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Ley de emprendedores VI, bonificaciones en la Seguridad Social para autónomos

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Ley de emprendedores VI, bonificaciones en la Seguridad Social para autónomos

  1. 1. EN 5 DIAPOSITIVAS La Ley de Emprendedores (VI): bonificaciones en la Seguridad Social para autónomos Noviembre 2013 1
  2. 2. Estructura y sistematización de esta presentación En el caso de los beneficios de Seguridad Social, he decidido que era más sencillo recoger y resumir todas las posibles bonificaciones y reducciones de Seguridad Social aplicables a autónomos a fecha de hoy, y no sólo las que recoge la Ley de Emprendedores. Esta vez lo he hecho así porque si no se recogen todas juntas, es muy difícil entender y encontrar cuáles se aplican a nuestro caso concreto. Las cifras de importes a pagar que reflejo son las mínimas posibles en cada caso para 2013. Si se eligiera una cotización mayor, habría bonificación también, pero el porcentaje de reducción o bonificación siempre se calcula sobre la cuota mínima con IT y luego se aplica a la cuota elegida. Es decir, que si se dice que se bonifica, por ejemplo, un 30% de la cuota, se refiere a un 30% de la cuota mínima, es decir, hoy, de 256,72€, lo que supondría en el ejemplo da 77,02€. Esa es la cantidad que se descontaría en todo caso de la cuota elegida. En 2014, como cada año, se incrementarán los mínimos de cotización y 2 habrá que volver a calcular cómo quedan las cuotas a pagar.
  3. 3. Reducciones en el Régimen de Autónomos (RETA) A quiénes son aplicables: • Empresarios individuales, profesionales y artistas • Miembros de comunidades de bienes y sociedades civiles • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado A quiénes NO son aplicables: • Socios de sociedades mercantiles (SL, SLNE, SA, …) • Autónomos colaboradores (ciertos familiares que cotizan en RETA) Diferentes categorías e importes de reducción o bonificación: 1) Personas mayores de 34 años con discapacidad de al menos el 33% o más que se den de alta por primera vez o que no hayan sido autónomos en los últimos 5 años: • Sin trabajadores: • 80% de la cuota mínima hasta 6 meses (Actualmente, 51,34€) • 50% de la cuota, resto hasta 5 años (128,26€) • Con trabajadores o desde que los tengan 3 • 50% de la cuota hasta 5 años desde el alta (128,26€)
  4. 4. Reducciones en el RETA (II) Diferentes categorías e importes de reducción o bonificación (cont.): 2) Jóvenes menores de 34 años con discapacidad de al menos el 33% o más que se den de alta por primera vez o que no hayan sido autónomos en los últimos 5 años. • Sin trabajadores: • 80% durante 12 meses (Actualmente, 51,34€) • 50% de la cuota, resto hasta 5 años (128,26€) • Con trabajadores o desde que los tengan: • 50% de la cuota hasta 5 años desde el alta (128,26€) 3) Jóvenes menores de 30 años que se den de alta por primera vez o que no hayan sido autónomos en los últimos 5 años: • Sin trabajadores: • 80% durante 6 meses (Actualmente, 51,34€) • 50% de la cuota siguientes 6 meses (128,26€) • 30% de la cuota siguientes 18 meses (179,70€) • Con trabajadores o desde que los tengan: • 30% de la cuota hasta 30 meses desde el alta. 4
  5. 5. Reducciones en el RETA (III) Diferentes categorías e importes de reducción o bonificación (cont.): 4) Hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 que se den de alta por primera vez o que no hayan sido autónomos en los últimos 5 años (los hombres menores de 30 sin trabajadores podrían acogerse al apartado 3, que es más favorable): •30% durante 30 meses (Actualmente,179,70€) 5) Personas que no entren en ninguno de los apartados anteriores que se den de alta por primera vez o que no hayan sido autónomos en los últimos 5 años y no tengan trabajadores: •80% de reducción los primeros 6 meses (Actualmente, 51,34€) •50% los siguientes 6 meses (128,26€) •30% los siguientes 6 meses (179,70€) Reducción específica para autónomos colaboradores: Los familiares hasta segundo grado del empresario que conviven con él pueden trabajar como empleados con nómina, pero deben cotizar en el RETA. Las nuevas altas de familiares colaboradores tienen una bonificación5del 50% que dura 18 meses desde el alta.
  6. 6. Reducciones en el RETA (IV) Deducción específica para casos de pluriactividad: Las personas que trabajen por cuenta ajena y además se den de alta en el RETA en cualquier forma jurídica pueden escoger cotizar menos durante un tiempo. No queda del todo clara la redacción, pero parece que esta sería la interpretación: • Si trabajan por cuenta ajena a jornada completa, pueden escoger una base de al menos el 50% de la base mínima del RETA durante los primeros 18 meses y al menos el 75% de la base mínima durante otros 18 meses. • Si trabajan por cuenta ajena menos de la jornada completa pero al menos el 50% de jornada, pueden escoger una base de al menos el 75% de la base mínima del RETA durante los primeros 18 meses y de al menos el 85% de la base mínima durante otros 18 meses • Si trabajan menos del 50% de la jornada, no podrán cotizar por debajo de la base mínima del RETA. 6
  7. 7. DATOS DE CONTACTO Isabel Blanco Labajos Blog: http://fandelapyme.wordpress.com LinkedIn: http://es.linkedin.com/in/isabelblancolabajos Twitter: @IBlancoLabajos 7

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