Principales novedades
• Desaparición de los tiques
• Aparición de la factura simplificada
• Cambios en casos de obligación de expedición de factura
• Cambios en contenido de la factura completa
• Cambios en requisitos de facturación electrónica
• Cambios en plazos de expedición y envío
• Cambios en obligaciones de conservación
• Cambios en procedimientos de facturas rectificativas
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Obligación de expedir factura
Ya no obligatoria en operaciones financieras y de seguros
(salvo excepciones en operaciones sujetas y no exentas).
Plazo de emisión de facturas
Si el destinatario es empresario, con carácter general, antes
del 16 del mes siguiente a la fecha de devengo (no de la
operación). Si el destinatario no es empresario, en el momento
en el que se realiza la operación.
Factura electrónica
Ya no se exige firma electrónica. La autenticidad del origen y la
integridad del contenido se podrán demostrar por cualquier
medio de prueba admitido en Derecho.
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Contenido de la factura completa
•Deberán figurar los datos del destinatario
•Series obligatorias: expedidas por destinatario o 3º, por agencias de
viajes cuando actúan como mediadoras, rectificativas, si se expiden
recibos de compensación del régimen agrario
•Menciones obligatorias: duplicado, emisión por el destinatario,
inversión del sujeto pasivo, devengo por criterio de caja, repercusión
de Impuestos Especiales, origen preferencial de mercancías para
exportación y específicas en algunos regímenes especiales
•Desaparecen otras menciones antes obligatorias: copia, rectificativa,
operación no sujeta al IVA
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Factura simplificada
• Se puede emitir factura simplificada, en serie separada
de las ordinarias si las hubiere, en los siguientes casos:
•Operaciones cuyo importe no exceda 400 euros (hay 4
excepciones).
•Facturas rectificativas
•Las expedidas por adjudicatarios de procedimientos judiciales y
administrativos (destinatarios)
•Facturas para las que hasta ahora se emitían tiques que no
excedan de 3.000 euros IVA incluido.
•En la factura simplificada no es necesario indicar (a no
ser que lo solicite el destinatario para poder deducirse):
•La identidad del destinatario
•La cuota separada del IVA (aunque sí el tipo)
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Facturas rectificativas
•Obligatoria serie especial sólo si es factura ordinaria.
•No necesaria la mención “rectificativa” ni la causa.
•Expedición bien en negativo, bien dejando la factura como queda tras
la rectificación, pero siempre indicando el importe y datos de factura
original.
•En el caso de rectificación en procedimiento concursal o por
incobrables, hacer constar fecha de expedición de la factura
rectificativa. En estos casos, la minoración de las cuotas de IVA se
imputará al período en que se recibieron las facturas originales, por lo
que el deudor, una vez notificado, ha de hacer una complementaria de
aquel período, sin intereses de demora.
•El plazo máximo es de 4 años desde el devengo del impuesto o la
causa de modificación de la base imponible (salvo en concurso e
incobrables, que tienen sus propios plazos). 6
DATOS DE CONTACTO
Isabel Blanco Labajos
LinkedIn:
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Twitter:
@IBlancoLabajos
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