alcances para la solicitud de devolucion de impuesto a la renta de personas naturales.
Alcances que permiten tener conocimiento al contribuyente, de tal manera que podrá optar en declarar sus tributos y a la vez mejorará la cultura tributaria.
2. DEVOLUCIÓN DEL IR
¿Me pueden devolver mis impuestos?
¿Cómo me devuelven mis impuestos?
Si eres contribuyente de cuarta y/o quinta
categoría, eres beneficiario a la devolución.
Existen dos tipos de devoluciones:
- de oficio (SUNAT)
- de parte (Contribuyente)
Solo si, tienes saldo a favor, producto de un exceso de
retenciones o gastos deducibles hasta 3UIT. (S/13,200.00)
3. DEVOLUCIÓN DEL IR
¿Qué son los gastos deducibles?
Si tus ingresos anuales superan las 7 UIT, ahora podrás pagar menos Impuesto a la
Renta por tus gastos en:
•Restaurantes, bares y hoteles
•Servicios profesionales y oficios
•Alquiler de inmuebles
•Aportaciones a EsSalud por trabajadoras/es del hogar
•Servicios de Guías de Turismo y servicios de Artesanos
4. 2021
Los Servicios de agencias de
viajes y turismo, servicios de
agencias operadoras de viajes y
turismo, servicios de guías de
turismo, servicios de centros de
turismo termal y/o similares y
servicios de turismo de aventura,
ecoturismo o similares, actividad
artesanal prestados por personas
naturales con negocio o
empresas. Solo para los ejercicios
2021 y 2022
5. ¿Cómo puedo verificar que mis consumos son
reconocidos como gastos deducibles?
Tipo de Gastos
• Restaurantes, bares y hoteles
• Serv. Profesionales y oficios
• Alquiler de Inmueble
• Pagos a Essalud por
Trabajadores del Hogar
Comprobante
Autorizado
• Boleta de Venta Electrónica
• RXH Electrónicos
• Form. 1683 (físico o virtual)
• Form. 1676 (físico o virtual)
8. ¿Cómo se si soy beneficiario?
Puedes verificar en el siguiente link:
https://ww1.sunat.gob.pe/ol-ti-
itdevolucion-
consultalibre/ConsultarDevolucionOfi
cio.htm?consulta=1
9. Consideraciones:
Descarga tu App Personas SUNAT
•Consultar los gastos adicionales de hasta 3 UIT1 (S/13,200)
•Registrar o actualizar tu Cuenta Interbancario (CCI).
•Declaración anual personas naturales.
•Reporte tributario
•Inscribirte al RUC
•Generar tu clave sol.
https://ww1.sunat.gob.pe/ol-ti-itadminforuc-
inscripcion/inscripcion
11. Increment??
¿Qué es el Incremento Patrimonial
• Es el conjunto de bienes
derechos y créditos a
favor (ACTIVO), luego de
deducir o restar las
obligaciones o deudas
(PASIVO)
Concepto
Básico
• Es el aumento de la renta
o utilidad de una persona.
• Este incremento,
regularmente, debe tener
una justificación
satisfactoria para fines
contables y tributarios.
Incremento
Patrimonial
12. Facultad de
Tiene la potestad de presumir
que existe un IPNJ, cuando
detecta y constata en el
contribuyente, un notable
aumento de su patrimonio o de
su gasto sin que pueda acreditar
fehacientemente su causa, o la
fuente que lo originó.
De presentarse este caso, se
traslada la carga de la prueba al
contribuyente (sujeto pasivo), a fin
de que justifique a través de
prueba documental idónea, el
origen o la fuente que financia tal
incremento.
13. ¿Qué se entiende por presunción?
Una operación lógica que
presupone la existencia de un
supuesto o causal y que
permite inferir, a través de un
hecho cierto debidamente
comprobado y acreditado el
monto o cuantía de los
tributos a cargo del
contribuyente.
14. Criterios de SUNAT para determinar IPNJ
Signos exteriores de riqueza
Variaciones patrimoniales
Adquisiciones y transferencia de bienes
Inversiones
Depósitos en cuenta de entidades del sistema
financiero nacional o del extranjero
Consumos
Gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun
cuando estos no se reflejan en su patrimonio al final del
ejercicio.
15.
16. Fuentes de Información
DJ´s mensuales y anuales presentadas por los propios contribuyentes.
Información de terceros (Declaraciones Anuales de Operaciones con
Terceros DAOT).
Información de Registros Públicos.
PDT Notarios (Transferencias inmobiliarias, mobiliarias y otros actos jurídicos.
Movimientos bancarios según ITF (Impuesto a las Transacciones Financieras).
Información aduanera.
Consumos con tarjeta de crédito o debito y otros demás consumos.