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Pago al reta en 2014

Consultora de pymes y emprendedores at Varias
Jan. 13, 2014
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Pago al reta en 2014

  1. En 5 diapositivas: Cuánto pagaremos de autónomos en 2014 y otras novedades del RETA Enero de 2014 Isabel Blanco Labajos Asesora de pymes
  2. Introducción •Se mantienen las bonificaciones y reducciones de 2013 introducidas por la Ley de Emprendedores y otras normas anteriores, pero suben las bases de cotización, por lo que se paga más. •Las cifras de importes a pagar que reflejo en las siguientes diapositivas son las mínimas posibles en cada caso para 2014. Si se eligiera una cotización mayor, habría bonificación también, pero el porcentaje de reducción o bonificación siempre se calcula sobre la cuota mínima con IT, es decir, desde el 1 de enero de 2014, sobre 261,83€, lo que supondría las siguiente reducciones o bonificaciones: 30%: 78,55€. 50%: 130,91€ 80%: 209,46€ Esas son las cantidades que se descontarían en todo caso de la cuota resultante de la base que cada uno elija. Por ejemplo, si se elige la base máxima, 3.597€ y no se cotiza por AT y EP ni por cese de actividad, pero sí por IT, la cuota resultante sería (3.597 x 29,9%=) 1.075,50€. Si se tiene derecho, por ejemplo, a la bonificación del 80%, se le restarán 209,46€, total a pagar 866,04€. Y así en el resto de casos de bases y de bonificaciones y reducciones.
  3. Novedades •Para los autónomos societarios (trabajadores que son socios de sociedades y están obligados a cotizar en el RETA por ser propietarios de la empresa) y los que tengan 10 o más trabajadores se equipara la base mínima de cotización con la de los trabajadores del Régimen General. Al ascender esta a 1.051,50€, el mínimo que podrá pagar este colectivo de cuota son 314,40€ al mes. No se aplica esta medida a las altas iniciales en el RETA los primeros 12 meses. •A partir de 47 años no se puede cotizar por la base máxima. Hay que cotizar entre los 944,40 y los 1.926,60€, salvo que hayan cotizado antes por más de esta última cifra y con ciertos requisitos según los casos. Hay una importante novedad que consiste en permitir elevar la cotización por encima de los 1.926,60€ para las personas mayores 50 años que se incorporan al RETA por primera vez si han cotizado en algún régimen de la Seguridad Social durante un mínimo de 5 años en ciertos casos. •Aún se encuentra en tramitación la norma que permitirá cambiar la base de cotización del RETA cada mes, y no sólo dos veces al año como hasta ahora. Esta modificación habrá de hacerse de manera telemática. De esta manera, los autónomos podrán ir cotizando en función de sus ingresos, si lo desean. Pero aún no está aprobada. •Se prorroga otro año más (hasta 1 de enero de 2015 si no se vuelve a prorrogar) la obligación de cotizar por Accidente de Trabajo, Enfermedad Profesional y Cese de Actividad, por lo que estas coberturas siguen siendo opcionales.
  4. Reducciones en el Régimen de Autónomos (RETA) Aplicables a: • Empresarios individuales, profesionales y artistas • Miembros de comunidades de bienes y sociedades civiles • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado NO aplicables a: • Socios de sociedades mercantiles (SL, SLNE, SA, …) • Autónomos colaboradores (ciertos familiares que cotizan en RETA) Categorías e importes de reducción/bonificación: 1) Personas mayores de 34 años con discapacidad de al menos el 33% o más que se den de alta por primera vez o que no hayan sido autónomos en los últimos 5 años: • Sin trabajadores: • 80% de la cuota mínima hasta 6 meses (Actualmente, 52,37€) • 50% de la cuota, resto hasta 5 años (130,92€) • Con trabajadores o desde que los tengan • 50% de la cuota hasta 5 años desde el alta (130,92€)
  5. Reducciones en el RETA (II) Categorías e importes de reducción/bonificación (cont.): 2) Jóvenes menores de 34 años con discapacidad de al menos el 33% o más que se den de alta por primera vez o que no hayan sido autónomos en los últimos 5 años. • Sin trabajadores: • 80% durante 12 meses (Actualmente, 52,37€) • 50% de la cuota, resto hasta 5 años (130,92€) • Con trabajadores o desde que los tengan: • 50% de la cuota hasta 5 años desde el alta (130,92€) 3) Jóvenes menores de 30 años que se den de alta por primera vez o que no hayan sido autónomos en los últimos 5 años: • Sin trabajadores: • 80% durante 6 meses (Actualmente, 52,37€) • 50% de la cuota siguientes 6 meses (130,92€) • 30% de la cuota siguientes 18 meses (183,28€) • Con trabajadores o desde que los tengan: • 30% de la cuota hasta 30 meses desde el alta.
  6. Reducciones en el RETA (III) Categorías e importes de reducción/bonificación (cont.): 4) Hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 que se den de alta por primera vez o que no hayan sido autónomos en los últimos 5 años (los hombres menores de 30 sin trabajadores podrían acogerse al apartado 3, que es más favorable): •30% durante 30 meses (Actualmente,183,28€) 5) Personas que no entren en ninguno de los apartados anteriores que se den de alta por primera vez o que no hayan sido autónomos en los últimos 5 años y no tengan trabajadores: •80% de reducción los primeros 6 meses (Actualmente, 52,37€) •50% los siguientes 6 meses (130,92€) •30% los siguientes 6 meses (183,28€) Reducción específica para autónomos colaboradores: Los familiares hasta segundo grado del empresario que conviven con él pueden trabajar como empleados con nómina, pero deben cotizar en el RETA. Las nuevas altas de familiares colaboradores tienen una bonificación del 50% que dura 18 meses desde el alta.
  7. Reducciones en el RETA (IV) Deducción específica para casos de pluriactividad: Las personas que trabajen por cuenta ajena y además se den de alta en el RETA en cualquier forma jurídica pueden escoger cotizar menos durante un tiempo. • Si trabajan por cuenta ajena a jornada completa, pueden escoger una base de al menos el 50% de la base mínima del RETA durante los primeros 18 meses y al menos el 75% de la base mínima durante otros 18 meses. • Si trabajan por cuenta ajena menos de la jornada completa pero al menos el 50% de jornada, pueden escoger una base de al menos el 75% de la base mínima del RETA durante los primeros 18 meses y de al menos el 85% de la base mínima durante otros 18 meses • Si trabajan menos del 50% de la jornada, no podrán cotizar por debajo de la base mínima del RETA.
  8. Datos de contacto Isabel Blanco Labajos Blog: http://fandelapyme.wordpress.com LinkedIn: http://es.linkedin.com/in/isabelblancolabajos Twitter: @IBlancoLabajos
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