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Novedades irpf 2015

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Novedades irpf 2015

  1. 1. En 5 diapositivas: Principales novedades del IRPF para 2015 Febrero de 2015 Isabel Blanco Labajos Asesora de pymes
  2. 2. Introducción •Hacemos aquí un resumen de las principales novedades introducidas en la Ley del IRPF por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. •Las novedades serán de aplicación en distintas fechas: o El 1/1/2015, si no se dice nada en la diapositiva o En la fecha que se indique en el apartado concreto. •La presentación no pretende ser exhaustiva sino recoger las novedades más destacadas, en especial las que pueden afectar más directamente a pymes y autónomos.
  3. 3. Actividades económicas • Cambio en el impuesto aplicable a las sociedades civiles: partir del 1 de enero de 2016 y con un régimen transitorio pasarán a tributar en el Impuesto sobre Sociedades si: o Tienen personalidad jurídica, lo que parece equipararse a que estén inscritas en un registro público. o Tienen objeto mercantil. Habrá de verse a la interpretación de este extremo en la práctica. • Consideración como rendimientos de actividades económicas de los socios de sociedades profesionales: no podrán percibir rendimientos de trabajo por servicios prestados a la entidad si tienen el control efectivo de la misma. • Incremento de reducciones en el rendimiento neto para rendimientos del trabajo y de actividades profesionales cuanto las rentas son bajas.
  4. 4. Actividades económicas (II) • Limitación de los gastos de difícil justificación en estimación directa: máximo 2.000€/año. • Limitación de los gastos de seguro contratados con mutualidades de previsión social alternativas al RETA. • Modificación de los límites máximos de aplicación de la estimación objetiva (módulos) y acotamiento de sujetos que se podrán acoger: 150.000€ de facturación máxima para el conjunto de actividades, excluidas las agrícolas, ganaderas y forestales, y 250.000€ para estas últimas. Volumen máximo de compras, 150.000€. Aplicable en 2016. • Arrendamiento de inmuebles: para ser considerado actividad económica ya no será necesario disponer de local exclusivo.
  5. 5. Cambios en exenciones • Se incrementa el límite de la exención por prestaciones obtenidas por discapacitados en forma de renta. • Desparece la exención que existía hasta ahora de los primeros 1.500€ anuales percibidos por dividendos o participaciones en sociedades. • Fijación de un tope máximo de 180.000€ para la exención de tributación de la indemnización por despido, aunque no sobrepase los máximos de la normativa laboral y de ejecución de sentencias. Se aplica a despidos producidos a partir del 1 de agosto de 2014 o despidos colectivos o por ERE en los que el periodo de consultas hubiera empezado después de esa misma fecha.
  6. 6. Rentas del ahorro • Se establece una nueva exención para ciertas figuras de ahorro que constituyen rendimientos del capital mobiliario: los Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo y las Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo siempre que se cumplan determinados requisitos en aportaciones máximas (5.000€/año), plazo de recuperación mínimo (5 años) y otras. • Mejoras en la tributación de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático: reducción del plazo mínimo, posibilidad de transformación en PIAS de determinados seguros de vida. Capital inmobiliario • Supresión de la reducción del 100% en alquiler de vivienda a menores de 30 años. • Limitación de la aplicación de la reducción del 60% de los rendimientos por alquiler de vivienda a los rendimientos positivos.
  7. 7. Otras modificaciones • Cambio en la imputación temporal de subvenciones: se pospone como regla general al momento del cobro. • Cambio en la imputación temporal de las pérdidas patrimoniales por créditos incobrables: se imputan al momento en el que adquiera eficacia: • La resolución judicial de concurso o de quita o el acuerdo extrajudicial de quita sin cobrar; • O haya pasado un año desde el inicio del procedimiento judicial no concursal y no se haya cobrado. • Expresión de las retribuciones en especie a trabajadores que se consideran exentas: básicamente comedores, economatos, servicios sociales y culturales, seguros médicos, educación de los hijos, transporte colectivo y entrega de acciones de la empresa con ciertos requisitos. • Nuevas reglas de valoración de los rendimientos en especie no exentos: viviendas y turismos.
  8. 8. Otras modificaciones (II) • Minoración y restricción de la aplicación de la reducción por rendimientos irregulares de trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, actividades económicas: pasa del 40 al 30% y no se pueden aplicar si en los últimos 5 años se hubieran aplicado ya, aunque se mantiene una mayor flexibilidad en los rendimientos del trabajo si es por causa de despido. Existe un régimen transitorio. • Establecimiento de nuevos gastos deducibles en rendimientos del trabajo: siempre que no genere rendimientos del trabajo negativos y sin necesidad de justificar, con carácter general 2.000€, pero mayor en caso de desempleados que cambien de residencia por trabajo y discapacitados. • Se permite compensar, con límites, los rendimientos positivos y negativos de la base imponible del ahorro: ganancias y pérdidas patrimoniales con rendimientos del capital mobiliario.
  9. 9. Datos de contacto Isabel Blanco Labajos Blog: http://fandelapyme.wordpress.com LinkedIn: http://es.linkedin.com/in/isabelblancolabajos Twitter: @IBlancoLabajos

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