1. Aproximaciones metodológicas para su
comprensión.
M.D. Bertha Alicia Esparza Hernández
Profesor titular de las asignaturas:
Teoría del Derecho Administrativo
Contencioso Administrativo
Amparo en Materia Administrativa
4. • Respetar, es el deber del Estado de no injerir,
obstaculizar o impedir el acceso al goce de los bienes
que constituyen el objeto del derecho;
• Proteger, consiste en impedir que terceros
interfieran, obstaculicen o impidan el acceso a esos
bienes;
• Asegurar, suponen garantizar que el titular del
derecho acceda al bien cuando no puede hacerlo por
sí mismo; y,
• Promover, es el deber de desarrollar condiciones
para que los titulares del derecho accedan al bien.
10. • Eficacia vertical
• Eficacia horizontal
• Dimensión subjetiva
• Dimensión objetiva, informan o permean todo el
ordenamiento jurídico, incluyendo aquellas
situaciones que se originan entre particulares
• Paradigma o perspectiva ambiental en conflictos
• ¿Eso es activismo?
• De qué o quién depende la legitimación
– Daño, dañado (ahora es colectivo difuso o universal)
dañador
12. En nuestro país la Constitución no es ya sólo un
documento de carácter político, sino una norma jurídica
vinculante; ya no es simplemente “fuente de las fuentes
del derecho”, sino “fuente del derecho” en sí misma
considerada; ya no es una Constitución simplemente
“constitutiva” (que se limite a establecer las instituciones
y órganos que materializarán los poderes del Estado y
les atribuya ámbitos de competencia) sino que es
también una Constitución “regulativa” (que declara
cuáles son los fines y valores que dan sentido a las
formas y procedimientos de acción política y los
convierte en prohibiciones y deberes, en estándares
sustantivos que aquellos deben respetar).
16
15. Autoridades (deberes) Principios
•Promover •Pro persona
•Respetar •Universalidad
•Proteger •Interdependencia
•Garantizar •Indivisibilidad
•Progresividad
Deberes del Estado
•Prevenir
•Investigar
•Sancionar
•Reparar
16. Principios
•Universalidad
– Óptima función protectora + evolutiva + cobertura colectiva
•Interdependientes
– Petición + Información / Desarrollo sustentable
– Crecimiento económico Justa distribución de ingreso y
riqueza
– D H, democracia y desarrollo. Interrelaciones
•Indivisibles
– Pro actione + dilación indebida + restitución plena
– Civiles y políticos son complementados con DESC
•Progresivos
– DESC (avance cotidiano en circunstancias)
•Pro personae
– Dignidad, libertad, necesidades, protección
22
17. Garantía colectiva
• Predicarse de todas las personas, sin discriminar ni oprimir
Valores comunes superiores
• Optimizar la dignidad y plan de vida personal, en la mejor
perspectiva posible
• Entorno: Social (realismo) Jurídico (formal) y Ético (valores)
• Exigencias (pretensiones) éticas justificadas convertidas en
derecho. Ética pública
• Valores globales / Funcionalidades eficaces locales
Objeto y fin
• Proteger, garantizando utilidad y efectos de deberes y derechos
• Conseguir la máxima funcionalidad
• Interpretación evolutiva y pragmática
23
18. Relativos
• Redimensionar derechos y deberes de acuerdo a realidad
(necesidad y justa distribución)
• Obtener la máxima protección, incluso reinterpretando o
rescribiendo texto original
• Descontextualizar por encima de historia y bienes
• Trato distinto a desiguales y desprotegidos y vulnerables
Flexibles y evolutivos
• Contexto, tiempo, lugar, realidad histórica, circunstancias,
• Tratados son “instrumentos vivos”, acompañen a evolución
• Experiencias, precedentes judiciales, corpus iuris, soft law
Mayor beneficio y tutela
• Pro persona, pro libertate, pro actione, pro reo, pro operario, mínimo
vital exigible, sustentabilidad, etc.
24
19. los tratados de derechos humanos son
instrumentos vivos, cuya interpretación tiene
que acompañar la evolución de los tiempos y
las condiciones de vida actuales
En este sentido, al interpretar la Convención
debe siempre elegirse la alternativa más
favorable para la tutela de los derechos
protegidos por dicho tratado, según el
principio de la norma más favorable al ser
humano
20. Los tratados y su mecanismo de
implementación colectiva, conllevan la
necesidad de aplicar e interpretar sus
disposiciones, de acuerdo con su objeto y fin,
de modo a asegurar que los Estados Partes
garanticen su cumplimiento y sus efectos
propios (effet utile).
21. • Una cosa es que los derechos fundamentales sean
inviolables, y otra muy distinta es que sean
absolutos. Son inviolables, porque es inviolable la
dignidad humana: En efecto, el núcleo esencial de
lo que constituye la humanidad del sujeto de
derecho, su racionalidad, es inalterable. Pero el
hecho de predicar su inviolabilidad no implica de
suyo afirmar que los derechos fundamentales sean
absolutos, pues lo razonable es pensar que son
adecuables a las circunstancias. Sentencia No. C-045/96,
CCColombiana, Santafé de Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de mil novecientos
noventa y seis (1996).
22. • Es por esa flexibilidad que son universales, ya que su naturaleza
permite que, al amoldarse a las contingencias, siempre estén
con la persona. De ahí que puede decirse que tales derechos,
dentro de su límites, son inalterables, es decir, que su núcleo
esencial es intangible. Por ello la Carta Política señala que ni
aún en los estados de excepción se "suspenden" los derechos
humanos y que, en todo caso, siempre se estará de conformidad
con los principios del derecho internacional humanitario. Se
deduce que cuando se afecta el núcleo esencial de un derecho
fundamental, éste queda o violado o suspendido. Sentencia No. C-
045/96, CCColombiana, Santafé de Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de mil novecientos
noventa y seis (1996).
27. • Restitución, remediar,
• Indemnización,
– Daño material e inmaterial
• Rehabilitación,
• Satisfacción y garantías de no repetición,
• Costas y gastos. ONU Resolución A/RES/60/147 Ley General de Víctimas
• Justicia Transicional
35
30. Entender los intereses y motivaciones
Necesidades y la mejor forma de
atenderlos
Armonización por encima de ponderación
o interpretación abstracta y hueca
31. El ejercicio de los derechos plantea conflictos cuya
solución hace necesaria la armonización concreta de las
normas constitucionales enfrentadas. El principio de
armonización concreta impide que se busque la
efectividad de un derecho mediante el sacrificio o
restricción de otro. De conformidad con este principio, el
intérprete debe resolver las colisiones entre bienes
jurídicos, de forma que se maximice la efectividad de cada
uno de ellos.
La colisión de derechos no debe, por lo tanto, resolverse
mediante una ponderación superficial o una prelación
abstracta de uno de los bienes jurídicos en conflicto.
Sentencia No. T-425/95, Corte Constitucional Colombia
32. Esta ponderación exige tener en cuenta los diversos
bienes e intereses en juego y propender su
armonización en la situación concreta, como momento
previo y necesario a cualquier jerarquización o
prevalencia de una norma constitucional sobre otra.
El principio de armonización concreta implica la mutua
delimitación de los bienes contrapuestos, mediante la
concordancia práctica de las respectivas normas
constitucionales, de modo que se asegure su máxima
efectividad. Sentencia No. T-425/95, Corte Constitucional Colombia
33. 41
El criterio de ver al mantenimiento del orden público
como una restricción de los derechos, es algo ya
superado. El orden público, en primer término, es una
garantía de los derechos y libertades comprendidos
dentro de él. El Estado social de derecho, se
fundamenta en el orden (parte estática) y produce un
ordenamiento (parte dinámica). En la parte estática
entra la seguridad de la sociedad civil dentro del
Estado, y en la parte dinámica la acción razonable de
las libertades. Luego el orden público supone el
ejercicio razonable de la libertad. Es así como el
pueblo tiene derecho al orden público, porque éste es
de interés general, y como tal, prevalente.
34. 42
El criterio de ver al mantenimiento del orden
público como una restricción de los derechos, es
algo ya superado. El orden público, en primer
término, es una garantía de los derechos y
libertades comprendidos dentro de él. El Estado
social de derecho, se fundamenta en el orden
(parte estática) y produce un ordenamiento
(parte dinámica). En la parte estática entra la
seguridad de la sociedad civil dentro del Estado,
y en la parte dinámica la acción razonable de las
libertades.
35. 43
El orden público no sólo consiste en el
mantenimiento de la tranquilidad, sino que, por
sobre todo, consiste en la armonía de los derechos,
deberes, libertades y poderes dentro del Estado. La
visión real del orden público, pues, no es otra que la
de ser el garante de las libertades públicas.
Consiste, para decirlo con palabras de André
Hauriou, en la coexistencia pacífica entre el poder y
la libertad. No hay libertad sin orden y éste no se
comprende sin aquella. Libertad significa
coordinación, responsabilidad, facultad de obrar
con conciencia de las finalidades legítimas, y no
desorden, anarquía o atropello.
36. 44
Toda situación de inseguridad, anula la libertad,
porque el hombre que se ve sometido a una
presión sicológica, que le lleva al miedo de ser
agredido por otros, constantemente y sin motivo,
no es verdaderamente libre. El orden público,
entonces, implica la liberación del hombre,
porque le asegura la eficacia de sus derechos, al
impedir que otros abusen de los suyos.
37. Norma Norma
SH → C SH → C
• Temporalidad
• Jerarquía
• Especialidad o Generalidad
• Competencia para legislar el tema
45
40. • Cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de
afectación de uno de los principios, tanto mayor debe
ser la importancia de la satisfacción del otro.
• (P1 P P2) o bien (P2 P P1) (incondicionada, en
abstracto)
– Px prevalece sobre Py
• (P1 P P2) C o bien (P2 P P1) C (en ciertas
circunstancias)
– Px prevalece sobre Py bajo las condiciones C
• C→R
– En las circunstancias x C, rige la regla y R
(específica para el caso)
41. Afectación concreta
Principios Valor en abstracto
Certeza de apreciaciones empíricas en el caso
Caso Bien tutelado (expansivo)
Derechos
Límites (restrictivos e indispensables, no abusos)
Directrices Indicativas para interpretar
Analizar, en el uso o abuso de derechos, cual es la intención o propósito y la
medida de rebasar límites e incurrir en excesos innecesarios
49
49. • Intereses o pretensiones en contexto y definidos, prueba y
análisis
• Identificar normas -principios- en conflicto que regulan prima facie un
cierto caso
• Razones de peso que inciden en los principios
– Cuales bienes
– Afectación concreta
– Importancia en abstracto
• Ponderación: Pesar los bienes y principios ¿o intereses?
– Crear con principios -contendientes y en competencia- reglas para luego
subsumir y satisfacer de la mejor manera los intereses en pugna
• Construir el balance perfecto: Optimizar
– Utilizando los elementos, circunstancias y resultados (disminuciones o
desventajas e incrementos o ventajas) del caso concreto
– Mantener funcionalidad de ambos
57
51. • Limitadora: Ser admisibles mandato de idoneidad:
• El principio de idoneidad prohíbe aquellos medios que, sin promover los fines con
ellos perseguidos, afectan a derechos fundamentales.
• Dentro del ámbito constitucional, el legislador ordinario sólo puede restringir o
suspender el ejercicio de los D F con objetivos que puedan enmarcarse dentro de
las previsiones de la Carta Magna;
• Necesaria e indispensable mandato de necesidad:
• Entre varios medios idóneos (que satisfacen en forma equiparable el o los
fines) elegir el que afecte con menos intensidad o medida al derecho
que colisiona
• Ponderada mandato de proporcionalidad:
• «cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de afectación de un
principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del
otro».
• La persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una
afectación innecesaria o desmedida a otros bienes y derechos constitucionalmente
protegidos. (intenso, medio, leve. Costo/Beneficio)
59
52. Legitimidad constitucional del objetivo
Limitadora: Útil apropiada Medio útil o apto para la consecución del
idónea mandato de adecuación bien público que la medida tiene como fin
No existe otro medio = igual eficaz y —
Necesaria e indispensable menos limitativo para satisfacer fin de interés
mandato de necesidad, público
Ponderada: Equilibrio entre perjuicio o costo y beneficio
mandato de proporcionalidad en favor bien público. (intenso, medio, leve)
Deber ser en la medida de lo jurídicamente posible, intérprete obligado a
[1]
ponderar bienes y derechos, armonizarlos, precisando condiciones y
requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos,
optimización 61
62. D1 D2
Disminución o Amplificación o
decremento incremento
Leve Pequeño
Medio Medio
Grave Grande [1]
Todas estos indicadores o medidas son conceptos jurídicos indeterminados (cji), de ahí lo blando o débil de la clasificación y ponderación y no que
[1]
sea duro el resultado 71
64. Proporcionalidad
Fórmula del peso
Cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los
principios, tanto mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro
Grado de afectación o interferencia I Leve 1
Grado de satisfacción W Medio 2
Peso en abstracto o importancia G Intenso 4
Seguro 1
Seguridad apreciaciones empíricas S Plausible ½
No evidentemente falso ¼
73
65. Proporcionalidad
Fórmula del peso
Seguridad
Grado afectación Peso en abstracto apreciaciones
empíricas
IPIC x GPI A x SPIC
G (Pi / P,j C) =
WPJC x GPJ A x SPJC
Grado satisfacción
4 x 4 x 1 16
G (Pi / Pj C) = = = 4
2 x 2 x 1 4
2 x 2 x 1 4
G (Pj / Pi C) = = = 0.25
4 x 4 x 1 16
i= vida; j=libertad cultos 74
67. Adecuado o absurdo para el objetivo de tutela. Se
impone medida M restringiendo libertad de comercio
Idoneidad P1 para favorecer protección de consumidores P2,
NOM de calidad.
Sí hay otra alternativa, en lugar de prohibir venta de
caramelos que parecen chocolates M1, es equivalente
Ponderación Necesidad exigir etiquetado claro M2.
No prohibir venta de tabaco si hay aviso de producto
nocivo, intervención menos intensa.
Cumplir un principio significa incumplir otro. Prohibir
Proporcionalida
traslado de delfines por conservar medio ambiente
d
sustentable en favor de sociedad. [1]
Cuanto mayor sea el grado de no cumplimiento o de afectación de un principio, tanto mayor debe ser la importancia
[1]
del cumplimiento del otro, superávit, idea del óptimo de Pareto. Alexy Robert (2003): Tres escritos sobre los derechos
fundamentales y la teoría de los principios, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, pp. 101-103 76
72. Avances
técnicos
Morir por hambre
o contaminación
Vivir sin hambre
ni contaminación
Costos
81
73. Medidas alternativas posibles:
M1 Omisión total de prestaciones
M2 Programa regular de subsidios de Bs. As., con 10 cuotas, en hogares o paradores (albergues)
M3 Extender el programa ordinario indefinidamente
M4 Intervención estatal global y especializada de asistencia al niño y madre
75. Daño Dañar o reducir competencia
Anticompetitivo, Indispensable, No eliminar
Triple indagación Beneficio Beneficio a sociedad
Pro competitivo, Costos, I+D, Consumidores
Alternativas Opción preferible menos restrictiva
Eficiencia
Competencia Artículo 10 LFCE
Restricciones
La regla de la razón es una tentativa de establecer un marco flexible para analizar la variedad casi
infinita de posibles barreras o restricciones, no per se, en una variedad igualmente infinita de
contextos posibles del mercado, Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos. Balancear o
ponderar ventajas y perjuicios, caso a caso o por categorías. No rige en prácticas per se. 84
76. Regla de
la Razón
Beneficios
Efectos
Procompetitivos
Anticompetitivos
85
77.
78. Examen de: Alegaciones de hecho, pruebas y apreciación compleja ponderando inconvenientes y ventajas
TPI, T-168/01, GlaxoSmithKline Services Unlimited, párrafo 244 y 250
79. Libre circulación de m ercancías
Desde la sentencia Cassis de Dijon, dictada en 1979,
sobre el principio de la libre circulación de
mercancías, los comerciantes de un Estado pueden
importar cualquier producto procedente de otro
Estado de la Comunidad, con tal de que haya sido
legalmente fabricado y comercializado en dicho
Estado y de que no existan motivos imperativos,
relativos, por ejemplo, a la protección de la salud y del
medio ambiente, que se opongan a su importación al
Estado de consumo.
http://curia.europa.eu/es/instit/presentationfr/index_cje.htm 88
80. La medida en cuestión habrá de pasar un' triple
«test», conforme a los criterios de:
Causalidad: que exista un nexo de causa-efecto
entre la reglamentación y la exigencia imperativa
invocada.
Proporcionalidad: que los daños que se causen a la
libre circulación de mercancías estén justificados en
los beneficios que se pretenden conseguir para la
exigencia imperativa.
Sustitución que no puedan alcanzarse estos
objetivos por medios menos perturbadores para el
tráfico comercial intracomunitario.
89
81. Daño (en caso de difundir afectaría interés público, revelar >> daño, se oculta)
• La autoridad que clasifica o reserva debe justificar la
afectación al interés público si se divulgara,
específicamente, lo reservado o confidencial (seguridad pública o
nacional).
• Balance que justifique la ocultación
• La clasificación se funda en que la difusión causa daño al
interés general o individual (sin justificación)
• Efectiva protección de un bien de interés público
Interés público (exige difundir afecta vida privada o patrimonio, ocultar >> daña, se
difunde)
• Difusión de datos debe justificarse por razones basadas
en el interés superior de la sociedad.
• Amerita audiencia previa
90
82. Corresponde a la autoridad
Ocultar Protege
Divulgar daña sociedad o particulares
(deber de) información
Difundir Difunde
Ocultar privaría a sociedad, interés público
(deber de) información
91
84. Crítica muy incomoda e hiriente a un jefe de policía en Alabama
por represión a grupos de negros
Fuertes indemnizaciones a cargo de periodistas equivalen a
autocensura, impiden hacer públicos los hechos (se presumía el
daño, privilegio del honor)
Holgura breathing space para crítica a funcionarios.
Debate sobre asuntos públicos: Desinhibido, vigoroso y
completamente abierto
Federal rules of evidence que consagre un definitional balancing
(403)
Ejercicio seguro de libertad de expresión, reforzar el mayor flujo
informativo
Falsedad difamatoria requiere de “malicia real o actual” del
informador
Verdad (subjetiva y diligente comprobación) de los hechos
93
Editor's Notes
Respetar, es el deber del Estado de no injerir, obstaculizar o impedir el acceso al goce de los bienes que constituyen el objeto del derecho; Proteger, consiste en impedir que terceros interfieran, obstaculicen o impidan el acceso a esos bienes; Asegurar, suponen garantizar que el titular del derecho acceda al bien cuando no puede hacerlo por sí mismo; y, Promover, es el deber de desarrollar condiciones para que los titulares del derecho accedan al bien.
Garantizar algo, hacerlo eficaz o devolverlo a su estado original. Su objeto es reparar las violaciones que se hayan producido a los principios, valores o disposiciones fundamentales Cualquier técnica normativa de tutela de un derecho subjetivo. Son las obligaciones que derivan de los derechos Símil: Garantía que las partes acuerdan (hipoteca) para hacer efectiva la obligación (mutuo-restituir) en caso de incumplimiento (del pago) (Ferrajoli, Carbonell 2006: 7)
Aludimos en estas líneas a los pares contrastados de concepciones constitucionales desarrolladas por Josep Aguiló Regla en La Constitución del Estado constitucional (Perú-Bogotá: Palestra-Temis, 2005). AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2044/2008. QUEJOSO: JOSÉ SACRAMENTO JESÚS OROZCO HERRERA. 17/6/2009
Promover, es el deber de desarrollar condiciones para que los titulares del derecho accedan al bien; Respetar, es el deber del Estado de no injerir, obstaculizar o impedir el acceso al goce de los bienes que constituyen el objeto del derecho; Proteger, consiste en impedir que terceros interfieran, obstaculicen o impidan el acceso a esos bienes; y, Garantizar o Asegurar, suponen garantizar que el titular del derecho acceda al bien cuando no puede hacerlo por sí mismo.
ONU Resolución A/RES/60/147
Los casos sencillos o fáciles se resuelven con criterios de racionalidad y objetividad ante lo que es indiscutible. Los difíciles requieren de apreciaciones y valoraciones que llevan hasta la ponderación de valores, principios o fines y más aún de las consecuencias axiológicas, normativas y fácticas Escrutinio débil en temas económicos rational basis-test , respeta principio democrático, depara al legislador contornos extensos, deference , basta que la medida sea potencialmente adecuada para alcanzar el propósito que no esté prohibido. Escrutinio estricto para enjuiciar tratos diferenciados que habían sido discriminados tradicionalmente, merecían protección especial, se aplica a criterios sospechosos como la raza, condición social, orientación sexual, edad y minusvalía (década 70’s) Dignidad de grupos históricamente menospreciados y discriminados Escrutinio intermedio los affirmative action , indicios de arbitrariedad con afectación grave de la libre competencia. En materia de monopolios la jurisprudencia estadounidense aplica el análisis tripartita three part inquiry: harm (daño a la competencia), benefit (beneficio a una sociedad), alternatives (alguna alternativa preferible) (Glez Cossío 88) Nueva tesis 1ª Sala TESIS JURISPRUDENCIAL 84/2006. 1ª Sala ANÁLISIS CONSTITUCIONAL. SU INTENSIDAD A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICO Y DE DIVISIÓN DE PODERES.
TESIS AISLADA LXVI/2008. RESTRICCIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. ELEMENTOS QUE EL JUEZ CONSTITUCIONAL DEBE TOMAR EN CUENTA PARA CONSIDERARLAS VÁLIDAS. Ningún derecho fundamental es absoluto y en esa medida todos admiten restricciones. Sin embargo, la regulación de dichas restricciones no puede ser arbitraria. Para que las medidas emitidas por el legislador ordinario con el propósito de restringir los derechos fundamentales sean válidas, deben satisfacer al menos los siguientes requisitos: a) ser admisibles dentro del ámbito constitucional, esto es, el legislador ordinario sólo puede restringir o suspender el ejercicio de las garantías individuales con objetivos que puedan enmarcarse dentro de las previsiones de la Carta Magna; b) ser necesarias para asegurar la obtención de los fines que fundamentan la restricción constitucional, es decir, no basta que la restricción sea en términos amplios útil para la obtención de esos objetivos, sino que debe ser la idónea para su realización, lo que significa que el fin buscado por el legislador no se pueda alcanzar razonablemente por otros medios menos restrictivos de derechos fundamentales; y, c) ser proporcional, esto es, la medida legislativa debe respetar una correspondencia entre la importancia del fin buscado por la ley, y los efectos perjudiciales que produce en otros derechos e intereses constitucionales, en el entendido de que la persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos. Así, el juzgador debe determinar en cada caso si la restricción legislativa a un derecho fundamental es, en primer lugar, admisible dadas las previsiones constitucionales, en segundo lugar, si es el medio necesario para proteger esos fines o intereses constitucionalmente amparados, al no existir opciones menos restrictivas que permitan alcanzarlos; y en tercer lugar, si la distinción legislativa se encuentra dentro de las opciones de tratamiento que pueden considerarse proporcionales. De igual manera, las restricciones deberán estar en consonancia con la ley, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, y ser compatibles con la naturaleza de los derechos amparados por la Constitución, en aras de la consecución de los objetivos legítimos perseguidos, y ser estrictamente necesarias para promover el bienestar general en una sociedad democrática. Amparo en revisión 173/2008. Yaritza Lissete Reséndiz Estrada. 30 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar. LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinticinco de junio de dos mil ocho. México, Distrito Federal, veintiséis de junio de dos mil ocho. Doy fe.
TESIS AISLADA LXVI/2008. RESTRICCIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. ELEMENTOS QUE EL JUEZ CONSTITUCIONAL DEBE TOMAR EN CUENTA PARA CONSIDERARLAS VÁLIDAS. Ningún derecho fundamental es absoluto y en esa medida todos admiten restricciones. Sin embargo, la regulación de dichas restricciones no puede ser arbitraria. Para que las medidas emitidas por el legislador ordinario con el propósito de restringir los derechos fundamentales sean válidas, deben satisfacer al menos los siguientes requisitos: a) ser admisibles dentro del ámbito constitucional, esto es, el legislador ordinario sólo puede restringir o suspender el ejercicio de las garantías individuales con objetivos que puedan enmarcarse dentro de las previsiones de la Carta Magna; b) ser necesarias para asegurar la obtención de los fines que fundamentan la restricción constitucional, es decir, no basta que la restricción sea en términos amplios útil para la obtención de esos objetivos, sino que debe ser la idónea para su realización, lo que significa que el fin buscado por el legislador no se pueda alcanzar razonablemente por otros medios menos restrictivos de derechos fundamentales; y, c) ser proporcional, esto es, la medida legislativa debe respetar una correspondencia entre la importancia del fin buscado por la ley, y los efectos perjudiciales que produce en otros derechos e intereses constitucionales, en el entendido de que la persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos. Así, el juzgador debe determinar en cada caso si la restricción legislativa a un derecho fundamental es, en primer lugar, admisible dadas las previsiones constitucionales, en segundo lugar, si es el medio necesario para proteger esos fines o intereses constitucionalmente amparados, al no existir opciones menos restrictivas que permitan alcanzarlos; y en tercer lugar, si la distinción legislativa se encuentra dentro de las opciones de tratamiento que pueden considerarse proporcionales. De igual manera, las restricciones deberán estar en consonancia con la ley, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, y ser compatibles con la naturaleza de los derechos amparados por la Constitución, en aras de la consecución de los objetivos legítimos perseguidos, y ser estrictamente necesarias para promover el bienestar general en una sociedad democrática. Amparo en revisión 173/2008. Yaritza Lissete Reséndiz Estrada. 30 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.
TESIS AISLADA LXVI/2008. RESTRICCIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. ELEMENTOS QUE EL JUEZ CONSTITUCIONAL DEBE TOMAR EN CUENTA PARA CONSIDERARLAS VÁLIDAS. Ningún derecho fundamental es absoluto y en esa medida todos admiten restricciones. Sin embargo, la regulación de dichas restricciones no puede ser arbitraria. Para que las medidas emitidas por el legislador ordinario con el propósito de restringir los derechos fundamentales sean válidas, deben satisfacer al menos los siguientes requisitos: a) ser admisibles dentro del ámbito constitucional, esto es, el legislador ordinario sólo puede restringir o suspender el ejercicio de las garantías individuales con objetivos que puedan enmarcarse dentro de las previsiones de la Carta Magna; b) ser necesarias para asegurar la obtención de los fines que fundamentan la restricción constitucional, es decir, no basta que la restricción sea en términos amplios útil para la obtención de esos objetivos, sino que debe ser la idónea para su realización, lo que significa que el fin buscado por el legislador no se pueda alcanzar razonablemente por otros medios menos restrictivos de derechos fundamentales; y, c) ser proporcional, esto es, la medida legislativa debe respetar una correspondencia entre la importancia del fin buscado por la ley, y los efectos perjudiciales que produce en otros derechos e intereses constitucionales, en el entendido de que la persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos. Así, el juzgador debe determinar en cada caso si la restricción legislativa a un derecho fundamental es, en primer lugar, admisible dadas las previsiones constitucionales, en segundo lugar, si es el medio necesario para proteger esos fines o intereses constitucionalmente amparados, al no existir opciones menos restrictivas que permitan alcanzarlos; y en tercer lugar, si la distinción legislativa se encuentra dentro de las opciones de tratamiento que pueden considerarse proporcionales. De igual manera, las restricciones deberán estar en consonancia con la ley, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, y ser compatibles con la naturaleza de los derechos amparados por la Constitución, en aras de la consecución de los objetivos legítimos perseguidos, y ser estrictamente necesarias para promover el bienestar general en una sociedad democrática. Amparo en revisión 173/2008. Yaritza Lissete Reséndiz Estrada. 30 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.
José María Rodriguez de Santiago, 2000, La ponderación de bienes e intereses en el Derecho Administrativo, Madrid, Marcial Pons Bernal Pulido Carlos El Derecho de los Derechos U Externado Colombia
De este modo, por ejemplo, el peso del derecho a la vida y la salud de la hija de los evangélicos (testigos de Jehóva) podría establecerse de la siguiente manera, bajo el presupuesto de que: la afectación del derecho a la vida se catalogue como intensa (IPiC = 4), al igual que su peso abstracto (se trata de la vida!) (GPiA = 4) y la certeza de las premisas es intensa (existe un riesgo inminente de muerte) (SPiC = 1). Paralelamente, la satisfacción de la libertad de cultos y del derecho al libre desarrollo de la personalidad de los padres e hija puede catalogarse como media (WPjC = 2), su peso abstracto como medio (la religión no es de vida o muerte, podría argumentarse) (GPjA = 2) y la seguridad de las premisas sobre su afectación como intensa (pues es seguro que ordenarles llevar a la hija al hospital supone una restricción de la libertad de cultos) (SPjC =1) Estructura y límites de la ponderación Carlos Bernal Pulido i= vida; j=libertad cultos
El Tribunal ha de tener en cuenta normalmente los hechos concretos del asunto en que se produjo la práctica restrictiva, su situación antes y después de que la restricción tuviera lugar, la naturaleza de la práctica restrictiva y su efecto real y probable. Los antecedentes de la práctica restrictiva , el daño que se supone que causó, la intención o el objeto buscado con la misma, son todos hechos relevantes. Y esto no es así porque una buena intención absolverá una práctica otrora condenable o al revés, sino porque el conocimiento de la intención ayudará al Tribunal a interpretar los hechos y a predecir las consecuencias. Juez Brandeis en « Chicago Board of Trade versus United States » , 246 U.S. 1918. Soriano García José Eugenio, Desregulación, Privatización y Derecho Administrativo, Bolonia, Publicaciones del Real Colegio de España, Studia Albornotiana 1993, p. 15 Caso emblemático: Agente fija a los distribuidores o agencias un precio fijo o mínimo. Elimina competitividad en precios pero incentiva a ser competitivos en mejor servicio, atención a cliente, disposición de partes, etc. (Norteamérica) No obligar al productor a entregar productos en cantidad ilimitada con precio castigado (por controles de precios) si conduce a descapitalización que impida I+D del fabricante lo que a la postre beneficia a consumidores (Europa)
El debido proceso requiere un apropiado balance entre estos factores Mientras los intereses privados sean más sustantivos (trascendentes), se requerirá de procedimientos que cuenten con mayores instancias, en orden de eliminar la posibilidad de error. Por ejemplo: Pena de muerte vs. sanción civil menor En ciertos casos, las protecciones procedimentales adicionales o sustitutas resultan tan costosas que son innecesarias
LAS SECUELAS DEL CASO «CASSIS DE DIJON». LIBRE CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y REGLAMENTACIONES NACIONALES JOSÉ LUIS BUENDIA SIERRA http://www.cepc.es/rap/Publicaciones/Revistas/5/RIE_016_001_135.pdf