Ley de emprendedores IV, beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sociedades
EN 5 DIAPOSITIVAS
La Ley de Emprendedores (IV):
beneficios fiscales
en el Impuesto sobre Sociedades
Octubre 2013
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Deducción por reinversión de beneficios
Desde cuándo y para quién: Aplicable sólo a las empresas de reducida
dimensión, es decir, las que facturan menos de 10 millones de euros
anuales y para ejercicios comenzados a partir del 1 de enero de 2013.
Qué se bonifica: El destinar beneficios de la sociedad a la compra de
bienes materiales nuevos o inmuebles para la actividad de la sociedad. Se
incluye la adquisición de activos mediante leasing siempre que se ejercite
la opción de compra.
Cuándo y cuánto se deduce: La deducción se aplicará en el ejercicio en el
que se haga la reinversión y será del 10% de la cuota íntegra (es decir, de
lo que hay que ingresar). Será sólo del 5% si la sociedad tributa por el
tipo reducido del 20% aplicable por mantenimiento o creación de empleo
a ciertas empresas.
Cómo se calcula: La base sobre la que se aplicará la deducción del 10% se
obtiene de la siguiente fórmula (aproximada, porque es compleja):
Beneficios invertidos x Beneficios – rentas exentas/bonificadas/reducidas/deducidas
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Beneficios
Deducción por reinversión de beneficios (II)
Cuándo hay que reinvertir los beneficios: La reinversión deberá hacerse
en los dos ejercicios siguientes a aquel en el que se obtuvo el beneficio,
salvo autorización de la Administración para hacerla en mayor plazo.
Cuánto tiempo hay que mantener los bienes comprados: Deben
permanecer en la empresa un mínimo de 5 años o toda su vida útil si
esta es más corta. Se admite la transmisión de los bienes si con el
dinero obtenido se adquieren otros activos para la empresa.
Obligación de dotar una reserva: Es obligatorio dotar una reserva
(beneficio que no se puede repartir como dividendo ni gastar) por el
valor de la base de la deducción durante el tiempo que los bienes deban
permanecer en la empresa. Se hará con cargo a los beneficios del
ejercicio que se destinan a la inversión.
Otras obligaciones: Mencionar en la memoria de la cuentas anuales los
beneficios acogidos a la deducción y el ejercicio, la reserva, los bienes
adquiridos, su precio y su fecha de compra, todo ello mientras dure el
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plazo en el que haya que mantener los bienes en la empresa.
Deducción por I+D+i
Aplicable a todas las empresas para ejercicios comenzados a partir del 1
de enero de 2013.
Qué se bonifica: Los mismos conceptos de I+D+i que hasta ahora.
Cuánto: Los mismos porcentajes que hasta ahora (30, 10 ó 12%, según el
gasto o la inversión), pero se elimina el límite de deducción del 25% de la
cuota. Se debe descontar un 20% de la deducción, pero de esta manera
la cuota puede quedar a 0. El tope de la deducción será de 1 millón de
euros anuales por innovación y 3 millones por todos los conceptos.
Además, hasta la fecha en ningún impuesto directo la empresa podían
obtener abonos de la Agencia Tributaria si no había hecho ingresos
previos (mediante retenciones o pagos fraccionados).
La principal novedad en la nueva configuración de la deducción por I+D+i
es que Hacienda puede llegar a abonarnos dinero que no hemos
ingresado, siempre que cumplamos unos estrictos requisitos y lo
reinvirtamos en más I+D+i.
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Deducción por I+D+i (II)
Cuándo se puede pedir la deducción sin límite y/o pedir el abono: Pasado
un año desde que acabó el ejercicio en el que se generó la deducción sin
que se haya podido aplicar.
Requisitos para aplicar la deducción y/o pedir el abono:
- Que la plantilla media de la empresa, o al menos la plantilla que se
dedique a I+D+i, no se haya reducido entre el final de ejercicio en el que
se generó la deducción y los 24 meses siguientes al fin del ejercicio en el
que se aplicó o abonó la deducción.
- Que la cantidad deducida o abonada se destine a gastos o inversiones
(no inmuebles) para I+D+i en los 24 meses siguientes al fin del ejercicio
en el que se aplique o abone la deducción.
- Informe del Ministerio con certificación de consultora acreditada acerca
de la naturaleza de I+D+i de los gastos o inversiones deducidos o
acuerdo de valoración de los mismos con Hacienda.
Si se incumple alguna, hay que devolver la deducción.
Incompatibilidades: La misma inversión no puede generar 5
dos
deducciones en la misma entidad ni deducirse en más de una sociedad.
Reducción de rentas procedentes de activos intangibles
Qué rentas se reducen: Las obtenidas por la cesión realizada a partir del
29/9/2013 del derecho de uso o explotación de patentes, dibujos o
modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos o de derechos sobre
informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o
científicas. Si hay duda, cabe antes preguntar a Hacienda que diga si
considera si los activos concretos se incluyen o no en estas categorías.
Qué significa reducción: Que los ingresos procedentes de esas fuentes se
reducen en un 40% al calcular el beneficio que luego grava el Impuesto.
Cómo se calcula la renta reducible: ingresos de la cesión- amortizacióndeterioro- gastos del activo. Cabe pedir valoración previa a Hacienda.
Requisitos para aplicar la reducción:
- Que la sociedad haya creado los activos en un 25% de su coste o más.
- Que el cesionario utilice los derechos para ejercer una actividad
económica y que no generen gastos deducibles para la entidad cedente.
- Que el cesionario no resida en paraíso fiscal, salvo UE con motivo real.
- Diferenciar los pagos por prestaciones accesorias a la cesión, si hay.
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- Que se puedan ver contablemente los ingresos y gastos de la cesión.
Deducción por creación de empleo de discapacitados
Para todas las empresas para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de
2013.
Qué da derecho a deducción: el incremento de número de personas
discapacitadas contratadas por la empresa respecto del ejercicio anterior
(independientemente de que se destruya empleo de no discapacitados).
Cuánto se deduce: En la cuota íntegra (lo que hay que ingresar en
Hacienda) se deducen:
- 9.000€ si el incremento es del número de personas con una
discapacidad entre el 33 y el 65%.
- 12.000€ si son de personas con discapacidad igual o superior al 65%.
Incompatibilidad: Los puestos no se tienen en cuenta para aplicar el
beneficio fiscal de libertad de amortización de activos generadores de
empleo.
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DATOS DE CONTACTO
Isabel Blanco Labajos
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