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DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD
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CONTABILIDAD SUPERIOR
OBJETIVO NO. 2:
Conocer y manejar el escenario jurídico – contable de las sociedades
anónimas.
• Sociedad anónima: concepto e importancia.
• Aspectos jurídicos señalados en el código de comercio: constitución,
libros.
• Acciones: concepto, clasificación.
• Dividendos: concepto, clasificación, tratamiento contable, aumento y
reducción de capital.
• El superávit y reservas: concepto, clasificación. Cambios en el superávit,
estado de superávit.
SOCIEDADES ANONIMAS Y PATRIMONIO
Partiendo de la necesidad de guiar a los participantes de la asignatura Contabilidad
Superior, del Instituto Universitario “Jesús Obrero”, extensión Barquisimeto, en el
proceso de enseñanza-aprendizaje, sobre el tema referido las Sociedades
Anónimas y al Patrimonio, que requiere de especial atención, a continuación,
presento algunas secciones del trabajo de investigación realizado por el Dr. Carlos
Argimiro Figueredo Álvarez, Profesor Titular de la UCLA, que se titula:
El Capital Contable de las Sociedades Mercantiles en Venezuela (Caso Las
Sociedades Anónimas). Barquisimeto, 2001.
6. LAS SOCIEDADES O COMPAÑÍAS ANÍNOMAS
De acuerdo con lo expresado en las consideraciones generales y la delimitación, el
trabajo tiene como punto central la terna de las Sociedades Anónimas no regidas
por leyes especiales, razón que obliga a presentar aspectos específicos de ellas.
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6.1. Definición
Son aquellas sociedades en las cuales las obligaciones sociales están garantizadas
por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el
monto de su acción. La responsabilidad de los socios es con la Sociedad y no con
terceros. La Sociedad es la única responsable ante terceros.
En este tipo de sociedad a los socios se les denomina Accionistas.
6.2. Características
• El término anónimo, según cita el Dr. Elisaúl Barboza en su texto Manual de
Derecho Mercantil, se debe a que la sociedad no ejerce el comercio
obligatoriamente bajo el nombre de ninguno de los socios, sino que es libre de
emplear un nombre distinto.
• Están estructuradas fundamentalmente sobre la base de un capital que los
socios se obligan a integrar totalmente para que pueda constituirse
definitivamente la sociedad.
• Constituyen una persona jurídica distinta de sus accionistas.
• Giran bajo una denominación social que puede estar integrada por el nombre de
algún accionista o por el de una cosa, pero obligatoriamente acompañada de las
palabras Compañía o Sociedad Anónima con todas sus letras o en la forma que
usualmente se abrevian.
• Son sociedades de capital.
• El capital puede constituirse en dinero o en especie.
• Las acciones que representan el capital deben ser nominativas, las acciones al
portador, aunque previstas en el C.Co, quedaron prohibidas a raíz de Ia
aprobación de la decisión 24 del Acuerdo de Cartagena.
• Son propietarias de sus propios activos y deudoras de sus propios pasivos. En
consecuencia. los accionistas no tienen Ia propiedad personal de los activos ni
deben los adeudos de Ia sociedad.
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6.3. Constitución de Sociedades Anónimas
Existen dos formas para la constitución de una Campania Anónima: La simultanea
y Ia sucesiva o continuada (artículos 247 y 248 del C.Co).
Se habla de constitución simultánea, cuando todos los pasos necesarios para su
constitución se realizan conjuntamente en un mismo acto, en virtud del acuerdo
integral de los accionistas, que se perfecciona a la suscripción total de las acciones
y en el aporte total o parcial que se Integra, una vez que se ha redactado el
documento constitutivo de la sociedad.
Por su lado, la constitución sucesiva o continuada, es la que se da mediante la
intervención de unas personas llamadas promotores, quienes deben elaborar un
prospecto informativo que indique el objeto de la sociedad, su capital necesario,
número de acciones, su valor de suscripción y derechos entre otras. En este caso
la suscripción de las acciones debe hacerse en uno o más ejemplares del prospecto
de los promotores o del proyecto de estatuto de la sociedad. También puede
hacerse la suscripción por carta dirigida a los promotores.
Una vez suscrito el capital, se exige a los suscriptores enterar en caja el capital o
cuota parte que corresponda, para luego convocar a Ia asamblea general
constitutiva en Ia que se reconocen y aprueban las suscripciones de capital, los
aportes hechos. los estatutos de Ia sociedad, y se nombran los administradores y
comisarios.
La constitución sucesiva o continuada bajo el esquema de suscripción publica es
normada par la Ley de Mercado de Capitales por tratarse de una oferta pública de
los valores sometidos a esa Ley. Esto no implica que una constitución simultánea
no pueda estar sometida a Ia Ley de Mercado de Capitales, debido a que según
dispone el artículo 247 del C Ca, bajo esta modalidad la compañía puede formarse
par escritura pública o privada.
Cualquiera sea Ia forma de constitución, para que la sociedad como tal sea
reconocida legalmente, es necesario que todo el capital social esté suscrito y
aportado en caja por lo menos el 20% de ese capital social.
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6.4. Dirección, Administración y Vigilancia de las Sociedades Anónimas
La Sociedad Anónima tiene su propia organización interna conformada por tres
órganos: La asamblea, los administradores y los comisarios.
La Asamblea
Es Ia suprema expresión de la voluntad social, es soberana para tomar decisiones
que considere más conveniente a los intereses de la Sociedad. Es deliberante,
determina y controla la actuación de los integrantes de la sociedad y de los
administradores, Ia rige el principio de la mayoría. Es convocada por los
administradores.
Las asambleas son ordinarias o extraordinarias (artículo 271 C Co). La ordinaria
tiene sus funciones tipificadas en el artículo 275 del C.Co:
• Discute y aprueba o modifica el balance, con vista del informe de los comisarios.
• Nombra los administradores y los comisarios
• Fija la retribución para los administradores y comisarios, si no están establecidas
en los estatutos.
• Conoce sabre cualquier otro asunto que le sea sometido.
La asamblea extraordinaria no tiene un objetivo de agenda especifico. Se reunirá
siempre que interese a la Sociedad (artículo 276 C.Co.). Existe otra modalidad de
asamblea extraordinaria (artículo 280 C.Co) para los objetos siguientes:
• Disolución anticipada de la Sociedad
• Prorroga de su duración
• Fusión con otra sociedad
• Venta del activo social
• Reintegro o aumento del Capital Social
• Reducción del Capital Social
• Cambio del objeto de la Sociedad
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• Reforma de los estatutos en las materias antes expresadas
• Cualquier otro caso especialmente designado por la Ley.
Los Administradores
Representan el órgano de gestión en la compañía. Entre ellos y Ia sociedad existe
una relación de mandato. Su finalidad es la de llevar a cabo la actividad social
expresada en el documento constitutivo, sirven como medio de expresión de la
voluntad social según lo dispone el artículo 242 del C.Co, los administradores
pueden ser accionistas o no de la compañía.
Entre sus funciones y obligaciones están:
• Convocar las asambleas ordinarias o extraordinarias
• Depositar en caja el número de acciones que determinen los estatutos, como
garantía de la gestión, estas acciones son intransferibles (Esta disposición no es
aplicable a los administradores no accionistas)
• Llevar los libros contables estipulados por Ia ley, además del libro de accionistas,
de actas de la asamblea, de actas de la junta de administradores
• Si los estatutos no disponen otra cosa, formar un estado sumario de la
• situación activa y pasiva de la compañía cada seis meses y ponerlo a la
disposición de los comisarios.
• Convocar a los socios para conocer de ellos si optan per el reintegro, limitar el
capital al saldo existente o liquidar la compañía, cuando el capital social haya
disminuido, según el inventario y balance en los términos que establece el
artículo 264 del C.Co.
Además, según el artículo 266 del C.Co, son solidariamente responsables para
con los accionistas y para con los terceros por La veracidad de las entregas hechas
en caja por los accionistas, Ia existencia real de los dividendos pagados, la
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ejecución de las decisiones de Ia asamblea y en general el cumplimiento exacto de
los deberes que les imponen la ley y los estatutos de la sociedad.
Los Comisarios
Constituyen el órgano de control de la sociedad, su finalidad es vigilar
permanentemente la gestión social con independencia, pero relacionado con los
otros órganos de la compañía, orientado hacia Ia defensa de los intereses sociales.
Son designados normalmente por la asamblea ordinaria, por vía de excepción
pueden ser nombrados por Ia asamblea constitutiva (artículo 247 C.Co), que por el
juez de comercio (artículo 287 C.Co) y en casos extremos (renuncia) por la
asamblea extraordinaria.
Su función abarca toda la gestión de Ia compañía incluidos los administradores y Ia
asamblea, aun cuando esta Ultima sea un Órgano soberano.
Están vinculados a Ia sociedad por una relación de servicio y mandato. Entre sus
funciones están:
• Revisar los balances de Ia sociedad y emitir su informe a la asamblea.
• Inspeccionar y vigilar con derecho ilimitado, todas las operaciones de Ia
sociedad
• Asistir a las asambleas ordinarias o extraordinarias
• En general, velar por el cumplimiento por parte de los administradores de los
deberes que le hayan impuesto las leyes y los estatutos sociales.
Según lo estipula la Ley del Ejercicio de la Profesión de Licenciados en
Administración (artículo 8), solo pueden ser comisarios los profesionales
Licenciados en Administración, Licenciados en Contaduría Pública y los
Economistas.
Lo concerniente a su nombramiento por la asamblea ordinaria, está dispuesto en el
artículo 287 del C.Co y en el artículo 309 del C.Co. lo referido a su competencia.
8. EL PATRIMONIO O CAPITAL CONTABLE DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
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Es una de las nociones contables con más diversidad de denominaciones, a saber:
Patrimonio, Patrimonio Neto, Participación de los Accionistas, Propiedad Neta de
los Accionistas, Capital Contable, Patrimonio de los Accionistas, Capital Neto,
Interés de los Accionistas o simplemente Capital.
8.1. Definición
Aritméticamente se define como la diferencia entre los activos y pasivos de una
sociedad. En términos contables, representa la participación que sobre la empresa
poseen los accionistas, o dicho, en otros términos, representa el financiamiento que
a la empresa han dado sus accionistas como tales. Su mayor o menor cuantía
dentro de la llamada ecuación patrimonial, da indicios de la solidez o debilidad
financiera que en un momento determinado posee la empresa o entidad de que se
trate. En el Balance General, constituye uno de sus tres elementos básicos y es
presentado separadamente del activo y pasivo pero sumado a este último para los
efectos de la igualdad o balance que debe haber entre las propiedades y derechos
y el financiamiento recibido o fuentes de financiamiento, ya sea de terceros o de los
accionistas, para darle así cumplimiento y aplicabilidad al principio contable de la
dualidad económica.
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (I.M.C.P.) en su boletín C-ll lo define
así: "El capital contable representa la inversión de los accionistas o socios de una
entidad y consiste normalmente en las aportaciones, más las utilidades retenidas o
menos las pérdidas acumuladas, más otro tipo de superávit, en su caso".
Comentario
Definir al capital contable como "la propiedad neta que sobre la empresa poseen los
accionistas" en opinión de quien escribe, genera un dilema al momento de aplicar
las clasificaciones de cuentas contables.
Al aceptar que la sociedad anónima es un ente jurídico distinto y separado de sus
accionistas, con capacidad legal para contratar y contraer obligaciones, y
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responsabilidades, obviamente, también habrá que aceptar que los aportes hechos
por los accionistas a la sociedad dejaron de ser patrimonio de ellos para
transformarse en patrimonio o propiedad de la sociedad, lo cual indica que uno sólo
de ellos, accionistas o sociedad, deberá ser el propietario y no ambos.
Este comentario, susceptible de ser ampliado en el terreno jurídico, permite al autor
proponer que la denominación más acorde desde la óptica contable sea la de
"Aportaciones o Inversión de los accionistas", ya que hace clara alusión a la fuente
de fmanciamiento que junto a la de acreedores (Pasivo) permitió a la empresa
adquirir los activos que posee.
La abundancia de denominaciones, además de reflejar ausencia de criterios puede
ser una causa de conflictos al momento del estudio y explicación del patrimonio
contable y revela además la presencia de un problema terminológico en la
contaduría.
8.2. Naturaleza Contable del Patrimonio:
Por representar el financiamiento que, para la adquisición de los activos de la
sociedad han dado sus accionistas, se clasifica dentro de las cuentas de saldo
acreedor. Aunque en casos excepcionales o anormales, pueden tener saldo deudor
o saldo cero, estas excepciones se dan en las siguientes situaciones:
Saldo Deudor:
• El monto de los pasivos es superior al de los activos.
• El monto de las pérdidas acumuladas es superior al del Capital Social.
Saldo Cero:
• El monto de los pasivos es igual al de los activos
• El monto de las pérdidas acumuladas es igual al del Capital Social.
De acuerdo con la clasificación señalada por la Declaración de Principios de
Contabilidad N° 10 (DPC-10) en su párrafo 11, las cuentas patrimoniales poseen
iguales características que las no monetarias, en lo que se refiere a los efectos de
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la inflación, es decir, tienden a guardar su valor independientemente de las
fluctuaciones inflacionarias.
8.3. Origen del Patrimonio
Matemáticamente o Aritméticamente, el patrimonio se origina por la diferencia
existente entre los activos y los pasivos de la sociedad.
Desde la Óptica Legal el patrimonio tiene su origen en la cualidad jurídica misma de
la sociedad. Por ser un ente jurídico distinto y separado de sus accionistas, la
sociedad es capaz de adquirir, negociar y obligarse y en sus inicios
fundamentalmente, recibe a título de propiedad, salvo pacto en contrario, los bienes
aportados por los accionistas, tal como lo establece el artículo 208 del Código de
Comercio. Al recibir bienes a título de propiedad, éstos constituyen u originan el
patrimonio inicial de la sociedad, sustentado en la obligación contraída por los
socios, consistente en aportar y perfeccionada al momento de la suscripción de las
acciones.
Contablemente el patrimonio tiene su origen en la aplicación del principio contable
de "dualidad económica", con cuya instrumentación debe identificarse y
diferenciarse el origen del financiamiento de los activos de la sociedad, en
consecuencia, el financiamiento no otorgado por los acreedores, representa el
patrimonio contable de la sociedad, es decir, el financiamiento otorgado por o
atribuido a los accionistas.
Financieramente, el patrimonio de las sociedades anónimas tiene su origen en
fuentes externas y fuentes propias a saber:
• Fuentes Externas, constituida por los accionistas con sus aportes representados
en capital social y primas sobre acciones y las terceras personas que hagan
donaciones, remisiones o condonaciones de deuPATRdas a la sociedad.
Aunque las donaciones y remisiones se hacen a favor de la sociedad, los montos
que las mismas representan pasan a engrosar el patrimonio (lo financiado por
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los accionistas) por carecer los donantes, en opinión del autor, de las
condiciones y figura de acreedores de la sociedad.
• Fuentes Propias, representadas por la propia operatividad de la empresa y
materializada en los resultados positivos o gananciosos que en los sucesivos
períodos económicos obtiene la sociedad.
9. CONFORMACIÓN DEL PATRIMONIO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
Como se indicó en el aparte anterior, financieramente el patrimonio se origina en
fuentes diversas, lo que a su vez genera una clasificación o categorización de sus
distintos componentes.
9.1. El Capital Social
Constituido por los aportes de los accionistas y representado documentariamente
por las acciones que a favor de los accionistas emite la sociedad.
El monto del capital social está establecido en los estatutos y cualquier modificación
de ese monto debe estar acompañado a su vez de modificaciones estatutarias, en
concordancia con lo establecido en el Código de Comercio.
El capital social es la base fundamental y la cifra de garantía social que confirma y
refuerza la cualidad de sociedad de capital que reviste a las compañías anónimas.
En cuanto a su monto, el capital social debe coincidir con:
• El monto de los aportes realizados más los aportes prometidos por los
accionistas
• La suma del valor nominal de las acciones de la sociedad.
9.2. Los Resultados Acumulados
Constituidos generalmente por los resultados gananciosos producto de la
operatividad o gestión económica de la sociedad en el transcurso del tiempo y que
no han sido repartidos a los accionistas, es decir, permanecen bajo la custodia de
la sociedad.
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Al igual que ocurre con el término patrimonio, este concepto contable recibe
múltiples denominaciones, entre las que se mencionan:
Ganancias Retenidas Utilidades Acumuladas Superávit
Capital por distribuir Utilidades no distribuidas
En opinión de quien escribe, el término "Resultados. Acumulados" es el más
adecuado por cuanto, abarca cualquier tipo de resultado económico, positivo o
negativo.
10. EL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
Como fue señalado en párrafos precedentes, el capital social representa el valor de
los aportes que a la sociedad han hecho los accionistas, se divide y representa
mediante documentos denominados acciones y constituye la prenda común de los
acreedores de la sociedad a la vez que garantiza las obligaciones de la sociedad a
favor de terceros.
A diferencia de las S.R.L., el Código de Comercio, para las S.A. no establece
limitaciones máximas ni mínimas con respecto al monto del capital social, sin
embargo pareciera que el legislador hubiera reservado los capitales pequeños
(menores a dos millones de bolívares) para las S.R.L. y los grandes capitales a las
S.A, lo que no usualmente ocurre en la práctica, ya que es posible ubicar sociedades
anónimas con capitales sociales inferiores a cien mil bolívares y constituidas por
grupos familiares, incluso por cónyuges.
En otro sentido, para la definitiva constitución de la sociedad (artículo 249 del C.Co)
es condición indispensable que esté suscrita la totalidad del capital social y
entregada en caja por cada accionista la quinta parte (veinte por ciento) por lo
menos, del monto de las acciones por él suscritas.
10.1. Clasificación del Capital Social
Para su estudio, el capital social puede ser clasificado de la manera siguiente:
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Capital Social Emitido. Capital cuyas acciones, han sido emitidas, pero aún no han
sido suscritas por los accionistas. Este tipo de capital es más frecuente cuando la
sociedad se conforma bajo la modalidad de constitución sucesiva. Mientras haya
acciones no suscritas, la sociedad a los efectos legales, no se tendrá por
definitivamente constituida. En el caso de una sociedad ya constituida, este tipo de
capital puede presentarse en el lapso que media entre la emisión de las acciones y
su suscripción, cuando la asamblea ha aprobado un aumento de capital con emisión
de nuevas acciones.
Capital Social Suscrito. Se refiere al capital sobre el cual ya los accionistas se han
obligado a aportar para la constitución del fondo social, lo cual significa que por
parte de los accionistas existe upa formal promesa de pago.
Contablemente es representado por la cuenta "accionistas" o "cuotas de capital no
pagadas", o cualquiera otra equivalente que refleje el saldo o porción de capital que
los accionistas aún no han satisfecho. En el Balance, se comporta como una cuenta
de valoración del Capital Social, es decir se resta de esta última para obtener el
monto del Capital Pagado.
Capital Social Pagado. Representa la porción del capital suscrito que ha sido
satisfecha por los accionistas mediante el pago en efectivo o en especies. Se
determina por la diferencia entre Capital Social y Cuotas de Capital No Pagadas.
Para la constitución definitiva de la sociedad, su monto no debe ser inferior a una
quinta parte del capital social.
Coincidirá en su monto con el capital social suscrito, en el momento cuando los
accionistas hayan pagado totalmente su compromiso accionario con la sociedad.
Capital Social Circulante. Se refiere a la cantidad o monto de las acciones que están
en poder de los accionistas, independientemente de su pago parcial o total.
En su monto coincide con el del Capital Social Suscrito, excepto cuando existen
acciones de tesorería.
Capital Social Autorizado. Esta categoría de capital social se presenta cuando
ocurre lo previsto por la Ley de Mercado de Capitales (L.M.C.) en su artículo 71, el
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cual establece que las sociedades anónimas que hagan oferta pública de valores,
podrán tener un capital autorizado superior al monto del capital suscrito y pagado.
El capital autorizado no suscrito no podrá ser superior al capital pagado y este último
no podrá ser inferior a lo que establezca la Comisión Nacional de Valores. Esta
modalidad de capital se establece para dar agilidad a los procesos de aumento de
capital social. Mientras no haya modificaciones autorizadas, es el monto máximo al
cual puede llegar el capital suscrito. La L.M.C. (artículo 72) concede un plazo
máximo de dos (2) años para la utilización del capital autorizado no suscrito.
10.2. Las Acciones
Conjuntamente con el capital social, es el elemento esencial de la sociedad
anónima, que reúne en sí tres fundamentales características:
• Parte alícuota del capital: equivalente a una especie de unidad de medida de los
derechos de los accionistas y a su vez es la expresión cuantitativa más pequeña
en que se divide el capital social
• Conjunto de derechos y obligaciones: La acción atribuye a su legítimo poseedor
el "estatus de socio" que consiste precisamente en un conjunto de derechos y
obligaciones, facultades y poderes que se integran al "derecho de miembro" o
de "participación como socio".
• Título o documento con el cual los accionistas hacen valer sus derechos o los
transfieren: La acción es un documento apto para la circulación lo que facilita su
transmisión, su prueba y la legitimación de la condición de socio.
Además de las características comentadas la acción tiene o desempeña las
siguientes funciones:
Es instrumento idóneo para la concentración de capitales con objeto de realizar por
la vía societaria actividades económicas.
• Es un medio para el ejercicio de los derechos sociales
• Para transmitir y en cierta forma asegurar, rápida y fácil la participación
económica del accionista en la sociedad anónima de que se trate.
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Adicionalmente, en su característica de conjunto de derechos y obligaciones, la
acción con respecto al accionista produce los siguientes efectos:
• Derecho a participar en los beneficios líquidos y recaudados de la sociedad
(C.Co, artículo 307)
• Derecho a participar en las cuotas de liquidación de la sociedad (C.Co. artículo
350 ordinales 4° y 7°)
• Derecho de asistencia y voto en las asambleas (C.Co. artículos 253. 257, 272,
273, 277 al 280).
• Derecho de información (C.Co. artículos 261, 284 y 306)
• Derecho a transmitir o negociar las acciones (C.Co. artículo 296)
• Derecho de separación de la sociedad (C.Co. artículo 282)
• Derecho a participar indirectamente en el gobierno de la sociedad mediante el
voto en las asambleas.
10.3. Clasificación de las Acciones
La variedad de situaciones posibles de ocurrir cuando se opera con acciones de
compañía anónimas, ha generado en el ámbito académico - científico una
multiplicidad de clasificaciones para las acciones, que dependen o se sustentan en
situaciones muy específicas tales como: la
titularidad, los derechos que confieran a sus propietarios, su posibilidad de
conversión, la circulación que tengan las acciones, entre otras posibilidades.
Según la titularidad, las acciones se clasifican en:
Acciones Nominales: Es la forma como en el país deben emitirse las acciones. La
acción se emite a favor de una persona determinada y suficientemente identificada
en el cuerpo del documento emitido.
Acciones al Portador: Aunque previstas en el artículo 292 del C.Co. en el país no
están permitidas, como consecuencia de haberse aprobado y ratificado la
resolución 24 del acuerdo de Cartagena. En teoría se refiere a cuando la acción es
emitida sin identificar el propietario y su cesión se hace por simple entrega del título.
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Según los derechos que la acción confiera a su titular, se clasifican en:
Acciones Comunes: Corresponden a los verdaderos dueños de la sociedad.
Confieren a sus titulares todos los derechos correspondientes a su calidad de
accionistas y en un plano de igualdad para todos los socios.
Acciones Preferidas: Son aquellas para las cuales se establecen reglas diferentes
a las de las comunes. El término "Preferida", en opinión de quien escribe no es el
más adecuado, pues las diferencias de trato no siempre se basan en mejores o
preferentes condiciones, así se tiene que esas diferencias pueden estar referidas a
un tratamiento especial en cuanto al goce de los dividendos, o a limitaciones en el
derecho al voto.
A su vez las acciones preferidas, dependiendo del trato acordado para ellas se
clasifican así:
Con preferencia en dividendos, el dividendo puede ser de carácter acumulativo año
tras año o no y además pueden tener una participación adicional en los dividendos
aprobados, luego que se haya separado lo correspondiente a las acciones
comunes.
Con preferencia en liquidación, significa que, al momento de liquidar la sociedad,
sus titulares tendrían el privilegio de recuperar toda o parte de su inversión con
preferencia sobre los accionistas comunes.
Redimibles: Cuando en la emisión se acuerda ser reembolsadas a sus titulares en
una fecha determinada.
Convertibles: cuando se ha estipulado el privilegio de ser convertidas en otro tipo
de acción o de valor a una fecha determinada.
Con preferencia en el voto: a los que se le limita el derecho al voto, aunque pudiera
haber otras a las que se le otorga el derecho al voto múltiple es decir varios votos
por acción. El derecho al voto puede estar restringido o referido a ciertas decisiones
como la elección de la Junta Directiva de la Sociedad.
Según la circulación que tengan, las acciones se clasifican en:
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Acciones en Cartera: Se refiere esta denominación a aquellas acciones que ya
emitidas permanecen en poder de la sociedad por no estar suscritas aún. Este tipo
de acción puede darse en los casos de constitución sucesiva, en los casos de
sociedades anónimas con capital autorizado y cuando una sociedad ya constituida
emite acciones para incrementos de su capital social.
Acciones en o de Tesorería: Están fuera de circulación y son las que luego de haber
estado en poder de los accionistas son readquiridas por la sociedad que las emitió,
bien sea por vía onerosa o por vía gratuita. El C.Co en su artículo 263 establece las
condiciones para que la sociedad pueda adquirir las acciones por ellas emitidas.
Paralelamente la L.M.C, en su título II, capítulo VI, artículos 55 al 67, establece
requisitos precisos que deben cumplir las S.A. cuyos valores estén inscritos en el
Registro Nacional de Valores, para adquirir sus propias acciones o las emitidas por
su sociedad dominante.
El haber incluido en la categoría de acciones de tesorería a las "emitidas por su
sociedad dominante" la tradicional definición para este tipo de acciones es
necesario replantearla, por lo que más adelante se presenta un aparte para tratar
con exclusividad este tema.
Acciones Confiscadas: Se presenta este tipo de acción, cuando el accionista por
alguna razón ha faltado en el pago de las cuotas debidas y ha caído en morosidad
y la compañía en acatamiento a lo establecido en el artículo 295 del C.Co, retira de
la circulación las acciones en mora y las coloca en venta por cuenta del accionista.
De no ser vendida, la acción puede ser anulada y la Sociedad se aprovechará de
los pagos hechos a cuenta de ella, sin perjuicio del derecho que tiene de reclamar
del accionista, las correspondientes indemnizaciones por daños y perjuicios tal
como lo dispone también el artículo 209 del C.Co. Las sumas de las que se
aprovechará la compañía pasarán a formar parte del capital contable,
específicamente en las utilidades acumuladas y el valor nominal de las acciones
confiscadas será presentado como una deducción del capital social. Estas acciones
recibirán contablemente un tratamiento similar al de las acciones de tesorería.
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Acciones en Circulación: como su nombre lo indica, no están sometidas a restricción
alguna, están en manos de los accionistas y gozan de todos los derechos inherentes
a su condición. Su monto total conforma el llamado Capital Social Circulante. El
capital social y el capital circulante serán iguales cuando no existan acciones en
tesorería.
Otras clasificaciones de las acciones son:
Acciones Convertibles: Cuando sobre ellas se ha estipulado la opción de
convertirlas en otro tipo de acciones o de valores. Ejemplo es cuando tienen la
opción de ser convertidas de preferidas a comunes o viceversa.
Acciones Húmedas: Es un término que en su intención encierra la noción de inflado,
es decir, el valor nominal de las acciones no se compadece con el verdadero valor
de los activos que los respaldan por estar estos últimos sobrevalorados.
Acciones de Fundador: Las que se corresponden con el capital fundacional y su
titularidad está reservada para los fundadores de la sociedad y sobre los cuales es
posible establecer ciertos tratamientos diferenciales.
Acciones Liberadas: Acciones asignadas y entregadas a los accionistas, cuando
ocurren aumentos de capital social con cargo a los resultados acumulados, en los
cuales cada accionista recibe una cantidad de acciones equivalentes en su monto
a la participación correspondiente en los resultados acumulados tomados para el
aumento del capital social. El accionista en consecuencia no hace desembolso
económico alguno y de allí proviene el término de "liberadas".
Individuales10.4. Suscripción y Pago de las Acciones
El subtítulo de este segmento encierra no pocas e interesantes polémicas desde el
punto de vista contable, toda vez que sus consecuencias e implicaciones financieras
exigen de la contaduría una certera y clarificadora respuesta.
El citado artículo 249 del C.Co. precisa de manera categórica que para la definitiva
constitución de la compañía es necesario que esté suscrita la totalidad del capital
social y entregada en caja (Efectivo) por cada accionista, la quinta parte (veinte por
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ciento), por lo menos, del monto de las acciones por él suscritas, siempre y cuando
no exista una exigencia mayor en el contrato social.
La disposición comentada deja un espacio a la posibilidad de hacer pagos en
especie (máximo un ochenta por ciento) y a la posibilidad de pagos parciales
(mínimo un veinte por ciento).
El capital social es fundamental para poner a la sociedad en movimiento, para que
a su vez pueda cumplir los objetivos de su constitución, razones suficientes para
que el legislador haya rodeado el pago de las acciones de ciertas garantías, algunas
de las cuales son bastantes drásticas por la misma importancia del capital social,
como por ejemplo, lo establecido para cuando alguno de los accionistas se tome
moroso con sus aportes a la sociedad, que queda obligado al resarcimiento de
daños y perjuicios.
En otro orden de ideas, llama la atención que pese a la obligatoriedad de pagar
(enterar) en efectivo una parte del Capital Social, las autoridades competentes
permitan, en abierta violación a lo dispuesto en el Código de Comercio, la
constitución de sociedades anónimas cuyos accionistas pagan la totalidad de sus
aportes en especies, lo cual es comprobable al consultar la prensa especializada en
la publicación de registros de comercio.
Para convalidar la exigencia del artículo 249 el C.Co, el artículo 251 del mismo
código señala que el depósito se hará en un Banco o en su defecto, en persona
abonada.
Ahora bien, en estricto cumplimiento a la literalidad de los citados artículos las
acciones pueden ser pagadas así:
En efectivo
En efectivo y especies
Entendiéndose por efectivo" dinero de circulación legal y por especie cualquier bien
distinto del dinero.
No especifica el C.Co. el procedimiento a seguir para el pago de los aportes cuando
se trata de incrementos del Capital Social. En opinión del autor cualquier modalidad
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o combinación de modalidades es válida, siempre que se respete el mínimo del 20%
a que se refiere el artículo 249 del C.Co. aun cuando para este momento se trate
de una empresa en funcionamiento.
Aportes en propiedad y aportes del derecho de uso
Un aspecto digno de mencionar es el que se refiere a la excepción prevista en al
artículo 208 del C.Co, el cual textualmente indica: "Los bienes aportados por los
socios se hacen propiedad de la compañía, salvo pacto en contrario".
Desconoce el autor si la salvedad prevista en el citado artículo se ha dado, caso en
el cual sólo se estará aportando el derecho de uso sobre el bien, más no el bien,
por lo que en la contabilidad de la sociedad figurarían activos intangibles, no en
balde el Código Civil Venezolano (C.C) en su artículo 1649 señala: "El contrato de
sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada
una con la propiedad o el uso de las cosas..." (subrayado del autor).
En el caso comentado, el accionista transmite a la sociedad el derecho de servirse
del bien aportado y recibir los frutos que el mismo genere, más no la propiedad del
bien que continúa conservándola el socio.
Pagos Parciales
En líneas anteriores se mencionó que de la literalidad del artículo 249 del C.Co. se
desprende la posibilidad del pago parcial el cual, salvo que los estatutos exijan una
cantidad mayor, no deberá ser menor a un quinto del capital social.
Subyace en opinión de quien escribe una razón válida para este mínimo, toda vez
que la compañía está en fase de puesta en marcha y por lo tanto no ha iniciado en
forma intensiva sus operaciones, de allí que exigir la totalidad del capital social sería
equivalente a inmovilizar por tiempo improductivo una cantidad importante de dinero
o bienes, con todos los riesgos financieros y físicos que tal conducta generaría.
Con respecto a la parte no pagada (máximo un ochenta por ciento) el C.Co. no
establece en forma expresa un plazo para su enteramiento, por lo que deja al sano
criterio de los accionistas tal decisión, pero sí obliga el C.Co, en su artículo 213.4,
que en el documento constitutivo de la sociedad, entre otros, debe indicarse el
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vencimiento e importe de las entregas que los socios deben realizar, disposición
esta que no es cabalmente cumplida, lo que puede comprobarse consultando a la
prensa especializada en la publicación de registros de comercio,
Pagos con Primas o Descuentos
Otra situación de interés contable que surge con motivo de la suscripción y pago de
las acciones es la referida a cuando los accionistas pagan o prometen pagar una
cantidad exactamente igual al valor nominal de las acciones o una cantidad
diferente. Por supuesto que cualquiera sea la modalidad en este caso, estará
aprobada por la asamblea.
Como consecuencia de lo mencionado surgen las siguientes posibilidades:
Acciones suscritas y pagadas a la par
Acciones suscritas y pagadas sobre la par
Acciones suscritas y pagadas bajo la par.
Acciones suscritas y pagadas a la par
A juicio del autor, es lo que normalmente ocurre, tomando como base la revisión a
la prensa especializada en publicación de registros de comercio.
Esta modalidad se da cuando los accionistas pagan o prometen pagar sólo hasta el
equivalente al valor nominal de las acciones suscritas.
Acciones suscritas y pagadas sobre la par
Cuando los accionistas pagan o se comprometen a pagar en concepto de aportes,
un monto superior al valor nominal del capital social suscrito por ellos.
El excedente sobre el valor nominal es denominado Prima sobre Acciones y
contablemente es representado en una cuenta perteneciente a Resultados
acumulados o Superávit.
La prima sobre acciones es un mecanismo para el incremento del patrimonio
contable sin efectos tributarios inmediatos y a su vez genera para la sociedad una
mayor disponibilidad de recursos físicos y financieros, lo cual a su vez puede ser
indicador de una mayor estabilidad económica.
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La prima sobre acciones posteriormente puede ser utilizada para incrementos del
capital social, cuando la sociedad a juicio de sus accionistas tenga una capacidad
contributiva mayor y haya la necesidad de llevar la prenda o garantía de los
acreedores a cifras cónsonas con su capacidad de negociación y endeudamiento.
Acciones suscritas y pagadas bajo la par
Cuando los accionistas pagan o se comprometen a pagar en concepto de aportes
un monto inferior al valor nominal del capital social por ellos suscritos.
La diferencia entre lo pagado o prometido y el valor nominal de las acciones es
denominado Descuento sobre Acciones y tradicionalmente es representado en una
cuenta deudora perteneciente a Resultados Acumulados o Superávit, criterio no
coincidente con la opinión del autor del presente trabajo.
Entre el profesorado del Departamento de Contabilidad del Decanato de
Administración de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" (DAC -
UCLA), se han dado no pocas discusiones sobre el tema de si es lícita en Venezuela
la figura del Descuento sobre Acciones en vista del silencio expreso que al respecto
hace el C.Co. y lo aparentemente implícito de la obligatoriedad del pago total del
valor nominal del Capital Social. Las mencionadas discusiones aún no han llegado
a un punto conclusivo ya que quienes están a favor de la licitud y quienes están en
contra, exhiben argumentos válidos para defender o razonar su postura.
Dos textos de reciente data. Sociedades Mercantiles escrito por las Prof. María
Luisa de Maldonado y Mariela de Rojas (Universidad de Carabobo) y Contabilidad
escrito por Pedro López Yustos, Gerardo Guajardo y otros, incluyen en sus estudios
sobre el Patrimonio de las Sociedades Anónimas al descuento sobre acciones,
ambos textos representan un elemento más para confirmar que el descuento no
está expresamente prohibido en el Código de Comercio Venezolano.
El Licenciado Tomás Rodríguez M, en su obra Las Compañías Anónimas en
Venezuela coincide con la opinión del párrafo anterior con el agregado que el
descuento representa para el accionista que lo recibe una obligación contingente,
en el caso de liquidación de la sociedad.
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Por su lado, el autor del presente trabajo opina que a falta de una prohibición
expresa, el descuento sobre acciones es permitido si así lo acordaron en los
estatutos de la sociedad, los propios accionistas.
No debe desdeñarse lo establecido en el artículo 200 del C.Co. "Las sociedades
mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por las disposiciones de este
código y por las del Código Civil".
Por ser de orden público las disposiciones que atañen a las distintas etapas de la
sociedad, el acuerdo o decisión sobre el otorgamiento del descuento debe ser
amplia y suficientemente difundido para que sea conocido por la colectividad.
Una característica importante y fundamental del descuento, es que el mismo no es
a perpetuidad, debido a que por la parte no pagada de la acción (lo equivalente al
descuento) habrá siempre una responsabilidad a cargo del accionista que recibió el
descuento y sus sucesivos cesionarios, tal como lo establece el artículo 294 del
C.Co.
Por estas razones, en la contabilidad de la sociedad deberá permanecer abierta una
cuenta que identifique y refleje el descuento percibido por los accionistas, de allí lo
improcedente de amortizar contablemente el descuento y llevar su efecto a los
resultados de los sucesivos ejercicios económicos.
10.5. Valor de las Acciones
Otro aspecto de interés contable que presentan las acciones del Capital Social de
una Sociedad Anónima es el referido a los distintos valores cuantitativos que las
mismas pueden presentar.
Tradicionalmente se conocen los siguientes:
Valor Nominal:
También denominado valor par y valor facial.
Es la cantidad impresa en el documento representativo de la acción. Su monto total
es equivalente al Capital Social de la sociedad. Es un
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valor que se mantiene fijo hasta tanto la asamblea no apruebe modificarlo. Este
valor normalmente aparece expresado en el acta constitutiva.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 292 del C.Co, las acciones deben ser
de igual valor.
El C.Co no establece un valor máximo o mínimo para las acciones en general, razón
por la cual el valor nominal varía de una sociedad a otra, tal como se demuestra a
continuación:
En Astmave C.A. Bs. 537,92 (El Universal 12-9-94)
En Corimon C.A. Bs. 10 (El Nacional 8-6-97)
En Clínica Infantil Santa Cruz C.A. Bs. 1.000 (Tomado de la acción)
En Inverserca C.A. Bs. 2 (El Universal 29-5-97)
En C.A. Cervecera Nacional Bs. 28,77 (El Universal 21-4-96)
En Banco Mercantil C.A. Bs. 100 (El Universal 15-12-95)
Esta información fue extraída en su mayoría de avisos publicados en prensa
nacional en las fechas indicadas y la misma indica la variedad de valores nominales
que pueden ser asignados a las acciones.
Valor Contable:
Denominado también valor en libros.
Es un valor variable que depende del monto del Capital Contable y el número de
acciones en circulación (Es decir, se excluyen las acciones de tesorería).
Este valor es de gran importancia para aquellas empresas cuyas acciones no se
cotizan en la bolsa de valores.
Se obtiene al dividir el monto del Capital Contable, entre el número de acciones en
circulación para la fecha del cálculo.
Cuando existe un solo tipo de acciones, el procedimiento para la determinación de
ese valor es sencillo, caso distinto cuando la sociedad ha emitido distintos tipos de
acciones.
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Para el cálculo del valor contable de acciones preferidas con dividendos
acumulativos habrá de tomarse en consideración si para la fecha de cálculo existen
dividendos acumulados.
El valor contable de las acciones provee valiosa información en los casos de fusión,
absorción, transformación de la sociedad y cuando se trate de cesiones o traspaso
de las acciones como valer referencial, a partir del cual es posible iniciar
negociaciones.
Valor de Cotización o Mercado
Es un término generalmente referido a las sociedades que bajo las disposiciones de
la Ley de Mercado de Capitales hacen oferta pública de sus acciones.
Representa el valor que a una fecha determinada adquiere una acción en el
mercado de valores, influido por el juego de ofertas y demandas entre compradores
y vendedores no vinculados entre sí y suficientemente informados del negocio.
El valor de cotización puede ser superior, igual o inferior al valor nominal, lo que
significaría que la acción se cotiza sobre la par, a la par o bajo la par
respectivamente.
Para la sociedad emisora de las acciones, este valor representa el nivel de
aceptación que tiene en el mercado bursátil, para el tenedor de la acción o
accionista, el valor de cotización además de ser una referencia de valuación
contable de su inversión, representa la expectativa de ganancia o pérdida para la
fecha de que se trate.
En Venezuela, el mercado bursátil se rige, como ya se indicó por las disposiciones
de la Ley de Mercados de Capitales, bajo la supervisión y control de la Comisión
Nacional de Valores (C.N.V.).
Luego de haber realizado toda la lectura anterior, a continuación, se presentan unos
EJEMPLOS para la constitución de una Sociedad Anónima.
Colocación al valor nominal (a la par)
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El 01-03-X1 se constituye la empresa Alfa y Omega, C.A. con un capital social de
Bs.10.000.000 representado en 10.000 acciones de Bs. 1.000 c/u y pagado en
efectivo en un 40% en la fecha de suscripción y el resto en inventario de mercancías
en 3 (3) meses.
01-03-X1 -1- DEBE HABER
Accionistas 10,000,000
Capital social 10,000,000
P/r suscripcion del capital social 10,000,000.00 10,000,000.00
Para registrar el pago, se haría de la siguiente manera:
-2- DEBE HABER
01-03-X1 Banco 4,000,000
Accionistas 4,000,000
P/r la cancelación del 40% del capital suscrito 4,000,000.00 4,000,000.00
El balance de apertura quedaría así:
Ahora intenta realizar el asiento correspondiente al pago del resto del aporte:
ACTIVO CORRIENTE
Efectivo y Equivalentes 4,000,000.00
Total Activo Corriente 4,000,000.00
TOTAL ACTIVO 4,000,000.00
PASIVO Y PATRIMONIO
Capital Social 10,000,000.00
(10.000 cuotas a un valor nominal de Bs. 1000 c/u)
-Capital social no pagado -6,000,000.00
Capital social suscrito y pagado 4,000,000.00
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 4,000,000.00
BALANCE DE CONSTITUCIÓN
AL 01-03-X1
EN BS.
ALFA Y OMEGA, S.A.
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01/06/x1 -3- DEBE HABER
Colocación con Prima (sobre la par)
Ocurre cuando las acciones se colocan a un precio mayor al nominal, esto es sobre
la par o con prima. Normalmente se produce cuando se aumenta el capital con una
nueva emisión de acciones, que es una forma usual de financiamiento. La prima
constituye un capital adicional.
EJEMPLO:
El 01-04-x5 la C.A. El Creador acuerda aumentar su capital mediante emisión de
10.000 acciones de Bs. 1.000 c/u y los coloca con una prima de Bs. 200 por
acción, esto es al 120%.
xx/xx/xx -1- DEBE HABER
Accionistas 10.000.000
Accionistas prima 2.000.000
Capital social 10.000.000
Prima en emisión de acciones 2.000.000
P/r la suscripción del capital social
-2-
Efectivo 12.000.000
Accionistas 10.000.000
Accionista prima 2.000.000
P/r la cancelación de las acciones y la prima 24.000.000,00 24.000.000,00
La cuenta prima en emisión de acciones, forma parte del capital pagado.
Los casos y posibilidades son variados, si la prima se cobra sobre acciones
preferidas o sobre acciones comunes, entonces habrá que hacer la correspondiente
distinción en las cuentas, igualmente si se suscribe y no se cancela en su totalidad
el capital social.
EJEMPLO:
Se emiten y suscriben 10.000 acciones comunes y 1.000 preferidas a Bs. 1.000
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c/u, con una prima de Bs. 100 las comunes y Bs. 200 las preferidas. La
suscripción se cancela en un 60%.
xx/xx/xx -1- DEBE HABER
Accionistas comunes 10,000,000.00
Accionistas comunes prima 1,000,000.00
Accionistas preferentes 1,000,000.00
Accionistas preferentes prima 200,000.00
Capital social común 10,000,000.00
Prima en emisión de acciones comunes 1,000,000.00
Capital social preferente 1,000,000.00
Prima en emisión de acciones preferidas 200,000.00
P/r. la suscripción del capital social 12,200,000.00 12,200,000.00
xx/xx/xx -2- DEBE HABER
Efectivo 7,320,000.00
Accionistas comunes 6,000,000.00
Accionistas comunes prima 600,000.00
Accionistas preferentes 600,000.00
Accionistas preferentes prima 120,000.00
P/r Los accionistas pagan el 60% del valor de su
suscripción y en la misma proporción las primas. 7,320,000.00 7,320,000.00
Colocación con Descuento (acciones por debajo de la par)
El autor Burgos Villasmil precisa y señala “conviene advertir que entre nosotros no
es posible emitir este tipo de acciones porque aun cuando ninguna disposición las
prohíbe, lo cierto es que, las acciones emitidas por una sociedad anónima
mantienen como límite de responsabilidad de los accionistas un monto equivalente
al capital suscrito y el capital social son coincidentes a tales fines. Esto es, que el
nivel de responsabilidad de los accionistas no puede ser menor al monto del capital
social, el cual ha sido establecido en resguardo y protección de los intereses de
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terceros
Por lo referido no consideramos los descuentos en acciones. No obstante, los
registros serían similares a los anteriores, considerando la cuenta Descuento sobre
acciones, la cual posee saldo Deudor.
Luego de registrar el asiento de apertura, las sociedades registran todas las
operaciones mercantiles a que haya lugar y al finalizar el período contable registran
el asiento de cierre.
ASIENTOS DE CIERRE EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS
Uno de los principales objetivos de las sociedades mercantiles es obtener ganancias
que permitan incrementar el valor del negocio y por ende, el de cada accionista. A
de fin de conocer si la sociedad ha obtenido ganancias o pérdidas, las empresas
realizan un corte periódicamente de la información contable; generalmente lo hacen
cada año.
Cuando el resultado es positivo, es decir, cuando los ingresos son mayores que los
egresos, las empresas tienen unas obligaciones que deben cumplir, entre las que
se menciona:
El pago de utilidades a los trabajadores. Según el
artículo 131 de la Ley orgánica del trabajo: Artículo 131.
Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus
trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por
ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al
fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por
beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los
exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. De esta manera dan
cumplimiento a la ley orgánica del trabajo con respecto a la utilidad a los
trabajadores.
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Impuesto sobre la renta. Según el artículo No. 1 de la ley de
I.SL.R.: Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles
obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las
normas establecidas en esta ley.
Tanto las utilidades a los trabajadores como el I.S.L.R., representan gastos para la
empresa, por ende, disminuyen la ganancia.
Luego de haber realizado estos apartados de ley, y haberse actualizado el saldo
favorable de ganancias y pérdidas, el resultado obtenido tiene dos destinos:
Un porcentaje se destina a reservas, las cuales pueden ser de
ley, tal y como lo establece el artículo 262 del Código de comercio
que estable: “Anualmente se separará de los beneficios líquidos
una cuota de cinco por ciento, por los menos, para formar un fondo
de reserva, hasta que este fondo alcance a lo prescrito en los estatutos, y no podrá
ser menos del diez por ciento del capital social”. Así también pueden realizar otras
reservas que estén establecidas en sus estatutos o se hayan acordado en asamblea
de accionistas, entre las que podemos mencionar: reservas contractuales,
estatutarias, voluntarias, para ampliaciones futuras, entre otras, cuyos porcentajes
los acuerda la sociedad.
El resto queda disponible para disposición de los accionistas, se acumulada en una
cuenta llamada utilidades por distribuir (aunque puede recibir otros nombres tales
como: utilidades no distribuidas, utilidades acumuladas, superávit ganado libre).
Esta cuenta representa los resultados positivos acumulados por la empresa, su
saldo es acreedor. Su origen financiero está en las actividades económicas
realizadas por la empresa, es decir, en sus ingresos y egresos.
A continuación, se Ilustra un asiento de cierre de ejercicio económico donde la
empresa obtiene una utilidad:
La empresa Dios es Bueno, C.A. al cierre de su ejercicio económico que finaliza el
31-12-X1 presenta un saldo acreedor en su cuenta de ganancia y pérdidas por la
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cantidad de Bs. 10.000 y realiza los apartados de ley (Utilidad a los trabajadores
15%, I.S.L.R. 15%, Reserva legal 5%, Reserva estatutaria 6%).
El asiento se realiza de la siguiente manera:
Debe Haber
X
31-12-X1 Ganancias y Pérdidas 10,000.00
Utilidad a los trabajadores por pagar 1,500.00
I.S.L.R. por Pagar 1,275.00
Reserva legal 361.25
Reserva Estatutaria 411.83
Utilidades no distribuidas 6,451.93
P/reg. Asiento de cierre para el ejercicio
finalizado el 31-12-X1
Los cálculos para cada cuenta son los siguientes:
Ganancias y pérdidas Bs. 10.000,00
Utilidad a trabajadores 15% (1.500,00)
8.500,00
Impuesto sobre la renta 15% (1.275,00)
7.225,00
Reserva Legal 5% (361,25)
6.863,75
Reserva Estatutaria (411,83)
Utilidades no distribuidas Bs. 6.451,93
Se puede observar que tanto la utilidad a los trabajadores como el impuesto sobre
la renta representan en el asiento de cierre un pasivo para la empresa y el gasto se
deduce de la cuenta ganancias y pérdidas.
Continuemos con el mismo ejemplo, pero ahora supongamos que la cuenta
ganancias y pérdidas presentó un saldo deudor de Bs. 10.000.
El asiento quedaría de la siguiente manera:
Debe Haber
X
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31-12-X1 Déficit Acumulado 10,000.00
Ganancias y Pérdidas 10,000.00
P/reg. Asiento de cierre para el ejercicio finalizado el
31-12-X1
Como se puede observar, este asiento es más sencillo que el anterior, pues al no
haber utilidad o beneficios líquidos no se hacen los apartados de ley de ISLR ni se
calcula la reserva legal, sin embargo, de acuerdo a la LOT a los trabajadores se les
debe pagar un mínimo de 30 días de salario.
Vale la pena destacar en este punto, que si al cierre económico, la empresa trae
saldo positivo en la cuenta utilidades no distribuidas, el monto deudor de ganancias
y pérdida lo va a ir absorbiendo la cuenta utilidades no distribuidas, hasta que llegue
a saldo cero (0), y si aun no se ha cerrado ganancias y pérdidas, se procederá a
abrir la cuenta Déficit Acumulado.
11. LAS ACCIONES DE TESORERÍA
En páginas precedentes, fueron definidas como aquellas que están en circulación y
son readquiridas por la sociedad que las emitió y que durante el lapso que
permanezcan en propiedad de la sociedad, todos los derechos que de la acción se
desprendan quedan en suspenso.
Son aquellas acciones de la propia compañía adquiridas por ella misma. La
Sociedad Anónima puede adquirir sus propias acciones para propósitos distintos a
una disminución de capital, incrementar las ganancias por las acciones al tener un
número menor en circulación, venderlas a sus empleados.
11.1. Las Acciones de Tesorería Según el Código de Comercio
El Código de Comercio en su artículo 263 señala que los administradores pueden
adquirir las acciones de la sociedad por cuenta de ella, sólo si se cumple que:
• La adquisición sea autorizada por la asamblea
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• La adquisición se haga con sumas provenientes de las utilidades regularmente
obtenidas.
En el artículo 307, el mismo código establece que la sociedad no podrá establecer
interés a favor de sus propias acciones.
Otra disposición referida a las acciones de tesorería, es la contenida en el artículo
282 del C.Co, la cual trata sobre la potestad que tienen los accionistas de retirarse
de la sociedad cuando no hayan convenido en determinadas decisiones. En ese
caso el accionista tiene derecho al reembolso del valor de sus acciones, es decir, la
sociedad adquiere transitoriamente la propiedad de los títulos.
Comentario
El Código de Comercio, no contiene normas específicas sobre las acciones de
tesorería, razón que obliga a inferir que ha sido la práctica de otros países, lo que
se ha tomado como modelo a los efectos académicos. Por ejemplo, el C.Co. no
menciona la condición básica de que la acción deba estar totalmente pagada,
tampoco que mientras dure esa condición, los derechos que se desprenden de la
acción queden en suspenso y que por adquisiciones onerosas deba aplicarse
alguna restricción (creación de reservas) a las utilidades retenidas.
También obvió el C.Co. el porcentaje máximo que, en acciones de tesorería, puede
tener una sociedad.
En opinión del autor y dentro del espíritu de C.Co., el porcentaje máximo que una
sociedad puede poseer en acciones de tesorería es un veinticinco por ciento (25%)
de su capital social, debido a que con el setenta y cinco por ciento (75%) restante
la sociedad todavía puede tomar decisiones importantes, tal como lo establece el
artículo 280 del C.Co.
11.2. Las Acciones de Tesorería Según la Ley de Mercado de Capitales
La Ley de Mercado de Capitales (22-10-98), contiene de manera precisa normativa
sobre las acciones de tesorería, por lo que la definición inicial debería ser
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replanteada de la manera siguiente: "Aquellas acciones que están en circulación y
totalmente pagadas, y son readquiridas por la sociedad que las emitió o adquiridas
por una sociedad dominada o controlada por la emisora de esas acciones"
Es decir, que no sólo se consideran como acciones de tesorería las adquiridas por
la misma emisora, también deben incluirse, las acciones que estén en poder de las
empresas dominadas, esto último cuando se da la figura conocida como Matriz -
Subsidiaria.
Expresamente en los artículos 55 al 67, la L.M.C. señala que los requisitos a
cumplirse para que las sociedades puedan adquirir sus propias acciones o las
emitidas por su sociedad dominante son:
• La autorización previa de la asamblea de accionistas de la sociedad
adquiriente.
• La acción debe estar totalmente pagada
• Que el monto de la adquisición no sea superior al monto de los apartados de
utilidades no afectadas por ley o por estatutos que posea la sociedad
adquiriente.
• Que el valor nominal de la adquisición, sumado al que ya exista en tesorería no
exceda del quince por ciento (15%) del capital social común pagado
• Y que la adquisición se haga en bolsa de valores.
En el artículo 59 de la L.M.C., se establece que a las acciones' en tesorería se le
suspenden los derechos de: participar en la distribución de utilidades, votar en las
asambleas de accionistas y en general queda en suspenso el ejercicio de los
derechos inherentes a ellas.
En el artículo 61 de la misma ley, se establece la obligatoriedad para las sociedades
que tengan acciones de tesorería, de crear y mantener una reserva de capital
indisponible equivalente al costo o importe de las acciones en tesorería (las propias
y las de la sociedad dominante). Esta reserva deberá mantenerse mientras haya
acciones de tesorería.
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11.3. Razones para la Adquisición de Acciones de Tesorería
Múltiples razones pueden alegarse para que una sociedad readquiera sus propias
acciones o las emitidas por su sociedad dominante, entre esas razones están:
• Disminuir el capital social, mediante una posterior anulación y por ende el
número de accionistas
• Modificar (Normalmente mejorar) el valor contable de las acciones, al reducirse
de número de acciones en circulación.
• Reasignarlas a determinados socios o a trabajadores de la empresa
• Reducir el monto de las pérdidas acumuladas
• En el caso de acciones de la sociedad dominante, impedir el acceso de posibles
accionistas hostiles al grupo, igualmente en el caso de socios que se retiran de
la sociedad por no convenir en aumentos de capital (artículo 282 del C.Co.)
• Para canjearlas por acciones emitidas por otras compañías
• Para desincorporar a determinados socios por razones de su hostilidad o por
otras causas.
11.4. Operaciones con las Acciones de Tesorería
Básicamente son tres tipos de operaciones, las que se pueden realizar con las
acciones de tesorería:
• Adquisición Devolución a la circulación
• Anulación o cancelación.
Cada tipo de operación contiene a su vez una interesante posibilidad de variantes,
tal como se detallan a continuación:
Adquisición de las Acciones de Tesorería
Dos maneras o vías tienen la sociedad para adquirir sus propias acciones: vía
onerosa o vía gratuita.
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Si la adquisición se hace por vía onerosa surgen las siguientes variantes:
adquisición por el valor nominal o valor par, adquisición por un valor inferior al
nominal o bajo la par y adquisición por un valor superior o sobre la par.
Cuando son adquiridas por un valor distinto (mayor o menor) al valor nominal, la
diferencia entre el valor de adquisición y el valor nominal es llevada contablemente
a las cuentas de utilidades no distribuidas (operaciones con acciones).
La posición académica ha sido consistente a la necesidad de crear una reserva de
capital especial, cuando las acciones son adquiridas por vía
onerosa, esta práctica en cuanto a su prudencia y conveniencia ha sido
expresamente ratificada por las disposiciones de la L.M.C.
La aludida reserva, según la L.M.C. debe crearse por un monto equivalente al
importe de las acciones. En lo que respecta a las sociedades no sometidas a la
L.M.C., la reserva podrá crearse por un monto similar al de adquisición o por uno
equivalente al valor nominal de las acciones. La particular situación aconsejará la
decisión más razonable en este último caso.
Cuando las acciones son adquiridas por vía gratuita (Donación) el valor nominal de
ellas es la referencia a los efectos de su contabilización. Es decir, que en esta
modalidad de adquisición no podrán presentarse las figuras de sobre la par o bajo
la par.
La L.M.C. no hace mención expresa a esta forma de adquirir las acciones, sin
embargo, de la letra de los artículos 55 y 62 (Numeral 3) se desprende que el
legislador supone que la vía onerosa no es la única forma de adquisición.
Tampoco el C.Co contiene disposición expresa al respecto, pero siendo la donación
una figura legal para el traspaso de propiedad, mal pudiera prohibirla.
Con respecto a la reserva de capital para las acciones adquiridas por donación, en
al ámbito de lo académico del DAC - UCLA se ha considerado innecesaria debido
a que en la adquisición no hubo afectación financiera, sin embargo la sola prudencia
aconseja la creación de una reserva para evitar disponer del incremento de
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utilidades que se produce por la misma donación. De crearse la reserva de capital
debería ser por un monto equivalente al valor nominal de las acciones de tesorería.
Devolución a la circulación de las acciones de tesorería
En esta operación se repiten las variantes que se dan en la adquisición, es decir, la
devolución a la circulación puede hacerse de manera gratuita (donación) o de
manera onerosa (venta o canje).
La devolución a la circulación, en cuanto a su tratamiento contable está
directamente relacionada con la adquisición, ya que la afectación a determinadas
cuentas contables dependerá de lo que hubiese ocurrido en la adquisición.
Al igual que en la adquisición, la devolución onerosa puede hacerse por valores
iguales o distintos al valor nominal de la acción (a la par, bajo la par o sobre la par).
Contablemente, se afectarán prácticamente las mismas cuentas involucradas en la
adquisición, ya que, en esencia contable, lo que se produce es un reverso de los
asientos hechos al momento de la adquisición, incluidos los referidos a la reserva
de capital.
En los casos cuando la acción es vendida o canjeada por un valor diferente a su
valor nominal (mayor o menor) esa diferencia también será llevada contablemente
a las cuentas de utilidades no distribuidas.
Cuando la acción en tesorería sea devuelta a la circulación por vía gratuita, el valor
referencial para el registro contable será el nominal, ya que en este caso no se daría
la posibilidad de valores diferentes.
Cuando esto suceda, para la empresa donante se generaría un gasto que afectará
los resultados del período económico de que se trate.
Igualmente, si las acciones dadas en donación están respaldadas por una reserva
de capital, ésta debe ser reversada sobre la base de las acciones devueltas a la
circulación.
Anulación o Cancelación de las Acciones de Tesorería
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Cuando la adquisición de acciones de tesorería se hace con el fin mediato de reducir
el Capital Social de la sociedad emisora, el paso siguiente es la anulación de las
mismas.
Luego que la asamblea de accionistas ha cubierto las exigencias legales
respectivas, por virtud de la anulación, contablemente se hará un cargo al Capital
Social y se darán de baja las acciones de tesorería, igual que se reversaría lo
correspondiente de la reserva de capital que respalda a las mencionadas acciones.
Métodos para contabilizar las acciones en tesorería:
Existen dos métodos para contabilizar las acciones en tesorería:
Ambos métodos se pueden aplicar en la práctica, sin embargo, por ser más utilizado
el método del costo, nos limitaremos a explicar solo su contabilización.
Contabilización por el Método del Costo
Al momento de readquirir de sus propias acciones:
Cuando las empresas readquieren de sus propias acciones, es importante revisar
si se cumple con lo establecido en el art. 47 de la Ley de Mercado de Valores, y
verificar que el saldo de la cuenta Utilidades no distribuidas sea suficiente para
cubrir la recompra de estas acciones. El asiento a realizar para la compra de
acciones en tesorería es muy sencillo, se carga a la cuenta Acciones en Tesorería
(dependiendo si son comunes o preferentes) y se abona a banco. Sin embargo, a
Método del
costo
Método del
valor nominal
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este asiento debemos agregar la restricción de la cuenta Utilidades no Distribuidas
y crear una Reserva para acciones en tesorería por el mismo monto.
Observemos su contabilización a través de un Ejemplo
Registro Contable (acciones en tesorería)
La empresa Dios es Bueno, C.A tiene un capital social común de 100.000 acciones
a Bs. 100 c/u, las cuales tienen una prima del 5 %, es decir de Bs. 5 por acción. El
01-04-X1 compra previa aprobación de la asamblea de accionistas 5.000 de sus
propias acciones por un total de Bs. 875.000 y el 01-09-X1 readquiere 4.000 a Bs.
150 c/u.
El registro de la primera compra es el siguiente:
Debe Haber
1
01-04-X1 Acciones comunes en Tesorería 875,000.00
Utilidades no distribuidas 875,000.00
Banco 875,000.00
Reserva para acciones comunes en tesorería 875,000.00
P/reg. readquisición de 5000 acciones y la creación de
su reserva
El registro de la segunda compra se hace igual al anterior:
Debe Haber
2
01-09-X1 Acciones comunes en tesorería 600,000.00
Utilidades no distribuidas 600,000.00
Banco 600,000.00
Reserva para acciones comunes en tesorería 600,000.00
P/reg. readquisición de 4.000 acciones y la creación de
su reserva
Puede ocurrir que la empresa haya realizado adquisición de acciones en tesorería
en fechas diferentes y con precios distintos, tal como lo puedes observar en el
ejemplo que estamos trabajando. Al momento de venderlas, se pueden utilizar los
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métodos que ya conoces para la contabilización del inventario continuo (peps, ueps,
promedio), y valorar a ese costo las acciones a vender. Debes comparar el precio
de venta con el precio de adquisición, si el primero es mayor que el de adquisición
se debe abonar la diferencia a una cuenta de Superávit operaciones en acciones en
tesorería (comunes o preferentes).
Es recomendable que elabores tu cuadro de control para las acciones que están en
tesorería, este te servirá para hacer la comparación arriba mencionada.
(Supongamos que las acciones en tesorería son comunes). La tarjeta de inventario
quedaría así:
Acciones en tesorería comunes:
Fecha Cantidad Costo unit
Costo
Total
Saldo
01-04-X1 Compra 5000 175.00 875,000.00 875,000.00
01-09-X1 Compra 4000 150.00 600,000.00 1,475,000.00
Esta tarjeta se debe ir actualizando, al vender debes dar salida a las acciones para
posteriormente comparar el costo con el precio de venta y si el costo es menor que
el precio de venta se debe abonar la diferencia a la cuenta de Superávit operaciones
en acciones en tesorería (comunes o preferentes).
Continuando con el ejemplo que estamos trabajando vamos a suponer que la
empresa vende 2.000 de las acciones que están en tesorería por Bs.380.000 y que
el método de valoración de las acciones en tesorería es el PEPS.
Actualizando nuestra tarjeta de inventario tenemos:
Fecha Cantidad Costo unit Costo Total Saldo
01-04-X1 Compra 5.000 175.00 875,000.00 875,000.00
01-09-X1 Compra 4.000 150.00 600,000.00 1,475,000.00
15-10-X1 Venta -2.000 175.00 -350,000.00 1,125,000.00
Observa que estamos vendiendo las acciones a un costo de Bs. 175, debido a que
el método que estamos utilizando para valorarlas es el PEPS.
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Comparando el costo con el precio de venta tenemos:
Costo = 350.000
Precio de venta = 380.000
Diferencia = 30.000 las acciones se vendieron en 30.000 Bs
más que el costo, quiere decir que debemos abonar dicha diferencia a la cuenta
Superávit en Operaciones con Acciones, no podemos decir que hay una ganancia
en la venta, pues dicho resultado no afecta el Estado de Resultados sino a una
cuenta de Patrimonio de Superávit Pagado. Para su mayor comprensión te
sugerimos leas en el libro de Sociedades Mercantiles de Maldonado en la página
107, el punto referido a Ninguna ganancia ni pérdida en operaciones con acciones
en tesorería.
El asiento de esta venta debe registrarse se la siguiente manera:
Debe Haber
3
15-10-X1 Banco 380,000.00
Reserva para acciones comunes en tesorería 350,000.00
Acciones comunes en tesorería 350,000.00
Utilidades no distribuidas 350,000.00
Superávit en operaciones con acciones 30,000.00
P/reg. venta de 2.000 acciones en tesorería y reversar
la reserva
Ahora te corresponde registrar la siguiente transacción:
El 01-12-X1 se venden 4.000 de las acciones que están en tesorería por un total de
Bs. 740.000.
Descripción Debe Haber
4
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Puede ocurrir que las acciones se vendan a un precio menor que el costo, en este
caso se recomienda seguir el procedimiento que se señala en el libro de Sociedades
Mercantiles de Maldonado en la página 106, que lo podemos resumir así:
1. La diferencia obtenida al comparar el costo con el precio de venta se debe cargar
a la cuenta Superávit en Operaciones con Acciones, en caso de que esta tenga
saldo (el cual debe ser acreedor) hasta agotarlo. Si no se llega a cubrir la
diferencia con esta cuenta debemos ir al siguiente paso:
2. Cargar a la cuenta Prima sobre acciones de la misma clase de acciones
(comunes o preferentes) si esta existiera. Se cargará solo la parte proporcional
que corresponda al número de acciones que se están vendiendo. Por ejemplo,
si la empresa tiene un capital de 10.000 acciones y estas fueron suscritas con
una prima de Bs. 10 por acción, es decir el saldo de la cuenta Prima sobre
acciones sería de Bs. 100.000. Supongamos que se venden 2.000 acciones,
éstas se deben multiplicar por el valor de la prima por acción (Bs.10), y debemos
evaluar si con este se puede cubrir la diferencia. Si aun cargando a esta cuenta
no se le logra cubrir la diferencia debemos ir al siguiente paso:
3. Cargar a la cuenta Utilidades no Distribuidas por el resto.
Veamos ahora el caso cuando la venta se efectúa por debajo del valor de costo,
donde aplicaremos el criterio antes indicado.
El 15-12-X1 se vende el resto de las acciones comunes que están en tesorería por
Bs. 390.000.
Lo primero que debes hacer es actualizar la tarjeta de inventario y posteriormente
compararlo con el precio de venta.
Fecha Cantidad Costo unit Costo Total Saldo
01-04-X1 Compra 5.000 175,00 875.000,00 875.000,00
01-09-X1 Compra 4.000 150,00 600.000,00 1.475.000,00
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15-10-X1 Venta -2.000 175,00 -350.000,00 1.125.000,00
01-12-X1 Venta -3.000 175,00 -525.000,00 600.000,00
01-12-X1 Venta -1.000 150,00 -150.000,00 450.000,00
15-12-X1 Venta -3.000 150,00 -450.000,00 0.00
Esta venta tiene un costo de Bs. 450.000,00
Y un Precio de venta de Bs. 390.000,00
Diferencia Bs. 60.000,00 se vendió por debajo del costo
Luego se debe observar cuanto es el saldo de la cuenta Superávit en Operaciones
con Acciones, para obtenerlo debes hacer los respectivos pases al mayor de las
operaciones que hasta ahora hemos realizado con acciones en tesorería, incluso la
que te propusimos que hicieras. Esta cuenta tiene un saldo de Bs. 95.000. Como
puedes ver este monto cubre la pérdida que se obtuvo al vender el resto de las
acciones en tesorería, pues 95.000 es mayor que 60.000.
El asiento se haría de la siguiente manera:
Debe Haber
5
15-10-X1 Banco 390,000.00
Reserva para acciones comunes en tesorería 450,000.00
Superávit en operaciones con acciones 60,000.00
Acciones comunes en tesorería 450,000.00
Utilidades no distribuidas 450,000.00
P/reg. venta de 3.000 acciones en tesorería y reversar
la reserva
En este ejemplo solo llegamos al punto 1 del procedimiento para cubrir la pérdida
en venta de acciones en tesorería, pues el saldo de la cuenta Superávit operaciones
en acciones comunes en tesorería cubre la totalidad, es decir los 60.000 Bs.
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Pero vamos más allá, a manera de ejemplo cambiemos el monto de la perdida,
supongamos que esta fue de Bs. 150.000, quiere decir que la venta se hizo por Bs.
300.000. Apliquemos el procedimiento señalado anteriormente:
1. El saldo de la cuenta Superávit en Operaciones con Acciones es de Bs. 95.000
y la pérdida es de Bs. 150.000, quiere decir que debemos agotar el saldo de la
cuenta en su totalidad, queda pendiente aún cubrir Bs. 55.000. Debemos ir al
paso 2 y ver si la cuenta prima sobre acciones comunes lo cubre.
2. La cuenta prima sobre acciones comunes tiene un saldo de Bs. 500.000, pero
debes considerar que éste se corresponde a las 100.000 acciones y nosotros
debemos calcular solo el equivalente al número de acciones en tesorería que se
están vendiendo con pérdida, es decir, 3.000 acciones.
Debemos hacer el siguiente cálculo:
3.000 acciones x Bs. 5 = Bs. 15.000,00,
este monto es el que va a cubrir parte de la pérdida, pues aún resulta insuficiente.
Observemos hasta ahora cuanto hemos cubierto de la pérdida:
Pérdida Bs. 150.000,00
Superávit en Operaciones con acciones ( Bs. 95.000,00)
Bs. 55.000,00
Prima sobre acc. comunes (Bs. 15.000,00)
Queda pendiente por cubrir Bs. 40.000,00
Estos serán cubiertos por la cuenta Utilidades no Distribuidas.
El asiento se registraría de la siguiente manera:
Debe Haber
5
15-12-X1 Banco 300,000.00
Reserva para acciones comunes en tesorería 450,000.00
Superávit en operaciones en acciones 95,000.00
Prima sobre acciones comunes 15,000.00
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Acciones comunes en tesorería 450,000.00
Utilidades no distribuidas 410,000.00
P/reg. venta de 3.000 acciones en tesorería y reversar
la reserva
Nota: el Método del Valor Nominal se explica en la Guía No. 2 Tema 2
Sociedades Mercantiles y Patrimonio Acciones en Tesorería.
12. VARIACIONES DEL CAPITAL SOCIAL
Entre las múltiples funciones del Capital Social, está la de servir de indicador de la
estabilidad o situación financiera de la empresa, además de medir de alguna
manera, la capacidad de invertir o de correr riesgos que poseen los accionistas.
Las cualidades mencionadas no son estáticas en el tiempo, ellas evolucionan
o involucionan a causa de distintos factores.
Un capital social en un momento determinado puede ser considerado en su monto
como adecuado a los requerimientos de la organización, en otro momento ese
mismo monto puede ser absolutamente insuficiente o por lo contrario, excesivo.
Es la lógica y deseo empresarial, que el capital social inicial o fundacional resulte
tiempo después insuficiente, lo que es un indicador positivo del crecimiento
financiero de la empresa que cada vez exige mayor inversión para su desarrollo y
expansión.
La decisión de variar el capital social corresponde por exclusividad a los accionistas
quienes, apoyados en las recomendaciones de la Junta Administrativa o en estudios
técnicos, deciden lo que consideren más conveniente para la organización, ya se
trate de reducir o de aumentar el capital social, previo el cumplimiento de las
específicas disposiciones contenidas en los estatutos sociales o en el C.Co.
12.1. Aumento del Capital Social
Debe ser esta y no otra, la variación más deseada para el capital social, por lo que
ella misma entraña y representa para la sociedad y sus accionistas.
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Para un aumento de capital, los accionistas tienen dos alternativas:
• Aumento del número de acciones (Emisión de nuevas acciones)
• Incremento de valor nominal de las acciones (No se altera el número de
acciones)
Cualquiera sea la modalidad utilizada, debe dársele cumplimiento a las
disposiciones legales pertinentes.
Dependerá entonces de la necesidad o conveniencia de ampliar el número de
accionistas, para decidir la emisión de nuevas acciones y si por lo contrario no se
desea la presencia de nuevos accionistas, con el solo incremento del valor nominal
de las acciones, es suficiente.
El aumento de capital, ocasiona una reforma de los estatutos, para lo cual también
debe respetarse lo establecido por el C.Co.
Contablemente, los aumentos de capital se registran en forma similar a la emisión,
suscripción y pago del Capital Social inicial o fundacional.
Sin embargo, persiste una diferencia que consiste en que para el aumento de capital
social y su validez legal no se establece el enteramiento en caja de un monto
mínimo, tal como si está establecido para cuando se trata del aporte inicial.
12.2. Disminución del Capital Social
Dos razones fundamentales pueden esgrimirse para que la asamblea de accionistas
tome la decisión implícita en el título.
La primera, que el capital social existente sea considerado excesivo para las
necesidades de la organización.
La segunda que se aplique lo establecido en los artículos 264 y 295 del Código de
Comercio.
El artículo 264 se refiere a la reducción del capital social cuando fehacientemente
la sociedad haya perdido un tercio (1/3) o dos tercios (2/3) de su capital y los
accionistas deciden no reintegrar o reponer lo perdido y tampoco poner a la
sociedad en liquidación.
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El artículo 295, se refiere a la anulación de acciones y la subsecuente disminución
de capital social cuando existe un accionista constituido en mora por falta de pago
de acciones suscrita. En este caso la sociedad pone en venta las acciones por
cuenta del accionista moroso y si tal venta por carencia de oferta no fuese posible,
las acciones pueden ser anuladas.
13. LOS RESULTADOS ACUMULADOS (Superávit)
Las sociedades mercantiles, dentro de sus objetivos tienen uno bastante definido,
el lucro, que no es otra cosa que la capacidad de la empresa de proteger y mantener
el capital en ella invertido y aún más, lograr rendimientos o ganancias.
Periódicamente, generalmente cada año, las empresas practican un corte de
contabilidad para informarse, entre otros fines, de la marcha de la sociedad. Si el
capital invertido se ha mantenido y crecido se dirá que la empresa posee una
posición financiera positiva.Las
Los resultados positivos periódicos que la empresa obtenga tienen dos destinos:
Una parte se acumula en reservas (por mandato de Ley, estatutos o asamblea) y
otra parte se destina o queda disponible para el reparto entre los accionistas a título
de dividendos.
Contablemente los resultados acumulados se representan en una cuenta que recibe
múltiples denominaciones (véase punto 9.2) y aritméticamente se obtiene por la
diferencia acumulada entre los resultados obtenidos período a período y los
dividendos repartidos entre los accionistas.
Dentro de la más estricta lógica y deseos de los accionistas, el saldo de la cuenta
con que representa los resultados acumulados (superávit, ganancia acumulada,
etc.) debe ser acreedor. En los casos de acumular resultados perdidosos se utiliza
la denominación de Déficit Acumulado.
Los resultados acumulados, sumados al capital social representan la participación
neta que los accionistas tienen en la sociedad.
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13.1. Origen de los Resultados Acumulados
Contablemente los resultados acumulados se originan o determinan mediante el
sistema de sustracción de Ingresos menos Egresos en cada período económico, lo
cual significa que su origen financiero está en las actividades económicas realizadas
por la empresa.
Una sociedad o empresa durante toda su vida, habrá de realizar o enfrentar
operaciones ordinarias o recurrentes, también podrá realizar determinadas y
esporádicas operaciones de carácter extraordinario o no recurrente.
Independientemente de la recurrencia o no de las operaciones, la contabilidad
deberá registrarlas y presentar a los efectos de su análisis y seguimiento, el impacto
que causan en las finanzas de la organización, y para que los accionistas y demás
interesados puedan a partir de los estados financieros interpretar la evolución o
posición de la empresa, es conveniente el mayor detalle posible y la identificación
del origen de los resultados exhibidos.
A partir de la promulgación por parte de la F.C. C.P.V. de la norma conocida como
DPC-10. el reconocimiento contable de los efectos que la inflación produce en las
finanzas de la empresa, también forma parte de los resultados acumulados.
A pesar de ese pronunciamiento técnico y su cumplimiento obligatorio para los
Contadores Públicos, es factible localizar aisladamente re valuaciones de activos y
su efecto trasladado a las cuentas de resultados acumulados, procedimiento que
por sus características no está acorde con principios de contabilidad generalmente
aceptados.
Otro evento que también puede afectar en forma directa los resultados acumulados,
lo representan las donaciones que la empresa reciba, ya sean de organismos
privados o públicos, accionistas o no.
Las operaciones que con sus propias acciones realiza la empresa, también pueden
afectar los resultados acumulados.
13.2. Clasificación de los Resultados Acumulados
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Tomando como base la definición de contabilidad como un sistema de información,
la presentación clasificada de los resultados acumulados
es importante, no sólo para los accionistas, sino para todos aquellos interesados en
conocer los tipos de operaciones que realiza la empresa y cuales los resultados de
ellas.
Por lo tanto, la clasificación de los resultados acumulados, dependerá
fundamentalmente de las operaciones o eventos que los causen y en un grado
menor de ciertas decisiones de la asamblea de accionistas.
Una de las clasificaciones más usadas en el DAC - UCLA es la que separa los
resultados acumulados en operacionales y de capital.
Utilidades Operacionales
Llamadas también capital ganado, utilidades ordinarias o de explotación.
Fundamentalmente provienen de las actividades rutinarias de la empresa, las
cuales están expresadas en el documento constitutivo.
En menor intensidad o frecuencia pueden también provenir de ciertas operaciones
consideradas extraordinarias tales como venta de activos fijos, ganancias por
cambios en paridad cambiaría cuando se trata de operaciones en moneda
extranjera, condonaciones de deudas y otras de características similares.
En párrafos anteriores, se indicó que es la asamblea de accionistas quien decide
el uso y destino de las utilidades, por lo que, dependiendo de lo aprobado por la
asamblea, las utilidades operacionales podrían ser:
a) Utilidades Operacionales Disponibles
Llamadas también superávit libre, representan la porción que la asamblea ha dejado
sin restricciones con el propósito de sobre ella decretar dividendos para los
accionistas, sin que se elimine la posibilidad de otro destino.
b) Utilidades Operacionales Reservadas
Llamadas también utilidades o superávit apropiado, restringido o aplicado,
representan la porción que por expresa disposición de Ley, estatutos sociales o
decisión de asamblea queda restringida en cuanto a su uso y disponibilidad.
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DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD
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Ejemplo es lo establecido en el artículo 262 del C.Co. que obliga a separar
anualmente de los beneficios líquidos un porcentaje mínimo para constituir un fondo
de reserva, conocido como reserva legal.
Otro ejemplo es lo que expresa la L.M.C. en su artículo 61, cuando existen acciones
de tesorería.
Las reservas a que se refiere el artículo 262 del C.Co. y 61 de la L.M.C. son de
carácter imperativo, y las empresas que cubran los supuestos de ley, es decir haber
obtenido utilidades y haber adquirido acciones de tesorería, no pueden sustraerse
a ellas, a diferencia de la reserva a que se refiere el artículo 246 del C.Co. que es
potestativa de los promotores de la sociedad y condicionada a lo establecido en el
citado artículo 250 del mismo código.
En lo que respecta a las reservas por mandato de estatutos o decisión de la
asamblea, se crean con fines específicos tales como aumentos de capital
sustitución de activos fijos, atención de contingencias, etc.
Las utilidades disponibles se representan contablemente en la cuenta genérica
Utilidades no distribuidas u otra de denominación similar (Superávit Disponible o
Ganado Libre).
Por su lado, las utilidades reservadas, son representadas contablemente en
cuentas que indican su origen, a saber:
• Reserva Legal (por mandato de Ley)
• Reserva Estatutaria o Contractual (por disposición de estatutos)
• Reserva Voluntaria (por decisión de Asamblea de Accionistas)
Utilidades o Superávit de Capital
También denominadas superávit pagado, contribuido o aportado. Proviene
fundamentalmente de las operaciones que con sus propias acciones realiza la
empresa ya sea al momento de la emisión o a la reemisión.
También puede provenir de las donaciones hechas a la sociedad, bien sea de
acciones o de cualquier otro bien.
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Cuando las donaciones son efectuadas por personas distintas a los accionistas
(Instituciones o particulares) persiste la controversia contable, sobre si el abono
debe ser a una cuenta de Resultados Acumulados (Superávit de Capital) o por el
contrario a ingresos del ejercicio económico en cuestión.
Otro concepto que tradicionalmente es incluido en esta categoría de utilidades, es
el producido por las revaluaciones de activos que hasta hace relativamente corto
tiempo era una práctica frecuente entre las empresas venezolanas, y que a pesar
de la promulgación de la DPC-10, no ha desaparecido totalmente.
Por lo tanto, dentro de esta clasificación, es factible hallar la siguiente
discriminación:
• Superávit pagado o aportado
• Superávit por donaciones
• Superávit por Revaluación o Revalorizaciones de Activos.
El pagado o aportado, se corresponde con operaciones que sobre las acciones
emitidas por la misma empresa se realizan entre la sociedad y sus accionistas y
comprenderlo siguiente:
• Prima sobre acciones
• Operaciones con acciones de tesorería (adquisición - venta)
• Operaciones con acciones confiscadas (confiscación - venta)
• Descuento sobre acciones.
El proveniente de Donaciones, como su nombre lo indica, se deriva de aquellas
transferencias de bienes a título gratuito que recibe la sociedad, bien sea de los
propios accionistas o de terceras personas, por lo que en esta categoría es posible
hallar:
• Superávit por Donación de Acciones - Superávit por Donación de Activos -
Accionistas
• Superávit por Donación de Activos - Terceros
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El proveniente de Revaluaciones de Activos, independientemente de no ser práctica
acorde con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, la Contaduría
Pública no desconoce su presencia, al punto que la ha aceptado siempre y cuando
se respeten los postulados de la DPC-10. En consecuencia, en un Balance General,
preparado en consistencia con la DPC-10 aparecerá este superávit, bajo la
denominación de Superávit por Tenencia no realizada de Activos no Monetarios.
13.3. Modificaciones de los Resultados Acumulados
A diferencia del Capital Social que para su modificación es necesaria la decisión de
asamblea de accionistas, los Resultados Acumulados están en constante variación
debido a los resultados periódicos que como producto de sus operaciones obtiene
la organización.
Por expreso mandato del Código de Comercio (artículo 275), es la asamblea
ordinaria la que aprueba el balance, que entre otra información deberá demostrar
con evidencia y exactitud los beneficios realmente obtenidos y las pérdidas
experimentadas (artículo 304), lo cual implica que sólo después del veredicto
aprobatorio de la asamblea, es cuando puede hablarse de resultados definitivos.
Son las decisiones de asamblea sobre la base de las restricciones legales, que
permiten o condicionan la estructuración de los resultados acumulados. La
asamblea como suprema expresión de la voluntad social, decide que porción
repartir a título de dividendo o cual porción restringir para formar reservas de capital,
igualmente decide si la empresa recibe donaciones o no.
Los resultados ordinarios periódicamente obtenidos, los ajustes y correcciones, el
reparto de dividendos y las operaciones o eventos
extraordinarios, son las causas más inmediatas para la modificación de las
utilidades acumuladas.
Resultados Periódicos, también denominado Resultado del Ejercicio. Representa la
partida contable más importante tanto para la formación de las Utilidades
Acumuladas, como para su modificación.
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De acuerdo con el Código de Comercio se determinan anualmente (artículo 35) y
se demuestran y confirman con la aprobación del balance por parte de la asamblea
ordinaria (artículos 275 y 304).
Aunque el reconocimiento contable de los resultados definitivos del período se hace
anualmente, el dinamismo de la empresa produce resultados diarios que afectan
constantemente a las Utilidades Acumuladas.
No todas las partidas de ingresos y gastos reconocidas en el período conforman los
resultados' del ejercicio, debido a que algunos, por recomendación de la Norma
Internacional de Contabilidad N° 5 (NIC-5) deben afectar directamente a las
Utilidades Acumuladas, por provenir de operaciones ocurridas en ejercicios
anteriores al en curso.
Ajustes y Correcciones
Se refiere a las modificaciones del saldo de las Utilidades Acumuladas, debido a la
ocurrencia de ciertos eventos que, descubiertos o aprobados en el ejercicio en
curso, pertenecen o afectan de manera importante los resultados de períodos
anteriores.
La NIC-5 señala dos circunstancias: Corrección de errores fundamentales y el
efecto de los cambios en políticas contables.
Si el error cometido o el cambio de política contable, afectan sensiblemente los
resultados acumulados (provenientes de períodos anteriores), se recomienda la
modificación y sinceración de ellos, para de esta manera suministrar a los
interesados la información financiera más confiable posible.
Reparto de Dividendos
A lo largo de este trabajo se ha insistido en los objetivos de la inversión en acciones,
siendo uno de ellos, la obtención de beneficios monetarios que además de
garantizar el mantenimiento de la inversión sean un atractivo a otros inversionistas
potenciales.
De acuerdo con el Código de Comercio (artículo 307) solamente se podrá pagar
dividendos a los accionistas cuando haya utilidades líquidas y recaudadas.
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Tema 2 Sociedades Anónimas y Patrimonio

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 1 CONTABILIDAD SUPERIOR OBJETIVO NO. 2: Conocer y manejar el escenario jurídico – contable de las sociedades anónimas. • Sociedad anónima: concepto e importancia. • Aspectos jurídicos señalados en el código de comercio: constitución, libros. • Acciones: concepto, clasificación. • Dividendos: concepto, clasificación, tratamiento contable, aumento y reducción de capital. • El superávit y reservas: concepto, clasificación. Cambios en el superávit, estado de superávit. SOCIEDADES ANONIMAS Y PATRIMONIO Partiendo de la necesidad de guiar a los participantes de la asignatura Contabilidad Superior, del Instituto Universitario “Jesús Obrero”, extensión Barquisimeto, en el proceso de enseñanza-aprendizaje, sobre el tema referido las Sociedades Anónimas y al Patrimonio, que requiere de especial atención, a continuación, presento algunas secciones del trabajo de investigación realizado por el Dr. Carlos Argimiro Figueredo Álvarez, Profesor Titular de la UCLA, que se titula: El Capital Contable de las Sociedades Mercantiles en Venezuela (Caso Las Sociedades Anónimas). Barquisimeto, 2001. 6. LAS SOCIEDADES O COMPAÑÍAS ANÍNOMAS De acuerdo con lo expresado en las consideraciones generales y la delimitación, el trabajo tiene como punto central la terna de las Sociedades Anónimas no regidas por leyes especiales, razón que obliga a presentar aspectos específicos de ellas.
  • 2. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 2 6.1. Definición Son aquellas sociedades en las cuales las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción. La responsabilidad de los socios es con la Sociedad y no con terceros. La Sociedad es la única responsable ante terceros. En este tipo de sociedad a los socios se les denomina Accionistas. 6.2. Características • El término anónimo, según cita el Dr. Elisaúl Barboza en su texto Manual de Derecho Mercantil, se debe a que la sociedad no ejerce el comercio obligatoriamente bajo el nombre de ninguno de los socios, sino que es libre de emplear un nombre distinto. • Están estructuradas fundamentalmente sobre la base de un capital que los socios se obligan a integrar totalmente para que pueda constituirse definitivamente la sociedad. • Constituyen una persona jurídica distinta de sus accionistas. • Giran bajo una denominación social que puede estar integrada por el nombre de algún accionista o por el de una cosa, pero obligatoriamente acompañada de las palabras Compañía o Sociedad Anónima con todas sus letras o en la forma que usualmente se abrevian. • Son sociedades de capital. • El capital puede constituirse en dinero o en especie. • Las acciones que representan el capital deben ser nominativas, las acciones al portador, aunque previstas en el C.Co, quedaron prohibidas a raíz de Ia aprobación de la decisión 24 del Acuerdo de Cartagena. • Son propietarias de sus propios activos y deudoras de sus propios pasivos. En consecuencia. los accionistas no tienen Ia propiedad personal de los activos ni deben los adeudos de Ia sociedad.
  • 3. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 3 6.3. Constitución de Sociedades Anónimas Existen dos formas para la constitución de una Campania Anónima: La simultanea y Ia sucesiva o continuada (artículos 247 y 248 del C.Co). Se habla de constitución simultánea, cuando todos los pasos necesarios para su constitución se realizan conjuntamente en un mismo acto, en virtud del acuerdo integral de los accionistas, que se perfecciona a la suscripción total de las acciones y en el aporte total o parcial que se Integra, una vez que se ha redactado el documento constitutivo de la sociedad. Por su lado, la constitución sucesiva o continuada, es la que se da mediante la intervención de unas personas llamadas promotores, quienes deben elaborar un prospecto informativo que indique el objeto de la sociedad, su capital necesario, número de acciones, su valor de suscripción y derechos entre otras. En este caso la suscripción de las acciones debe hacerse en uno o más ejemplares del prospecto de los promotores o del proyecto de estatuto de la sociedad. También puede hacerse la suscripción por carta dirigida a los promotores. Una vez suscrito el capital, se exige a los suscriptores enterar en caja el capital o cuota parte que corresponda, para luego convocar a Ia asamblea general constitutiva en Ia que se reconocen y aprueban las suscripciones de capital, los aportes hechos. los estatutos de Ia sociedad, y se nombran los administradores y comisarios. La constitución sucesiva o continuada bajo el esquema de suscripción publica es normada par la Ley de Mercado de Capitales por tratarse de una oferta pública de los valores sometidos a esa Ley. Esto no implica que una constitución simultánea no pueda estar sometida a Ia Ley de Mercado de Capitales, debido a que según dispone el artículo 247 del C Ca, bajo esta modalidad la compañía puede formarse par escritura pública o privada. Cualquiera sea Ia forma de constitución, para que la sociedad como tal sea reconocida legalmente, es necesario que todo el capital social esté suscrito y aportado en caja por lo menos el 20% de ese capital social.
  • 4. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 4 6.4. Dirección, Administración y Vigilancia de las Sociedades Anónimas La Sociedad Anónima tiene su propia organización interna conformada por tres órganos: La asamblea, los administradores y los comisarios. La Asamblea Es Ia suprema expresión de la voluntad social, es soberana para tomar decisiones que considere más conveniente a los intereses de la Sociedad. Es deliberante, determina y controla la actuación de los integrantes de la sociedad y de los administradores, Ia rige el principio de la mayoría. Es convocada por los administradores. Las asambleas son ordinarias o extraordinarias (artículo 271 C Co). La ordinaria tiene sus funciones tipificadas en el artículo 275 del C.Co: • Discute y aprueba o modifica el balance, con vista del informe de los comisarios. • Nombra los administradores y los comisarios • Fija la retribución para los administradores y comisarios, si no están establecidas en los estatutos. • Conoce sabre cualquier otro asunto que le sea sometido. La asamblea extraordinaria no tiene un objetivo de agenda especifico. Se reunirá siempre que interese a la Sociedad (artículo 276 C.Co.). Existe otra modalidad de asamblea extraordinaria (artículo 280 C.Co) para los objetos siguientes: • Disolución anticipada de la Sociedad • Prorroga de su duración • Fusión con otra sociedad • Venta del activo social • Reintegro o aumento del Capital Social • Reducción del Capital Social • Cambio del objeto de la Sociedad
  • 5. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 5 • Reforma de los estatutos en las materias antes expresadas • Cualquier otro caso especialmente designado por la Ley. Los Administradores Representan el órgano de gestión en la compañía. Entre ellos y Ia sociedad existe una relación de mandato. Su finalidad es la de llevar a cabo la actividad social expresada en el documento constitutivo, sirven como medio de expresión de la voluntad social según lo dispone el artículo 242 del C.Co, los administradores pueden ser accionistas o no de la compañía. Entre sus funciones y obligaciones están: • Convocar las asambleas ordinarias o extraordinarias • Depositar en caja el número de acciones que determinen los estatutos, como garantía de la gestión, estas acciones son intransferibles (Esta disposición no es aplicable a los administradores no accionistas) • Llevar los libros contables estipulados por Ia ley, además del libro de accionistas, de actas de la asamblea, de actas de la junta de administradores • Si los estatutos no disponen otra cosa, formar un estado sumario de la • situación activa y pasiva de la compañía cada seis meses y ponerlo a la disposición de los comisarios. • Convocar a los socios para conocer de ellos si optan per el reintegro, limitar el capital al saldo existente o liquidar la compañía, cuando el capital social haya disminuido, según el inventario y balance en los términos que establece el artículo 264 del C.Co. Además, según el artículo 266 del C.Co, son solidariamente responsables para con los accionistas y para con los terceros por La veracidad de las entregas hechas en caja por los accionistas, Ia existencia real de los dividendos pagados, la
  • 6. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 6 ejecución de las decisiones de Ia asamblea y en general el cumplimiento exacto de los deberes que les imponen la ley y los estatutos de la sociedad. Los Comisarios Constituyen el órgano de control de la sociedad, su finalidad es vigilar permanentemente la gestión social con independencia, pero relacionado con los otros órganos de la compañía, orientado hacia Ia defensa de los intereses sociales. Son designados normalmente por la asamblea ordinaria, por vía de excepción pueden ser nombrados por Ia asamblea constitutiva (artículo 247 C.Co), que por el juez de comercio (artículo 287 C.Co) y en casos extremos (renuncia) por la asamblea extraordinaria. Su función abarca toda la gestión de Ia compañía incluidos los administradores y Ia asamblea, aun cuando esta Ultima sea un Órgano soberano. Están vinculados a Ia sociedad por una relación de servicio y mandato. Entre sus funciones están: • Revisar los balances de Ia sociedad y emitir su informe a la asamblea. • Inspeccionar y vigilar con derecho ilimitado, todas las operaciones de Ia sociedad • Asistir a las asambleas ordinarias o extraordinarias • En general, velar por el cumplimiento por parte de los administradores de los deberes que le hayan impuesto las leyes y los estatutos sociales. Según lo estipula la Ley del Ejercicio de la Profesión de Licenciados en Administración (artículo 8), solo pueden ser comisarios los profesionales Licenciados en Administración, Licenciados en Contaduría Pública y los Economistas. Lo concerniente a su nombramiento por la asamblea ordinaria, está dispuesto en el artículo 287 del C.Co y en el artículo 309 del C.Co. lo referido a su competencia. 8. EL PATRIMONIO O CAPITAL CONTABLE DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
  • 7. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 7 Es una de las nociones contables con más diversidad de denominaciones, a saber: Patrimonio, Patrimonio Neto, Participación de los Accionistas, Propiedad Neta de los Accionistas, Capital Contable, Patrimonio de los Accionistas, Capital Neto, Interés de los Accionistas o simplemente Capital. 8.1. Definición Aritméticamente se define como la diferencia entre los activos y pasivos de una sociedad. En términos contables, representa la participación que sobre la empresa poseen los accionistas, o dicho, en otros términos, representa el financiamiento que a la empresa han dado sus accionistas como tales. Su mayor o menor cuantía dentro de la llamada ecuación patrimonial, da indicios de la solidez o debilidad financiera que en un momento determinado posee la empresa o entidad de que se trate. En el Balance General, constituye uno de sus tres elementos básicos y es presentado separadamente del activo y pasivo pero sumado a este último para los efectos de la igualdad o balance que debe haber entre las propiedades y derechos y el financiamiento recibido o fuentes de financiamiento, ya sea de terceros o de los accionistas, para darle así cumplimiento y aplicabilidad al principio contable de la dualidad económica. El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (I.M.C.P.) en su boletín C-ll lo define así: "El capital contable representa la inversión de los accionistas o socios de una entidad y consiste normalmente en las aportaciones, más las utilidades retenidas o menos las pérdidas acumuladas, más otro tipo de superávit, en su caso". Comentario Definir al capital contable como "la propiedad neta que sobre la empresa poseen los accionistas" en opinión de quien escribe, genera un dilema al momento de aplicar las clasificaciones de cuentas contables. Al aceptar que la sociedad anónima es un ente jurídico distinto y separado de sus accionistas, con capacidad legal para contratar y contraer obligaciones, y
  • 8. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 8 responsabilidades, obviamente, también habrá que aceptar que los aportes hechos por los accionistas a la sociedad dejaron de ser patrimonio de ellos para transformarse en patrimonio o propiedad de la sociedad, lo cual indica que uno sólo de ellos, accionistas o sociedad, deberá ser el propietario y no ambos. Este comentario, susceptible de ser ampliado en el terreno jurídico, permite al autor proponer que la denominación más acorde desde la óptica contable sea la de "Aportaciones o Inversión de los accionistas", ya que hace clara alusión a la fuente de fmanciamiento que junto a la de acreedores (Pasivo) permitió a la empresa adquirir los activos que posee. La abundancia de denominaciones, además de reflejar ausencia de criterios puede ser una causa de conflictos al momento del estudio y explicación del patrimonio contable y revela además la presencia de un problema terminológico en la contaduría. 8.2. Naturaleza Contable del Patrimonio: Por representar el financiamiento que, para la adquisición de los activos de la sociedad han dado sus accionistas, se clasifica dentro de las cuentas de saldo acreedor. Aunque en casos excepcionales o anormales, pueden tener saldo deudor o saldo cero, estas excepciones se dan en las siguientes situaciones: Saldo Deudor: • El monto de los pasivos es superior al de los activos. • El monto de las pérdidas acumuladas es superior al del Capital Social. Saldo Cero: • El monto de los pasivos es igual al de los activos • El monto de las pérdidas acumuladas es igual al del Capital Social. De acuerdo con la clasificación señalada por la Declaración de Principios de Contabilidad N° 10 (DPC-10) en su párrafo 11, las cuentas patrimoniales poseen iguales características que las no monetarias, en lo que se refiere a los efectos de
  • 9. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 9 la inflación, es decir, tienden a guardar su valor independientemente de las fluctuaciones inflacionarias. 8.3. Origen del Patrimonio Matemáticamente o Aritméticamente, el patrimonio se origina por la diferencia existente entre los activos y los pasivos de la sociedad. Desde la Óptica Legal el patrimonio tiene su origen en la cualidad jurídica misma de la sociedad. Por ser un ente jurídico distinto y separado de sus accionistas, la sociedad es capaz de adquirir, negociar y obligarse y en sus inicios fundamentalmente, recibe a título de propiedad, salvo pacto en contrario, los bienes aportados por los accionistas, tal como lo establece el artículo 208 del Código de Comercio. Al recibir bienes a título de propiedad, éstos constituyen u originan el patrimonio inicial de la sociedad, sustentado en la obligación contraída por los socios, consistente en aportar y perfeccionada al momento de la suscripción de las acciones. Contablemente el patrimonio tiene su origen en la aplicación del principio contable de "dualidad económica", con cuya instrumentación debe identificarse y diferenciarse el origen del financiamiento de los activos de la sociedad, en consecuencia, el financiamiento no otorgado por los acreedores, representa el patrimonio contable de la sociedad, es decir, el financiamiento otorgado por o atribuido a los accionistas. Financieramente, el patrimonio de las sociedades anónimas tiene su origen en fuentes externas y fuentes propias a saber: • Fuentes Externas, constituida por los accionistas con sus aportes representados en capital social y primas sobre acciones y las terceras personas que hagan donaciones, remisiones o condonaciones de deuPATRdas a la sociedad. Aunque las donaciones y remisiones se hacen a favor de la sociedad, los montos que las mismas representan pasan a engrosar el patrimonio (lo financiado por
  • 10. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 10 los accionistas) por carecer los donantes, en opinión del autor, de las condiciones y figura de acreedores de la sociedad. • Fuentes Propias, representadas por la propia operatividad de la empresa y materializada en los resultados positivos o gananciosos que en los sucesivos períodos económicos obtiene la sociedad. 9. CONFORMACIÓN DEL PATRIMONIO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS Como se indicó en el aparte anterior, financieramente el patrimonio se origina en fuentes diversas, lo que a su vez genera una clasificación o categorización de sus distintos componentes. 9.1. El Capital Social Constituido por los aportes de los accionistas y representado documentariamente por las acciones que a favor de los accionistas emite la sociedad. El monto del capital social está establecido en los estatutos y cualquier modificación de ese monto debe estar acompañado a su vez de modificaciones estatutarias, en concordancia con lo establecido en el Código de Comercio. El capital social es la base fundamental y la cifra de garantía social que confirma y refuerza la cualidad de sociedad de capital que reviste a las compañías anónimas. En cuanto a su monto, el capital social debe coincidir con: • El monto de los aportes realizados más los aportes prometidos por los accionistas • La suma del valor nominal de las acciones de la sociedad. 9.2. Los Resultados Acumulados Constituidos generalmente por los resultados gananciosos producto de la operatividad o gestión económica de la sociedad en el transcurso del tiempo y que no han sido repartidos a los accionistas, es decir, permanecen bajo la custodia de la sociedad.
  • 11. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 11 Al igual que ocurre con el término patrimonio, este concepto contable recibe múltiples denominaciones, entre las que se mencionan: Ganancias Retenidas Utilidades Acumuladas Superávit Capital por distribuir Utilidades no distribuidas En opinión de quien escribe, el término "Resultados. Acumulados" es el más adecuado por cuanto, abarca cualquier tipo de resultado económico, positivo o negativo. 10. EL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS Como fue señalado en párrafos precedentes, el capital social representa el valor de los aportes que a la sociedad han hecho los accionistas, se divide y representa mediante documentos denominados acciones y constituye la prenda común de los acreedores de la sociedad a la vez que garantiza las obligaciones de la sociedad a favor de terceros. A diferencia de las S.R.L., el Código de Comercio, para las S.A. no establece limitaciones máximas ni mínimas con respecto al monto del capital social, sin embargo pareciera que el legislador hubiera reservado los capitales pequeños (menores a dos millones de bolívares) para las S.R.L. y los grandes capitales a las S.A, lo que no usualmente ocurre en la práctica, ya que es posible ubicar sociedades anónimas con capitales sociales inferiores a cien mil bolívares y constituidas por grupos familiares, incluso por cónyuges. En otro sentido, para la definitiva constitución de la sociedad (artículo 249 del C.Co) es condición indispensable que esté suscrita la totalidad del capital social y entregada en caja por cada accionista la quinta parte (veinte por ciento) por lo menos, del monto de las acciones por él suscritas. 10.1. Clasificación del Capital Social Para su estudio, el capital social puede ser clasificado de la manera siguiente:
  • 12. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 12 Capital Social Emitido. Capital cuyas acciones, han sido emitidas, pero aún no han sido suscritas por los accionistas. Este tipo de capital es más frecuente cuando la sociedad se conforma bajo la modalidad de constitución sucesiva. Mientras haya acciones no suscritas, la sociedad a los efectos legales, no se tendrá por definitivamente constituida. En el caso de una sociedad ya constituida, este tipo de capital puede presentarse en el lapso que media entre la emisión de las acciones y su suscripción, cuando la asamblea ha aprobado un aumento de capital con emisión de nuevas acciones. Capital Social Suscrito. Se refiere al capital sobre el cual ya los accionistas se han obligado a aportar para la constitución del fondo social, lo cual significa que por parte de los accionistas existe upa formal promesa de pago. Contablemente es representado por la cuenta "accionistas" o "cuotas de capital no pagadas", o cualquiera otra equivalente que refleje el saldo o porción de capital que los accionistas aún no han satisfecho. En el Balance, se comporta como una cuenta de valoración del Capital Social, es decir se resta de esta última para obtener el monto del Capital Pagado. Capital Social Pagado. Representa la porción del capital suscrito que ha sido satisfecha por los accionistas mediante el pago en efectivo o en especies. Se determina por la diferencia entre Capital Social y Cuotas de Capital No Pagadas. Para la constitución definitiva de la sociedad, su monto no debe ser inferior a una quinta parte del capital social. Coincidirá en su monto con el capital social suscrito, en el momento cuando los accionistas hayan pagado totalmente su compromiso accionario con la sociedad. Capital Social Circulante. Se refiere a la cantidad o monto de las acciones que están en poder de los accionistas, independientemente de su pago parcial o total. En su monto coincide con el del Capital Social Suscrito, excepto cuando existen acciones de tesorería. Capital Social Autorizado. Esta categoría de capital social se presenta cuando ocurre lo previsto por la Ley de Mercado de Capitales (L.M.C.) en su artículo 71, el
  • 13. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 13 cual establece que las sociedades anónimas que hagan oferta pública de valores, podrán tener un capital autorizado superior al monto del capital suscrito y pagado. El capital autorizado no suscrito no podrá ser superior al capital pagado y este último no podrá ser inferior a lo que establezca la Comisión Nacional de Valores. Esta modalidad de capital se establece para dar agilidad a los procesos de aumento de capital social. Mientras no haya modificaciones autorizadas, es el monto máximo al cual puede llegar el capital suscrito. La L.M.C. (artículo 72) concede un plazo máximo de dos (2) años para la utilización del capital autorizado no suscrito. 10.2. Las Acciones Conjuntamente con el capital social, es el elemento esencial de la sociedad anónima, que reúne en sí tres fundamentales características: • Parte alícuota del capital: equivalente a una especie de unidad de medida de los derechos de los accionistas y a su vez es la expresión cuantitativa más pequeña en que se divide el capital social • Conjunto de derechos y obligaciones: La acción atribuye a su legítimo poseedor el "estatus de socio" que consiste precisamente en un conjunto de derechos y obligaciones, facultades y poderes que se integran al "derecho de miembro" o de "participación como socio". • Título o documento con el cual los accionistas hacen valer sus derechos o los transfieren: La acción es un documento apto para la circulación lo que facilita su transmisión, su prueba y la legitimación de la condición de socio. Además de las características comentadas la acción tiene o desempeña las siguientes funciones: Es instrumento idóneo para la concentración de capitales con objeto de realizar por la vía societaria actividades económicas. • Es un medio para el ejercicio de los derechos sociales • Para transmitir y en cierta forma asegurar, rápida y fácil la participación económica del accionista en la sociedad anónima de que se trate.
  • 14. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 14 Adicionalmente, en su característica de conjunto de derechos y obligaciones, la acción con respecto al accionista produce los siguientes efectos: • Derecho a participar en los beneficios líquidos y recaudados de la sociedad (C.Co, artículo 307) • Derecho a participar en las cuotas de liquidación de la sociedad (C.Co. artículo 350 ordinales 4° y 7°) • Derecho de asistencia y voto en las asambleas (C.Co. artículos 253. 257, 272, 273, 277 al 280). • Derecho de información (C.Co. artículos 261, 284 y 306) • Derecho a transmitir o negociar las acciones (C.Co. artículo 296) • Derecho de separación de la sociedad (C.Co. artículo 282) • Derecho a participar indirectamente en el gobierno de la sociedad mediante el voto en las asambleas. 10.3. Clasificación de las Acciones La variedad de situaciones posibles de ocurrir cuando se opera con acciones de compañía anónimas, ha generado en el ámbito académico - científico una multiplicidad de clasificaciones para las acciones, que dependen o se sustentan en situaciones muy específicas tales como: la titularidad, los derechos que confieran a sus propietarios, su posibilidad de conversión, la circulación que tengan las acciones, entre otras posibilidades. Según la titularidad, las acciones se clasifican en: Acciones Nominales: Es la forma como en el país deben emitirse las acciones. La acción se emite a favor de una persona determinada y suficientemente identificada en el cuerpo del documento emitido. Acciones al Portador: Aunque previstas en el artículo 292 del C.Co. en el país no están permitidas, como consecuencia de haberse aprobado y ratificado la resolución 24 del acuerdo de Cartagena. En teoría se refiere a cuando la acción es emitida sin identificar el propietario y su cesión se hace por simple entrega del título.
  • 15. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 15 Según los derechos que la acción confiera a su titular, se clasifican en: Acciones Comunes: Corresponden a los verdaderos dueños de la sociedad. Confieren a sus titulares todos los derechos correspondientes a su calidad de accionistas y en un plano de igualdad para todos los socios. Acciones Preferidas: Son aquellas para las cuales se establecen reglas diferentes a las de las comunes. El término "Preferida", en opinión de quien escribe no es el más adecuado, pues las diferencias de trato no siempre se basan en mejores o preferentes condiciones, así se tiene que esas diferencias pueden estar referidas a un tratamiento especial en cuanto al goce de los dividendos, o a limitaciones en el derecho al voto. A su vez las acciones preferidas, dependiendo del trato acordado para ellas se clasifican así: Con preferencia en dividendos, el dividendo puede ser de carácter acumulativo año tras año o no y además pueden tener una participación adicional en los dividendos aprobados, luego que se haya separado lo correspondiente a las acciones comunes. Con preferencia en liquidación, significa que, al momento de liquidar la sociedad, sus titulares tendrían el privilegio de recuperar toda o parte de su inversión con preferencia sobre los accionistas comunes. Redimibles: Cuando en la emisión se acuerda ser reembolsadas a sus titulares en una fecha determinada. Convertibles: cuando se ha estipulado el privilegio de ser convertidas en otro tipo de acción o de valor a una fecha determinada. Con preferencia en el voto: a los que se le limita el derecho al voto, aunque pudiera haber otras a las que se le otorga el derecho al voto múltiple es decir varios votos por acción. El derecho al voto puede estar restringido o referido a ciertas decisiones como la elección de la Junta Directiva de la Sociedad. Según la circulación que tengan, las acciones se clasifican en:
  • 16. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 16 Acciones en Cartera: Se refiere esta denominación a aquellas acciones que ya emitidas permanecen en poder de la sociedad por no estar suscritas aún. Este tipo de acción puede darse en los casos de constitución sucesiva, en los casos de sociedades anónimas con capital autorizado y cuando una sociedad ya constituida emite acciones para incrementos de su capital social. Acciones en o de Tesorería: Están fuera de circulación y son las que luego de haber estado en poder de los accionistas son readquiridas por la sociedad que las emitió, bien sea por vía onerosa o por vía gratuita. El C.Co en su artículo 263 establece las condiciones para que la sociedad pueda adquirir las acciones por ellas emitidas. Paralelamente la L.M.C, en su título II, capítulo VI, artículos 55 al 67, establece requisitos precisos que deben cumplir las S.A. cuyos valores estén inscritos en el Registro Nacional de Valores, para adquirir sus propias acciones o las emitidas por su sociedad dominante. El haber incluido en la categoría de acciones de tesorería a las "emitidas por su sociedad dominante" la tradicional definición para este tipo de acciones es necesario replantearla, por lo que más adelante se presenta un aparte para tratar con exclusividad este tema. Acciones Confiscadas: Se presenta este tipo de acción, cuando el accionista por alguna razón ha faltado en el pago de las cuotas debidas y ha caído en morosidad y la compañía en acatamiento a lo establecido en el artículo 295 del C.Co, retira de la circulación las acciones en mora y las coloca en venta por cuenta del accionista. De no ser vendida, la acción puede ser anulada y la Sociedad se aprovechará de los pagos hechos a cuenta de ella, sin perjuicio del derecho que tiene de reclamar del accionista, las correspondientes indemnizaciones por daños y perjuicios tal como lo dispone también el artículo 209 del C.Co. Las sumas de las que se aprovechará la compañía pasarán a formar parte del capital contable, específicamente en las utilidades acumuladas y el valor nominal de las acciones confiscadas será presentado como una deducción del capital social. Estas acciones recibirán contablemente un tratamiento similar al de las acciones de tesorería.
  • 17. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 17 Acciones en Circulación: como su nombre lo indica, no están sometidas a restricción alguna, están en manos de los accionistas y gozan de todos los derechos inherentes a su condición. Su monto total conforma el llamado Capital Social Circulante. El capital social y el capital circulante serán iguales cuando no existan acciones en tesorería. Otras clasificaciones de las acciones son: Acciones Convertibles: Cuando sobre ellas se ha estipulado la opción de convertirlas en otro tipo de acciones o de valores. Ejemplo es cuando tienen la opción de ser convertidas de preferidas a comunes o viceversa. Acciones Húmedas: Es un término que en su intención encierra la noción de inflado, es decir, el valor nominal de las acciones no se compadece con el verdadero valor de los activos que los respaldan por estar estos últimos sobrevalorados. Acciones de Fundador: Las que se corresponden con el capital fundacional y su titularidad está reservada para los fundadores de la sociedad y sobre los cuales es posible establecer ciertos tratamientos diferenciales. Acciones Liberadas: Acciones asignadas y entregadas a los accionistas, cuando ocurren aumentos de capital social con cargo a los resultados acumulados, en los cuales cada accionista recibe una cantidad de acciones equivalentes en su monto a la participación correspondiente en los resultados acumulados tomados para el aumento del capital social. El accionista en consecuencia no hace desembolso económico alguno y de allí proviene el término de "liberadas". Individuales10.4. Suscripción y Pago de las Acciones El subtítulo de este segmento encierra no pocas e interesantes polémicas desde el punto de vista contable, toda vez que sus consecuencias e implicaciones financieras exigen de la contaduría una certera y clarificadora respuesta. El citado artículo 249 del C.Co. precisa de manera categórica que para la definitiva constitución de la compañía es necesario que esté suscrita la totalidad del capital social y entregada en caja (Efectivo) por cada accionista, la quinta parte (veinte por
  • 18. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 18 ciento), por lo menos, del monto de las acciones por él suscritas, siempre y cuando no exista una exigencia mayor en el contrato social. La disposición comentada deja un espacio a la posibilidad de hacer pagos en especie (máximo un ochenta por ciento) y a la posibilidad de pagos parciales (mínimo un veinte por ciento). El capital social es fundamental para poner a la sociedad en movimiento, para que a su vez pueda cumplir los objetivos de su constitución, razones suficientes para que el legislador haya rodeado el pago de las acciones de ciertas garantías, algunas de las cuales son bastantes drásticas por la misma importancia del capital social, como por ejemplo, lo establecido para cuando alguno de los accionistas se tome moroso con sus aportes a la sociedad, que queda obligado al resarcimiento de daños y perjuicios. En otro orden de ideas, llama la atención que pese a la obligatoriedad de pagar (enterar) en efectivo una parte del Capital Social, las autoridades competentes permitan, en abierta violación a lo dispuesto en el Código de Comercio, la constitución de sociedades anónimas cuyos accionistas pagan la totalidad de sus aportes en especies, lo cual es comprobable al consultar la prensa especializada en la publicación de registros de comercio. Para convalidar la exigencia del artículo 249 el C.Co, el artículo 251 del mismo código señala que el depósito se hará en un Banco o en su defecto, en persona abonada. Ahora bien, en estricto cumplimiento a la literalidad de los citados artículos las acciones pueden ser pagadas así: En efectivo En efectivo y especies Entendiéndose por efectivo" dinero de circulación legal y por especie cualquier bien distinto del dinero. No especifica el C.Co. el procedimiento a seguir para el pago de los aportes cuando se trata de incrementos del Capital Social. En opinión del autor cualquier modalidad
  • 19. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 19 o combinación de modalidades es válida, siempre que se respete el mínimo del 20% a que se refiere el artículo 249 del C.Co. aun cuando para este momento se trate de una empresa en funcionamiento. Aportes en propiedad y aportes del derecho de uso Un aspecto digno de mencionar es el que se refiere a la excepción prevista en al artículo 208 del C.Co, el cual textualmente indica: "Los bienes aportados por los socios se hacen propiedad de la compañía, salvo pacto en contrario". Desconoce el autor si la salvedad prevista en el citado artículo se ha dado, caso en el cual sólo se estará aportando el derecho de uso sobre el bien, más no el bien, por lo que en la contabilidad de la sociedad figurarían activos intangibles, no en balde el Código Civil Venezolano (C.C) en su artículo 1649 señala: "El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas..." (subrayado del autor). En el caso comentado, el accionista transmite a la sociedad el derecho de servirse del bien aportado y recibir los frutos que el mismo genere, más no la propiedad del bien que continúa conservándola el socio. Pagos Parciales En líneas anteriores se mencionó que de la literalidad del artículo 249 del C.Co. se desprende la posibilidad del pago parcial el cual, salvo que los estatutos exijan una cantidad mayor, no deberá ser menor a un quinto del capital social. Subyace en opinión de quien escribe una razón válida para este mínimo, toda vez que la compañía está en fase de puesta en marcha y por lo tanto no ha iniciado en forma intensiva sus operaciones, de allí que exigir la totalidad del capital social sería equivalente a inmovilizar por tiempo improductivo una cantidad importante de dinero o bienes, con todos los riesgos financieros y físicos que tal conducta generaría. Con respecto a la parte no pagada (máximo un ochenta por ciento) el C.Co. no establece en forma expresa un plazo para su enteramiento, por lo que deja al sano criterio de los accionistas tal decisión, pero sí obliga el C.Co, en su artículo 213.4, que en el documento constitutivo de la sociedad, entre otros, debe indicarse el
  • 20. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 20 vencimiento e importe de las entregas que los socios deben realizar, disposición esta que no es cabalmente cumplida, lo que puede comprobarse consultando a la prensa especializada en la publicación de registros de comercio, Pagos con Primas o Descuentos Otra situación de interés contable que surge con motivo de la suscripción y pago de las acciones es la referida a cuando los accionistas pagan o prometen pagar una cantidad exactamente igual al valor nominal de las acciones o una cantidad diferente. Por supuesto que cualquiera sea la modalidad en este caso, estará aprobada por la asamblea. Como consecuencia de lo mencionado surgen las siguientes posibilidades: Acciones suscritas y pagadas a la par Acciones suscritas y pagadas sobre la par Acciones suscritas y pagadas bajo la par. Acciones suscritas y pagadas a la par A juicio del autor, es lo que normalmente ocurre, tomando como base la revisión a la prensa especializada en publicación de registros de comercio. Esta modalidad se da cuando los accionistas pagan o prometen pagar sólo hasta el equivalente al valor nominal de las acciones suscritas. Acciones suscritas y pagadas sobre la par Cuando los accionistas pagan o se comprometen a pagar en concepto de aportes, un monto superior al valor nominal del capital social suscrito por ellos. El excedente sobre el valor nominal es denominado Prima sobre Acciones y contablemente es representado en una cuenta perteneciente a Resultados acumulados o Superávit. La prima sobre acciones es un mecanismo para el incremento del patrimonio contable sin efectos tributarios inmediatos y a su vez genera para la sociedad una mayor disponibilidad de recursos físicos y financieros, lo cual a su vez puede ser indicador de una mayor estabilidad económica.
  • 21. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 21 La prima sobre acciones posteriormente puede ser utilizada para incrementos del capital social, cuando la sociedad a juicio de sus accionistas tenga una capacidad contributiva mayor y haya la necesidad de llevar la prenda o garantía de los acreedores a cifras cónsonas con su capacidad de negociación y endeudamiento. Acciones suscritas y pagadas bajo la par Cuando los accionistas pagan o se comprometen a pagar en concepto de aportes un monto inferior al valor nominal del capital social por ellos suscritos. La diferencia entre lo pagado o prometido y el valor nominal de las acciones es denominado Descuento sobre Acciones y tradicionalmente es representado en una cuenta deudora perteneciente a Resultados Acumulados o Superávit, criterio no coincidente con la opinión del autor del presente trabajo. Entre el profesorado del Departamento de Contabilidad del Decanato de Administración de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" (DAC - UCLA), se han dado no pocas discusiones sobre el tema de si es lícita en Venezuela la figura del Descuento sobre Acciones en vista del silencio expreso que al respecto hace el C.Co. y lo aparentemente implícito de la obligatoriedad del pago total del valor nominal del Capital Social. Las mencionadas discusiones aún no han llegado a un punto conclusivo ya que quienes están a favor de la licitud y quienes están en contra, exhiben argumentos válidos para defender o razonar su postura. Dos textos de reciente data. Sociedades Mercantiles escrito por las Prof. María Luisa de Maldonado y Mariela de Rojas (Universidad de Carabobo) y Contabilidad escrito por Pedro López Yustos, Gerardo Guajardo y otros, incluyen en sus estudios sobre el Patrimonio de las Sociedades Anónimas al descuento sobre acciones, ambos textos representan un elemento más para confirmar que el descuento no está expresamente prohibido en el Código de Comercio Venezolano. El Licenciado Tomás Rodríguez M, en su obra Las Compañías Anónimas en Venezuela coincide con la opinión del párrafo anterior con el agregado que el descuento representa para el accionista que lo recibe una obligación contingente, en el caso de liquidación de la sociedad.
  • 22. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 22 Por su lado, el autor del presente trabajo opina que a falta de una prohibición expresa, el descuento sobre acciones es permitido si así lo acordaron en los estatutos de la sociedad, los propios accionistas. No debe desdeñarse lo establecido en el artículo 200 del C.Co. "Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por las disposiciones de este código y por las del Código Civil". Por ser de orden público las disposiciones que atañen a las distintas etapas de la sociedad, el acuerdo o decisión sobre el otorgamiento del descuento debe ser amplia y suficientemente difundido para que sea conocido por la colectividad. Una característica importante y fundamental del descuento, es que el mismo no es a perpetuidad, debido a que por la parte no pagada de la acción (lo equivalente al descuento) habrá siempre una responsabilidad a cargo del accionista que recibió el descuento y sus sucesivos cesionarios, tal como lo establece el artículo 294 del C.Co. Por estas razones, en la contabilidad de la sociedad deberá permanecer abierta una cuenta que identifique y refleje el descuento percibido por los accionistas, de allí lo improcedente de amortizar contablemente el descuento y llevar su efecto a los resultados de los sucesivos ejercicios económicos. 10.5. Valor de las Acciones Otro aspecto de interés contable que presentan las acciones del Capital Social de una Sociedad Anónima es el referido a los distintos valores cuantitativos que las mismas pueden presentar. Tradicionalmente se conocen los siguientes: Valor Nominal: También denominado valor par y valor facial. Es la cantidad impresa en el documento representativo de la acción. Su monto total es equivalente al Capital Social de la sociedad. Es un
  • 23. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 23 valor que se mantiene fijo hasta tanto la asamblea no apruebe modificarlo. Este valor normalmente aparece expresado en el acta constitutiva. De acuerdo con lo establecido en el artículo 292 del C.Co, las acciones deben ser de igual valor. El C.Co no establece un valor máximo o mínimo para las acciones en general, razón por la cual el valor nominal varía de una sociedad a otra, tal como se demuestra a continuación: En Astmave C.A. Bs. 537,92 (El Universal 12-9-94) En Corimon C.A. Bs. 10 (El Nacional 8-6-97) En Clínica Infantil Santa Cruz C.A. Bs. 1.000 (Tomado de la acción) En Inverserca C.A. Bs. 2 (El Universal 29-5-97) En C.A. Cervecera Nacional Bs. 28,77 (El Universal 21-4-96) En Banco Mercantil C.A. Bs. 100 (El Universal 15-12-95) Esta información fue extraída en su mayoría de avisos publicados en prensa nacional en las fechas indicadas y la misma indica la variedad de valores nominales que pueden ser asignados a las acciones. Valor Contable: Denominado también valor en libros. Es un valor variable que depende del monto del Capital Contable y el número de acciones en circulación (Es decir, se excluyen las acciones de tesorería). Este valor es de gran importancia para aquellas empresas cuyas acciones no se cotizan en la bolsa de valores. Se obtiene al dividir el monto del Capital Contable, entre el número de acciones en circulación para la fecha del cálculo. Cuando existe un solo tipo de acciones, el procedimiento para la determinación de ese valor es sencillo, caso distinto cuando la sociedad ha emitido distintos tipos de acciones.
  • 24. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 24 Para el cálculo del valor contable de acciones preferidas con dividendos acumulativos habrá de tomarse en consideración si para la fecha de cálculo existen dividendos acumulados. El valor contable de las acciones provee valiosa información en los casos de fusión, absorción, transformación de la sociedad y cuando se trate de cesiones o traspaso de las acciones como valer referencial, a partir del cual es posible iniciar negociaciones. Valor de Cotización o Mercado Es un término generalmente referido a las sociedades que bajo las disposiciones de la Ley de Mercado de Capitales hacen oferta pública de sus acciones. Representa el valor que a una fecha determinada adquiere una acción en el mercado de valores, influido por el juego de ofertas y demandas entre compradores y vendedores no vinculados entre sí y suficientemente informados del negocio. El valor de cotización puede ser superior, igual o inferior al valor nominal, lo que significaría que la acción se cotiza sobre la par, a la par o bajo la par respectivamente. Para la sociedad emisora de las acciones, este valor representa el nivel de aceptación que tiene en el mercado bursátil, para el tenedor de la acción o accionista, el valor de cotización además de ser una referencia de valuación contable de su inversión, representa la expectativa de ganancia o pérdida para la fecha de que se trate. En Venezuela, el mercado bursátil se rige, como ya se indicó por las disposiciones de la Ley de Mercados de Capitales, bajo la supervisión y control de la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.). Luego de haber realizado toda la lectura anterior, a continuación, se presentan unos EJEMPLOS para la constitución de una Sociedad Anónima. Colocación al valor nominal (a la par)
  • 25. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 25 El 01-03-X1 se constituye la empresa Alfa y Omega, C.A. con un capital social de Bs.10.000.000 representado en 10.000 acciones de Bs. 1.000 c/u y pagado en efectivo en un 40% en la fecha de suscripción y el resto en inventario de mercancías en 3 (3) meses. 01-03-X1 -1- DEBE HABER Accionistas 10,000,000 Capital social 10,000,000 P/r suscripcion del capital social 10,000,000.00 10,000,000.00 Para registrar el pago, se haría de la siguiente manera: -2- DEBE HABER 01-03-X1 Banco 4,000,000 Accionistas 4,000,000 P/r la cancelación del 40% del capital suscrito 4,000,000.00 4,000,000.00 El balance de apertura quedaría así: Ahora intenta realizar el asiento correspondiente al pago del resto del aporte: ACTIVO CORRIENTE Efectivo y Equivalentes 4,000,000.00 Total Activo Corriente 4,000,000.00 TOTAL ACTIVO 4,000,000.00 PASIVO Y PATRIMONIO Capital Social 10,000,000.00 (10.000 cuotas a un valor nominal de Bs. 1000 c/u) -Capital social no pagado -6,000,000.00 Capital social suscrito y pagado 4,000,000.00 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 4,000,000.00 BALANCE DE CONSTITUCIÓN AL 01-03-X1 EN BS. ALFA Y OMEGA, S.A.
  • 26. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 26 01/06/x1 -3- DEBE HABER Colocación con Prima (sobre la par) Ocurre cuando las acciones se colocan a un precio mayor al nominal, esto es sobre la par o con prima. Normalmente se produce cuando se aumenta el capital con una nueva emisión de acciones, que es una forma usual de financiamiento. La prima constituye un capital adicional. EJEMPLO: El 01-04-x5 la C.A. El Creador acuerda aumentar su capital mediante emisión de 10.000 acciones de Bs. 1.000 c/u y los coloca con una prima de Bs. 200 por acción, esto es al 120%. xx/xx/xx -1- DEBE HABER Accionistas 10.000.000 Accionistas prima 2.000.000 Capital social 10.000.000 Prima en emisión de acciones 2.000.000 P/r la suscripción del capital social -2- Efectivo 12.000.000 Accionistas 10.000.000 Accionista prima 2.000.000 P/r la cancelación de las acciones y la prima 24.000.000,00 24.000.000,00 La cuenta prima en emisión de acciones, forma parte del capital pagado. Los casos y posibilidades son variados, si la prima se cobra sobre acciones preferidas o sobre acciones comunes, entonces habrá que hacer la correspondiente distinción en las cuentas, igualmente si se suscribe y no se cancela en su totalidad el capital social. EJEMPLO: Se emiten y suscriben 10.000 acciones comunes y 1.000 preferidas a Bs. 1.000
  • 27. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 27 c/u, con una prima de Bs. 100 las comunes y Bs. 200 las preferidas. La suscripción se cancela en un 60%. xx/xx/xx -1- DEBE HABER Accionistas comunes 10,000,000.00 Accionistas comunes prima 1,000,000.00 Accionistas preferentes 1,000,000.00 Accionistas preferentes prima 200,000.00 Capital social común 10,000,000.00 Prima en emisión de acciones comunes 1,000,000.00 Capital social preferente 1,000,000.00 Prima en emisión de acciones preferidas 200,000.00 P/r. la suscripción del capital social 12,200,000.00 12,200,000.00 xx/xx/xx -2- DEBE HABER Efectivo 7,320,000.00 Accionistas comunes 6,000,000.00 Accionistas comunes prima 600,000.00 Accionistas preferentes 600,000.00 Accionistas preferentes prima 120,000.00 P/r Los accionistas pagan el 60% del valor de su suscripción y en la misma proporción las primas. 7,320,000.00 7,320,000.00 Colocación con Descuento (acciones por debajo de la par) El autor Burgos Villasmil precisa y señala “conviene advertir que entre nosotros no es posible emitir este tipo de acciones porque aun cuando ninguna disposición las prohíbe, lo cierto es que, las acciones emitidas por una sociedad anónima mantienen como límite de responsabilidad de los accionistas un monto equivalente al capital suscrito y el capital social son coincidentes a tales fines. Esto es, que el nivel de responsabilidad de los accionistas no puede ser menor al monto del capital social, el cual ha sido establecido en resguardo y protección de los intereses de
  • 28. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 28 terceros Por lo referido no consideramos los descuentos en acciones. No obstante, los registros serían similares a los anteriores, considerando la cuenta Descuento sobre acciones, la cual posee saldo Deudor. Luego de registrar el asiento de apertura, las sociedades registran todas las operaciones mercantiles a que haya lugar y al finalizar el período contable registran el asiento de cierre. ASIENTOS DE CIERRE EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Uno de los principales objetivos de las sociedades mercantiles es obtener ganancias que permitan incrementar el valor del negocio y por ende, el de cada accionista. A de fin de conocer si la sociedad ha obtenido ganancias o pérdidas, las empresas realizan un corte periódicamente de la información contable; generalmente lo hacen cada año. Cuando el resultado es positivo, es decir, cuando los ingresos son mayores que los egresos, las empresas tienen unas obligaciones que deben cumplir, entre las que se menciona: El pago de utilidades a los trabajadores. Según el artículo 131 de la Ley orgánica del trabajo: Artículo 131. Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. De esta manera dan cumplimiento a la ley orgánica del trabajo con respecto a la utilidad a los trabajadores.
  • 29. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 29 Impuesto sobre la renta. Según el artículo No. 1 de la ley de I.SL.R.: Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley. Tanto las utilidades a los trabajadores como el I.S.L.R., representan gastos para la empresa, por ende, disminuyen la ganancia. Luego de haber realizado estos apartados de ley, y haberse actualizado el saldo favorable de ganancias y pérdidas, el resultado obtenido tiene dos destinos: Un porcentaje se destina a reservas, las cuales pueden ser de ley, tal y como lo establece el artículo 262 del Código de comercio que estable: “Anualmente se separará de los beneficios líquidos una cuota de cinco por ciento, por los menos, para formar un fondo de reserva, hasta que este fondo alcance a lo prescrito en los estatutos, y no podrá ser menos del diez por ciento del capital social”. Así también pueden realizar otras reservas que estén establecidas en sus estatutos o se hayan acordado en asamblea de accionistas, entre las que podemos mencionar: reservas contractuales, estatutarias, voluntarias, para ampliaciones futuras, entre otras, cuyos porcentajes los acuerda la sociedad. El resto queda disponible para disposición de los accionistas, se acumulada en una cuenta llamada utilidades por distribuir (aunque puede recibir otros nombres tales como: utilidades no distribuidas, utilidades acumuladas, superávit ganado libre). Esta cuenta representa los resultados positivos acumulados por la empresa, su saldo es acreedor. Su origen financiero está en las actividades económicas realizadas por la empresa, es decir, en sus ingresos y egresos. A continuación, se Ilustra un asiento de cierre de ejercicio económico donde la empresa obtiene una utilidad: La empresa Dios es Bueno, C.A. al cierre de su ejercicio económico que finaliza el 31-12-X1 presenta un saldo acreedor en su cuenta de ganancia y pérdidas por la
  • 30. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 30 cantidad de Bs. 10.000 y realiza los apartados de ley (Utilidad a los trabajadores 15%, I.S.L.R. 15%, Reserva legal 5%, Reserva estatutaria 6%). El asiento se realiza de la siguiente manera: Debe Haber X 31-12-X1 Ganancias y Pérdidas 10,000.00 Utilidad a los trabajadores por pagar 1,500.00 I.S.L.R. por Pagar 1,275.00 Reserva legal 361.25 Reserva Estatutaria 411.83 Utilidades no distribuidas 6,451.93 P/reg. Asiento de cierre para el ejercicio finalizado el 31-12-X1 Los cálculos para cada cuenta son los siguientes: Ganancias y pérdidas Bs. 10.000,00 Utilidad a trabajadores 15% (1.500,00) 8.500,00 Impuesto sobre la renta 15% (1.275,00) 7.225,00 Reserva Legal 5% (361,25) 6.863,75 Reserva Estatutaria (411,83) Utilidades no distribuidas Bs. 6.451,93 Se puede observar que tanto la utilidad a los trabajadores como el impuesto sobre la renta representan en el asiento de cierre un pasivo para la empresa y el gasto se deduce de la cuenta ganancias y pérdidas. Continuemos con el mismo ejemplo, pero ahora supongamos que la cuenta ganancias y pérdidas presentó un saldo deudor de Bs. 10.000. El asiento quedaría de la siguiente manera: Debe Haber X
  • 31. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 31 31-12-X1 Déficit Acumulado 10,000.00 Ganancias y Pérdidas 10,000.00 P/reg. Asiento de cierre para el ejercicio finalizado el 31-12-X1 Como se puede observar, este asiento es más sencillo que el anterior, pues al no haber utilidad o beneficios líquidos no se hacen los apartados de ley de ISLR ni se calcula la reserva legal, sin embargo, de acuerdo a la LOT a los trabajadores se les debe pagar un mínimo de 30 días de salario. Vale la pena destacar en este punto, que si al cierre económico, la empresa trae saldo positivo en la cuenta utilidades no distribuidas, el monto deudor de ganancias y pérdida lo va a ir absorbiendo la cuenta utilidades no distribuidas, hasta que llegue a saldo cero (0), y si aun no se ha cerrado ganancias y pérdidas, se procederá a abrir la cuenta Déficit Acumulado. 11. LAS ACCIONES DE TESORERÍA En páginas precedentes, fueron definidas como aquellas que están en circulación y son readquiridas por la sociedad que las emitió y que durante el lapso que permanezcan en propiedad de la sociedad, todos los derechos que de la acción se desprendan quedan en suspenso. Son aquellas acciones de la propia compañía adquiridas por ella misma. La Sociedad Anónima puede adquirir sus propias acciones para propósitos distintos a una disminución de capital, incrementar las ganancias por las acciones al tener un número menor en circulación, venderlas a sus empleados. 11.1. Las Acciones de Tesorería Según el Código de Comercio El Código de Comercio en su artículo 263 señala que los administradores pueden adquirir las acciones de la sociedad por cuenta de ella, sólo si se cumple que: • La adquisición sea autorizada por la asamblea
  • 32. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 32 • La adquisición se haga con sumas provenientes de las utilidades regularmente obtenidas. En el artículo 307, el mismo código establece que la sociedad no podrá establecer interés a favor de sus propias acciones. Otra disposición referida a las acciones de tesorería, es la contenida en el artículo 282 del C.Co, la cual trata sobre la potestad que tienen los accionistas de retirarse de la sociedad cuando no hayan convenido en determinadas decisiones. En ese caso el accionista tiene derecho al reembolso del valor de sus acciones, es decir, la sociedad adquiere transitoriamente la propiedad de los títulos. Comentario El Código de Comercio, no contiene normas específicas sobre las acciones de tesorería, razón que obliga a inferir que ha sido la práctica de otros países, lo que se ha tomado como modelo a los efectos académicos. Por ejemplo, el C.Co. no menciona la condición básica de que la acción deba estar totalmente pagada, tampoco que mientras dure esa condición, los derechos que se desprenden de la acción queden en suspenso y que por adquisiciones onerosas deba aplicarse alguna restricción (creación de reservas) a las utilidades retenidas. También obvió el C.Co. el porcentaje máximo que, en acciones de tesorería, puede tener una sociedad. En opinión del autor y dentro del espíritu de C.Co., el porcentaje máximo que una sociedad puede poseer en acciones de tesorería es un veinticinco por ciento (25%) de su capital social, debido a que con el setenta y cinco por ciento (75%) restante la sociedad todavía puede tomar decisiones importantes, tal como lo establece el artículo 280 del C.Co. 11.2. Las Acciones de Tesorería Según la Ley de Mercado de Capitales La Ley de Mercado de Capitales (22-10-98), contiene de manera precisa normativa sobre las acciones de tesorería, por lo que la definición inicial debería ser
  • 33. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 33 replanteada de la manera siguiente: "Aquellas acciones que están en circulación y totalmente pagadas, y son readquiridas por la sociedad que las emitió o adquiridas por una sociedad dominada o controlada por la emisora de esas acciones" Es decir, que no sólo se consideran como acciones de tesorería las adquiridas por la misma emisora, también deben incluirse, las acciones que estén en poder de las empresas dominadas, esto último cuando se da la figura conocida como Matriz - Subsidiaria. Expresamente en los artículos 55 al 67, la L.M.C. señala que los requisitos a cumplirse para que las sociedades puedan adquirir sus propias acciones o las emitidas por su sociedad dominante son: • La autorización previa de la asamblea de accionistas de la sociedad adquiriente. • La acción debe estar totalmente pagada • Que el monto de la adquisición no sea superior al monto de los apartados de utilidades no afectadas por ley o por estatutos que posea la sociedad adquiriente. • Que el valor nominal de la adquisición, sumado al que ya exista en tesorería no exceda del quince por ciento (15%) del capital social común pagado • Y que la adquisición se haga en bolsa de valores. En el artículo 59 de la L.M.C., se establece que a las acciones' en tesorería se le suspenden los derechos de: participar en la distribución de utilidades, votar en las asambleas de accionistas y en general queda en suspenso el ejercicio de los derechos inherentes a ellas. En el artículo 61 de la misma ley, se establece la obligatoriedad para las sociedades que tengan acciones de tesorería, de crear y mantener una reserva de capital indisponible equivalente al costo o importe de las acciones en tesorería (las propias y las de la sociedad dominante). Esta reserva deberá mantenerse mientras haya acciones de tesorería.
  • 34. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 34 11.3. Razones para la Adquisición de Acciones de Tesorería Múltiples razones pueden alegarse para que una sociedad readquiera sus propias acciones o las emitidas por su sociedad dominante, entre esas razones están: • Disminuir el capital social, mediante una posterior anulación y por ende el número de accionistas • Modificar (Normalmente mejorar) el valor contable de las acciones, al reducirse de número de acciones en circulación. • Reasignarlas a determinados socios o a trabajadores de la empresa • Reducir el monto de las pérdidas acumuladas • En el caso de acciones de la sociedad dominante, impedir el acceso de posibles accionistas hostiles al grupo, igualmente en el caso de socios que se retiran de la sociedad por no convenir en aumentos de capital (artículo 282 del C.Co.) • Para canjearlas por acciones emitidas por otras compañías • Para desincorporar a determinados socios por razones de su hostilidad o por otras causas. 11.4. Operaciones con las Acciones de Tesorería Básicamente son tres tipos de operaciones, las que se pueden realizar con las acciones de tesorería: • Adquisición Devolución a la circulación • Anulación o cancelación. Cada tipo de operación contiene a su vez una interesante posibilidad de variantes, tal como se detallan a continuación: Adquisición de las Acciones de Tesorería Dos maneras o vías tienen la sociedad para adquirir sus propias acciones: vía onerosa o vía gratuita.
  • 35. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 35 Si la adquisición se hace por vía onerosa surgen las siguientes variantes: adquisición por el valor nominal o valor par, adquisición por un valor inferior al nominal o bajo la par y adquisición por un valor superior o sobre la par. Cuando son adquiridas por un valor distinto (mayor o menor) al valor nominal, la diferencia entre el valor de adquisición y el valor nominal es llevada contablemente a las cuentas de utilidades no distribuidas (operaciones con acciones). La posición académica ha sido consistente a la necesidad de crear una reserva de capital especial, cuando las acciones son adquiridas por vía onerosa, esta práctica en cuanto a su prudencia y conveniencia ha sido expresamente ratificada por las disposiciones de la L.M.C. La aludida reserva, según la L.M.C. debe crearse por un monto equivalente al importe de las acciones. En lo que respecta a las sociedades no sometidas a la L.M.C., la reserva podrá crearse por un monto similar al de adquisición o por uno equivalente al valor nominal de las acciones. La particular situación aconsejará la decisión más razonable en este último caso. Cuando las acciones son adquiridas por vía gratuita (Donación) el valor nominal de ellas es la referencia a los efectos de su contabilización. Es decir, que en esta modalidad de adquisición no podrán presentarse las figuras de sobre la par o bajo la par. La L.M.C. no hace mención expresa a esta forma de adquirir las acciones, sin embargo, de la letra de los artículos 55 y 62 (Numeral 3) se desprende que el legislador supone que la vía onerosa no es la única forma de adquisición. Tampoco el C.Co contiene disposición expresa al respecto, pero siendo la donación una figura legal para el traspaso de propiedad, mal pudiera prohibirla. Con respecto a la reserva de capital para las acciones adquiridas por donación, en al ámbito de lo académico del DAC - UCLA se ha considerado innecesaria debido a que en la adquisición no hubo afectación financiera, sin embargo la sola prudencia aconseja la creación de una reserva para evitar disponer del incremento de
  • 36. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 36 utilidades que se produce por la misma donación. De crearse la reserva de capital debería ser por un monto equivalente al valor nominal de las acciones de tesorería. Devolución a la circulación de las acciones de tesorería En esta operación se repiten las variantes que se dan en la adquisición, es decir, la devolución a la circulación puede hacerse de manera gratuita (donación) o de manera onerosa (venta o canje). La devolución a la circulación, en cuanto a su tratamiento contable está directamente relacionada con la adquisición, ya que la afectación a determinadas cuentas contables dependerá de lo que hubiese ocurrido en la adquisición. Al igual que en la adquisición, la devolución onerosa puede hacerse por valores iguales o distintos al valor nominal de la acción (a la par, bajo la par o sobre la par). Contablemente, se afectarán prácticamente las mismas cuentas involucradas en la adquisición, ya que, en esencia contable, lo que se produce es un reverso de los asientos hechos al momento de la adquisición, incluidos los referidos a la reserva de capital. En los casos cuando la acción es vendida o canjeada por un valor diferente a su valor nominal (mayor o menor) esa diferencia también será llevada contablemente a las cuentas de utilidades no distribuidas. Cuando la acción en tesorería sea devuelta a la circulación por vía gratuita, el valor referencial para el registro contable será el nominal, ya que en este caso no se daría la posibilidad de valores diferentes. Cuando esto suceda, para la empresa donante se generaría un gasto que afectará los resultados del período económico de que se trate. Igualmente, si las acciones dadas en donación están respaldadas por una reserva de capital, ésta debe ser reversada sobre la base de las acciones devueltas a la circulación. Anulación o Cancelación de las Acciones de Tesorería
  • 37. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 37 Cuando la adquisición de acciones de tesorería se hace con el fin mediato de reducir el Capital Social de la sociedad emisora, el paso siguiente es la anulación de las mismas. Luego que la asamblea de accionistas ha cubierto las exigencias legales respectivas, por virtud de la anulación, contablemente se hará un cargo al Capital Social y se darán de baja las acciones de tesorería, igual que se reversaría lo correspondiente de la reserva de capital que respalda a las mencionadas acciones. Métodos para contabilizar las acciones en tesorería: Existen dos métodos para contabilizar las acciones en tesorería: Ambos métodos se pueden aplicar en la práctica, sin embargo, por ser más utilizado el método del costo, nos limitaremos a explicar solo su contabilización. Contabilización por el Método del Costo Al momento de readquirir de sus propias acciones: Cuando las empresas readquieren de sus propias acciones, es importante revisar si se cumple con lo establecido en el art. 47 de la Ley de Mercado de Valores, y verificar que el saldo de la cuenta Utilidades no distribuidas sea suficiente para cubrir la recompra de estas acciones. El asiento a realizar para la compra de acciones en tesorería es muy sencillo, se carga a la cuenta Acciones en Tesorería (dependiendo si son comunes o preferentes) y se abona a banco. Sin embargo, a Método del costo Método del valor nominal
  • 38. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 38 este asiento debemos agregar la restricción de la cuenta Utilidades no Distribuidas y crear una Reserva para acciones en tesorería por el mismo monto. Observemos su contabilización a través de un Ejemplo Registro Contable (acciones en tesorería) La empresa Dios es Bueno, C.A tiene un capital social común de 100.000 acciones a Bs. 100 c/u, las cuales tienen una prima del 5 %, es decir de Bs. 5 por acción. El 01-04-X1 compra previa aprobación de la asamblea de accionistas 5.000 de sus propias acciones por un total de Bs. 875.000 y el 01-09-X1 readquiere 4.000 a Bs. 150 c/u. El registro de la primera compra es el siguiente: Debe Haber 1 01-04-X1 Acciones comunes en Tesorería 875,000.00 Utilidades no distribuidas 875,000.00 Banco 875,000.00 Reserva para acciones comunes en tesorería 875,000.00 P/reg. readquisición de 5000 acciones y la creación de su reserva El registro de la segunda compra se hace igual al anterior: Debe Haber 2 01-09-X1 Acciones comunes en tesorería 600,000.00 Utilidades no distribuidas 600,000.00 Banco 600,000.00 Reserva para acciones comunes en tesorería 600,000.00 P/reg. readquisición de 4.000 acciones y la creación de su reserva Puede ocurrir que la empresa haya realizado adquisición de acciones en tesorería en fechas diferentes y con precios distintos, tal como lo puedes observar en el ejemplo que estamos trabajando. Al momento de venderlas, se pueden utilizar los
  • 39. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 39 métodos que ya conoces para la contabilización del inventario continuo (peps, ueps, promedio), y valorar a ese costo las acciones a vender. Debes comparar el precio de venta con el precio de adquisición, si el primero es mayor que el de adquisición se debe abonar la diferencia a una cuenta de Superávit operaciones en acciones en tesorería (comunes o preferentes). Es recomendable que elabores tu cuadro de control para las acciones que están en tesorería, este te servirá para hacer la comparación arriba mencionada. (Supongamos que las acciones en tesorería son comunes). La tarjeta de inventario quedaría así: Acciones en tesorería comunes: Fecha Cantidad Costo unit Costo Total Saldo 01-04-X1 Compra 5000 175.00 875,000.00 875,000.00 01-09-X1 Compra 4000 150.00 600,000.00 1,475,000.00 Esta tarjeta se debe ir actualizando, al vender debes dar salida a las acciones para posteriormente comparar el costo con el precio de venta y si el costo es menor que el precio de venta se debe abonar la diferencia a la cuenta de Superávit operaciones en acciones en tesorería (comunes o preferentes). Continuando con el ejemplo que estamos trabajando vamos a suponer que la empresa vende 2.000 de las acciones que están en tesorería por Bs.380.000 y que el método de valoración de las acciones en tesorería es el PEPS. Actualizando nuestra tarjeta de inventario tenemos: Fecha Cantidad Costo unit Costo Total Saldo 01-04-X1 Compra 5.000 175.00 875,000.00 875,000.00 01-09-X1 Compra 4.000 150.00 600,000.00 1,475,000.00 15-10-X1 Venta -2.000 175.00 -350,000.00 1,125,000.00 Observa que estamos vendiendo las acciones a un costo de Bs. 175, debido a que el método que estamos utilizando para valorarlas es el PEPS.
  • 40. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 40 Comparando el costo con el precio de venta tenemos: Costo = 350.000 Precio de venta = 380.000 Diferencia = 30.000 las acciones se vendieron en 30.000 Bs más que el costo, quiere decir que debemos abonar dicha diferencia a la cuenta Superávit en Operaciones con Acciones, no podemos decir que hay una ganancia en la venta, pues dicho resultado no afecta el Estado de Resultados sino a una cuenta de Patrimonio de Superávit Pagado. Para su mayor comprensión te sugerimos leas en el libro de Sociedades Mercantiles de Maldonado en la página 107, el punto referido a Ninguna ganancia ni pérdida en operaciones con acciones en tesorería. El asiento de esta venta debe registrarse se la siguiente manera: Debe Haber 3 15-10-X1 Banco 380,000.00 Reserva para acciones comunes en tesorería 350,000.00 Acciones comunes en tesorería 350,000.00 Utilidades no distribuidas 350,000.00 Superávit en operaciones con acciones 30,000.00 P/reg. venta de 2.000 acciones en tesorería y reversar la reserva Ahora te corresponde registrar la siguiente transacción: El 01-12-X1 se venden 4.000 de las acciones que están en tesorería por un total de Bs. 740.000. Descripción Debe Haber 4
  • 41. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 41 Puede ocurrir que las acciones se vendan a un precio menor que el costo, en este caso se recomienda seguir el procedimiento que se señala en el libro de Sociedades Mercantiles de Maldonado en la página 106, que lo podemos resumir así: 1. La diferencia obtenida al comparar el costo con el precio de venta se debe cargar a la cuenta Superávit en Operaciones con Acciones, en caso de que esta tenga saldo (el cual debe ser acreedor) hasta agotarlo. Si no se llega a cubrir la diferencia con esta cuenta debemos ir al siguiente paso: 2. Cargar a la cuenta Prima sobre acciones de la misma clase de acciones (comunes o preferentes) si esta existiera. Se cargará solo la parte proporcional que corresponda al número de acciones que se están vendiendo. Por ejemplo, si la empresa tiene un capital de 10.000 acciones y estas fueron suscritas con una prima de Bs. 10 por acción, es decir el saldo de la cuenta Prima sobre acciones sería de Bs. 100.000. Supongamos que se venden 2.000 acciones, éstas se deben multiplicar por el valor de la prima por acción (Bs.10), y debemos evaluar si con este se puede cubrir la diferencia. Si aun cargando a esta cuenta no se le logra cubrir la diferencia debemos ir al siguiente paso: 3. Cargar a la cuenta Utilidades no Distribuidas por el resto. Veamos ahora el caso cuando la venta se efectúa por debajo del valor de costo, donde aplicaremos el criterio antes indicado. El 15-12-X1 se vende el resto de las acciones comunes que están en tesorería por Bs. 390.000. Lo primero que debes hacer es actualizar la tarjeta de inventario y posteriormente compararlo con el precio de venta. Fecha Cantidad Costo unit Costo Total Saldo 01-04-X1 Compra 5.000 175,00 875.000,00 875.000,00 01-09-X1 Compra 4.000 150,00 600.000,00 1.475.000,00
  • 42. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 42 15-10-X1 Venta -2.000 175,00 -350.000,00 1.125.000,00 01-12-X1 Venta -3.000 175,00 -525.000,00 600.000,00 01-12-X1 Venta -1.000 150,00 -150.000,00 450.000,00 15-12-X1 Venta -3.000 150,00 -450.000,00 0.00 Esta venta tiene un costo de Bs. 450.000,00 Y un Precio de venta de Bs. 390.000,00 Diferencia Bs. 60.000,00 se vendió por debajo del costo Luego se debe observar cuanto es el saldo de la cuenta Superávit en Operaciones con Acciones, para obtenerlo debes hacer los respectivos pases al mayor de las operaciones que hasta ahora hemos realizado con acciones en tesorería, incluso la que te propusimos que hicieras. Esta cuenta tiene un saldo de Bs. 95.000. Como puedes ver este monto cubre la pérdida que se obtuvo al vender el resto de las acciones en tesorería, pues 95.000 es mayor que 60.000. El asiento se haría de la siguiente manera: Debe Haber 5 15-10-X1 Banco 390,000.00 Reserva para acciones comunes en tesorería 450,000.00 Superávit en operaciones con acciones 60,000.00 Acciones comunes en tesorería 450,000.00 Utilidades no distribuidas 450,000.00 P/reg. venta de 3.000 acciones en tesorería y reversar la reserva En este ejemplo solo llegamos al punto 1 del procedimiento para cubrir la pérdida en venta de acciones en tesorería, pues el saldo de la cuenta Superávit operaciones en acciones comunes en tesorería cubre la totalidad, es decir los 60.000 Bs.
  • 43. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 43 Pero vamos más allá, a manera de ejemplo cambiemos el monto de la perdida, supongamos que esta fue de Bs. 150.000, quiere decir que la venta se hizo por Bs. 300.000. Apliquemos el procedimiento señalado anteriormente: 1. El saldo de la cuenta Superávit en Operaciones con Acciones es de Bs. 95.000 y la pérdida es de Bs. 150.000, quiere decir que debemos agotar el saldo de la cuenta en su totalidad, queda pendiente aún cubrir Bs. 55.000. Debemos ir al paso 2 y ver si la cuenta prima sobre acciones comunes lo cubre. 2. La cuenta prima sobre acciones comunes tiene un saldo de Bs. 500.000, pero debes considerar que éste se corresponde a las 100.000 acciones y nosotros debemos calcular solo el equivalente al número de acciones en tesorería que se están vendiendo con pérdida, es decir, 3.000 acciones. Debemos hacer el siguiente cálculo: 3.000 acciones x Bs. 5 = Bs. 15.000,00, este monto es el que va a cubrir parte de la pérdida, pues aún resulta insuficiente. Observemos hasta ahora cuanto hemos cubierto de la pérdida: Pérdida Bs. 150.000,00 Superávit en Operaciones con acciones ( Bs. 95.000,00) Bs. 55.000,00 Prima sobre acc. comunes (Bs. 15.000,00) Queda pendiente por cubrir Bs. 40.000,00 Estos serán cubiertos por la cuenta Utilidades no Distribuidas. El asiento se registraría de la siguiente manera: Debe Haber 5 15-12-X1 Banco 300,000.00 Reserva para acciones comunes en tesorería 450,000.00 Superávit en operaciones en acciones 95,000.00 Prima sobre acciones comunes 15,000.00
  • 44. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 44 Acciones comunes en tesorería 450,000.00 Utilidades no distribuidas 410,000.00 P/reg. venta de 3.000 acciones en tesorería y reversar la reserva Nota: el Método del Valor Nominal se explica en la Guía No. 2 Tema 2 Sociedades Mercantiles y Patrimonio Acciones en Tesorería. 12. VARIACIONES DEL CAPITAL SOCIAL Entre las múltiples funciones del Capital Social, está la de servir de indicador de la estabilidad o situación financiera de la empresa, además de medir de alguna manera, la capacidad de invertir o de correr riesgos que poseen los accionistas. Las cualidades mencionadas no son estáticas en el tiempo, ellas evolucionan o involucionan a causa de distintos factores. Un capital social en un momento determinado puede ser considerado en su monto como adecuado a los requerimientos de la organización, en otro momento ese mismo monto puede ser absolutamente insuficiente o por lo contrario, excesivo. Es la lógica y deseo empresarial, que el capital social inicial o fundacional resulte tiempo después insuficiente, lo que es un indicador positivo del crecimiento financiero de la empresa que cada vez exige mayor inversión para su desarrollo y expansión. La decisión de variar el capital social corresponde por exclusividad a los accionistas quienes, apoyados en las recomendaciones de la Junta Administrativa o en estudios técnicos, deciden lo que consideren más conveniente para la organización, ya se trate de reducir o de aumentar el capital social, previo el cumplimiento de las específicas disposiciones contenidas en los estatutos sociales o en el C.Co. 12.1. Aumento del Capital Social Debe ser esta y no otra, la variación más deseada para el capital social, por lo que ella misma entraña y representa para la sociedad y sus accionistas.
  • 45. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 45 Para un aumento de capital, los accionistas tienen dos alternativas: • Aumento del número de acciones (Emisión de nuevas acciones) • Incremento de valor nominal de las acciones (No se altera el número de acciones) Cualquiera sea la modalidad utilizada, debe dársele cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes. Dependerá entonces de la necesidad o conveniencia de ampliar el número de accionistas, para decidir la emisión de nuevas acciones y si por lo contrario no se desea la presencia de nuevos accionistas, con el solo incremento del valor nominal de las acciones, es suficiente. El aumento de capital, ocasiona una reforma de los estatutos, para lo cual también debe respetarse lo establecido por el C.Co. Contablemente, los aumentos de capital se registran en forma similar a la emisión, suscripción y pago del Capital Social inicial o fundacional. Sin embargo, persiste una diferencia que consiste en que para el aumento de capital social y su validez legal no se establece el enteramiento en caja de un monto mínimo, tal como si está establecido para cuando se trata del aporte inicial. 12.2. Disminución del Capital Social Dos razones fundamentales pueden esgrimirse para que la asamblea de accionistas tome la decisión implícita en el título. La primera, que el capital social existente sea considerado excesivo para las necesidades de la organización. La segunda que se aplique lo establecido en los artículos 264 y 295 del Código de Comercio. El artículo 264 se refiere a la reducción del capital social cuando fehacientemente la sociedad haya perdido un tercio (1/3) o dos tercios (2/3) de su capital y los accionistas deciden no reintegrar o reponer lo perdido y tampoco poner a la sociedad en liquidación.
  • 46. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 46 El artículo 295, se refiere a la anulación de acciones y la subsecuente disminución de capital social cuando existe un accionista constituido en mora por falta de pago de acciones suscrita. En este caso la sociedad pone en venta las acciones por cuenta del accionista moroso y si tal venta por carencia de oferta no fuese posible, las acciones pueden ser anuladas. 13. LOS RESULTADOS ACUMULADOS (Superávit) Las sociedades mercantiles, dentro de sus objetivos tienen uno bastante definido, el lucro, que no es otra cosa que la capacidad de la empresa de proteger y mantener el capital en ella invertido y aún más, lograr rendimientos o ganancias. Periódicamente, generalmente cada año, las empresas practican un corte de contabilidad para informarse, entre otros fines, de la marcha de la sociedad. Si el capital invertido se ha mantenido y crecido se dirá que la empresa posee una posición financiera positiva.Las Los resultados positivos periódicos que la empresa obtenga tienen dos destinos: Una parte se acumula en reservas (por mandato de Ley, estatutos o asamblea) y otra parte se destina o queda disponible para el reparto entre los accionistas a título de dividendos. Contablemente los resultados acumulados se representan en una cuenta que recibe múltiples denominaciones (véase punto 9.2) y aritméticamente se obtiene por la diferencia acumulada entre los resultados obtenidos período a período y los dividendos repartidos entre los accionistas. Dentro de la más estricta lógica y deseos de los accionistas, el saldo de la cuenta con que representa los resultados acumulados (superávit, ganancia acumulada, etc.) debe ser acreedor. En los casos de acumular resultados perdidosos se utiliza la denominación de Déficit Acumulado. Los resultados acumulados, sumados al capital social representan la participación neta que los accionistas tienen en la sociedad.
  • 47. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 47 13.1. Origen de los Resultados Acumulados Contablemente los resultados acumulados se originan o determinan mediante el sistema de sustracción de Ingresos menos Egresos en cada período económico, lo cual significa que su origen financiero está en las actividades económicas realizadas por la empresa. Una sociedad o empresa durante toda su vida, habrá de realizar o enfrentar operaciones ordinarias o recurrentes, también podrá realizar determinadas y esporádicas operaciones de carácter extraordinario o no recurrente. Independientemente de la recurrencia o no de las operaciones, la contabilidad deberá registrarlas y presentar a los efectos de su análisis y seguimiento, el impacto que causan en las finanzas de la organización, y para que los accionistas y demás interesados puedan a partir de los estados financieros interpretar la evolución o posición de la empresa, es conveniente el mayor detalle posible y la identificación del origen de los resultados exhibidos. A partir de la promulgación por parte de la F.C. C.P.V. de la norma conocida como DPC-10. el reconocimiento contable de los efectos que la inflación produce en las finanzas de la empresa, también forma parte de los resultados acumulados. A pesar de ese pronunciamiento técnico y su cumplimiento obligatorio para los Contadores Públicos, es factible localizar aisladamente re valuaciones de activos y su efecto trasladado a las cuentas de resultados acumulados, procedimiento que por sus características no está acorde con principios de contabilidad generalmente aceptados. Otro evento que también puede afectar en forma directa los resultados acumulados, lo representan las donaciones que la empresa reciba, ya sean de organismos privados o públicos, accionistas o no. Las operaciones que con sus propias acciones realiza la empresa, también pueden afectar los resultados acumulados. 13.2. Clasificación de los Resultados Acumulados
  • 48. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 48 Tomando como base la definición de contabilidad como un sistema de información, la presentación clasificada de los resultados acumulados es importante, no sólo para los accionistas, sino para todos aquellos interesados en conocer los tipos de operaciones que realiza la empresa y cuales los resultados de ellas. Por lo tanto, la clasificación de los resultados acumulados, dependerá fundamentalmente de las operaciones o eventos que los causen y en un grado menor de ciertas decisiones de la asamblea de accionistas. Una de las clasificaciones más usadas en el DAC - UCLA es la que separa los resultados acumulados en operacionales y de capital. Utilidades Operacionales Llamadas también capital ganado, utilidades ordinarias o de explotación. Fundamentalmente provienen de las actividades rutinarias de la empresa, las cuales están expresadas en el documento constitutivo. En menor intensidad o frecuencia pueden también provenir de ciertas operaciones consideradas extraordinarias tales como venta de activos fijos, ganancias por cambios en paridad cambiaría cuando se trata de operaciones en moneda extranjera, condonaciones de deudas y otras de características similares. En párrafos anteriores, se indicó que es la asamblea de accionistas quien decide el uso y destino de las utilidades, por lo que, dependiendo de lo aprobado por la asamblea, las utilidades operacionales podrían ser: a) Utilidades Operacionales Disponibles Llamadas también superávit libre, representan la porción que la asamblea ha dejado sin restricciones con el propósito de sobre ella decretar dividendos para los accionistas, sin que se elimine la posibilidad de otro destino. b) Utilidades Operacionales Reservadas Llamadas también utilidades o superávit apropiado, restringido o aplicado, representan la porción que por expresa disposición de Ley, estatutos sociales o decisión de asamblea queda restringida en cuanto a su uso y disponibilidad.
  • 49. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 49 Ejemplo es lo establecido en el artículo 262 del C.Co. que obliga a separar anualmente de los beneficios líquidos un porcentaje mínimo para constituir un fondo de reserva, conocido como reserva legal. Otro ejemplo es lo que expresa la L.M.C. en su artículo 61, cuando existen acciones de tesorería. Las reservas a que se refiere el artículo 262 del C.Co. y 61 de la L.M.C. son de carácter imperativo, y las empresas que cubran los supuestos de ley, es decir haber obtenido utilidades y haber adquirido acciones de tesorería, no pueden sustraerse a ellas, a diferencia de la reserva a que se refiere el artículo 246 del C.Co. que es potestativa de los promotores de la sociedad y condicionada a lo establecido en el citado artículo 250 del mismo código. En lo que respecta a las reservas por mandato de estatutos o decisión de la asamblea, se crean con fines específicos tales como aumentos de capital sustitución de activos fijos, atención de contingencias, etc. Las utilidades disponibles se representan contablemente en la cuenta genérica Utilidades no distribuidas u otra de denominación similar (Superávit Disponible o Ganado Libre). Por su lado, las utilidades reservadas, son representadas contablemente en cuentas que indican su origen, a saber: • Reserva Legal (por mandato de Ley) • Reserva Estatutaria o Contractual (por disposición de estatutos) • Reserva Voluntaria (por decisión de Asamblea de Accionistas) Utilidades o Superávit de Capital También denominadas superávit pagado, contribuido o aportado. Proviene fundamentalmente de las operaciones que con sus propias acciones realiza la empresa ya sea al momento de la emisión o a la reemisión. También puede provenir de las donaciones hechas a la sociedad, bien sea de acciones o de cualquier otro bien.
  • 50. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 50 Cuando las donaciones son efectuadas por personas distintas a los accionistas (Instituciones o particulares) persiste la controversia contable, sobre si el abono debe ser a una cuenta de Resultados Acumulados (Superávit de Capital) o por el contrario a ingresos del ejercicio económico en cuestión. Otro concepto que tradicionalmente es incluido en esta categoría de utilidades, es el producido por las revaluaciones de activos que hasta hace relativamente corto tiempo era una práctica frecuente entre las empresas venezolanas, y que a pesar de la promulgación de la DPC-10, no ha desaparecido totalmente. Por lo tanto, dentro de esta clasificación, es factible hallar la siguiente discriminación: • Superávit pagado o aportado • Superávit por donaciones • Superávit por Revaluación o Revalorizaciones de Activos. El pagado o aportado, se corresponde con operaciones que sobre las acciones emitidas por la misma empresa se realizan entre la sociedad y sus accionistas y comprenderlo siguiente: • Prima sobre acciones • Operaciones con acciones de tesorería (adquisición - venta) • Operaciones con acciones confiscadas (confiscación - venta) • Descuento sobre acciones. El proveniente de Donaciones, como su nombre lo indica, se deriva de aquellas transferencias de bienes a título gratuito que recibe la sociedad, bien sea de los propios accionistas o de terceras personas, por lo que en esta categoría es posible hallar: • Superávit por Donación de Acciones - Superávit por Donación de Activos - Accionistas • Superávit por Donación de Activos - Terceros
  • 51. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 51 El proveniente de Revaluaciones de Activos, independientemente de no ser práctica acorde con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, la Contaduría Pública no desconoce su presencia, al punto que la ha aceptado siempre y cuando se respeten los postulados de la DPC-10. En consecuencia, en un Balance General, preparado en consistencia con la DPC-10 aparecerá este superávit, bajo la denominación de Superávit por Tenencia no realizada de Activos no Monetarios. 13.3. Modificaciones de los Resultados Acumulados A diferencia del Capital Social que para su modificación es necesaria la decisión de asamblea de accionistas, los Resultados Acumulados están en constante variación debido a los resultados periódicos que como producto de sus operaciones obtiene la organización. Por expreso mandato del Código de Comercio (artículo 275), es la asamblea ordinaria la que aprueba el balance, que entre otra información deberá demostrar con evidencia y exactitud los beneficios realmente obtenidos y las pérdidas experimentadas (artículo 304), lo cual implica que sólo después del veredicto aprobatorio de la asamblea, es cuando puede hablarse de resultados definitivos. Son las decisiones de asamblea sobre la base de las restricciones legales, que permiten o condicionan la estructuración de los resultados acumulados. La asamblea como suprema expresión de la voluntad social, decide que porción repartir a título de dividendo o cual porción restringir para formar reservas de capital, igualmente decide si la empresa recibe donaciones o no. Los resultados ordinarios periódicamente obtenidos, los ajustes y correcciones, el reparto de dividendos y las operaciones o eventos extraordinarios, son las causas más inmediatas para la modificación de las utilidades acumuladas. Resultados Periódicos, también denominado Resultado del Ejercicio. Representa la partida contable más importante tanto para la formación de las Utilidades Acumuladas, como para su modificación.
  • 52. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS OBRERO DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: CONTABILIDAD SUPERIOR PROFESORA: LIZBET M. HERNÁNDEZ D. 52 De acuerdo con el Código de Comercio se determinan anualmente (artículo 35) y se demuestran y confirman con la aprobación del balance por parte de la asamblea ordinaria (artículos 275 y 304). Aunque el reconocimiento contable de los resultados definitivos del período se hace anualmente, el dinamismo de la empresa produce resultados diarios que afectan constantemente a las Utilidades Acumuladas. No todas las partidas de ingresos y gastos reconocidas en el período conforman los resultados' del ejercicio, debido a que algunos, por recomendación de la Norma Internacional de Contabilidad N° 5 (NIC-5) deben afectar directamente a las Utilidades Acumuladas, por provenir de operaciones ocurridas en ejercicios anteriores al en curso. Ajustes y Correcciones Se refiere a las modificaciones del saldo de las Utilidades Acumuladas, debido a la ocurrencia de ciertos eventos que, descubiertos o aprobados en el ejercicio en curso, pertenecen o afectan de manera importante los resultados de períodos anteriores. La NIC-5 señala dos circunstancias: Corrección de errores fundamentales y el efecto de los cambios en políticas contables. Si el error cometido o el cambio de política contable, afectan sensiblemente los resultados acumulados (provenientes de períodos anteriores), se recomienda la modificación y sinceración de ellos, para de esta manera suministrar a los interesados la información financiera más confiable posible. Reparto de Dividendos A lo largo de este trabajo se ha insistido en los objetivos de la inversión en acciones, siendo uno de ellos, la obtención de beneficios monetarios que además de garantizar el mantenimiento de la inversión sean un atractivo a otros inversionistas potenciales. De acuerdo con el Código de Comercio (artículo 307) solamente se podrá pagar dividendos a los accionistas cuando haya utilidades líquidas y recaudadas.