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Ley de emprendedores II, el emprendedor de responsabilidad limitada

  1. 1 EN 5 DIAPOSITIVAS La Ley de Emprendedores (II): el emprendedor de responsabilidad limitada Octubre 2013
  2. 2 Regla general para el empresario individual Según el Código Civil y el Código de Comercio, las personas físicas que ejerzan una actividad económica por cuenta propia (en su propio nombre y sin la constitución de una sociedad o persona jurídica, lo que coloquialmente se suele llamar “autónomo”) responderán con todo sus bienes presentes y futuros de las deudas generadas en su actividad. Es decir, que no hay diferencia entre el patrimonio personal y el empresarial, y si se generaran deudas, los acreedores pueden solicitar el embargo no sólo de bienes asociados a la actividad empresarial, sino de todos los bienes del empresario. Esto incluye a empresarios individuales, profesionales y artistas. Novedad en el emprendedor de responsabilidad limitada Opcionalmente y cumpliendo unos requisitos formales (y con coste), el empresario o profesional podrán limitar la responsabilidad por deudas de su actividad, de manera que no se le pueda embargar su vivienda habitual si esta no supera cierto valor.
  3. 3 Límite de valor de la vivienda no embargable El valor máximo de la vivienda para que no pueda ser embargada es de: • 300.000€ con carácter general. • 450.000€ si está situada en un municipio de más de un millón de habitantes. Este valor se medirá conforme a las tablas que tiene la Administración para calcular el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (el que se aplica en la venta de inmuebles entre particulares). En la Comunidad de Madrid, se puede solicitar una valoración en este enlace: http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1142667393128&pagename=Co ntribuyente%2FPage%2FCONT_contenidoFinal (Los emprendedores de otras CC.AA. deberán consultar con su Administración autonómica.)
  4. 4 Trámites para la limitación de responsabilidad No es automático que la vivienda habitual no pueda ser embargada. El empresario individual o profesional, ya sea nuevo o preexistente, ha de constituirse como “emprendedor de responsabilidad limitada”, lo que exige: • Inscripción del empresario o profesional en el Registro Mercantil de la provincia de su domicilio. • Inscripción del inmueble no embargable en el mismo Registro Mercantil. Estos trámites requieren acta notarial que el Notario remitirá telemáticamente al Registro o bien instancia remitida telemática por el emprendedor al Registro con firma electrónica reconocida. • Inscripción de la inembargabilidad de la vivienda en el Registro de la Propiedad en el que el inmueble se encuentre inscrito. El Registrador mercantil enviará telemáticamente certificación de la inscripción del emprendedor de responsabilidad limitada al Registro de la Propiedad que corresponda.
  5. 5 Obligaciones adicionales El emprendedor de responsabilidad limitada tendrá las siguientes obligaciones: • Elaboración y depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil de la misma manera que una S.L.U. o sociedad limitada unipersonal unipersonal. No serán suficientes los libros registros a efectos fiscales que ahora utilizan los autónomos. Como excepción, los empresarios en módulos podrán presentar unos modelos simplificados de cuentas que se aprobarán en reglamento. • Obligación de hacer auditoría de cuentas en los mismos casos que las sociedades. • Hacer constar en toda la documentación empresarial los datos de registro y, tras el nombre del empresario o profesional, “emprendedor de responsabilidad limitada” o sus siglas “E.R.L.” Habrá un portal gratuito de los registradores para consultar quiénes están inscritos como emprendedores de responsabilidad limitada y los inmuebles inembargables.
  6. 6 Casos en los que la vivienda puede ser embargada A pesar de constituirse como emprendedor de responsabilidad limitada, la vivienda podrá ser embargada en los siguientes casos: • Si se trata de deudas con Hacienda o la Seguridad Social. • Si en sentencia judicial firme o concurso de acreedores se declara que el empresario deudor actuó con fraude o negligencia grave. • Si las deudas no derivan de la actividad profesional o empresarial. • Si las deudas son anteriores a la inscripción en el Registro como emprendedor de responsabilidad limitada, salvo que los acreedores accedan a que sea inembargable. • Si pasan 7 meses desde el cierre del ejercicio y no se han depositado las cuentas en el Registro Mercantil. Se recupera la inembargabilidad cuando se presenten.
  7. 7 Isabel Blanco Labajos Blog: http://fandelapyme.wordpress.com LinkedIn: http://es.linkedin.com/in/isabelblancolabajos Twitter: @IBlancoLabajos DATOS DE CONTACTO
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