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TRATADO DE 1904
(Santiago, 20 de Octubre de 1904)
Publicado en el “Diario Oficial” N◦ 8169, 27 de Marzo de 1905


    En ejecuci´n del prop´sito consignado en el art´
              o          o                         ıculo 8 del Pacto de Tregua
del 4 de Abril de 1884, la Rep´blica de Chile y la Rep´blica de Bolivia han
                               u                         u
acordado celebrar un Tratado de Paz y Amistad y al efecto han nombrado y
constituido por sus Plenipotenciarios, a saber:
    Su Excelencia el Presidente de la Rep´blica de Chile a Don Emilio Bello
                                          u
Codesido, Ministro de Relaciones Exteriores, y Su Excelencia el Presidente
de la Rep´blica de Bolivia, a Don Alberto Guti´rrez, Enviado Extraordinario
          u                                     e
y Ministro Plenipotenciario de Bolivia en Chile; Quienes, despu´s de haber
                                                                   e
canjeado sus Plenos Poderes y habi´ndolos hallado en buena y debida forma,
                                    e
han convenido en lo siguiente:

Art´ıculo I. Restabl´cense las relaciones de Paz y Amistad entre la Rep´blica
                      e                                                u
de Chile y la Rep´blica de Bolivia, terminando, en consecuencia, el r´gimen
                  u                                                  e
establecido por el Pacto de Tregua.

Art´ ıculo II. Por el presente Tratado, quedan reconocidos del dominio ab-
soluto y perpetuo de Chile los territorios ocupados por ´ste en virtud del
                                                             e
art´
   ıculo 2 del Pacto de Tregua de 4 de Abril de 1884. El l´      ımite de Sur a
Norte entre Chile y Bolivia ser´ el que se expresa a continuaci´n: De la
                                   a                                 o
cumbre m´s alta del cerro Zapaleri (1), en l´
           a                                   ınea recta a la cumbre m´s alta
                                                                         a
(2) del cord´n desprendido hacia el Sur del cerro Guayaques, en la latitud
             o
aproximada de veintid´s grados cincuenta y cuatro minutos (22 54’); de aqu´
                       o                                                       ı
otra recta al portezuelo del Caj´n (3), y en seguida la divisoria de aguas del
                                  o
cord´n que corre hacia el Norte por las cumbres del cerro Juriques (4), volc´n
     o                                                                       a
Licanc´bur (5), cerros Sairec´bur (6) y Curiquinca (7), y volc´n Putana o
       a                       a                                   a
Jorjencal (8). De este punto seguir´ por uno de sus contrafuertes en direcci´n
                                      a                                      o
al cerro del Pajonal (9), y en l´
                                ınea recta a la cumbre sur de los cerros de To-
corpuri (10), desde donde seguir´ nuevamente por la divisoria de las aguas
                                    a
del cord´n del Panizo (11), y cordillera de Tatio (12). Seguir´ siempre al
         o                                                         a
Norte por la divisoria de las aguas del cord´n del Linzor (13) y de los cerros
                                              o
de Silaguala (14), desde cuya cumbre norte (volc´n Apagado) (15) ir´ por
                                                     a                     a

                                       1
un contrafuerte al cerrito de Silala (16), y despu´s en l´
                                                         e        ınea recta al cerro de
Inacalari o del Caj´n (17). Desde este punto ir´ en l´
                     o                                  a       ınea recta a la cumbre
que aparece en el centro en el grupo de cerros del Inca o Barrancane (18),
y tomando nuevamente la divisoria de las aguas seguir´ hacia el Norte por
                                                                   a
el cord´n del cerro de Ascot´n o del Jard´ (19); desde la cumbre de este
        o                       a               ın
cerro ir´ en l´
        a      ınea recta a la cumbre del cerro Araral (20), y por otra recta,
a la cumbre del volc´n Ollage (21). De aqu´ en l´
                       a                          ı      ınea recta a la cumbre m´s       a
alta del cerro de Chipapa (22), descendiendo al Occidente por un cord´n                   o
de lomas para tomar la cumbre del cerro Cosca (23). Desde este punto ir´                    a
dividiendo las aguas del cord´n que lo une al cerro Alconcha (24), y de aqu´
                               o                                                            ı
ir´ al volc´n Olca (25) por el lomo divisorio. De este volc´n seguir´ por el
  a        a                                                           a           a
cord´n de los cerros del Millunu (26), de la Laguna (27), volc´n Irruputuncu
     o                                                                   a
(28), cerros Bofedal (29) y Chela (30), y despu´s de un alto nudo de cerros,
                                                       e
llegar´ al Milliri (31) y luego al Huallcani (32). De aqu´ ir´ al cerro Caiti
      a                                                               ı a
(33) y seguir´ por la divisoria de las aguas al cerro Napa (34). De la cumbre
              a
de este cerro ir´ en l´
                 a    ınea recta a un punto (35) situado diez kil´metros al Sur
                                                                           o
de la cumbre oriental del cerro Huailla (36), desde donde ir´ en l´      a      ınea recta
a esa cumbre mencionada, doblando enseguida hacia el Oriente, seguir´ por             a
el cord´n de los cerros Laguna (37), Corregidor (38) y Huaillaputuncu (39)
        o
a la apacheta m´s oriental de Sillillica (40), dirigi´ndose por el cord´n que
                   a                                        e                       o
va al noroeste a la cumbre del cerro Piga (41). De este cerro ir´ en l´        a        ınea
recta a la cumbre m´s alta de Tres Cerritos (42) y en seguida en l´
                       a                                                        ınea recta
al cerro Challacollo (43) y a la estrechura de la vega de Sacaya (44), frente a
Villacollo. De Sacaya el l´ ımite ir´ en l´
                                    a     ıneas rectas a las apachetas de Cueva
Colorada (45) y de Santaile (46), donde seguir´ al noroeste por los cerros de
                                                      a
Irruputuncu (47) y Patalani (48). De esta cumbre ir´ el l´    a      ımite en l´ınea recta
al cerrito Chiarcollo (49), cortando el r´ Cancosa (50) y de ah´ tambi´n en
                                            ıo                               ı        e
l´
 ınea recta a la cumbre del cerro Pintapintani (51), siguiendo despu´s de esta   e
cumbre por el cord´n de los cerros de Quiuri (52), Pumiri (53) y Panantalla
                     o
(54). De la cumbre de Panantalla ir´ en l´
                                        a        ınea recta a Tolapacheta (55), a
media distancia entre Chapi y Rinconada, y de este punto en l´               ınea recta al
portezuelo de Huailla (56); en seguida pasar´ por las cumbres de los cerros
                                                    a
de Lacataya (57) y del Salitral (58). Volver´ hacia el Norte yendo en l´
                                                    a                                   ınea
recta al cerrito Tapacollo (59), en el Salar de Coipasa, y en otra recta al
moj´n de Quellaga (60), de donde seguir´ por l´
    o                                         a         ıneas rectas al cerrito Prieto
(61) al norte de la vega de Pisiga, cerrito Toldo (62), mojones de Sicaya (63),
Chapillicsa (64), Cabarray (65), Tres Cruces (66), Jamachuma (67), Quim-
sachata (68) y Chinchillani (69), y cortando el r´ Todos Santos (70), ir´ a
                                                          ıo                             a

                                             2
los mojones de Payacollo (71) y Carahuano (72), al cerro de Canasa (73)
y al cerro Capit´n (74). Seguir´ despu´s hacia el Norte por la divisoria de
                   a                  a          e
las aguas del cord´n de los cerros Lliscaya (75) y Quilhuiri(76), y desde la
                      o
cumbre de este punto ir´ en l´
                            a      ınea recta al cerro Puquintica (77). Al Norte de
este ultimo punto, Chile y Bolivia convienen en fijar entre s´ la siguiente l´
     ´                                                             ı              ınea
fronteriza: Del cerro Puquintica (77) ir´ al Norte por el cord´n que se dirige
                                                a                     o
a Macaya, cortar´ en este punto al r´ Lauca (78), dirigi´ndose en seguida en
                    a                      ıo                   e
l´
 ınea recta al cerro Chiliri (79); seguir´ al Norte por la divisoria de las aguas
                                              a
del portezuelo de Japu (80) y cumbres de Quimsachata (81), portezuelo de
Tambo Quemado (82), cerros de Quisiquisini (83), portezuelo de Huacollo
(84), cumbres de los cerros de Payachata (85 y 86), cerro Larancahua (87)
hasta el paso de Casiri (88). Desde este punto ir´ a los cerros de Condoriri
                                                         a
(89), que dividen las aguas de los r´ Sajama y Achuta de las del Caquena,
                                          ıos
y proseguir´ por el cord´n que desprendi´ndose de estos cerros va al cerro
             a                o                     e
Carbiri (90), pasando por el portezuelo de Achuta (91); del cerro Carbiri,
bajar´ por su falda a la angostura del r´ Caquena o Cosapilla (92), aguas
      a                                           ıo
arriba del tambo de este ultimo nombre. Seguir´ despu´s el curso del r´
                                ´                         a       e                 ıo
Caquena o Cosapilla, hasta la afluencia (93) del desage aparente de las vegas
de la estancia de Cosapilla, desde cuya afluencia ir´ en l´
                                                         a     ınea recta al moj´n de
                                                                                o
Visviri (94). De este moj´n ir´ en l´
                              o a        ınea recta al santuario (95) que se encuen-
tra al norte del Maure, al noroeste de la confluencia de este r´ con otro que
                                                                       ıo
le viene del Norte, dos kil´metros al noroeste del tambo del Maure; seguir´
                                o                                                    a
hacia el noroeste por el cord´n que se dirige al moj´n del cerro Chipe o Tola-
                                  o                       o
collo (96), ultimo punto de la frontera. Dentro de los seis meses siguientes a
            ´
la ratificaci´n de este Tratado, las Altas Partes Contratantes nombrar´n una
            o                                                                 a
comisi´n de ingenieros para que proceda a demarcar en el terreno la l´
       o                                                                          ınea
divisoria cuyos puntos, enumerados en este art´        ıculo, se se˜alan en el plano
                                                                   n
adjunto, que formar´ parte integrante del presente Tratado, y con arreglo al
                        a
procedimiento y en las ´pocas que se convengan por un acuerdo especial de
                            e
ambas Canciller´   ıas.
    Si ocurriere entre los ingenieros demarcadores alg´n desacuerdo que no
                                                              u
pudiere ser allanado por la acci´n directa de ambos Gobiernos, se someter´
                                      o                                              a
la cuesti´n al fallo de Su Majestad el Emperador de Alemania, conforme a
          o
lo previsto en el art´  ıculo XII de este Tratado.
    Ser´n reconocidos por las Altas Partes Contratantes los derechos privados
        a
de los nacionales o extranjeros que hubieren sido legalmente adquiridos, en
los territorios que, en virtud de este Tratado, quedan bajo la soberan´ de      ıa
uno u otro pa´ ıs.

                                          3
Art´ ıculo III. Con el fin de estrechar las relaciones pol´  ıticas y comerciales
de ambas Rep´blicas, las Altas Partes Contratantes convienen en unir el
                  u
puerto de Arica con el Alto de La Paz por un ferrocarril cuya construcci´n   o
contratar´ a su costa el Gobierno de Chile, dentro del plazo de un a˜o, con-
            a                                                           n
tado desde la ratificaci´n del presente Tratado. La propiedad de la secci´n
                         o                                                   o
boliviana de este ferrocarril se traspasar´ a Bolivia a la expiraci´n del plazo
                                           a                        o
de quince a˜os, contado desde el d´ en que est´ totalmente terminado.
                n                       ıa           e
Con igual fin, Chile contrae el compromiso de pagar las obligaciones en que
pudiera incurrir Bolivia por garant´ hasta por cinco por ciento sobre los
                                      ıas
capitales que se inviertan en los siguientes ferrocarriles, cuya construcci´no
podr´ emprenderse dentro del plazo de treinta a˜os: Uyuni a Potos´ Oruro
      a                                            n                    ı;
a La Paz; Oruro, por Cochabamba, a Santa Cruz; de La Paz a la regi´n del   o
Beni; y de Potos´ por Sucre y Lagunillas, a Santa Cruz. Este compromiso no
                    ı,
podr´ importar para Chile un desembolso mayor de cien mil libras esterlinas
      a
anuales, ni exceder de la cantidad de un mill´n setecientas mil libras esterli-
                                              o
nas que se fija como el m´ximum de lo que Chile destinar´ a la construcci´n
                           a                                 a               o
de la secci´n boliviana del ferrocarril de Arica al Alto de La Paz y a las
              o
garant´ expresadas; y quedar´ nulo y sin ning´n valor al vencimiento de
        ıas                       a                u
los treinta a˜os antes indicados. La construcci´n de la secci´n boliviana del
                n                               o               o
ferrocarril de Arica al Alto de La Paz, como la de los dem´s ferrocarriles que
                                                             a
se construyan con la garant´ del Gobierno Chileno, ser´ materia de acuerdos
                             ıa                          a
especiales de ambos Gobiernos y en ellos se consultar´n las facilidades que
                                                         a
se dar´n al intercambio comercial de los dos pa´
        a                                         ıses. El valor de la referida
secci´n se determinar´ por el monto de la propuesta que se acepte en el
      o                 a
respectivo contrato de construcci´n.o

Art´ıculo IV. El Gobierno de Chile se obliga a entregar al Gobierno de
Bolivia la cantidad de trescientas mil libras esterlinas en dinero efectivo y
en dos parcialidades de ciento cincuenta mil libras; debiendo entregarse la
primera parcialidad seis meses despu´s de canjeadas las ratificaciones de este
                                    e
Tratado; y la segunda, un a˜o despu´s de la primera entrega.
                            n       e

Art´ıculo V. La Rep´blica de Chile destina a la cancelaci´n definitiva de
                       u                                    o
los cr´ditos reconocidos por Bolivia, por indemnizaciones en favor de las
      e
Compa˜´ mineras de Huanchaca, Oruro y Corocoro, y por el saldo del
        nıas
empr´stito levantado en Chile en el a˜o 1867, la suma de cuatro millones
     e                                 n
quinientos mil pesos, oro de diez y ocho peniques, pagadera, a opci´n de su
                                                                   o


                                       4
Gobierno, en dinero efectivo o en bonos de su deuda externa estimados al
precio que tengan en Londres el d´ en que se verifique el pago; y la canti-
                                    ıa
dad de dos millones de pesos, oro de diez y ocho peniques, pagadera en la
misma forma que la anterior, a la cancelaci´n de los cr´ditos provenientes de
                                             o          e
las siguientes obligaciones de Bolivia: los bonos emitidos o sea el empr´stito
                                                                         e
levantado para la construcci´n del ferrocarril entre Mejillones y Caracoles,
                              o
seg´n contrato de 10 de julio de 1872; la deuda reconocida a favor de Don
    u
Pedro L´pez Gama, representado por los Se˜ores Alsop y Compa˜´ subro-
         o                                     n                    nıa,
gatarios de los derechos de aqu´l; los cr´ditos reconocidos en favor de Don
                                e          e
Juan G. Meiggs, representado por Don Eduardo Squire, provenientes del con-
trato celebrado en 20 de marzo de 1876, sobre arrendamiento de salitreras
en el Toco; y, finalmente, la suma reconocida en favor de Don Juan Garday.

Art´ıculo VI. La Rep´blica de Chile reconoce en favor de la de Bolivia
                          u
y a perpetuidad, el m´s amplio y libre derecho de tr´nsito comercial por
                        a                                 a
su territorio y puertos del Pac´ıfico. Ambos Gobiernos acordar´n, en actos
                                                                  a
especiales, la reglamentaci´n conveniente para asegurar, sin perjuicios para
                            o
sus respectivos intereses fiscales, el prop´sito arriba expresado.
                                          o

Art´ ıculo VII. La Rep´blica de Bolivia tendr´ el derecho de constituir
                           u                           a
agencias aduaneras en los puertos que designe para hacer su comercio. Por
ahora se˜ala por tales puertos habilitados para su comercio, los de Antofa-
         n
gasta y Arica. Las agencias cuidar´n de que las mercader´ destinadas en
                                       a                         ıas
tr´nsito, se dirijan del muelle a la estaci´n del ferrocarril y se carguen y trans-
  a                                        o
porten hasta las aduanas de Bolivia en vagones cerrados y sellados y con gu´    ıas
que indiquen el n´mero de bultos, peso y marca, n´mero y contenido, que
                    u                                    u
ser´n canjeados con tornagu´
   a                           ıas.

Art´ıculo VIII. Mientras las Altas Partes Contratantes acuerdan cele-
brar un tratado especial de comercio, el intercambio comercial entre ambas
Rep´blicas se regir´ por las reglas de la m´s estricta igualdad con las apli-
    u              a                       a
cadas a las dem´s naciones y en ning´n caso se colocar´ a los productos de
                a                     u                  a
cualquiera de las dos Partes en condiciones de inferioridad respecto de las
de un tercero. En consecuencia, tanto los productos naturales y manufac-
turados de Chile como los de Bolivia quedar´n sujetos, en su internaci´n
                                               a                          o
y consumo, en uno y otro Pa´ al pago de los impuestos vigentes para los
                              ıs,
de las dem´s naciones y los favores, exenciones y privilegios que cualquiera
           a


                                        5
de las dos Partes otorgare a una tercera podr´n ser exigidos en igualdad de
                                               a
condiciones por la otra. Las Altas Partes Contratantes convienen en dar,
rec´
   ıprocamente, en todas las l´ıneas f´rreas que crucen sus respectivos terri-
                                      e
torios, a los productos nacionales de uno y otro Pa´ la tarifa que acuerden
                                                    ıs,
a la naci´n m´s favorecida.
         o     a

Art´ ıculo IX. Los productos naturales y manufacturados de Chile y las
mercader´ nacionalizadas, para internarse a Bolivia, ser´n despachadas con
          ıas                                             a
la respectiva factura consular y con las gu´ de que habla la cl´usula s´ptima.
                                           ıas                 a       e
Los ganados de toda especie y los productos naturales de poco valor, podr´n a
ser internados sin ninguna formalidad y despachados con la simple mani-
festaci´n escrita en las aduanas.
       o

Art´ ıculo X. Los productos naturales y manufacturados de Bolivia en tr´nsito
                                                                       a
para el extranjero ser´n exportados con gu´ franqueadas por las aduanas
                      a                   ıas
de Bolivia o por los funcionarios encargados de este objeto. Dichas gu´ ıas
ser´n entregadas a los agentes aduaneros en los respectivos puertos y sin
   a
otra formalidad, embarcados estos productos para los mercados extranjeros.
Por el puerto de Arica el comercio de importaci´n se verificar´ con iguales
                                               o              a
formalidades que en el de Antofagasta, debiendo franquearse en este puerto
las gu´ de tr´nsito con las mismas especificaciones que las indicadas en los
       ıas     a
art´
   ıculos anteriores.

Art´ıculo XI. No pudiendo Bolivia poner en pr´ctica este sistema inmedi-
                                                  a
atamente, continuar´ observ´ndose, por el t´rmino de un a˜o, el que se halla
                     a       a               e              n
establecido actualmente en Antofagasta, que se har´ extensivo al puerto de
                                                     a
Arica, fij´ndose un plazo prudente para que se ponga en vigencia el arancel
         a
de aforos boliviano, hasta que sea posible regularizar el comercio de tr´nsito
                                                                        a
en la forma antedicha.

Art´ ıculo XII. Todas las cuestiones que llegaren a suscitarse con motivo de
la inteligencia o ejecuci´n del presente Tratado, ser´n sometidas al arbitraje
                         o                           a
de Su Majestad el Emperador de Alemania.
    Las ratificaciones de este Tratado ser´n canjeadas dentro del plazo de seis
                                          a
meses y el canje tendr´ lugar en la ciudad de La Paz. En fe de lo cual, el se˜or
                       a                                                     n
Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y el se˜or Enviado Extraordinario
                                                  n
y Ministro Plenipotenciario de Bolivia firmaron y sellaron con sus respectivos

                                       6
sellos, y por duplicado, el presente Tratado de Paz y Amistad en la ciudad de
Santiago, a los veinte d´ del mes de octubre del a˜o mil novecientos cuatro.
                        ıas                         n


   (Firmado: EMILIO BELLO C.) ( L. S.)
   (Firmado: A. GUTIERREZ.) ( L. S.)


Convenio sobre Canje de Territorios en la Zona
Fronteriza
Aprobado por el Honorable Congreso en agosto de 1907. Se levan-
taron Actas locales de canje en Calama, el 7 de junio de 1924.


    En Santiago de Chile, a primero de mayo de 1907, reunidos en la Sala de
Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministro del Ramo Don
Ricardo Salas Edwards y el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipoten-
ciario de Bolivia Don Sabino Pinilla, con el objeto de considerar el cambio
de ciertas partes de la L´
                         ınea de Frontera establecida en el Tratado de 20 de
octubre de 1904, por convenir as´ mejor a los intereses de ambos pa´
                                 ı                                  ıses, de-
bidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han acordado suscribir
el siguiente Convenio:

Primero.- Sustit´yese la L´
                     u          ınea de Frontera en los trechos comprendidos
entre el cerro Chipapa (22) y el volc´n Olca (25) ; y entre el cerro Patalani
                                        a
(48) y el alto de Panantalla (54) del art´ ıculo 2 del mencionado Tratado, por
la siguiente: Entre el cerro Chipapa y el volc´n Olca, la L´
                                                  a            ınea de Frontera
ir´ en l´
  a      ınea recta del cerro Chipapa, ya demarcado, a la cumbre norte del
cerro Paroma, dejando en todo caso dentro del territorio chileno un espacio
no menor de un kil´metro entre el punto m´s oriental del ferrocarril de Col-
                     o                         a
laguasi y la L´ınea Fronteriza; desde el cerro Paroma ir´ despu´s por la cresta
                                                         a        e
que une este cerro al volc´n Olca. Entre los cerros de Patalani y Panantalla,
                           a
la L´ınea de Frontera correr´ en l´
                             a     ınea recta del cerro Patalani al cerro de Irpa
Pueblo, y de aqu´ en l´
                   ı    ınea recta al cerro de Irpa; desde aqu´ seguir´ por el
                                                                 ı       a
cord´n divisorio a la cumbre m´s alta de los cerros Sillajhuay y doblar´ al
      o                           a                                          a
Norte, para seguir por el lomo divisorio de los cerros de Toroni a la Apacheta


                                       7
de Oje, y despu´s por el cord´n divisorio al cerro Armasaya. Desde este
                 e             o
punto ir´ en l´
         a    ınea recta a la Apacheta de Tillujalla y despu´s en l´
                                                            e      ınea recta
al alto de Panantalla, ya demarcado.

Segundo.- El plano firmado por los infrascritos en dos ejemplares formar´  a
parte integrante del presente acuerdo.
   El presente Convenio ser´ ratificado y las ratificaciones se canjear´n en
                             a                                       a
Santiago o en La Paz en el plazo m´s breve posible.
                                   a
   Redactado en dos ejemplares de igual tenor, los se˜ores Ministros lo fir-
                                                     n
maron y le pusieron sus sellos.


   (Firmado: RICARDO SALAS E.) ( L. S.)
   (Firmado: SABINO PINILLA) ( L. S.)




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                            o                ıso




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Tratado de 1904 Bolivia - Chile

  • 1. TRATADO DE 1904 (Santiago, 20 de Octubre de 1904) Publicado en el “Diario Oficial” N◦ 8169, 27 de Marzo de 1905 En ejecuci´n del prop´sito consignado en el art´ o o ıculo 8 del Pacto de Tregua del 4 de Abril de 1884, la Rep´blica de Chile y la Rep´blica de Bolivia han u u acordado celebrar un Tratado de Paz y Amistad y al efecto han nombrado y constituido por sus Plenipotenciarios, a saber: Su Excelencia el Presidente de la Rep´blica de Chile a Don Emilio Bello u Codesido, Ministro de Relaciones Exteriores, y Su Excelencia el Presidente de la Rep´blica de Bolivia, a Don Alberto Guti´rrez, Enviado Extraordinario u e y Ministro Plenipotenciario de Bolivia en Chile; Quienes, despu´s de haber e canjeado sus Plenos Poderes y habi´ndolos hallado en buena y debida forma, e han convenido en lo siguiente: Art´ıculo I. Restabl´cense las relaciones de Paz y Amistad entre la Rep´blica e u de Chile y la Rep´blica de Bolivia, terminando, en consecuencia, el r´gimen u e establecido por el Pacto de Tregua. Art´ ıculo II. Por el presente Tratado, quedan reconocidos del dominio ab- soluto y perpetuo de Chile los territorios ocupados por ´ste en virtud del e art´ ıculo 2 del Pacto de Tregua de 4 de Abril de 1884. El l´ ımite de Sur a Norte entre Chile y Bolivia ser´ el que se expresa a continuaci´n: De la a o cumbre m´s alta del cerro Zapaleri (1), en l´ a ınea recta a la cumbre m´s alta a (2) del cord´n desprendido hacia el Sur del cerro Guayaques, en la latitud o aproximada de veintid´s grados cincuenta y cuatro minutos (22 54’); de aqu´ o ı otra recta al portezuelo del Caj´n (3), y en seguida la divisoria de aguas del o cord´n que corre hacia el Norte por las cumbres del cerro Juriques (4), volc´n o a Licanc´bur (5), cerros Sairec´bur (6) y Curiquinca (7), y volc´n Putana o a a a Jorjencal (8). De este punto seguir´ por uno de sus contrafuertes en direcci´n a o al cerro del Pajonal (9), y en l´ ınea recta a la cumbre sur de los cerros de To- corpuri (10), desde donde seguir´ nuevamente por la divisoria de las aguas a del cord´n del Panizo (11), y cordillera de Tatio (12). Seguir´ siempre al o a Norte por la divisoria de las aguas del cord´n del Linzor (13) y de los cerros o de Silaguala (14), desde cuya cumbre norte (volc´n Apagado) (15) ir´ por a a 1
  • 2. un contrafuerte al cerrito de Silala (16), y despu´s en l´ e ınea recta al cerro de Inacalari o del Caj´n (17). Desde este punto ir´ en l´ o a ınea recta a la cumbre que aparece en el centro en el grupo de cerros del Inca o Barrancane (18), y tomando nuevamente la divisoria de las aguas seguir´ hacia el Norte por a el cord´n del cerro de Ascot´n o del Jard´ (19); desde la cumbre de este o a ın cerro ir´ en l´ a ınea recta a la cumbre del cerro Araral (20), y por otra recta, a la cumbre del volc´n Ollage (21). De aqu´ en l´ a ı ınea recta a la cumbre m´s a alta del cerro de Chipapa (22), descendiendo al Occidente por un cord´n o de lomas para tomar la cumbre del cerro Cosca (23). Desde este punto ir´ a dividiendo las aguas del cord´n que lo une al cerro Alconcha (24), y de aqu´ o ı ir´ al volc´n Olca (25) por el lomo divisorio. De este volc´n seguir´ por el a a a a cord´n de los cerros del Millunu (26), de la Laguna (27), volc´n Irruputuncu o a (28), cerros Bofedal (29) y Chela (30), y despu´s de un alto nudo de cerros, e llegar´ al Milliri (31) y luego al Huallcani (32). De aqu´ ir´ al cerro Caiti a ı a (33) y seguir´ por la divisoria de las aguas al cerro Napa (34). De la cumbre a de este cerro ir´ en l´ a ınea recta a un punto (35) situado diez kil´metros al Sur o de la cumbre oriental del cerro Huailla (36), desde donde ir´ en l´ a ınea recta a esa cumbre mencionada, doblando enseguida hacia el Oriente, seguir´ por a el cord´n de los cerros Laguna (37), Corregidor (38) y Huaillaputuncu (39) o a la apacheta m´s oriental de Sillillica (40), dirigi´ndose por el cord´n que a e o va al noroeste a la cumbre del cerro Piga (41). De este cerro ir´ en l´ a ınea recta a la cumbre m´s alta de Tres Cerritos (42) y en seguida en l´ a ınea recta al cerro Challacollo (43) y a la estrechura de la vega de Sacaya (44), frente a Villacollo. De Sacaya el l´ ımite ir´ en l´ a ıneas rectas a las apachetas de Cueva Colorada (45) y de Santaile (46), donde seguir´ al noroeste por los cerros de a Irruputuncu (47) y Patalani (48). De esta cumbre ir´ el l´ a ımite en l´ınea recta al cerrito Chiarcollo (49), cortando el r´ Cancosa (50) y de ah´ tambi´n en ıo ı e l´ ınea recta a la cumbre del cerro Pintapintani (51), siguiendo despu´s de esta e cumbre por el cord´n de los cerros de Quiuri (52), Pumiri (53) y Panantalla o (54). De la cumbre de Panantalla ir´ en l´ a ınea recta a Tolapacheta (55), a media distancia entre Chapi y Rinconada, y de este punto en l´ ınea recta al portezuelo de Huailla (56); en seguida pasar´ por las cumbres de los cerros a de Lacataya (57) y del Salitral (58). Volver´ hacia el Norte yendo en l´ a ınea recta al cerrito Tapacollo (59), en el Salar de Coipasa, y en otra recta al moj´n de Quellaga (60), de donde seguir´ por l´ o a ıneas rectas al cerrito Prieto (61) al norte de la vega de Pisiga, cerrito Toldo (62), mojones de Sicaya (63), Chapillicsa (64), Cabarray (65), Tres Cruces (66), Jamachuma (67), Quim- sachata (68) y Chinchillani (69), y cortando el r´ Todos Santos (70), ir´ a ıo a 2
  • 3. los mojones de Payacollo (71) y Carahuano (72), al cerro de Canasa (73) y al cerro Capit´n (74). Seguir´ despu´s hacia el Norte por la divisoria de a a e las aguas del cord´n de los cerros Lliscaya (75) y Quilhuiri(76), y desde la o cumbre de este punto ir´ en l´ a ınea recta al cerro Puquintica (77). Al Norte de este ultimo punto, Chile y Bolivia convienen en fijar entre s´ la siguiente l´ ´ ı ınea fronteriza: Del cerro Puquintica (77) ir´ al Norte por el cord´n que se dirige a o a Macaya, cortar´ en este punto al r´ Lauca (78), dirigi´ndose en seguida en a ıo e l´ ınea recta al cerro Chiliri (79); seguir´ al Norte por la divisoria de las aguas a del portezuelo de Japu (80) y cumbres de Quimsachata (81), portezuelo de Tambo Quemado (82), cerros de Quisiquisini (83), portezuelo de Huacollo (84), cumbres de los cerros de Payachata (85 y 86), cerro Larancahua (87) hasta el paso de Casiri (88). Desde este punto ir´ a los cerros de Condoriri a (89), que dividen las aguas de los r´ Sajama y Achuta de las del Caquena, ıos y proseguir´ por el cord´n que desprendi´ndose de estos cerros va al cerro a o e Carbiri (90), pasando por el portezuelo de Achuta (91); del cerro Carbiri, bajar´ por su falda a la angostura del r´ Caquena o Cosapilla (92), aguas a ıo arriba del tambo de este ultimo nombre. Seguir´ despu´s el curso del r´ ´ a e ıo Caquena o Cosapilla, hasta la afluencia (93) del desage aparente de las vegas de la estancia de Cosapilla, desde cuya afluencia ir´ en l´ a ınea recta al moj´n de o Visviri (94). De este moj´n ir´ en l´ o a ınea recta al santuario (95) que se encuen- tra al norte del Maure, al noroeste de la confluencia de este r´ con otro que ıo le viene del Norte, dos kil´metros al noroeste del tambo del Maure; seguir´ o a hacia el noroeste por el cord´n que se dirige al moj´n del cerro Chipe o Tola- o o collo (96), ultimo punto de la frontera. Dentro de los seis meses siguientes a ´ la ratificaci´n de este Tratado, las Altas Partes Contratantes nombrar´n una o a comisi´n de ingenieros para que proceda a demarcar en el terreno la l´ o ınea divisoria cuyos puntos, enumerados en este art´ ıculo, se se˜alan en el plano n adjunto, que formar´ parte integrante del presente Tratado, y con arreglo al a procedimiento y en las ´pocas que se convengan por un acuerdo especial de e ambas Canciller´ ıas. Si ocurriere entre los ingenieros demarcadores alg´n desacuerdo que no u pudiere ser allanado por la acci´n directa de ambos Gobiernos, se someter´ o a la cuesti´n al fallo de Su Majestad el Emperador de Alemania, conforme a o lo previsto en el art´ ıculo XII de este Tratado. Ser´n reconocidos por las Altas Partes Contratantes los derechos privados a de los nacionales o extranjeros que hubieren sido legalmente adquiridos, en los territorios que, en virtud de este Tratado, quedan bajo la soberan´ de ıa uno u otro pa´ ıs. 3
  • 4. Art´ ıculo III. Con el fin de estrechar las relaciones pol´ ıticas y comerciales de ambas Rep´blicas, las Altas Partes Contratantes convienen en unir el u puerto de Arica con el Alto de La Paz por un ferrocarril cuya construcci´n o contratar´ a su costa el Gobierno de Chile, dentro del plazo de un a˜o, con- a n tado desde la ratificaci´n del presente Tratado. La propiedad de la secci´n o o boliviana de este ferrocarril se traspasar´ a Bolivia a la expiraci´n del plazo a o de quince a˜os, contado desde el d´ en que est´ totalmente terminado. n ıa e Con igual fin, Chile contrae el compromiso de pagar las obligaciones en que pudiera incurrir Bolivia por garant´ hasta por cinco por ciento sobre los ıas capitales que se inviertan en los siguientes ferrocarriles, cuya construcci´no podr´ emprenderse dentro del plazo de treinta a˜os: Uyuni a Potos´ Oruro a n ı; a La Paz; Oruro, por Cochabamba, a Santa Cruz; de La Paz a la regi´n del o Beni; y de Potos´ por Sucre y Lagunillas, a Santa Cruz. Este compromiso no ı, podr´ importar para Chile un desembolso mayor de cien mil libras esterlinas a anuales, ni exceder de la cantidad de un mill´n setecientas mil libras esterli- o nas que se fija como el m´ximum de lo que Chile destinar´ a la construcci´n a a o de la secci´n boliviana del ferrocarril de Arica al Alto de La Paz y a las o garant´ expresadas; y quedar´ nulo y sin ning´n valor al vencimiento de ıas a u los treinta a˜os antes indicados. La construcci´n de la secci´n boliviana del n o o ferrocarril de Arica al Alto de La Paz, como la de los dem´s ferrocarriles que a se construyan con la garant´ del Gobierno Chileno, ser´ materia de acuerdos ıa a especiales de ambos Gobiernos y en ellos se consultar´n las facilidades que a se dar´n al intercambio comercial de los dos pa´ a ıses. El valor de la referida secci´n se determinar´ por el monto de la propuesta que se acepte en el o a respectivo contrato de construcci´n.o Art´ıculo IV. El Gobierno de Chile se obliga a entregar al Gobierno de Bolivia la cantidad de trescientas mil libras esterlinas en dinero efectivo y en dos parcialidades de ciento cincuenta mil libras; debiendo entregarse la primera parcialidad seis meses despu´s de canjeadas las ratificaciones de este e Tratado; y la segunda, un a˜o despu´s de la primera entrega. n e Art´ıculo V. La Rep´blica de Chile destina a la cancelaci´n definitiva de u o los cr´ditos reconocidos por Bolivia, por indemnizaciones en favor de las e Compa˜´ mineras de Huanchaca, Oruro y Corocoro, y por el saldo del nıas empr´stito levantado en Chile en el a˜o 1867, la suma de cuatro millones e n quinientos mil pesos, oro de diez y ocho peniques, pagadera, a opci´n de su o 4
  • 5. Gobierno, en dinero efectivo o en bonos de su deuda externa estimados al precio que tengan en Londres el d´ en que se verifique el pago; y la canti- ıa dad de dos millones de pesos, oro de diez y ocho peniques, pagadera en la misma forma que la anterior, a la cancelaci´n de los cr´ditos provenientes de o e las siguientes obligaciones de Bolivia: los bonos emitidos o sea el empr´stito e levantado para la construcci´n del ferrocarril entre Mejillones y Caracoles, o seg´n contrato de 10 de julio de 1872; la deuda reconocida a favor de Don u Pedro L´pez Gama, representado por los Se˜ores Alsop y Compa˜´ subro- o n nıa, gatarios de los derechos de aqu´l; los cr´ditos reconocidos en favor de Don e e Juan G. Meiggs, representado por Don Eduardo Squire, provenientes del con- trato celebrado en 20 de marzo de 1876, sobre arrendamiento de salitreras en el Toco; y, finalmente, la suma reconocida en favor de Don Juan Garday. Art´ıculo VI. La Rep´blica de Chile reconoce en favor de la de Bolivia u y a perpetuidad, el m´s amplio y libre derecho de tr´nsito comercial por a a su territorio y puertos del Pac´ıfico. Ambos Gobiernos acordar´n, en actos a especiales, la reglamentaci´n conveniente para asegurar, sin perjuicios para o sus respectivos intereses fiscales, el prop´sito arriba expresado. o Art´ ıculo VII. La Rep´blica de Bolivia tendr´ el derecho de constituir u a agencias aduaneras en los puertos que designe para hacer su comercio. Por ahora se˜ala por tales puertos habilitados para su comercio, los de Antofa- n gasta y Arica. Las agencias cuidar´n de que las mercader´ destinadas en a ıas tr´nsito, se dirijan del muelle a la estaci´n del ferrocarril y se carguen y trans- a o porten hasta las aduanas de Bolivia en vagones cerrados y sellados y con gu´ ıas que indiquen el n´mero de bultos, peso y marca, n´mero y contenido, que u u ser´n canjeados con tornagu´ a ıas. Art´ıculo VIII. Mientras las Altas Partes Contratantes acuerdan cele- brar un tratado especial de comercio, el intercambio comercial entre ambas Rep´blicas se regir´ por las reglas de la m´s estricta igualdad con las apli- u a a cadas a las dem´s naciones y en ning´n caso se colocar´ a los productos de a u a cualquiera de las dos Partes en condiciones de inferioridad respecto de las de un tercero. En consecuencia, tanto los productos naturales y manufac- turados de Chile como los de Bolivia quedar´n sujetos, en su internaci´n a o y consumo, en uno y otro Pa´ al pago de los impuestos vigentes para los ıs, de las dem´s naciones y los favores, exenciones y privilegios que cualquiera a 5
  • 6. de las dos Partes otorgare a una tercera podr´n ser exigidos en igualdad de a condiciones por la otra. Las Altas Partes Contratantes convienen en dar, rec´ ıprocamente, en todas las l´ıneas f´rreas que crucen sus respectivos terri- e torios, a los productos nacionales de uno y otro Pa´ la tarifa que acuerden ıs, a la naci´n m´s favorecida. o a Art´ ıculo IX. Los productos naturales y manufacturados de Chile y las mercader´ nacionalizadas, para internarse a Bolivia, ser´n despachadas con ıas a la respectiva factura consular y con las gu´ de que habla la cl´usula s´ptima. ıas a e Los ganados de toda especie y los productos naturales de poco valor, podr´n a ser internados sin ninguna formalidad y despachados con la simple mani- festaci´n escrita en las aduanas. o Art´ ıculo X. Los productos naturales y manufacturados de Bolivia en tr´nsito a para el extranjero ser´n exportados con gu´ franqueadas por las aduanas a ıas de Bolivia o por los funcionarios encargados de este objeto. Dichas gu´ ıas ser´n entregadas a los agentes aduaneros en los respectivos puertos y sin a otra formalidad, embarcados estos productos para los mercados extranjeros. Por el puerto de Arica el comercio de importaci´n se verificar´ con iguales o a formalidades que en el de Antofagasta, debiendo franquearse en este puerto las gu´ de tr´nsito con las mismas especificaciones que las indicadas en los ıas a art´ ıculos anteriores. Art´ıculo XI. No pudiendo Bolivia poner en pr´ctica este sistema inmedi- a atamente, continuar´ observ´ndose, por el t´rmino de un a˜o, el que se halla a a e n establecido actualmente en Antofagasta, que se har´ extensivo al puerto de a Arica, fij´ndose un plazo prudente para que se ponga en vigencia el arancel a de aforos boliviano, hasta que sea posible regularizar el comercio de tr´nsito a en la forma antedicha. Art´ ıculo XII. Todas las cuestiones que llegaren a suscitarse con motivo de la inteligencia o ejecuci´n del presente Tratado, ser´n sometidas al arbitraje o a de Su Majestad el Emperador de Alemania. Las ratificaciones de este Tratado ser´n canjeadas dentro del plazo de seis a meses y el canje tendr´ lugar en la ciudad de La Paz. En fe de lo cual, el se˜or a n Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y el se˜or Enviado Extraordinario n y Ministro Plenipotenciario de Bolivia firmaron y sellaron con sus respectivos 6
  • 7. sellos, y por duplicado, el presente Tratado de Paz y Amistad en la ciudad de Santiago, a los veinte d´ del mes de octubre del a˜o mil novecientos cuatro. ıas n (Firmado: EMILIO BELLO C.) ( L. S.) (Firmado: A. GUTIERREZ.) ( L. S.) Convenio sobre Canje de Territorios en la Zona Fronteriza Aprobado por el Honorable Congreso en agosto de 1907. Se levan- taron Actas locales de canje en Calama, el 7 de junio de 1924. En Santiago de Chile, a primero de mayo de 1907, reunidos en la Sala de Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministro del Ramo Don Ricardo Salas Edwards y el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipoten- ciario de Bolivia Don Sabino Pinilla, con el objeto de considerar el cambio de ciertas partes de la L´ ınea de Frontera establecida en el Tratado de 20 de octubre de 1904, por convenir as´ mejor a los intereses de ambos pa´ ı ıses, de- bidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han acordado suscribir el siguiente Convenio: Primero.- Sustit´yese la L´ u ınea de Frontera en los trechos comprendidos entre el cerro Chipapa (22) y el volc´n Olca (25) ; y entre el cerro Patalani a (48) y el alto de Panantalla (54) del art´ ıculo 2 del mencionado Tratado, por la siguiente: Entre el cerro Chipapa y el volc´n Olca, la L´ a ınea de Frontera ir´ en l´ a ınea recta del cerro Chipapa, ya demarcado, a la cumbre norte del cerro Paroma, dejando en todo caso dentro del territorio chileno un espacio no menor de un kil´metro entre el punto m´s oriental del ferrocarril de Col- o a laguasi y la L´ınea Fronteriza; desde el cerro Paroma ir´ despu´s por la cresta a e que une este cerro al volc´n Olca. Entre los cerros de Patalani y Panantalla, a la L´ınea de Frontera correr´ en l´ a ınea recta del cerro Patalani al cerro de Irpa Pueblo, y de aqu´ en l´ ı ınea recta al cerro de Irpa; desde aqu´ seguir´ por el ı a cord´n divisorio a la cumbre m´s alta de los cerros Sillajhuay y doblar´ al o a a Norte, para seguir por el lomo divisorio de los cerros de Toroni a la Apacheta 7
  • 8. de Oje, y despu´s por el cord´n divisorio al cerro Armasaya. Desde este e o punto ir´ en l´ a ınea recta a la Apacheta de Tillujalla y despu´s en l´ e ınea recta al alto de Panantalla, ya demarcado. Segundo.- El plano firmado por los infrascritos en dos ejemplares formar´ a parte integrante del presente acuerdo. El presente Convenio ser´ ratificado y las ratificaciones se canjear´n en a a Santiago o en La Paz en el plazo m´s breve posible. a Redactado en dos ejemplares de igual tenor, los se˜ores Ministros lo fir- n maron y le pusieron sus sellos. (Firmado: RICARDO SALAS E.) ( L. S.) (Firmado: SABINO PINILLA) ( L. S.) ROCK EDITIONS G¨teborg - Valpara´ o ıso 8