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Novedades ley de emprendedores (i)

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Novedades ley de emprendedores (i)

  1. 1. Novedades de la reforma del Estatuto del Trabajo Autónomo (I)
  2. 2. Introducción • Para hacer más ligera la exposición, haremos varias entregas explicando los cambios. • Esto nos permitirá, asimismo, esperar a la publicación de la Ley de Presupuestos, que clarificará algunos aspectos sobre importe de las bonificaciones y cotizaciones de ciertos colectivos • Hay que aclarar que no se trata de una nueva Ley ni tampoco de reforma de una única Ley, sino que modifica numerosas leyes y reglamentos para incidir en diferentes medidas de apoyo a los autónomos y emprendedores.
  3. 3. Recargos por demora • Si se abonan las cuotas fuera de plazo, pero dentro del mes natural siguiente al mes de vencimiento para su ingreso, el recargo será del 10% • Si se ingresan con posterioridad a ese plazo, el recargo será del 20% NOVEDAD: antes el recargo era siempre del 20% Entrada en vigor 1/1/2018.
  4. 4. Pluriactividad • Si se cotiza simultáneamente como autónomo y en régimen general de la Seguridad Social (trabajo por cuenta ajena), la Tesorería devolverá de oficio el exceso de cotización antes del 1 de mayo del año siguiente. • El importe máximo a devolver se indica anualmente en la Ley de Presupuestos, y son 12.739,08€ para 2017, con el tope del 50% de las cuotas realmente abonadas por Contingencias Comunes. • NOVEDAD: hasta ahora tenía que solicitarlo el interesado hasta el 30 de abril del año siguiente. Entrada en vigor 26/10/2017.
  5. 5. Bonificaciones para conciliación • En la bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes hasta 12 meses si se contrata un trabajador al menos a tiempo parcial y al menos durante 3 meses, el caso de cuidado de menores a cargo se amplía hasta que estos cumplan 12 años NOVEDAD: Esta medida hasta ahora se aplicaba hasta los 7 años Entrada en vigor 26/10/2017.
  6. 6. Bonificaciones en maternidad y otras Bonificaciones del 100% de la cuota en caso de bajas por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. NOVEDADES: • Se aplica la bonificación aunque los autónomos no sean sustituidos, es decir, aunque no se contrate a nadie, siempre que el período de descanso sea de al menos un mes. • Se añaden como bonificables los supuestos de paternidad y guarda con fines de adopción. • La bonificación es compatible con la bonificación del 100% de la cuota de las personas contratadas en régimen de interinidad para cubrir los períodos de baja si se decide contratar. Entrada en vigor 26/10/2017.
  7. 7. Contratación de hijos en régimen general • Como regla general, los autónomos solo pueden contratar por cuenta ajena a su cónyuge y familiares hasta 2º grado que convivan en su mismo domicilio como autónomos colaboradores. • Se exceptúa de esta regla, permitiéndose contratarles en Régimen General pero sin cobertura de desempleo, a los hijos menores de 30 años y a los mayores de esa edad con ciertas discapacidades. NOVEDAD: Se amplía la posibilidad de contratar por cuenta ajena (sin cobertura de desempleo) a hijos mayores de 30 años aunque convivan si tienen discapacidad física o sensorial reconocida en grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social. (Antes en ese franja de discapacidad solo incluidos personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual) Entrada en vigor 26/10/2017.

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