2. LOS EFECTOS DE LA QUIEBRA
•
Noción de efectos: La declaración de quiebra genera un estado jurídico en
la vida del fallido, constituido por un conjunto de consecuencias sobre su
persona y bienes, como así también respecto de los acreedores y sus
créditos y en relación con los actos y contratos pendientes.
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3. a)
2. Clasificación
de los
efectos de
la quiebra
b)
c)
Efectos sobre la persona del fallido:
inhabilidades y delitos de quiebra culpable y
quiebra fraudulenta.
Efectos sobre los bienes del fallido:
desasimiento acumulación de juicios.
Efectos sobre los acreedores y sus créditos:
fijación irrevocable de los derechos de los
acreedores, suspensión
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4. 3. Clasificación
de los efectos Inmediatos
Atendiendo al
Tiempo
- Derecho de alimentos.
- Desasimiento.
- Fijación irrevocable derechos
de los acreedores.
- Exigibilidad anticipada deudas
- Acumulación de juicios.
- Suspensión derecho de
ejecutar individualmente al
fallido.
- Inhabilidades.
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5. Actos a título gratuito.
Comunes a todo
deudor: arts. 74
y 75 Ley de
Quiebra.
Retroactivos
Propios del deudor
calificado
Actos onerosos: Acción Pauliana.
Art. 76 Actos mera liberalidad
Art. 77 inc.1º pagos normales y
actos onerosos en general.
Art.77 inc.2º Compensaciones.
Art. 78 Pagos letras de cambio
y pagarés.
Art. 79 Inscripciones hipotecarias.
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6. a)
Contratos en que el fallido es acreedor: el
Síndico ejecuta al deudor del quebrado.
b)
Contratos en que existen obligaciones
recíprocas:
1) Si conviene al fallido el Síndico exige
cumplimiento.
2) Si no conviene al fallido el Síndico no hace
nada.
4. Efectos de la
quiebra actos y
contratos
pendientes del
fallido
c)
Contratos en los
que el fallido es
el único obligado
a) Cumplimiento
b) Resolución
c) Indemnización
de perjuicios.
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7. PRIMER EFECTO: Derecho de alimentos
Derecho de
alimentos
Art. 60 Ley
de Quiebra
se ejerce
contra la
masa
a) deudor
no
calificado
b) deudor
calificado
Siempre tiene derecho
a pedir alimentos
Sólo tiene derecho
a pedir alimentos
si solicitó oportunamente
su declaración de
quiebra
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8. a)
b)
Tramitación
c)
d)
Ante el juez de la quiebra, se tramita
como incidente.
Los acreedores pueden oponerse. El
Síndico, deberá ser oído.
El desasimiento no impide que el deudor
tenga ingresos.
El Juez fija el monto y se paga con cargo
al activo de la quiebra.
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9. Suspensión del
Derecho de
Alimentos
Pérdida o cesación
del Derecho de
Alimentos
Contra el fallido se ha dictado
un auto de apertura de juicio oral
por delito de quiebra culpable,
fraudulenta o por alguno de los
delitos del Art. 466 del Código
Penal.
El fallido es condenado por
quiebra culpable o fraudulenta o
por alguno de los delitos del art.
466 del Código Penal.
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11. a) material= desapoderamiento
de bienes y documentos: diligencia de
incautación.
Aspectos
del
Desasimiento
b) jurídico
pérdida
Derecho
de
administrar
y disponer
a) Plano extrajudicial:
No puede celebrar
actos y contratos
respecto bienes de
la quiebra.
b) Plano judicial: No
puede comparecer
en juicio como
demandante ni como
demandado.
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12. 1.
2.
¿Cuándo se
produce el
desasimiento?
3.
4.
Código de Comercio Español de
1866= Desde cesación de
pagos.
Ley Austriaca 1914= Desde la
notificación de la declaración de
quiebra.
Legislación francesa anterior a
1967=
Desde
el
pronunciamiento del fallo de
quiebra.
Ley 18.175= sigue el criterio de
la legislación francesa.
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13. a) actos extrajudiciales: no puede ejecutar
o celebrar actos y contratos que
importen disposición de bienes de la quiebra: sanción
Art. 72= Inoponibilidad.
Extensión del
alcance jurídico
del desasimiento
(pérdida del
derecho de
administrar y
disponer).
b) Actos judiciales
(Art 64 inc. 3)
no puede
comparecer en
juicio como demandante
ni como demandado
excepciones
juicios que
conciernen derechos
personalísimos ejemplo:
repudiación de
paternidad.
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14. a) Bienes presentes: ingresados al patrimonio
del fallido al tiempo de la declaración de
quiebra.
Bienes
b) usufructo legal
comprendidos
de bienes de la
en el
mujer o del hijo
desasimiento
( Art. 64 inc. 4)
c) bienes futuros
adquiridos a
ingresan los frutos
líquidos:
- cargas legales y
convencionales
- pensión de alimentos
- costos de producción
herencias, legados,
donaciones
título gratuito (art 65) (ver 27 N°13)
d) A titulo oneroso (art 65 inc 2)
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15. a) bienes inembargables.
b) bienes ajenos
Bienes
excluidos
del
Desasimiento
c) bienes futuros
adquiridos a
título oneroso
ingresan beneficios
líquidos= deducida
pensión de
alimentos
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16. Párrafo II: Fijación irrevocable de los derechos de los
acreedores.
•
•
1. Fuente legal Art. 66 Ley de Quiebra= la sentencia que declara la quiebra
fija irrevocablemente los derechos de los acreedores…..
2. El efecto se traduce en los créditos no cambian su calidad o condición
después de la quiebra.
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17. a)
Consecuencias de la
fijación irrevocable
Art. 69. La declaración de quiebra impide toda
compensación. (1655 CC) Problemática del
art. 67 en cuanto a la exigibilidad anticipada.
Argumentos para la negativa. Ver excepción
69.
Ver limitación a compensación 77 inc. 2 acción
revocatoria
a)Créditos
reajustables y con
intereses .
b)
Art. 68 y 67
Reajustabilidad
b) Créditos
reajustables sin
intereses.
intereses
deudas
c) Créditos no
reajustables con y sin
intereses.
DL 1773 multas
2491 CC
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18. Párrafo IV Exigibilidad anticipada de las deudas pasivas
1. Fuente legal Art. 67 Ley de Quiebra.
Objeto: Poner en igualdad a los acreedores para comparecer a la
quiebra a reclamar el pago de sus créditos.
2. Alcance: Sólo afecta al deudor y respecto de las “deudas pasivas”,
es decir situaciones en que el fallido es el sujeto pasivo de la
obligación y no en el caso en que él es el sujeto activo o acreedor.
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19. 3. Objeto de la exigibilidad anticipada: Que todos los acreedores
puedan participar en la quiebra; se cumple la igualdad de los
acreedores. ¿Problema de los retencionarios, prendarios e
hipotecarios? (art 71)
4. Casos en los que la exigibilidad anticipada afecta a terceros.
librador
a)
Fallido aceptante
endosantes
de letra no vencida
avalistas
pagan
inmediatamente (art 79 inc. 2, 81 N°1 y
2° ley 18.092)
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20. Endosantes
b) Fallido librador de
una letra no
aceptada.
c) Fallido suscriptor
de un pagaré
Avalistas pagan
inmediatamente
(81 N°4 18.092 )
Endosantes
Avalistas del pagaré pagan
de inmediato
(81, 106 y 107 ley 18.092)
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21. 5. Valor actual de los respectivos créditos. (67)
1) Créditos en moneda
nacional no vencidos
reajustables y
con intereses =
Capital + reajuste +
intereses sobre capital reajustado
hasta el día de la declaración de
quiebra
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23. 3. Créditos en
moneda
nacional no
vencidos no
reajustables y
con intereses.
Valor actual.
Capital de crédito +
intereses convenidos
hasta el día de la
declaración de
quiebra.
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24. •
4. Créditos en
moneda
nacional no
vencidos no
reajustables y
sin intereses.
Valor actual
Se descuenta del capital del
crédito los intereses corrientes
para operaciones de crédito de
dinero no reajustables desde el
día de la declaratoria hasta el
día de los respectivos
vencimientos.
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25. Párrafo V: Suspensión del derecho de ejecutar individualmente
al fallido.
La declaración de quiebra suspende el
derecho de los acreedores de ejecutar
individualmente al quebrado.
1. Fuente legal Art. 71 Ley
de Quiebra
Fundamento: Principio par condictio
creditorum la quiebra es tutela colectiva
incompatible con el ejercicio simultáneo
de tutela individuales.
Excepciones: acreedores hipotecarios,
prendarios y retencionistas.
Alcance de las excepciones: El Síndico
es el depositario en esas ejecuciones y
los acreedores hipotecarios, prendarios
y retencionarios deben verificar sus
créditos en la quiebra. ¿Requiere que
sus créditos esten vencidos (hipoteca y
prenda?
¿Se
pagan
independientemente
(hipoteca
o
prenda?
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26. Párrafo VI Acumulación de juicios pendientes.
1. Fuente legal. Art. 70 Ley de Quiebra, excepción al principio de la
radicación.
2. requisitos de la acumulación de juicios
a) Juicios pendientes: iniciados pero sin sentencia de término.
b) Juicios contra el fallido: debe ser el demandado en la relación procesal
y no el demandante.
c) Juicios que se encuentren en tramitación ante otros tribunales de
cualquiera jurisdicción.
d) Juicios que puedan afectar los bienes comprendidos en la quiebra.
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27. a)
b)
c)
3. Excepciones:
Juicios que no
se acumulan
a la quiebra
Juicios posesorios.
Juicios de desahucio.
Juicios de terminación del
contrato de arrendamiento.
Juicios
que
actualmente
estuvieren
conociendo
los
árbitros.
Juicios que según la ley deben
someterse a compromiso.
Juicios laborales, cobro de
impuestos, juicios de menores.
d)
e)
f)
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28. a) Juicio declarativos
ordinarios
se siguen
y
tramitando hasta el
fallo y su cumplimiento. Sumarios
4. Tramitación.
b) Juicios ejecutivos
obligaciones de dar
a) se opusieron
excepciones
deben tramitarse
y fallarse.
b) No hay excepciones
opuestas al demandado
verifica el crédito.
c) Juicio ejecutivo
Obligaciones de hacer
a) existen fondos
depositados.
b) No hay fondos
depositados
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29. Párrafo VII Inhabilidades.
La declaración de quiebra no priva al fallido
del ejercicio de sus derechos civiles y no
le impone inhabilidades sino en los casos
expresamente señalados por las leyes.
a) Fuente legal Art. 73 Ley
de Quiebra =
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30. a)
b)
2) Inhabilidades
Código Civil
c)
No puede ser tutor o
curador art. 497Nº4 Código
Civil.
No puede ser albacea o
ejecutor testamentario art.
1272 Código civil.
Si está ejerciendo la tutela,
la curatela o el albaceazgo
y es declarado en quiebra,
cesa en dichos cargos.
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31. a)
b)
c)
3. Inhabilidades
C.O.T.
d)
Los fallidos no pueden ser jueces,
art. 256 Nº7.
El juez expira en sus funciones si
es declarado en quiebra art. 332
Nº1.
Los fallidos no pueden ser:
fiscales, relatores, ministros de
cortes de apelaciones ni de corte
suprema.
Si son declarados en quiebra los
miembros
de
los
tribunales
superiores de justicia cesan en sus
funciones.-
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32. a)
Transitorias.
b)
Cesan con la rehabilitación
legal o judicial del quebrado.
4. Carácter de las
inhabilidades.
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