Introducción
•Hacemos aquí un resumen de las principales novedades
introducidas en varias leyes pero cuya aplicación ha tenido lugar a
partir del 1 de enero de 2016.
•La presentación no pretende ser exhaustiva sino recoger las
novedades más destacadas, en especial las que pueden afectar más
directamente a pymes y autónomos.
Actividades económicas
• Cambio en el impuesto aplicable a las sociedades civiles: partir del 1
de enero de 2016 y con un régimen transitorio pasarán a tributar en
el Impuesto sobre Sociedades si:
• Tienen personalidad jurídica. Una instrucción de la DGT considera que
si hay un contrato privado presentado ante la Administración tributaria
ya la tendrían a efectos de tributar por sociedades.
• Tienen objeto mercantil. La instrucción de la DGT indica que estas serán
las que ejerzan una actividad económica con ordenación de medios
empresariales, excepto las de carácter profesional, agrícola, forestal o
minera. En cuanto a las actividades profesionales, parece que el criterio
de Hacienda será excluir del ISoc solo a las sociedades civiles
profesionales reguladas en la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales.
• Sigue quedando la duda de si la Administración Tributaria hará
extensiva la obligación de tributar por el Impuesto sobre Sociedades a
las comunidades de bienes con objeto mercantil con el argumento de
que en realidad son sociedades civiles encubiertas.
I.R.P.F.
• Aplazamiento de la rebaja de los límites máximos para acogerse a
módulos: estos límites iban a ser aplicables ya en 2016:
• 150.000€ de facturación máxima para el conjunto de actividades,
excluidas las agrícolas, ganaderas y forestales, y 250.000€ para estas.
• Volumen máximo de operaciones por las que estén obligados a expedir
factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional, 75.000
euros anuales.
• Volumen máximo de compras y servicios, 150.000€.
Sin embargo, la Ley de Presupuestos ha fijado los siguientes límites
transitorios para 2016 y 2017:
• 250.000€ de facturación máxima para el conjunto de actividades,
excluidas las agrícolas, ganaderas y forestales, y 250.000€ para estas.
• Volumen máximo de operaciones por las que estén obligados a expedir
factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional,
125.000 euros anuales.
• Volumen máximo de compras y servicios, 250.000€.
I.R.P.F. (II)
• Ampliación del tope máximo para deducir las primas satisfechas por
seguros de enfermedad privados para discapacitados: estos límites
son de 500 euros anuales para el autónomo y cada uno de sus hijos
menores de 25 años que convivan con él y cónyuge, pero a partir de
2016 el límite pasa a ser de 1.500 euros anuales por cada una de
esas personas si tienen discapacidad.
• Ampliación del tope máximo exento de tributación como
rendimiento en especie por las primas satisfechas por las empresas
por seguros de enfermedad privados para trabajadores o familiares
discapacitados. Pasa, en analogía con el apartado anterior, a 1.500
euros anuales para los mismos casos.
Impuesto sobre Sociedades
• Activos por impuesto diferido (crédito fiscal con la Administración
por impuestos adelantados):
• Se establecen nuevos requisitos para que ciertos activos diferidos
puedan convertirse en crédito exigible frente a la Administración.
• Si se generaron antes de 2016, también podrán convertirse en crédito
exigible frente a la Administración pero con condiciones adicionales.
• Elevación del límite para no presentar declaración por entidades sin
ánimo de lucro parcialmente exentas: 75.000€ de ingresos totales
• Patent box (incentivo por cesión de ciertos activos intangibles
relacionados con propiedad industrial) a partir del 1 de julio de 2016:
• Se establece un nuevo cálculo del incentivo fiscal por “patent box”,
debiendo prorratearse los gastos en los que la entidad incurrió para
obtener ese activo intangible y los gastos totales de la entidad.
• Se establece un régimen transitorio para la minoración fiscal de
ingresos obtenidos por estos activos, diferenciando tres períodos
distintos y estableciendo distintos derechos de opción para las
empresas beneficiarias.
IVA
• Aplazamiento de la rebaja de los límites máximos para acogerse a
módulos: Se establecen los mismos límites transitorios que para la
aplicación de módulos en el IRPF e indicados en la diapositiva 4.
• Establecimiento de un sistema transitorio para la deducción del IVA
para las sociedades civiles que pasen a tributar en el Impuesto sobre
Sociedades: dado que el paso de IRPF a ISoc las obliga a cesar en el
régimen especial de recargo de equivalencia y pasar al Régimen General de
IVA, podrán deducir la cuota resultante de aplicar los tipos de dicho
impuesto y recargo que estuviesen vigentes en la fecha de cese al valor de
adquisición de sus existencias inventariadas en dicha fecha, excluidos IVA y
recargo.
• Algunas modificaciones de procedimiento en exenciones a
prestaciones de servicios directamente relacionadas con
exportaciones y en importaciones en régimen distinto del aduanero.
Datos de contacto
Isabel Blanco Labajos
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