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UNIVERSIDAD
TÉCNICA DEL
NORTEJ E N N Y F E R D A N I E L A VÁ S C O N E Z C O R R A L E S
5 TO E C O N O M Í A
TRIBUTOS
El tributo es entendido como un tipo
de aportación que todos los
ciudadanos deben pagar al Estado para
que este los redistribuya de manera
equitativa o de acuerdo a las
necesidades del momento
Los tributos se pagan
mediante prestaciones
monetarias y se pueden
agrupar en tres categorías:
impuestos, contribuciones y
tasas.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Los principios
tributarios,
surgen a fin de
regular la
relación jurídico
- tributaria.
Principio
de justicia
o
proporcion
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Principio de
certidumbr
e o certeza
Principio
de
economía
Principio
de
comodida
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Principio
de
capacidad
económica
Principio
de
legalidad
Principio
de
igualdad
Principio
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Principio
de no
confiscació
n
Principio de justicia o proporcionalidad
Este principio se relaciona a la igualdad
de contribuir al gasto público con base
la capacidad económica, es decir, deben
ser justos y equitativos, ya que de otra
manera incurriría en la desigualdad de la
imposición, vista así, como una práctica
atentatoria que se manifiesta en
desmedro del contribuyente
Principio de certidumbre o certeza Este
principio establece que todo tributo
debe ostentar acoplamiento en sus
elementos estructurales, para evitar actos
improcedentes por parte del poder
tributario, es decir, que la ley debe
establecer con precisión:
Principio de comodidad Este principio
prescribe que todo tributo debe
recaudarse en la época y en la forma en
las que más probable convenga su pago
al particular. Es decir, deben establecerse
aquellos períodos que, en atención a la
naturaleza del gravamen, sean más
oportunos y favorables para que el
contribuyente realice el pago.
Principio de economía El coste que
implica la administración de un tributo
debe ser lo mínimo posible, a fin de que
el Estado perciba la mayor cantidad que
le sea posible para ser utilizada en
concordancia con el pleno uso de sus
atribuciones.
Principio de legalidad, los tributos sólo
pueden ser establecidos con la
aceptación de quienes deben pagarlos,
lo que modernamente significa que
deben ser creados mediante ley por la
Función Legislativa en tanto que sus
miembros son representantes del pueblo
y, se asume, traducen su aceptación o
aprobación
Principio de igualdad El principio de
igualdad tributaria conlleva a que los
contribuyentes con homogénea
capacidad económica deben recibir el
mismo trato legal y administrativo frente
al mismo supuesto de hecho tributario,
sin que esto se oponga a todo trato
inclusivo de los mismos
Principio de generalidad El principio de
generalidad implica que no existan
discriminaciones arbitrarias a la hora de
gravar los tributos, y que éstos alcancen
todos aquellos comprendidos en las
mismas circunstancias. No significa que
todas las personas deban pagar
impuestos, ni todos en la misma
proporción, sino que todos aquellos que
estén comprendidos en los supuestos
contemplados en la norma legal
la imposición sin excepciones injustas.
Principio de no confiscación Este
principio nos habla que las
contribuciones que el Estado impone no
pueden ser confiscatorias, pues las
cargas tributarias se deben imponer
dentro de un límite racional que no
afecta o disminuya el patrimonio del
contribuyente, en consideración se
concluye que en nuestro país en materia
tributaria se prohíbe todo tipo de
confiscación, esto con la finalidad de
brindar seguridad por parte del sujeto
activo a la propiedad privada del
contribuyente.
FINES DE LOS TRIBUTOS
FISCAL EXTRAFISCAL
El impuesto con fines
extra fiscales, se
entiende que es aquel
que, tiene como
propósito influir en las
decisiones y conductas
de los consumidores,
por lo que, la política en
su diseño debería
considerar a la
recaudación generada
como un aspecto
secundario.
Es la aplicación de un
impuesto para satisfacer
una necesidad pública
de manera indirecta. Es
decir, se recauda y lo
producido de la
recaudación (el dinero)
se aplica en gastos para
financiar diversos
servicios públicos.
EXTERNALIDADES
Las externalidades son efectos secundarios (buenos
o malos) que se producen cuando una persona o
una empresa realiza una actividad y no asume
todos los costes de la misma, o todos los
beneficios que le podría reportar.
Externalidad
negativa: surge
cuando no se asumen
todos los costes de un
efecto negativo.
Externalidad
positiva: surge de un
efecto positivo que no
se reporta
como beneficio
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
https://www.bbva.com/es/los-distintos-tipos-de-tributos-
impuestos-contribuciones-y-tasas/
http://repositorio.puce.edu.ec/bitstream/handle/22000/12602/T
rabajo%20de%20titulaci%C3%B3n.pdf?sequence=1&isAllowed=
y
https://economipedia.com/definiciones/externalidad.html

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Los tributos

  • 1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTEJ E N N Y F E R D A N I E L A VÁ S C O N E Z C O R R A L E S 5 TO E C O N O M Í A
  • 2. TRIBUTOS El tributo es entendido como un tipo de aportación que todos los ciudadanos deben pagar al Estado para que este los redistribuya de manera equitativa o de acuerdo a las necesidades del momento Los tributos se pagan mediante prestaciones monetarias y se pueden agrupar en tres categorías: impuestos, contribuciones y tasas.
  • 3. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Los principios tributarios, surgen a fin de regular la relación jurídico - tributaria. Principio de justicia o proporcion alidad Principio de certidumbr e o certeza Principio de economía Principio de comodida d Principio de capacidad económica Principio de legalidad Principio de igualdad Principio de generalid ad Principio de no confiscació n
  • 4. Principio de justicia o proporcionalidad Este principio se relaciona a la igualdad de contribuir al gasto público con base la capacidad económica, es decir, deben ser justos y equitativos, ya que de otra manera incurriría en la desigualdad de la imposición, vista así, como una práctica atentatoria que se manifiesta en desmedro del contribuyente Principio de certidumbre o certeza Este principio establece que todo tributo debe ostentar acoplamiento en sus elementos estructurales, para evitar actos improcedentes por parte del poder tributario, es decir, que la ley debe establecer con precisión: Principio de comodidad Este principio prescribe que todo tributo debe recaudarse en la época y en la forma en las que más probable convenga su pago al particular. Es decir, deben establecerse aquellos períodos que, en atención a la naturaleza del gravamen, sean más oportunos y favorables para que el contribuyente realice el pago. Principio de economía El coste que implica la administración de un tributo debe ser lo mínimo posible, a fin de que el Estado perciba la mayor cantidad que le sea posible para ser utilizada en concordancia con el pleno uso de sus atribuciones. Principio de legalidad, los tributos sólo pueden ser establecidos con la aceptación de quienes deben pagarlos, lo que modernamente significa que deben ser creados mediante ley por la Función Legislativa en tanto que sus miembros son representantes del pueblo y, se asume, traducen su aceptación o aprobación Principio de igualdad El principio de igualdad tributaria conlleva a que los contribuyentes con homogénea capacidad económica deben recibir el mismo trato legal y administrativo frente al mismo supuesto de hecho tributario, sin que esto se oponga a todo trato inclusivo de los mismos
  • 5. Principio de generalidad El principio de generalidad implica que no existan discriminaciones arbitrarias a la hora de gravar los tributos, y que éstos alcancen todos aquellos comprendidos en las mismas circunstancias. No significa que todas las personas deban pagar impuestos, ni todos en la misma proporción, sino que todos aquellos que estén comprendidos en los supuestos contemplados en la norma legal la imposición sin excepciones injustas. Principio de no confiscación Este principio nos habla que las contribuciones que el Estado impone no pueden ser confiscatorias, pues las cargas tributarias se deben imponer dentro de un límite racional que no afecta o disminuya el patrimonio del contribuyente, en consideración se concluye que en nuestro país en materia tributaria se prohíbe todo tipo de confiscación, esto con la finalidad de brindar seguridad por parte del sujeto activo a la propiedad privada del contribuyente.
  • 6. FINES DE LOS TRIBUTOS FISCAL EXTRAFISCAL El impuesto con fines extra fiscales, se entiende que es aquel que, tiene como propósito influir en las decisiones y conductas de los consumidores, por lo que, la política en su diseño debería considerar a la recaudación generada como un aspecto secundario. Es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública de manera indirecta. Es decir, se recauda y lo producido de la recaudación (el dinero) se aplica en gastos para financiar diversos servicios públicos.
  • 7. EXTERNALIDADES Las externalidades son efectos secundarios (buenos o malos) que se producen cuando una persona o una empresa realiza una actividad y no asume todos los costes de la misma, o todos los beneficios que le podría reportar. Externalidad negativa: surge cuando no se asumen todos los costes de un efecto negativo. Externalidad positiva: surge de un efecto positivo que no se reporta como beneficio