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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna: Katherin Michel Querales Delgado
Derecho Tributario
Profesora: Emily Vanessa Ramírez
Código Orgánico
Tributario Venezolano en
su artículo 41
Código Orgánico
Tributario Venezolano en
su artículo 43
Código Orgánico Tributario
Venezolano en su artículo 44
Tampoco será aplicable en
los casos a que se refieren
los artículos 45, 46 y 47 de
este Código”.
Código Orgánico Tributario
Venezolano Artículo 45 el Estado a
través del Ejecutivo Nacional
Código Orgánico Tributario
Venezolano en su artículo 46 y 47
Código Orgánico Tributario
Venezolano en su artículo 48.
para el pago, previstos en los
artículos 45, 46 y 47
Efectos del Pago
1. La liberación del deudor.
2. La satisfacción del acreedor.
3. La extinción de la obligación
El Código Civil venezolano
en su artículo 1331
Código Orgánico
Tributario Venezolano en
su artículo 49
Código Orgánico
Tributario Venezolano en
su artículo 50 y 51
En el Código Civil de
Venezuela en el Artículo 1326
Relación TributariaRelación Tributaria:: Es aquella que se constituye entre dos
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Extinción de la Relación Jurídica TributariaExtinción de la Relación Jurídica Tributaria
FORMA COMO MUERE SE EXTINGUE EL TRIBUTOFORMA COMO MUERE SE EXTINGUE EL TRIBUTO
Medios de extinción de la Obligación TributariaMedios de extinción de la Obligación Tributaria
EL PAGO:EL PAGO: Es cuando se cancela la prestación debida por el Sujeto Pasivo.
El pago debe tener: Integridad, identidad, invisibilidad
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La Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua, contenida en un acto
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Conforme a lo establecido en el
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interesados deberán presentar solicitud al
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de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea
impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que
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Efectos del PagoEfectos del Pago
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solicitud al menos quince (15) días hábiles
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La Compensación:La Compensación: Es aquella donde hay
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La Remisión:La Remisión: Es el acto por el cual el acreedor
renuncia gratuitamente al derecho del crédito que
tiene contra el deudor. Es el perdón a la misma.
Siempre debe haber una Ley extra
La condonación sólo
por ley
La condonación sólo
por ley LeyLey
EspecialEspecial
LeyLey
EspecialEspecial
Se extingue por Confusión: Cuando el sujeto
activo quedare colocado en la situación del
deudor, como consecuencia de la transmisión
de los bienes o derechos objeto del tributo.
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activo quedare colocado en la situación del
deudor, como consecuencia de la transmisión
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Bibliografía
González (2014) Disponible en línea
http://conceptodefinicion.de/pago/Consultado 15 de septiembre de 2015
Montoya (2010) Disponible en Línea
http://jorgeluismontoya.blogspot.com/2010/09/medios-de-extincionde-
la-obligacion.html Consultado el 16 de septiembre de 2015
Código Orgánico Tributario (2011)Disponible en línea
http://www.cnac.gob.ve/wp-content/uploads/2011/05/Codigo-OrganicoTributario.pdf Consultado
16 de septiembre de 2015
Extinción de la Obligación tributaria (s/f) disponible en línea
http://www.webquestceys.com/majwq/wq/ver/3898?PHPSESSID=4093
af9c8a2bbf83af54919a1eb139be. Consultado 16 de septiembre de 2015
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Tributario.
Gaceta Oficial Nro. 6152 del 18/11/2014
Universidad Fermín Toro. (2015). Unidad II. Tema 5. Modos de la Extinción de la Relación
Jurídica Tributaria. Documento en línea. Disponible: http://saia.uts.edu.ve. (Consulta 06 de
Septiembre de 2015).

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Mapa mental sobre los modos de extinción de la relación jurídica tributaria

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Alumna: Katherin Michel Querales Delgado Derecho Tributario Profesora: Emily Vanessa Ramírez
  • 2. Código Orgánico Tributario Venezolano en su artículo 41 Código Orgánico Tributario Venezolano en su artículo 43 Código Orgánico Tributario Venezolano en su artículo 44 Tampoco será aplicable en los casos a que se refieren los artículos 45, 46 y 47 de este Código”. Código Orgánico Tributario Venezolano Artículo 45 el Estado a través del Ejecutivo Nacional Código Orgánico Tributario Venezolano en su artículo 46 y 47 Código Orgánico Tributario Venezolano en su artículo 48. para el pago, previstos en los artículos 45, 46 y 47 Efectos del Pago 1. La liberación del deudor. 2. La satisfacción del acreedor. 3. La extinción de la obligación El Código Civil venezolano en su artículo 1331 Código Orgánico Tributario Venezolano en su artículo 49 Código Orgánico Tributario Venezolano en su artículo 50 y 51 En el Código Civil de Venezuela en el Artículo 1326
  • 3. Relación TributariaRelación Tributaria:: Es aquella que se constituye entre dos sujetos uno activo quien genera la necesidad y otro pasivo quien debe cumplir con el deber Extinción de la Relación Jurídica TributariaExtinción de la Relación Jurídica Tributaria FORMA COMO MUERE SE EXTINGUE EL TRIBUTOFORMA COMO MUERE SE EXTINGUE EL TRIBUTO Medios de extinción de la Obligación TributariaMedios de extinción de la Obligación Tributaria EL PAGO:EL PAGO: Es cuando se cancela la prestación debida por el Sujeto Pasivo. El pago debe tener: Integridad, identidad, invisibilidad Efectuado por los sujetos Pasivos o un Tercero Llevarse a cabo en el lugar y forma que indique la LEY Fecha establecida
  • 4. Formas de Efectuar el PAGOFormas de Efectuar el PAGO LUGAR El señalado por la Administración Tributaria FECHA El pago debe efectuarse en la fecha que debe presentarse PAGOS A CUENTAS Establecidos por la Ley Conceptos Imputables al PAGOConceptos Imputables al PAGO Sanciones Intereses moratorios Tributo del período correspondiente La Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua, contenida en un acto definitivamente firme, sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicial previsto
  • 5. Facilidades de pago: Conforme a lo establecido en el articulo 46 COT para dicha solicitud los interesados deberán presentar solicitud al menos unos 15 días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago siendo estas concedidas solo cuando a juicio de la Administración Tributaria justifique las causas por las que se impidió el cumplimiento normal de dicha obligación. Plazos de carácter particular: Conforme a lo establecido en el articulo 47COT El caso particular es a un contribuyente o sujeto pasivo en particular o en específico, y no a un grupo en general como ocurre habitualmente. Modo de extinguir obligaciones vencidas, dinerarias o de cosas fungibles, entre personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras. Consiste en dar por pagada la deuda de cada uno por la cantidad concurrente. Artículo 49 COT
  • 6. • La parte imputable de los tributos no concertados. • La parte imputable de los ingresos presupuestarios de naturaleza no tributaria. • La parte imputable del déficit que presenten los presupuestos generales del Estado en la forma que determine la ley. Se pueden recuperar los excedentes provenientes de las retenciones que efectúen los contribuyentes ordinarios, siempre y cuando se hayan dado los términos y condiciones legalmente, a tal efecto de que sea favorable la decisión Administrativa, la Administración Tributaria autorizara la compensación o la cesión a terceros de los excedentes por retenciones.
  • 7. Facilidades de PAGOFacilidades de PAGO El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país. Plazos de CarácterPlazos de Carácter ParticularParticular Efectos del PagoEfectos del Pago No pueden exceder de 36 meses Es la extinción de la obligación y, por consiguiente, la liberación del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor (Estado) el reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente.
  • 8. Los interesados deberán presentar la solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago, y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. La Administración Tributaria deberá responder dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
  • 9. La Compensación:La Compensación: Es aquella donde hay mutuos acreedores y deudores Conceptos imputables a laConceptos imputables a la compensacióncompensación Procedencia para compensarProcedencia para compensar créditos fiscalescréditos fiscales Los créditos líquidos y exigibles se compensen, y esta compensación no será el resultado de una decisión discrecional de la administración, sino de un derecho que pertenece al sujeto pasivo. Los créditos líquidos y exigibles se compensen, y esta compensación no será el resultado de una decisión discrecional de la administración, sino de un derecho que pertenece al sujeto pasivo. CompensarCompensar de Oficiode Oficio
  • 10. Cesión de Créditos FiscalesCesión de Créditos Fiscales Efectos de la cesión de créditosEfectos de la cesión de créditos Podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo Surtirán efectos de pago en la medida de la existencia o legitimidad de los créditos cedidos. “La Administración Tributaria, no asumirá responsabilidad alguna, le corresponde solo al cesionario respectivo y al cedente”
  • 11. La confusión:La confusión: Es la reunión en una misma persona de la calidad de deudor y acreedor. La Remisión:La Remisión: Es el acto por el cual el acreedor renuncia gratuitamente al derecho del crédito que tiene contra el deudor. Es el perdón a la misma. Siempre debe haber una Ley extra La condonación sólo por ley La condonación sólo por ley LeyLey EspecialEspecial LeyLey EspecialEspecial Se extingue por Confusión: Cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. Se extingue por Confusión: Cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo.
  • 12. Bibliografía González (2014) Disponible en línea http://conceptodefinicion.de/pago/Consultado 15 de septiembre de 2015 Montoya (2010) Disponible en Línea http://jorgeluismontoya.blogspot.com/2010/09/medios-de-extincionde- la-obligacion.html Consultado el 16 de septiembre de 2015 Código Orgánico Tributario (2011)Disponible en línea http://www.cnac.gob.ve/wp-content/uploads/2011/05/Codigo-OrganicoTributario.pdf Consultado 16 de septiembre de 2015 Extinción de la Obligación tributaria (s/f) disponible en línea http://www.webquestceys.com/majwq/wq/ver/3898?PHPSESSID=4093 af9c8a2bbf83af54919a1eb139be. Consultado 16 de septiembre de 2015 Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial Nro. 6152 del 18/11/2014 Universidad Fermín Toro. (2015). Unidad II. Tema 5. Modos de la Extinción de la Relación Jurídica Tributaria. Documento en línea. Disponible: http://saia.uts.edu.ve. (Consulta 06 de Septiembre de 2015).