Introducción
•Hacemos aquí un resumen de las principales novedades introducidas en
la Ley del IVA por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre.
•Las novedades serán de aplicación en distintas fechas:
o El 1/1/2015, si no se dice nada en la diapositiva
o El 1/4/2015
o El 1/1/2016
•Algunas están pendientes de desarrollo reglamentario.
Régimen de la UE para servicios de telecomunicación y tele
y radiodifusión y prestados por vía electrónica
• Servicios prestados por vía electrónica son los prestados a través de Internet o
de una red electrónica básicamente automatizados (no los prestados por e-mail)
• Régimen opcional aplicable a los servicios indicados que se presten por un
empresarios con sede en un estado miembro cuyos destinatarios sean
particulares (no empresas) residentes en otros estados miembros.
• Si se acoge a este régimen, se aplica en factura el IVA de cada país de los
particulares destinatarios y:
o Los IVAs devengados y soportados en el estado miembro sede se declararán
como hasta ahora (por ejemplo, con el 303 en España).
o Los IVAs de los distintos países se declaran todos juntos (pero desglosados)
por vía telemática a través de la “Mini Ventanilla Única” en un solo país
miembro, por ejemplo, en España si el empresario prestador del servicio
tiene sede en España.
o No da derecho a la deducción del IVA soportado en los países en los que
residen los destinatarios de los servicios, por lo que la declaración nunca
puede ser negativa. Pero se podrá pedir la devolución de IVA en cada uno de
los estados.
Régimen exterior a la UE para los mismos servicios
• Régimen opcional aplicable a los servicios indicados en la diapositiva
anterior que se presten a particulares residentes en la UE por empresarios
que no tengan ninguna sede en la UE.
• Recordar que Canarias, Ceuta y Melilla no son UE a efectos de IVA, por lo
que se podrían acoger a este régimen, aunque con algunas simplificación
de trámites respecto de otros territorios extracomunitarios.
• Si el empresario extra comunitario se acoge a este régimen opcional, ha de
identificarse en un solo estado miembro y allí funcionará de forma análoga
a como se hace en el régimen de la UE explicado en la diapositiva anterior:
o Se aplica en factura el IVA de cada país de los particulares
destinatarios.
o Se presentan declaraciones a través de la “Mini Ventanilla Única” del
país en que se haya identificado. No es necesario designar
representante de la empresa en el país de identificación.
o No da derecho a la deducción del IVA soportado pero se podrá pedir la
devolución de IVA en cada uno los estados miembros en que se factura
sin exigencia de reciprocidad.
Otras modificaciones
• Régimen especial de las agencias de viaje: se permite aplicar operación por
operación el régimen general del IVA cuando el destinatario de los servicios sea
un empresario o profesional que se pueda deducir el IVA soportado.
• Ampliación de la exención educativa a la atención y custodia de niños en tiempo
interlectivo (comedor o ampliación de horario) si los servicios los presta el centro
docente.
• Supresión de las exenciones de IVA a la intervención de fedatario público en
operaciones financieras exentas o no sujetas y a las entregas y adjudicaciones de
terrenos por Juntas de Compensación
• Flexibilización del procedimiento para la recuperación del IVA de facturas
incobrables, al establecer modificaciones en los plazos de modificación de la
base imponible (próximamente elaboraré presentación sobre este tema)
• Posibilidad de ingresar el IVA de las importaciones en el momento de
presentación de las declaraciones, no en Aduana.
• Clarificación de que constituye una entrega de bienes corporales la transmisión
de acciones o participaciones de sociedades en las que la posesión de los títulos
asegura propiedad o disfrute de inmueble o una parte de él.
Otras modificaciones (II)
• Modificación de tipos impositivos: pasan al 10%:
• Preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
• Productos farmacéuticos no veterinarios que no sean medicamentos de uso
humano (que van al 4%).
• Equipos y aparatos médicos para aliviar deficiencias humanas, excepto
prótesis y similares (estas van al 4%).
• Flores y plantas vivas ornamentales (antes solo sus semillas, bulbos, etc.)
• Flexibilización de la renuncia a la exención inmobiliaria: cabe aunque el
empresario adquirente tenga derecho a una deducción sólo parcial del IVA
(antes total).
• Ampliación de la aplicabilidad de la prorrata especial: ahora para aplicarla la
diferencia de IVA deducible anual con la general puede ser de un 10% (antes
20%).
• Modificación del régimen especial del grupo de entidades: se modifican criterios
de vinculación, se señala el no cómputo de las operaciones sujetas a este
régimen para el cálculo de la prorrata y se establece un régimen transitorio para
2015.
Otras modificaciones (III)
• Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo (aplicable a partir del 1 de abril
de 2015): en ciertas entregas de productos electrónicos y metales preciosos y
entregas a revendedores que excedan 10.000€.
• Valoración de las operaciones con contraprestación no monetaria por el valor
monetario acordado por las partes.
• Exclusión de la base imponible del IVA de las subvenciones no vinculadas al
precio, mientras que las contraprestaciones pagadas por terceros sí son base.
• Flexibilización de la no sujeción a IVA de las transmisiones de empresas o partes
de ellas, se clarifica que es suficiente para la no sujeción que con lo transmitido
se puede ejercer una actividad empresarial
• Consideración siempre como entregas de bienes a aquellas que hayan de ser
objeto de instalación o montaje en el territorio IVA antes de su puesta a
disposición, independientemente del coste de la instalación, siempre que el
montaje implique la inmovilización de los bienes.
Otras modificaciones (IV)
• Modificación de los límites máximos de aplicación del Régimen Simplificado de
IVA (aplicable en 2016): 150.000€ de facturación máxima para el conjunto de
actividades, excluidas las agrícolas, ganaderas y forestales, y 250.000€ para estas
últimas. Volumen máximo de compras, 150.000€.
• Modificación de los límites máximos de aplicación del Régimen Especial de la
Agricultura, Ganadería y Pesca (aplicable en 2016): volumen máximo de
compras, 150.000€ y acotamiento de sujetos que se podrán acoger.
• Otras:
o Regulación del depósito no aduanero (aplicable en 2016).
o Nuevas infracciones
o Nuevo procedimiento de comprobación del IVA a la importación
o Ampliación de casos para solicitar la devolución del IVA a empresarios
establecidos fuera del territorio de aplicación.
Datos de contacto
Isabel Blanco Labajos
Blog:
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