Introducción
• Para hacer más ligera la exposición, haremos varias entregas
explicando los cambios. Esta es la segunda.
• Esto nos permitirá, asimismo, esperar a la publicación de la Ley
de Presupuestos, que clarificará algunos aspectos sobre importe
de las bonificaciones y cotizaciones de ciertos colectivos
• Hay que aclarar que no se trata de una nueva Ley ni tampoco de
reforma de una única Ley, sino que modifica numerosas leyes y
reglamentos para incidir en diferentes medidas de apoyo a los
autónomos y emprendedores.
Bonificaciones por contratación de familiares
Bonificaciones por contratación indefinida por cuenta ajena de cónyuge y
parientes por consanguinidad o afinidad hasta 2º grado (padres, hijos,
abuelos, nietos y hermanos, también políticos)
• Bonificación 100% de la cuota empresarial por c. comunes 12 meses.
• Es necesario mantener el nivel de empleo de los últimos 12 meses y
también otros 6 meses más desde la celebración del contrato.
• Pero no se aplica la exclusión general de bonificaciones durante 12 meses
a empresas que hayan extinguido contratos bonificados por despido
improcedente o colectivo.
NOTA: en principio, según los criterios de régimen de cotización para familiares de la
Seguridad Social, solo se aplicará a los familiares que no convivan en el mismo
domicilio que el empleador, que son quienes pueden ser contratados por cuenta
ajena, es decir, cotizando en régimen general y no como autónomos colaboradores.
Entrada en vigor 26/10/2017.
Parejas de hecho, autónomos colaboradores
• Al hablar de las bonificaciones, se asimilan al cónyuge las parejas de
hecho, lo que afecta a su encuadramiento (ya se habían considerado así
entre 2012 y 2015), es decir, que se les volverá a contratar como
autónomos colaboradores y no en régimen general.
• Se considera pareja de hecho acreditan convivencia ininterrumpida y
notoria de al menos 5 años mediante certificado de empadronamiento, y
aporten inscripción en registro público o documento público de
constitución de la pareja (mismo criterio que para cobrar pensión de
viudedad).
• Se suprime el párrafo que indicaba que no se podrían beneficiar de las
bonificaciones quienes anteriormente se hubieran beneficiado.
Entrada en vigor 26/10/2017.
Accidente in itinere
Se añade la especificación de que se entenderá como accidente de trabajo el
sufrido al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad económica o
profesional y se indica que se entiende como tal lugar:
• El establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza
habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio.
• Siempre que se corresponda con el local, nave u oficina declarado como
afecto a la actividad económica a efectos fiscales.
Por lo tanto, parece que la Ley sigue excluyendo a los autónomos que trabajan
en casa, a los que no tienen centro de trabajo, a los que trabajan en un
coworking, a los transportistas, …, así como los desplazamientos a otros lugares,
como por ejemplo, a la sede del cliente.
Entrada en vigor 26/10/2017.
Altas por períodos inferiores a un mes
• Se permite cotizar como autónomo desde el día del alta y hasta el día de la
baja, no el mes entero como hasta ahora
• Solamente hasta 3 veces al año
Entrada en vigor 1/1/2018.
Cambios de base de cotización
Cabe modificar la base de cotización hasta 4 veces al año (antes 2)
• Plazos:
• Entre 1 enero y 31 marzo, con efectos 1 de abril
• Entre 1 abril y 30 junio, con efectos 1 de julio
• Entre 1 julio y 30 septiembre, con efectos 1 de octubre
• Entre 1 octubre y 31 diciembre, con efectos 1 de enero
Entrada en vigor 1/1/2018.
Jubilación y trabajo por cuenta propia
• Cabe trabajar por cuenta propia y cobrar el 100% de la pensión si se tiene
contratado al menos un trabajador por cuenta ajena (antes 50%)
• El importe de la pensión y más revalorizaciones acumuladas en este caso no se
reducirá (antes reducción 50%)
Entrada en vigor 26/10/2017.