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  15. 15. Rentas de 1ra Categoría (Artículo 23º LIR)  El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al locador. (Ejemplo: Guardianía, Servicio de limpieza, Impuesto Predial)  El subarrendamiento de predios, por la diferencia entre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que éste deba abonar al propietario.  La renta por cesión temporal de bienes muebles. (Ejm: La Señora Juana Perez arrendó un grupo electrógeno por los meses de noviembre y diciembre)
  16. 16. Para Efectos Fiscales (Artículo 23º LIR) RENTA BRUTA PRESUNTA Primera Categoría SE PRESUME QUE LA RENTA (MERCED CONDUCTIVA) NO PODRÁ SER INFERIOR AL 6% DEL AUTOVALÚO. Excepciones: Sector Público, Museos, Bibliotecas, Zoológicos
  17. 17. Pago a cuenta Mensual (Art. 84º LiR) Los contribuyentes que perciben rentas de Primera Categoría deben abonar con carácter de Pago a Cuenta: Pago a cta. = 15% Renta Neta ó Pago a cta. = 12% Renta Bruta A partir del 01.01.09, con la entrada en vigencia del D. Leg. Nº 972 publicado el 10.03.07, el pago a cuenta mensual = 6,25% Renta Neta o 5% de la Renta Bruta.
  18. 18. Caso Práctico Un contribuyente alquila su departamento -por un año- en S/. 1 000 mensuales, y adicionalmente S/. 200 por el uso de los muebles que están en el departamento. En el contrato se indica que el arrendatario pagará el servicio de limpieza del inmueble por S/. 150. De otro lado, para su seguridad, por el uso del cerco eléctrico que circunda el inmueble se acordó un pago de S/. 100 ¿Cuánto debe pagar mensualmente el contribuyente por la Renta de Primera Categoría que obtiene? Renta Bruta Mensual (RB) Alquiler del departamento S/. 1 000 Alquiler de los muebles del departamento 200 Servicio de limpieza 150 Alquiler de cerco eléctrico 100 1 450 Renta Neta Mensual : RB – Deducción 20% 1 450 – (0.20 x 1 450) = 1 160 Pago a Cuenta Mensual : 15 % RN mensual = 0.15 x 1 160 = S/ 174 ó 12 % RB mensual = 0.12 x 1 450 = S/ 174
  19. 19. ¿CÚAL ES EL TRATAMIENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS ARRIENDOS? Importe del Arriendo (Merced Conductiva ) 6 % del valor del Predio 12 Nº meses Nº meses X X El producto en efectivo del arrendamiento del inmueble (Renta Real) Ingreso Presunto Mínimo (Renta Presunta) establecido por el art. 23º LIR a) b) Renta Bruta 1ra Se compara a) y b) y se toma el monto mayor Renta Neta 1ra Art. 35º LIR RENTA BRUTA – DEDUCCIÓN (20%) ART. 36º LIR (2009) Renta Neta 1ra y 2da (unificada)
  20. 20. Cálculo del Impuesto Anual a Pagar RENTA BRUTA ANUAL (RB) ( - ) Deducción 20% RENTA NETA ANUAL (RN) ( X ) Tasa % (Según Tabla) IMPUESTO DEL EJERCICIO (IR) ( - ) Pago a cuenta mensual MONTO A PAGAR
  21. 21. TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA ( Art. 53º de la LIR) El Impuesto se determinará aplicando sobre la renta neta global anual la escala progresiva acumulativa siguiente: RENTA NETA IMPONIBLE Tasa Parcial Impuesto Acumulado Hasta 27 UIT S/ 93 150 15% S/ 13 973 S/ 13 973 Por el exceso de 27 UIT S/ 93 150 y Hasta 54 UIT S/ 186 300 21% S/ 19 562 S/ 33 534 Exceso de 54 UIT S/ 186 300 30% UIT 2007 = 3 450
  22. 22. El Señor Carlos Peralta, en el mes de enero y hasta septiembre del año 2007, arrienda un inmueble valorizado en S/. 180 000 según consta en el último autovalúo. La renta (alquiler) del predio pactado es S/. 2 100 mensuales. ¿A Cuánto asciende el impuesto a la renta de primera categoría que debe abonar al Fisco por las rentas percibidas durante el ejercicio fiscal 2007, si ha efectuado pagos a cuenta por S/ 2 268? CASO PRÁCTICO
  23. 23. ANÁLISIS DEL CASO ¿Cúal es el tratamiento del Impuesto a la renta para los arriendos? 1. El producto en efectivo del arrendamiento del inmueble 2. Ingreso presunto mínimo establecido por el art. 23º LIR S/ 2 100 * 9 meses 6 % del valor del autovalúo X 9 12
  24. 24. Determinación de la Renta Bruta Anual (RB) ¿Cuál de los dos montos parciales se constituirá en Renta Bruta Anual (RB) de primera categoría?
  25. 25. 1. Producto en efectivo del arrendamiento del inmueble RB real= S/ 2100 * 9 meses RB real = S/. 18 900
  26. 26. 2. Ingreso Presunto mínimo por el arrendamiento del inmueble (art. 23º LIR) 6 % del Valor del autovalúo RB Presunta = x 9 12 RB Presunta = ((6% x 180 000)/12) * 9 RB Presunta = S/. 8 100
  27. 27. Determinación de la Renta Bruta (RB) Comparando ambas, la de mayor monto se constituye en renta bruta. RENTA BRUTA ANUAL = S/. 18 900
  28. 28. Cálculo de la Renta Neta (RN) Anual RN anual = RB anual – 20 % RB RN = S/. 18 900 – (0.20 * 18 900) RN = S/. 18 900 – 3 780 RN = S/ 15 120
  29. 29. Cálculo del Impuesto a la Renta anual (IR) Aplicamos la Tasa del impuesto a la Renta según escala: ( Hasta 27 UIT 93,150 es 15%) IR anual = RN anual x 15% IR anual = 15 120 x 0.15 IR anual = 2 268 Menos: Pagos Directos = ( 2 268 ) Saldo a favor del Fisco = S/ 0
  30. 30. 1. Llevamos el autovalúo a 9 meses Autovalúo S/. 180 000 X 0.06 X 9 meses = S/ 8 100 12 meses 2. Llevamos el alquiler a 9 meses, a fin de comparar Alquiler S/. 2100 X 9 meses = S/ 18 900 3. Determinamos el valor de la Renta Bruta (Tomamos el monto mayor) Renta Bruta = S/ 18 900 4. Hallamos la base imponible Renta Neta = (Renta Bruta – Deducción 20%) 18 900 – 3 780 = S/ 15 120 5. Multiplicamos la base imponible por la tasa según escala: 15% S/. 15 120 X 0.15 = S/ 2 268 6. Deducimos los pagos a cuenta = (S/ 2 268) 7. Saldo a favor del Fisco = S/ 0 IMPUESTO A LA RENTA DE 1RA CATEGORÍA POR PAGAR
  31. 31. DATOS GENERALES DE LA JURISPRUDENCIA DEL T.F. RTF. Nº 00281-4-2006  El recurrente percibe rentas de primera categoría producto de la sucesión intestada del inmueble sito en Gamarra.  Según la Administración Tributaria, las rentas declaradas por concepto de alquiler del referido local ascienden a S/. 300 400,00.  Según sucesión intestada, el demandante participa con un 8,333% de los bienes conformantes de la herencia.  De acuerdo con el art. 17º de la LIR se procede a distribuir entre los herederos las rentas declaradas según su participación en las rentas de sucesión para la determinación de la Renta Bruta.  Uno de los coherederos (hermano del recurrente) posee una propiedad inmueble en Santa Anita por lo que en su declaración anual del impuesto a la renta de primera categoría del 1999, incluyó además de sus rentas por la sucesión, la del inmueble de Santa Anita que arrienda.  SUNAT, en la determinación de la Renta Bruta de la sucesión del inmueble de Gamarra, incluyó el ingreso gravado por arriendo del inmueble de Santa Anita.  El recurrente apela al TF y este determina que se reeliquide la Renta Bruta de la sucesión intestada.
  32. 32. RTF. 00281- 4 -2006 IMPUESTO A LA RENTA DE 1RA CATEGORÍA Se interpone recurso de apelación contra la Administración Tributaria, a fin que el Tribunal Fiscal (TF) revoque la Resolución de Intendencia Nº 26-4 y el cálculo de la Renta Bruta de Primera Categoría ahí contenida, correspondiente a la sucesión intestada que comprende el inmueble de Gamarra.
  33. 33. PRIMER HECHO IMPONIBLE PRECEDENTE RTF Nº 00281- 4 -2006 Viudo 58,333% 5 Hnos. c/u 8,333% De acuerdo a la sucesión intestada de quien en vida fue doña Modesta Alicia Chumbimune de Ramirez; la copropiedad de un inmueble ubicado en Gamarra y que se encuentra arrendado, presenta la siguiente conformación. Art. 17 º LIR : Los sucesores deberán incorporar a sus propias rentas en la proporción que les corresponda, el producto de este arrendamiento.
  34. 34. SEGUNDO HECHO IMPONIBLE  Uno de los hermanos, Juan Enrique Ramirez Chumbimune, es propietario arrendador de un segundo inmueble ubicado en Santa Anita. Art. 23º LIR Su Renta Bruta de Primera Categoría está conformada por el  8,33 % del total de la merced conductiva de Gamarra  100,oo % de la merced conductiva de Santa Anita
  35. 35. Declaración Anual del Impuesto a la Renta Personas Naturales del ejercicio 1999 (Del recurrente Cesar Augusto Ramirez Chumbimune) RENTA BRUTA S/ 23 147,oo ( - ) Deducción 20% (S/ 4 630,oo) RENTA NETA S/ 18 617,oo ( x ) Tasa 15% 0,15 IMPUESTO DEL EJERCICIO S/ 2 778,oo ( - ) Pagos directos S/ 2 736,oo Mensuales IMPUESTO A PAGAR S/. 42,oo (*) (*) Dicho importe fue cancelado.
  36. 36. Art. 62º Código Tributario A fin de corroborar lo declarado, SUNAT le solicitó contratos de arrendamiento, sub- arrendamiento, autovalúo y recibos de pago del inmueble de Gamarra. El contribuyente no cumplió con presentar la documentación requerida. SUNAT desconoció el declarado pago a cuenta y emite orden de pago por S/ 2 736,oo El recurrente apela la referida orden de pago por S/ 2 736,oo
  37. 37. PRIMERA RTF Nº 2559-3-2004 FECHA : 29 de abril de 2004 CONSIDERANDO Que, al desconocer la Administración Tributaria el monto de S/ 2736,oo correspondiente a pagos directos mensuales (a cuenta), lo que se debió emitir es una “Resolución de Determinación” y no una “Orden de Pago”. •Conforme a los art. 76º, 77º y 78º del Código Tributario. Que, aquello ha significado privar al recurrente a una instancia, por lo que a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa, la Admnistración Tributaria debe emitir nuevo pronunciamiento. RESUELVE Declarar Nula e Insubsistente la Resolución de Intendencia.
  38. 38. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA POR SUNAT  Cálculo de la Renta Bruta (RB) : RB = 8,333% * Rentas declaradas por la sucesión indivisa RB = 8,333 % * 300 400,oo RB = S/ 25 033,oo
  39. 39.  Cálculo de la Renta Neta: (RN) RN = 25 033,00 – (0.20 * 25 033,00) RN = 25 033,00 – (5 007,00) RN = 20 026,00 RN = S/. 20 026,00 RN = RB – 20% RB DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA POR SUNAT
  40. 40.  Cálculo del Impuesto a la Renta: (IR) IR = 15 % * 20 026,00 IR = S/. 3 004,00 IR = 15 % de RN DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA POR SUNAT
  41. 41. SUNAT reconoce como Crédito Fiscal al recurrente  El representante de los condóminos depositó como pago a cuenta S/ 32 236,oo Pago a cuenta del IR de 1ra por el ejercicio 1999 8,333% * 32 236 S/ 2 686
  42. 42. Modificación de Orden de Pago Nº 023-010203468  Deuda por pagar : S/. 3 004 – S/. 2 686 = 318 Descontando S/. 42 de un depósito que hizo el recurrente (Folio 116), se tiene que la deuda por pagar 318 – 42 = S/ 276,oo
  43. 43. SEGUNDA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 26/SUNAT (15 noviembre 2004) Rentas declaradas según SUNAT S/ 300 400,oo Renta Bruta Primera Categoría S/ 25 033,oo ( 8,333% de S/ 300 400,oo) Deducción 20% S/ 5 007,oo (Art. 35º LIR) Renta Neta S/ 20 026,oo (Renta Bruta – Deducción) Tasa Primer Categoría 15% Impuesto del ejercicio S/ 3 004,oo (Renta Neta x Tasa) Gastos Directos del recurrente S/ 2 686,oo (Pagos a cuenta) Monto deducido S/ 42,oo Orden de Pago S/ 276,oo
  44. 44. Expediente 1229-03 Sumilla Apelación SEÑOR INTENDENTE DE LIMA Ramirez Chumbimune César Augusto Interpone recurso de apelación contra la Resolución de Intendencia de Lima Nº 026-4-12974/ SUNAT, que declara infundada la reclamación contra la orden de pago Nº 023- 01-0203468. FUNDAMENTOS: 1.La Renta Bruta de la sucesión intestada no es S/ 300 400 como expresa SUNAT, sino S/ 277 774,oo por lo que se debe extornar los S/ 22 522,50 correspondiente a la renta de Santa Anita. 2.Los pagos a cuenta mensuales de primera categoría por concepto del total de arrendamiento del inmueble de Gamarra ,ascienden a S/. 32 854,oo por lo que corresponde deducir S/ 2 736 más S/. 42,oo y no los S/ 2 686,oo como expresa SUNAT. POR TANTO Solicito que se revoque la orden de pago.
  45. 45. SEGUNDA RTF Nº 281-4-2006 FECHA : 18 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, el hermano coheredero Juan Enrique Ramirez Chumbimune, arrendó su inmueble de Santa Anita con una merced conductiva mensual de US$ 550 equivalente a S/ 22 522 durante el año 1999. Que, su declaración de renta anual de primera categoría de 1999 fue de S/ 45 670. Que, la declaración de todos los hermanos coherederos fue de S/ 23 147 Que, la suma de la merced conductiva del inmueble de Santa Anita más la declaración de cualquiera de los hermanos (recurrente) asciende coincidentemente a la declaración de Juan Enrique por S/ 45 670; razón que evidencia que la determinación de SUNAT de la Renta Bruta de la sucesión intestada incluye dicho monto. Que, según el reporte del sistema informático de SUNAT, los pagos a cuenta ascienden a S/. 32 236, de la cual le corresponde al recurrente el 8,333% equivalente a S/. 2 686; razón por la cual se confirma la apelada en este extremo RESUELVE Revocar la Resolución de Intendencia 26/SUNAT, en el extremo de la determinación de la Renta Bruta, debiendo efectuar SUNAT el recálculo.
  46. 46. PROPUESTA DE DETERMINACIÓN DE LA RENTA BRUTA DEL RECURRENTE CÉSAR AUGUSTO RAMIREZ CHUMBIMUNE RENTA BRUTA DE LA SUCESIÓN S/. 277 764,oo INTESTADA S/ (23 147) (6) (2) RENTA BRUTA DEL RECURRENTE S/. 23 147,oo 8,333% * 277 764 ( - ) Deducción 20% (S/ 4 630,oo) RENTA NETA S/ 18 517,oo ( x ) Tasa 15% IMPUESTO DEL EJERCICIO S/ 2 778,oo ( - ) Pagos directos a cta. S/ 2 686,oo ( - ) Pago 3/04/00 S/ 42,oo MONTO A PAGAR S/ 50,oo
  47. 47. IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA Dr. José Luis Torres Vega Curso : Derecho Tributario II
  48. 48. ENAJENACIÓN DE INMUEBLES DIVIDENDOS GANANCIAS DE CAPITAL REGALÍAS INTERESES RENTAS PRODUCIDAS POR SEGUNDA CATEGORÍA
  49. 49. Art. 24º a) y b) LIR INTERESES  Producto de la colocación de valores mobiliarios, tales como debentures, bonos, títulos, etc.  Retribuidos por el aporte de capital por parte de los socios de las cooperativas. (Excepto las de trabajo).
  50. 50. Art. 27º LIR REGALÍAS Contraprestación por: Uso de Patentes, Marcas. Derechos de autor Cesión de uso de software de cómputo e información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica. Art. 19º, inciso k) LIR Las regalías por asesoramiento técnico, económico, financiero o de otra índole prestados desde el exterior por entidades estatales u organismos internacionales, se encuentran exoneradas hasta el 31 de diciembre del 2008.
  51. 51. Art. 24º j) LIR GANANCIAS DE CAPITAL  La enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador, etc. Art.2º inciso a) LIR Art. 19º, inciso l) LIR (*) Están exoneradas hasta el 31.12.2008 las ganancias de capital provenientes de la enajenación, redención o rescate de valores mobiliarios inscritos en Registro Público del Mercado de Valores, realizadas a través de Rueda de Bolsa y extrabursátil. (*) Inciso derogado por la única disposición complementaria final del D. Leg. Nº 972 (10.03.07) que entrará en vigencia a partir del 01.01.09.
  52. 52. Art. 24º i) LIR DIVIDENDOS  Utilidades y créditos que distribuyan las Personas Jurídicas entre sus integrantes en efectivo o especie. Los dividendos y cualquier otra forma de utilidades están gravados con la tasa del 4.1%
  53. 53. Trigésimo Quinta Disposición Transitoria y Final - LIR Ganancias de capital producto de la enajenación de inmuebles que no son ocupados como casa habitación por el enajenante, siempre que la adquisición y venta de los precitados bienes se haya producido a partir del 01 de enero de 2004. ENAJENACIÓN DE INMUEBLES
  54. 54. RENTA NETA Art.36º LIR Para establecer la renta neta de segunda categoría se deducirá por todo concepto el 10 % del total de la renta bruta, con excepción de los dividendos y cualquier otra forma de utilidades. RN = (RB – 10% RB) A partir del 01.01.09, con la entrada en vigencia del D. Leg. Nº 972 (10.03.07), la deducción será del 20%.
  55. 55. IMPUESTOS A PAGAR Y RETENCIONES Renta-2da.Categoría-Cuenta Propia Cód. 3021 RENTAS Producidas por PAGOS A CUENTA RETENCIO- NES PERIODI- CIDAD TASA ANUAL INTERESES Retención de la Fuente 13.5 % del monto bruto a pagar Mensual 15%, 21% Y 30% según escala ADQUISICIÓN Y VENTAS DE INMUEBLES (a partir del 01.01.04) Pagos a cuenta 0.5 % del valor de venta del inmueble Mensual 15%, 21% Y 30% según escala DIVIDENDOS Retención Definitiva 4.1 % sobre lo percibido (Personas Naturales) Cada vez que se distribuya dividendos -.- (*) A partir del 01.01.09, con la entrada en vigencia del D. Leg. Nº 972 (10.03.07), el enajenante abonará con carácter de pago definitivo el 6,25% sobre el valor de la Renta Neta. (*)
  56. 56. Caso Práctico 1 El Señor Carlos Fuentes transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra intitulada “ Contabilidad para no especialistas”, a la editorial ABC, por un valor de S/ 310 000. Se pide determinar la Renta Neta de Segunda Categoría, a fin de determinar el importe que será retenido.
  57. 57. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA (RN) RN = RB – Deducción (10% RB * RB) RENTA BRUTA (RB) = S/ 310 000 ( - ) Deducción (0.10 x 310 000) = S/ 31 000 RENTA NETA DE SEGUNDA = S/ 279 000 RETENCIÓN (15% X 279 000) = S/ 41 850 CÁLCULO DIRECTO CON EL PORCENTAJE DE RETENCIÓN (13.5 % x 310 000) = S/ 41 850 es el monto que la editorial ABC deberá retener y abonar al fisco en el mes siguiente, mediante PDT 617-Otras retenciones)
  58. 58. Caso Práctico 2 El Sr. Alva, en el ejercicio gravable del presente año, percibió rentas de las siguientes empresas: Empresa Concepto Monto S/. Retenido S/. Pacifico S.A Intereses 76 000 = (13.5% x 76 000) = 10 260 Inventos S.A. Cesión de patente de invención 120 000 = (13.5% x 120 000) = 16 200 Se pide determinar el impuesto a la renta anual del beneficiario de las rentas antes mencionadas, para el ejercicio gravable 2007, en el entendido de que en dicho ejercicio no percibe otras rentas.
  59. 59. Cálculo de la Renta Neta (RN) RN = Renta Bruta (RB) – 10% RB INTERESES RNi = S/ 76 000 – 7 600 RN = S/. 68 400 CESIÓN PATENTE DE INVENCIÓN RNp = S/ 120 000 – 12 000 RN = S/. 108 000
  60. 60. RENTA NETA TOTAL (RNT) RNT = Rni + RNp RNT = S/. 68 400 + S/. 108 000 RENTA NETA TOTAL S/. 176 400
  61. 61. Cálculo del Impuesto Anual Renta Tasa Impositiva = Neta x (15% hasta 27 UIT y - Retenciones Total 21 % por el exceso ) Impuesto Anual
  62. 62. Cálculo del Impuesto Anual Límite UIT Hasta Importe Límite Tasa Monto del Impuesto 27 S/ 93 150 15 % S/. 13 973 Por el exceso S/ 83 250 21 % S/. 17 483 Impuesto Anual S/. 31 456 Menos Retenciones: ( S/. 26 460 ) (10 260 + 16 200) IMPUESTO A PAGAR S/. 4 996 (Vía Regularización) S/ 176 400 S/ 31 456

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