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Pago al reta en 2015

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Pago al reta en 2015

  1. 1. En 5 diapositivas: Cuánto pagaremos de autónomos en 2015 Enero de 2015 Isabel Blanco Labajos Asesora de pymes
  2. 2. Introducción •Se mantienen las bonificaciones y reducciones de 2014 introducidas por la Ley de Emprendedores y otras normas anteriores, pero suben las bases de cotización, por lo que se paga algo más. •Las cifras de importes a pagar que reflejo en las siguientes diapositivas son las mínimas posibles en cada caso para 2015. Si se eligiera una cotización mayor, habría bonificación también, pero el porcentaje de reducción o bonificación siempre se calcula sobre la cuota mínima con IT, es decir, desde el 1 de enero de 2015, sobre 264,44€, lo que supondría las siguiente reducciones o bonificaciones: 30%: 79,33€. 50%: 132,22€ 80%: 211,55€ Esas son las cantidades que se descontarían en todo caso de la cuota resultante de la base que cada uno elija. Por ejemplo, si se elige la base máxima, 3.606€ y no se cotiza por AT y EP ni por cese de actividad, pero sí por IT, la cuota resultante sería (3.606 x 29,9%=) 1.078,19€. Si se tiene derecho, por ejemplo, a la bonificación del 80%, se le restarán 211,55€, total a pagar 866,64€. Y así en el resto de casos de bases y de bonificaciones y reducciones.
  3. 3. Casos especiales •Para los autónomos societarios (trabajadores que son socios de sociedades y están obligados a cotizar en el RETA por ser propietarios de parte de la empresa) y los que tengan 10 o más trabajadores se equipara la base mínima de cotización con la de los trabajadores del Régimen General. Al ascender esta a 1.056,76€, el mínimo que podrá pagar este colectivo de cuota son 315,97€ al mes. No se aplica esta medida a las altas iniciales en el RETA, es decir, que los primeros 12 meses de alta se puede cotizar por el mínimo igual que el resto de autónomos. •A partir de 48 años cumplidos ya el 1 de enero de 2015 no se puede cotizar por la base máxima ni por la mínima. La horquilla para cotizar oscila entre los 953,70 y los 1.945,80€, salvo en determinados casos y con ciertos requisitos y variaciones según los casos. •Las personas que tengan 47 años el 1 de enero de 2015 tampoco podrán cotizar por encima de 1.945,80€ salvo ciertos supuestos.
  4. 4. Novedades para 2015 •Las coberturas de contingencias profesionales (baja por enfermedad profesional o accidente de trabajo) y cese de actividad (el “paro” del autónomo) siguen siendo opcionales, excepto para los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (aquellos autónomos cuyos ingresos dependen mayoritariamente de un solo cliente), que han de acogerse a ellas obligatoriamente. La novedad está en que, hasta 2014, si nos acogíamos, era obligatoria la adscripción a ambas. En 2015, sin embargo, nos permiten acogernos separadamente a una de esas dos coberturas, a ninguna o a las dos. •Aún se encuentra en tramitación la norma que el Gobierno está elaborando y que dijo que sacaría para este año. Se supone que introducirá mejoras en varios puntos, como extender bonificaciones a quien ahora no las tiene o facilitar el cobro de la prestación por cese de actividad. Pero aún no está aprobada.
  5. 5. Reducciones en el Régimen de Autónomos (RETA) Aplicables a: • Empresarios individuales, profesionales y artistas • Miembros de comunidades de bienes y sociedades civiles • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado NO aplicables a: • Socios de sociedades mercantiles (SL, SLNE, SA, …) • Autónomos colaboradores (ciertos familiares que cotizan en RETA) Categorías e importes de reducción/bonificación: 1) Personas mayores de 34 años con discapacidad de al menos el 33% o más que se den de alta por primera vez o que no hayan sido autónomos en los últimos 5 años: • Sin trabajadores: • 80% de la cuota mínima hasta 6 meses (Actualmente, 52,89€) • 50% de la cuota, resto hasta 5 años (132,22€) • Con trabajadores o desde que los tengan • 50% de la cuota hasta 5 años desde el alta (132,22€)
  6. 6. Reducciones en el RETA (II) Categorías e importes de reducción/bonificación (cont.): 2) Jóvenes menores de 34 años con discapacidad de al menos el 33% o más que se den de alta por primera vez o que no hayan sido autónomos en los últimos 5 años. • Sin trabajadores: • 80% durante 12 meses (Actualmente, 52,89€) • 50% de la cuota, resto hasta 5 años (132,22€) • Con trabajadores o desde que los tengan: • 50% de la cuota hasta 5 años desde el alta (132,22€) 3) Jóvenes menores de 30 años que se den de alta por primera vez o que no hayan sido autónomos en los últimos 5 años: • Sin trabajadores: • 80% durante 6 meses (Actualmente, 52,89€) • 50% de la cuota siguientes 6 meses (132,22€) • 30% de la cuota siguientes 18 meses (185,11€) • Con trabajadores o desde que los tengan: • 30% de la cuota hasta 30 meses desde el alta.
  7. 7. Reducciones en el RETA (III) Categorías e importes de reducción/bonificación (cont.): 4) Hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 que se den de alta por primera vez o que no hayan sido autónomos en los últimos 5 años (los hombres menores de 30 sin trabajadores podrían acogerse al apartado 3, que es más favorable): •30% durante 30 meses (Actualmente,185,11€) 5) Personas que no entren en ninguno de los apartados anteriores que se den de alta por primera vez o que no hayan sido autónomos en los últimos 5 años y no tengan trabajadores: •80% de reducción los primeros 6 meses (Actualmente, 52,89€) •50% los siguientes 6 meses (132,22€) •30% los siguientes 6 meses (185,11€) Reducción específica para autónomos colaboradores: Los familiares hasta segundo grado del empresario que conviven con él pueden trabajar como empleados con nómina, pero deben cotizar en el RETA. Las nuevas altas de familiares colaboradores tienen una bonificación del 50% que dura 18 meses desde el alta.
  8. 8. Reducciones en el RETA (IV) Deducción específica para casos de pluriactividad: Las personas que trabajen por cuenta ajena y además se den de alta en el RETA en cualquier forma jurídica pueden escoger cotizar menos durante un tiempo. • Si trabajan por cuenta ajena a jornada completa, pueden escoger una base de al menos el 50% de la base mínima del RETA durante los primeros 18 meses y al menos el 75% de la base mínima durante otros 18 meses. • Si trabajan por cuenta ajena menos de la jornada completa pero al menos el 50% de jornada, pueden escoger una base de al menos el 75% de la base mínima del RETA durante los primeros 18 meses y de al menos el 85% de la base mínima durante otros 18 meses • Si trabajan menos del 50% de la jornada, no podrán cotizar por debajo de la base mínima del RETA.
  9. 9. Datos de contacto Isabel Blanco Labajos Blog: http://fandelapyme.wordpress.com LinkedIn: http://es.linkedin.com/in/isabelblancolabajos Twitter: @IBlancoLabajos

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