobre el progreso académico de sus
representados así como de todas las situaciones que se presenten en la
institución educativa y que requieran de su conocimiento;