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  1. 1. Procesos y contextos Educativos Tema 2. Punto 2.3. Evolución histórica del sistema educativo español en materia legislativa Semana 3
  2. 2. www.unirioja.es Introducción En estas diapositivas se recogen las ideas generales y fundamentales sobre la legislación en materia educativa que aportan una visión general de la evolución del sistema educativo español hasta nuestros días. Es importante conocer el marco legal que dibuja y establece el sistema educativo pues ampara y contextualiza los proyectos y programaciones didácticas de los centros educativos así como su organización interna. Se hará especial hincapié en las principales aportaciones de las distintas leyes que han regido el sistema educativo y así comprender su configuración actual. 2 | Universidad de La Rioja | 03/02/2023
  3. 3. www.unirioja.es Objetivos de la sesión 1. Presentar la evolución histórica del sistema educativo. 2. Analizar críticamente el contexto legal que regula nuestro sistema educativo español. 3. Diferenciar las principales aportaciones de cada una de las leyes educativos de acuerdo al contexto en el que se promulgan. Contenidos Análisis de las leyes educativas Identificación de sus principales aportaciones Estructura del sistema educativo 3 | Universidad de La Rioja | 03/02/2023
  4. 4. www.unirioja.es Niveles de concreción curricular 1º Marco Legal Real Decreto Decreto de cada CCAA 2º Programación general anual (centro) 3º Programación didáctica (aula) 4 | Universidad de La Rioja | 03/02/2023
  5. 5. www.unirioja.es Artículo 27 de la Constitución Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca. 5 | Universidad de La Rioja | 03/02/2023
  6. 6. www.unirioja.es La educación es responsabilidad del gobierno y de las autonomía, así Para entender cómo se articula el sistema educativo, hay que recordar que los artículos 148 y 149 de la Constitución aluden a la distinción entre una organización general con competencias en todo el territorio y unas organizaciones territoriales con determinadas competencias sobre diversos campos materiales que alcanzan al ámbito territorial correspondiente. Se refieren a las organizaciones que atienden a las responsabilidades y competencias de los poderes públicos generales (Estado) y gobiernos autonómicos. La educación es una de estas materias que pertenecen a uno y otro nivel de organización, tanto a los generales como a los autonómicos. 6 | Universidad de La Rioja | 03/02/2023
  7. 7. www.unirioja.es Más concretamente el artículo 149.1. atribuye al Estado como competencia exclusiva “la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia”. Posteriormente la LODE* completó estas responsabilidades de los poderes centrales al establecer al Estado: 1. La ordenación general del sistema educativo 2. La programación de la enseñanza 3. La fijación de enseñanzas mínimas y la regulación de las demás condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales válidos en todo el territorio español. 4. La alta inspección *Ley Orgánica 8/1995 del Derecho a la Educación (LODE) 7 | Universidad de La Rioja | 03/02/2023
  8. 8. www.unirioja.es Reparto de competencias en materia educativa Administración Central Administración autonómica Administración local Estructura del sistema educativo Gestión y dirección de la enseñanza Vigilar la obligatoriedad de la educación Homologación de títulos Responsabilidad de los centros de su territorio Participar en el Consejo Escolar Establecimiento de las enseñanzas mínimas Admisión de alumnado, plazas de profesorado, etc. Crear los consejos escolares municipales Alta inspección de la educación Cooperar en el sostenimiento de los centros públicos 8 | Universidad de La Rioja | 03/02/2023 el 55% de las enseñanzas mínimas para las comunidades autónomas con lengua cooficial, el 65% para el resto de comunidades
  9. 9. www.unirioja.es 9 | Universidad de La Rioja | 03/02/2023
  10. 10. www.unirioja.es 10 | Universidad de La Rioja | 03/02/2023
  11. 11. www.unirioja.es Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE). Esta ley estable las normas y pautas para la regulación de la educación tras la constitución y así respetar el artículo 27, se dispone de ella en la carpeta de contenidos. No obstante, puede que alguno de vosotros se haya plantado y ¿antes de la Constitución, no había leyes educativas en España? 11 | Universidad de La Rioja | 03/02/2023
  12. 12. www.unirioja.es Legislación Dos leyes principales que deben recordarse: Ley de Instrucción Pública, conocida como ley Moyano, en 1857. Esta ley quiso acabar con alta tasa de analfabetismo imperante en España y dar oportunidad de educación a todas las personas. La educación obligatoria abarcaba de los 6 a los 12 años. Ley de Primaria (1945). Esta ley se promulgó en la postguerra siguiendo directrices del régimen del momento. La educación obligatoria abarcaba de los 6 a 12 años. La Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (L.G.E) de 4 de agosto de 1970: esta ley establecía los estudios de Educación General Básica (E.G.B) de 6 a 14 años obligatorios , Bachiller Unificado Polivalente (B.U.P), Formación Profesional y Curso de Orientación Universitaria (C.O.U). Esta ley supuso una reforme de todo el sistema educativo. 12 | Universidad de La Rioja | 03/02/2023
  13. 13. www.unirioja.es 13 | Universidad de La Rioja | 03/02/2023
  14. 14. www.unirioja.es Legislación 1990 • Ley Orgánica General del Sistema Educativo, del 3 de octubre de 1990, LOGSE 1995 • Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de centros docentes 2002 • Ley Orgánica de Calidad de la Educación, LOCE, o Ley Orgánica 10/2002. Esta ley no llegó a aplicarse y fue derogada por la siguiente ley. 2006 • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, LOE 2013 • Modifica la LOE • Ley Orgánica 8/2013, 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa. 2020 • Modifica la LOE • La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 14 | Universidad de La Rioja | 03/02/2023
  15. 15. www.unirioja.es LOGSE (1990) Modificación del sistema Educativo: Educación Primaria Obligatoria (6-12 años), Educación Secundaria Obligatoria, ESO, (12-16 años), Bachiller/ Formación Profesional. Principios educativos: normalización e integración: la educación es para todos y, por tanto también para las personas con discapacidad, dificultades de aprendizaje, etc. Se persigue que todos y todas tengan oportunidad de una educación lo más normalizada posible. Curriculum comprensivo Introduce el concepto de necesidades educativas especiales*: no se habla de anormales/subnormales, idiotas o…en sustitución, se emplea el concepto de necesidades educativas especiales: son aquellas personas que, de modo permanente o transitorio, requieren de una ayuda educativa para cubrir cierta necesidad bien sea por incorporación tardía al sistema educativo, trastorno del desarrollo, dificultad de aprendizaje, alta capacidad, etc. Por tanto, se establecen medidas de atención a la diversidad: desdobles, refuerzos, Programas de Diversificación Curricular, etc. Los contenidos se dividen en conceptuales, procedimentales y actitudinales para así superar la mera enseñanza memorística y lograr un aprendizaje más autónomo, comprensivo y que prime también el valor de las actitudes. * Un tema se dedicará a las medidas de atención a la diversidad 15 | Universidad de La Rioja | 03/02/2023
  16. 16. www.unirioja.es LOE (2006) Acuña el concepto de inclusión en sustitución de integración, utilizado en la LOGSE. Se ahondará en estos términos en el tema referido a la atención a la diversidad. Introduce el concepto de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que persigue mejorar y ampliar el concepto de alumnado con necesidad educativa especial de la LOGSE . Se considera alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, de acuerdo con lo establecido en el capítulo I del título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aquel que, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, requiere una atención educativa diferente a la ordinaria para que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. 16 | Universidad de La Rioja | 03/02/2023
  17. 17. www.unirioja.es LOE (2006) Introduce el concepto de competencias: Una competencia básica es la forma en que cualquier persona utiliza sus recursos personales para actuar de manera activa y responsable en la construcción de su proyecto de vida tanto personal como social. Estas competencias básicas deben ser desarrolladas por los alumnos y alumnas al terminar la enseñanza obligatoria. La incorporación de las competencias básicas en el currículo tiene como finalidades: 1. Integrar los diferentes aprendizajes, tanto los formales, como los informales y los no formales. 2. Integrar los aprendizajes y ponerlos en relación con distintos tipos de contenidos. 3. Utilizar los aprendizajes de manera efectiva en diferentes situaciones y contextos. 4. Inspirar las decisiones relativas al proceso de enseñanza y de aprendizaje. Los contenidos ya no se dividen en conceptuales, procedimentales y actudinales sino que se integran conjuntamente. 17 | Universidad de La Rioja | 03/02/2023
  18. 18. www.unirioja.es LOE (2006) Las ocho competencias básicas son: 1. Competencia en comunicación lingüística 2. Competencia matemática 3. Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico 4. Tratamiento de la información y competencia digital 5. Competencia social y ciudadana 6. Competencia cultural y artística 7. Competencia para aprender a aprender 8. Autonomía personal 18 | Universidad de La Rioja | 03/02/2023
  19. 19. www.unirioja.es LOMCE En el siguiente enlace se dispone de toda la información: http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/mc/lomce/inicio.html 1. Reducir la tasa de abandono temprano 2. Mejorar los resultados educativos de acuerdo a los criterios internacionales 3. Mejorar la empleabilidad y estimular el espíritu emprendedor Aumento de la autonomía de los centros Refuerzo de la capacidad de gestión de la dirección de los centros Evaluaciones externas a final de etapa Flexibilidad de las trayectorias para la atención a la diversidad 7 competencias clave Distinción entre materias 19 | Universidad de La Rioja | 03/02/2023
  20. 20. www.unirioja.es Competencias de LOMCE 1. Competencia en comunicación lingüística (CCL) 2. Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología 3. Competencia digital (CD) 4. Competencia para Aprender a Aprender (CPAA) 5. Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor (SIE) 6. Conciencia y expresiones culturales (CEC) 7. Competencias sociales y cívicas (CSC) 20 | Universidad de La Rioja | 03/02/2023
  21. 21. www.unirioja.es LOMCE Los reales decretos que regulan el currículo básico de la Educación Primaria, de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, tras la modificación de la organización y elementos curriculares de dichas enseñanzas realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa son: Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria. Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. En Educación Primaria, en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato las asignaturas se agruparán en tres bloques: de asignaturas troncales, de asignaturas específicas, y de asignaturas de libre configuración autonómica. Esta distribución no obedece a la importancia o carácter instrumental o fundamental de las asignaturas, sino a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, acorde con la Constitución española. Así, se garantizan unos contenidos comunes para todo el alumnado en el currículo básico de aquellas materias que se incluyen en el bloque de asignaturas troncales. Dentro del bloque de asignaturas específicas se permite a las Administraciones educativas establecer los contenidos propios del currículo de las materias, así como conformar su oferta. El bloque de asignaturas de libre configuración autonómica supone el mayor nivel de autonomía, en el que las Administraciones educativas pueden ofrecer asignaturas de diseño propio. 21 | Universidad de La Rioja | 03/02/2023
  22. 22. www.unirioja.es LOMLOE La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación El currículo dirigido al desarrollo de las competencias Desaparecen los estándares de aprendizaje 50% de enseñanzas mínimas en las comunidades con lengua cooficial y 60% en aquellas que no la tengan Se elimina la clasificación de las materias en troncales, específicas y de libre configuración. Se creará una unidad dentro del Ministerio que revisará el currículo en colaboración con las autonomías. Medidas metodológicas y organizativas conforme a los principios del Diseño Universal Enseñanza personalizada centrada en un currículo por competencias Se eliminan las pruebas finales de etapa Articulación y complementariedad de la educación formal y no formal 22 | Universidad de La Rioja | 03/02/2023

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