Ley de emprendedores II, el emprendedor de responsabilidad limitada
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EN 5 DIAPOSITIVAS
La Ley de Emprendedores (II):
el emprendedor de
responsabilidad limitada
Octubre 2013
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Regla general para el empresario individual
Según el Código Civil y el Código de Comercio, las personas físicas que
ejerzan una actividad económica por cuenta propia (en su propio
nombre y sin la constitución de una sociedad o persona jurídica, lo que
coloquialmente se suele llamar “autónomo”) responderán con todo sus
bienes presentes y futuros de las deudas generadas en su actividad.
Es decir, que no hay diferencia entre el patrimonio personal y el
empresarial, y si se generaran deudas, los acreedores pueden solicitar
el embargo no sólo de bienes asociados a la actividad empresarial, sino
de todos los bienes del empresario.
Esto incluye a empresarios individuales, profesionales y artistas.
Novedad en el emprendedor de responsabilidad limitada
Opcionalmente y cumpliendo unos requisitos formales (y con coste), el
empresario o profesional podrán limitar la responsabilidad por deudas
de su actividad, de manera que no se le pueda embargar su vivienda
habitual si esta no supera cierto valor.
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Límite de valor de la vivienda no embargable
El valor máximo de la vivienda para que no pueda ser embargada es de:
• 300.000€ con carácter general.
• 450.000€ si está situada en un municipio de más de un millón de
habitantes.
Este valor se medirá conforme a las tablas que tiene la Administración
para calcular el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (el que se
aplica en la venta de inmuebles entre particulares).
En la Comunidad de Madrid, se puede solicitar una valoración en este
enlace:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1142667393128&pagename=Co
ntribuyente%2FPage%2FCONT_contenidoFinal
(Los emprendedores de otras CC.AA. deberán consultar con su
Administración autonómica.)
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Trámites para la limitación de responsabilidad
No es automático que la vivienda habitual no pueda ser embargada. El
empresario individual o profesional, ya sea nuevo o preexistente, ha de
constituirse como “emprendedor de responsabilidad limitada”, lo que
exige:
• Inscripción del empresario o profesional en el Registro Mercantil de
la provincia de su domicilio.
• Inscripción del inmueble no embargable en el mismo Registro
Mercantil.
Estos trámites requieren acta notarial que el Notario remitirá
telemáticamente al Registro o bien instancia remitida telemática por el
emprendedor al Registro con firma electrónica reconocida.
• Inscripción de la inembargabilidad de la vivienda en el Registro de la
Propiedad en el que el inmueble se encuentre inscrito. El Registrador
mercantil enviará telemáticamente certificación de la inscripción del
emprendedor de responsabilidad limitada al Registro de la Propiedad
que corresponda.
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Obligaciones adicionales
El emprendedor de responsabilidad limitada tendrá las siguientes
obligaciones:
• Elaboración y depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil de
la misma manera que una S.L.U. o sociedad limitada unipersonal
unipersonal. No serán suficientes los libros registros a efectos fiscales
que ahora utilizan los autónomos.
Como excepción, los empresarios en módulos podrán presentar unos
modelos simplificados de cuentas que se aprobarán en reglamento.
• Obligación de hacer auditoría de cuentas en los mismos casos que las
sociedades.
• Hacer constar en toda la documentación empresarial los datos de
registro y, tras el nombre del empresario o profesional, “emprendedor
de responsabilidad limitada” o sus siglas “E.R.L.”
Habrá un portal gratuito de los registradores para consultar quiénes
están inscritos como emprendedores de responsabilidad limitada y los
inmuebles inembargables.
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Casos en los que la vivienda puede ser embargada
A pesar de constituirse como emprendedor de responsabilidad limitada,
la vivienda podrá ser embargada en los siguientes casos:
• Si se trata de deudas con Hacienda o la Seguridad Social.
• Si en sentencia judicial firme o concurso de acreedores se declara
que el empresario deudor actuó con fraude o negligencia grave.
• Si las deudas no derivan de la actividad profesional o empresarial.
• Si las deudas son anteriores a la inscripción en el Registro como
emprendedor de responsabilidad limitada, salvo que los acreedores
accedan a que sea inembargable.
• Si pasan 7 meses desde el cierre del ejercicio y no se han depositado
las cuentas en el Registro Mercantil. Se recupera la inembargabilidad
cuando se presenten.