1. ABRIL 2022
Manuel A. Pérez Mundaca
Insumos Agropecuarios e Inocuidad
Agroalimentaria
SENASA – Cajamarca
Jefe
mperez @senasa.gob.pe
Marco normativoen semillas: Aspectos
vinculantes
4. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA
El Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, es un Organismo Público Técnico
Especializado Adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego con Autoridad Oficial
en materia de Sanidad Agraria, Calidad de Insumos, Producción Orgánica e
Inocuidad agroalimentaria y Autoridad en Semillas
5. OBJETIVOS ESTRATEGICOS
1. Proteger y Mejorar el Patrimonio Fitosanitario
2. Proteger y mejorar el patrimonio Zoosanitario.
3. Garantizar la calidad de los insumos de uso Agropecuario
4. Garantizar la producción orgánica y contribuir con la inocuidad
agroalimentaria agropecuario
5. Garantizar la satisfacción de los usuarios y la sostenibilidad institucional
6. Resolución Ministerial 0142-2020-MINAGRI
Concluido el proceso de transferencia de las funciones de la Autoridad
en Semillas del Instituto Nacional de Innovación Agraria-INIA al
Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA asume las funciones
desde el 19 de Junio de 2020 donde busca otorgar transparencia y
seguridad a los usuarios, mejorar la disponibilidad de semillas en
cantidad, calidad, competitividad y apoyo a las agro exportaciones.
7. Autoridad en Semillas
SENASA, es la autoridad nacional competente para normar, promover,
supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción,
certificación y comercialización de semillas de buena calidad y ejecutar
las funciones técnicas y administrativas contenidas en la presente Ley
y sus Reglamentos.
8. Productos agrarios sanos,
competitivos y de calidad para el
Perú y el mundo
Visión- SENASA
Servimos como autoridad nacional, protegiendo
y mejorando la sanidad agraria; promoviendo y
controlando la calidad de insumos agrarios, la
producción orgánica y la inocuidad
agroalimentaria; para el desarrollo sostenible y
competitivo del sector agrario.
Misión
12. GENÉTICO
Referido a las características de la
variedad
Pureza varietal
Potencial de Rendimiento
Resistencia a plagas y
enfermedades
Ciclo vegetativo.
Tolerancia a sales.
Adaptación al ambiente
Respuesta al abonamiento.
Calidad industrial.
Características culinarias.
13. SANITARIO
Se refiere a la presencia o ausencia
de organismos que causan
enfermedades , tales como hongos,
bacterias y virus. Así también como
animales, incluyendo nematodos e
insectos.
15. FÍSICO
Semilla pura
Sin semillas dañadas
Sin daños mecánicos
Sin manchas
Sin daños por plagas o
enfermedades
Sin semillas deformes
Sin semillas de malezas
16. MARCO NORMATIVO
LEY GENERAL DE SEMILLAS (Ley 27262 y DL 1080)
NORMAS DE
PRODUCCION,
CERTIFICACIO
N Y
COMERCIO
DE SEMILLAS
DE ALGODON,
LEGUMNOSA
S,
CEREALES,
PAPA Y MAD
(RJ 0166-2009-
INIA)
NORMAS DE
PRODUCCION,
CERTIFICACIO
N Y
COMERCIO
DE SEMILLAS
DE QUINUA
(RJ 0210-2013-
INIA)
NORMAS DE
PRODUCCION,
CERTIFICACIO
N Y
COMERCIO
DE SEMILLAS
DE MAIZ
AMILACEO
(RJ 0057-2013-
INIA)
REGLAMENTO
ESPECIFICO DE
SEMILLAS DE
ARROZ
(DS 021-2014-
MINAGRI)
REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS (DS 024-2005-AG)
REGLAMENTO GENERAL DE LEY GENERAL DESEMILLAS
(D.S. N ° 006-2012-AG)
REGLAMENT
O
ESPECIFICO
DE
SEMILLAS DE
PAPA
(DS Nº 010-
2018-
MINAGRI)
Reglamento específico de
plantas en vivero de frutales
D.S. 005-2017-MINAGRI
Norma para la
producción y
comercialización de
semilla de Café RJ
00102-2013-INIA
Norma Autorización de
Laboratorios oficiales
RJ 00122-2013-INIA
Requisitos Mínimos
Calidad semillas
especies sin reglamento
específico RD 409-2008-
AG-SENASA-DIAIA
17. Articulo 1°.- Interés nacional
Declárense de interés nacional las actividades de obtención,
producción, abastecimiento y utilización de semillas de calidad
Ley General de Semillas
18. ° 006-2012-AG)
°
SEMILLA DISPONIBLE OPORTUNAMENTE EN CANTIDAD Y CALIDAD
INVESTIGACIO
N,
PRODUCCION,
CERTIFICACIO
N Y
COMERCIALIZA
CION EN
SEMILLAS
NORMAR
SUPERVISAR
DETECTAR Y
SANCIONAR
LAS
INFRACCIONES
CONDUCIR
LOS
REGISTROS
VERIFICAR Y
HOMOLOGAR
SEMILLA
IMPORTADA
PROMOVER
DELEGACION
DEL SERVICIO
DE
CERTIFICACION
19. PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE SEMILLAS
CLASES Y
CATEGORIAS
DE SEMILLAS
CLASE GENNETICA:
Plántulas invitro
Pre básica
CLASE CERTIFICADA:
BASICA
REGISTRADA
CERTIFICAFDA
Y AUTORIZADA
Artículo 10°del Reglamento General de la Ley General de Semillas (D.S. N°006-2012-AG)
CLASE NO
CERTIFICADA
20. 1 Los organismos certificadores son supervisados por la Autoridad en Semillas –SENASA
2 La Autoridad en Semillas puede realizar supervisionesinopinadas.
INSPECCION OFICIAL EN CAMPO Y
ACONDICIONAMIENTO
BAJO RESPONSABILIDAD DEL ORGANISMO CERTIFICADOR 1
CONTROL INTERNO DE CALIDAD
BAJO RESPONSABILIDAD DEL PRODUCTOR DE SEMILLAS2
SEMILLA DE
LA CLASE
CERTIFICADA
SEMILLA DE
LA CLASE NO
CERTIFICADA
21. ESTABLECE REQUISITOS, CAUSALES DE CANCELACIÓN Y VIGENCIA
REGISTROS QUE
CONDUCE LA
AUTORIDAD EN
SEMILLAS
INVESTIGADORES
(art. 17 RGS)
CENTROS DE
INVESTIGACION
(art. 17 RGS)
DECLARACION
COMERCIANTES
DE SEMILLAS
(art. 19 RGS)
CULTIVARES
COMERCIALES
(art.23 RGS)
PRODUCTORES
DE SEMILLAS
(art. 19 RGS)
PlaNTAS DE
ACONDICIONA
MIENTO (art. 35
RTCS)
23. COMERCIALIZACI
ON DE SEMILLAS
RESPONSABILIDAD DEL
COMERCIANTE
ETIQUETA
PRODUCTOR Y
CERTIFICACION
ENVASADO
ATENCION
DE
RECLAMOS
SEMILLA NO
CERTIFICADA :
ETIQUETADO
DE LA COMERCIALIZACION INTERNA
24. ATENCION DE
RECLAMOS –
COMPRADOR
(ART. 61)
Reclamo por escrito
Copias legible del
comprobante de venta.
Factura o boletas
Indique clase y categoría
Nombre de cultivar
Copia legible de guía de
remisión (opcional)
Fecha de recepción
Etiquetas y/o envases,
según corresponda
AUTORIDAD EN
SEMILLAS.
Plazo 30 días
hábiles
Muestras
Prorroga de plazo
Emite informe con
resultado de
análisis
25. MUESTREO DE
SEMILLAS -
articulo 70
MUESTREADORES
AUTORIZADOS
VIGENCIA
AUTORIZACIONES
SUPERVISIÓN
DEL
MUESTREADOR
RESPONSABILIDAD
DEL
MUESTREADOR
REQUISITOS,
OTORGAMIENTO,
AMPLIACION Y
RENOVACION
CANCELACION DE LA
AUTORIZACION
27. SUPERVISON
ACCESO INSPECTORES(art.90)
Libre acceso locales de venta y
almacenes
Vehículos o medios de transporte
Lugares donde produzcan,
acondicionen, almacenes
aduaneros
Facilidades acceso a la
documentación
AUTORIDAD EN
SEMILLAS (art.88)
Incluye entidades del estado
28. SUPERVISON
MUESTREO EN LA SUPERVISON
(art.91)
Tomar muestras de lotes de
semillas
Levanta acta
Se inmovilización mediante acta
Hasta inspector dictamine
AUTORIDAD EN
SEMILLAS (art.88)
Reconsideración por parte del
administrado
29. SUPERVISON
PLAZO REMSION DE LA
MUESTRA (art.92)
48 Horas
Resultados 30 días hábiles
INCUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS DE CALIDAD
(art.93)
No cumple:
Prohibición del comercio
“PROHIBIDA SU VENTA”
AUTORIDAD EN
SEMILLAS (art.88)
Reacondicionamiento y/o cambio de
etiqueta:
Grado inferior
Cumple con requisitos clase y
categoría
Inspector inmoviliza el lote
Establece plazo prudencial
Vencido el plazo
Prohibido su venta
30. SUPERVISON
INMOVILIZACION O
PROHIBICION TEMPORAL
(art.94)
Etiquetas del productor con
información incompleta
Etiquetar correctamente
Plazo 10 días hábiles
Plazo puede ser prorrogado
Vencido el plazo se prohíbe la
venta de la semilla
AUTORIDAD EN
SEMILLAS (art.88)
Semilla atacada por plagas
Tratamiento fitosanitario
Reacondicionamiento de las
semillas
Plazo 10 días hábiles
Prorroga justificada
Vencido el plazo se prohíbe su
venta.
31. SUPERVISON
INMOVILIZACION O
PROHIBICION TEMPORAL
(art.94)
Casos no previstos
Inspector necesita verificar
información
Inmoviliza por 48 horas como
máximo
Plazo puede prorrogarse
Cumplido el plazo el inspector
dictamina levantar la
inmovilizacion
AUTORIDAD EN
SEMILLAS (art.88)
Cuando se presente plagas
cuarentenarias.
Notifica área SENASA
Decomiso
Incineración
32. INFRACCIO
NES Y
SANCIONES
ORGANOS DE LÍNEA DE LA
AUTORIDAD EN SEMILLAS.
REPRESENTANTE DE LA AS
EN LAS REGIONES
LA MAXIMA AUTORIDAD DE LA
AS RESUELVE APELACIONES
AUTORIDAD EN
SEMILLAS
33. INFRACCIONES
Y SANCIONES
ACTOS FRAUDULENTOS
Actos Fraudulentos Sanción
Engañar calidad y origen de las semillas No menor de 1 ni mayor de 10 UIT
Engañar condición de Productor y Comercializador No menor de 1 ni mayor de 10 UIT
Reportes de análisis de calidad de semillas no realizados No menor de 1 ni mayor de 10 UIT
Información falsa para gestión de registros No menor de 1 ni mayor de 10 UIT
Información falsa para ser reconocido como muestreador No menor de 1 ni mayor de 10 UIT
Adulteración de se semillas o envases No menor de 1 ni mayor de 10 UIT
34. INFRACCIONES
Y SANCIONES
ACTOS FRAUDULENTOS
Actos Fraudulentos Sanción
Engañar calidad y origen de las semillas No menor de 1 ni mayor de 10 UIT
Falsificación o reutilización d envases No menor de 1 ni mayor de 10 UIT
Falsificación o adulteración de etiquetas No menor de 1 ni mayor de 10 UIT
Comercialización de etiquetas de productor de semillas No menor de 1 ni mayor de 10 UIT
35. INFRACCIONES
Y SANCIONES
ACTOS ANTIREGLAMENTARIOS
Actos Antirreglamentarios Sanción
No exhibir registro de Productor de Semillas 0.25 UIT
No exhibir Declaración de comerciante 0.25 UIT
Comercializar semillas sin etiquetas y/o sin información 5 UIT
Oposición acciones de supervisor de semillas 5 UIT
Producir semillas si inscribirse No menor de 0.5 ni mayor de 5 UIT
36. INFRACCIONES
Y SANCIONES
ACTOS ANTIREGLAMENTARIOS
Actos Antirreglamentarios Sanción
Comercializar semillas sin declarar la actividad No menor de 0.5 ni mayor de 5 UIT
No comunicar por escrito cambios en la información inicial No menor de 0.5 ni mayor de 5 UIT
Comercializar cultivares sin registro No menor de 0.5 ni mayor de 5 UIT
Comercializar clases y categorías no admitidas en la Ley No menor de 0.5 ni mayor de 5 UIT
No declarar campos de multiplicación de semilla no
certificada
No menor de 0.5 ni mayor de 5 UIT
Compras estatales sin cumplir con la Ley No menor de 0.5 ni mayor de 5 UIT
37. INFRACCIONES
Y SANCIONES
ACTOS ANTIREGLAMENTARIOS
Actos Antirreglamentarios Sanción
Comercializar semillas sin declarar la actividad No menor de 0.5 ni mayor de 5 UIT
Comercio de semillas con menor peso (5%) del envase No menor de 0.25 ni mayor de 2.5 UIT
Comercio de semillas a granel No menor de 0.5 ni mayor de 5 UIT
No cumplimiento de la inmovilización de semillas No menor de 0.5 ni mayor de 5 UIT
Participación de los organismos públicos en la producción No menor d 5 ni mayor de 20 UIT
38.
39. REGISTROS EN SEMILLAS
Registro de Investigador y Centros de Investigación en Semillas (art. 17
RGS)
Registro de Productor de Semilla (art. 19 RGS) Registro de Cultivares
Comerciales (art 23 RGS) Declaración de Comerciante de Semillas (art 49
RGS)
Registro de Plantas de Acondicionamiento (art. 35 RTCS)
40. Registro de Productor de Semilla(Sexual
y Asexual)
Requisitos:
Formato de Solicitud, consignando y
acreditando la siguiente información: Datos
Generales del Solicitante Especies y cultivares,
Profesional responsable
Disponibilidad de tierras de cultivo
Disponibilidad de instalaciones y equipos para
el acondicionamiento y control de calidad.
El RPS faculta al productor a
producir y comercializar la
semilla de su producción
41. • Los Datos Generales del solicitante se deberán consignar según corresponda en la
solicitud de registro, la cual deberá ser
suscrita por el solicitante o el representante legal en caso sea una persona jurídica.
• Especies y cultivares que inicialmente producirá, en el caso de especies con
reglamentación especifica los cultivares deberán estar obligatoriamente inscritos en el RCC. De
tratarse de especies sin reglamentación especifica (frutales, forestales, ornamentales, café y
cacao) su producción y comercio corresponderá a la Clase No Certificada y deberán
cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento General para dicha Clase (art. 39
al 45ª).
• Contar por lo menos, con un profesional con experiencia y/o especialización en la
actividad semillerista. En el caso de ingenieros, consignar en la solicitud colegiatura y
habilidad del Colegio de Ingenieros del Perú, de conformidad a la Ley N ° 28858. Para el
cumplimiento de este requisito, el interesado deberá adjuntar hoja de vida en la cual se
acredite la experiencia y/ o especialización en semillas. Asimismo, adjuntar documento que
demuestre el vinculo laboral con el solicitante.
Registro de Productor de Semilla(Sexual y
Asexual)
42. • Disponibilidad bajo propiedad u otra modalidad de las
tierras de cultivo, acompañando croquis de ubicación de
las mismas. Se podrán admitir documentos como Título de
propiedad, Contratos de Alquiler y Cesión en Uso o cualquier otro que
demuestre la disponibilidad de tierras. En el caso de los contratos o
cualquier otro documento que demuestre la disponibilidad de tierras
deben estar suscritos por el solicitante del registro o el representante
legal y por el propietario del predio, documento que deberá estar
legalizado por notario o por juez de paz.
• Disponibilidad bajo propiedad u otra modalidad de las
instalaciones y equipos de acondicionamiento y control de
Registro de Productor de Semilla(Sexual y
Asexual)
43. Plantas de Viveros Frutales
Reglamento Específico de
Plantas de Vivero de Frutales
Aplica a la producción, certificación,
comercialización e importación de material
de multiplicación de las especies de
frutales, de importancia económica que se
utilicen directa o indirectamente para
producción de sus frutos.
44. Del Registro de Viveristas de Frutales
Instalaciones
de vivero
Procedencia
de material
de
propagación
Sistema de
Aseguramiento
de la Calidad
REGISTRO DE
VIVERISTA DE
FRUTALES
Viverista de
Plantas de
Vivero No
Certificado
Viverista de
Plantas de
Vivero
Certificado
45. Del Registro de Viveristas de Frutales
Viverista de Plantas
de Vivero No
Certificado
Viverista de Plantas de
Vivero Certificado
No
se
encuentran
implementados
debido
a:
No se han establecido criterios
de evaluación para:
Personal Técnico
Características y dimensiones
de las instalaciones y equipos
No se tienen los requisitos para la
producción, certificación y
comercio de plantas de vivero de
frutales por especie o grupo e
especie
Registro de Productor
de Semillas !!!
47. Declaración de Comerciante de
Semillas (art 49 RGS)
Requisitos:
Formato de Solicitud, consignando y acreditando la
siguiente información:
Datos Generales del Solicitante
Ubicación del establecimiento y sucursales
Especies y cultivares,
Descripción y ubicación de los almacenes.
48. Consideraciones:
Declaración de Comerciante de
Semillas (art 49 RGS)
Única por
Razón
Social
(Emitiéndose
una Constancia
por
Establecimiento,
con el mismo
numero)
Obligatorio
Instituciones
Públicas
Clase s y
categorías
definidas
CLASE GENETICA
CLASE CERTIFICADA
CLASE NO
CERTIFICADA
49. Declaración de Comerciante de
Semillas (art 50 RGS)
Responsabilidades:
-Adquirir semillas de productores registrados,
-Llevar registros,
-Consignar información de la semilla en los
comprobantes de venta
-Exhibir
-Almacenar y manejar las semillas de tal manera
que permita conservar su calidad.
50. CRITERIOS DE EVALUACION DE REQUISITOS
….Solicitudes
-Carácter de DJ,
-Debe estar firmada por el solicitante/representan te legal
-Se debe consignar toda la información requerida
52. CRITERIOS DE EVALUACION DE REQUISITOS
Disponibilidad de Tierras de Cultivo
Debe coincidir el nombre del
solicitante/representante
legal con el que se consigna
en la solicitud.
En lo posible deberá estar
refrendado por un Notario o
Juez de Paz.
55. ACTUALIZACION Y VIGENCIA DE REGISTROS
REGISTRO DE PRODUCTOR /PLANTAS DE
ACONDICIONAMIENTO EN SEMILLAS
Vigencia
Indefinida
Junio
2012
Vigenciapor
3/5 años
Julio
2012-
21.12.16
Vigencia
indeterminada
22.12.16
en
adelante
Actualmente todos los registros son de vigencia indeterminada, sujetos a
supervisión post registro. Para actualización de la información el
productor deberá solicitarla utilizando el mismo formato de solicitud
56. CAUSALES DE CANCELACIÓN DE REGISTROS
C a u s a l e s d e C a n c e l a c i ó n d e R e g i s t r o s
RI
y
C
R
P
S
R
C
C
D
C
S
R
P
A
C u a n d o d e j e d e c u m p l i r c o n l o s r e q u i s i t o s s o l i c i t a d o s .
X X X X
C u a n d o p r o p o r c i o n e i n f o r m a c i ó n o d o c u m e n t a c i ó n f a l s a .
X X X X X
P o r h a b e r e m i t i d o I n f o r m e f a v o r a b l e s o b r e l o s E n s a y o s d e I d e n t i f i c a c i ó n ,
A d a p t a c i ó n y E f i c i e n c i a , s i n h a b e r l o s r e a l i z a d o e n c a m p o , o p o r a l t e r a r l o s
r e s u l t a d o s d e l a s e v a l u a c i o n e s .
X
C u a n d o N O c o m u n i q u e l o s c a m b i o s e n la i n f o r m a c i ó n p r e s e n t a d a
X X
C u a n d o c o m e t a i n f r a c c i o n e s r e i t e r a d a s a la L e y y s u r e g l a m e n t o o d e l
R e g l a m e n t o T é c n i c o d e C e r t i f i c a c i ó n ( 2 d a r e i n c i d e n c i a )
X X X
C u a n d o la s e m i l l a d e l c u l t i v a r c o m e r c i a l i n s c r i t o , h a y a d e j a d o d e c o m e r c i a l i z a r s e
p o r m a s d e 5 a ñ o s c o n s e c u t i v o s . X
C u a n d o s e c o m p r u e b e q u e el c u l t i v a r h a p e r d i d o s u e s t a b i l i d a d y h o m o g e n e i d a d X
C u a n d o s e c o m p r u e b e q u e el c u l t i v a r n o d i s p o n e d e u n m a n t e n e d o r X
C u a n d o s e c o m p r u e b e q u e el m a n t e n e d o r n o p r o d u c e la s e m i l l a g e n é t i c a . X
C u a n d o el c u l t i v a r p r e s e n t e s u s c e p t i b i l i d a d m a n i f i e s t a a p l a g a s n o d e c l a r a d a s e n
el i n f o r m e d e r e g i s t r o X
C u a n d o el c u l t i v a r h a p e r d i d o s u v a l o r a g r o n ó m i c o p o r el q u e f u e a c e p t a d o e n el
r e g i s t r o . X
C u a n d o d e j e d e c o m e r c i a l i z a r s e m i l l a s p o r 3 a ñ o s c o n s e c u t i v o s o m a s . X
A s o l i c i t u d d e l i n t e r e s a d o
X X X X
57. CASOS PRÀCTICOS –CADUCIDAD DE REGISTRO DE PLANTA DE
ACONDICIONAMIENTO
Registro de Planta
de
Acondicionamiento
de Semillas N° 002-
2008-AG-SENASA
inscrita el 23 de
enero del 2008
Registro caducó el 23 de
enero del 2013, por lo que
al no haber realizado la
renovación 30 días hábiles
antes del vencimiento,
deberá:
• Presentar Formato de
Solicitud de Registro de
Planta de
Acondicionamiento y,
• Requisitos establecidos
en el artículo 35° del
Reglamento de
Certificación de
Semillas.
Inspección física
(cumplimiento de los incisosa),
b) y c), del artículo35°
59. ¿Qué es una Semilla?
Toda estructura botánica
destinada a la propagación
sexual o asexual de una especie
60. CERTIFICACION DE SEMILLAS
Es toda semilla que es producida bajo un
proceso de control documentario de las
acciones realizadas, en campo,
acondicionamiento y de laboratorio
realizado por una persona ajena al
productor de semillas – (Certificador).
Las semillas producidas bajo este esquema
tienen mayor seguridad y cumple con los
atributos de calidad que debe tener toda
semilla.
La certificación está basada en leyes y
normas legales de carácter general y
específico que garanticen al agricultor una
calidad mínima (Ley N°27262).
63. Inscripción
Requisitos inscripción
de semilleros
NOTIFICACION DE
ACEPTACIO
1. Formato de inscripción.
2. Fuente de origen de la semilla a
multiplicar (copia de factura o
boleta de venta y etiquetas del
envase).
3. Croquis de ubicación del campo
semillero.
CUMPLE NO CUMPL
RECHAZO
CONDICIONAL
64. Verificación del proceso de
certificación de semillas
Productor de semilla
Registro de productor de semillas
Verificación
Preliminar
Verificación en
acondicionamiento
Verificación e
Inspección del semillero
65. Distanciamiento del campo de multiplicación de semilla por
especie según normas peruanas. (m)
Cultivo Basica Registrada Certificada Autorizada
Leguminosasde polinizacion cruzada 200 200 100 100
Leguminosasautogamas 3 3 3 3
Quinua 100 100 50 50
Cereales 3 3 3 3
Maiz amilaceo 500 500 300 3000
Papa
3 3 3 3
1 1 1 1
Arroz 3 3 3 3
69. Acondicionamiento de semilla
• Es el conjunto de operaciones
posteriores a la cosecha a la que
se somete las semillas de un lote,
con la finalidad de maximizar la
cantidad de semilla pura con el
mas alto grado de uniformidad,
vigor y germinación.
Remoción de exceso
de humedad
Remoción de
contaminantes
Selección y
clasificación
Tratamiento
72. CERTIFICADO DE ANÁLISIS DE CALIDAD
Resultado de análisis de calidad
del lote de semilla
“Nota de la semilla”
%GERMINACION
80%
85%
90%
95%
98%
73. La semilla certificada se
presenta SIEMPRE en
sacos sellados o cosidos e
identificados con 2
etiquetas, una del
productor (de color
amarilla) y otra del
organismo certificador, que
permitan distinguirlas
claramente la categoría,
debiendo contener la
información mínima exigida
por los reglamentos.
El envase o saco de la semilla
certificada debe tener dos
etiquetas.
74. a) Nombre o razón social del
productor.
b) Numero de registro.
c) Especie.
d) Cultivar.
e) Fecha de cosecha.
f) Peso del envase.
g) Código de lote.
h) Fecha de análisis de calidad.
i) Pureza Física.
j) Porcentaje de Germinación.
k) Tratamiento realizado.
l) Fecha de envasado.
m) Condiciones para su
almacenamiento.
n) Lugar de producción:
Región, Provincia y distrito.
Información de la etiqueta
de productor
Etiqueta del organismo
certificador
76. La Semilla
representa menos
del 5% del Costo
de Producción
Sin embargo, cuando es
bien elegido, es el
insumo que define la
productividad del cultivo
Semilla5%
77. ¿Por qué es importante usar
semilla
certificada?
1. Porque permite sembrar con menos cantidad de semilla.
2. Porque el cultivo crecerá rápido y vigorosamente.
3. Porque el cultivo será mas uniforme.
4. El cultivo será mas resistente a plagas y enfermedades.
5. Porque los rendimientos serán altos, mejorando la economía del
agricultor..
6. Porque la semilla proviene de campos debidamente registrados,
aislados, supervisados y destinados exclusivamente a la producción de
semilla certificada.
79. Producción de Semillas de la Clase No Certificada
Art. 10° (RGLGS).- Clases y Categoríasde
semillas
80. PRODUCCIÓN
DE
SEMILLA
Semilla Clase No
Certificada
Semilla Clase
Certificada
Especies con
reglamentación
específica
Especies sin
reglamentación
específica
Frutales
Hortalizas
Forestales
Ornamentales
Semilla Clase No
Certificada
Algodón Arroz
81. Capítulo IV : Producción de Semillas
Artículo 39°.- Declaración de producción de semilla no - certificada
Artículo 40°.- Requisitos de calidad de semilla no - certificada
Artículo 41°.- Situación de campos no declarados
Artículo 42°.- Declaración de semilla no - certificada
Artículo 43°.- Registro de producción de semilla no - certificada
Artículo 44°.- Rechazo de campo de multiplicación o lote de semillas
Artículo 45°.- Restricción de la producción de semilla no - certificada
Alcances sobre la Semilla No Certificada
Producción
Reglamento General
de la Ley General en
Semillas (RGLGS)
82. Reglamento General
de la Ley General en
Semillas (RGLGS)
Alcances sobre la Semilla No Certificada
Comercialización
Capítulo I : Comercialización Interna
Artículo 54°.- Requisitos de calidad para el comercio de semillas de la Clase
NC
Artículo 55°.- Etiquetado de semilla de la clase no - certificada
Capítulo II : Importación
Artículo 62°.- Certificado de Calidad de la semilla importada
Artículo 63°.- Envasado y etiquetado de semilla importada
83. Semilla de la Clase No Certificada
Es aquella semilla que no es sometida a los controles oficiales en su producción
y la garantía de su calidad es responsabilidad del productor.
SEMILLACERTIFICADA SEMILLA CALIDAD
SEMILLANO CERTIFICADA SEMILLA SIN CALIDAD
Calidad
Sanitaria
Calidad
Física
Calidad
Fisiológica
Calidad
Genética
Art.40°
RGLGS
84. Declaración
de
producción de
semilla NC
Inspección
inopinada
Declaració
n de
Semilla de
NC
Envasado y
Etiquetado
Acondicionamiento
, Muestreo y
Análisis de Calidad
de semillas (sexual)
Conformida
d por
SENASA
Flujo de producción de Semilla No Certificada
Art.39°
RGLGS
Art.40°
RGLGS
Art.55°
RGLGS
Art.42°
RGLGS
Art.40°
RGLGS
85. DECLARACIÓN DE CAMPO/VIVERO PARA LA PRODUCCIÓN DE SEMILLA DE
LA CLASE NO CERTIFICADA
Art. 39°
RGLGS
Declaración de
campo/vivero para la
producción de semilla
NC
SEMILLA SEXUAL
CampoSemillero
SEMILLA ASEXUAL
Viveros,
Invernaderos
(estacas, esquejes,
bulbos, plantines,
varas yemeras, etc.)
‘‘Material Vegetativo’’
Reglamento General de la Ley General en Semillas (RGLGS)
Café
Papa D.R. N°010-2018-
MINAGRI
R.J. N°00102/2013-
INIA
86. Debe ser declarada al SENASA, en el formato oficial, dentro de los quince (15) días hábiles de
instalado el campo de multiplicación/vivero para la producción de semillas.
Declaración de campo/vivero para la producción
de Semilla de la Clase No Certificada
Declaración de campo de multiplicación de
Semilla Sexual de la Clase No Certificada
Declaración de Instalación de Vivero
para la producción de Semillas Asexual
de la Clase No Certificada
Art. 39°
RGLGS
Papa: 30
días
hábiles
87. DECLARACIÓNDE CAMPO DE MULTIPLICACIÓN DE SEMILLA SEXUAL DE LA CLASE NO CERTIFICADA
CASO N°1
Fuente de origen
semilla Clase
Certificada
Constancia de Origen
88. DECLARACIÓNDE CAMPO DE MULTIPLICACIÓN DE SEMILLA SEXUAL DE LA CLASE NO CERTIFICADA
Etiqueta de productor y
comprobante de venta
CASO N°2
Fuente de origen
semilla Clase No
Certificada
NC-JUN-015-21
92. ¿Qué debe presentar el productor?
Sexual Asexual
Formato de Solicitud de
campo de multiplicación o
vivero
Croquis del campo/vivero
Documentación Acredite
Fuente y/o Procedencia de la
semilla
Papa: Categoría, cantidad, productor de
semillas, número de lote
93. d)
a)
NC- JUN - 01 - 22
c)
b)
a) Siglas que indican que se trata de producción de
semilla NO CERTIFICADA
b) Siglas que identifican el departamento de
producción
c) Número correlativo del campo/vivero declarado
y que ha cumplido con los requisitos
d) Año correspondiente a la declaración de la
producción
EVALUACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y CODIFICACIÓN DEL CAMPO
Se asigna un código y
notifica al usuario la
admisión del mismo
Se notifica l
(Se le otor
días hábile
para s
NO
a observación
ga cinco (5)
s de plazo
ubsanar)
SI
subsana
Se considera no
presentada y se
archiva
NO PODRÁ SER
COMERCIALIZADO
COMO SEMILLA
94. Notificación de la Codificación
Para campo de multiplicación de semillas
95. Inspección de la semilla NC
La Autoridad en Semillas podrá realizar una inspección inopinada y aleatoria de los campos
declarados, así como a sus lotes resultantes para la producción de semilla no certificada a fin
de verificar el cumplimiento de los requisitos de calidad.
Art.40°
RGLGS
Inspección en
campo
Campo de multiplicación
Vivero de producción
NO se corrobora
parámetros de
calidad del cultivo en
campo
96. Informe de Inspección de Campo de
Multiplicación
- Las inspecciones programadas se
realizarán en el estado fenológico de
floración o fructificación (campos
semilleros) y en crecimiento y
desarrollo (material vegetativo) de
preferencia
- Se recomienda ir al inicio para verificar
información declarada del campo de
multiplicación (cultivo, área, existencia
del campo, etc.)
97. Declaración
de
producción de
semilla NC
Inspección
inopinada
Declaració
n de
Semilla de
NC
Envasado y
Etiquetado
Acondicionamiento
, Muestreo y
Análisis de Calidad
de semillas (sexual)
Conformida
d por
SENASA
Flujo de producción de
Semilla No Certificada
Art.39°
RGLGS
Art.40°
RGLGS
Art.55°
RGLGS
Art.42°
RGLGS
Art.40°
RGLGS
98. Muestreo y Análisis de Calidad (sexual)
Art. 40° RGLGS
Los reglamentos específicos de semillas por especie o grupos de especies y demás disposiciones sobre la materia,
establecen los requisitos mínimos de calidad que deben cumplir los campos de multiplicación y los lotes de
semilla de clase no -certificada
Especies con
reglamentación
específica
Muestreo de Lotes de
Semillas
Análisis de Calidad
99. Estándares mínimos de calidad para la Clase No Certificada
Especies con reglamentación específica
NO se admite
Clase No
Certificada
Especie
Semilla pura
(%mínimo)
Materia inerte
(%máximo)
Otras semillas
(%máximo)
Germinación
(%mínimo)
Leguminosas 98 2 0.1 80
MAD 98 2 - 80
Maíz amiláceo 98 2 - 85
Cereales
(trigo, cebada, avena)
98 2 0.1 80
Quinua 95 1 0.06 80
N° de semillas de otros
cultivares (máximo):
5/1000
Presencia de semilla de malezas
(máximo):
2/ 60 gr.
Maleza prohibida (Chanopodiu,
quinoa ssp melanospermum)
No
permisible
Algodón Arroz
100. Requisitos mínimos de calidad para la Clase No Certificada
Especies sin reglamentación específica
Resolución Directoral Nº 409-2008-AG-SENASA-DIAIA
Artículo 1°
•Establece los requisitos mínimos de pureza y germinación para la comercialización de
semillas de la clase común en las especies sin Reglamentación Específica (conforme al
Anexo).
Artículo 2°
•Etiquetas del productor de semillas de color amarillo.
Artículo 3°
•La semilla importada debe cumplir con las disposiciones de etiquetado de acuerdo a
lo establecido en el RGLGS, debiendo estar en idioma español.
•Re-etiquetado:
1. Nombre o Razón Social del importador
2. Domicilio Legal
3. N°de Constancia de Declaración Comerciante de semilla
103. ANÁLISIS DE CALIDAD
SEMILLA SEXUAL DE CAFE
Semilla pura 98% (mín)
Materia inerte 2%
Presencia de broca 0%
Semillas otras especies 5
Viabilidad 70% (mín)
Café
MUESTREO
- Solicitar Muestreo y Análisis de Calidad
- El muestreo lo ejecuta un Muestreador Oficial o
Autorizado
- Análisis se realizan en LOAS o Laboratorio Autorizado
- Peso máximo de Lote: 20,000 kg.
- Peso de muestra: 400 gr.
104.
105. SEMILLA ASEXUAL
Material vegetativo con adecuado nivel de desarrollo
vegetativo previo al trasplante
Libre de plagas y enfermedades
Características óptimas que indiquen un desarrollo y
crecimiento adecuado
Sin daños en que afecten la calidad final del material
vegetativo
Inspección
¿Qué criterios evaluar en
especies sin
reglamentación y no incluidas en la RD N°
409?
SEMILLA ASEXUAL
Plantones para transplante cuando tenga adecuado
nivel de desarrollo vegetativo.
Plantones con al menos 3 pares de hojas (tubetes) o 4
(bolsas de polietileno)
Tallo y raíz rectos (sin daño)
En comercialización raíces no deben haber llegado al
fondo del contenedor, sanas y sin agallas/abultamientos
Follaje color verde intenso sin síntomas de deficiencias
nutricionales
Tallo y hojas sanas
CAFÉ
106. Declaración
de
producción de
semilla NC
Inspección
inopinada
Declaració
n de
Semilla de
NC
Envasado y
Etiquetado
Acondicionamiento
, Muestreo y
Análisis de Calidad
de semillas (sexual)
Conformida
d por
SENASA
Flujo de producción de Semilla No Certificada
Art.39°
RGLGS
Art.40°
RGLGS
Art.55°
RGLGS
Art.42°
RGLGS
Art.40°
RGLGS
107. Envasado y Etiquetado
Artículo 55° del Reglamento General de la Ley General de Semillas
Las etiquetas del productor de semilla NC serán de color amarillo
No se admite la venta, oferta en venta, entrega cesión o cualquier otra forma de
comercialización de etiquetas.
Acredita quién es el
productor que garantiza
la calidad de la semilla
Acredita que han sido
declaradas ante el
SENASA
ETIQUETADO
Asoc. Productores‘‘ El Buen
Sembrador’’
039-2007-AG-SENASA
108. SEMILLA SEXUAL SEMILLA ASEXUAL
ENVASADO • Bolsas resistentes de papel, aluminio o
polietileno, recipientes de plástico duro o metal
Bolsas de polietileno, jabas, bandejas, etc.
ETIQUETADO • Etiqueta de color Amarillo adherida
• Información:
Nombre o Razón Social Nro. registro
Especie y Cultivar Fecha cosecha Clase no
certificada
Peso neto o N° de semillas, Código lote Fecha de
análisis de calidad
Pureza física, % germinación Tratamiento, Fecha de
envasado Condiciones para almacenamiento
Lugar de producción
• Etiqueta de color amarillo (Jabas: etiqueta
adherida)
• Información:
Nombre del productor o vivero Nro. de registro
Especie y Cultivar Fecha cosecha Clase no
certificada Código lote
Edad del material vegetativo
Fecha de repique
Resultado y fecha de inspección visual simple
confirmando sanidad del material Lugar de
producción
109. Declaración de Semilla NC acondicionada para su venta
Artículo 42° RGLGS
El productor de semilla no-certificada debe declarar obligatoriamente a SENASA, en formato
oficial, la cantidad de semilla acondicionada para su venta, en el plazo de diez (10) días hábiles
de concluido el envasado y etiquetado.
Declaración de producción de
Semilla Sexual
Declaración de producción de
Semilla Asexual
112. DECLARACIÓN DE PRODUCCIÓNDE SEMILLA ASEXUAL DE LA CLASE NO CERTIFICADA
CÓDIGO OTORGADO POR SENASA
ETIQUETAS ACREDITAN QUIÉN GARANTIZA
LA CALIDAD DE LA SEMILLA
30/07/2022
15/07/2022
114. Otras consideraciones
Situación de campos no declarados: Los campos que no hayan sido declarados no serán
considerados como campos de multiplicación de semilla no-certificada, ni ser comercializada
como semilla.
Consumo directo o
industrializado
Rechazo de campo de multiplicación o lote de semillas: Incumplimiento de las tolerancias
establecidas en el reglamento específico de semilla.
Registro de producción de semilla No Certificada: El productor debe mantener registros de
todas las actividades relacionadas al campo de multiplicación de semillas.
Restricción de la producción de semilla No Certificada: Debido a problemas fitosanitarios se
puede restringir la producción (mediante resolución).
115. Importación de Semillas con fines comerciales
importada
‘‘Clase No
Certificada’’
Especies CON reglamentación específica Especie SIN reglamentación específica
Cultivar inscrito en el
Registros de Cultivares
Comerciales
Cultivar NO inscrito en el
Registros de Cultivares
Comerciales
Las semillas importadas al país ingresarán como Clase No Certificada, pese a que cuenten o no con
reglamentación específica (inciso h) del artículo 63.2 del RGLS), con excepción en los casos que se haya
aprobado la equivalencia.
Semilla
Comercializada
para consumo
De no estar el
cultivar
inscrito
Comercio como
Semilla
Comercio como
Semilla
Art. 64°
RGLGS
Certificadode Calidad
(Autoridad semillas, ISTA o LOAS)
116. g. Cultivar
h. Fecha de Cosecha
i. Clase No Certificada (excepción si se aprobó la equivalencia)
j. Peso Neto
k. Código de Lote
l. Fecha de análisis de calidad
m. Pureza física
n. Porcentaje de germinación
o. Tratamiento realizado (nombre del producto y dosis empleada)
p. Fecha de envasado
q. Condiciones para su almacenamiento
r. Fecha de cosecha
Información de la etiqueta de semilla importada
Art. 63°
RGLGS
REETIQUET
ADO o
REENVASA
DO
Si lo hace el
Importador
informa a
SENASA,
adjuntando
autorización
del productor o
exportador de
semillas
117. En aquellas especies que NO cuentan
con reglamentación específica.
Que el sector privado no
tenga interés en producir
Aquellos cultivos priorizados a nivel nacional y
regional por el sector agrario a fin de
incrementar la tasa de uso de semilla de
calidad
Producción de Semilla en Organismos Públicos
46.1 Los organismos del sector público, incluyendo las universidades públicas, sólo pueden participar en
la producción de las siguientes clases y categorías de semillas:
AUTORIZACIÓN
y
o