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La variedad de
las pretensiones
   no tiene fin.
   Hasta existe
  quien tiene la
  pretensión de
   no tenerlas.
Santiago Rusiñol i Prats (1861-1931) Pintor y escritor
Afirma Manuel de la Plaza, “Aunque el
proceso y el derecho que lo rige sean
realidades histórico-políticas, que no
pueden sustraerse al ambiente en que
nacen, no por ello es disculpable el extravío
que por obra de una equivocada
discriminación, quiere para las normas de
derecho natural absolutas garantías de
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procesales, criterios más flexibles que, ante
todo, han de considerar circunstancias de
La verdad es, sin embargo, que en la recta
ordenación del proceso hay un substratum
permanente que está más allá de toda
contingencia histórica, porque lo que se ha
llamado derecho al proceso, es decir,
derecho a que no se imponga una sanción, o
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de derecho cívico que de derecho subjetivo
privado”.
Y para ello han de tenerse presentes ciertos
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desarrollados a lo largo de esta exposición.
Conforme la legislación
civil Panameña Demanda
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juicio y tiene por objeto
determinar              las
pretensiones del actor
mediante el relato de los
hechos que dan lugar a la
acción, invocación del
derecho que la fundamenta
y la petición clara de lo
La actividad jurisdiccional sólo puede
iniciarse ante petición de parte; el particular
debe ser libre de luchar por su derecho o
dejarlo ignorado o insatisfecho;
El interés cuya satisfacción se solicita de los
órganos jurisdiccionales corresponde a las
partes, mediante la pretensión y la oposición
o resistencia;
El órgano jurisdiccional al satisfacer, por
medio del proceso y la sentencia, intereses
privados, debe ser congruente con la
pretensión y la oposición formuladas;

Las partes son las únicas que pueden iniciar o
ponerle fin a la actividad jurisdiccional,
deponiendo del interés o intereses cuya
satisfacción se solicitaba.
Echandía,
"La pretensión    procesal   es   una   declaración   de
voluntad".




Carnelutti,
"La pretensión procesal es la exigencia de que un
interés ajeno se subordine al propio, es decir, al que
ejercita la pretensión".



Rosemberg
"La pretensión procesal es la petición dirigida a obtener
una declaración de autoridad susceptible de ser cosa
juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada y,
en cuanto sea necesaria, por las consecuencias de
hecho y propuestas para fundamentar".
Acto de declaración de    El origen de la
voluntad exigiendo que    pretensión
un interés ajeno se       procesal está en el
subordine al propio,      derecho romano.
deducida ante juez,
plasmada      en     la
petición y dirigida a
obtener            una
declaración         de
autoridad susceptible
de ser cosa juzgada
El procedimiento formulario
se opaca. Aparecen ya los
jueces.
En la Edad Media esta
institución la intentio es
redescubierta      por   los
glosadores      quienes   lo
reintroducen como medio
eficaz para el avance de los
procesos, la pretensión era
de carácter formal, hoy la
pretensión descansa en la
voluntad del sujeto.
Es un expresión latina, que significa
"más allá de lo pedido", que se
utiliza en el derecho para señalar la
situación en la que una resolución
judicial concede más de lo pedido
por una de las partes. O bien una de
las partes solicita más de lo que en
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Se     considera    un    vicio   A su vez, el demandante
procesal, por cuanto genera       puede caer en el vicio
una situación de inequidad        procesal de ultra petita
entre las partes, toda vez que    por el solo hecho de
se estima que quien mejor         demandar más de lo
conoce su propia situación        que      en     derecho
jurídica y procesal debe ser la   procede. Incluso por lo
parte misma, y por tanto el       anterior, en algunos
juez, al conceder más de lo       códigos, la ultra petita
que ésta pide, puede incurrir     es considerada una
en una situación de injusticia    suerte de estafa y
contra la parte que es            sancionada en lo penal.
desfavorecida       por      la
Hay una situación en la que, de
todas maneras, el juez puede
incurrir en ultra petita, sin que ésta
configure un vicio procesal. Esto
sucederá toda vez que lo haga
haciendo uso de alguna facultad
para actuar de oficio que contemple
la legislación. Dicha facultad se
suele otorgar con idea de proteger
un bien jurídico determinado (por
ejemplo, protección de un menor).
Ultra petita propiamente tal: El juez
otorga más de lo pedido por la parte.



    Citra petita: El juez otorga algo diferente
    a lo solicitado por la parte. En casos
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entenderse        como       una
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entre lo aducido por las partes
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el tribunal. Por tanto, si esa
correspondencia se encuentra
en las sentencias, entonces
puede decirse que reúnen los
requisitos de congruencia, por
el contrario, si la sentencia se
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Devis Echandía, señala que “dejar de
resolver sobre el litigio o no hacerlo sobre
algún punto de la pretensión o sobre alguna
excepción perentoria o dilatoria da lugar a
una sentencia negatoria de justicia o sólo
incompleta, con la cual el juzgador no
cumple a cabalidad el deber que al Estado le
impone el derecho de acción y de
contradicción. O cuando se aplace la
resolución, o se diga que será pronunciada
en otro proceso, sin que así lo ordene la Ley,
lo último, cuando se dicta sentencia de
fondo, pero se deja de estudiar alguna
En resumen, la minus petita, se
identifica con la infra petitum, en la
que la decisión judicial puede
siempre conceder menos de lo
pedido. El único supuesto dudoso
sería el relativo a la sentencia que
concediera menos de lo admitido
por el demandado, el cual habría
realizado un allanamiento parcial o
inclusión total, pero también este
supuesto podría incluirse en la
incongruencia por extra petitum.
Esta omisión no puede          La decisión de estimar la
encuadrarse en la falta de     pretensión      del     actor,
tutela judicial efectiva, al   condenando al demandado,
existir una sentencia de       supone implícitamente la
fondo, pero que sí podría      desestimación de todas las
llevar a la estimación de un   excepciones opuestas por
recurso       ordinario    o   éste, por lo que no puede
extraordinario al haberse      existir      omisión       de
incumplido un requisito de     pronunciamiento, en todo
la sentencia.                  caso, si se da, la minus
                               petita, o sea que el juzgador
                               resuelva menos de lo pedido
                               por las partes, esto supone
                               también, la estimación de
                               recursos, toda vez que las
                               partes      no      quedarán
                               conformes con lo resuelto.
Consideramos que tanto la ultra petita
como la minus petita, producen una
incongruencia en el pronunciamiento de
la sentencia, sin dejar de tomar en cuenta
que en determinadas decisiones del
juzgador, éste, puede ampararse en la ley,
que muchas veces le permite, resolver
más allá de lo pedido y mucho menos
abstenerse     de    entrar   a    conocer
determinados aspectos del litigio.
Los principios rectores del proceso como institución al
servicio de la justicia deben considerarse dentro del
proceso como una garantía que a la vez que coordinan la
actividad de los órganos que lo dirigen y la de las partes
que en el intervienen.

Por el principio de congruencia el juez está obligado a
resolver diversas solicitudes hechas por las partes en un
proceso, de acuerdo con lo que pidan accediendo o
negando lo que pretendan dentro de la litis.


La sentencia sólo puede pronunciarse en relación con lo
que se pide en la demanda, por lo que las peticiones
accesorias o incidentales, también requieren pedimento
previo.
La demanda constituye uno de los actos más importantes
en el proceso, por lo que es un elemento causal de una
futura resolución favorable a las pretensiones que en ella
se formulen.

La demanda es un acto formal que pone en movimiento la
actividad jurisdiccional de los órganos del Estado
mientras que la sentencia constituye una operación de
carácter crítico que se proyecta sobre las posiciones
generalmente opuestas de las partes.

La Ley adjetiva civil Panameña es clara al establecer que
en la demanda se fijarán con claridad y precisión los
hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse,
los fundamentos de derecho y la petición.
Procesal ii presentación

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Procesal ii presentación

  • 1. La variedad de las pretensiones no tiene fin. Hasta existe quien tiene la pretensión de no tenerlas. Santiago Rusiñol i Prats (1861-1931) Pintor y escritor
  • 2.
  • 3.
  • 4. Afirma Manuel de la Plaza, “Aunque el proceso y el derecho que lo rige sean realidades histórico-políticas, que no pueden sustraerse al ambiente en que nacen, no por ello es disculpable el extravío que por obra de una equivocada discriminación, quiere para las normas de derecho natural absolutas garantías de estabilidad, al paso que postula para las procesales, criterios más flexibles que, ante todo, han de considerar circunstancias de
  • 5. La verdad es, sin embargo, que en la recta ordenación del proceso hay un substratum permanente que está más allá de toda contingencia histórica, porque lo que se ha llamado derecho al proceso, es decir, derecho a que no se imponga una sanción, o se zanje una contención privada sin la intervención de los Tribunales, tienen más de derecho cívico que de derecho subjetivo privado”. Y para ello han de tenerse presentes ciertos principios inmanentes, que serán desarrollados a lo largo de esta exposición.
  • 6. Conforme la legislación civil Panameña Demanda es el escrito que inicia el juicio y tiene por objeto determinar las pretensiones del actor mediante el relato de los hechos que dan lugar a la acción, invocación del derecho que la fundamenta y la petición clara de lo
  • 7. La actividad jurisdiccional sólo puede iniciarse ante petición de parte; el particular debe ser libre de luchar por su derecho o dejarlo ignorado o insatisfecho; El interés cuya satisfacción se solicita de los órganos jurisdiccionales corresponde a las partes, mediante la pretensión y la oposición o resistencia;
  • 8. El órgano jurisdiccional al satisfacer, por medio del proceso y la sentencia, intereses privados, debe ser congruente con la pretensión y la oposición formuladas; Las partes son las únicas que pueden iniciar o ponerle fin a la actividad jurisdiccional, deponiendo del interés o intereses cuya satisfacción se solicitaba.
  • 9. Echandía, "La pretensión procesal es una declaración de voluntad". Carnelutti, "La pretensión procesal es la exigencia de que un interés ajeno se subordine al propio, es decir, al que ejercita la pretensión". Rosemberg "La pretensión procesal es la petición dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada y, en cuanto sea necesaria, por las consecuencias de hecho y propuestas para fundamentar".
  • 10. Acto de declaración de El origen de la voluntad exigiendo que pretensión un interés ajeno se procesal está en el subordine al propio, derecho romano. deducida ante juez, plasmada en la petición y dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada
  • 11. El procedimiento formulario se opaca. Aparecen ya los jueces. En la Edad Media esta institución la intentio es redescubierta por los glosadores quienes lo reintroducen como medio eficaz para el avance de los procesos, la pretensión era de carácter formal, hoy la pretensión descansa en la voluntad del sujeto.
  • 12.
  • 13. Es un expresión latina, que significa "más allá de lo pedido", que se utiliza en el derecho para señalar la situación en la que una resolución judicial concede más de lo pedido por una de las partes. O bien una de las partes solicita más de lo que en derecho rigurosamente le corresponde.
  • 14. Se considera un vicio A su vez, el demandante procesal, por cuanto genera puede caer en el vicio una situación de inequidad procesal de ultra petita entre las partes, toda vez que por el solo hecho de se estima que quien mejor demandar más de lo conoce su propia situación que en derecho jurídica y procesal debe ser la procede. Incluso por lo parte misma, y por tanto el anterior, en algunos juez, al conceder más de lo códigos, la ultra petita que ésta pide, puede incurrir es considerada una en una situación de injusticia suerte de estafa y contra la parte que es sancionada en lo penal. desfavorecida por la
  • 15. Hay una situación en la que, de todas maneras, el juez puede incurrir en ultra petita, sin que ésta configure un vicio procesal. Esto sucederá toda vez que lo haga haciendo uso de alguna facultad para actuar de oficio que contemple la legislación. Dicha facultad se suele otorgar con idea de proteger un bien jurídico determinado (por ejemplo, protección de un menor).
  • 16. Ultra petita propiamente tal: El juez otorga más de lo pedido por la parte. Citra petita: El juez otorga algo diferente a lo solicitado por la parte. En casos extracontractuales. Infra petita: El juez otorga menos de lo pedido por la parte. En este caso podría estarse incurriendo en ultra petita, por motivos similares a la citra petita.
  • 17.
  • 18. Como ya se estableció, por congruencia ha de entenderse aquel principio normativo dirigido a delimitar las facultades resolutorias del órgano jurisdiccional, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y lo controvertido, oportunamente, por los litigantes, y en relación con los poderes atribuidos en cada caso, al órgano
  • 19. La congruencia debe entenderse como una correspondencia o relación entre lo aducido por las partes y lo considerado y resuelto por el tribunal. Por tanto, si esa correspondencia se encuentra en las sentencias, entonces puede decirse que reúnen los requisitos de congruencia, por el contrario, si la sentencia se refiere a cosas que no han sido materia del litigio, ni de las
  • 20.
  • 21. Devis Echandía, señala que “dejar de resolver sobre el litigio o no hacerlo sobre algún punto de la pretensión o sobre alguna excepción perentoria o dilatoria da lugar a una sentencia negatoria de justicia o sólo incompleta, con la cual el juzgador no cumple a cabalidad el deber que al Estado le impone el derecho de acción y de contradicción. O cuando se aplace la resolución, o se diga que será pronunciada en otro proceso, sin que así lo ordene la Ley, lo último, cuando se dicta sentencia de fondo, pero se deja de estudiar alguna
  • 22. En resumen, la minus petita, se identifica con la infra petitum, en la que la decisión judicial puede siempre conceder menos de lo pedido. El único supuesto dudoso sería el relativo a la sentencia que concediera menos de lo admitido por el demandado, el cual habría realizado un allanamiento parcial o inclusión total, pero también este supuesto podría incluirse en la incongruencia por extra petitum.
  • 23. Esta omisión no puede La decisión de estimar la encuadrarse en la falta de pretensión del actor, tutela judicial efectiva, al condenando al demandado, existir una sentencia de supone implícitamente la fondo, pero que sí podría desestimación de todas las llevar a la estimación de un excepciones opuestas por recurso ordinario o éste, por lo que no puede extraordinario al haberse existir omisión de incumplido un requisito de pronunciamiento, en todo la sentencia. caso, si se da, la minus petita, o sea que el juzgador resuelva menos de lo pedido por las partes, esto supone también, la estimación de recursos, toda vez que las partes no quedarán conformes con lo resuelto.
  • 24. Consideramos que tanto la ultra petita como la minus petita, producen una incongruencia en el pronunciamiento de la sentencia, sin dejar de tomar en cuenta que en determinadas decisiones del juzgador, éste, puede ampararse en la ley, que muchas veces le permite, resolver más allá de lo pedido y mucho menos abstenerse de entrar a conocer determinados aspectos del litigio.
  • 25. Los principios rectores del proceso como institución al servicio de la justicia deben considerarse dentro del proceso como una garantía que a la vez que coordinan la actividad de los órganos que lo dirigen y la de las partes que en el intervienen. Por el principio de congruencia el juez está obligado a resolver diversas solicitudes hechas por las partes en un proceso, de acuerdo con lo que pidan accediendo o negando lo que pretendan dentro de la litis. La sentencia sólo puede pronunciarse en relación con lo que se pide en la demanda, por lo que las peticiones accesorias o incidentales, también requieren pedimento previo.
  • 26. La demanda constituye uno de los actos más importantes en el proceso, por lo que es un elemento causal de una futura resolución favorable a las pretensiones que en ella se formulen. La demanda es un acto formal que pone en movimiento la actividad jurisdiccional de los órganos del Estado mientras que la sentencia constituye una operación de carácter crítico que se proyecta sobre las posiciones generalmente opuestas de las partes. La Ley adjetiva civil Panameña es clara al establecer que en la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición.