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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
Estudiante:
Jhonfre camacaro
c.i: 24680111
Facilitador(a)
Emily Ramírez Márquez
Derecho financiero:
El derecho financiero es aquel derecho que se encarga de regular y organizar
todas las actividades que tienen que ver con las finanzas y la presupuestación de
un Estado. El derecho financiero supone una gran relevancia en lo que respecta al
buen funcionamiento de los Estados ya que es el responsable de otorgar a las
entidades y personas gobernantes con las prerrogativas monetarias y financieras
para llevar a cabo diferentes proyectos de gobierno, medidas y decisiones que
requieran el uso del presupuesto disponible.
Por lo tanto el derecho financiero tiene como principal objetivo evitar el abuso de
los fondos públicos a manos de los funcionarios de turnos y esto lo logra a través
del establecimiento de límites, controles y regulaciones al uso de esos capitales
que se consideran no pertenecientes a la persona que se encuentra gobernando si
no al aporte de todos los individuos que conforman la sociedad. El derecho
financiero también puede establecer prerrogativas, facilidades y excepciones que
tengan en cuenta situaciones particulares (como por ejemplo situaciones de
emergencia) en el que el uso de los fondos públicos pueda tener que ver con
necesidades urgentes. Así, el derecho financiero organiza en todo sentido el
destino que se le da a esos fondos públicos tratando de evitar situaciones de
abuso o de corrupción pero también permitiendo adaptarse a diversas
contingencias.
Fuentes del derecho financiero
La constitución
La constitución de cada país sirve de marco jurídico preferencial y de primera
prioridad en la elaboración de las leyes sobre cuestiones de finanzas publicas.
Pero, no solo nos referimos a los preceptos constitucionales que tratan
expresamente sobre la actividad financiera del estado, sino a la constitución en su
conjunto, por que jurídicamente la carga fundamental de cada país no puede
entenderse aislada sino como un todo integral y homogénea, cuyas normas están
íntimamente vinculadas y armonizadas, de modo tal que la mención que se haga
de uno de sus artículos, siempre debe estar en concordancia con los principios
establecidos en el resto del texto, sea de modo mediato o inmediato.
La ley:
Es la fuente inmediata de mayor importancia en derecho financiero. En
nuestro país nadie puede ser obligado hacer lo que no manda la ley, ni privado de
lo que ella no prohíbe en nuestra constitución nos dice, el concepto a nuestra
materia, significa que sin aquella no podrían existir tributos con presupuestos o
empréstitos, es decir que sin ley no habría actividad financiera.
Según una interpretación puramente orgánica, debe considerarse ley todo acto
emanado del poder legislativo, sin examinar su naturaleza o contenido.
Ley seria pues todo acto emanado del poder legislativo, observancia de las formas
establecidas al efecto por la constitución.
Reglamentos
Son los preceptos que dicta el poder ejecutivo para la ejecución de una ley.
La ley es noma general y abstracta. Los reglamentos desarrollan el mandato de la
ley posibilitando su aplicación práctica. Conforme a nuestra constitución política el
presidente de la república tiene dentro de sus atribuciones ejercer la potestad de
reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalízalas.
El reglamento es de suma importancia en derecho financiero y dentro de
este, generalmente se emplea de modo frecuente en el derecho tributario, cuya
naturaleza de por si es cambiante y dinámica, como la realidad económica y
financiera donde se desarrollan los hechos imponibles.
Los Tratados Internacionales.
Los Tratados Internacionales son convenios firmados entre dos o más Estados
que se regulan acuerdos que vinculan a los estados parte. Pueden ser bilaterales
o multilaterales.
Los Convenios de doble imposición internacionales (generalmente internacionales)
CDI, regulan el pago de impuestos a dos estados que cobran el mismo impuesto a
un mismo contribuyente. Esto surge debido a que hay dos estados, el estado de
residencia del contribuyente y un segundo estado de fuente de riqueza del
contribuyente.
Relación del Derecho financiero con otras ramas del derecho
a) Derecho Constitucional:
El Derecho Financiero tiene vinculación, primero con el derecho constitucional
antes que con otras ramas, ya que ella define, cuáles son los lineamientos o
principios generales que desarrollan las leyes de carácter financiero.
b) Derecho Procesal
Es indiscutible que para la resolución de las cuestiones relativas a lo contencioso
tributario y al procedimiento de ejecución, hay que acudir a los procedimientos y
reglas de esta disciplina. La materia tributaria ha tomado de esta rama los
principios y las bases fundamentales para establecer los recursos administrativos,
así como para el desahogo de las pruebas.
c) Derecho penal
Los principios generales de este derecho si tienen aplicación en el campo de las
infracciones administrativas, dado que no existe una diferencia sustancial sino de
grado entre los llamados delitos tributarios que se sancionan por la autoridad
judicial mediante el proceso correspondiente y las contravenciones o infracciones
administrativas sancionadas por la autoridad administrativa, según procedimiento
de la misma índole, ya que tanto unos como otros consisten en un acto u omisión
que transgrede las normas fiscales, existiendo en ambos elementos subjetivos de
la culpabilidad.
d) Derecho Tributario:
Tiene por finalidad el estudio de las normas legales, reglas y principios que
regulan las imposiciones tributarias.
e) Derecho Administrativo:
Las relaciones entre el derecho administrativo y el financiero son inmediatas y
contiguas. Ello es así porque las funciones y modos de aplicación de las normas
financieras son esencialmente administrativos.
Autonomía del Derecho financiero
a) Corriente administrativa
Según estos autores, agrupados en la llamada escuela administrativista clásica, el
derecho financiero es una parte, un capítulo especializado del derecho
administrativo y por consiguiente no tiene autonomía.
Pues éstos afirman que el Derecho Financiero forma parte del Derecho
Administrativo porque su objeto es una mera función administrativa que se
sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir recurso.
b) Corriente autonomista
Para estos autores los problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera
del Estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario, además,
señalan que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas como el
derecho tributario.
Derecho tributario
El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del
Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el
Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares
ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del
bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede
acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia
dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su
regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.
La autonomía del derecho tributario
Cumpliéndose las condiciones arriba mencionadas, se puede concluir en que es
legítimo que las normas tributarias creen conceptos e instituciones propias
señalando sus caracteres legales (por ej.: rédito, expendio, retención de la fuente,
exención, sustitución, percepción en la fuente, entre otros.).
Por la misma razón es también legítimo que el derecho tributario adopte conceptos
e instituciones del derecho privado y les dé una acepción diferente de la que tiene
en sus ramas de origen (p.ej.: así sucede en la venta, permuta, locación de obras,
enajenación inmobiliaria, domicilio, sociedad conyugal, residencia, ausentismo,
entre otros.).
Principios generales del derecho tributario
Principio de Legalidad:
En latín este principio es expresado bajo la siguiente frase: “Nullum tributum sine
lege”; que significa “no hay tributo sin ley”. Este principio se explica como un
sistema de subordinación a un poder superior o extraordinario, que en el derecho
moderno no puede ser la voluntad del gobernante, sino la voluntad de aquello que
representa el gobernante, es decir de la misma sociedad representada.
Recordemos que es esta representación lo que le da legitimidad al ejercicio del
poder del Estado, y por lo mismo a la potestad tributaria del Estado. Así el
principio de Legalidad, o de Reserva de la Ley, delimita el campo y legitimidad del
obrar del Estado para imponer tributos. No cualquier órgano puede imponer
tributos, sino sólo aquellos que pueden o tienen la potestad para ello, y sólo la
tienen si están autorizados por ley, que resulta decir, “están autorizados por la
sociedad”, puesto que la ley es la voluntad y/o autorización de la sociedad. Eso es
lo que cautela este principio. En un Estado moderno la ley no es la boca del
soberano, sino la boca de la sociedad. Este principio es, pues, un medio de
garantizar cierta estabilidad y respeto por los derechos de toda la sociedad,
fundados en el pacto social, y esta se expresa a través de la ley.
Toda ley, entonces, tiene en la forma, en su forma de creación, un sistema de
seguridad. Es decir, no se acaba en ser representación o boca de la sociedad –
como dijimos-, sino en constituirse en un medio de seguridad, un principio de
certeza y predictibilidad de todo fenómeno jurídico.
Por lo tanto el principio de legalidad actúa como un límite formal al ejercicio del
poder tributario. La sujeción a dicho principio supone que el poder tributario sea
ejercido por quien la posee”, y no por cualquiera. Es la forma la que determina la
jurisdicción, y/o competencia para crear tributos, y es esta creada por ley.
Principio de generalidad:
Este principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando
una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan, según la ley, la
aparición del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que
sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o cultura. La
generalidad surge del artículo 133 del Constitución Nacional ya que ordena que
sin excepción "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley."
Principio de Igualdad:
La igualdad es un valor jurídico, que Regis Debray resume en la siguiente
frase: “sin discriminación a priori”. Este concepto no alude a la igualdad de los
sujetos, no dice que los seres humanos son iguales, sino que deben ser tratados
“sin discriminación a priori” por su desigualdad racial, sexual, social, etc. El
concepto de igualdad se afianzó en la modernidad, con la Revolución Francesa y
alocución a la Libertad, Igualdad y Fraternidad. Consistía, pues, en una estrategia
contra la discriminación del régimen anterior, de la Monarquía; y contra los
privilegios, que según Friedrich Hayek, tenían los conservadores del régimen
anterior a la independencia. La igualdad, para Hayek habría significado, entonces,
sin privilegios a priori por la condición racial, social, sexual, entre otros.
Principio de no confiscatoriedad
Este límite a la potestad tributaria del Estado consiste en garanti zar que
éste último no tenga la posibilidad de atentar contra el derecho de propiedad. “Se
refiere este principio a que, por la vía tributaria, el Estado no puede violar la
garantía de inviolabilidad de la propiedad establecida en la norma
pertinente.Porque si se viola esta propiedad se estaría confiscando. Por eso
Marcial Rubio escribe: “No confiscatoriedad, que significa que el Impuesto pagado
sobre un bien no puede equivaler a todo el precio del bien, a una parte apreciable
de su valor. Técnicamente hablando, confiscar es quitar la propiedad de un bien
sin pagar un precio a cambio. Aquí, obviamente, se utiliza el término en sentido
analógico, no estricto.
Por lo tanto no puede atentarse contra la posibilidad de vida del
contribuyente, porque la propiedad es riqueza, pero esta riqueza tiene su
referente en las posibilidades, o potenciamiento de la vida del ser humano.
Cuando se tutela el patrimonio se tutela también la transferencia de esta, el valor
del mismo. Algo es patrimonio, o riqueza, si tiene una carga de valor, si vale, si
puede ser utilizado como instrumento de cambio. Y este instrumento, este valor,
posibilita la vida del ser humano. El patrimonio está, pues, en conexión directa de
la vida del ser humano, y de su superación. La riqueza no es sólo un lujo, sino una
determinación de las posibilidades de vida. Determina incluso el desarrollo de vida
del ser humano. La no confiscatoriedad, por ello, no resguarda simplemente al
patrimonio, sino a la vida, a la posibilidad de vida. Por consiguiente no es
estrictamente el patrimonio lo fundamental, porque este es sólo un instrumento de
la posibilidad de vida del ser humano. No es el principio de no confiscatoriedad,
pues, una garantía al patrimonio, o riqueza, sino a la posibilidad de vida.
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
Este principio describe que a mayor capacidad económica mayor será el pago
producido ya que habrá un alto nivel de vida de la población dando paso a la
obtención de un sistema tributario eficiente para la recaudación de los tributos.
Principio de irretroactividad
En el ámbito tributario, la ley tributaria tampoco tendrá efecto retroactivo, no
obstante, este principio general cuenta con excepciones lícitas relativas a las leyes
más benignas en determinadas materias.Principio de acceso a la justicia y
principio de la tutela judicial efectiva, previstos en el artículo 26 de nuestra
Constitución de la siguiente manera:“Toda persona tiene derecho de acceso a los
órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses,
incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con
prontitud la decisión correspondiente”. El principio de la tutela jurisdiccional
representa la garantía más sólida de un Estado democrático organizado; la tutela
judicial efectiva es un principio general del Derecho, un derecho fundamental de
aplicación directa cuya articulación técnica es absoluta e inmediata.De acuerdo
con la doctrina mayoritaria, la existencia de la tutela judicial efectiva obedece al
explícito reconocimiento de que los derechos e intereses que el ordenamiento
atribuye al individuo sólo son reales y efectivos en la medida en que pueden
hacerse valer en caso de conflicto frente al Poder Público. La justiciabilidad de las
controversias que se susciten entre los ciudadanos y los poderes públicos, es la
garantía más firme, el mejor barómetro de la juridicidad de todo un Estado.
Principio pecuniario de la obligación tributaria
en el artículo 317 se recogió este principio según el cual “no podrán establecerse
obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales”.Se consagra el
derecho al carácter pecuniario del tributo, como garantía del derecho a la
integridad personal, es decir, como una garantía del derecho que tiene toda
persona a que se respete su integridad física, psíquica y moral, previsto en el
artículo 46 Constitucional.Principio de la inmunidad tributaria, su función es regular
la inmunidad tributaria entre los niveles territoriales del Estado, sin embargo, el
Constituyente sólo lo reguló respecto a los impuestos municipales en el artículo
180.El derecho comparado ofrece soluciones al debatido problema de la
inmunidad tributaria del Estado, como principio general, en este sentido, las
primeras soluciones fueron dadas por los Estados Unidos con la legendaria
sentencia del Juez Marshall, que evolucionó culminando en la doctrina de la
inmunidad recíproca, limitada a los bienes y actividades de los órganos
gubernamentales, y no de los entes públicos con funciones comerciales o
industriales.La doctrina prosperó en países de características similares como
Argentina. Pero la solución más acabada la da el derecho brasileño que ha
consagrado la misma solución que la norteamericana pero a nivel constitucional.
Es sin duda la mejor solución para este problema tan importante y de tan difícil
solución, en ausencia de norma obligatoria para los distintos niveles político-
territoriales.
Ramas del derecho tributario
El Derecho Tributario Material
contiene las normas sustan-ciales relativas en general a la obligación tributaria.
Estudia cómo nace la obligación de pagar tributos (mediante la configuración del
hecho imponible) y cómo se extingue esa obligación; examina también cuáles son
sus diferentes elementos.
El Derecho Tributario Formal
estudia todo lo concerniente a la aplicación de la norma material al caso concreto
en sus diferen-tes aspectos; analiza especialmente la determinación del tributo,
así como la fiscalización de los contribuyentes y las tareas investi-gatorias de tipo
policial, necesarias en muchos casos para detectar a los evasores ocultos.
El Derecho Procesal Tributario
contiene las normas que re-gulan las controversias de todo tipo que se plantean
entre el fisco y los sujetos pasivos, ya sea en relación a la existencia misma de la
obligación tributaria, a su monto, a los pasos que debe seguir el fisco para ejecutar
forzadamente su crédito, para aplicar o hacer aplicar sanciones y a los
procedimientos que el sujeto pasivo debe emplear para reclamar la devolución de
las cantidades indebida-mente pagadas al Estado.
El Derecho Internacional Tributario
Este es el derecho que estudia las normas que corresponde aplicar en los casos
en que diversas soberanías entran en contacto, para evitar problemas de doble
imposición y coordi-nar métodos que eviten la evasión internacional hoy en boga
me-diante los precios de transferencia, el uso abusivo de los tratados, la utilización
de los paraísos fiscales y otras modalidades cada vez más sofisticadas de evasión
en el orden internacional
Derecho penal tributario
Un ilícito tributario es toda acción u omisión que importe violación de normas
tributarias de índole sustancial o formal, que constituye unainfracción punible. Los
ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho de
castigar "ius puniendo" que ostenta el Estado contra quienes vulneren el
ordenamientojurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la
sociedad. Por consecuencia se considera que el ilícito tributario es un ilícito penal.
Derecho Constitucional Tributario
Estudia las normas fundamentales que disciplinan el ejercicio del poder tributario.
También se ocupa de la delimitación y coordinación de poderes tributarios entre
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Derecho financiero

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO Estudiante: Jhonfre camacaro c.i: 24680111 Facilitador(a) Emily Ramírez Márquez
  • 2. Derecho financiero: El derecho financiero es aquel derecho que se encarga de regular y organizar todas las actividades que tienen que ver con las finanzas y la presupuestación de un Estado. El derecho financiero supone una gran relevancia en lo que respecta al buen funcionamiento de los Estados ya que es el responsable de otorgar a las entidades y personas gobernantes con las prerrogativas monetarias y financieras para llevar a cabo diferentes proyectos de gobierno, medidas y decisiones que requieran el uso del presupuesto disponible. Por lo tanto el derecho financiero tiene como principal objetivo evitar el abuso de los fondos públicos a manos de los funcionarios de turnos y esto lo logra a través del establecimiento de límites, controles y regulaciones al uso de esos capitales que se consideran no pertenecientes a la persona que se encuentra gobernando si no al aporte de todos los individuos que conforman la sociedad. El derecho financiero también puede establecer prerrogativas, facilidades y excepciones que tengan en cuenta situaciones particulares (como por ejemplo situaciones de emergencia) en el que el uso de los fondos públicos pueda tener que ver con necesidades urgentes. Así, el derecho financiero organiza en todo sentido el destino que se le da a esos fondos públicos tratando de evitar situaciones de abuso o de corrupción pero también permitiendo adaptarse a diversas contingencias. Fuentes del derecho financiero La constitución La constitución de cada país sirve de marco jurídico preferencial y de primera prioridad en la elaboración de las leyes sobre cuestiones de finanzas publicas. Pero, no solo nos referimos a los preceptos constitucionales que tratan expresamente sobre la actividad financiera del estado, sino a la constitución en su conjunto, por que jurídicamente la carga fundamental de cada país no puede
  • 3. entenderse aislada sino como un todo integral y homogénea, cuyas normas están íntimamente vinculadas y armonizadas, de modo tal que la mención que se haga de uno de sus artículos, siempre debe estar en concordancia con los principios establecidos en el resto del texto, sea de modo mediato o inmediato. La ley: Es la fuente inmediata de mayor importancia en derecho financiero. En nuestro país nadie puede ser obligado hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe en nuestra constitución nos dice, el concepto a nuestra materia, significa que sin aquella no podrían existir tributos con presupuestos o empréstitos, es decir que sin ley no habría actividad financiera. Según una interpretación puramente orgánica, debe considerarse ley todo acto emanado del poder legislativo, sin examinar su naturaleza o contenido. Ley seria pues todo acto emanado del poder legislativo, observancia de las formas establecidas al efecto por la constitución. Reglamentos Son los preceptos que dicta el poder ejecutivo para la ejecución de una ley. La ley es noma general y abstracta. Los reglamentos desarrollan el mandato de la ley posibilitando su aplicación práctica. Conforme a nuestra constitución política el presidente de la república tiene dentro de sus atribuciones ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalízalas. El reglamento es de suma importancia en derecho financiero y dentro de este, generalmente se emplea de modo frecuente en el derecho tributario, cuya naturaleza de por si es cambiante y dinámica, como la realidad económica y financiera donde se desarrollan los hechos imponibles.
  • 4. Los Tratados Internacionales. Los Tratados Internacionales son convenios firmados entre dos o más Estados que se regulan acuerdos que vinculan a los estados parte. Pueden ser bilaterales o multilaterales. Los Convenios de doble imposición internacionales (generalmente internacionales) CDI, regulan el pago de impuestos a dos estados que cobran el mismo impuesto a un mismo contribuyente. Esto surge debido a que hay dos estados, el estado de residencia del contribuyente y un segundo estado de fuente de riqueza del contribuyente. Relación del Derecho financiero con otras ramas del derecho a) Derecho Constitucional: El Derecho Financiero tiene vinculación, primero con el derecho constitucional antes que con otras ramas, ya que ella define, cuáles son los lineamientos o principios generales que desarrollan las leyes de carácter financiero. b) Derecho Procesal Es indiscutible que para la resolución de las cuestiones relativas a lo contencioso tributario y al procedimiento de ejecución, hay que acudir a los procedimientos y reglas de esta disciplina. La materia tributaria ha tomado de esta rama los principios y las bases fundamentales para establecer los recursos administrativos, así como para el desahogo de las pruebas. c) Derecho penal
  • 5. Los principios generales de este derecho si tienen aplicación en el campo de las infracciones administrativas, dado que no existe una diferencia sustancial sino de grado entre los llamados delitos tributarios que se sancionan por la autoridad judicial mediante el proceso correspondiente y las contravenciones o infracciones administrativas sancionadas por la autoridad administrativa, según procedimiento de la misma índole, ya que tanto unos como otros consisten en un acto u omisión que transgrede las normas fiscales, existiendo en ambos elementos subjetivos de la culpabilidad. d) Derecho Tributario: Tiene por finalidad el estudio de las normas legales, reglas y principios que regulan las imposiciones tributarias. e) Derecho Administrativo: Las relaciones entre el derecho administrativo y el financiero son inmediatas y contiguas. Ello es así porque las funciones y modos de aplicación de las normas financieras son esencialmente administrativos. Autonomía del Derecho financiero a) Corriente administrativa Según estos autores, agrupados en la llamada escuela administrativista clásica, el derecho financiero es una parte, un capítulo especializado del derecho administrativo y por consiguiente no tiene autonomía.
  • 6. Pues éstos afirman que el Derecho Financiero forma parte del Derecho Administrativo porque su objeto es una mera función administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir recurso. b) Corriente autonomista Para estos autores los problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera del Estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario, además, señalan que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas como el derecho tributario. Derecho tributario
  • 7. El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo. La autonomía del derecho tributario Cumpliéndose las condiciones arriba mencionadas, se puede concluir en que es legítimo que las normas tributarias creen conceptos e instituciones propias señalando sus caracteres legales (por ej.: rédito, expendio, retención de la fuente, exención, sustitución, percepción en la fuente, entre otros.). Por la misma razón es también legítimo que el derecho tributario adopte conceptos e instituciones del derecho privado y les dé una acepción diferente de la que tiene en sus ramas de origen (p.ej.: así sucede en la venta, permuta, locación de obras, enajenación inmobiliaria, domicilio, sociedad conyugal, residencia, ausentismo, entre otros.). Principios generales del derecho tributario Principio de Legalidad: En latín este principio es expresado bajo la siguiente frase: “Nullum tributum sine lege”; que significa “no hay tributo sin ley”. Este principio se explica como un sistema de subordinación a un poder superior o extraordinario, que en el derecho moderno no puede ser la voluntad del gobernante, sino la voluntad de aquello que
  • 8. representa el gobernante, es decir de la misma sociedad representada. Recordemos que es esta representación lo que le da legitimidad al ejercicio del poder del Estado, y por lo mismo a la potestad tributaria del Estado. Así el principio de Legalidad, o de Reserva de la Ley, delimita el campo y legitimidad del obrar del Estado para imponer tributos. No cualquier órgano puede imponer tributos, sino sólo aquellos que pueden o tienen la potestad para ello, y sólo la tienen si están autorizados por ley, que resulta decir, “están autorizados por la sociedad”, puesto que la ley es la voluntad y/o autorización de la sociedad. Eso es lo que cautela este principio. En un Estado moderno la ley no es la boca del soberano, sino la boca de la sociedad. Este principio es, pues, un medio de garantizar cierta estabilidad y respeto por los derechos de toda la sociedad, fundados en el pacto social, y esta se expresa a través de la ley. Toda ley, entonces, tiene en la forma, en su forma de creación, un sistema de seguridad. Es decir, no se acaba en ser representación o boca de la sociedad – como dijimos-, sino en constituirse en un medio de seguridad, un principio de certeza y predictibilidad de todo fenómeno jurídico. Por lo tanto el principio de legalidad actúa como un límite formal al ejercicio del poder tributario. La sujeción a dicho principio supone que el poder tributario sea ejercido por quien la posee”, y no por cualquiera. Es la forma la que determina la jurisdicción, y/o competencia para crear tributos, y es esta creada por ley. Principio de generalidad: Este principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o cultura. La generalidad surge del artículo 133 del Constitución Nacional ya que ordena que sin excepción "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley."
  • 9. Principio de Igualdad: La igualdad es un valor jurídico, que Regis Debray resume en la siguiente frase: “sin discriminación a priori”. Este concepto no alude a la igualdad de los sujetos, no dice que los seres humanos son iguales, sino que deben ser tratados “sin discriminación a priori” por su desigualdad racial, sexual, social, etc. El concepto de igualdad se afianzó en la modernidad, con la Revolución Francesa y alocución a la Libertad, Igualdad y Fraternidad. Consistía, pues, en una estrategia contra la discriminación del régimen anterior, de la Monarquía; y contra los privilegios, que según Friedrich Hayek, tenían los conservadores del régimen anterior a la independencia. La igualdad, para Hayek habría significado, entonces, sin privilegios a priori por la condición racial, social, sexual, entre otros. Principio de no confiscatoriedad Este límite a la potestad tributaria del Estado consiste en garanti zar que éste último no tenga la posibilidad de atentar contra el derecho de propiedad. “Se refiere este principio a que, por la vía tributaria, el Estado no puede violar la garantía de inviolabilidad de la propiedad establecida en la norma pertinente.Porque si se viola esta propiedad se estaría confiscando. Por eso Marcial Rubio escribe: “No confiscatoriedad, que significa que el Impuesto pagado sobre un bien no puede equivaler a todo el precio del bien, a una parte apreciable de su valor. Técnicamente hablando, confiscar es quitar la propiedad de un bien sin pagar un precio a cambio. Aquí, obviamente, se utiliza el término en sentido analógico, no estricto. Por lo tanto no puede atentarse contra la posibilidad de vida del contribuyente, porque la propiedad es riqueza, pero esta riqueza tiene su referente en las posibilidades, o potenciamiento de la vida del ser humano. Cuando se tutela el patrimonio se tutela también la transferencia de esta, el valor del mismo. Algo es patrimonio, o riqueza, si tiene una carga de valor, si vale, si puede ser utilizado como instrumento de cambio. Y este instrumento, este valor,
  • 10. posibilita la vida del ser humano. El patrimonio está, pues, en conexión directa de la vida del ser humano, y de su superación. La riqueza no es sólo un lujo, sino una determinación de las posibilidades de vida. Determina incluso el desarrollo de vida del ser humano. La no confiscatoriedad, por ello, no resguarda simplemente al patrimonio, sino a la vida, a la posibilidad de vida. Por consiguiente no es estrictamente el patrimonio lo fundamental, porque este es sólo un instrumento de la posibilidad de vida del ser humano. No es el principio de no confiscatoriedad, pues, una garantía al patrimonio, o riqueza, sino a la posibilidad de vida. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Este principio describe que a mayor capacidad económica mayor será el pago producido ya que habrá un alto nivel de vida de la población dando paso a la obtención de un sistema tributario eficiente para la recaudación de los tributos. Principio de irretroactividad En el ámbito tributario, la ley tributaria tampoco tendrá efecto retroactivo, no obstante, este principio general cuenta con excepciones lícitas relativas a las leyes más benignas en determinadas materias.Principio de acceso a la justicia y principio de la tutela judicial efectiva, previstos en el artículo 26 de nuestra Constitución de la siguiente manera:“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”. El principio de la tutela jurisdiccional representa la garantía más sólida de un Estado democrático organizado; la tutela judicial efectiva es un principio general del Derecho, un derecho fundamental de aplicación directa cuya articulación técnica es absoluta e inmediata.De acuerdo con la doctrina mayoritaria, la existencia de la tutela judicial efectiva obedece al explícito reconocimiento de que los derechos e intereses que el ordenamiento
  • 11. atribuye al individuo sólo son reales y efectivos en la medida en que pueden hacerse valer en caso de conflicto frente al Poder Público. La justiciabilidad de las controversias que se susciten entre los ciudadanos y los poderes públicos, es la garantía más firme, el mejor barómetro de la juridicidad de todo un Estado. Principio pecuniario de la obligación tributaria en el artículo 317 se recogió este principio según el cual “no podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales”.Se consagra el derecho al carácter pecuniario del tributo, como garantía del derecho a la integridad personal, es decir, como una garantía del derecho que tiene toda persona a que se respete su integridad física, psíquica y moral, previsto en el artículo 46 Constitucional.Principio de la inmunidad tributaria, su función es regular la inmunidad tributaria entre los niveles territoriales del Estado, sin embargo, el Constituyente sólo lo reguló respecto a los impuestos municipales en el artículo 180.El derecho comparado ofrece soluciones al debatido problema de la inmunidad tributaria del Estado, como principio general, en este sentido, las primeras soluciones fueron dadas por los Estados Unidos con la legendaria sentencia del Juez Marshall, que evolucionó culminando en la doctrina de la inmunidad recíproca, limitada a los bienes y actividades de los órganos gubernamentales, y no de los entes públicos con funciones comerciales o industriales.La doctrina prosperó en países de características similares como Argentina. Pero la solución más acabada la da el derecho brasileño que ha consagrado la misma solución que la norteamericana pero a nivel constitucional. Es sin duda la mejor solución para este problema tan importante y de tan difícil solución, en ausencia de norma obligatoria para los distintos niveles político- territoriales.
  • 12. Ramas del derecho tributario El Derecho Tributario Material contiene las normas sustan-ciales relativas en general a la obligación tributaria. Estudia cómo nace la obligación de pagar tributos (mediante la configuración del hecho imponible) y cómo se extingue esa obligación; examina también cuáles son sus diferentes elementos. El Derecho Tributario Formal estudia todo lo concerniente a la aplicación de la norma material al caso concreto en sus diferen-tes aspectos; analiza especialmente la determinación del tributo, así como la fiscalización de los contribuyentes y las tareas investi-gatorias de tipo policial, necesarias en muchos casos para detectar a los evasores ocultos. El Derecho Procesal Tributario contiene las normas que re-gulan las controversias de todo tipo que se plantean entre el fisco y los sujetos pasivos, ya sea en relación a la existencia misma de la obligación tributaria, a su monto, a los pasos que debe seguir el fisco para ejecutar forzadamente su crédito, para aplicar o hacer aplicar sanciones y a los procedimientos que el sujeto pasivo debe emplear para reclamar la devolución de las cantidades indebida-mente pagadas al Estado.
  • 13. El Derecho Internacional Tributario Este es el derecho que estudia las normas que corresponde aplicar en los casos en que diversas soberanías entran en contacto, para evitar problemas de doble imposición y coordi-nar métodos que eviten la evasión internacional hoy en boga me-diante los precios de transferencia, el uso abusivo de los tratados, la utilización de los paraísos fiscales y otras modalidades cada vez más sofisticadas de evasión en el orden internacional Derecho penal tributario Un ilícito tributario es toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias de índole sustancial o formal, que constituye unainfracción punible. Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho de castigar "ius puniendo" que ostenta el Estado contra quienes vulneren el ordenamientojurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad. Por consecuencia se considera que el ilícito tributario es un ilícito penal. Derecho Constitucional Tributario Estudia las normas fundamentales que disciplinan el ejercicio del poder tributario. También se ocupa de la delimitación y coordinación de poderes tributarios entre las distintas esferas estatales en los países con régimen federal de gobierno.