SlideShare a Scribd company logo
1 of 84
Aproximaciones metodológicas para su
comprensión.
M.D. Bertha Alicia Esparza Hernández
Profesor titular de las asignaturas:
    Teoría del Derecho Administrativo
           Contencioso Administrativo
    Amparo en Materia Administrativa
Elementos de la Constitución Los derechos en acción
•   Respetar, es el deber del Estado de no injerir,
  obstaculizar o impedir el acceso al goce de los bienes
  que constituyen el objeto del derecho;
• Proteger, consiste       en impedir que terceros
  interfieran, obstaculicen o impidan el acceso a esos
  bienes;
• Asegurar, suponen garantizar que el titular del
  derecho acceda al bien cuando no puede hacerlo por
  sí mismo; y,
• Promover, es el deber de desarrollar condiciones
  para que los titulares del derecho accedan al bien.
12
•   Eficacia vertical
•   Eficacia horizontal
 
•   Dimensión subjetiva
•   Dimensión objetiva, informan o permean todo el
    ordenamiento jurídico, incluyendo aquellas
    situaciones que se originan entre particulares
•   Paradigma o perspectiva ambiental en conflictos
      • ¿Eso es activismo?
•   De qué o quién depende la legitimación
    – Daño, dañado (ahora es colectivo difuso o universal)
      dañador
15
En nuestro país la Constitución no es ya sólo un
documento de carácter político, sino una norma jurídica
vinculante; ya no es simplemente “fuente de las fuentes
del derecho”, sino “fuente del derecho” en sí misma
considerada; ya no es una Constitución simplemente
“constitutiva” (que se limite a establecer las instituciones
y órganos que materializarán los poderes del Estado y
les atribuya ámbitos de competencia) sino que es
también una Constitución “regulativa” (que declara
cuáles son los fines y valores que dan sentido a las
formas y procedimientos de acción política y los
convierte en prohibiciones y deberes, en estándares
sustantivos que aquellos deben respetar).
                                                          16
Sistemas donde operan




17
Autoridades (deberes)          Principios
•Promover                  •Pro persona
•Respetar                  •Universalidad
•Proteger                  •Interdependencia
•Garantizar                •Indivisibilidad
                           •Progresividad



                Deberes del Estado
            •Prevenir
            •Investigar
            •Sancionar
            •Reparar
Principios
•Universalidad
   – Óptima función protectora + evolutiva + cobertura colectiva
•Interdependientes
   – Petición + Información / Desarrollo  sustentable
   – Crecimiento económico  Justa distribución de ingreso y
     riqueza
   – D H, democracia y desarrollo. Interrelaciones
•Indivisibles
   – Pro actione + dilación indebida + restitución plena
   – Civiles y políticos son complementados con DESC
•Progresivos
   – DESC (avance cotidiano en circunstancias)
•Pro   personae
   – Dignidad, libertad, necesidades, protección

                                                                   22
   Garantía colectiva
    • Predicarse de todas las personas, sin discriminar ni oprimir
   Valores comunes superiores
    • Optimizar la dignidad y plan de vida personal, en la mejor
      perspectiva posible
    • Entorno: Social (realismo) Jurídico (formal) y Ético (valores)
    • Exigencias (pretensiones) éticas justificadas convertidas en
      derecho. Ética pública
    • Valores globales / Funcionalidades eficaces locales
   Objeto y fin
    • Proteger, garantizando utilidad y efectos de deberes y derechos
    • Conseguir la máxima funcionalidad
    • Interpretación evolutiva y pragmática
                                                                        23
   Relativos
    • Redimensionar derechos y deberes de acuerdo a realidad
      (necesidad y justa distribución)
    • Obtener la máxima protección, incluso reinterpretando o
      rescribiendo texto original
    • Descontextualizar por encima de historia y bienes
    • Trato distinto a desiguales y desprotegidos y vulnerables
   Flexibles y evolutivos
    • Contexto, tiempo, lugar, realidad histórica, circunstancias,
    • Tratados son “instrumentos vivos”, acompañen a evolución
    • Experiencias, precedentes judiciales, corpus iuris, soft law
   Mayor beneficio y tutela
    • Pro persona, pro libertate, pro actione, pro reo, pro operario, mínimo
      vital exigible, sustentabilidad, etc.
                                                                          24
   los tratados de derechos humanos son
    instrumentos vivos, cuya interpretación tiene
    que acompañar la evolución de los tiempos y
    las condiciones de vida actuales
   En este sentido, al interpretar la Convención
    debe siempre elegirse la alternativa más
    favorable para la tutela de los derechos
    protegidos por dicho tratado, según el
    principio de la norma más favorable al ser
    humano
   Los    tratados      y       su       mecanismo     de
    implementación           colectiva,     conllevan    la
    necesidad     de    aplicar       e   interpretar   sus
    disposiciones, de acuerdo con su objeto y fin,
    de modo a asegurar que los Estados Partes
    garanticen su cumplimiento y sus efectos
    propios (effet utile).
•   Una cosa es que los derechos fundamentales sean
    inviolables, y otra muy distinta es que sean
    absolutos. Son inviolables, porque es inviolable la
    dignidad humana: En efecto, el núcleo esencial de
    lo que constituye la humanidad del sujeto de
    derecho, su racionalidad, es inalterable. Pero el
    hecho de predicar su inviolabilidad no implica de
    suyo afirmar que los derechos fundamentales sean
    absolutos, pues lo razonable es pensar que son
    adecuables a las circunstancias. Sentencia No. C-045/96,
    CCColombiana, Santafé de Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de mil novecientos
    noventa y seis (1996).
•   Es por esa flexibilidad que son universales, ya que su naturaleza
    permite que, al amoldarse a las contingencias, siempre estén
    con la persona. De ahí que puede decirse que tales derechos,
    dentro de su límites, son inalterables, es decir, que su núcleo
    esencial es intangible. Por ello la Carta Política señala que ni
    aún en los estados de excepción se "suspenden" los derechos
    humanos y que, en todo caso, siempre se estará de conformidad
    con los principios del derecho internacional humanitario. Se
    deduce que cuando se afecta el núcleo esencial de un derecho
    fundamental, éste queda o violado o suspendido. Sentencia No. C-
    045/96, CCColombiana, Santafé de Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de mil novecientos
    noventa y seis (1996).
Interdependencia
Interdependencia
Interdependencia
Interdependencia




                   34
•   Restitución, remediar,
•   Indemnización,
    – Daño material e inmaterial

•   Rehabilitación,
•   Satisfacción y garantías de no repetición,
•   Costas y gastos.    ONU Resolución A/RES/60/147 Ley General de Víctimas



•   Justicia Transicional
                                                                              35
derechos        Circunstancias
fundamentales




                                 37
   Entender los intereses y motivaciones
   Necesidades y la mejor forma de
    atenderlos
   Armonización por encima de ponderación
    o interpretación abstracta y hueca
 El ejercicio de los derechos plantea conflictos cuya
solución hace necesaria la armonización concreta de las
normas constitucionales enfrentadas. El principio de
armonización concreta impide que se busque la
efectividad de un derecho mediante el sacrificio o
restricción de otro. De conformidad con este principio, el
intérprete debe resolver las colisiones entre bienes
jurídicos, de forma que se maximice la efectividad de cada
uno de ellos.
La colisión de derechos no debe, por lo tanto, resolverse
mediante una ponderación superficial o una prelación
abstracta de uno de los bienes jurídicos en conflicto.
Sentencia No. T-425/95, Corte Constitucional Colombia
Esta ponderación exige tener en cuenta los diversos
bienes e intereses en juego y propender su
armonización en la situación concreta, como momento
previo y necesario a cualquier jerarquización o
prevalencia de una norma constitucional sobre otra.
El principio de armonización concreta implica la mutua
delimitación de los bienes contrapuestos, mediante la
concordancia práctica de las respectivas normas
constitucionales, de modo que se asegure su máxima
efectividad. Sentencia No. T-425/95, Corte Constitucional Colombia
41




     El criterio de ver al mantenimiento del orden público
     como una restricción de los derechos, es algo ya
     superado. El orden público, en primer término, es una
     garantía de los derechos y libertades comprendidos
     dentro de él. El Estado social de derecho, se
     fundamenta en el orden (parte estática) y produce un
     ordenamiento (parte dinámica). En la parte estática
     entra la seguridad de la sociedad civil dentro del
     Estado, y en la parte dinámica la acción razonable de
     las libertades. Luego el orden público supone el
     ejercicio razonable de la libertad. Es así como el
     pueblo tiene derecho al orden público, porque éste es
     de interés general, y como tal, prevalente.
42




     El criterio de ver al mantenimiento del orden
     público como una restricción de los derechos, es
     algo ya superado. El orden público, en primer
     término, es una garantía de los derechos y
     libertades comprendidos dentro de él. El Estado
     social de derecho, se fundamenta en el orden
     (parte estática) y produce un ordenamiento
     (parte dinámica). En la parte estática entra la
     seguridad de la sociedad civil dentro del Estado,
     y en la parte dinámica la acción razonable de las
     libertades.
43



     El orden público no sólo consiste en el
     mantenimiento de la tranquilidad, sino que, por
     sobre todo, consiste en la armonía de los derechos,
     deberes, libertades y poderes dentro del Estado. La
     visión real del orden público, pues, no es otra que la
     de ser el garante de las libertades públicas.
     Consiste, para decirlo con palabras de André
     Hauriou, en la coexistencia pacífica entre el poder y
     la libertad. No hay libertad sin orden y éste no se
     comprende sin aquella. Libertad significa
     coordinación, responsabilidad, facultad de obrar
     con conciencia de las finalidades legítimas, y no
     desorden, anarquía o atropello.
44



        Toda situación de inseguridad, anula la libertad,
         porque el hombre que se ve sometido a una
         presión sicológica, que le lleva al miedo de ser
         agredido por otros, constantemente y sin motivo,
         no es verdaderamente libre. El orden público,
         entonces, implica la liberación del hombre,
         porque le asegura la eficacia de sus derechos, al
         impedir que otros abusen de los suyos.
Norma         Norma
             SH → C        SH → C




•   Temporalidad
•   Jerarquía
•   Especialidad o Generalidad
•   Competencia para legislar el tema

                                        45
46
47
• Cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de
  afectación de uno de los principios, tanto mayor debe
  ser la importancia de la satisfacción del otro.
• (P1 P P2) o bien (P2 P P1) (incondicionada, en
    abstracto)
     – Px prevalece sobre Py
•   (P1 P P2) C       o bien   (P2 P P1) C   (en ciertas
    circunstancias)
     – Px prevalece sobre Py bajo las condiciones C
•   C→R
     – En las circunstancias x C, rige la regla y R
      (específica para el caso)
Afectación concreta
               Principios Valor en abstracto
                          Certeza de apreciaciones empíricas en el caso
Caso                             Bien tutelado (expansivo)
               Derechos
                                 Límites (restrictivos e indispensables, no abusos)

               Directrices         Indicativas para interpretar



Analizar, en el uso o abuso de derechos, cual es la intención o propósito y la
medida de rebasar límites e incurrir en excesos innecesarios
                                                                                      49
Norteamericano

                                     Razonabilidad finalidad al diferenciar
Debido proceso legal sustantivo
                                     Proporcionalidad consecuencias
                              Estricto Dignidad, discriminación
Equal protection Escrutinio   Intermedio Arbitrariedad, libre concurrencia
                              Débil Economía, democracia

                           Europeo
                    Idoneidad
Proporcionalidad    Necesidad
                    Proporcionalidad
                                                                          50
51
Licitaciones
               52
53
54
¡Limitación a los límites!
56
•   Intereses o pretensiones en contexto y definidos, prueba y
    análisis
•   Identificar normas -principios- en conflicto que regulan prima facie un
    cierto caso
•   Razones de peso que inciden en los principios
    – Cuales bienes
    – Afectación concreta
    – Importancia en abstracto
•   Ponderación: Pesar los bienes y principios ¿o intereses?
    – Crear con principios -contendientes y en competencia- reglas para luego
      subsumir y satisfacer de la mejor manera los intereses en pugna
•   Construir el balance perfecto: Optimizar
    – Utilizando los elementos, circunstancias y resultados (disminuciones o
      desventajas e incrementos o ventajas) del caso concreto
    – Mantener funcionalidad de ambos
                                                                                57
58
•   Limitadora: Ser admisibles mandato de idoneidad:
• El principio de idoneidad prohíbe aquellos medios que, sin promover los fines con
  ellos perseguidos, afectan a derechos fundamentales.
• Dentro del ámbito constitucional, el legislador ordinario sólo puede restringir o
  suspender el ejercicio de los D F con objetivos que puedan enmarcarse dentro de
  las previsiones de la Carta Magna;
• Necesaria e indispensable mandato de necesidad:
• Entre varios medios idóneos (que satisfacen en forma equiparable el o los
  fines) elegir el que afecte con menos intensidad o medida al derecho
  que colisiona
• Ponderada mandato de proporcionalidad:
• «cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de afectación de un
  principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del
  otro».
• La persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una
  afectación innecesaria o desmedida a otros bienes y derechos constitucionalmente
  protegidos. (intenso, medio, leve. Costo/Beneficio)


                                                                                 59
Legitimidad constitucional del objetivo
Limitadora: Útil apropiada        Medio útil o apto para la consecución del
idónea mandato de adecuación      bien público que la medida tiene como fin


                                  No existe otro medio = igual eficaz y —
Necesaria e indispensable         menos limitativo para satisfacer fin de interés
mandato de necesidad,             público


Ponderada:                        Equilibrio entre perjuicio o costo y beneficio
mandato de proporcionalidad       en favor bien público. (intenso, medio, leve)


   Deber ser en la medida de lo jurídicamente posible, intérprete obligado a
 [1]

 ponderar bienes y derechos, armonizarlos, precisando condiciones y
 requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos,
 optimización                                                                61
Idoneidad
¿Cuál medio y fin debe prevalecer y en qué medida?


                                                     Idoneidad
Proporcionalidad en derechos de protección




                                 Idoneidad
Proporcionalidad en derechos de protección




                                             Idoneidad
Necesidad
Necesidad
Alternatividad de medios




                           Necesidad
Necesidad
D1                                                                          D2

           Disminución o                                                               Amplificación o
           decremento                                                                  incremento

           Leve                                                                        Pequeño
           Medio                                                                       Medio
           Grave                                                                       Grande [1]



  Todas estos indicadores o medidas son conceptos jurídicos indeterminados (cji), de ahí lo blando o débil de la clasificación y ponderación y no que
[1]

sea duro el resultado                                                                                                                             71
Bajo las circunstancias C     Seguridad empírica




                            Proporcionalidad
                            Fórmula del peso
Proporcionalidad
                                                             Fórmula del peso




Cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los
principios, tanto mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro



 Grado de afectación o interferencia         I            Leve              1
 Grado de satisfacción                       W            Medio             2
 Peso en abstracto o importancia            G             Intenso           4



                                                 Seguro                 1
Seguridad apreciaciones empíricas S Plausible                           ½
                                                 No evidentemente falso ¼
                                                                            73
Proporcionalidad
                                                                                   Fórmula del peso




                                                                              Seguridad
                                     Grado afectación    Peso en abstracto   apreciaciones
                                                                               empíricas

                                   IPIC         x        GPI A       x           SPIC
    G (Pi / P,j C)           =
                                   WPJC         x        GPJ A       x           SPJC

                                   Grado satisfacción


                                 4 x 4 x 1                   16
 G (Pi / Pj C)               =                           =          = 4
                                 2 x 2 x 1                   4
                                                        2 x 2 x 1                 4
                                 G (Pj / Pi C) =                             =           = 0.25
                                                        4 x 4 x 1                 16
i= vida; j=libertad cultos                                                                        74
Proporcionalidad
Fórmula del peso
Adecuado o absurdo para el objetivo de tutela. Se
                                                 impone medida M restringiendo libertad de comercio
                    Idoneidad                    P1 para favorecer protección de consumidores P2,
                                                 NOM de calidad.
                                                 Sí hay otra alternativa, en lugar de prohibir venta de
                                                 caramelos que parecen chocolates M1, es equivalente
Ponderación Necesidad                            exigir etiquetado claro M2.
                                                 No prohibir venta de tabaco si hay aviso de producto
                                                 nocivo, intervención menos intensa.

                                                 Cumplir un principio significa incumplir otro. Prohibir
                    Proporcionalida
                                                 traslado de delfines por conservar medio ambiente
                    d
                                                 sustentable en favor de sociedad. [1]


   Cuanto mayor sea el grado de no cumplimiento o de afectación de un principio, tanto mayor debe ser la importancia
 [1]

 del cumplimiento del otro, superávit, idea del óptimo de Pareto. Alexy Robert (2003): Tres escritos sobre los derechos
 fundamentales y la teoría de los principios, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, pp. 101-103                76
Grave

        Leve




               77
Fallo
adquisicione
s




           78
Consumidores vs.
Comerciantes




                   79
80
Avances
técnicos

           Morir por hambre
           o contaminación

           Vivir sin hambre
           ni contaminación




 Costos




                              81
Medidas alternativas posibles:
M1 Omisión total de prestaciones
M2 Programa regular de subsidios de Bs. As., con 10 cuotas, en hogares o paradores (albergues)
M3 Extender el programa ordinario indefinidamente
M4 Intervención estatal global y especializada de asistencia al niño y madre
83
     83
Daño                   Dañar o reducir competencia
                                                       Anticompetitivo, Indispensable, No eliminar


Triple indagación               Beneficio              Beneficio a sociedad
                                                       Pro competitivo, Costos, I+D, Consumidores


                                Alternativas Opción preferible menos restrictiva
                                             Eficiencia

 Competencia                                           Artículo 10 LFCE
               Restricciones



  La regla de la razón es una tentativa de establecer un marco flexible para analizar la variedad casi
  infinita de posibles barreras o restricciones, no per se, en una variedad igualmente infinita de
  contextos posibles del mercado, Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos. Balancear o
  ponderar ventajas y perjuicios, caso a caso o por categorías. No rige en prácticas per se.             84
Regla de
la Razón




  Beneficios
Efectos
 Procompetitivos
Anticompetitivos

                   85
Examen de: Alegaciones de hecho, pruebas y apreciación compleja ponderando inconvenientes y ventajas
TPI, T-168/01, GlaxoSmithKline Services Unlimited, párrafo 244 y 250
Libre circulación de m ercancías
Desde la sentencia Cassis de Dijon, dictada en 1979,
sobre el principio de la libre circulación de
mercancías, los comerciantes de un Estado pueden
importar cualquier producto procedente de otro
Estado de la Comunidad, con tal de que haya sido
legalmente fabricado y comercializado en dicho
Estado y de que no existan motivos imperativos,
relativos, por ejemplo, a la protección de la salud y del
medio ambiente, que se opongan a su importación al
Estado de consumo.

http://curia.europa.eu/es/instit/presentationfr/index_cje.htm   88
La medida en cuestión habrá de pasar un' triple
    «test», conforme a los criterios de:
   Causalidad: que exista un nexo de causa-efecto
    entre la reglamentación y la exigencia imperativa
    invocada.
   Proporcionalidad: que los daños que se causen a la
    libre circulación de mercancías estén justificados en
    los beneficios que se pretenden conseguir para la
    exigencia imperativa.
   Sustitución que no puedan alcanzarse estos
    objetivos por medios menos perturbadores para el
    tráfico comercial intracomunitario.

                                                            89
   Daño (en caso de difundir afectaría interés público, revelar >> daño, se oculta)
     • La autoridad que clasifica o reserva debe justificar la
        afectación al interés público si se divulgara,
        específicamente, lo reservado o confidencial (seguridad pública o
        nacional).

     • Balance que justifique la ocultación
     • La clasificación se funda en que la difusión causa daño al
       interés general o individual (sin justificación)
     • Efectiva protección de un bien de interés público
   Interés público (exige difundir afecta vida privada o patrimonio, ocultar >> daña, se
    difunde)

     • Difusión de datos debe justificarse por razones basadas
       en el interés superior de la sociedad.
     • Amerita audiencia previa
                                                                                            90
Corresponde a la autoridad


Ocultar                                                     Protege
               Divulgar daña sociedad o particulares
(deber de)                                                  información




Difundir                                                    Difunde
             Ocultar privaría a sociedad, interés público
(deber de)                                                  información




                                                                          91
Ocultar                                                     Protege
             Divulgar daña sociedad o particulares
(deber de)                                                  información




Difundir                                                    Difunde
             Ocultar privaría a sociedad, interés público
(deber de)                                                  información




                                                                          92
   Crítica muy incomoda e hiriente a un jefe de policía en Alabama
    por represión a grupos de negros
   Fuertes indemnizaciones a cargo de periodistas equivalen a
    autocensura, impiden hacer públicos los hechos (se presumía el
    daño, privilegio del honor)
   Holgura breathing space para crítica a funcionarios.
   Debate sobre asuntos públicos: Desinhibido, vigoroso y
    completamente abierto
   Federal rules of evidence que consagre un definitional balancing
    (403)
   Ejercicio seguro de libertad de expresión, reforzar el mayor flujo
    informativo
   Falsedad difamatoria requiere de “malicia real o actual” del
    informador
   Verdad (subjetiva y diligente comprobación) de los hechos
                                                                         93

More Related Content

What's hot

El derecho civil
El derecho civilEl derecho civil
El derecho civilSTIAGOO
 
Compendio de derecho civil tomo II - bienes, derechos reales y sucesiones- ...
Compendio de derecho civil   tomo II - bienes, derechos reales y sucesiones- ...Compendio de derecho civil   tomo II - bienes, derechos reales y sucesiones- ...
Compendio de derecho civil tomo II - bienes, derechos reales y sucesiones- ...Lic Alejandro de los Santos
 
Accion y exepcion procesal
Accion y exepcion procesalAccion y exepcion procesal
Accion y exepcion procesalFernando Vazquez
 
Kathy sandrita cuestionario taller 3
Kathy sandrita cuestionario taller 3Kathy sandrita cuestionario taller 3
Kathy sandrita cuestionario taller 3Ely Sandriz
 
Teoría+del+acto+jurídico i
Teoría+del+acto+jurídico iTeoría+del+acto+jurídico i
Teoría+del+acto+jurídico iAlejandro Mora
 
Memorizador civil
Memorizador civilMemorizador civil
Memorizador civilF B
 
Cuestionario derecho penal fase pública umg 2016
Cuestionario derecho penal   fase pública umg 2016Cuestionario derecho penal   fase pública umg 2016
Cuestionario derecho penal fase pública umg 2016Bernardo Guerra G
 
Unidad 1 material personas sem2 2014 (1)
Unidad 1 material personas  sem2 2014 (1)Unidad 1 material personas  sem2 2014 (1)
Unidad 1 material personas sem2 2014 (1)Maria Del Mar
 
Derecho objetivo, subjetivo y deber jurídico
Derecho objetivo, subjetivo y deber jurídicoDerecho objetivo, subjetivo y deber jurídico
Derecho objetivo, subjetivo y deber jurídicoJavier Contreras
 
UNIDAD I TEORIA GENERAL DE LOS DERECHOS REALES
UNIDAD I TEORIA GENERAL DE LOS DERECHOS REALESUNIDAD I TEORIA GENERAL DE LOS DERECHOS REALES
UNIDAD I TEORIA GENERAL DE LOS DERECHOS REALESdamian flori
 
Derechos Reales. Tutela de Posesión
Derechos Reales. Tutela de PosesiónDerechos Reales. Tutela de Posesión
Derechos Reales. Tutela de Posesióngisellg73
 
Qué hay del interés legítimo
Qué hay del interés legítimoQué hay del interés legítimo
Qué hay del interés legítimoDaid Mvp
 
ENJ-300: El Bien Jurídico Protegido: Debate Sobre su Suficiencia
ENJ-300: El Bien Jurídico Protegido: Debate Sobre su SuficienciaENJ-300: El Bien Jurídico Protegido: Debate Sobre su Suficiencia
ENJ-300: El Bien Jurídico Protegido: Debate Sobre su SuficienciaENJ
 
DERECHOS REALES
DERECHOS REALESDERECHOS REALES
DERECHOS REALESWDJJ2015
 
Texto Guía Derecho Civil Obligaciones I
Texto Guía Derecho Civil Obligaciones ITexto Guía Derecho Civil Obligaciones I
Texto Guía Derecho Civil Obligaciones INéstor Toro-Hinostroza
 
Clase 1 normas comunes primera parte ordenada
Clase 1 normas comunes primera parte ordenadaClase 1 normas comunes primera parte ordenada
Clase 1 normas comunes primera parte ordenadaJuan Campos Huerta
 

What's hot (20)

El derecho civil
El derecho civilEl derecho civil
El derecho civil
 
Deber juridico (2)
Deber juridico (2)Deber juridico (2)
Deber juridico (2)
 
Compendio de derecho civil tomo II - bienes, derechos reales y sucesiones- ...
Compendio de derecho civil   tomo II - bienes, derechos reales y sucesiones- ...Compendio de derecho civil   tomo II - bienes, derechos reales y sucesiones- ...
Compendio de derecho civil tomo II - bienes, derechos reales y sucesiones- ...
 
Accion y exepcion procesal
Accion y exepcion procesalAccion y exepcion procesal
Accion y exepcion procesal
 
Kathy sandrita cuestionario taller 3
Kathy sandrita cuestionario taller 3Kathy sandrita cuestionario taller 3
Kathy sandrita cuestionario taller 3
 
Teoría+del+acto+jurídico i
Teoría+del+acto+jurídico iTeoría+del+acto+jurídico i
Teoría+del+acto+jurídico i
 
Memorizador civil
Memorizador civilMemorizador civil
Memorizador civil
 
Resumen williams
Resumen williams Resumen williams
Resumen williams
 
Pd 000044
Pd 000044Pd 000044
Pd 000044
 
Derechos Reales
Derechos RealesDerechos Reales
Derechos Reales
 
Cuestionario derecho penal fase pública umg 2016
Cuestionario derecho penal   fase pública umg 2016Cuestionario derecho penal   fase pública umg 2016
Cuestionario derecho penal fase pública umg 2016
 
Unidad 1 material personas sem2 2014 (1)
Unidad 1 material personas  sem2 2014 (1)Unidad 1 material personas  sem2 2014 (1)
Unidad 1 material personas sem2 2014 (1)
 
Derecho objetivo, subjetivo y deber jurídico
Derecho objetivo, subjetivo y deber jurídicoDerecho objetivo, subjetivo y deber jurídico
Derecho objetivo, subjetivo y deber jurídico
 
UNIDAD I TEORIA GENERAL DE LOS DERECHOS REALES
UNIDAD I TEORIA GENERAL DE LOS DERECHOS REALESUNIDAD I TEORIA GENERAL DE LOS DERECHOS REALES
UNIDAD I TEORIA GENERAL DE LOS DERECHOS REALES
 
Derechos Reales. Tutela de Posesión
Derechos Reales. Tutela de PosesiónDerechos Reales. Tutela de Posesión
Derechos Reales. Tutela de Posesión
 
Qué hay del interés legítimo
Qué hay del interés legítimoQué hay del interés legítimo
Qué hay del interés legítimo
 
ENJ-300: El Bien Jurídico Protegido: Debate Sobre su Suficiencia
ENJ-300: El Bien Jurídico Protegido: Debate Sobre su SuficienciaENJ-300: El Bien Jurídico Protegido: Debate Sobre su Suficiencia
ENJ-300: El Bien Jurídico Protegido: Debate Sobre su Suficiencia
 
DERECHOS REALES
DERECHOS REALESDERECHOS REALES
DERECHOS REALES
 
Texto Guía Derecho Civil Obligaciones I
Texto Guía Derecho Civil Obligaciones ITexto Guía Derecho Civil Obligaciones I
Texto Guía Derecho Civil Obligaciones I
 
Clase 1 normas comunes primera parte ordenada
Clase 1 normas comunes primera parte ordenadaClase 1 normas comunes primera parte ordenada
Clase 1 normas comunes primera parte ordenada
 

Viewers also liked

Libroarturozamorareformaderechoshumanos
LibroarturozamorareformaderechoshumanosLibroarturozamorareformaderechoshumanos
LibroarturozamorareformaderechoshumanosJose Hernandez
 
Destacablenuevaleyamparo
DestacablenuevaleyamparoDestacablenuevaleyamparo
DestacablenuevaleyamparoJose Hernandez
 
Fundamentodelosderechoshumanos 150107120721-conversion-gate01
Fundamentodelosderechoshumanos 150107120721-conversion-gate01Fundamentodelosderechoshumanos 150107120721-conversion-gate01
Fundamentodelosderechoshumanos 150107120721-conversion-gate01Manuel Ramirez
 
REFORMA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS 2011
REFORMA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS 2011REFORMA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS 2011
REFORMA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS 2011lissrvr
 
Reforma constitucional en derechos humanos
Reforma constitucional en derechos humanosReforma constitucional en derechos humanos
Reforma constitucional en derechos humanosbolird
 
Curso Cuernavaca, Morelos "Instrumentación de reforma en materia de derechos ...
Curso Cuernavaca, Morelos "Instrumentación de reforma en materia de derechos ...Curso Cuernavaca, Morelos "Instrumentación de reforma en materia de derechos ...
Curso Cuernavaca, Morelos "Instrumentación de reforma en materia de derechos ...ICADEP Icadep
 

Viewers also liked (8)

Libroarturozamorareformaderechoshumanos
LibroarturozamorareformaderechoshumanosLibroarturozamorareformaderechoshumanos
Libroarturozamorareformaderechoshumanos
 
Destacablenuevaleyamparo
DestacablenuevaleyamparoDestacablenuevaleyamparo
Destacablenuevaleyamparo
 
Fundamentodelosderechoshumanos 150107120721-conversion-gate01
Fundamentodelosderechoshumanos 150107120721-conversion-gate01Fundamentodelosderechoshumanos 150107120721-conversion-gate01
Fundamentodelosderechoshumanos 150107120721-conversion-gate01
 
Reforma Constitucional CNDH
Reforma Constitucional CNDHReforma Constitucional CNDH
Reforma Constitucional CNDH
 
REFORMA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS 2011
REFORMA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS 2011REFORMA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS 2011
REFORMA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS 2011
 
Reforma constitucional en derechos humanos
Reforma constitucional en derechos humanosReforma constitucional en derechos humanos
Reforma constitucional en derechos humanos
 
Becker jorgeayala2004
Becker jorgeayala2004Becker jorgeayala2004
Becker jorgeayala2004
 
Curso Cuernavaca, Morelos "Instrumentación de reforma en materia de derechos ...
Curso Cuernavaca, Morelos "Instrumentación de reforma en materia de derechos ...Curso Cuernavaca, Morelos "Instrumentación de reforma en materia de derechos ...
Curso Cuernavaca, Morelos "Instrumentación de reforma en materia de derechos ...
 

Similar to Aproximacionesdhreforma2011

la palabra del derecho derecho civil ciencias jurídicas sociales
la palabra del derecho derecho civil ciencias jurídicas socialesla palabra del derecho derecho civil ciencias jurídicas sociales
la palabra del derecho derecho civil ciencias jurídicas socialesyesenia24lopez
 
Parte 2 breve reseña histórica - de la concepción de su origen al concepto
Parte 2   breve reseña histórica - de la concepción de su origen al conceptoParte 2   breve reseña histórica - de la concepción de su origen al concepto
Parte 2 breve reseña histórica - de la concepción de su origen al conceptodireccioncarreraderechoucb
 
Derecho
DerechoDerecho
Derechoisabel
 
Origen de las Normas
Origen de las Normas Origen de las Normas
Origen de las Normas Omar Campeche
 
DERECHO CONSTITUCIONAL II - SEMANA 1 CLASE 2.pptx
DERECHO CONSTITUCIONAL II - SEMANA 1 CLASE 2.pptxDERECHO CONSTITUCIONAL II - SEMANA 1 CLASE 2.pptx
DERECHO CONSTITUCIONAL II - SEMANA 1 CLASE 2.pptxNaiiRapAndreaRicalde1
 
LA JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO Y DERECHO Y NORMAS (1).docx
LA JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO Y DERECHO Y NORMAS (1).docxLA JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO Y DERECHO Y NORMAS (1).docx
LA JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO Y DERECHO Y NORMAS (1).docxLisannyMendez
 
Introducción al Derecho
Introducción al DerechoIntroducción al Derecho
Introducción al DerechoRegulo Luis
 
material_2020F1_DER105_02_146909.ppt
material_2020F1_DER105_02_146909.pptmaterial_2020F1_DER105_02_146909.ppt
material_2020F1_DER105_02_146909.pptLizethEstradaolivas
 
Fundamentos de la Teoría del Derecho.pptx
Fundamentos de la Teoría del Derecho.pptxFundamentos de la Teoría del Derecho.pptx
Fundamentos de la Teoría del Derecho.pptxal29633
 
Ascepciones de la palabra derecho.pdf
Ascepciones de la palabra derecho.pdfAscepciones de la palabra derecho.pdf
Ascepciones de la palabra derecho.pdfNormaRivera37
 
DERECHO DE PROPIEDAD PDF.pdf
DERECHO DE PROPIEDAD PDF.pdfDERECHO DE PROPIEDAD PDF.pdf
DERECHO DE PROPIEDAD PDF.pdfneyla19
 
Introduccion al estudio del derecho - Domenica Aguilar
Introduccion al estudio del derecho - Domenica AguilarIntroduccion al estudio del derecho - Domenica Aguilar
Introduccion al estudio del derecho - Domenica AguilarDomenicaAguilar1
 
Monografia derecho publico y privado
Monografia derecho publico y privadoMonografia derecho publico y privado
Monografia derecho publico y privadoMilagritos Lozada
 
Derecho constitucional
Derecho constitucionalDerecho constitucional
Derecho constitucionalyuverlauro
 

Similar to Aproximacionesdhreforma2011 (20)

la palabra del derecho derecho civil ciencias jurídicas sociales
la palabra del derecho derecho civil ciencias jurídicas socialesla palabra del derecho derecho civil ciencias jurídicas sociales
la palabra del derecho derecho civil ciencias jurídicas sociales
 
Parte 2 breve reseña histórica - de la concepción de su origen al concepto
Parte 2   breve reseña histórica - de la concepción de su origen al conceptoParte 2   breve reseña histórica - de la concepción de su origen al concepto
Parte 2 breve reseña histórica - de la concepción de su origen al concepto
 
Derecho
DerechoDerecho
Derecho
 
Origen de las Normas
Origen de las Normas Origen de las Normas
Origen de las Normas
 
M20 u2 s3_mags
M20 u2 s3_magsM20 u2 s3_mags
M20 u2 s3_mags
 
M20 u2 s3_mags
M20 u2 s3_magsM20 u2 s3_mags
M20 u2 s3_mags
 
DERECHO CONSTITUCIONAL II - SEMANA 1 CLASE 2.pptx
DERECHO CONSTITUCIONAL II - SEMANA 1 CLASE 2.pptxDERECHO CONSTITUCIONAL II - SEMANA 1 CLASE 2.pptx
DERECHO CONSTITUCIONAL II - SEMANA 1 CLASE 2.pptx
 
LA JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO Y DERECHO Y NORMAS (1).docx
LA JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO Y DERECHO Y NORMAS (1).docxLA JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO Y DERECHO Y NORMAS (1).docx
LA JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO Y DERECHO Y NORMAS (1).docx
 
Introducción al Derecho
Introducción al DerechoIntroducción al Derecho
Introducción al Derecho
 
material_2020F1_DER105_02_146909.ppt
material_2020F1_DER105_02_146909.pptmaterial_2020F1_DER105_02_146909.ppt
material_2020F1_DER105_02_146909.ppt
 
Fundamentos de la Teoría del Derecho.pptx
Fundamentos de la Teoría del Derecho.pptxFundamentos de la Teoría del Derecho.pptx
Fundamentos de la Teoría del Derecho.pptx
 
Introduccion al derecho 1
Introduccion al derecho 1Introduccion al derecho 1
Introduccion al derecho 1
 
Ascepciones de la palabra derecho.pdf
Ascepciones de la palabra derecho.pdfAscepciones de la palabra derecho.pdf
Ascepciones de la palabra derecho.pdf
 
DERECHO DE PROPIEDAD PDF.pdf
DERECHO DE PROPIEDAD PDF.pdfDERECHO DE PROPIEDAD PDF.pdf
DERECHO DE PROPIEDAD PDF.pdf
 
Introduccion al estudio del derecho - Domenica Aguilar
Introduccion al estudio del derecho - Domenica AguilarIntroduccion al estudio del derecho - Domenica Aguilar
Introduccion al estudio del derecho - Domenica Aguilar
 
Monografia derecho publico y privado
Monografia derecho publico y privadoMonografia derecho publico y privado
Monografia derecho publico y privado
 
Derecho constitucional
Derecho constitucionalDerecho constitucional
Derecho constitucional
 
Investigacion
InvestigacionInvestigacion
Investigacion
 
Visión del Derecho
Visión del DerechoVisión del Derecho
Visión del Derecho
 
tema 13_DH.pdf
tema 13_DH.pdftema 13_DH.pdf
tema 13_DH.pdf
 

Aproximacionesdhreforma2011

  • 1. Aproximaciones metodológicas para su comprensión. M.D. Bertha Alicia Esparza Hernández Profesor titular de las asignaturas: Teoría del Derecho Administrativo Contencioso Administrativo Amparo en Materia Administrativa
  • 2. Elementos de la Constitución Los derechos en acción
  • 3.
  • 4. Respetar, es el deber del Estado de no injerir, obstaculizar o impedir el acceso al goce de los bienes que constituyen el objeto del derecho; • Proteger, consiste en impedir que terceros interfieran, obstaculicen o impidan el acceso a esos bienes; • Asegurar, suponen garantizar que el titular del derecho acceda al bien cuando no puede hacerlo por sí mismo; y, • Promover, es el deber de desarrollar condiciones para que los titulares del derecho accedan al bien.
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8. 12
  • 9.
  • 10. Eficacia vertical • Eficacia horizontal   • Dimensión subjetiva • Dimensión objetiva, informan o permean todo el ordenamiento jurídico, incluyendo aquellas situaciones que se originan entre particulares • Paradigma o perspectiva ambiental en conflictos • ¿Eso es activismo? • De qué o quién depende la legitimación – Daño, dañado (ahora es colectivo difuso o universal) dañador
  • 11. 15
  • 12. En nuestro país la Constitución no es ya sólo un documento de carácter político, sino una norma jurídica vinculante; ya no es simplemente “fuente de las fuentes del derecho”, sino “fuente del derecho” en sí misma considerada; ya no es una Constitución simplemente “constitutiva” (que se limite a establecer las instituciones y órganos que materializarán los poderes del Estado y les atribuya ámbitos de competencia) sino que es también una Constitución “regulativa” (que declara cuáles son los fines y valores que dan sentido a las formas y procedimientos de acción política y los convierte en prohibiciones y deberes, en estándares sustantivos que aquellos deben respetar). 16
  • 14.
  • 15. Autoridades (deberes) Principios •Promover •Pro persona •Respetar •Universalidad •Proteger •Interdependencia •Garantizar •Indivisibilidad •Progresividad Deberes del Estado •Prevenir •Investigar •Sancionar •Reparar
  • 16. Principios •Universalidad – Óptima función protectora + evolutiva + cobertura colectiva •Interdependientes – Petición + Información / Desarrollo  sustentable – Crecimiento económico  Justa distribución de ingreso y riqueza – D H, democracia y desarrollo. Interrelaciones •Indivisibles – Pro actione + dilación indebida + restitución plena – Civiles y políticos son complementados con DESC •Progresivos – DESC (avance cotidiano en circunstancias) •Pro personae – Dignidad, libertad, necesidades, protección 22
  • 17. Garantía colectiva • Predicarse de todas las personas, sin discriminar ni oprimir  Valores comunes superiores • Optimizar la dignidad y plan de vida personal, en la mejor perspectiva posible • Entorno: Social (realismo) Jurídico (formal) y Ético (valores) • Exigencias (pretensiones) éticas justificadas convertidas en derecho. Ética pública • Valores globales / Funcionalidades eficaces locales  Objeto y fin • Proteger, garantizando utilidad y efectos de deberes y derechos • Conseguir la máxima funcionalidad • Interpretación evolutiva y pragmática 23
  • 18. Relativos • Redimensionar derechos y deberes de acuerdo a realidad (necesidad y justa distribución) • Obtener la máxima protección, incluso reinterpretando o rescribiendo texto original • Descontextualizar por encima de historia y bienes • Trato distinto a desiguales y desprotegidos y vulnerables  Flexibles y evolutivos • Contexto, tiempo, lugar, realidad histórica, circunstancias, • Tratados son “instrumentos vivos”, acompañen a evolución • Experiencias, precedentes judiciales, corpus iuris, soft law  Mayor beneficio y tutela • Pro persona, pro libertate, pro actione, pro reo, pro operario, mínimo vital exigible, sustentabilidad, etc. 24
  • 19. los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales  En este sentido, al interpretar la Convención debe siempre elegirse la alternativa más favorable para la tutela de los derechos protegidos por dicho tratado, según el principio de la norma más favorable al ser humano
  • 20. Los tratados y su mecanismo de implementación colectiva, conllevan la necesidad de aplicar e interpretar sus disposiciones, de acuerdo con su objeto y fin, de modo a asegurar que los Estados Partes garanticen su cumplimiento y sus efectos propios (effet utile).
  • 21. Una cosa es que los derechos fundamentales sean inviolables, y otra muy distinta es que sean absolutos. Son inviolables, porque es inviolable la dignidad humana: En efecto, el núcleo esencial de lo que constituye la humanidad del sujeto de derecho, su racionalidad, es inalterable. Pero el hecho de predicar su inviolabilidad no implica de suyo afirmar que los derechos fundamentales sean absolutos, pues lo razonable es pensar que son adecuables a las circunstancias. Sentencia No. C-045/96, CCColombiana, Santafé de Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996).
  • 22. Es por esa flexibilidad que son universales, ya que su naturaleza permite que, al amoldarse a las contingencias, siempre estén con la persona. De ahí que puede decirse que tales derechos, dentro de su límites, son inalterables, es decir, que su núcleo esencial es intangible. Por ello la Carta Política señala que ni aún en los estados de excepción se "suspenden" los derechos humanos y que, en todo caso, siempre se estará de conformidad con los principios del derecho internacional humanitario. Se deduce que cuando se afecta el núcleo esencial de un derecho fundamental, éste queda o violado o suspendido. Sentencia No. C- 045/96, CCColombiana, Santafé de Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996).
  • 27. Restitución, remediar, • Indemnización, – Daño material e inmaterial • Rehabilitación, • Satisfacción y garantías de no repetición, • Costas y gastos. ONU Resolución A/RES/60/147 Ley General de Víctimas • Justicia Transicional 35
  • 28.
  • 29. derechos Circunstancias fundamentales 37
  • 30. Entender los intereses y motivaciones  Necesidades y la mejor forma de atenderlos  Armonización por encima de ponderación o interpretación abstracta y hueca
  • 31.  El ejercicio de los derechos plantea conflictos cuya solución hace necesaria la armonización concreta de las normas constitucionales enfrentadas. El principio de armonización concreta impide que se busque la efectividad de un derecho mediante el sacrificio o restricción de otro. De conformidad con este principio, el intérprete debe resolver las colisiones entre bienes jurídicos, de forma que se maximice la efectividad de cada uno de ellos. La colisión de derechos no debe, por lo tanto, resolverse mediante una ponderación superficial o una prelación abstracta de uno de los bienes jurídicos en conflicto. Sentencia No. T-425/95, Corte Constitucional Colombia
  • 32. Esta ponderación exige tener en cuenta los diversos bienes e intereses en juego y propender su armonización en la situación concreta, como momento previo y necesario a cualquier jerarquización o prevalencia de una norma constitucional sobre otra. El principio de armonización concreta implica la mutua delimitación de los bienes contrapuestos, mediante la concordancia práctica de las respectivas normas constitucionales, de modo que se asegure su máxima efectividad. Sentencia No. T-425/95, Corte Constitucional Colombia
  • 33. 41 El criterio de ver al mantenimiento del orden público como una restricción de los derechos, es algo ya superado. El orden público, en primer término, es una garantía de los derechos y libertades comprendidos dentro de él. El Estado social de derecho, se fundamenta en el orden (parte estática) y produce un ordenamiento (parte dinámica). En la parte estática entra la seguridad de la sociedad civil dentro del Estado, y en la parte dinámica la acción razonable de las libertades. Luego el orden público supone el ejercicio razonable de la libertad. Es así como el pueblo tiene derecho al orden público, porque éste es de interés general, y como tal, prevalente.
  • 34. 42 El criterio de ver al mantenimiento del orden público como una restricción de los derechos, es algo ya superado. El orden público, en primer término, es una garantía de los derechos y libertades comprendidos dentro de él. El Estado social de derecho, se fundamenta en el orden (parte estática) y produce un ordenamiento (parte dinámica). En la parte estática entra la seguridad de la sociedad civil dentro del Estado, y en la parte dinámica la acción razonable de las libertades.
  • 35. 43 El orden público no sólo consiste en el mantenimiento de la tranquilidad, sino que, por sobre todo, consiste en la armonía de los derechos, deberes, libertades y poderes dentro del Estado. La visión real del orden público, pues, no es otra que la de ser el garante de las libertades públicas. Consiste, para decirlo con palabras de André Hauriou, en la coexistencia pacífica entre el poder y la libertad. No hay libertad sin orden y éste no se comprende sin aquella. Libertad significa coordinación, responsabilidad, facultad de obrar con conciencia de las finalidades legítimas, y no desorden, anarquía o atropello.
  • 36. 44  Toda situación de inseguridad, anula la libertad, porque el hombre que se ve sometido a una presión sicológica, que le lleva al miedo de ser agredido por otros, constantemente y sin motivo, no es verdaderamente libre. El orden público, entonces, implica la liberación del hombre, porque le asegura la eficacia de sus derechos, al impedir que otros abusen de los suyos.
  • 37. Norma Norma SH → C SH → C • Temporalidad • Jerarquía • Especialidad o Generalidad • Competencia para legislar el tema 45
  • 38. 46
  • 39. 47
  • 40. • Cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios, tanto mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro. • (P1 P P2) o bien (P2 P P1) (incondicionada, en abstracto) – Px prevalece sobre Py • (P1 P P2) C o bien (P2 P P1) C (en ciertas circunstancias) – Px prevalece sobre Py bajo las condiciones C • C→R – En las circunstancias x C, rige la regla y R (específica para el caso)
  • 41. Afectación concreta Principios Valor en abstracto Certeza de apreciaciones empíricas en el caso Caso Bien tutelado (expansivo) Derechos Límites (restrictivos e indispensables, no abusos) Directrices Indicativas para interpretar Analizar, en el uso o abuso de derechos, cual es la intención o propósito y la medida de rebasar límites e incurrir en excesos innecesarios 49
  • 42. Norteamericano Razonabilidad finalidad al diferenciar Debido proceso legal sustantivo Proporcionalidad consecuencias Estricto Dignidad, discriminación Equal protection Escrutinio Intermedio Arbitrariedad, libre concurrencia Débil Economía, democracia Europeo Idoneidad Proporcionalidad Necesidad Proporcionalidad 50
  • 43. 51
  • 45. 53
  • 46. 54
  • 47. ¡Limitación a los límites!
  • 48. 56
  • 49. Intereses o pretensiones en contexto y definidos, prueba y análisis • Identificar normas -principios- en conflicto que regulan prima facie un cierto caso • Razones de peso que inciden en los principios – Cuales bienes – Afectación concreta – Importancia en abstracto • Ponderación: Pesar los bienes y principios ¿o intereses? – Crear con principios -contendientes y en competencia- reglas para luego subsumir y satisfacer de la mejor manera los intereses en pugna • Construir el balance perfecto: Optimizar – Utilizando los elementos, circunstancias y resultados (disminuciones o desventajas e incrementos o ventajas) del caso concreto – Mantener funcionalidad de ambos 57
  • 50. 58
  • 51. Limitadora: Ser admisibles mandato de idoneidad: • El principio de idoneidad prohíbe aquellos medios que, sin promover los fines con ellos perseguidos, afectan a derechos fundamentales. • Dentro del ámbito constitucional, el legislador ordinario sólo puede restringir o suspender el ejercicio de los D F con objetivos que puedan enmarcarse dentro de las previsiones de la Carta Magna; • Necesaria e indispensable mandato de necesidad: • Entre varios medios idóneos (que satisfacen en forma equiparable el o los fines) elegir el que afecte con menos intensidad o medida al derecho que colisiona • Ponderada mandato de proporcionalidad: • «cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de afectación de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro». • La persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos. (intenso, medio, leve. Costo/Beneficio) 59
  • 52. Legitimidad constitucional del objetivo Limitadora: Útil apropiada Medio útil o apto para la consecución del idónea mandato de adecuación bien público que la medida tiene como fin No existe otro medio = igual eficaz y — Necesaria e indispensable menos limitativo para satisfacer fin de interés mandato de necesidad, público Ponderada: Equilibrio entre perjuicio o costo y beneficio mandato de proporcionalidad en favor bien público. (intenso, medio, leve) Deber ser en la medida de lo jurídicamente posible, intérprete obligado a [1] ponderar bienes y derechos, armonizarlos, precisando condiciones y requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos, optimización 61
  • 54. ¿Cuál medio y fin debe prevalecer y en qué medida? Idoneidad
  • 55. Proporcionalidad en derechos de protección Idoneidad
  • 56. Proporcionalidad en derechos de protección Idoneidad
  • 57.
  • 62. D1 D2 Disminución o Amplificación o decremento incremento Leve Pequeño Medio Medio Grave Grande [1] Todas estos indicadores o medidas son conceptos jurídicos indeterminados (cji), de ahí lo blando o débil de la clasificación y ponderación y no que [1] sea duro el resultado 71
  • 63. Bajo las circunstancias C Seguridad empírica Proporcionalidad Fórmula del peso
  • 64. Proporcionalidad Fórmula del peso Cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios, tanto mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro Grado de afectación o interferencia I Leve 1 Grado de satisfacción W Medio 2 Peso en abstracto o importancia G Intenso 4 Seguro 1 Seguridad apreciaciones empíricas S Plausible ½ No evidentemente falso ¼ 73
  • 65. Proporcionalidad Fórmula del peso Seguridad Grado afectación Peso en abstracto apreciaciones empíricas IPIC x GPI A x SPIC G (Pi / P,j C) = WPJC x GPJ A x SPJC Grado satisfacción 4 x 4 x 1 16 G (Pi / Pj C) = = = 4 2 x 2 x 1 4 2 x 2 x 1 4 G (Pj / Pi C) = = = 0.25 4 x 4 x 1 16 i= vida; j=libertad cultos 74
  • 67. Adecuado o absurdo para el objetivo de tutela. Se impone medida M restringiendo libertad de comercio Idoneidad P1 para favorecer protección de consumidores P2, NOM de calidad. Sí hay otra alternativa, en lugar de prohibir venta de caramelos que parecen chocolates M1, es equivalente Ponderación Necesidad exigir etiquetado claro M2. No prohibir venta de tabaco si hay aviso de producto nocivo, intervención menos intensa. Cumplir un principio significa incumplir otro. Prohibir Proporcionalida traslado de delfines por conservar medio ambiente d sustentable en favor de sociedad. [1] Cuanto mayor sea el grado de no cumplimiento o de afectación de un principio, tanto mayor debe ser la importancia [1] del cumplimiento del otro, superávit, idea del óptimo de Pareto. Alexy Robert (2003): Tres escritos sobre los derechos fundamentales y la teoría de los principios, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, pp. 101-103 76
  • 68. Grave Leve 77
  • 71. 80
  • 72. Avances técnicos Morir por hambre o contaminación Vivir sin hambre ni contaminación Costos 81
  • 73. Medidas alternativas posibles: M1 Omisión total de prestaciones M2 Programa regular de subsidios de Bs. As., con 10 cuotas, en hogares o paradores (albergues) M3 Extender el programa ordinario indefinidamente M4 Intervención estatal global y especializada de asistencia al niño y madre
  • 74. 83 83
  • 75. Daño Dañar o reducir competencia Anticompetitivo, Indispensable, No eliminar Triple indagación Beneficio Beneficio a sociedad Pro competitivo, Costos, I+D, Consumidores Alternativas Opción preferible menos restrictiva Eficiencia Competencia Artículo 10 LFCE Restricciones La regla de la razón es una tentativa de establecer un marco flexible para analizar la variedad casi infinita de posibles barreras o restricciones, no per se, en una variedad igualmente infinita de contextos posibles del mercado, Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos. Balancear o ponderar ventajas y perjuicios, caso a caso o por categorías. No rige en prácticas per se. 84
  • 76. Regla de la Razón Beneficios Efectos Procompetitivos Anticompetitivos 85
  • 77.
  • 78. Examen de: Alegaciones de hecho, pruebas y apreciación compleja ponderando inconvenientes y ventajas TPI, T-168/01, GlaxoSmithKline Services Unlimited, párrafo 244 y 250
  • 79. Libre circulación de m ercancías Desde la sentencia Cassis de Dijon, dictada en 1979, sobre el principio de la libre circulación de mercancías, los comerciantes de un Estado pueden importar cualquier producto procedente de otro Estado de la Comunidad, con tal de que haya sido legalmente fabricado y comercializado en dicho Estado y de que no existan motivos imperativos, relativos, por ejemplo, a la protección de la salud y del medio ambiente, que se opongan a su importación al Estado de consumo. http://curia.europa.eu/es/instit/presentationfr/index_cje.htm 88
  • 80. La medida en cuestión habrá de pasar un' triple «test», conforme a los criterios de:  Causalidad: que exista un nexo de causa-efecto entre la reglamentación y la exigencia imperativa invocada.  Proporcionalidad: que los daños que se causen a la libre circulación de mercancías estén justificados en los beneficios que se pretenden conseguir para la exigencia imperativa.  Sustitución que no puedan alcanzarse estos objetivos por medios menos perturbadores para el tráfico comercial intracomunitario. 89
  • 81. Daño (en caso de difundir afectaría interés público, revelar >> daño, se oculta) • La autoridad que clasifica o reserva debe justificar la afectación al interés público si se divulgara, específicamente, lo reservado o confidencial (seguridad pública o nacional). • Balance que justifique la ocultación • La clasificación se funda en que la difusión causa daño al interés general o individual (sin justificación) • Efectiva protección de un bien de interés público  Interés público (exige difundir afecta vida privada o patrimonio, ocultar >> daña, se difunde) • Difusión de datos debe justificarse por razones basadas en el interés superior de la sociedad. • Amerita audiencia previa 90
  • 82. Corresponde a la autoridad Ocultar Protege Divulgar daña sociedad o particulares (deber de) información Difundir Difunde Ocultar privaría a sociedad, interés público (deber de) información 91
  • 83. Ocultar Protege Divulgar daña sociedad o particulares (deber de) información Difundir Difunde Ocultar privaría a sociedad, interés público (deber de) información 92
  • 84. Crítica muy incomoda e hiriente a un jefe de policía en Alabama por represión a grupos de negros  Fuertes indemnizaciones a cargo de periodistas equivalen a autocensura, impiden hacer públicos los hechos (se presumía el daño, privilegio del honor)  Holgura breathing space para crítica a funcionarios.  Debate sobre asuntos públicos: Desinhibido, vigoroso y completamente abierto  Federal rules of evidence que consagre un definitional balancing (403)  Ejercicio seguro de libertad de expresión, reforzar el mayor flujo informativo  Falsedad difamatoria requiere de “malicia real o actual” del informador  Verdad (subjetiva y diligente comprobación) de los hechos 93

Editor's Notes

  1.   Respetar, es el deber del Estado de no injerir, obstaculizar o impedir el acceso al goce de los bienes que constituyen el objeto del derecho; Proteger, consiste en impedir que terceros interfieran, obstaculicen o impidan el acceso a esos bienes; Asegurar, suponen garantizar que el titular del derecho acceda al bien cuando no puede hacerlo por sí mismo; y, Promover, es el deber de desarrollar condiciones para que los titulares del derecho accedan al bien.  
  2. Garantizar algo, hacerlo eficaz o devolverlo a su estado original. Su objeto es reparar las violaciones que se hayan producido a los principios, valores o disposiciones fundamentales Cualquier técnica normativa de tutela de un derecho subjetivo. Son las obligaciones que derivan de los derechos Símil: Garantía que las partes acuerdan (hipoteca) para hacer efectiva la obligación (mutuo-restituir) en caso de incumplimiento (del pago) (Ferrajoli, Carbonell 2006: 7)
  3. Aludimos en estas líneas a los pares contrastados de concepciones constitucionales desarrolladas por Josep Aguiló Regla en La Constitución del Estado constitucional (Perú-Bogotá: Palestra-Temis, 2005). AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2044/2008. QUEJOSO: JOSÉ SACRAMENTO JESÚS OROZCO HERRERA. 17/6/2009
  4. Promover, es el deber de desarrollar condiciones para que los titulares del derecho accedan al bien; Respetar, es el deber del Estado de no injerir, obstaculizar o impedir el acceso al goce de los bienes que constituyen el objeto del derecho; Proteger, consiste en impedir que terceros interfieran, obstaculicen o impidan el acceso a esos bienes; y, Garantizar o Asegurar, suponen garantizar que el titular del derecho acceda al bien cuando no puede hacerlo por sí mismo.
  5. ONU Resolución A/RES/60/147
  6. Los casos sencillos o fáciles se resuelven con criterios de racionalidad y objetividad ante lo que es indiscutible. Los difíciles requieren de apreciaciones y valoraciones que llevan hasta la ponderación de valores, principios o fines y más aún de las consecuencias axiológicas, normativas y fácticas Escrutinio débil en temas económicos rational basis-test , respeta principio democrático, depara al legislador contornos extensos, deference , basta que la medida sea potencialmente adecuada para alcanzar el propósito que no esté prohibido. Escrutinio estricto para enjuiciar tratos diferenciados que habían sido discriminados tradicionalmente, merecían protección especial, se aplica a criterios sospechosos como la raza, condición social, orientación sexual, edad y minusvalía (década 70’s) Dignidad de grupos históricamente menospreciados y discriminados Escrutinio intermedio los affirmative action , indicios de arbitrariedad con afectación grave de la libre competencia. En materia de monopolios la jurisprudencia estadounidense aplica el análisis tripartita three part inquiry: harm (daño a la competencia), benefit (beneficio a una sociedad), alternatives (alguna alternativa preferible) (Glez Cossío 88) Nueva tesis 1ª Sala TESIS JURISPRUDENCIAL 84/2006. 1ª Sala ANÁLISIS CONSTITUCIONAL. SU INTENSIDAD A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICO Y DE DIVISIÓN DE PODERES.
  7. TESIS AISLADA LXVI/2008. RESTRICCIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. ELEMENTOS QUE EL JUEZ CONSTITUCIONAL DEBE TOMAR EN CUENTA PARA CONSIDERARLAS VÁLIDAS. Ningún derecho fundamental es absoluto y en esa medida todos admiten restricciones. Sin embargo, la regulación de dichas restricciones no puede ser arbitraria. Para que las medidas emitidas por el legislador ordinario con el propósito de restringir los derechos fundamentales sean válidas, deben satisfacer al menos los siguientes requisitos: a) ser admisibles dentro del ámbito constitucional, esto es, el legislador ordinario sólo puede restringir o suspender el ejercicio de las garantías individuales con objetivos que puedan enmarcarse dentro de las previsiones de la Carta Magna; b) ser necesarias para asegurar la obtención de los fines que fundamentan la restricción constitucional, es decir, no basta que la restricción sea en términos amplios útil para la obtención de esos objetivos, sino que debe ser la idónea para su realización, lo que significa que el fin buscado por el legislador no se pueda alcanzar razonablemente por otros medios menos restrictivos de derechos fundamentales; y, c) ser proporcional, esto es, la medida legislativa debe respetar una correspondencia entre la importancia del fin buscado por la ley, y los efectos perjudiciales que produce en otros derechos e intereses constitucionales, en el entendido de que la persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos. Así, el juzgador debe determinar en cada caso si la restricción legislativa a un derecho fundamental es, en primer lugar, admisible dadas las previsiones constitucionales, en segundo lugar, si es el medio necesario para proteger esos fines o intereses constitucionalmente amparados, al no existir opciones menos restrictivas que permitan alcanzarlos; y en tercer lugar, si la distinción legislativa se encuentra dentro de las opciones de tratamiento que pueden considerarse proporcionales. De igual manera, las restricciones deberán estar en consonancia con la ley, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, y ser compatibles con la naturaleza de los derechos amparados por la Constitución, en aras de la consecución de los objetivos legítimos perseguidos, y ser estrictamente necesarias para promover el bienestar general en una sociedad democrática. Amparo en revisión 173/2008. Yaritza Lissete Reséndiz Estrada. 30 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar. LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinticinco de junio de dos mil ocho. México, Distrito Federal, veintiséis de junio de dos mil ocho. Doy fe.
  8. TESIS AISLADA LXVI/2008. RESTRICCIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. ELEMENTOS QUE EL JUEZ CONSTITUCIONAL DEBE TOMAR EN CUENTA PARA CONSIDERARLAS VÁLIDAS. Ningún derecho fundamental es absoluto y en esa medida todos admiten restricciones. Sin embargo, la regulación de dichas restricciones no puede ser arbitraria. Para que las medidas emitidas por el legislador ordinario con el propósito de restringir los derechos fundamentales sean válidas, deben satisfacer al menos los siguientes requisitos: a) ser admisibles dentro del ámbito constitucional, esto es, el legislador ordinario sólo puede restringir o suspender el ejercicio de las garantías individuales con objetivos que puedan enmarcarse dentro de las previsiones de la Carta Magna; b) ser necesarias para asegurar la obtención de los fines que fundamentan la restricción constitucional, es decir, no basta que la restricción sea en términos amplios útil para la obtención de esos objetivos, sino que debe ser la idónea para su realización, lo que significa que el fin buscado por el legislador no se pueda alcanzar razonablemente por otros medios menos restrictivos de derechos fundamentales; y, c) ser proporcional, esto es, la medida legislativa debe respetar una correspondencia entre la importancia del fin buscado por la ley, y los efectos perjudiciales que produce en otros derechos e intereses constitucionales, en el entendido de que la persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos. Así, el juzgador debe determinar en cada caso si la restricción legislativa a un derecho fundamental es, en primer lugar, admisible dadas las previsiones constitucionales, en segundo lugar, si es el medio necesario para proteger esos fines o intereses constitucionalmente amparados, al no existir opciones menos restrictivas que permitan alcanzarlos; y en tercer lugar, si la distinción legislativa se encuentra dentro de las opciones de tratamiento que pueden considerarse proporcionales. De igual manera, las restricciones deberán estar en consonancia con la ley, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, y ser compatibles con la naturaleza de los derechos amparados por la Constitución, en aras de la consecución de los objetivos legítimos perseguidos, y ser estrictamente necesarias para promover el bienestar general en una sociedad democrática. Amparo en revisión 173/2008. Yaritza Lissete Reséndiz Estrada. 30 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.
  9. TESIS AISLADA LXVI/2008. RESTRICCIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. ELEMENTOS QUE EL JUEZ CONSTITUCIONAL DEBE TOMAR EN CUENTA PARA CONSIDERARLAS VÁLIDAS. Ningún derecho fundamental es absoluto y en esa medida todos admiten restricciones. Sin embargo, la regulación de dichas restricciones no puede ser arbitraria. Para que las medidas emitidas por el legislador ordinario con el propósito de restringir los derechos fundamentales sean válidas, deben satisfacer al menos los siguientes requisitos: a) ser admisibles dentro del ámbito constitucional, esto es, el legislador ordinario sólo puede restringir o suspender el ejercicio de las garantías individuales con objetivos que puedan enmarcarse dentro de las previsiones de la Carta Magna; b) ser necesarias para asegurar la obtención de los fines que fundamentan la restricción constitucional, es decir, no basta que la restricción sea en términos amplios útil para la obtención de esos objetivos, sino que debe ser la idónea para su realización, lo que significa que el fin buscado por el legislador no se pueda alcanzar razonablemente por otros medios menos restrictivos de derechos fundamentales; y, c) ser proporcional, esto es, la medida legislativa debe respetar una correspondencia entre la importancia del fin buscado por la ley, y los efectos perjudiciales que produce en otros derechos e intereses constitucionales, en el entendido de que la persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos. Así, el juzgador debe determinar en cada caso si la restricción legislativa a un derecho fundamental es, en primer lugar, admisible dadas las previsiones constitucionales, en segundo lugar, si es el medio necesario para proteger esos fines o intereses constitucionalmente amparados, al no existir opciones menos restrictivas que permitan alcanzarlos; y en tercer lugar, si la distinción legislativa se encuentra dentro de las opciones de tratamiento que pueden considerarse proporcionales. De igual manera, las restricciones deberán estar en consonancia con la ley, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, y ser compatibles con la naturaleza de los derechos amparados por la Constitución, en aras de la consecución de los objetivos legítimos perseguidos, y ser estrictamente necesarias para promover el bienestar general en una sociedad democrática. Amparo en revisión 173/2008. Yaritza Lissete Reséndiz Estrada. 30 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.
  10. José María Rodriguez de Santiago, 2000, La ponderación de bienes e intereses en el Derecho Administrativo, Madrid, Marcial Pons Bernal Pulido Carlos El Derecho de los Derechos U Externado Colombia
  11. De este modo, por ejemplo, el peso del derecho a la vida y la salud de la hija de los evangélicos (testigos de Jehóva) podría establecerse de la siguiente manera, bajo el presupuesto de que: la afectación del derecho a la vida se catalogue como intensa (IPiC = 4), al igual que su peso abstracto (se trata de la vida!) (GPiA = 4) y la certeza de las premisas es intensa (existe un riesgo inminente de muerte) (SPiC = 1). Paralelamente, la satisfacción de la libertad de cultos y del derecho al libre desarrollo de la personalidad de los padres e hija puede catalogarse como media (WPjC = 2), su peso abstracto como medio (la religión no es de vida o muerte, podría argumentarse) (GPjA = 2) y la seguridad de las premisas sobre su afectación como intensa (pues es seguro que ordenarles llevar a la hija al hospital supone una restricción de la libertad de cultos) (SPjC =1) Estructura y límites de la ponderación Carlos Bernal Pulido i= vida; j=libertad cultos
  12. El Tribunal ha de tener en cuenta normalmente los hechos concretos del asunto en que se produjo la práctica restrictiva, su situación antes y después de que la restricción tuviera lugar, la naturaleza de la práctica restrictiva y su efecto real y probable. Los antecedentes de la práctica restrictiva , el daño que se supone que causó, la intención o el objeto buscado con la misma, son todos hechos relevantes. Y esto no es así porque una buena intención absolverá una práctica otrora condenable o al revés, sino porque el conocimiento de la intención ayudará al Tribunal a interpretar los hechos y a predecir las consecuencias. Juez Brandeis en « Chicago Board of Trade versus United States » , 246 U.S. 1918. Soriano García José Eugenio, Desregulación, Privatización y Derecho Administrativo, Bolonia, Publicaciones del Real Colegio de España, Studia Albornotiana 1993, p. 15 Caso emblemático: Agente fija a los distribuidores o agencias un precio fijo o mínimo. Elimina competitividad en precios pero incentiva a ser competitivos en mejor servicio, atención a cliente, disposición de partes, etc. (Norteamérica) No obligar al productor a entregar productos en cantidad ilimitada con precio castigado (por controles de precios) si conduce a descapitalización que impida I+D del fabricante lo que a la postre beneficia a consumidores (Europa)
  13. El debido proceso requiere un apropiado balance entre estos factores Mientras los intereses privados sean más sustantivos (trascendentes), se requerirá de procedimientos que cuenten con mayores instancias, en orden de eliminar la posibilidad de error. Por ejemplo: Pena de muerte vs. sanción civil menor En ciertos casos, las protecciones procedimentales adicionales o sustitutas resultan tan costosas que son innecesarias
  14. LAS SECUELAS DEL CASO «CASSIS DE DIJON». LIBRE CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y REGLAMENTACIONES NACIONALES JOSÉ LUIS BUENDIA SIERRA http://www.cepc.es/rap/Publicaciones/Revistas/5/RIE_016_001_135.pdf
  15. Ver el artículo de López Ayllón
  16. Owen Fiss p20 Fontamara