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EN 5 DIAPOSITIVAS
La Ley de Emprendedores: el nuevo
régimen especial de IVA del criterio de
caja. Incluye modificaciones del
Reglamento del IVA

Noviembre 2013
Cuándo y cómo se podrá aplicar
•A partir del 1 de enero de 2014.

•Será necesario solicitar la inclusión en el nuevo régimen, ya que es opcional.
•La solicitud deberá hacerse en diciembre del año anterior a aquel en el que tendrá
efecto o bien cuando se inicie la actividad (Se podrá solicitar a partir del 1/12/2013).
•Se puede renunciar a él también en diciembre del año anterior y por un período
mínimo de 3 años.

Quién puede acogerse
Las empresas, empresarios y profesionales que:
•Facturen menos de 2.000.000€ al año.
•No superen la cifra de 100.000€ de cobros en efectivo respecto de un mismo
destinatario.
Si se superan los límites, quedan excluidos del régimen para el año siguiente, pero
pueden volver a solicitar su inclusión para ejercicios posteriores en que no los superen.
Normativa
•La Ley de Emprendedores modifica el artículo 120.1 y añade los artículos 163 decies a
163 sexiesdecies de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido para regular el
nuevo IVA del criterio de caja.
•El Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, modifica el Reglamento del
IVA, aprobado por Real Decreto 1624/1992 y concreta los extremos para poder aplicar
el nuevo régimen de caja.

Efectos
La inclusión en régimen de IVA de caja afectará a todas las operaciones realizadas por
la empresa, salvo las expresamente excluidas por la Ley (se indican a continuación).
Qué operaciones no pueden acogerse al IVA de caja
A pesar de que la empresa reúna los requisitos generales para aplicarse el nuevo
régimen de caja, este no se puede aplicar a:
• Las operaciones bajo los siguientes regímenes especiales (se entiende que otros
regímenes especiales sí se podrán acoger): simplificado; recargo de equivalencia;
agricultura, ganadería y pesca; oro de inversión; servicios prestados por vía
electrónica; grupo de entidades.
• Estas entregas de bienes exentas: exportaciones y operaciones asimiladas, relativas
a zonas y depósitos francos y otros depósitos, regímenes aduaneros y
fiscales, entregas intracomunitarias de bienes.
• Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
• Las operaciones en las que el sujeto pasivo del IVA sea el empresario que las recibe
(no el que la realiza), según el artículo 84.Uno.2 de la Ley del IVA y otros casos de
inversión del sujeto pasivo recogidos en el artículo 84.Uno.3º y 4º.
• Importaciones y operaciones asimiladas
• Autoconsumo de bienes o servicios.
Cómo funciona el régimen de caja
•El devengo del IVA y, por tanto, la obligación de ingresarlo en Hacienda nacen en
el momento en el que efectivamente se cobre la factura, no en el momento en que
se expida.
MUY IMPORTANTE: No obstante, si no se ha cobrado la factura el 31 de diciembre
del año siguiente a su emisión, el IVA se devenga ese día, por lo que habrá que
ingresarse en la última declaración trimestral de ese año a pesar de no haberlo
cobrado.
•Los mismos momentos de devengo se establecen para el IVA soportado, por lo
que hasta que no se hagan los pagos o no se alcance el 31 de diciembre del año
siguiente, no se podrá deducir del IVA de los gastos.
•Además, hay que acreditar la fecha de pago.
•El plazo para hacer efectiva la deducción es de 4 años desde esta fecha de
devengo.
Operaciones con sujetos en distinto régimen de IVA
• Aunque una entidad no esté acogida al régimen de caja, si le factura un sujeto
que sí esté acogido, sólo podrá deducirse el IVA de dichas facturas:
-En el momento del pago, que habrá de justificarse.
-El 31 de diciembre del año siguiente, si aún no ha pagado.
Ejemplo: Una entidad con cifra de negocio superior a 2.000.000€ no puede
acogerse al nuevo régimen de caja, por lo que con carácter general, deberá
ingresar el IVA cuando emita las facturas y deducir el IVA soportado cuando le
facturen a ella. Pero si le factura una pyme o un autónomo acogidos al nuevo
régimen, hasta que no realice el pago efectivo, la entidad grande no se podrá
deducir.
• Si un acreedor no acogido al régimen de caja modifica la base imponible de la
factura conforme al artículo 80 de la Ley del IVA (por devoluciones de envases
reutilizables, por descuentos posteriores a la operación, por resolución judicial o
administrativa firme que deje sin efecto la operación o parte de ella o por
declaración de concurso del deudor), el deudor sí acogido podrá deducirse en la
fecha de modificación el IVA pendiente de deducir.
Obligaciones formales específicas
•Las empresas acogidas al régimen de caja han de incluir en el libro de facturas
emitidas:
•Las fechas de cobro total o parcial, indicando separadamente los importes.
•Indicación de la cuenta corriente o medio de cobro que justifique su realidad.
•Indicación de que la operación se ha realizado conforme al criterio de
caja, también en el caso de que se hagan asientos resúmenes.
•Las empresas acogidas al régimen de caja y las que no lo estén pero sean destinatarias
de operaciones afectadas por el mismo han de incluir en el libro de facturas recibidas:
•Las fechas de pago total o parcial, indicando separadamente los importes.
•El medio de pago.
•Las empresas acogidas al régimen de caja deberán emitir sus facturas en el momento
en que se realice la operación, salvo que el destinatario sea un empresario, en cuyo
caso deberán emitirse antes del día 16 del mes siguiente a la realización de la
operación.
•En las facturas deberá constar obligatoriamente la mención “régimen especial del
criterio de caja”.
•No cambia el momento en el que han de anotarse las facturas, aunque los cobros y
pagos no se anoten hasta que no tengan lugar.

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  • 1. EN 5 DIAPOSITIVAS La Ley de Emprendedores: el nuevo régimen especial de IVA del criterio de caja. Incluye modificaciones del Reglamento del IVA Noviembre 2013
  • 2. Cuándo y cómo se podrá aplicar •A partir del 1 de enero de 2014. •Será necesario solicitar la inclusión en el nuevo régimen, ya que es opcional. •La solicitud deberá hacerse en diciembre del año anterior a aquel en el que tendrá efecto o bien cuando se inicie la actividad (Se podrá solicitar a partir del 1/12/2013). •Se puede renunciar a él también en diciembre del año anterior y por un período mínimo de 3 años. Quién puede acogerse Las empresas, empresarios y profesionales que: •Facturen menos de 2.000.000€ al año. •No superen la cifra de 100.000€ de cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario. Si se superan los límites, quedan excluidos del régimen para el año siguiente, pero pueden volver a solicitar su inclusión para ejercicios posteriores en que no los superen.
  • 3. Normativa •La Ley de Emprendedores modifica el artículo 120.1 y añade los artículos 163 decies a 163 sexiesdecies de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido para regular el nuevo IVA del criterio de caja. •El Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, modifica el Reglamento del IVA, aprobado por Real Decreto 1624/1992 y concreta los extremos para poder aplicar el nuevo régimen de caja. Efectos La inclusión en régimen de IVA de caja afectará a todas las operaciones realizadas por la empresa, salvo las expresamente excluidas por la Ley (se indican a continuación).
  • 4. Qué operaciones no pueden acogerse al IVA de caja A pesar de que la empresa reúna los requisitos generales para aplicarse el nuevo régimen de caja, este no se puede aplicar a: • Las operaciones bajo los siguientes regímenes especiales (se entiende que otros regímenes especiales sí se podrán acoger): simplificado; recargo de equivalencia; agricultura, ganadería y pesca; oro de inversión; servicios prestados por vía electrónica; grupo de entidades. • Estas entregas de bienes exentas: exportaciones y operaciones asimiladas, relativas a zonas y depósitos francos y otros depósitos, regímenes aduaneros y fiscales, entregas intracomunitarias de bienes. • Adquisiciones intracomunitarias de bienes. • Las operaciones en las que el sujeto pasivo del IVA sea el empresario que las recibe (no el que la realiza), según el artículo 84.Uno.2 de la Ley del IVA y otros casos de inversión del sujeto pasivo recogidos en el artículo 84.Uno.3º y 4º. • Importaciones y operaciones asimiladas • Autoconsumo de bienes o servicios.
  • 5. Cómo funciona el régimen de caja •El devengo del IVA y, por tanto, la obligación de ingresarlo en Hacienda nacen en el momento en el que efectivamente se cobre la factura, no en el momento en que se expida. MUY IMPORTANTE: No obstante, si no se ha cobrado la factura el 31 de diciembre del año siguiente a su emisión, el IVA se devenga ese día, por lo que habrá que ingresarse en la última declaración trimestral de ese año a pesar de no haberlo cobrado. •Los mismos momentos de devengo se establecen para el IVA soportado, por lo que hasta que no se hagan los pagos o no se alcance el 31 de diciembre del año siguiente, no se podrá deducir del IVA de los gastos. •Además, hay que acreditar la fecha de pago. •El plazo para hacer efectiva la deducción es de 4 años desde esta fecha de devengo.
  • 6. Operaciones con sujetos en distinto régimen de IVA • Aunque una entidad no esté acogida al régimen de caja, si le factura un sujeto que sí esté acogido, sólo podrá deducirse el IVA de dichas facturas: -En el momento del pago, que habrá de justificarse. -El 31 de diciembre del año siguiente, si aún no ha pagado. Ejemplo: Una entidad con cifra de negocio superior a 2.000.000€ no puede acogerse al nuevo régimen de caja, por lo que con carácter general, deberá ingresar el IVA cuando emita las facturas y deducir el IVA soportado cuando le facturen a ella. Pero si le factura una pyme o un autónomo acogidos al nuevo régimen, hasta que no realice el pago efectivo, la entidad grande no se podrá deducir. • Si un acreedor no acogido al régimen de caja modifica la base imponible de la factura conforme al artículo 80 de la Ley del IVA (por devoluciones de envases reutilizables, por descuentos posteriores a la operación, por resolución judicial o administrativa firme que deje sin efecto la operación o parte de ella o por declaración de concurso del deudor), el deudor sí acogido podrá deducirse en la fecha de modificación el IVA pendiente de deducir.
  • 7. Obligaciones formales específicas •Las empresas acogidas al régimen de caja han de incluir en el libro de facturas emitidas: •Las fechas de cobro total o parcial, indicando separadamente los importes. •Indicación de la cuenta corriente o medio de cobro que justifique su realidad. •Indicación de que la operación se ha realizado conforme al criterio de caja, también en el caso de que se hagan asientos resúmenes. •Las empresas acogidas al régimen de caja y las que no lo estén pero sean destinatarias de operaciones afectadas por el mismo han de incluir en el libro de facturas recibidas: •Las fechas de pago total o parcial, indicando separadamente los importes. •El medio de pago. •Las empresas acogidas al régimen de caja deberán emitir sus facturas en el momento en que se realice la operación, salvo que el destinatario sea un empresario, en cuyo caso deberán emitirse antes del día 16 del mes siguiente a la realización de la operación. •En las facturas deberá constar obligatoriamente la mención “régimen especial del criterio de caja”. •No cambia el momento en el que han de anotarse las facturas, aunque los cobros y pagos no se anoten hasta que no tengan lugar.