La disposición contenida en el articulo 206 de la constitución ,quien asenta las bases y el alcance del contencioso administrativo .Esta jurisdicción corresponde a la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales que determine la ley. Según esta norma los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso la desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y ala reparación del daño y perjuicios originados en responsabilidad de administración.
describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...
Contencioso tributario
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Integrante:
Irina V. Rojas C..
C.I.V- 20786071
PROCEDIMIENTO CONT. ADM. PRACTICAS
Saia.
Barquisimeto, 12 de febrero de 2017
2. EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO
La disposición contenida en el articulo 206 de la constitución ,quien
asenta las bases y el alcance del contencioso administrativo .Esta
jurisdicción corresponde a la Corte Suprema de Justicia y demás
tribunales que determine la ley. Según esta norma los órganos de la
jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular
los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho,
incluso la desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y
ala reparación del daño y perjuicios originados en responsabilidad de
administración.
3. El Sistema Contencioso Tributario Tiene una relación de género y especie
con el contencioso administrativo Se alimenta de los conceptos del derecho
administrativo porque se trata del ejercicio de potestades administrativas
Teniendo en común:
1. El examen judicial de actuaciones que concretan el ejercicio de
potestades Administrativas.
2. La utilización de la noción básica de actos administrativos y de sus
elementos.
3. En la invocación constante de la presunción de legalidad el acto
administrativo en la necesidad e integridad del expediente administrativo
4. En los poderes inquisitivos del juez .
5. En los efectos del fallo.
4. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL CONTENCIOSO
TRIBUTARIO EN VENEZUELA
1- Unificación del Contencioso Tributario PROMULGACION DEL
COT (unificación a Nivel Nacional y Latinoamericano) Sus
disposiciones son aplicables a todos los tributos nacionales y a las
relaciones jurídicas derivadas de ellos con excepciones de los tributos
aduaneros Son aplicables a las obligaciones legales de índole
pecuniaria establecidas a favor de personas de Derecho Publico no
estatales siempre que no existan disposiciones especiales Regirán con
carácter supletorio y siempre que sean aplicable a los tributos de los
Estados y los Municipios Principios Unificadores (Tute jurisdiccional
e igualdad de las Partes).
5. LOS ÓRGANOS.
2- Órganos La conducción y decisión de las controversias derivadas
de la determinación y recaudación de tributos debe estar en manos
de órganos independientes e imparciales Por ello El COT ordeno la
creación de los Tribunales Contencioso Tributario Pertenece al
poder judicial Incluyendo a Venezuela en la tendencia judicialita.
6. Características de los Tribunales Especiales COMPETENTES
PARA CONOCER LAS DISPOSICIONES DEL COT Primera
Instancia los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario
CSJ será el Tribunal de alzada de esos tribunales especiales
Tribunales especiales son unipersonales y cada uno de ellos
tendrá competencia en los procedimientos relativos a todos los
tributos regido por el COT La organización y funcionamiento de
los tribunales superiores de lo contencioso tributario se regirán
por las normas pertinentes de LOPJ Y LCJ Le existencia de
estos tribunales no excluye la llamada auto tutela o potestad
revisora de la administración tributaria.
7. RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Es un medio de impugnación de los actos particulares de la
administración tributaria que determinen tributos apliquen sanciones
o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados
Caducidad del Recurso El ejercicio de este recurso esta sujeto a un
lapso de caducidad de 20 de días para interponer el recurso
contados a partir de la notificación del acto que se impugna No se
exige el pago previo del tributo o la sanción impugnada para darle
curso la acción intentada No se exige la prestación de caución o
fianza para admitir el recurso efecto suspensivo suspende la
ejecución del acto requerido no admite interrupciones suspensiones
transcurre fatalmente abolición del solve repete.
8. OBJETO
El Recurso Este esta constituido sobre actos de efectos particulares
de la administración tributaria y de la Contraloría General de la
Republica que afecten los derechos e intereses legitimo de los
administrados Contra actos de efectos particulares de los órganos
señalados anteriormente para impugnar no solamente actos
determinativos liquidatario de tributo y accesorios o para impugnar
sanciones sino también cualquier de los organismos mencionados
que afecten a los administrados puede ser intententado no solo por
el contribuyente sino también por un tercero que resulte afectado en
sus intereses legítimos por el acto recurrido no es necesario agotar
la vía administrativo para intentar el recurso contencioso tributario.
9. EFECTOS DE LAS SENTENCIA
el efecto primordial será la anulación o eliminación total o parcial del
acto administrativo que liquida tributo y accesorio, impone
sanciones o contiene declaraciones lesivas al recurrente puede
haber otros efectos como la declaración del fallo como resultado de
la revisión de la determinación impositiva de la administración
tributaria.
10. ACCIONES
Acción De Repetición los contribuyentes o responsables
podrán reclamar la restitución de lo pagado indebidamente
por tributos, intereses, sancione y recargos siempre que no
estén prescrito debe ser interpuesta ante la Dirección general
de Renta del Ministerio de Hacienda directamente o a través
de las oficinas administrativas tributarias nacionales se
conden al Fisco Nacional al reintegro del dinero
conjuntamente con los intereses devengados.
11. ACCION DE AMPARO
Esta procederá cuando la administración tributaria incurra en
demoras excesivas en resolver sobre peticiones de los interesados y
ella cause perjuicio no reparable por los medios procesales
establecido en el COT y leyes especiales Objeto otorga un carácter
subsidiario además d estar referida a la inacción o demora
perjudicial, procede a dar curso a este medio de defensa en la media
que no sea procedente otro medio procesal previsto en el COT o lees
especiales efectos de la decisión el tribunal ordenara a la
administración tributaria para que realice el tramite o diligencia . la
finalidad es subsanar el retardo del acto, también podrá el juez
exhortar al superior del organismo para que le impongan una multa
al funcionario responsable
12. RECURSO JERARQUICO
Debe ser decidida por la dirección general de renta por el contralor
General de la Republica o sus delegados y por la máxima autoridad
de los tributos no administrativos por el Ministerio de Hacienda art
156 COT podrá ser ejercido contra los mismos actos de la
administración tributaria que puede ser objeto del recurso
administrativo. El recurso procederá. contra los mismos actos de
efectos particulares que puede ser objeto de impugnación mediante
el recurso jerárquico sin necesidad del previo ejercicio de dicho
recurso contra la resoluciones en las cuales deniegue total o
parcialmente el recurso jerárquico en los casos de actos de efecto
particular contra los actos particulares cuando habiendo mediado
recurso jerárquico este hubiese sido negado.
13. FORMA DE INTERPOSICIÓN.
Directa: Ante el tribunal competente INDIRECTA a través de la
dirección general de renta el ministerio de hacienda o e cualquier
otra oficina de la administración tributaria correspondiente al tributo y
que se trate en esta forma indirecta en modo principal. cuando se
determiné el órgano jurisdiccional de forma directa o indirecta y no se
ejerce el recurso jerárquico en modo subsidiario. cuando se
interpone el recurso jerárquico y en el mismo escrito el recurrente
manifiesta su voluntad de ejercer subsidiariamente el recurso
contencioso tributario.
14. SILENCIO ADMINISTRATIVO
Este no tiene por objeto resolver expedientes, sino abrir la
posibilidad de seguir a la vía judicial previa, consideración de
que su solicitud ante la administración ha sido rechazada, no
tiene por objeto descargar al órgano administrativo de su
deber de resolver sino impedir que la inacción de este órgano
pueda ser negatorio al derecho de recurso al ciudadano.