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Novedades fiscales 2016

  1. En 5 diapositivas: Principales novedades fiscales para 2016 Enero de 2016 Isabel Blanco Labajos Asesora de pymes
  2. Introducción •Hacemos aquí un resumen de las principales novedades introducidas en varias leyes pero cuya aplicación ha tenido lugar a partir del 1 de enero de 2016. •La presentación no pretende ser exhaustiva sino recoger las novedades más destacadas, en especial las que pueden afectar más directamente a pymes y autónomos.
  3. Actividades económicas • Cambio en el impuesto aplicable a las sociedades civiles: partir del 1 de enero de 2016 y con un régimen transitorio pasarán a tributar en el Impuesto sobre Sociedades si: • Tienen personalidad jurídica. Una instrucción de la DGT considera que si hay un contrato privado presentado ante la Administración tributaria ya la tendrían a efectos de tributar por sociedades. • Tienen objeto mercantil. La instrucción de la DGT indica que estas serán las que ejerzan una actividad económica con ordenación de medios empresariales, excepto las de carácter profesional, agrícola, forestal o minera. En cuanto a las actividades profesionales, parece que el criterio de Hacienda será excluir del ISoc solo a las sociedades civiles profesionales reguladas en la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales. • Sigue quedando la duda de si la Administración Tributaria hará extensiva la obligación de tributar por el Impuesto sobre Sociedades a las comunidades de bienes con objeto mercantil con el argumento de que en realidad son sociedades civiles encubiertas.
  4. I.R.P.F. • Aplazamiento de la rebaja de los límites máximos para acogerse a módulos: estos límites iban a ser aplicables ya en 2016: • 150.000€ de facturación máxima para el conjunto de actividades, excluidas las agrícolas, ganaderas y forestales, y 250.000€ para estas. • Volumen máximo de operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional, 75.000 euros anuales. • Volumen máximo de compras y servicios, 150.000€. Sin embargo, la Ley de Presupuestos ha fijado los siguientes límites transitorios para 2016 y 2017: • 250.000€ de facturación máxima para el conjunto de actividades, excluidas las agrícolas, ganaderas y forestales, y 250.000€ para estas. • Volumen máximo de operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional, 125.000 euros anuales. • Volumen máximo de compras y servicios, 250.000€.
  5. I.R.P.F. (II) • Ampliación del tope máximo para deducir las primas satisfechas por seguros de enfermedad privados para discapacitados: estos límites son de 500 euros anuales para el autónomo y cada uno de sus hijos menores de 25 años que convivan con él y cónyuge, pero a partir de 2016 el límite pasa a ser de 1.500 euros anuales por cada una de esas personas si tienen discapacidad. • Ampliación del tope máximo exento de tributación como rendimiento en especie por las primas satisfechas por las empresas por seguros de enfermedad privados para trabajadores o familiares discapacitados. Pasa, en analogía con el apartado anterior, a 1.500 euros anuales para los mismos casos.
  6. Impuesto sobre Sociedades • Activos por impuesto diferido (crédito fiscal con la Administración por impuestos adelantados): • Se establecen nuevos requisitos para que ciertos activos diferidos puedan convertirse en crédito exigible frente a la Administración. • Si se generaron antes de 2016, también podrán convertirse en crédito exigible frente a la Administración pero con condiciones adicionales. • Elevación del límite para no presentar declaración por entidades sin ánimo de lucro parcialmente exentas: 75.000€ de ingresos totales • Patent box (incentivo por cesión de ciertos activos intangibles relacionados con propiedad industrial) a partir del 1 de julio de 2016: • Se establece un nuevo cálculo del incentivo fiscal por “patent box”, debiendo prorratearse los gastos en los que la entidad incurrió para obtener ese activo intangible y los gastos totales de la entidad. • Se establece un régimen transitorio para la minoración fiscal de ingresos obtenidos por estos activos, diferenciando tres períodos distintos y estableciendo distintos derechos de opción para las empresas beneficiarias.
  7. IVA • Aplazamiento de la rebaja de los límites máximos para acogerse a módulos: Se establecen los mismos límites transitorios que para la aplicación de módulos en el IRPF e indicados en la diapositiva 4. • Establecimiento de un sistema transitorio para la deducción del IVA para las sociedades civiles que pasen a tributar en el Impuesto sobre Sociedades: dado que el paso de IRPF a ISoc las obliga a cesar en el régimen especial de recargo de equivalencia y pasar al Régimen General de IVA, podrán deducir la cuota resultante de aplicar los tipos de dicho impuesto y recargo que estuviesen vigentes en la fecha de cese al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en dicha fecha, excluidos IVA y recargo. • Algunas modificaciones de procedimiento en exenciones a prestaciones de servicios directamente relacionadas con exportaciones y en importaciones en régimen distinto del aduanero.
  8. Datos de contacto Isabel Blanco Labajos Web: www.fandelapyme.es LinkedIn: http://es.linkedin.com/in/isabelblancolabajos Twitter: @IBlancoLabajos
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